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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 536102
Acuerdo del Consejo de Dirección de la EBAP relativo a la aprobación del baremo de las indemnizaciones que deben percibir los diferentes colaboradores por la participación en las actividades de formación y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la EBAP y reguladas en el Decreto 62/2011, de 20 de mayo

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Texto

Antecedentes

1. La Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), de acuerdo con el Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos, tiene encomendadas, entre otras funciones, la formación, la evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas de las Islas Baleares, así como la gestión de los procesos selectivos y de provisión del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de sus organismos autónomos. Igualmente, le corresponde promover, organizar y gestionar la formación de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento de los cuerpos de policía local, así como la enseñanza de la lengua catalana y, si procede, de lenguas extranjeras.

2. En los últimos años, la actividad de la EBAP ha experimentado un incremento significativo tanto por el volumen de actividades formativas ligadas a la implantación de la carrera administrativa y a los sistemas de provisión, como por el aumento de los procesos selectivos y los cursos de capacitación de policía local gestionados. Además, de forma inmediata se deben poner en marcha nuevas líneas de actuación como el concurso abierto y permanente y el curso selectivo que debe sustituir la capacitación en el temario jurídico-administrativo de los procesos selectivos de los cuerpos facultativos. Todas estas medidas presentan una complejidad técnica, organizativa y jurídica cada vez más elevada. La gestión eficiente de estas medidas hace necesaria la participación de profesionales altamente cualificados en tareas de impartición, coordinación, elaboración de contenidos, corrección, evaluación, asesoramiento técnico y participación en órganos de selección y de baremación.

3. En este sentido, mediante Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social se aprobó el Plan Estratégico de Recursos Humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el periodo 2026-2027 (BOIB núm. 33, de 14 de marzo de 2026). Este Plan pone de manifiesto que, a pesar de los esfuerzos realizados para reducir la temporalidad, a 31 de diciembre de 2024, el 32 % del personal ocupaba interinamente un puesto estructural y que los procesos selectivos presentan una duración excesiva, que habitualmente supera el año y medio o los dos años. Asimismo, destaca la necesidad de acelerar la cobertura definitiva de los puestos vacantes para avanzar hacia el cumplimiento del objetivo legal de reducción de la temporalidad y garantizar una planificación eficiente de los recursos humanos.

4. Para conseguir los objetivos marcados en el Plan Estratégico de Recursos Humanos, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2026 se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 17 de abril de 2026 por el que se regulan medidas para la mejora de la eficiencia, la eficacia y la estabilidad de los procesos selectivos de acceso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 53, de 25 de abril de 2026), en el que se adoptaron diversas medidas orientadas a reducir la duración de los procedimientos selectivos y reforzar su eficiencia.

5. En particular, el punto III.2 del Acuerdo establece que los baremos de las indemnizaciones que deben percibir los diferentes colaboradores por la participación en las actividades de formación y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la EBAP y regulados en el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, deben ser aprobados por acuerdo del Consejo de Dirección de la EBAP, con la negociación previa en la Mesa Sectorial de Servicios Generales y con el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Función Pública.

6. En este contexto, se considera necesario fijar un nuevo baremo de indemnizaciones con la finalidad de adecuarlo a la responsabilidad, especialización técnica y dedicación exigidas en determinadas colaboraciones estratégicas para el desarrollo de las funciones de la EBAP.

7. Este nuevo baremo pretende favorecer la captación y fidelización de profesionales cualificados, reforzar la calidad de las actividades formativas y de los procesos selectivos, reducir los plazos de ejecución y contribuir al cumplimiento de los objetivos de eficiencia administrativa, capacitación de los empleados públicos, estabilización del empleo público y reducción de la temporalidad previstos en el Plan Estratégico de Recursos Humanos 2026-2027.

8. En la sesión de la Mesa Sectorial de servicios generales de día 18 de junio de 2026 se aprobó por unanimidad el baremo de indemnizaciones.

Fundamentos de derecho

  • Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la EBAP (BOIB núm. 54, de 17/04/2012).
  • Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la EBAP y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan (BOIB núm. 81, de 2/06/2011).
  • Resolución de 15 de febrero de 2023 de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se actualiza el baremo de las indemnizaciones (BOIB núm. 22, de 18/02/2023).
  • Resolución de 9 de febrero de 2026 de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, presidenta de la EBAP, por la que se revoca la Resolución de 16 de diciembre de 2025 y se dicta una Resolución por la que se unifican las figuras equivalentes al personal colaborador y se modifica la Resolución de 13 de febrero de 2023 por la que se fija la equivalencia entre las nuevas figuras de personal colaborador y las que regula el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública (BOIB núm. 21, de 14/02/2026).
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2026 de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 17 de abril de 2026 por el que se regulan medidas para la mejora de la eficiencia, la eficacia y la estabilidad de los procesos selectivos de acceso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 53, de 25/04/2026)

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el punto III.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2026 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 17 de abril de 2026, considerando los informes favorables de la Dirección General de Presupuestos de fecha 8 de julio de 2026 y de la Dirección General de Función Pública de fecha 16 de julio de 2026, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar los baremos de las indemnizaciones que deben percibir los diferentes colaboradores por la participación en las actividades de formación y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la EBAP y regulados en el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, que constan en los anexos 1 a 10 de este Acuerdo.

Segundo.- El baremo relativo a las colaboraciones derivadas de actividades formativas se aplica a las acciones formativas ejecutadas por la EBAP a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero.- El baremo relativo a la elaboración de exámenes establecido en el anexo 9 se aplica a las pruebas elaboradas por los segundos exámenes de las convocatorias de procesos selectivos de ingreso correspondientes a las ofertas públicas de los años 2023 y 2024 llevadas a cabo los meses de junio, julio y septiembre de 2026.

Cuarto.- El baremo relativo a asistencias establecido en el anexo 8 se aplica a las sesiones de los órganos de selección constituidos en el marco de las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Islas Baleares convocados por Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 12 de febrero de 2026 correspondientes a las ofertas públicas de los años 2023, 2024, 2025.

Quinto.- El resto del baremo se aplicará a las colaboraciones encargadas a partir del día siguiente de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Sexto.- Ordenar que este Acuerdo se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de julio de 2026)

La secretaria del Consejo de Dirección La presidenta suplente Marta Sureda Mora Violeta Rodríguez Martínez

 

ANEXO 1 INDEMNIZACIONES DEVENGADAS POR EL PROFESORADO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE LA MODALIDAD PRESENCIAL (ARTÍCULO 19)

FIGURA FIGURAS ASIMILADAS IMPORTE
a) Monitor-a (art. 6) Mentores/as
Colaboración en la preparación logística de actividades formativas
Indemnización de los asesores
44,05 €
b) Profesional colaborador-a (art 7.1.a) Realización pruebas psicotécnicas 62,40 €
c) Profesorado titulado de acciones formativas (art 7.1.) Profesorado en acciones formativas semipresenciales inferior a 20 horas
Parte presencial en acciones formativas semipresenciales de 50 horas
Realización entrevistas personas pruebas psicotécnicas
74,88 €
d) Profesorado de cursos del área de lenguas (art. 8)   62,40 €
e) Conferenciante o ponente unipersonal (art. 9) Conferenciante no presencial 285,01 € / sesión
f) Ponente o moderador de mesa redonda (art. 9) Asistente de sesión de conferencia no presencial 74,88 €
Si las conferencias o ponencias de los puntos e y f del anexo 1 (conferenciante o ponente unipersonal o moderadores de mesa redonda) se imparten por las personas de reconocido prestigio académico y profesional, la indemnización podrá ser pactada, sin superar los 667 € por sesión   693,68 €

 

ANEXO 2 INDEMNIZACIONES PARA EL PROFESORADO DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE LA MODALIDAD EN LÍNEA (ARTÍCULO 20)

FIGURA FIGURAS ASIMILADAS IMPORTE
a) Profesorado responsable en línea (art. 11) Parte en línea profesorado cursos semipresenciales de 50 horas
Acciones formativas semipresenciales igual o superior a 20 horas
Cuota resultante del número de alumnos (hasta un máximo de 50) por la duración del curso (número de horas del curso), más 923,52 € fijos por curso.
b) Profesorado tutor en línea (por alumno) (art. 12) Dinamizadores de actividades de formación en línea 15,76 € por alumno (hasta un máximo de 50) más 15,76 € por hora de duración del curso con un mínimo de 420,16 €/curso.

 

ANEXO 3 IMPORTES MÁXIMOS DE LAS INDEMNIZACIONES PARA LA PLANIFICACIÓN Y LA COORDINACIÓN DE UN ÁREA FORMATIVA (ARTÍCULO 21)

FIGURA FIGURAS ASIMILADAS IMPORTE
Coordinadores de las acciones formativas (art. 14) Coordinador de actividad Los importes mínimos que se abonarán a los coordinadores de las acciones formativas son de 100 € por docente, con un máximo de 2.600 € anuales, con los criterios establecidos en el artículo 21.

 

ANEXO 4 INDEMNIZACIONES POR TAREAS DE DISEÑO Y DIRECCIÓN DE UNA ACTIVIDAD FORMATIVA (ARTÍCULO 22)

FIGURA FIGURAS ASIMILADAS IMPORTE
Dirección y diseño (art. 15) actividades de 11 a 20 horas Colaboradores en el diseño, dirección y/u organización actividades de 11 a 20 horas 173,24 €
Dirección y diseño (art. 15) actividades de 21 a 30 horas Colaboradores en el diseño, dirección y/u organización actividades de 21 a 30 horas 259,86 €
Dirección y diseño (art. 15) actividades de 31 a 50 horas Colaboradores en el diseño, dirección y/u organización actividades de 31 a 50 horas 346,48 €
Dirección y diseño (art. 15) actividades de 51 a 70 horas Colaboradores en el diseño, dirección y/u organización actividades de 51 a 70 horas 415,77 €

 

ANEXO 5 INDEMNIZACIONES POR PREPARAR MATERIAL DIDÁCTICO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS (ARTÍCULO 23)

FIGURA IMPORTE
Modalidad presencial (artículo16 y 23 a), Indemnización tema/hora 74,88 € por la duración de la unidad
Modalidad presencial (artículo 16 y 23.a). Indemnización temario de curso 74,88 € por hora duración de la acción formativa, con un máximo de 1.600 €
Modalidad en línea (artículo 16 y 23 b) 74,88 € por hora duración de la actividad formativa, con un máximo de 1.600 €
Material para cursos de larga duración (art. 16 y 23 d) El importe máximo de la indemnización para el material de cursos de larga duración es de 18.720 €, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 23.

 

ANEXO 6 INDEMNIZACIONES ESPECÍFICAS POR LAS COL· LABORACIONES TÉCNICAS Y DE APOYO EN EL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS DE LOS DIFERENTES NIVELES DEL ÁREA DE LENGUAS ORGANIZADAS POR LA EBAP (ARTÍCULOS 24 Y 37)

FIGURA FIGURAS ASIMILADAS IMPORTE
Para la elaboración de pruebas (art 17.1)   93,60 € / bloque de cada prueba
Por evaluar y revisar, si procede, pruebas orales (art 17.1)   196,67 € / día
Por evaluar y revisar, si procede, pruebas escritas (art. 17.1)   Niveles A2, B1: 9 €/prueba
Nivel B2: 15 €/prueba
Nivel C1, C2, LA: 16 €/prueba
Asistencia como personal colaborador técnico a las pruebas escritas (art. 17.1) Correctores pruebas de evaluación competencias formativas 100,54 € sesión/día
Asistencia como personal de apoyo a las pruebas escritas (art 17.2)   62 € por 3 horas, y 15 € cada hora adicional regulado por el Acuerdo de 24/04/2026.

 

ANEXO 7 INDEMNIZACIÓN MERITADA POR LA SUPERVISIÓN DE LAS AULAS Y EL APOYO LOGÍSTICO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS (ARTÍCULO 25)

FIGURA FIGURAS ASIMILADAS IMPORTE PROPUESTO
Supervisión aulas (art. 18) Colaboradores para la gestión acciones en línea 23,11 €

 

 

ANEXO 8 INDEMNIZACIÓN POR ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y DE LOS ASESORES ESPECIALISTAS (ARTÍCULOS 34 Y 35)

FIGURA FIGURAS ASIMILADAS IMPORTE PROPUESTO
Presidencia y secretaría (art. 34 y III.4, III.5 Acuerdo 24/04/2026)   100 €
Vocalías (art. 34 y III.4, III.5 Acuerdo 24/04/2026))   90 €
Asesores especialistas (art. 35 y III.4 Acuerdo 24/04/2026) Evaluador de competencias por formación o de competencia docente por profesorado
Colaboración en grupos de trabajo para la mejora curricular
100 €
Trabajo individual preparatorio de los miembros tribunales (punto III.12 Acuerdo de 24/04/2026)   90 € cada 3 horas. Ya fijado por el Acuerdo de 24/04/2026

 

ANEXO 9 INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ASISTENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE EXÁMENES (ARTÍCULO 36)

FIGURA IMPORTE PROPUESTO
Persona técnica especialista nombrada: por la elaboración de cada caso práctico y su respuesta (art. 36) Subgrupos A1, A2 300 €
Subgrupo C1
niveles 5,6
250 €
Subgrupos C2, AP niveles 7,8 200 €
Diseñadores de pruebas de evaluación de competencias formativas (equivalente al art. 36) 200 €
Persona técnica especialista nombrada: por cada pregunta test elaborada junto con la respuesta correcta (art. 36) Subgrupos A1, A2 9,50 €
Subgrupo C1, niveles 5,6 8 €
Subgrupos C2, AP, niveles 7,8 6,50 €
Persona técnica especialista nombrada: por cada pregunta de desarrollo elaborada que no sea una transcripción del
temario y su respuesta (art. 36)
15 €
Revisión y corrección lingüística (punto III.13 Acuerdo 24/04/2026) 8 €
Persona técnica especialista nombrada: elaboración y actualización temarios (figura equiparada a la elaboración preguntas subgrupo A1, A2) Todos los grupos 9,50 €/tema actualizado

 

ANEXO 10 INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LAS ASISTENCIAS DE LOS COLEGIOS COLABORADORES DE APOYO Y DE LOS COLABORADORES PARA LA VIGILANCIA DEL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS (ARTÍCULOS 37 Y 38)

FIGURA IMPORTE
Colaboraciones vigilancia exámenes catalán y procesos selectivos (arts. 37, 38 y 39 y III.3 Acuerdo de 24/04/2026) 62 € por 3 horas, y 15 € cada hora adicional. Regulado por el Acuerdo de 24/04/2026.

De conformidad con el artículo 42 del Decreto 62/2011, las asistencias a las pruebas selectivas y a las sesiones de los órganos selectivos y de otros órganos equivalentes reguladas en los artículos 34, 35, 38 y 39, se incrementarán en un 50 % cuando se meriten por la participación en sesiones que tengan lugar en sábados o días festivos.