Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 499909
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto reformado de ampliación de la EDAR de Inca (exp. 16A/2025)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de marzo de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
La declaración de impacto ambiental del proyecto reformado de ampliación de la EDAR de Inca en los siguientes términos:
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto objeto del presente informe consiste en la ampliación de la EDAR de Inca existente. Este proyecto debe ser tramitado como una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estar incluido en el punto 2 del grupo 8 (Plantas de tratamiento de aguas residuales con una capacidad superior a 5.000 habitantes equivalentes) del anexo I (Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria) del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto.
2. Descripción del proyecto
El promotor y órgano sustantivo del proyecto, ABAQUA, es el encargado de gestionar el sistema de saneamiento y depuración de Inca, de conformidad con el convenio de colaboración original formalizado el 11 de junio de 1992 y actualizado recientemente.
La EDAR de Inca se encuentra localizada actualmente en la parcela 496 del polígono 12 del TM de Inca. El proyecto consiste en la ampliación, añadiendo a la parcela actual dos parcelas del mismo polígono, las parcelas adyacentes 385 y 386.

Figura 1. Ubicación de la EDAR, en rojo, respecto del núcleo de Inca, del que recibe las aguas residuales para depurar. Fuente: elaboración propia a partir del ortofoto más reciente.

Figura 2. La EDAR actual se encuentra en la parcela 496 del polígono 12 del T.M. de Inca. La ampliación de la EDAR incorporará las parcelas adyacentes número 385 y 386, cedidas por el Ayuntamiento. Fuente: catastro.
La actuación consiste, a grandes rasgos, en mantener el actual sistema de tratamiento, un reactor biológico de lodos activos, ampliando la capacidad hidráulica y de carga. También se añaden los nuevos procesos siguientes: desarenador, desodoración de pretratamiento y deshidratación y nuevo sistema de recepción de fosas sépticas.
No se reutiliza ninguno de los elementos actuales de la EDAR a excepción del edificio de control y explotación, que se remodela.
El volumen total del tratamiento biológico será de 10.280 m3 y el diseño se hará con dos líneas paralelas para permitir más flexibilidad. Los reactores tendrán tres zonas, anaerobia, anóxica y óxica, para eliminar tanto materia orgánica como nitrógeno y fósforo. La decantación secundaria también se hace en dos líneas.
Las principales actuaciones consisten en eliminar los elementos actuales (no se reutilizan) a excepción del edificio principal, que se reconvierte, y la construcción de todos los elementos de obra civil y equipos que posibiliten el nuevo diseño de dos líneas.

Figura 3. Disposición de los elementos de la nueva EDAR reformada y ampliada. Fuente: Proyecto reformado de ampliación.
La disposición en dos líneas permite la ejecución por fases de las actuaciones.
Con esta ampliación/remodelación, el número de líneas de tratamiento y las capacidades hidráulicas serán:
- Línea de agua
- Línea de lodos:
- Bypass
Se propone un sistema de bypass del tratamiento biológico a torrente si el caudal a tratar supera el de diseño, es decir, 2,40 veces el caudal punta, incorporando un caudalímetro para medir posibles vertidos de agua sin tratar por esta vía.
El agua del bypass pasa por un pretratamiento consistente en canales de desbaste (dos con rejas automáticas y uno con rejas manuales) y un canal desarenador de dos líneas. La cámara de salida del desarenador consiste en una arqueta con tres compartimentos: un primer compartimento que recoge el agua de las dos líneas del desarenador, un segundo compartimento que envía el agua a tratamiento biológico y un tercer compartimento que es el que va a bypass.
Dentro de la instrumentación en relación con el bypass se ha proyectado:
- Colectores exteriores
La renovación de la EDAR también incluye la renovación completa del colector DN400 que transcurre por la Ma-3440 y del emisario general a la EDAR, así como la incorporación de sistemas de retención de sólidos y cuantificación de los caudales aliviados.
En la descripción (página 29 de la memoria del proyecto) se indica: «Para la ejecución del tramo bajo los colectores actuales de pluviales y residuales de Ø1000 mm cada uno, se procederá al clavado de una vaina de acero o de hormigón armado de Ø1400mm, por el que discurrirá la nueva conducción de llegada a la EDAR de PEAD Ø1000mm PN6».
- Punto de vertido
El punto de vertido al torrente de Inca se mantiene.
- Plazo de ejecución
De acuerdo con el apartado 10 del proyecto, las obras se llevarán a cabo en dos etapas, una primera etapa, de 2 meses, de modificación de la acometida eléctrica. La etapa 2 es la ejecución de la obra de la EDAR y tiene un plazo de ejecución de 24 meses.
- Consumo energético
El consumo energético calculado por la instalación es de 1.822.123 kWh-año, lo que supone un incremento del 95% respecto a la EDAR actual.
3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EsIA)
Alternativas
En el estudio de alternativas del EsIA se plantean dos tipos de alternativas:
- Alternativas de ubicación
- Alternativas de tratamiento
En relación con la ubicación, la alternativa seleccionada es la 2, reforma de la EDAR actual. Según el Estudio de impacto ambiental supone una mayor racionalidad técnica, menores costes y una ubicación ya consolidada en el planeamiento urbanístico.
En relación con las alternativas de tratamiento, se ha seleccionado la 1, un proceso A2/O, por su simplicidad junto con los buenos resultados y por tener un menor consumo energético. La disposición de este sistema de tratamiento también permitirá eliminar nutrientes (fósforo y nitrógeno).
Identificación de impactos
El apartado 4 del Estudio de impacto ambiental (EsIA) es el relativo a la identificación y valoración de los impactos sobre el medio. El EsIA ha considerado impactos durante la fase de construcción y desmantelamiento y durante la fase de funcionamiento sobre el medio ambiente atmosférico, el medio edáfico, las aguas, la vegetación, la fauna, el paisaje y el medio socioeconómico-cultural.

Tabla 1. Impactos considerados en el EsIA.
Por cada afección al medio ambiente se ha incorporado una ficha a la que se valoran los diferentes elementos (signo, intensidad, ámbito, persistencia, reversibilidad) y se aplica una fórmula para el cálculo final.
Medidas ambientales, preventivas, correctoras y compensatorias
A continuación se muestran las tablas resumen de las medidas propuestas incorporadas en el EsIA:
FASE DE EJECUCIÓN
|
FACTOR IMPACTADO |
DEFINICIÓN DE LA MEDIDA CORRECTORA |
OBJETIVO |
EFICACIA ESPERADA |
IMPACTO RESIDUAL |
|---|---|---|---|---|
|
MEDIO FÍSICO |
||||
|
ATMÓSFERA |
Homologación y perfecta puesta a punto de maquinaria; conducción respetuosa de esta |
Protección contra la emisión de gases; Protección contra el ruido |
Alta |
Bajo |
|
Trabajar en período diurno |
Protección contra el ruido |
Alta |
Nulo |
|
|
Riego en zonas de tráfico y operaciones en periodos secos |
Protección contra la emisión de polvo |
Media |
Medio |
|
|
Cubrir los camiones de transporte |
Alta |
Bajo |
||
|
Limpieza periódica de la maquinaria |
Alta |
Medio |
||
|
Mecanismos aspiradores |
Alta |
Nulo |
||
|
Humectación de acopios de tierra en función de las condiciones ambientales |
Media |
Medio |
||
|
SUELO |
Delimitación de zonas de obra |
Reducción de afectaciones sobre el suelo
|
Alta |
Nulo |
|
Separar, recuperar y conservar la capa edáfica |
Alta |
Bajo |
||
|
Definición de lugares de acopio, instalaciones auxiliares y parque de maquinaria |
Reducción de afectaciones sobre el suelo; evitar contaminaciones |
Alta |
Nulo |
|
|
Gestión óptima de residuos |
Evitar contaminaciones |
Alta |
Bajo |
|
|
Limitación de pendientes en desmontes |
Control de la erosión |
Media |
Medio |
|
|
Revegetación de desmontes |
Alta |
Bajo |
||
|
Evitar la actividad constructiva en periodos de elevada pluviosidad |
Media |
Medio |
||
|
Utilización de técnicas de bioingeniería |
Alta |
Bajo |
||
|
AGUAS |
Utilizar viales existentes |
Mantenimiento del drenaje natural |
Media |
Medio |
|
Delimitación de zonas de operación de hormigoneras |
Control de la contaminación |
Alta |
Bajo |
|
|
MEDIO BIOLÓGICO |
||||
|
FAUNA |
Evitar ruidos intensos y vibraciones en época de cría |
Evitar el desplazamiento de fauna |
Media |
Medio |
|
Recuperación de cubierta vegetal |
Facilitar la recolonización |
Alta |
Bajo |
|
|
VEGETACIÓN |
Eliminar de manera correcta la vegetación estrictamente necesaria |
Favorecer la revegetación |
Alta |
Bajo |
|
Pronta recuperación de la cubierta vegetal |
Alta |
Nulo |
||
|
Delimitación del tráfico de maquinaria |
Media |
Medio |
||
|
Hidrosiembra en taludes |
Alta |
Bajo |
||
|
Mantener la cubierta vegetal riparia (de ribera) |
Protección de los elementos del patrimonio |
Alta |
Nulo |
|
|
HÁBITAT |
Delimitar la zona de obras |
Control de afección fuera del perímetro de la obra |
Alta |
Bajo |
|
MEDIO CULTURAL |
||||
|
PATRIMONIO CULTURAL |
Prospección arqueológica |
Conservación del patrimonio
|
Alta |
Bajo |
|
Mantener la cubierta vegetal riparia (de ribera) |
Alta |
Bajo |
||
|
Seguimiento durante las obras por un especialista |
Alta |
Bajo |
||
|
PAISAJE |
Situación de las instalaciones provisionales en zonas poco visibles y con colores discretos |
Integración visual |
Media |
Medio |
|
Acabados de las instalaciones con colores y texturas concordantes con el entorno |
Media |
Medio |
||
|
Revegetación de terrenos |
Alta |
Bajo |
||
Tabla 2. Medidas ambientales propuestas en el EsIA en fase de ejecución para reducir los impactos sobre la atmósfera, el suelo, las aguas, la fauna, la vegetación, los hábitats, el patrimonio cultural y el paisaje.
FASE DE FUNCIONAMIENTO
|
FACTOR IMPACTADO |
DEFINICIÓN DE LA MEDIDA CORRECTORA |
OBJETIVO |
EFICACIA ESPERADA |
IMPACTO RESIDUAL |
|
MEDIO FÍSICO |
||||
|
ATMÓSFERA |
Insonorización de los equipos e instalaciones |
Protección contra el ruido
|
Alta |
Bajo |
|
Mantenimiento correcto de las instalaciones |
Alta |
Bajo |
||
|
Cerrar y desodorizar las zonas de generación potencial de olores y recoger los gases generados |
Protección contra los malos olores |
Alta |
Bajo |
|
|
Instalación de extractores de renovación de aire en aliviaderos y arquetas de regulación |
Alta |
Bajo |
||
|
SUELO |
Gestión correcta de los residuos |
Evitar contaminaciones |
Alta |
Bajo |
|
AGUA |
Control periódico permanente de la calidad del efluente |
Mantenimiento de la calidad |
Alta |
Bajo |
|
Control periódico permanente de la calidad del medio receptor |
Alta |
Bajo |
||
|
MEDIO CULTURAL |
||||
|
PAISAJE |
Restauración ambiental / Revegetación de la superficie afectada |
Restauración ambiental |
Alta |
Bajo |
Tabla 3. Medidas propuestas en fase de funcionamiento para reducir los impactos sobre la atmósfera, el suelo, el agua y el paisaje.
Estudio incidencia paisajística.
Se ha presentado un estudio específico de incidencia paisajística en el apartado 8 del EsIA. La zona donde se desarrolla la actuación se considera en el Plan territorial de Mallorca zona de valoración paisajística moderada y no requiere unas características especiales de integración. Las parcelas adyacentes a las de la actuación son:
- Parcela 388 del polígono 12. Centro de pretratamiento y transferencia de residuos de construcción y demolición.
- Parcelas 196, 173 y 480 del polígono 12. Centro de aprovechamiento integral de las aguas regeneradas de Inca.
Según el estudio «La presencia de elementos antrópicos y usos agrícolas del suelo, dotan a la zona de estudio de un paisaje claramente definido. La calidad biótica se puede calificar como muy baja debido a la notoria uniformidad de hábitats agrícolas formados por campos de cultivo principalmente de secano, en uso o abandono. El entorno está muy artificializado porque es periurbano, existen viales próximos, muchos caminos de acceso a fincas y terrenos con usos antrópicos».

Figura 4. Ubicación de la EDAR de Inca y paisaje del entorno. La parcela de la actual EDAR junto con las parcelas de ampliación se marcan en color rojo.
Se valora que la afección sobre el paisaje es negativa moderada tanto en fase de construcción y desmantelamiento como en fase de funcionamiento y se proponen una serie de medidas para reducir el impacto, como:
- Fase de construcción:
- Fase de funcionamiento:
Globalmente, el impacto paisajístico se considera compatible.
Estudio energético y vulnerabilidad ante cambio climático.
De acuerdo con el artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, se ha presentado el estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático, en el apartado 9 del EsIA.
Respecto de la disminución del consumo energético, se han implementado las siguientes medidas en el diseño de la EDAR:
- Mejorar el sistema de aireación y en su control. Software de control específico y sondas de nitratos, redox y oxígeno.
- Mejora de la densidad y número de difusores, aumentando la eficiencia en la transferencia de oxígeno. Sistema automático de limpieza mediante inyección de ácido fórmico.
- Rendimiento de los motores. Bombas y equipos de alta eficiencia, motores IE3 o superior.
- Flexibilidad de las líneas de tratamiento.
- Optimización del número y distribución de los equipos eléctricos para mejorar el rendimiento.
- Sistema solar para calentar el agua de servicios.
- Instalación de punto de recarga de vehículos eléctricos.
- Mejora del rendimiento de la desodorización. Entrada en servicio del sistema según niveles de SH2 medidos en continuo.
- Alumbrado LED de bajo consumo.
- Aislamiento térmico de las instalaciones para disminuir los posibles consumos de climatización.
En relación con la emisión de gases de efecto invernadero, el estudio indica que, conforme al acuerdo marco de suministro de energía eléctrica a las instalaciones de la CAIB (https://www.caib.es/sites/centraldecontractacio/ca/am_energia_electrica_cc_32020_am/ ), según se especifica en la cláusula 30.4 del PCAP, el 100% de la energía suministrada proviene de energías renovables por lo que no se emiten gases de efecto invernadero.
En relación con la vulnerabilidad ante el cambio climático, se indica en el estudio que el principal impacto que puede afectar a las instalaciones objeto de este proyecto es el derivado del incremento de la frecuencia e intensidad de las tormentas y los riesgos de inundabilidad.
En este sentido, se adoptan medidas correctoras adoptadas como la elevación de la explanada de la nueva EDAR un mínimo de 30 centímetros, la implantación de una franja sin instalaciones de 5 metros anexa a la zona de servidumbre del torrente y la protección perimetral con dos tipologías de muros.
Plan de vigilancia ambiental.
El PVA se encuentra detallado en el apartado 7 del EsIA, con el título «Seguimiento ambiental». El plan incluye una serie de consideraciones genéricas, así como una propuesta de indicadores para las fases de ejecución y de funcionamiento.
El presupuesto que se incluye dentro de este apartado no menciona explícitamente la auditoría ambiental. Sí se indica: «En los proyectos evaluados se contempla la contratación de Seguimiento y vigilancia ambiental de las obras por técnico competente en la materia, con formación y experiencia acreditada mediante documento oficial fehaciente, en base al documento ambiental del proyecto y las condiciones del órgano ambiental».
4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto y el Estudio de impacto ambiental se expuso en la página web de ABAQUA por un periodo de treinta días. La publicación en el BOIB se realizó el día 19 de diciembre de 2024 (Sección V. Anuncios, del BOIB número 166). El plazo de exposición finalizó el día 6 de febrero de 2025 y no se recibió ninguna alegación.
En relación con las consultas, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se consultó a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
- Consejería de la Mar y del Ciclo del Agua
Dirección General de Recursos Hídricos
- Consejería de Empresa, Autónomos y Energía
Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático
- Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local
Dirección General de Emergencias e Interior
- Consejería de Salud
Dirección General de Salud Pública y Participación
- Consell de Mallorca
- Ayuntamiento de Inca
En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
- Informe del Servicio de Protección de Especies, de fecha 21 de enero de 2025, que concluye:
Por todo ello, informe favorablemente sobre el proyecto de reforma de ampliación de la EDAR de Inca (T.M. Inca).
- Informe del Servicio de Salud Ambiental, de 21 de enero de 2025, que concluye:
Se informa favorablemente condicionado a:
1. Cumplimiento de las condiciones de ejecución y funcionamiento de la documentación de referencia.
2. El agua utilizada para riegos de siembra y para evitar la emisión de partículas a la atmósfera deberá ser agua regenerada con el fin de no derrochar un recurso escaso como es el agua potable.
- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de fecha 22 de enero de 2025, que concluye:
Por todo ello una vez evaluada la información en relación a los vectores de cambio climático y atmósfera dentro de la tramitación ambiental emite las siguientes conclusiones:
1. Se debe solicitar la modificación de la resolución de condicionantes como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera (exp. APCA-0137) mediante el trámite telemático correspondiente: https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/2695861.
2. Se considera que se debería estudiar el mayor potencial de instalación de energías renovables en la instalación para dar cumplimiento a la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética o justificar la imposibilidad de la instalación.
Además, hay que remarcar que aunque se tenga contratada energía eléctrica que provenga de energías renovables, las emisiones de gases de efecto invernadero no son nulas y que deben cuantificarse en el anexo correspondiente al Estudio del impacto sobre el consumo energético, la punta de demanda, las emisiones de gases invernadero.
Para utilizar el valor de 0,000 kg CO2eq / kWh, se debe justificar que la instalación asociada al CUPS del certificado está situada en las Illes Balears. Para el resto de casos, el factor de emisión a aplicar al consumo eléctrico es el factor de emisión del mix eléctrico balear [...].
3. Por otra parte se recomienda:
Uso de materiales de construcción y rehabilitación atendiendo al análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono. A tal efecto se puede consultar el Catálogo de materiales sostenibles de las Illes Balears que se puede consultar en el siguiente enlace: https://dspace.uib.es/xmlui/bitstream/handle/11201/151761/Memoria_EPS_U1002.pdf?Sequence=1
- Movilidad sostenible: uso de vehículos libre de emisiones e instalación de punto de carga (Art. 60 de la Ley 10/2019).
- Como medidas para reducir los efectos del cambio climático se recomienda incluir las medidas sugeridas para reducción de emisiones del anexo 5 del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono.
- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de fecha 31 de enero de 2025, que concluye:
Dadas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:
- Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior, de fecha 13 de febrero de 2025, que concluye:
Una vez examinada la documentación del Proyecto de ampliación de la EDAR de Inca, se informa favorablemente el expediente dado que es una instalación existente y que no aumenta ningún riesgo de los considerados en la planificación especial de protección Civil.
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
El proyecto se ejecuta en la parcela actual de la EDAR de Inca, parcela 496 del polígono 12, junto con las parcelas adyacentes del mismo polígono, la 385 y la 386.
De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, los terrenos donde se sitúan las actuaciones están clasificados como suelo rústico general.
Toda la zona está clasificada como bajo riesgo de incendio o sin riesgo.
Las obras afectan parcialmente al dominio público hidráulico. El torrente de Inca limita con la parcela y es donde se encuentra situado el punto de vertido.
Asimismo, está afectada por APR de inundación y es zona potencialmente inundable (ZPI).
La zona no se encuentra afectada por APR de desprendimiento, APR de erosión ni es zona de flujo preferente.
La zona se encuentra sobre la masa de agua subterránea de Inca (1811M3), que se encuentra en estado cuantitativo bueno y estado cualitativo malo por la presencia de nitratos. En cuanto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, la zona de la EDAR está clasificada con una vulnerabilidad moderada (6 y 7 sobre 10). El proyecto no está afectado por perímetros de pozos de abastecimiento urbano.
La zona está clasificada como vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias según el Decreto 18/2023, de 27 de marzo, por el que se designan las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias de las Illes Balears y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico.
La zona no está clasificada como ZEC ni ZEPA y no afecta a ningún hábitat de interés comunitario. No está situada en un área de Protección de Avifauna.
De acuerdo con el visor del Consell de Mallorca, esta zona no está clasifica como Bien de Interés Cultural (BIC) y no hay Bienes Catalogados (BC) próximos a los lugares de actuación. Tampoco hay bienes afectados del catálogo municipal de Inca.
El vertido del efluente depurado no se lleva a cabo en una zona sensible, de acuerdo con el Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el que se declaran las zonas sensibles en las Illes Balears.
6. Consideraciones técnicas
1. Según se indica en la documentación presentada, aunque tanto la parcela actual como las parcelas de ampliación tienen la calificación de suelo rústico general el Ayuntamiento de Inca está tramitando la adaptación del PGOU de Inca y las parcelas donde se proyecta la ampliación de la EDAR se reclasificarán como sistema general en suelo rústico destinado a equipamiento para tratamiento de aguas residuales, que en cualquier caso deberá ser objeto de evaluación ambiental estratégica, en su caso.

Figura 5. Según el PTI Mallorca, las parcelas en las que se ubica la EDAR son Suelo rústico general.
2. En general, todo el entorno de la EDAR es una zona agrícola tradicional y desarrollada, con clasificación de SRG. En la figura siguiente se muestran todas las parcelas de los alrededores de la EDAR (en rojo) con cultivos declarados en el año 2024. También se puede observar la balsa de riego de la comunidad de regantes de la EDAR de Inca.

Figura 6. En amarillo se marcan las parcelas agrícolas en uso, con cultivo declarado en el año 2024 según datos del Ministerio de Agricultura.
3. Ni la zona en la que se ubica la EDAR ni el entorno presentan afección a un lugar de Red Natura 2000. No hay LIC/ZEC ni ZEPA delimitadas. Tampoco se encuentran en ninguna de las zonas de las definidas en la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears.
4. En el ámbito de la actuación no hay hábitats de interés comunitario.
En color verde se encuentran los hábitats mayoritarios según la capa GIS más reciente, de 2022. Se puede apreciar que la EDAR queda fuera de estas zonas. El hábitat de interés comunitario más cercano queda a más de 1 kilómetro.
5. La mayor parte de la zona de actuación se encuentra en una zona clasificada sin riesgo de incendio, y un área pequeña clasificada como riesgo bajo.
6. En relación con las APR, el proyecto no está afectado por riesgos de erosión, de desprendimiento o de deslizamiento.
7. De acuerdo con el visor del Consell de Mallorca, no hay elementos de interés cultural catalogados en el ámbito afectado.
8. De acuerdo con la capa de los catálogos municipales del MUIB, no hay bienes del catálogo municipal de Inca.
9. El proyecto de ampliación de la EDAR de Inca supone una mejora en la protección del estado de las masas de agua respecto de la situación actual. Tanto los excesivos caudales depurados actualmente por la EDAR de Inca, como incumplimientos puntuales de los resultados analíticos del efluente, ponen de manifiesto la necesidad de ampliar y mejorar la planta de tratamiento.
10. Según el Informe Saneamiento y Depuración 2024, elaborado por ABAQUA y que se puede consultar en su página web, la EDAR de Inca tiene, actualmente, una población de diseño de 25.725 habitantes equivalentes. El caudal de diseño es de 1.609.640 m3/año, mientras que el caudal depurado en 2024 fue de 2.419.180 m3, es decir, un 50% más del caudal de diseño. Estos datos muestran claramente que, en la actualidad, la EDAR está infradimensionada. Hay que decir que está infradimensionada los 12 meses del año.
11. Con frecuencia, la calidad del efluente de salida actual no da cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, especialmente en relación con los sólidos en suspensión, que superan los 35 mg/L en la mayor parte de las analíticas del año 2024. También se producen incumplimientos puntuales del valor límite de 25 mg/L de DBO5, mientras que los valores de DQO se mantienen por debajo de los 125 mg/L. En general, los valores que debe cumplir el efluente son:
|
Parámetro |
Valor límite |
Porcentaje de reducción |
Obligación |
|
DBO5 |
25 mg O2/L |
70-90% |
Obligatorio |
|
DQO |
125 mg O2/L |
75% |
Obligatorio |
|
SS |
35 mg/L |
90% |
Recomendable |
|
Fósforo total |
2 mg P/L |
80% |
Recomendable (no zona sensible) |
|
Nitrógeno total |
15 mg N/L |
70-80% |
Recomendable (no zona sensible) |
Tabla 4. Valores límite de los principales parámetros que debe cumplir la EDAR de Inca según el Real Decreto 509/1996 o que es recomendable que cumpla.
En cuanto a la salinidad, según la información disponible de ABAQUA, el agua de entrada cumple los valores límites establecidos. Esto implica que el caudal depurado de la EDAR se puede reutilizar sin riesgo de salinización de los acuíferos.
Según la autorización de vertido vigente (establecida de acuerdo con el derogado Real Decreto 378/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de las Illes Balears) el vertido a torrente debe cumplir:
|
Parámetro |
Valor límite |
Periodicidad de los controles |
|
pH |
6-9 |
Quincenal |
|
DBO5 |
40 mg O2/L |
Quincenal |
|
DQO |
120 mg O2/L |
Quincenal |
|
SS |
60 mg/L |
Quincenal |
|
E. Coli |
< 1000 UFC/100 mg |
Quincenal |
Tabla 5. Valores límite de vertido de acuerdo con la autorización de vertido vigente, procedentes del Plan Hidrológico de 2001, ya derogado.
Se deberá solicitar la modificación de la autorización de vertido ante la Dirección General de Recursos Hídricos cuando la ampliación esté ejecutada.
12. En relación con los valores límite de emisión que deberá cumplir el efluente depurado de la nueva EDAR, cabe destacar que existe una nueva directiva de depuración de aguas residuales que establece valores límite de emisión más estrictos que los indicados en la tabla previa. Se trata de la Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Aunque todavía no ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español, teniendo en cuenta que una EDAR es un proyecto a muy largo plazo, con tiempos de tramitación y de ejecución largos, es conveniente adaptar el diseño de la nueva EDAR a las disposiciones de esta directiva. Ahora bien, como el vertido no se produce en zona sensible, no se aplican los valores límite de nitrógeno y fósforo. Sin embargo, la EDAR se ha diseñado para dar cumplimiento a los siguientes valores límite:
Según el anexo 8 de la memoria del proyecto, relativo a dimensionado funcional, la EDAR se ha diseñado para dar cumplimiento a los siguientes parámetros, tanto a corto como a largo plazo:
|
Parámetro |
Valor límite |
|
DBO5 |
25 mg O2/L |
|
DQO |
125 mg O2/L |
|
SS |
35 mg/L |
|
Fósforo total |
1 mg P/L |
|
Total de nitrógeno |
10 mg N/L |
Tabla 6. Concentración de los parámetros en el efluente según el diseño proyectado.
Considerando que la masa de agua de Inca está declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, mediante el Decreto 18/2023, de 27 de marzo, por el que se designan las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias de las Illes Balears y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico y que la masa de agua subterránea 1811M3 Inca se encuentra en mal estado por nitratos, estos valores de nitrógeno total y fósforo total son muy adecuados.
13. Aparte del mal estado por la presencia de nitratos, la masa 1811M3 Inca se encuentra en riesgo de no alcanzar el buen estado por la presencia de contaminantes (metales pesados, compuestos orgánicos volátiles halogenados).
Sería conveniente valorar la posibilidad de implantar un tratamiento terciario que permita eliminarlos.
Asimismo, se deberá analizar periódicamente su concentración en el efluente según lo que establezca la autorización de vertido.
14. Los parámetros de diseño de la nueva EDAR son:

Tabla 7. Parámetros de diseño de la nueva EDAR según el proyecto. CP significa a corto plazo, que se ha considerado 15 años. LP significa a largo plazo, que se ha considerado 25 años.
Se ha considerado una dotación de agua residual de 200 L/hab·día.
15. El artículo 63 del PHIB 2022, relativo a los requisitos de diseño de las estaciones depuradoras de aguas residuales, establece:
1. Las estaciones depuradoras de aguas residuales se ajustarán como mínimo, excepto causa justificada, a las siguientes condiciones:
a). El diseño y dimensionado será el adecuado a las características de caudal y carga contaminante específicas del influente, contemplando la evolución temporal del mismo con un horizonte mínimo de 10 años.
b) La reserva de espacio se hará teniendo en cuenta la población real y la previsión de los posibles crecimientos.
Esta previsión de posibles crecimientos se calculará teniendo en cuenta un horizonte, como mínimo de 10 años, a partir de los índices de crecimiento igual observados en los núcleos de población del municipio en un número de años anteriores igual o superior al que se considera como horizonte de previsión.
c) Tendrán como mínimo una capacidad de tratamiento igual a la carga, estimada o medida, del influente correspondiente al valor medio diario de la semana de máxima carga del año, incrementada en un 10% y sin tener en cuenta circunstancias excepcionales.
Para el dimensionado del proyecto se han considerado como horizontes 15 años (corto plazo, CP) y 25 años (largo plazo, LP) y, por tanto, superiores a los 10 años que exige el artículo 63.1.a del PHIB 2022.
Las estimaciones realizadas son:

Tabla 8. Proyecciones de población de diseño a corto plazo y a largo plazo según diferentes métodos de cálculo habituales en el diseño de EDAR.
A partir de estos datos, el diseño de la EDAR se ha realizado para una población de 50.000 habitantes equivalentes a corto plazo y de 60.000 a largo plazo.
Por lo tanto, el dimensionado proyectado es adecuado.
16. En cuanto al tipo de tratamiento, se mantiene el sistema actual. Los resultados analíticos del efluente de la EDAR de Inca procedentes de los datos de ABAQUA para el año 2024 muestran que, incluso ahora que la EDAR recibe un caudal muy superior al de diseño, los incumplimientos de la normativa de depuración son puntuales y no continuos. Con un sistema de tratamiento como el actual, pero correctamente dimensionado en el caudal de entrada, se espera que el efluente de la planta sea de buena calidad.
En las simulaciones, el proceso A2/O seleccionado mostró buenos resultados, con un rendimiento de eliminación de DBO5 del 97%, DQO del 93%, SST del 95%, NT del 87% y PT del 91%.
17. La EDAR de Inca dispone de autorización de vertido del año 2004 (exp. de la DGRH núm. 2851/6), con un caudal máximo anual establecido de 1.609.650 m3/año (caudal medio diario de 4.410 m3/día). Según datos de la DGRH, el punto de vertido de la EDAR está en torrente, con coordenadas X: 494079,2, Y: 4396064,7.

Figura 7. Ubicación del punto de vertido a torrente según las coordenadas exactas de la DGRH.
El torrente en el que se produce el vertido no tiene la categoría de masa superficial en el PHIB 2022-2027 y no se trata de un río permanente. De acuerdo con el artículo 259 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, relativo a los vertidos en lechos con régimen intermitente de caudal:
1. Todo vertido de aguas residuales que se realice en lechos con régimen intermitente de caudal y que no llegue a alcanzar una corriente permanente podrá ser considerado como vertido directo a aguas continentales o como vertido indirecto a las aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo.
2. El organismo de cuenca, después de valorar el régimen de caudales y las características hidrogeológicas del lecho aguas abajo, en una distancia suficiente para poder estimar la posible afección de las aguas subterráneas, decidirá bajo cuál de las consideraciones, o en su caso ambas, debe efectuarse la tramitación de la autorización de vertido.
3. En el caso de que proceda la tramitación como vertido indirecto a aguas subterráneas, el organismo de cuenca puede requerir al peticionario un estudio hidrogeológico cuando considere que es susceptible de contaminar los acuíferos o las aguas subterráneas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLA.
4. En los vertidos asociados a nuevas instalaciones de depuración de aguas residuales no se podrá modificar el régimen intermitente natural del lecho, entendido como el asociado al régimen de pluviosidad y descarga natural desde los acuíferos, a uno permanente por motivo del vertido, excepto justificación por razones técnicas o ambientales. En las instalaciones ya existentes, conforme a lo que se establezca en la planificación hidrológica, se fomentará la reutilización de las aguas depuradas con el objetivo de recuperar progresivamente el régimen natural de la corriente.
18. La EDAR de Inca está situada en la masa 1811M3, que se encuentra en buen estado cuantitativo pero en mal estado cualitativo por la presencia de nitratos. No obstante, según el PHIB 2022-2027, cabe destacar que la concentración de nitratos muestra una tendencia a la baja, con una media de 90,6 mg/L en el periodo 2000-2012 frente a una media de 66,3 mg/L en el periodo 2013-2018.
Las obras de remodelación de las infraestructuras existentes de la EDAR de Inca supondrán un aumento de la capacidad y una mejora del tratamiento de las instalaciones, y por tanto, se considera que se producirá una disminución en el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas.
Ahora bien, hay que indicar que ni en el proyecto ni en el Estudio de impacto ambiental se hace ningún tipo de mención a la masa de agua subterránea a la que se encuentra emplazada la EDAR (menciona unidades hidrogeológicas, concepto que ya no se encuentra vigente), sin mencionar expresamente el plan hidrológico ni el estado cualitativo y cuantitativo de esta masa.
Ni en el proyecto ni en el Estudio de impacto ambiental se considera qué efecto puede tener el proyecto sobre la concentración de nitratos del entorno, aunque la zona es, además, una zona vulnerable a la contaminación por nitratos y una zona vulnerable a la contaminación de acuíferos.
19. Más de la mitad de la superficie de la EDAR, concretamente toda la mitad sur de la ubicación proyectada (parcelas 385, 386 y 496 del polígono 12 del TM Inca), se encuentra en una Zona Potencialmente Inundable, como se puede observar en el siguiente mapa:

Figura 8. Clasificación como ZPI en la superficie de la EDAR.
Las parcelas resultan inundables para los caudales de avenida de T=10 años, T=100 años y T=500 años, por lo que es necesario establecer medidas de defensa y protección frente a inundaciones.
En el 80% de la superficie, los volúmenes de calado son inferiores a 30 cm para los tres periodos de retorno, llegando a valores máximos de hasta 0,70 m en la zona norte de la parcela 385 para los periodos de retorno de 10 y 100 años, y de hasta 1,2 m para el periodo de retorno de 500 años. Esta zona con calados de hasta 1,2 metros en la parcela 385 se debe a la existencia de una zona con cotas más bajas respecto a las parcelas 386 y 496.
La cota de la explanada de la nueva EDAR se situará 30 cm por encima de la cota de explanada de la EDAR existente. Esta elevación de 30 cm coincide con el calado máximo que se consigue en la parcela 496 (ubicación EDAR existente) y 386 para un periodo de retorno de 500 años, evitando la inundabilidad de la nueva EDAR para este periodo de retorno.
Respecto a la parcela 385 donde tenemos calados de hasta 1,20 metros, estableciendo la cota de explanada 30 cm por encima de la cota de explanada de la EDAR existente, tampoco resultaría inundable.
Los cuadros eléctricos se situarán en el edificio de control para evitar daños, el cual no resulta inundable para un periodo de retorno de 500 años. En cuanto al centro de transformación, estos se sitúan también fuera del área inundable.
20. El ámbito de las obras a realizar se encuentra afectado por las zonas de protección del DPH, servidumbre y policía del torrente de Inca.

Figura 9. La línea verde marca la zona de policía del torrente. Como se puede observar, la práctica totalidad de la zona de actuación se encuentran dentro de esta franja de 100 metros.
En la zona de servidumbre no se emplaza ningún elemento:

Figura 10. Zona de servidumbre del torrente de Inca. Ningún elemento de la EDAR se emplaza dentro de esta zona, a excepciones de los muros perimetrales.
21. Las parcelas objeto de la actuación no se encuentran dentro de ningún perímetro de protección de pozos de abastecimiento urbano según el artículo 76 del PHIB 2022-2027, aprobado por el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero. El pozo de abastecimiento más cercano se encuentra a más de 1.500 metros.
Sí se encuentran en el entorno pozos domésticos o de riego, a los que no se aplican los perímetros de protección del Plan Hidrológico.
En este sentido, cabe indicar que la autorización de vertido original, del año 2004, incluyó en sus condicionantes la realización de análisis mensuales de dos pozos del entorno incluidos en el estudio hidrogeológico presentado en la solicitud de autorización de vertido, con los siguientes parámetros: pH, conductividad, cloruros, nitratos, nitritos, amonio.
Además, se estableció la obligación de efectuar una analítica anual a 3 de los pozos con los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión, residuo seco a 105 ºC, cloruros, sulfatos, calcio, magnesio, sodio, potasio, oxígeno disuelto, bicarbonatos, carbonatos, nitratos, nitritos, amonio, nitrógeno total, nitrógeno orgánico NTK, DBO5, DQO, hierro, fósforo, metales pesados (Cd, Cu, Zn, Pb, Ni, Mn), parámetros microbiológicos (bacterias aerobios totales, estreptococos fecales, coliformes totales y fecales, clostridios sulfitorreductores).
Esta autorización estableció, asimismo, que los resultados analíticos debían remitirse periódicamente al Servicio de Estudios y Planificación de la DGRH.
22. El consumo energético calculado por la instalación es de 1.822.123 kWh-año, lo que supone un incremento del 95% respecto a la EDAR actual, aunque el consumo por habitante equivalente pasa de 38,47 kWh-año/h-e a 30,37. Ahora bien, hay que decir que esta disminución se cumple cuando la EDAR tenga el dimensionado definitivo a largo plazo de 60.000 h-e. Como se ha comentado previamente, a corto plazo la EDAR está diseñada por 50.000 h-e y, por tanto, el consumo energético por habitante equivalente sería de 36,44 kWh-año/h-e, prácticamente igual al actual.
23. En cuanto a la implantación de energías renovables en la nueva EDAR, hay que decir que, según los mapas de sensibilidad ambiental, la zona tiene una clasificación baja (valor mínimo, 1 sobre 5).
24. En el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto se adjunta un anexo de Adaptación al cambio climático. En relación con las emisiones de gases de efecto invernadero, el informe del Servicio de Cambio Climático remarca que, aunque se tenga contratada energía eléctrica que provenga de energías renovables, las emisiones de gases de efecto invernadero no son nulas y que deben cuantificarse en el anexo correspondiente al Estudio del impacto sobre el consumo energético, la punta de demanda, las emisiones de gases invernadero.
25. Asimismo, hay que decir que no sólo se debe tener en cuenta la reducción de las emisiones a la atmósfera y la mejora de la eficiencia energética, sino también la adaptación a un escenario futuro al que se prevé que el volumen de agua disponible será menor que el actual (apartado 6.3. del Anexo 2 de la Memoria del PHIB 2022, «Inventario de recursos hídricos»). Así, una importante medida de adaptación a esta proyección futura es el fomento de la reutilización de aguas regeneradas.
26. En relación con el efluente de la EDAR, tanto en el Proyecto como el Estudio de impacto ambiental, en el apartado de justificación de la solución adoptada, indica:
El presente proyecto prevé que se vierta al torrente el total del agua tratada: 10.000 m3/d a corto plazo y 12.000 m3/d a largo plazo. El diseño de la EDAR se ha realizado de forma que las infraestructuras críticas o de muy difícil ampliación se diseñen para el largo plazo y la dotación de equipamiento electromecánico, cuya ampliación o reforma puede ser más sencilla y menos costosa, se aborde a corto plazo.
Se considera corto plazo 15 años y largo plazo 25 años.
Por lo tanto, esta redacción implica que no se contempla la reutilización del agua depurada. Tampoco se hace mención a la existencia actual de una balsa de riego de reutilización de aguas depuradas de la EDAR de Inca, que se encuentra muy próxima a la propia EDAR y que recibe el agua depurada de la misma.
No obstante, en otro punto del proyecto, en concreto en la página 20 de la memoria, cuando describe la cámara de cloración del efluente de salida de los decantadores secundarios, indica: «De esta cámara parten dos conducciones de 600 mm de diámetro, una hacia el punto de vertido y otra hacia el bombeo de agua de la comunidad de regantes.»
Por lo tanto, será necesario medir cuál es el volumen del efluente que es reutilizado por la comunidad de regantes y qué volumen es vertido a torrente, disponiendo de caudalímetros diferenciados de los dos usos.
La ampliación de la EDAR, que casi supone una planta nueva, es una buena oportunidad para fomentar la reutilización de aguas regeneradas por todos los usos. Este punto ha sido tratado de forma superficial en el proyecto, y únicamente se menciona la instalación de equipos para la reutilización de agua de riego y limpieza en la misma parcela de la EDAR y para usos municipales, que son:
- Red de servicios de agua industrial (baldeos, limpiezas, riego): instalación de bombas sumergibles que aspiren de la cámara de cloración (salida secundaria). Se le dará tratamiento mediante un equipo de filtración con capacidad de filtrado de 80 m³/h. El tamaño de la malla filtrante es de 130 micras.
- Red de agua para servicios municipales: también se capta de la cámara de cloración y se le da un tratamiento con un filtro de anillas, además de una desinfección posterior con UVC y se clora. La capacidad de bombeo es de 30 m3/h (dos bombas, 15 m3/h cada una). El agua tratada se acumula en un depósito específico.
27. El drenaje de pluviales de las zonas pavimentadas se dirige a unos imbornales y de estos hacia un sistema de pozos denominados de vaciados que, finalmente, se retornan a cabecera de planta.
No se menciona la gestión de las aguas pluviales de las cubiertas de los edificios. Sería interesante diferenciar entre las aguas pluviales de las zonas potencialmente sucias de las aguas pluviales potencialmente reutilizables, y dirigir estas últimas, por ejemplo, a un SUD que permita la infiltración del agua de forma natural, en lugar de bombearla a cabecera y darle un tratamiento de depuración. Además, en caso de lluvias intensas, el volumen de vaciados y de red de pluviales puede ser importante. Teniendo en cuenta que, tal y como está diseñada la EDAR, no tiene flexibilidad de cara a las lluvias fuertes, no parece adecuado tener que depurar también las aguas de lluvia de las superficies de la propia EDAR.
28. Según el plano 5.1. Conexión a sistema de saneamiento. Colector de llegada. La situación actual de colectores de aguas pluviales y aguas residuales en la EDAR es la siguiente:

Figura 11. Estado actual de los colectores de llegada a EDAR, tanto de pluviales como de residuales.
Como se puede observar en el plano, el colector de residuales de 400 mm de diámetro, en la zona de la Conexión 1, ya presenta un aliviadero que va directamente al colector de pluviales y de éste al torrente de Inca. También en el punto de Conexión 2 existe un aliviadero que en la documentación se menciona como «Vertedero residuales» y que también va al torrente.

Figura 12. Nuevo colector de llegada a EDAR. La mayor parte de la conexión 2 antigua queda anulada.
A continuación se muestra el detalle de esta nueva conexión 2:

Figura 13. Nuevas conducciones de llegada a la EDAR.
Los tres nuevos colectores confluyen en un único colector de 1000 mm de diámetro (naranja) que entra en planta. La entrada dispone de un sistema de desbordamiento cuando el caudal supera la capacidad de tratamiento. Este aliviadero dispone de un tratamiento primario con una capacidad de 9.500 m3/h (tamiz para la retención de sólidos mayores de 6 mm, además de un sistema de cuantificación de alivios para dar cumplimiento al RD 1290/2012).

Figura 14. Detalle constructivo del aliviadero de entrada. Se trata de un canal que, cuando el volumen sobrepasa su capacidad, desborda hacia un tornillo sinfín de tratamiento primario y de ahí al torrente de Inca.
Así como un exceso de caudal de entrada, por encima de la capacidad del pretratamiento, supone aliviar agua al aliviadero de entrada, también se ha diseñado un bypass posterior al tratamiento primario. Este segundo alivio entra en funcionamiento si el caudal supera la capacidad del tratamiento secundario, dirigiendo el exceso de caudal al bypass y el resto al tratamiento secundario.
Por lo tanto, en el diseño hay dos puntos que vierten agua a torrente con un tratamiento primario.

Figura 15. En líneas azules punteadas se muestra el circuito de bypass desde el pozo aliviadero de entrada y desde el pozo posterior al tratamiento primario.

Figura 16. Esquema que muestra los caudales de diseño y cuando el agua solo recibe tratamiento primario y pasa a bypass.
En el proyecto no se ha podido encontrar un cálculo o una estimación de qué volumen de agua se espera que vaya a bypass. No obstante, los volúmenes que los colectores de llegada pueden recoger son realmente elevados, por lo que se debe hacer una estimación del volumen aliviado según las circunstancias en que se prevea la entrada en servicio del bypass. Se debe medir el volumen total.
Estos dos puntos de desbordamiento, junto con el punto de vertido del efluente depurado, deben incluirse en la autorización de vertido preceptiva de la DGRH.
Los dos puntos deben disponer de caudalímetro individual.
29. Según se indica en el proyecto, aunque el diseño de la red de saneamiento es separativo a la aglomeración de Inca, se aprecian intrusiones de agua de lluvia en los emisarios de aguas residuales especialmente en los aliviaderos existentes en las proximidades de la EDAR. Actualmente, los dos ramales principales de entrada a EDAR parecen transportar aguas mixtas.

Figura 17. Estado actual de los colectores de entrada. Las aguas pluviales se mezclan con las residuales y, además, hay desvíos de aguas sin depurar a torrente antes de llegar a la EDAR.
Hay que asegurar que el nuevo diseño de la EDAR da solución a estas dos circunstancias:
- La separación de aguas pluviales y residuales debe ser efectiva, de forma que se aproveche adecuadamente la red separativa ejecutada y no se sobrecargue la EDAR en periodos de lluvia. Por lo tanto, se debe evitar la entrada de aguas pluviales a la planta o la mezcla de aguas de lluvia con aguas residuales antes de llegar, a excepción de las primeras aguas de lluvia muy contaminadas, como se especifica en el punto 29.
- No se pueden producir desvíos a torrente de aguas sin tratamiento y de forma incontrolada.
30. En el proyecto se menciona la necesidad de dar cumplimiento al Real Decreto 1290/2012, que incluyó en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico una sección específica denominada «Sección 4ª bis. Desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia». Esta normativa ha sido modificada y ampliada posteriormente por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Así, este nuevo Real decreto ha incorporado los siguientes cambios:
- Modificación el Artículo 259 ter, que había sido añadido por el Real Decreto 1290/2012.
- Redacción de dos nuevos artículos y un anexo:
En el caso de la EDAR de Inca, que da servicio a una aglomeración inferior a los 50.000 habitantes equivalentes, tanto actualmente como según las proyecciones realizadas a corto y a largo plazo, las implicaciones de esta normativa son:
- Inclusión en la autorización: Todos los puntos de vertido por desbordamiento durante lluvias deben estar regularizados e incluidos en la autorización de vertido del organismo de cuenca.
- Gestión de las primeras lluvias: Es obligatorio disponer de instalaciones que permitan retener y evacuar hacia la estación depuradora las primeras aguas de escorrentía generadas por la lluvia. Estas aguas deben recibir, como mínimo, un tratamiento primario (en redes unitarias) o un pretratamiento (en redes separativas).
- Prohibición de vertido en tiempo seco: No se admite en ningún concepto el alivio de aguas cuando no hay precipitaciones.
- Justificación de los desbordamientos: Los vertidos en tiempo de lluvia no están permitidos por defecto; sólo se autorizan si se justifican por las características del aguacero frente a los umbrales técnicos mínimos del Anexo XI.
- Limpieza del medio receptor: Si un desbordamiento provoca la acumulación de sólidos grandes, flotantes o residuos en el lecho (en torno al punto de vertido), el titular es el responsable directo de su retirada.
- Sistemas de retención de sólidos: El sistema de alcantarillado debe estar dotado de elementos para retener sólidos gruesos y flotantes antes de que lleguen al medio natural, asegurando que no se reduzca la capacidad de desagüe de los aliviaderos.
- Control de conexiones: No se permite incorporar a la red de colectores aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración.
Por tanto, el proyecto debe adaptarse a las modificaciones realizadas por el Real Decreto 665/2023 al Reglamento del Dominio Público Hidráulico y sus obligaciones deben incorporarse expresamente al Plan de Vigilancia Ambiental.
31. El promotor ha presentado el Estudio de impacto ambiental como documento número 5 del proyecto, firmado en fecha 10 de diciembre de 2024. El estudio de alternativas presentado está centrado en dos aspectos: la ubicación de la EDAR y el tipo de tratamiento.
32. El análisis relativo a la ubicación se considera correcto, ya que la ampliación de la EDAR a la parcela ya ocupada, añadiendo las parcelas anexas cedidas por el ayuntamiento, es la opción más deseable en términos ambientales.
33. También es adecuada la alternativa de tratamiento seleccionada, ya que ha mostrado una buena capacidad para depurar el agua residual de la aglomeración de Inca, con sus características particulares, desde que la EDAR se encuentra en funcionamiento. Los problemas actuales no son por el tipo de tratamiento sino por el elevado caudal de entrada.
34. En el estudio de alternativas no se ha valorado la posible implantación de un tanque de tormenta u otras infraestructuras para laminar los caudales de entrada, optando directamente por un sistema de bypass de alivio hacia el torrente en caso de exceso de caudal. No obstante, como se ha comentado previamente, el artículo 259 ter del RDPH obliga a retener y evacuar adecuadamente hacia la EDAR las primeras aguas de escorrentía generadas en episodios de lluvia. Se debe estudiar si el diseño propuesto da cumplimiento a esta obligación o si sería necesario incluir un tanque de tormenta o similar. La DGRH, en la preceptiva autorización de vertido, establecerá los condicionantes específicos al respecto.
35. Faltan, en el estudio de alternativas, previsiones en relación con la ubicación y la forma de ejecución de los colectores de entrada. Todas las alternativas planteadas son en relación con la ubicación de la EDAR y del tipo de tratamiento.
36. El EsIA no identifica ningún impacto severo ni crítico y, globalmente, valora el proyecto como viable desde un punto de vista medioambiental. No obstante, hay que hacer las siguientes precisiones en relación con el análisis de impactos presentado:
- En cuanto al ruido por el transporte de camiones, el EsIA lo ha considerado despreciable, indicando que será un máximo de un camión al día y que este impacto ya se produce en la EDAR actual. Ahora bien, esto no es correcto, ya que se está renovando y ampliando notablemente la zona de recepción de fosas sépticas. Se deberá llevar un registro del número de camiones que descargan agua residual procedente de fosas sépticas.
- En cuanto a los posibles impactos sobre las aguas, la redacción del EsIA es muy genérica. Ni siquiera se menciona la masa de agua subterránea en la que se encuentra la EDAR (1811M3 – Inca) ni que esta masa se encuentra en mal estado por la presencia de nitratos.
Así, no se hace ninguna valoración respecto de la posibilidad de afección a las aguas subterráneas. Tampoco se valora en el EsIA la posibilidad de que se produzcan vertidos de aguas residuales sin depurar en el torrente durante la fase de obras.
No se menciona ni se valora el impacto sobre las aguas superficiales ni subterráneas de los desbordamientos de aguas residuales sin depurar por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
No hay ninguna mención a las aguas pluviales ni se ha considerado su gestión más allá de la recogida y conducción hacia cabecera de planta. Se debería estudiar la implantación de SUD, como por ejemplo jardines de lluvia, en las zonas ajardinadas de planta, con el fin de infiltrar las aguas pluviales potencialmente limpias que se generen. También se podría plantear conducir las pluviales potencialmente limpias en la zona de regeneración del agua depurada para usos municipales.
Así, aunque es previsible que la ampliación y mejora de la EDAR sea un impacto positivo sobre el estado de las aguas subterráneas y superficiales del entorno, se echa en falta mayor concreción en el EsIA. Parece que el estudio no está adaptado a la zona de la actuación sino que se trata de consideraciones genéricas.
37. El apartado 6 del Estudio de impacto ambiental incluye las medidas correctoras, protectoras y compensatorias propuestas para los diferentes impactos identificados en la evaluación. Estas medidas se separan por fases, es decir, medidas para la fase de ejecución y medidas para la fase de funcionamiento.
Las medidas son en general adecuadas, pero hay que decir que no hay ninguna medida propuesta en relación a la necesidad de ejecutar zanjas para los nuevos colectores. Todas las medidas indicadas son de las actuaciones dentro de las parcelas de la EDAR.
38. En cuanto a la necesidad de contratar una auditoría ambiental, el EsIA indica: «Presupuesto y Auditoría Ambiental: Con un presupuesto de 10.698.499,46 euros, el proyecto requiere contratar un auditor ambiental para asegurar el cumplimiento de las condiciones autorizadas y la eficacia de las medidas correctoras. Este auditor deberá sugerir modificaciones en el PVA si es necesario». Esta previsión está únicamente incluida en el presupuesto como «Seguimiento ambiental» con una duración de 12 meses. De acuerdo con el artículo 33.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, debe incluirse expresamente la obligación de contratar una auditoría ambiental externa, que deberá cubrir toda la fase de ejecución y al menos los dos primeros años de funcionamiento.
Aunque no afecta al resultado final de la DIA, hay que decir que el inventario ambiental debería haberse incorporado al EsIA y no considerar su elaboración previa a las obras.
De este presupuesto también destaca que se han incluido en el presupuesto partidas elevadas relativas a la supervisión arqueológica y a la prospección arqueológica, que no parecen justificadas por el estudio de elementos significativos del entorno de proyecto.
39. En cuanto al Plan de Vigilancia Ambiental presentado es un documento de carácter genérico. Se proponen una serie de indicadores en la fase de ejecución y en la fase de funcionamiento, pero todos los indicadores son relativos a la vigilancia de las emisiones de partículas y gases por maquinaria y a la vigilancia de las emisiones sonoras.
Teniendo en cuenta que se trata de una EDAR operativa que depura todas las aguas residuales del núcleo de Inca sin alternativa posible, que debe desmantelarse y hacerse nueva completamente, y que el periodo de ejecución de las obras es de 24 meses, es particularmente importante ambientalmente el mantenimiento de la calidad del efluente durante todo el proceso. Por esta razón se echan en falta medidas en relación con el control de vertidos al torrente al PVA.
Asimismo se echa en falta un control periódico y sistemático de las aguas subterráneas aguas arriba y aguas abajo de la EDAR, evaluando posibles tendencias en el agua del acuífero y tomando medidas en caso de detectar empeoramiento de la calidad.
En relación a la protección de las aguas únicamente indica: «Seguimiento de las actuaciones para la protección de la calidad de las aguas durante la ejecución de los trabajos. Para determinar posibles afecciones a la calidad de las aguas durante el desarrollo de las obras, se procederá a un muestreo periódico de las mismas.
Se comprobará también visualmente y mediante visitas periódicas y "sorpresa" (en caso de la no permanencia constante en la obra del técnico encargado de la vigilancia) que no se producen vertidos contaminantes procedentes de la ejecución de la obra.»
No se especifica qué aguas se muestrearán ni con qué periodicidad. Tampoco queda claro qué significa que se produzcan «vertidos contaminantes procedentes de la ejecución de la obra».
En la medida de lo posible, se continuará dando cumplimiento a la autorización de vertido vigente durante la fase de ejecución hasta la puesta en servicio de la nueva EDAR con la nueva autorización, y este control debe reflejarse en el PVA y ser acreditado por auditor externo.
Las medidas del PVA no deben ser genéricas sino específicas, medibles y planificadas y preferiblemente basadas en indicadores.
En relación con los residuos, no se incluyen indicadores al respecto, sino que se indica: «Los trabajos de desmantelamiento se incluyen en la primera fase, si bien debería poner el acento en la adecuada gestión de los residuos, con especial atención a los peligrosos».
En el PVA también se incluirá el seguimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del EsIA, así como cualquier otra medida incluida en la DIA.
Conclusiones de la declaración de impacto ambiental
Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable del Proyecto reformado de ampliación de la EDAR de Inca, T.M. Inca, firmado por el Ingeniero de canales, caminos y puertos Raúl Felipe Guzmán Caballero (núm. colegiado 19.052) de la empresa Ambling, con fecha 11 de diciembre de 2024, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla con las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado también por el ingeniero del proyecto, en fecha 17 de marzo de 2025, y los condicionantes que se indican a continuación:
1. Durante la fase de ejecución, se deben llevar a cabo las conexiones e instalaciones provisionales que sean necesarias para continuar dando cumplimiento a la autorización de vertido y cumplir estrictamente la planificación temporal del proyecto. Cualquier alivio de agua sin tratamiento secundario deberá justificarse adecuadamente y sólo se efectuará en casos estrictamente necesarios.
2. Se debe priorizar la reutilización del agua depurada antes del vertido al torrente.
3. Se deberá solicitar la modificación de la autorización de vertido a la DGRH cuando la ampliación esté ejecutada. La autorización de vertido también debe incluir los vertidos a torrente por desbordamiento del sistema de saneamiento, que deberán monitorizarse. Por ello, será necesaria la toma de muestras puntuales que deberán ser representativas del momento de desbordamiento. Los puntos de desbordamiento (bypass del pozo de entrada y bypass previo a la entrada al tratamiento secundario), deben disponer de caudalímetros.
4. Si el sistema de desodorización genera aguas residuales de elevada carga deberán conducirse a cabecera de planta por su mezcla y depuración con las aguas residuales de entrada y no al punto de vertido.
5. Se deberá llevar un control del volumen de agua que se regenera en la ERA de la EDAR para usos municipales, su plan de vigilancia y control y la calidad requerida, así como el punto de muestreo y la periodicidad del muestreo.
6. En el proyecto ejecutivo se debe incluir la huella de carbono asociada al proceso constructivo y a los materiales de obra de las instalaciones.
7. Los colectores de conducción y llegada a EDAR que queden sin uso deben desmantelarse.
8. Las zanjas que se mantengan abiertas durante más de 24 horas deberán revisarse diariamente y antes de su cierre, con el fin de detectar la fauna que pueda quedar atrapada y se colocarán elementos que les permitan la salida.
9. Se debe realizar una correcta gestión de todos los residuos pero, en especial, de los equipos eléctricos a desmantelar y eliminar, que deben entregarse a un gestor autorizado.
10. El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) deberá recoger los condicionantes establecidos en la presente DIA así como el correspondiente presupuesto, y se debe enviar al órgano ambiental, incluyendo los indicadores de seguimiento que se utilizarán para hacer el seguimiento de las medidas ambientales propuestas, además del establecimiento de umbrales y actuaciones en caso de incumplimiento, antes de la autorización sustantiva para su revisión e incorporación al expediente.
11. En el PVA se deben incluir analíticas periódicas de un pozo aguas arriba y dos pozos aguas abajo de la EDAR o, en su caso, los condicionantes específicos que incluya la autorización de vertido que debe tramitarse ante la DGRH.
12. En el PVA se deben incluir indicadores relativos al consumo energético y a la procedencia de la energía eléctrica consumida.
13. En el PVA se deben incluir indicadores relativos a la calidad del agua durante la fase de obras así como indicadores que muestren que toda el agua de entrada está recibiendo tratamiento adecuado durante la fase de ejecución.
14. Se deben instalar caudalímetros para medir qué volumen de agua tratada va a la red de regeneradas para riego (balsa de riego de Inca) y qué volumen se vierte a torrente. Los volúmenes medidos diariamente deben incluirse en el PVA.
15. En el PVA se debe incluir el registro del número total de camiones que descargan en fosas sépticas, así como el volumen total de entrada de este tipo de agua residual.
16. La tipología de construcción y los materiales previstos en la obra de todas las instalaciones deberán ser de tipología tradicional, coherentes con el entorno del lugar y su ámbito visual con el fin de reducir el impacto visual y permitir la máxima integración paisajística.
17. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, incluidas las partidas específicas relativas a las medidas ambientales y su seguimiento, deberá designarse un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA, como mínimo durante todo el proceso de ejecución y los dos primeros años de funcionamiento. El coste de esta contratación deberá incluirse en el presupuesto total.
18. Todos los depósitos de productos químicos deben ejecutarse de tal manera que no se puedan producir vertidos en caso de roturas. Por ejemplo, instalación sobre una cubeta de hormigón, con capacidad de retención de todo el reactivo.
19. Dado que parte de las actuaciones proyectadas se encuentran en una zona potencialmente inundable y en zona de policía de torrente será necesaria la autorización de la DGRH.
20. En ningún caso se apilarán excedentes de movimientos de tierra en las zonas de afección del torrente. Al finalizar la jornada laboral se dejará el lecho del torrente libre de material y maquinaria, con la finalidad de evitar arrastres con la lluvia.
21. Durante la fase de ejecución no se generarán pendientes que conduzcan aguas de escorrentía a torrente y los mantenimientos de maquinaria se llevarán a cabo en zonas impermeabilizadas.
22. Se debe utilizar compost como abono de las zonas ajardinadas en lugar de abonos minerales y tener en consideración la concentración de nitrógeno del agua de riego para no aportarlo en exceso.
23. En lugar de césped, se deben utilizar especies de bajo requerimiento hídrico.
24. De acuerdo con el Informe del Servicio de Salud Ambiental, de 21 de enero de 2025:
1. El agua utilizada por riegos de siembra y para evitar la emisión de partículas a la atmósfera deberá ser agua regenerada con el fin de no derrochar un recurso escaso como es el agua potable.
25. De acuerdo con el Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de fecha 22 de enero de 2025:
1. Se debe solicitar la modificación de la resolución de condicionantes como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera (exp. APCA-0137) mediante el trámite telemático correspondiente.
2. Se debería estudiar el mayor potencial de instalación de energías renovables en la instalación para dar cumplimiento a la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética o justificar la imposibilidad de la instalación.
3. Para utilizar el valor de 0,000 kg CO2eq / kWh, se debe justificar que la instalación asociada al CUPS del certificado está situada en las Illes Balears.
Se recomienda:
- Sustituir el análisis de DQO por el análisis de COT en las analíticas periódicas, de acuerdo con los criterios que se incluyen en la normativa de aplicación y en la nueva normativa europea de depuración de aguas residuales.
- Proyectar instalaciones de carga de agua regenerada en camiones para usos como la limpieza de parques fotovoltaicos.
- Estudiar la implementación de energías renovables para autoconsumo en la EDAR (generación de fotovoltaica, generación de biogás...).
- Como medidas para reducir los efectos del cambio climático se recomienda incluir las medidas sugeridas para reducción de emisiones del anexo 5 del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono.
- Se debe valorar la implantación de SUDS, como los jardines de lluvia, para la infiltración de las aguas pluviales de zonas limpias.
- De acuerdo con el Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de fecha 22 de enero de 2025:
Uso de materiales de construcción y rehabilitación atendiendo al análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono. A tal efecto se puede consultar el Catálogo de materiales sostenibles de las Illes Balears (https://dspace.uib.es/xmlui/bitstream/handle/11201/151761/Memoria_EPS_U1002.pdf?Sequence=1).
- Uso de vehículos libre de emisiones e instalación de punto de carga (Art. 60 de la Ley 10/2019).
Se recuerda que:
- Durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente con respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).
- El proyecto debe dar cumplimiento al Reglamento de Dominio Público Hidráulico en general y, en particular, al Anexo XI. Norma técnica básica para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia (VDSS).
- En caso de tener que modificar el planeamiento municipal para calificar los terrenos como sistema general en suelo rústico destinado a equipamiento para tratamiento de aguas, deberá someterse a Evaluación Ambiental Estratégica, si procede.
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial contra el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 20 de marzo de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá