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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 518005
Bases específicas que regirán las pruebas selectivas para la selección y la provisión definitiva de una plaza de inspector/inspectora de pesca, correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2024, por turno libre, mediante el sistema de concurso oposición

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Texto

En reunión ordinaria de fecha 12 de junio de 2026 del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, se acordó:

.../...

SEGUNDO. APROBAR las bases específicas reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir las plazas de trabajador/a social, de inspector/a de pesca, de dietista nutricionista, de enfermero/a y de técnico/a auxiliar de archivo y biblioteca, vacantes de personal funcionario y personal laboral del Consell Insular d'Eivissa, por el sistema de concurso oposición, y sus anexos que constan dentro de las ofertas de ocupación pública de los años 2023, 2024, 2025 y 2026, reproducidas en el informe jurídico de fecha 6 de febrero con CSV núm. 16340666227731045162.

TERCERO. Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas vacantes que se detallan en las bases anteriormente citadas.

QUART. Publicar el texto íntegro de las bases específicas y sus anexos y la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de las Illes Balears y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y ambas en la Sede electrónica del Consell d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de ocupación. La fecha de publicación en el BOE servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

Bases específicas que regirán las pruebas selectivas para la selección y la provisión definitiva de una plaza de inspector/inspectora de pesca, correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2024, por turno libre, mediante el sistema de concurso oposición

1. Objeto y normas generales

1.1. El objeto de esta convocatoria es cubrir, por turno libre y mediante el sistema de concurso oposición, una plaza de inspector/inspectora de Pesca, vacante en la plantilla de personal funcionario, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase media, grupo A, subgrupo A2, dotada presupuestariamente, correspondiente a la Oferta de ocupación pública del año 2024 (BOIB núm. 101, de 1 de agosto de 2024).

1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición y de una fase de concurso, con el temario y la valoración de méritos que constan en los anexos de estas bases específicas.

1.3. La fecha, el día, la hora de inicio y el lugar de celebración de la primera prueba se publicará en el BOIB y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

2. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se rige por las bases generales que regulan los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del Consell Insular d'Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 173 de fecha 18 de diciembre de 2021 modificaciones publicadas en el BOIB núm. 130, de fecha 21 de septiembre de 2023 y en el BOIB núm. 49, de fecha 22 de abril de 2025.

3. Transparencia y protección de datos personales

3.1. A lo largo del proceso selectivo, se publicará en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, seu.conselldeivissa.es, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso.

3.2. Las personas que, por motivo de violencia de género, necesiten proteger su identidad pública, tienen que indicar en la solicitud que desean anonimizar sus datos, para lo cual tienen que presentar, en el momento de hacer la inscripción, la documentación que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, modificada por el Real decreto ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el despliegue del Pacto de Estado contra la violencia de género.

3.3. La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización a tratar los datos de carácter personal recogidas en la solo•licitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como a publicar en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para comunicar los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, conformemente con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dado que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.

4. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las persones aspirantes tienen que cumplir, además de los que se prevén en las bases generales, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes del título universitario de grado o de diplomado/diplomada o ingeniería técnica o arquitectura técnica o equivalente.

En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, tendrá que acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si se tercia, la homologación del título.

b) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario, en el supuesto de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

c) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.

d) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 (nivel avanzado) o superior, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.

Se aceptará la homologación del certificados de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y se tiene que solicitar la homologación correspondiente a la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.

e) Acompañar a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo el justificante original de haber satisfecho los derechos de examen de 24,04 € por participación en el procedimiento de selección.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa, publicada en el BOIB núm. 55, de 30 de abril de 2026, las bonificaciones aplicables a las tarifas por la participación en procedimientos de selección son las siguientes:

  • Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 50 %.
  • Personas que figuren como demandantes de empleo: 50 %.
  • Miembros de familias monoparentales o familias numerosas de categoría general: 75 %.
  • Miembros de familias monoparentales o familias numerosas de categoría especial: 100 %.

Se tendrá que presentar junto con la solicitud la documentación que lo acredite.

f) Título de Formación Básica en Seguridad Marítima – STWC.

Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para presentar solicitudes y durante todo el proceso selectivo.

5. Solicitudes

Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que inscribirse telemáticamente en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es/convocatòries y bolsas de empleo) dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se tienen que dirigir a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa. Si el último día de presentación recayera en sábado o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.

También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso solo lo tienen que aportar las personas aspirantes que superen la fase de oposición. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que sean necesarias adaptaciones para la realización de las pruebas tienen que indicarlo en la solicitud y tienen que adjuntar el informe de aptitud y/o adaptación emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consellería de Servicios Sociales y Deportes o be el documento de solicitud de este. En todo caso el informe se tiene que presentar un mínimo de quince días antes de las pruebas.

6. Tribunal calificador

6.1. El tribunal calificador confeccionará y valorará los ejercicios y valorará los méritos del proceso selectivo, Su composición colegiada se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de sus miembros y tiene que tender a la paridad entre el hombre y la mujer.

Todos los miembros del tribunal tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría convocada y tienen que ser funcionarios de carrera, que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el grupo/subgrupo en que se integre la plaza convocada.

La pertenencia al tribunal será siempre en título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.

6.2. A los efectos del que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si procede, a solicitud del tribunal podrá disponerse la incorporación de asesores/oras especialistas. Los asesores especialistas se designarán por resolución del consejero/a competente en la materia y estarán sujetas a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.

En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, los vocales designados ejercerán las funciones de presidencia siguiendo para lo cual el orden en que hayan sido designados en la resolución de nombramiento.

6.3. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará al que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejercen la presidencia y la secretaría.

6.4. Este órgano de selección estarà compuesto por:

Presidente/a:

Titular: Sr. Francisco Javier Marí Álvarez; suplente: Sr. Alejandro Montero Guasch

Secretario/a:

Titular: Sra. María José Cardona Muñoz; suplente: Sr. Víctor Manuel Royuela Andreu

Vocales:

Titular: Sr. Jaume Estarellas Fernández; suplente: Sr. Francesc Castellá Virgili

Titular: Sr. David Maldonado Ribas; suplente: Sra. Maria Rosa Marí Cardona

Titular: Sr. Josep Lluís Joan Torres; suplente: Sra. Eva Maria Tur Torres

7. Período de prácticas

7.1. Finalizado el proceso selectivo y agotado el periodo de presentación de documentos, y en el plazo máximo de un mes, el consejero/la consejera que tenga atribuida la competencia de Recursos Humanos nombrará funcionarios y funcionarias en prácticas a las personas aspirantes propuestas por el tribunal.

El periodo de prácticas será de seis meses.

El personal funcionario en prácticas ocupará un puesto de trabajo vacantr de la plantilla del Consell Insular d'Eivissa y recibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se ocupa.

No obstante esto, serán nombradas directamente funcionarios/funcionarias de carrera las personas candidatas que acrediten haber prestado servicios en el Consell Insular d'Eivissa durante un período igual o superior a seis meses, siempre que lo hayan hecho en el mismo subgrup o grupo, en el caso de que no hubiese subgrupo y categoría, y la valoración sea adecuada. Si los servicios han sido prestados por un período inferior, el nombramiento en prácticas será por el tiempo necesario para completar el período establecido.

7.2. La persona aspirante que injustificadamente no se incorpore al servicio de la Corporación perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y de su nombramiento como funcionario de carrera. Deberá haber cumplido el 100 % del periodo de prácticas para entender cumplida la fase de nombramiento.

8. Recursos

Contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria y sus bases, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, contador desde el día siguiente en su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 66 de la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

 

ANEXO l CONVOCATORIA

  • Denominación: Inspector/inspectora de Pesca
  • Oferta ocupación pública: 2024
  • Previsión de pruebas: Segundo semestre 2026
  • Número de plazas que se convocan: Una
  • Sistema de selección: Concurso-oposición
  • Vinculación: Funcionario/funcionaria
  • Escala: Administración Especial
  • Subescala: Técnica
  • Clase: Media
  • Grupo: A
  • Subgrupo: A2
  • Nivel de destino: 21
  • Titulación: Título universitario de grado o de diplomado/diplomada o ingeniería técnica o arquitectura técnica o equivalente.
  • Conocimientos de catalán: Certificado de nivel B2 (nivel avanzado) o superior.
  • Derechos de examen: 24,04 €

 

ANEXO II TEMARIOS

TEMARIO GENERAL

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. El poder judicial. Otros órganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 2. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y composición.

Tema 3. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y los objetivos prioritarios.

Tema 4. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de autonomía.

Tema 5. Los consejos insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.

Tema 6. Los contratos del sector público: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Tipo de contratos. El encargo de gestión sometido a la legislación de contratación.

Tema 7. La función pública local. Clases de personal. Régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Islas Baleares. Los derechos y los deberes de las personas empleadas públicas. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.

Tema 8. Los presupuestos de las entidades locales: principios y proceso de aprobación. Estructura del presupuesto de gastos. La ejecución y liquidación del presupuesto de gastos: fases. El control interno y externo de la actividad económico-financiera del sector público local. Las subvenciones públicas: concepto y procedimiento de concesión.

Tema 9. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: el Portal de Transparencia. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable.

Tema 10. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.

Tema 11. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.

Tema 12. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1. Aguas jurisdiccionales y el mar territorial. Líneas de base.

Tema 2. La pesca profesional en las Islas Baleares, modalidades autorizadas y censos de embarcaciones.

Tema 3. Normativa sobre la pesca con artes menores en el Mediterráneo.

Tema 4. Normativa de la pesca con palangre de fondo en el Mediterráneo.

Tema 5. Normativa de la pesca con palangre de superficie en el Mediterráneo.

Tema 6. Normativa sobre la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo.

Tema 7. Normativa de la pesca de langosta en Baleares

Tema 8. Normativa sobre la pesca cerquera en el Mediterráneo.

Tema 9. Normativa sobre la pesca de lampuga en Baleares.

Tema 10. Normativa sobre la pesca de túnidos y especies altamente migratorias.

Tema 11. Normativa sobre la recogida de erizos de mar en las Islas Baleares.

Tema 12. Normativa sobre la pesca de coral rojo en el Mediterráneo.

Tema 13. Normativa sobre pesca recreativa en las Islas Baleares.

Tema 14. Normativa sobre la pesca con artes tradicionales en las Islas Baleares.

Tema 15. Tallas mínimas, concepto y finalidad. Relación con la medida de primera madurez. Vedas concepto y finalidad. Vedas más relevantes en las Islas Baleares.

Tema 16. Normativa sobre el marisqueo en las Islas Baleares. Situación en Ibiza.

Tema 17. Normativa sobre la acuicultura en las Islas Baleares.

Tema 18. La política pesquera común (PPC) de la unión europea.

Tema 19. Concepto de puerto base, cambios de puerto base y autorizaciones de uso temporal de puertos diferentes del puerto base de las embarcaciones pesqueras en las Islas Baleares.

Tema 20. Normativa sobre medición de mallas y del grosor del torzal de las redes de pesca.

Tema 21. La inspección, concepto, objeto, planificación y preparación. Actividades y estructura del servicio de inspección.

Tema 22. Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima profesional.

Tema 23. Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima recreativa.

Tema 24. Los campeonatos de pesca deportiva, autorizaciones y seguimiento.

Tema 25. Comercialización y transformación de productos pesqueros en las Islas Baleares.

Tema 26. Normativa sobre primera venta de los productos pesqueros en las Islas Baleares.

Tema 27. Normativa sobre de identificación, el etiquetado y trazabilidad de los productos pesqueros en las Islas Baleares.

Tema 28. La conservación y gestión de los recursos marinos vivos en las Islas Baleares.

Tema 29. La conservación y gestión de los recursos marinos vivos en las Islas Baleares.

Tema 30. Reserva Marina dels Freus d'Eivissa y Formentera.

Tema 31. Reserva Marina Costa Noreste de Ibiza Tagomago.

Tema 32. Reserva Marina de Es Vedrà-Vedranell e Islas Bledes.

Tema 33. Buceo recreativo y criterios de buceo responsable a las reservas marinas de las Islas Baleares.

Tema 34. Marc competencial en materia de pesca: Unión Europea, Estado español, Comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Tema 35. Competencias del Consell Insular d'Eivissa en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.

Tema 36. Los recursos pesqueros del mar Mediterráneo.

Tema 37. Las técnicas de explotación pesquera: embarcaciones, sistemas de pesca, material.

Tema 38. Las técnicas de explotación pesquera de la pesca de artes menores.

Tema 39. Las técnicas de explotación pesquera de la pesca de arrastre.

Tema 40. Las técnicas de explotación pesquera de la flota de cerquera.

Tema 41. Las técnicas de explotación pesquera del marisqueo desde embarcación y desde tierra en las Baleares.

Tema 42. El sistema de Localización de Embarcaciones Pesqueras de las Islas Baleares.

Tema 43. Plan de cogestión pesca artesanal en las Pitiusas.

Tema 44. Plan de cogestión pesca con artes de tirada en Baleares.

Tema 45. La flota de arrastre alicantino en las Islas Pitiusas.

Tema 46. Las artes de parada en las Baleares.

Tema 47. Licencias de pesca recreativa, requisito y aparejos autorizados.

Tema 48. La Ley de Pesca 6/2013. Aspectos fundamentales.

 

ANEXO III VALORACIÓN MÉRITOS

Consistirá en la valoración de los méritos y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:

a) Titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación: Puntuación máxima: 5 puntos

  •  
  • Título de doctor reconocido como nivel MECES 4: 2 puntos.
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 3 puntos.
  • Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2 : 2 puntos.
  • Título de bachillerato, técnico superior FP o equivalente: 1 punto.
  • Título de ESO, técnico medio FP o equivalente: 0,25 puntos.

No se valorarán los títulos académicos que se han utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la categoría, plaza o puesto al que se opta, con una antiguidad inferior a 5 años: Puntuación máxima: 12 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuale Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), por el Consell Insular d'Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por el EBAP.

Los créditos de aprovechamiento suponen la de asistencia, por la que cosa no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

Se valorarán todo los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,04 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

 

c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

  1. Nivell C1 (nivel de dominio funcional efectivo) o equivalencia reconocida: 2,50 puntos.
  2. Nivell C2 (nivel superior) o equivalencia reconocida: 2,75 puntos.
  3. Nivell LA (lenguaje administrativo) o equivalencia reconocida: 0,25 puntos.

Solo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si solo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.

Estos conocimientos se tienen que acreditar mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas.

 

d) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles de Marc Común Europeo de Referencia para las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 2 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

  1. Nivel A1 (acceso): 0,25 puntos.
  2. Nivel A2 (plataforma): 0,5 puntos.
  3. Nivel B1 (umbral): 0,75 puntos.
  4. Nivel B2 (avanzado): 1,25 puntos.
  5. Nivel C1 (dominio operativo eficaz): 1,75 puntos.
  6. Nivel C2 (maestría): 2 puntos.

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes. Para una misma lengua solo se valora el nivel superior de los acreditados. Al efecto de establecer la valoración que corresponde a cada puesto de trabajo, se considera que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma acreditan los conocimientos de los niveles inferiores.

Otros certificados del Marco común europeo considerados equivalentes que se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas:

Inglés   Puntuación
A1
(acceso)
  0,25
A2
(plataforma)
  • Certificado de nivel básico EOI
  • KET (Key English Test). Cambridge University
  • ISE 0 (Integrated Skills in English). Trinity College London
0,50
B1
(umbral)
  • Certificado de nivel intermedio EOI (=certificado de nivel elemental)
  • PET (Preliminary English Test). Cambridge University
  • ISE I (Integrated Skills in English). Trinity College London
0,75
B2
(avanzado)
  • Certificado de nivel avanzado EOI (=certificado de nivel superior; certificado de aptitud)
  • Diplomado universitario especialista lengua inglesa (maestro u otros)
  • FCE (First Certificate in English). Cambridge University
  • ISE II(Integrated Skills in English). Trinity College London
1,25
C1
(dominio operativo eficaz)
  • CAE (Certificate in Advanced English). Cambridge University
  • ISE III (Integrated Skills in English). Trinity College London
1,75
C2
(maestría)
  • Licenciado en filología inglesa
  • Llicenciado en traducción e interpretació: lengua inglesa
  • CPE (Certificate of Proficiency in English). Cambridge University
  • ISE IV (Integrated Skills in English). Trinity College London
2

 

Francés   Puntuación
A1
(acceso)
  • DELF (diplôme d'études en langue française) A1
0,25
A2
(plataforma)
  • Título de nivel Elemental EOI
  • DELF A2
0,50
B1
(umbral)
  • Título de nivel intermedio EOI (=certificado de nivel elemental)
  • DELF B1
0,75
B2
(avanzado)
  • Título de nivel avanzado EOI (=certificado de nivel superior; certificado de aptitud)
  • Diplomado universitario especialista lengua francesa (maestro u otros)
  • DELF B2
1,25
C1
(dominio operativo eficaz)
  • DALF (diplôme approfondi de langue française) C1
1,75
C2
(maestría)
  • Licenciado en filología francesa
  • Licenciado en traducción e interpretación: lengua francesa
  • DALF C2
2
Alemán   Puntuación
A1
(acceso)
  • Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A1
  • Start Deutsch 1
  • Título de nivel elemental EOI
0,25
A2
(plataforma)
  • Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A2
  • Start Deutsch 2
0,50
B1
(umbral)
  • Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)
  • Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B1
  • Zertifikat Deutsch
0,75
B2
(avanzado)
  • Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)
  • Diplomado universitario especialista lengua alemana (maestro u otgros)
  • Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 1 (DSH-1)
  • Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B2
  • Goethe-Zertifikat B2
  • Test Deutsch als Fremdsprache (TestDaF) – TDN 3
1,25
C1
(dominio operativo eficaz)
  • Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 2 (DSH-2)
  • Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C1
  • Goethe-Zertifikat C1
  • Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP)
1,75
C2
(maestría)
  • Licenciado en filología alemana
  • Licenciado en traducción e interpretación: lengua alemana
  • Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 3 (DSH-3)
  • Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C2
  • Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS)
  • Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP)
2

En el supuesto de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado, equivalencia de niveles o sobre la puntuación que se le tiene que otorgar, se podrá solicitar un informe de la Escuela Balear de Administración Pública o de la Escuela Oficial de Idiomas.

Cuando los conocimientos de una lengua son un requisito del puesto de trabajo, se valoran los niveles superiores al que esté establecido como requisito.

Se pueden valorar simultáneamente lenguas diferentes, con los criterios mencionados.

 

e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 17 puntos.

 

1. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos a la administración local, en calidad de personal funcionario o personal laboral, en la misma categoría que se convoca: 0,15 puntos/mes.

2. Por cada mes de servicios efectivos prestados y reconocidos a cualquier Administración Pública Autonómica o Estatal como personal funcionario o personal laboral, en la misma categoría que se convoca: 0,10 puntos/mes.

3. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos a cualquier administración pública como personal funcionario o personal laboral en cualquier categoría diferente a naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,04 puntos/mes.

4. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,06 puntos/mes.

 

Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la encomendera.

En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.

En el supuesto de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solo se computará una a efecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

  • Trabajos realizados a la Administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el cual consten: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).
  • Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado/informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Se tiene que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los periodos que corresponda.

En el ámbito de cualquier de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la categoría profesional para la cual se opta. Solo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del lugar que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.

 

Eivissa, 13 de julio de 2026

El secretario general del Consell Insular d'Eivissa Pedro Bueno Flores