Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 581962
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se aprueban la convocatoria, las bases específicas y el temario que han de regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase técnico/a medio, de la especialidad Arquitectura Técnica, del subgrupo A2, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
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Antecedentes
1. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, de 20 de diciembre de 2023, se aprobó la oferta de empleo público de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales correspondiente al año 2023, derivada de la tasa ordinaria de reposición de efectivos y de la tasa específica prevista en el artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023), así como su posterior corrección de errores (BOIB núm. 104, de 8 de agosto de 2024).
2. Con fecha 15 de julio de 2024, la Presidencia del IMAS aprobó las Bases generales que han de regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consejo de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS, así como de las ofertas de empleo público derivadas del Plan Estratégico para la Reducción de la Temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector el día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024), con las modificaciones y correcciones de errores aprobadas mediante la Resolución de 24 de julio de 2024 (BOIB núm. 99, de 27 de julio de 2024), la Resolución de 7 de agosto de 2024 (BOIB núm. 105, de 10 de agosto de 2024) y la Resolución de 3 de septiembre de 2025 (BOIB núm. 119, de 6 de septiembre de 2025).
3. Con fecha 8 de junio de 2026, el Director Gerente emitió informe justificativo para iniciar el expediente de aprobación de la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial, subescala técnica, clase técnico/a medio, de la especialidad Arquitectura Técnica, del subgrupo A2, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
4. Con fecha 9 de junio de 2026, la Presidencia del IMAS resolvió iniciar el expediente para aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial, subescala técnica, clase técnico/a medio, de la especialidad Arquitectura Técnica, del subgrupo A2, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 del IMAS.
5. Con fecha 17 de junio de 2026, la responsable del Servicio de Gestión Económica del IMAS emitió el informe económico correspondiente al expediente para aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial, subescala técnica, clase técnico/a medio, de la especialidad Arquitectura Técnica, del subgrupo A2, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 del IMAS.
6. Con fecha 27 de julio de 2026, la Dirección Insular de Familias del Consejo de Mallorca emitió el informe sobre el impacto de género en relación con la propuesta de resolución de aprobación de la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo de la especialidad Arquitectura Técnica, correspondiente a la oferta de empleo público del ejercicio 2023 del IMAS, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2024 y el Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, por los que se atribuye a los consejos insulares la función de elaborar los informes de impacto de género en el ámbito de sus competencias (BOIB núm. 102, de 3 de agosto de 2024).
7. Con fecha 31 de julio de 2026, la Coordinación de los Servicios de Selección y Provisión del IMAS emitió informe jurídico favorable, al haberse seguido el procedimiento legalmente establecido y ajustarse la propuesta de resolución a la normativa vigente.
8. Con fecha 3 d'agost de 2026, la Intervención General del Consejo de Mallorca emitió informe de fiscalización previa con resultado favorable.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), establece que, en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
La Resolución de la Presidencia del IMAS, de 20 de diciembre de 2023, aprobó la oferta de empleo público de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales correspondiente al año 2023, derivada de la tasa específica prevista en el artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOIB n.º 173, de 23 de diciembre de 2023), así como su posterior corrección de errores (BOIB n.º 104, de 8 de agosto de 2024).
La oferta de empleo público de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de el año 2023 aprobó, entre otras, 2 plazas de turno libre y 1 plaza del turno de reserva para personas con discapacidad de la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase técnico/a medio, subgrupo A2, especialidad Arquitectura Técnica (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023).
Por tanto, hay de 3 plazas de la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase técnico/a medio, subgrupo A2, especialidad Arquitectura Técnica, que es procedente convocar.
2. De conformidad con el artículo 55 del TREBEP, todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y con lo previsto en dicho Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
El artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que corresponde a la Administración General del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario. Al amparo de esta atribución, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, establece dichas reglas con carácter básico, de conformidad con el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.
Según dispone el artículo 3 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, de carácter básico conforme a su disposición final, los procedimientos de selección se regirán por las bases de la convocatoria que apruebe el órgano correspondiente de la corporación para cada una de las escalas, subescalas y clases de funcionarios.
El artículo 44 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece los principios rectores del acceso a la función pública y el artículo 49 de la misma norma determina el contenido mínimo que deben contener las convocatorias de selección, así como su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), estableciendo además que las bases vinculan a la Administración, a los órganos de selección y a las personas participantes
El artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dispone que la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá ir acompañada de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
3. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, de 15 de julio de 2024, se aprobaron las Bases generales que han de regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consejo de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS, así como las ofertas de empleo público derivadas del Plan Estratégico para la Reducción de la Temporalidad del IMAS, aprobado por el Consejo Rector el día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024), con las modificaciones y correcciones de errores aprobadas mediante la Resolución de 24 de julio de 2024 (BOIB núm. 99, de 27 de julio de 2024), la Resolución de 7 de agosto de 2024 (BOIB núm. 105, de 10 de agosto de 2024), la Resolución de 3 de septiembre de 2025 (BOIB núm. 119, de 6 de septiembre de 2025) y la Resolución de 6 de mayo de 2026 (BOIB n.º 61, de 14 de mayo de 2026).
Estas bases generales constituyen el régimen jurídico que ha de regir de forma uniforme el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario tanto por el turno libre como por el turno de reserva para personas con discapacidad y por el turno de promoción interna. Todo ello sin perjuicio de las especificidades derivadas de las características de las distintas escalas, subescalas, clases, categorías o especialidades, que deberán recogerse en las bases específicas de cada convocatoria.
4. La disposición adicional primera de la Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y de los organismos que de él dependen, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 14 de febrero de 2013 (BOIB núm. 69, de 16 de mayo de 2013), modificada por última vez mediante Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 10 de abril de 2025 (BOIB núm 76, de 17 de junio de 2025), establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza deberán presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, los procedimientos de impugnación de las actuaciones de dichos procesos selectivos así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.
El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá también la obligación de recibir notificaciones electrónicas en aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. La presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como las comunicaciones por medios telemáticos, supone una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y facilita la accesibilidad de la ciudadanía, que puede realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y en cualquier momento, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.
Asimismo, la citada Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y de los organismos que de él dependen prevé que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo respecto proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todas o parte de las actuaciones y trámites. Del mismo modo, el órgano convocante, cuando concurran circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración en aquellos trámites en los que resulte necesario, debiendo incluirse una referencia a esta posibilidad en las correspondientes convocatorias.
5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2024 y el Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de dichos consejos que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer, atribuyen a los consejos insulares la función de elaborar los informes de impacto de género en el ámbito de sus competencias (BOIB núm. 102, de 3 de agosto de 2024).
6. De acuerdo con el artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), corresponde a la Presidencia convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, los programas y el contenido de las pruebas, así como nombrar a los miembros de los órganos de selección.
7. De conformidad con la base 3 de las bases específicas de la convocatoria, reguladora del turno de reserva para personas con discapacidad, se prevé una reserva de plazas destinada a garantizar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
En particular, la base 3.1 establece la reserva de plazas para el turno de personas con discapacidad; la base 3.2 determina los requisitos específicos de acceso exigibles a las personas aspirantes que participen por dicho turno, y la base 3.3 regula el derecho de las personas aspirantes a solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios necesarias para la realización de los ejercicios del proceso selectivo, con la finalidad de garantizar la igualdad efectiva de condiciones en el desarrollo de las pruebas.
Asimismo, de conformidad con el artículo 9.3 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, resulta procedente prever la constitución de una bolsa específica de personas aspirantes con discapacidad derivada de este proceso selectivo, que se regirá por los criterios establecidos en el citado precepto y por las previsiones contenidas en las bases de la convocatoria.
Por todo ello, se dicta la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases específicas y el temario que han de regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico/a medio, especialidad Arquitectura Técnica, subgrupo A2, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del IMAS del ejercicio 2023, en los términos establecidos en el Anexo I y el Anexo II.
2. Convocar el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la Oferta de Empleo Público del IMAS correspondiente al ejercicio 2023, mediante el sistema de concurso-oposición, de la siguiente especialidad:
Clasificación
Escala: Administración especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Técnico/a medio.
Especialidad: Arquitectura Técnica.
Subgrupo: A2
Número de plazas: 3 plazas, distribuidas de la siguiente forma:
2 plazas por el turno libre.
1 plaza por el turno de reserva para personas con discapacidad.
3. Publicar las bases específicas, el temario y la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS, así como el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
4. Establecer que la presente convocatoria se regirá por las Bases generales que han de regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consejo de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS, así como las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS, aprobado por el Consejo Rector el día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024), con las modificaciones y rectificaciones de errores aprobadas mediante la Resolución de 24 de julio de 2024 (BOIB núm. 99, de 27 de julio de 2024), la Resolución de 7 de agosto de 2024 (BOIB núm. 105, de 10 de agosto de 2024), la Resolución de 3 de septiembre de 2025 (BOIB núm. 119, de 6 de septiembre de 2025) y la Resolución de 6 de mayo de 2026 (BOIB núm. 61, de 14 de mayo de 2026).
5. Establecer que el plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
6. Establecer que la solicitud de participación y la hoja de autobaremación de méritos deberán cumplimentarse mediante la aplicación telemática del IMAS, con las especificaciones previstas en la base 6 del Anexo I de las bases generales, a los efectos del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, deberá accederse al Portal de Selección: https://imas.secimallorca.net/.
7. Establecer que el Tribunal Calificador del proceso selectivo objeto de la presente convocatoria estará constituido, como mínimo, por tres miembros titulares, con igual número de suplentes, y que su nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
8. Establecer que, junto con la Resolución de la Presidencia del IMAS por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, se especificarán el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de la convocatoria y, en su caso, el orden de actuación de las personas aspirantes. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS.
Interposición de recursos
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, de conformidad con el artículo 28 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta (transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado resolución).
No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica de la presente Resolución (5 de agosto de 2026
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sànchez Cifre
La secretaria delegada del IMAS Maria Elena Tur Figueruelo)
ANEXO I Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico/a medio, especialidad Arquitectura Técnica, subgrupo A2, de la Oferta de Empleo Público del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales correspondiente al ejercicio 2023
1. Normas generales
1.1. Objeto de la convocatoria y características de las plazas
1.1.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de 3 plazas de la especialidad de Arquitectura Técnica de la Oferta de empleo público del IMAS correspondiente al ejercicio 2023, distribuidas de la siguiente forma:
1.1.2. Las características de las plazas convocadas son las siguientes:
Grupo/Subgrupo: A2.
Escala: Administración especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Técnico/a medio.
Especialidad: Arquitectura Técnica.
Sistema de selección: Concurso-oposición.
Vinculación: Personal funcionario.
1.2. Procedimiento selectivo
Se establece como procedimiento selectivo el de concurso-oposición para el turno libre.
Para el turno libre y para el turno de reserva para personas con discapacidad, la fase de concurso representará el 30 % y la fase de oposición el 70 % del resultado global del proceso selectivo.
La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios determinados en el apartado b) de la base 10.2.2 del Anexo I de las bases generales que rigen los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial previstas en las ofertas de empleo público correspondientes al ejercicio 2024 del Consejo de Mallorca, en las ofertas de empleo público de los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS y en las ofertas derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS, aprobado por el Consejo Rector el día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024), así como en las presentes bases específicas, con el fin de determinar la capacidad y aptitud de las personas aspirantes.
La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y será necesario superarla para acceder a la fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo aplicable al turno libre, que será igualmente de aplicación a las personas aspirantes que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, previsto en el Anexo A de las bases generales. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.
2. Requisitos de las personas aspirantes
Además de los requisitos previstos en las bases generales, de conformidad con el punto 2.2 del Anexo I de dichas bases, se exigirán los siguientes requisitos específicos:
La práctica totalidad de los puestos de trabajo objeto de esta oferta de la especialidad de Arquitectura Técnica, subgrupo A2, requieren disponer del permiso de conducción de clase B convencional para el desempeño de las funciones propias del puesto. En consecuencia, se establece este requisito como condición necesaria para participar en el proceso selectivo.
3. Derechos de examen
La cuantía de la tasa por derechos de examen es de 27,57 euros, de conformidad con el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de selección de personal en el ámbito del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos, y deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que pueda efectuarse el pago con posterioridad, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 5 de la citada Ordenanza.
En ningún caso el pago de la tasa eximirá de la obligación de presentar electrónicamente la solicitud.
La falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión de la persona aspirante del procedimiento selectivo.
4. Calendario de las pruebas
La Presidencia del IMAS aprobará la resolución en la que se especificarán la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de esta convocatoria. Dicha resolución se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.
Con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones de cada ejercicio se anunciará la celebración de los siguientes ejercicios en el tablón de anuncios electrónico y en el Portal de Selección del IMAS con una antelación mínima de tres días hábiles y máxima de dos meses. No obstante, la Presidencia del IMAS podrá ampliar motivadamente dicho plazo, a propuesta del Tribunal.
5. Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo es el órgano de selección encargado de desarrollar el procedimiento selectivo y depende de la Presidencia del IMAS.
El Tribunal deberá respetar lo dispuesto en los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo, así como las reglas establecidas en las bases generales.
El Tribunal Calificador del proceso selectivo objeto de dicha convocatoria estará constituido por tres miembros titulares y el mismo número de suplentes. Su nombramiento se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
6. Ejercicios y calificaciones del turno libre y del turno de reserva para personas con discapacidad
6.1. Primer ejercicio
Será obligatorio y eliminatorio y consistirá en responder un cuestionario de 90 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta. Las primeras 80 preguntas serán ordinarias y evaluables y las 10 restantes tendrán carácter de reserva. Todas las preguntas versarán sobre el temario de la parte general y estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas.
La puntuación será de 0 a 10 puntos. Cada respuesta correcta se valorará con 0,125 puntos. Las preguntas no contestadas o contestadas incorrectamente conforme a las bases no puntuarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con una cuarta parte del valor de una respuesta correcta. El cuestionario será elegido mediante sorteo público entre un mínimo de tres modelos diferentes.
El tiempo para realizar el ejercicio será de 100 minutos y será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.
La corrección se realizará de forma mecanizada garantizando el anonimato.
En el supuesto de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una de correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuren en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También podrá anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético, en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
6.2. Segundo ejercicio
Será obligatorio y eliminatorio y consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 150 minutos, cinco cuestiones teóricas a desarrollar correspondientes a un modelo elegido por sorteo público, llevado a cabo delante de los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, de entre dos modelos de cinco cuestiones relativos a la especialidad de que se trate.
Las cuestiones corresponderán a temas diferentes del temario específico y no tienen que ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema y pueden interrelacionar diferentes epígrafes del temario.
Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la actualización e innovación del contenido, la claridad y orden de ideas, la calidad de la expresión escrita y la capacidad de síntesis y de relación.
En el supuesto de que el Tribunal calificador acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, deberá publicarlos antes de la realización del ejercicio.
La calificación del ejercicio se efectuará del siguiente modo: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida en cada una de las cinco cuestiones. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión, y que la nota media de las cinco cuestiones sea igual o superior a 5 puntos.
6.3. Tercer ejercicio
Será obligatorio y eliminatorio y consistirá en resolver por escrito un caso práctico, a elegir entre dos obtenidos mediante sorteo público, llevado a cabo delante de los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de cuatro alternativas diferentes, relacionados con el temario de la parte específica.
El tiempo máximo para su realización será de 120 minutos.
Se valorarán la capacidad de análisis y razonamiento, la sistemática y claridad de ideas, la correcta interpretación de la normativa aplicable a los casos planteados, así como la actualización e innovación del contenido.
En el supuesto de que el Tribunal calificador acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, deberá publicarlos antes de la realización del ejercicio.
La calificación del ejercicio se efectuará del siguiente modo: el caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 5 puntos.
7. Fórmula para calcular la puntuación final
La puntuación final de concurso oposición para el turno libre y para el turno de reserva de personas con discapacidad se tiene que calcular con la fórmula siguiente:
Nota del aspirante en la oposición Méritos del aspirante en el concurso
70 x ------------------------------------------------- + 30 x ----------------------------------------------
Nota máxima de la oposición Puntuación máxima en el concurso
8. Bolsa de personal funcionario interino derivada del proceso selectivo
El presente proceso selectivo dará lugar a la constitución de una bolsa de personal funcionario interino, integrada, por orden de puntuación final, por las personas aspirantes que hayan superado como mínimo un ejercicio de la fase de oposición, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, respecto de las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad, se constituirá una bolsa específica de personas aspirantes con discapacidad, integrada por quienes reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. La gestión de esta bolsa se ajustará a los criterios previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo.
El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determinará de acuerdo con la suma total de la puntuación obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición y fase de concurso). En el caso de las personas aspirantes que no hayan superado la fase de oposición, el orden de prelación se determinará exclusivamente por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio o ejercicios superados.
Se prevé, en caso necesario, la aprobación de listas parciales para el nombramiento de personal funcionario interino.
ANEXO II Temario del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase técnico/a medio, especialidad Arquitectura Técnica, subgrupo A2, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
Parte general
Tema 1. La Constitución Española de 1978: principios generales, estructura y contenido básico. Los derechos y deberes fundamentales. La Unión Europea: concepto y naturaleza jurídica. Las libertades comunitarias básicas.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: contenido básico y principios fundamentales. La reforma del Estatuto de Autonomía. El Parlamento de las Illes Balears: composición y funciones. Organización y funcionamiento. Especial referencia a la función legislativa: la elaboración de las leyes.
Tema 3. La Administración Local: principios constitucionales y regulación vigente. Tipología de las entidades locales. El principio de autonomía local. La organización territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 4. El sistema de fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La potestad normativa de las entidades locales.
Tema 5. Los Consejos Insulares: características generales. Organización y competencias. La organización y funcionamiento del Consejo de Mallorca. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
Tema 6. El presupuesto general de las entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del presupuesto.
Tema 7. Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación; el principio de igualdad y la tutela frente a la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el principio de igualdad en el empleo público. Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: ámbito de aplicación; tutela institucional; derechos de las mujeres víctimas de violencia.
Tema 8. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos; derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Tema 9. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las personas interesadas en el procedimiento: legitimación y capacidad de obrar.
Tema 10. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia: notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Disposiciones generales del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
Tema 11. Tipología del personal al servicio de las entidades locales. La selección y provisión del personal al servicio de las entidades locales.
Tema 12. Los derechos y deberes del personal empleado público al servicio de las entidades locales. El sistema retributivo. El régimen de incompatibilidades.
Parte específica
Tema 1. Competencias del Consejo Insular de Mallorca en materia de urbanismo, ordenación del territorio y litoral.
Tema 2. La Ley 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de las Illes Balears. Regulación de las actividades en suelo rústico: clases de usos y actuaciones. La matriz de ordenación del suelo rústico. Dotación de servicios e infraestructuras en suelo rústico.
Tema 3. El patrimonio arquitectónico en las Illes Balears. La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Tema 4. El Plan Territorial Insular de Mallorca. Naturaleza, concepto y contenido esencial.
Tema 5. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears. La licencia urbanística y la comunicación previa.
Tema 6. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears. La intervención urbanística en bienes inmuebles. Deberes legales de uso, rehabilitación y conservación. Órdenes de ejecución. Declaración de ruina.
Tema 7. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra.
Tema 8. Código Técnico de la Edificación (CTE). DB SI – Seguridad en caso de incendio. Propagación interior y propagación exterior.
Tema 9. Código Técnico de la Edificación (CTE). DB SI – Seguridad en caso de incendio. Evacuación de ocupantes e instalaciones de protección contra incendios.
Tema 10. Código Técnico de la Edificación (CTE). DB SI – Seguridad en caso de incendio. Intervención de los bomberos y resistencia al fuego de la estructura.
Tema 11. Código Técnico de la Edificación (CTE). DB SUA – Seguridad de utilización y accesibilidad. Seguridad frente al riesgo de caídas. Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento y frente al riesgo de aprisionamiento.
Tema 12. Código Técnico de la Edificación (CTE). DB SUA – Seguridad frente al riesgo derivado de una iluminación inadecuada. Seguridad frente al riesgo derivado de situaciones de alta ocupación. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento.
Tema 13. Código Técnico de la Edificación (CTE). DB SUA – Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.
Tema 14. Código Técnico de la Edificación (CTE). DB HS – Salubridad. Protección frente a la humedad. Recogida y evacuación de residuos.
Tema 15. Código Técnico de la Edificación (CTE). DB HS – Salubridad. Calidad del aire interior. Suministro de agua.
Tema 16. Código Técnico de la Edificación (CTE). DB HS – Salubridad. Evacuación de aguas. Protección frente a la exposición al gas radón.
Tema 17. Código Técnico de la Edificación (CTE). DB HE – Ahorro de energía. Limitación del consumo energético. Condiciones para el control de la demanda energética.
Tema 18. Código Técnico de la Edificación (CTE). DB HE – Ahorro de energía. Condiciones de las instalaciones térmicas. Condiciones de las instalaciones de iluminación.
Tema 19. Código Técnico de la Edificación (CTE). DB HE – Ahorro de energía. Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. Generación mínima de energía procedente de fuentes renovables. Dotación mínima de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.
Tema 20. Código Técnico de la Edificación (CTE). DB HR – Protección frente al ruido.
Tema 21. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Exigencias técnicas y administrativas de la edificación.
Tema 22. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Agentes de la edificación.
Tema 23. Real Decreto 105/2008. Producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Gestión medioambiental. Normativa: gestión desde la fase de proyecto y durante la fase de ejecución de la obra. Buenas prácticas de los agentes que intervienen en el proceso.
Tema 24. El estudio y el plan de gestión de residuos en las obras de construcción y demolición.
Tema 25. Demolición de obras y edificaciones. Procesos y condiciones de ejecución. Tipos de apeos. Control y seguridad de estas obras. Criterios de medición y valoración.
Tema 26. Apeos. Tipologías. Apeos de estructuras horizontales y de estructuras verticales. Apeo de muros de carga y estructuras verticales. Control y seguridad de estas obras. Criterios de medición y valoración.
Tema 27. Acondicionamiento del terreno. Excavaciones a cielo abierto, vaciados y desmontes. Excavaciones en pozos, zanjas y entibaciones. Rellenos: tipologías.
Tema 28. Muros de contención y estabilidad de taludes y sistemas de compactación. Mejora o refuerzo del terreno. Medidas de seguridad durante la ejecución de los trabajos. Criterios de medición y valoración.
Tema 29. El estudio geotécnico.
Tema 30. Cimentaciones. Tipologías. Presión admisible sobre el terreno. Mediciones y valoración. Control de ejecución y de calidad. Criterios de medición y valoración.
Tema 31. Estructuras de hormigón armado: tipologías. Control de ejecución y control de calidad. Patología de las estructuras de hormigón. Sistemas de reparación y rehabilitación. Dimensionado de secciones a compresión/flexocompresión y dimensionado de secciones a flexión.
Tema 32. Estructuras metálicas. Tipologías. Control de ejecución y control de calidad. Sistemas de reparación y rehabilitación. Dimensionado de secciones a compresión/flexocompresión y dimensionado de secciones a flexión.
Tema 33. Forjados. Tipologías. Control de ejecución y control de calidad. Apeos. Pruebas de servicio.
Tema 34. Cubiertas. Tipologías. Prescripciones técnicas. Patologías y reparación. Control de ejecución y control de calidad. Mantenimiento.
Tema 35. Fachadas y cerramientos en edificios. Tipologías. Patologías y su identificación. Criterios de medición y valoración.
Tema 36. Legislación sobre prevención de riesgos laborales en la construcción. Aspectos generales. Evaluación de riesgos. El estudio de seguridad y salud: contenido y obligatoriedad. Tramitación de la documentación de seguridad y salud antes y durante la obra.
Tema 37. Medidas de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: implantación de la obra, protecciones colectivas, protecciones individuales, señalización, reuniones y formación. Actas de seguridad.
Tema 38. La ejecución de una obra. Documentación de seguimiento de la obra por la dirección facultativa y la coordinación de seguridad. Controles de ejecución de la obra.
Tema 39. Documentación de los trabajos o actuaciones de mantenimiento de los edificios. El Libro del Edificio. Elementos constructivos del edificio: recomendaciones de uso, mantenimiento y conservación. Periodicidad, revisiones y comprobaciones de las operaciones realizadas. Análisis de la vida útil de las instalaciones: sustituciones y reposiciones. Coste de la conservación.
Tema 40. Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. Código Técnico de la Edificación (CTE). DB SUA. Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas: principios generales y normativa vigente. Pavimentos en espacios de uso público: tipos y función. Pasos de peatones accesibles. Vados para vehículos e interferencia con los itinerarios peatonales accesibles: soluciones. Servicios higiénicos accesibles. Elementos de protección y señalización de las obras en la vía pública manteniendo el itinerario peatonal accesible. Escaleras y rampas en espacios de uso público. Mobiliario urbano accesible. Condiciones generales de la señalización y de la comunicación sensorial.
Tema 41. Procedimientos de adjudicación de los contratos de obras: procedimiento abierto, procedimiento restringido y procedimiento negociado.
Tema 42. Contrato menor. Expediente de contratación en los contratos menores.
Tema 43. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas. Clasificación de las empresas contratistas de obras. Exigencia de clasificación. Grupos, subgrupos y categorías. Subcontratación de las obras.
Tema 44. Aprobación del proyecto. Replanteo del proyecto. Supervisión del proyecto. Oficinas de supervisión de proyectos. Ejecución del contrato de obras. Comprobación del replanteo. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista.
Tema 45. Cumplimiento del contrato de obras. Recepción y plazo de garantía. Liquidación. Responsabilidad por vicios ocultos. Resolución del contrato de obras. Suspensión del inicio de la obra. Causas y efectos de la resolución. Modificación del contrato de obras. Prórroga del contrato de obras. Devolución y cancelación de garantías.
Tema 46. Criterios de medición y valoración en los contratos de obras, tanto en la fase de proyecto como en la fase de ejecución: formación de precios, precios descompuestos, unitarios y contradictorios, control de precios, costes directos e indirectos. Organización de las obras: técnicas de programación. Certificaciones y abonos a cuenta. Obras a tanto alzado y obras a precio cerrado. Revisión de precios. Fórmulas, índices y coeficientes de revisión.
Tema 47. Estado y patologías de la edificación. Descripción de las fisuras más habituales en la edificación. Causas y soluciones. Patología de las cimentaciones. Patología de cerramientos, revestimientos y acabados. Fisuras vivas y muertas. Medios para comprobar la actividad de las fisuras. Lesiones y reparación de fachadas. Causas. Prevención y reparación. Protección frente a la humedad en muros, suelos y fachadas. Condiciones de los puntos singulares. Mantenimiento y conservación.
Tema 48. Régimen jurídico de las cédulas de habitabilidad. Casuística.