Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 487828
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto PSF CALABLAVA 4, ubicado en el polígono 45 parcela 282, polígono 48 parcela 1, polígono 49 parcela 1, polígono 50 parcelas 4 y 7 del término municipal de Llucmajor y subestación colectora ISLA ubicada en el polígono 31 parcela 11 del término municipal de Llucmajor. (exp. 128A/2025)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 19 de febrero de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio,  por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

La declaración de impacto ambiental del proyecto PSF CALABLAVA 4, ubicado en el polígono 45 parcela 282, polígono 48 parcela 1, polígono 49 parcela 1, polígono 50 parcelas 4 y 7 del término municipal de Llucmajor y subestación colectora ISLA ubicada en el polígono 31 parcela 11 del término municipal de Llucmajor, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

a) PSF CALABLAVA 4

Se trata de una instalación fotovoltaica en suelo rústico de tipo D (ocupación territorial > 10 ha) con una superficie poligonal ocupada por la instalación de 103,69 Ha. Se ubica en suelo rústico común, en la categoría de suelo rústico de régimen general (SRG) y está situado mayoritariamente en zona de aptitud fotovoltaica media.

b)  Subestación Colectora Isla 30/66 kV y líneas de evacuación de 66 kV

Según establece el artículo 13.1b) del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley. Los proyectos a) y b) se encuentran incluidos en el anexo 1 del texto refundido: "Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria", Grupo 3. Energía, punto 12 (proyecto a)." Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier clase de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente. Y el proyecto b) en el punto 6: «Subestaciones de transformación de energía eléctrica a partir de 10 MW en suelo rústico» y en el punto 8: «Líneas de transmisión de energía eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV a partir de 500 m de longitud.».

Por tanto, con carácter previo a sus autorizaciones administrativas, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013.

2. Descripción del proyecto

a) PSF Calablava 4 y línea de evacuación

El proyecto consiste en la implantación de un parque fotovoltaico generador de electricidad de 35.000 kWn y 45.045,44 kWp «CALABLAVA 4» y los componentes principales del parque son:

- 67.232 módulos fotovoltaicos ubicados sobre 857 seguidores solares a 1 eje de la marca SOLTEC modelo SF7 1V64 y 387 seguidores a 1 eje de la marca SOLTEC modelo SF7 1V32.

- 116 inversores HUAWEI modelo SUN2000-330KTL-H1 i 1 inversor HUAWEI modelo SUN2000-215KTL-H0.

- 12 estaciones transformadoras marca HUAWEI modelo STS-3000K-H1 de 3.150 KVA, permiten elevar la tensión de la energía generada por los módulos fotovoltaicos desde los 800 V hasta los 30 Kv.

- Caseta de servicios auxiliares.

- Líneas subterráneas de evacuación de 30 kV que conectarán las estaciones transformadoras entre sí mismas y con el Centro de Maniobra y Medida. (fig.1).

 La longitud total de las uniones de las estaciones transformadoras (STS1, STS2, STS3, STS4 y STS5) se representa en la siguiente tabla:

Línea

Origen

Final

Longitud

1

STS1

STS2

459 m

2

STS2

STS3

610 m

3

STS5

STS4

493 m

4

STS4

STS3

360 m

 La longitud total de las uniones de las estaciones transformadoras (STS3, STS6, STS7 y STS8) se representa en la siguiente tabla:

Línea

Origen

Final

Longitud

5

STS3

STS6

1,666 m

6

STS8

STS7

184 m

7

STS7

STS6

538 m

 La longitud total de las uniones de las estaciones transformadoras (STS6, STS9, STS11, ST12, y CMM ) se representa en la siguiente tabla:

Línea

Origen

Final

Longitud

8

STS6

STS12

878 m

9

STS9

STS10

202 m

10

STS10

STS11

432 m

11

STS11

STS12

610 m

12

STS12

CMM

10 m

 

Línea de ST3 a ST6

Línea de ST6 a ST12

Fig.1 Línea de evacuación de las estaciones transformadoras. Fuente: Proyecto

- Centro de Maniobra y Medida ubicado en las Coordenadas UTM (X=488797 ‐ I=4362490).

- Línea subterránea de evacuación a 30kV entre el CMM y el centro de seccionamiento y reparto (compartido con el parque solar CALABLAVA 3) discurrido por el Camino Vell de Cala Pi y camino particular (polígono 45, parcela 9180) con una longitud de 2.270 m. (fig.2)

Fig.2 Línea de evacuación desde el CMM al CSC. Fuente: Proyecto

- Centro de Seccionamiento y Reparto Compartido (CSC) compartido con CALABLAVA 3 y ubicado en las coordenadas UTM X:487032; I:4362041

- Línea de evacuación compartida entre los parques solares "PSF CALABLAVA 4" y "PSF CALABLAVA 3", que va desde el CSC hasta el centro de transformación de 70 MVA a ubicar en la subestación eléctrica colectora denominada ISLA (No RdT) para elevar a 66 kV (objeto de proyecto separado). Longitud de 3.596 m y discurrir por camino particular, el camino de Cap Blanc y el camino de S'Àguila. (fig.3)

Fig.3: Línea de evacuación compartida. Fuente: Proyecto

Ubicación del proyecto: Se sitúa en la marina de Llucmajor, en 6 parcelas de suelo rústico común que no son adyacentes (polígono 45 parcela 282, polígono 48 parcela 1, polígono 49 parcela 1, polígono 50 parcelas 4 y 7), fragmentado en diferentes recintos distribuidos por las parcelas. Se localiza a unos 4,50 km hacia el Norte de la urbanización litoral Cala Pi – Vallgornera - Es Pas y a unos 6 km hacia el Sur del núcleo de Llucmajor.

La implantación de las placas fotovoltaicas se distribuyen en estos 6 ámbitos parcelarios de diferentes tamaños, rodeados por ámbitos de masas forestales y de garriga existente de diversas densidades que son preservadas. Las placas fotovoltaicas se distribuyen entre los huecos de las masas forestales existentes que son preservadas y aprovechadas para camuflar su impacto visual. (fig.4)

La Superficie total arrendada de las parcelas: 134,40 Ha (1.343.962,41 m2) de un total de 1.508.844 m2 y la  superficie ocupada (envolvente poligonal): 103,69 Ha (1.036.900 m2), un 77,15% de la sup. Total.

Las edificaciones auxiliares ocupan unos 263,96 m2 (0,025 %)

Fig.4 Distribución del PFV. Fuente proyecto y EIA

La separación de las parcelas implica que el acceso se haga por diferentes viales:

- Acceso a los terrenos situados en el polígono 45 parcela 282 y polígono 50 parcela 4: Camí Vell de Cala Pi.

 

- Acceso a la finca del polígono 50 parcela 7: desde la carretera Ma6014 al PK 29,200

 

- Acceso a los terrenos situados polígono 48 parcela 1, polígono 49 parcela 1: tienen dos accesos, desde el Camí Vell de Cala Pi o desde el camino de Son Boscana.

Los módulos fotovoltaicos serán bifaciales con una eficiencia del 21,6%. La altura máxima de los paneles será de 3,00 m y la mínima respecto del suelo será de 0,80 m. La separación entre hileras de paneles fotovoltaicos será entre 4,22 m y los 6,6 m. Los módulos irán colocados en estructuras de apoyo (seguidores) clavadas directamente en el suelo a una profundidad de 1,5 a 2,0 m.

Por lo que respecta a los edificios proyectados se adaptarán a la norma 22 del Plan Territorial de Mallorca y tendrán una altura máxima de 3,42 m. Se estima una superficie total de ocupación de los edificios de 263,96 m². El cierre perimetral será de tipo cinegético con altura de 2,00 m.

En una segunda fase, tras la construcción del parque solar, se prevé la instalación de un sistema de almacenamiento mediante baterías de ión-litio que estará conformado por 49 armarios y con una superficie de ocupación prevista de 10.000 m².

El plazo de ejecución asociado al conjunto del proyecto es de diez meses y el presupuesto de ejecución del material se estima en 24.198.680,95 €. Desde la puesta en marcha se estima una vida útil de treinta años. El desmontaje de la instalación y la restauración de los terrenos afectados se estima en 10 meses.

b) Subestación Colectora Isla 30/66 kV y líneas de evacuación de 66 kV

El objeto del proyecto es la construcción y puesta en funcionamiento de la Subestación Eléctrica ISLA, así como de las líneas eléctricas asociadas, con la finalidad de recoger, transformar y evacuar la energía eléctrica generada por diversos parques fotovoltaicos hasta la red de transporte o distribución existente. Se trata de una subestación eléctrica (SE) privada que se implanta para elevar la tensión de la línea de evacuación de media a alta tensión antes de conectar al punto de la SET Cala Blava. En esta SE Colectora ISLA llegarán las líneas de evacuación del PFV Calablava 3, Calablava 4 y Na Forana.

La instalación estará formada por dos sistemas diferenciados según el nivel de tensión:

- Sistema de alta tensión, dimensionado para 132 kV, que operará inicialmente a una tensión nominal de 66 kV, instalado en intemperie. Este sistema dispondrá de tres posiciones de transformador y dos posiciones de línea, lo que permite la evacuación de la energía producida y la previsión de futuras ampliaciones sin necesidad de modificaciones estructurales significativas.

 

- Sistema de media tensión de 30 kV, ubicado en el interior de un edificio, que contará con dos posiciones de transformador y dos posiciones de línea,  destinado a la recepción de la energía procedente de los parques fotovoltaicos y a su distribución hacia los transformadores de potencia.

• Situación: Se sitúa en una parcela de suelo rústico común de la marina del TM de Llucmajor fuera del ámbito del parque fotovoltaico, en el tramo final de la línea de evacuación del parque y próxima a la SET Cala Blava. La distancia al núcleo de población más próximo está a unos 4,8 km (urbanización litoral de Cala Pi). El acceso a la subestación se realizará desde el camino de Betlem.

La evacuación de la energía eléctrica generada por los parques fotovoltaicos asociados al proyecto se realiza desde la Subestación Colectora ISLA hasta el punto de conexión con la red existente, situado en la Subestación Cala Blava 66 kV, mediante líneas eléctricas de alta tensión. Las líneas eléctricas de alta tensión operan inicialmente a 66 kV, con infraestructura dimensionada para futura operación a 132 kV. Se trata de una canalización soterrada, con tramos de circuito simple y, puntualmente, tramos de circuito doble compartido con otras infraestructuras eléctricas proyectadas.

Las instalaciones de evacuación contempladas son las siguientes (fig.5):

*Línea subterránea de alta tensión de 66 kV, en el tramo comprendido entre la SE Colectora Isla 66/132 kV y la SET Cala Blava 66 kV (REE), con una longitud total de 1.300,6 m.*Línea subterránea de alta tensión de 132 kV, en el tramo comprendido entre la SE Colectora Isla 66/132 kV y finaliza en la cámara de empalme existente para continuar con cableado existente hasta la SE Sa Caseta 132 kV, con una longitud total de 2.156,1 m.

Discurren íntegramente de manera soterrada, aprovechando principalmente los siguientes caminos y viales:

Camino de Es Cap Blanc

 

Camí de s'Àguila

 

Camí de Betlem

 

Camí de Llucamet

Fig.5: Líneas de evacuación desde S/E Isla. Fuente : Proyecto

Las obras se ejecutarán en 14 meses para la Subestación y de 15 meses para las líneas de evacuación.

3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EIA)

3.1 PSF Calablava 4

Las alternativas de ubicación del PSF Calablava 4 valoradas en la EIA de noviembre 2024 han sido:

Alternativa 0: correspondiente a la no ejecución del proyecto. Se descarta en base a que el proyecto no genera impactos ambientales críticos y porque la implementación del proyecto supondría un incremento en el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.

Alternativa 1 (seleccionada): finca de Son Catany (pol. 45, parc. 282, pol. 50, parc. 4); Garonda (pol. 50, parque.7); Son Boscana (pol. 48, parc. 1 y pol. 49, parc. 1) todas ellas en el TM de Llucmajor. Fincas seleccionadas en base a criterios de aptitud fotovoltaica, espacio, acceso rodado, fuera de áreas APT, no afectadas por APR, pendiente inferior al 5%, sin usos singulares, fácil evacuación de la energía y bajo impacto visual.

Alternativa 2: finca de S'Àguila (Pol. 31, par. 1 y 15) TM de Llucmajor.

Alternativa 3: finca Sa Pallassa (pol. 34, par. 6 y 8); Cas Vidrier (pol. 34, par. 3 y 5); Na Forana (pol. 34, par. 4), también en el TM de Llucmajor.

La justificación de la alternativa seleccionada viene dada por:

- Aptitud fotovoltaica: alternativas 2 y 3 contienen áreas de aptitud baja.

- Visibilidad: la alternativa seleccionada se encuentra alejada del centro urbano (4,6 km hacia el sur de Cala Pi-Vallgornera-Es Pas y a 5,7 km de s'Estanyol) y de los viales principales (más próximo carretera Cap Blanc Ma6015).

- Punto de vista ambiental: las alternativas 2 y 3 se encuentran más próximas a XN2000 (LIC/ ZEPA Cap Enderrocat - Cap Blanc (ES0000081/ES5310128) y LIC Balsas de Sa Marina de Llucmajor (ES5310037).

- Viabilidad económica: la alternativa seleccionada presenta barreras vegetales desarrolladas de altura superior al sistema de anclaje de las placas y queda garantizada la disponibilidad de los terrenos.

- Valores patrimoniales: las alternativas 1 y 2 presentan elementos catalogados que no se verían afectados.

Evacuación de energía: no presentan alternativas de ubicación de la de vía de evacuación, el EIA sólo indica que las líneas de evacuación de las alternativas 2 y 3 atraviesan zonas de APR de incendios y que la alternativa 3 es la más larga.

Por lo que respecta a los impactos ambientales derivados de la alternativa seleccionada, el estudio de impacto ambiental identifica:

- 9 elementos generadores de impactos en la fase de construcción: ocupación material del territorio, modificación de la estructura del suelo, alteración de la cubierta vegetal, construcción de las infraestructuras (excavación, cimentación, estructuras, cierres, maquinaria y equipamientos), emisiones de polvo y vibraciones de la maquinaria, generación de residuos, ruido y paso de vehículos, trabajo e impacto paisajístico.

- 9 en la fase de funcionamiento: impacto paisajístico, actividad del PFV, generación de residuos, actividad agrícola, trabajo, valor añadido a la producción de la explotación, actividad económica, producción de energías renovables y dependencia energética del exterior.

- 6 en la de desmantelamiento: ruido y paso de vehículos, emisiones de polvo y vibraciones por acción de la maquinaria, recuperación del estado original, trabajo, actividad económica y generación de residuos.

Como receptores directos de los impactos constan: el medio abiótico (calidad atmosférica, nivel acústico, recursos edáficos, recursos hídricos e incendios), el biótico (comunidades vegetales y fauna y procesos del medio biótico) y el antrópico (paisaje, intervisibilidad, recursos científico-culturales, sector productivo, características culturales, relaciones económicas e infraestructuras viarias). Los receptores indirectos serían la estructura poblacional, renta, actividades y relaciones económicas e infraestructura no vial.

De la matriz de identificación de impactos ambientales, las afecciones negativas y positivas son un total de 13 y 7, respectivamente. Los negativos se concentran en el impacto paisajístico y los impactos positivos en la percepción del espectador sobre la transformación de un espacio agrario en una instalación de energía alternativa al consumo de combustibles fósiles, la generación de actividad y puestos de trabajo y la lucha contra el cambio climático.

Los impactos (positivos y negativos) se valoran en una matriz de importancia y se concluye que, de los negativos: ninguno tiene la calificación de crítico, y se valoran en moderados y compatibles. Después de la implantación de las medidas de prevención y corrección previstas, los impactos residuales son considerados compatibles.

* De entre las medidas previstas en la fase de construcción destacan las siguientes:

- Medidas para disminuir las emisiones de contaminantes atmosféricos y ruidos (riegos continuados, evitar manipulación de materiales los días de viento fuerte, cubrimiento de los materiales con lonas, depósito de materiales en zonas protegidas del viento, mantenimiento adecuado de la maquinaria, limitación de la velocidad, etc.).

- Medidas para minimizar la alteración de los recursos edáficos y recursos hídricos (delimitación de las zonas de actuación, acopio adecuado de los materiales, gestión adecuada de los derramamientos accidentales, zanjas abiertas lo mínimo posible, gestión adecuada de los residuos, revisión de la maquinaria fuera de la zona de obra, abastecimiento de combustible a zonas habilitadas, retirada de la tierra vegetal, etc.).

- Medidas para la protección de la vegetación (equipos de protección contraincendios, desbroce controlado, circulación de vehículos por espacios habilitados, aprovechamiento de la madera para valorización, etc.).

-Medidas para la protección de la fauna (limitación de la velocidad de los vehículos de obra, trabajos diurnos, zanjas abiertas el mínimo de tiempo posible, medidas de protección de avifauna, barrera vegetal formada de especies autóctonas, exploración y batidas por retirada de fauna, etc.).

- Medidas para minimizar impactos sobre el patrimonio: perímetros de protección, hitos y áreas de no paso, distanciar 5m las placas de las paredes de piedra en seco que se puedan ver afectadas.

- Medidas para minimizar el impacto paisajístico (barrera perimetral, aplicación de la norma 22 del PTM, gestión de los residuos...).

- Medidas para minimizar el impacto sobre el tráfico: señalización de entrada y salida de vehículos, zanjas lateralizadas y de menos de 100 m, pavimento similar al extraído.

- Medidas para minimizar la contaminación por residuos (evitar la producción de residuos pétreos, se pedirá a los proveedores que los suministros a la obra se realicen con la menor cantidad de embalajes posible, separaciones de los residuos en fracciones a la obra, creación de un punto verde, realización de estudio de gestión de los residuos antes del inicio de las obras, etc.).

* Para la fase de funcionamiento:

- Atmósfera: control de las emisiones de ruido, protocolo de gestión de los equipos con gas, evitar emisiones durante la explotación.

- Suelo: construcción de bancales con cubetas en los CTs para la recogida de derramamientos accidentales de aceites, analítica de la microbioma del suelo en el área de instalación de las placas, aceites de los transformadores sin PCBs ni PCTs y sistema de alerta de fugas.

- Vegetación: mantenimiento de la barrera vegetal y compensación agraria.

- Fauna: sin iluminación, limitación de velocidad, control de plagas con medios mecánicos, biológicos y bien con productos aptos para la agricultura ecológica, instalación de elementos que facilitan la colonización de aves (cajas nido para rapaces y murciélagos) e inspecciones mensuales de control.

- Residuos: correcta gestión de los RAEEs, aceites de los transformadores sin PCBs ni PCTs y sistema de alerta de fugas y valorización de la biomasa

- Informes de seguimiento: mantenimiento de equipos, registro de incidencias ambientales, seguimiento de medidas de integración agraria, gestión de residuos, consumo de agua y de mantenimiento de la barrera vegetal.

* Para la fase de desmantelamiento se consideran las mismas que en la fase de construcción.

En cuanto al paisaje, el estudio de incidencia paisajístico aportado ha analizado los puntos de observación con más observadores potenciales: vías de comunicación, núcleos residenciales, alojamientos y establecimientos turísticos y puntos altos visitables. Se ha efectuado un análisis de la cuenca visual utilizando un programa libre de Sistema de Información Geográfica (SIG), empleando un modelo digital del Terreno- MDS05 (MDE), con un paso de malla de 5 metros como cartografía base para el cálculo de las cuencas visuales correspondientes a la primera cobertura del proyecto PNOA-LIDAR. Además, se ha modificado el MDS incorporando tanto la altura de las nuevas estructuras como el refuerzo de implementación de barrera vegetal la cual ya existe.

El análisis de la calidad y fragilidad paisajística indica que es un área de baja calidad.

Desde los puntos con más observadores potenciales se concluye:

- Viviendas y fincas próximas impacto no relevante.

- Camí Vell de Cala Pí, Camí Vell de Cap Blanc, Camí de Masdeu, carretera Ma6014 y Ma6015 impacto no relevante o nulo a excepción del Camino Vell de Cala Pi que se considera un impacto compatible.

- Urbanización Cala Pi-Vallgornera visibilidad nula.

- Ermita y Santuario de Gracia y Sant Honorat se encuentran muy alejados para proporcionar unas vistas claras sobre el espacio de estudio.

Por otro lado, se han realizado fotomontajes para mostrar el efecto que tendrá el proyecto sobre los espacios con más observadores y se han analizado las sinergias con los otros parques fotovoltaicos situados a una distancia de hasta 5 km de distancia.

Por tanto, según se expone en el resultado del estudio de incidencia paisajística, tras evaluar en conjunto su incidencia, considerando los diversos puntos de observación prioritarios, en el estudio no se detecta ningún impacto negativo significativo vinculado con el proyecto que no se pueda corregir en la fase de diseño con las medidas correctivas y preventivas descritas, como es la implantación de la barrera vegetal existente. Por lo tanto, en el estudio se concluye que el impacto visual ocasionado por las placas fotovoltaicas es prácticamente muy bajo y el impacto paisajístico es compatible.

El estudio indica que se conserva y se aprovecha la vegetación arbórea y arbustiva existente como pantalla vegetal que rodea los sementeros agrícolas donde se sitúan las placas fotovoltaicas, que enmascara las instalaciones, que en algunos lugares es superior a los 10 m. Por otra parte, se realizará una barrera vegetal de refuerzo perimetral en aquellos puntos donde no existe el envolvente de vegetación o ésta no es suficiente,  con la plantación de una hilera de matas Pistacea Lentiscus (arbustivas) plantadas cada 2 metros y otra hilera de algarrobas «Ceratonia siliqua» o acebuches «Olea europea var. Sylvestris» (árboles) plantados cada 4 m, para reducir el impacto visual y paisajístico asociado al parque fotovoltaico, con una anchura de las dos hileras de unos 5 m.

El anexo sobre el estudio energético y sobre el cambio climático, estima que el ahorro de emisiones de CO2 será de 35.320,726 Tn/año.

Plan de Vigilancia Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental para el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas, se divide en tres, de acuerdo con las fases de obras, de funcionamiento y desmantelamiento.

El plan de Vigilancia se encuentra incluido en el Presupuesto y se calcula que el coste del PVA para las 3 fases es de 146.050 €.

3.2 Subestación Colectora Isla 30/66 kV y líneas de evacuación de 66 kV

Las alternativas de ubicación de la Subestación valoradas en la EIA de octubre de 2024 han sido:

Alternativa 0: correspondiente a la no ejecución del proyecto. Se descarta sobre la base de que el proyecto no genera impactos ambientales críticos y porque las características del proyecto y el emplazamiento seleccionado garantizan una adecuada implementación del proyecto.

Alternativa 1: finca de Son Albertí (pol. 45, parc. 283, pol. 50, parc. 2 y pol. 51, parque.11) en el TM de Llucmajor, se trata de un espacio ligado al proyecto PSF CALABLAVA 3.

Alternativa 2: parcela 4 polígono 50 del TM de Llucmajor, se trata de un espacio ligado al proyecto PSF CALABLAVA 4.

Alternativa 3 (seleccionada): finca de S'Àguila (Pol. 31, par. 11 ) TM de Llucmajor. Finca seleccionada en base a criterios de aptitud fotovoltaica, espacio, acceso rodado, fuera de áreas APT, no afectadas por APR, pendiente inferior al 5%, sin usos singulares, fácil evacuación de la energía y bajo impacto visual. Es la que presenta una evacuación más próxima y, por tanto, una menor pérdida de energía en alta tensión, ya que las alternativas 1 y 2 muestran una muy elevada distancia entre punto de conexión y de elevación.

También se indica que la ubicación escogida, permite que futuros parques fotovoltaicos en construcción en el área, puedan conectarse a la SE colectora privada, por la elevación de la tensión (30 kV/66 KV, preparada por 132KV), antes de ir a la distribuidora desde SET Cala Blava 66kV (en un futuro 132kV).

Por lo que respecta a los impactos ambientales derivados de la alternativa seleccionada, el estudio de impacto ambiental identifica:

- 9 elementos generadores de impactos en la fase de construcción: ocupación material del territorio, modificación de la estructura del suelo, alteración de la cubierta vegetal, construcción de las infraestructuras (excavación, cimentación, estructuras, cierres, maquinaria y equipamientos), emisiones de polvo y vibraciones de la maquinaria, generación de residuos, ruido y paso de vehículos, trabajo e impacto paisajístico).

- 9 en la fase de funcionamiento: impacto paisajístico, actividad de la SE, generación de residuos, actividad agrícola, trabajo, valor añadido a la producción de la explotación, actividad económica, producción de energías renovables y dependencia energética del exterior.

- 6 en la de desmantelamiento: ruido y paso de vehículos, emisiones de polvo y vibraciones por acción de la maquinaria, recuperación del estado original, trabajo, actividad económica y generación de residuos.

Como receptores directos de los impactos constan: el medio abiótico (calidad atmosférica, nivel acústico, recursos edáficos, recursos hídricos e incendios), el biótico (comunidades vegetales y fauna y procesos del medio biótico) y el antrópico (paisaje, intervisibilidad, recursos científico-culturales, sector productivo, características culturales, relaciones económicas e infraestructuras viarias). Los receptores indirectos serían la estructura poblacional, renta, actividades y relaciones económicas e infraestructura no vial.

De la matriz de identificación de impactos ambientales, las afecciones negativas y positivas son un total de 12 y 7, respectivamente. Los negativos se concentran en el impacto paisajístico y los impactos positivos en la percepción del espectador sobre la transformación de un espacio agrario en una instalación de energía alternativa al consumo de combustibles fósiles, la generación de actividad y puestos de trabajo y la lucha contra el cambio climático.

Los impactos (positivos y negativos) se valoran en una matriz de importancia y se concluye que, de los negativos: ninguno tiene la calificación de crítico, y se valoran en moderados y compatibles. Tras la implantación de las medidas de prevención y corrección previstas, los impactos residuales son considerados compatibles con la excepción del paisajístico que lo clasifica como moderado.

De entre las medidas previstas en la fase de construcción destacan las siguientes:

- Medidas para disminuir las emisiones de contaminantes atmosféricos y ruidos (riegos continuados, evitar manipulación de materiales los días de viento fuerte, cubrimiento de los materiales con lonas, depósito de materiales en zonas protegidas del viento, mantenimiento adecuado de la maquinaria, limitación de la velocidad, etc.).

- Medidas para minimizar la alteración de los recursos edáficos y recursos hídricos (delimitación de las zonas de actuación, acopio adecuado de los materiales, gestión adecuada de los derramamientos accidentales, zanjas abiertas lo mínimo posible, gestión adecuada de los residuos, revisión de la maquinaria fuera de la zona de obra, abastecimiento de combustible a zonas habilitadas, retirada de la tierra vegetal, etc.).

- Medidas para la protección de la vegetación (equipos de protección contraincendios, desbroce controlado, circulación de vehículos por espacios habilitados, no utilizar herbicidas, etc.).

-Medidas para la protección de la fauna (limitación de la velocidad de los vehículos de obra, trabajos diurnos, zanjas abiertas el mínimo de tiempo posible, medidas de protección de avifauna, barrera vegetal formada de especies autóctonas, exploración y batidas por retirada de fauna, etc.).

- Medidas para minimizar impactos sobre el patrimonio: perímetros de protección, hitos y áreas de no paso, fotografiar las paredes de piedra en seco que se puedan ver afectadas.

- Medidas para minimizar el impacto paisajístico (líneas eléctricas soterradas, zanjas cubiertas con suelo natural, aplicación de la norma 22 del PTM, gestión de los residuos...).

- Medidas para minimizar el impacto sobre el tráfico: señalización de entrada y salida de vehículos, zanjas lateralizadas y de menos de 100 m, pavimento similar al extraído.

* Para la fase de funcionamiento:

- Atmósfera: control de las emisiones de ruido, protocolo de gestión de los equipos con gas, evitar emisiones durante la explotación.

- Suelo: construcción de bancales con cubetas en los CTs para la recogida de derramamientos accidentales de aceites y los aceites de los transformadores sin PCBs ni PCTs y sistema de alerta de fugas.

- Vegetación: mantenimiento de la barrera vegetal actual del perímetro de las fincas.

-Fauna: sin iluminación, limitación de velocidad, control de plagas con medios mecánicos, biológicos y bien con productos aptos para la agricultura ecológica y registro de los problemas derivados de la interacción con la fauna.

-Residuos: correcta gestión de los RAEEs, aceites de los transformadores sin PCBs ni PCTs y sistema de alerta de fugas.

En cuanto al paisaje, el estudio de incidencia paisajístico aportado ha analizado los puntos de observación con más observadores potenciales: vías de comunicación, núcleos residenciales/urbanos, alturas.... Se ha efectuado un análisis de la cuenca visual utilizando un programa libre de Sistema de Información Geográfica (SIG), empleando un modelo digital del Terreno- MDS05 (MDE), con un paso de malla de 5 metros como cartografía base para el cálculo de las cuencas visuales correspondientes a la primera cobertura del proyecto PNOA-LIDAR. Además, se ha modificado el MDS incorporando tanto la altura de las nuevas estructuras (hasta 7,5 m de altura)

El análisis de la calidad y fragilidad paisajística indica que es un área de media calidad.

Desde los puntos con más observadores potenciales se concluye:

-Viviendas y fincas próximas impacto compatible.

- Caminos municipales próximos considera un impacto no relevante.

- Urbanización Cala Pi-Vallgornera visibilidad nula.

- Ermita y Santuario de Gracia y Sant Honorat se encuentran muy alejados para proporcionar unas vistas claras sobre el espacio de estudio.

El resultado del estudio realizado concluye que el impacto paisajístico del proyecto es compatible. También se indica que en el perímetro de las parcelas situadas alrededor de las instalaciones de la subestación, ya existe de forma parcial la habitual barrera de arbustivas y vegetación forestal combinada con la pared de piedra de 1,10 m, con ejemplares de matas, de acebuche, de algarrobo y de pino, que alcanzan los 5 y 6 m de alto. Además, según se destaca en el Estudio, esta vegetación existente sigue linealmente las paredes secas de las parcelas confrontadas con los viales y caminos próximos, donde estos ejemplares pueden llegar a superar los 10 m de alto, según se indica en el estudio, haciendo una buena función de ocultación visual de los embarrados más altos que hacen 7,5 m de altura máxima,  quedando los demás embarrados e instalaciones exteriores por debajo de los 6 m de altura.

El anexo sobre el estudio energético y sobre el cambio climático, estima que el proyecto tiene un impacto positivo.

Plan de Vigilancia Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental para el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas, se divide en tres, de acuerdo con las fases de obras, de funcionamiento y desmantelamiento.

El plan de Vigilancia no se encuentra incluido en el Presupuesto del proyecto.

4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El 10 de abril de 2025 se publicó en el BOIB núm. 44 el inicio del procedimiento de información pública relativo a la autorización administrativa, declaración de proyecto industrial estratégico y tramitación ambiental ordinaria del proyecto de parque fotovoltaico PFV CALABLAVA 4, ubicado en el polígono 45, parcela 282; polígono 48, parcela 1; polígono 49, parcela 1; polígono 50, parcelas 4 y 7, de Llucmajor, y subestación colectora ISLA ubicada en el polígono 31, parcela 11, de Llucmajor.

 En la fase de información pública y con posterioridad han sido consultadas las siguientes administraciones:

- Ayuntamiento de Llucmajor.

- Asociaciones Amics de la Terra y GOB.

- Direcciones Insulares de:

      Infraestructuras.

      Territorio y Paisaje.

      Patrimonio.

      Urbanismo.

- Departamento de Emergencias

- Endesa Distribución y Red Electrica España.

- Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación.

- Servicio de Agricultura, Servicio de Reforma y Desarrollo, Servicio de Protección de Especies y Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. Departamento de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

- Servicio de Salud Ambiental.

- DG Recursos Hídricos.

A la fecha de la redacción del presente informe se han recibido informes de:

- Servicio de Energías Renovables (09/06/2025) informe favorable con condiciones.

-Servicio de Patrimonio Histórico (28/05/2025) informe favorable con condiciones.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (16/06/2025) informa favorablemente con condiciones: «1. Es necesario que el balance de huella de carbono incluya la huella de carbono derivada del proyecto y de los productos Placas Fotovoltaicas, módulos y baterías a instalar.

2. Ante la vulnerabilidad derivada del cambio climático, se propone incluir una medida preventiva para reducir el riesgo de aumento de temperatura sobre los equipos e instalaciones del proyecto.

3. Hay que incluir MEDIDAS relacionadas con la generación de residuos RAEE en fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.

4. Hay que hacer referencia al Reglamento UE 2023/1542 relativo a pilas y baterías y sus residuos y la huella de carbono por la parte de almacenamiento y aplicar las MEDIDAS relacionadas con su aplicación.

Se recomienda:

- Tomar en consideración la Guía por "Criterios ambientales en los proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas. Generalidad de Cataluña, 2022":

https://mediambient.gencat.cat/web/.content/home/ambits_dactuacio/avaluacio_ambiental/energies_renovables/documentos/ CRITERIS_AMBIENTALS_PSF_2022_12.pdf

Con fecha 08/07/2025 tiene entrada (VALIB 405344) contestación del promotor a los condicionantes del informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

- Red eléctrica (25/05/2025) no presenta oposición al proyecto con mención de una serie de observaciones técnicas.

- Ayuntamiento de Llucmajor (05/05/2025) emite informe desfavorable:

«-En cuanto al PFV

- Las líneas de evacuación PRIVADAS planteadas, comparten los tubos de reserva proyectados en otros parques fotovoltaicos, [RE09/23 y RE014/23] en una parte de su recorrido. En 5.499 m de 8.366 m de línea de evacuación. Quedando la viabilidad de este proyecto condicionada a la ejecución de los proyectos FORANA [RE09/23] Y CALABLAVA 3 [RE014/23], así como a la autorización y funcionamiento de un CSC (vinculado a PFV CALA BLAVA 3) y una COLECTORA ISLA (vinculada a PFV CALA BLAVA 3, PFV CALABLAVA 4 Y PFV FORANA).

La línea de evacuación del PFV CALA BLAVA 4 está tramificada:

-TRAM1 PFV CALA BLAVA 4 a CSC( compartido con PFV CALABLAVA 3):

Recorrido de 2.270 m del que 1.449 m por caminos públicos.

-TRAM2 CSC( compartido con PFV CALABLAVA 3) a SE COLECTORA ISLA [RE005/25] (compartido con PFV CALABLAVA 3, PFV FORANA): Recorrido de 3.596.00 m de los que 3.001,47 por caminos públicos. Y que está vinculada a la autorización del [RE014/23]

-TRAM3 SE COLECTORA ISLA [RE005/25] (compartido con PFV CALABLAVA 3, PFV FORANA) a se CALA BLAVA (en funcionamiento) recorrido de 2.500 m de lo que 1.049m son por caminos públicos. Y que está vinculada a la autorización del [RE014/23]

- Antes de aprobar el proyecto, y dado que puede condicionar de manera importada la viabilidad del proyecto, se debe disponer de la concesión demanial que permita ejecutar las instalaciones privadas de evacuación dentro de dominio público por una duración superior a 4 años y no superior a 75 años. En cuanto a dominio público municipal que se corresponde antre todos los proyectos vinculados a 5.499 m de los caminos públicos.

En cuanto al resto de instalación, de redes soterradas de energía eléctrica en sol rústico y de la instalación de casetas de centros de transformación y convertidores. Estas instalaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

0. Con el fin de garantizar la correcta ejecución de las obras en dominio público (zanjas) y las posibles afectaciones a los caminos y demás elementos que pudieran ver afectados por la circulación de vehículos de alto tonelaje y en aplicación del decreto de Alcaldia de 31 de mayo de 2012, que establece un aval por un 30% del valor de las obras que afecten a dominio público.

Este aval [que tendrá un plazo no inferior al tiempo que dure la obra más un año de garantía (contado a partir de la presentación al Ayuntamiento, por parte del director de la obra, de la Certificación de Final de Obras)] se podrá retirar, previa petición por parte del interesado, con el visto bueno de los técnicos municipales.

1. Por cada una de las fases de la obra en dominio público. Deberá presentarse a los STM la documentación detallada de la actuación, que como mínimo, deberá informar sobre: inicio /final, ámbito, previsión de cortes de tráfico, reposiciones de pavimentos previstas y con qué materiales ... y cualquier otra información que se considere puede ser interesante para los STM.

Para el inicio de estas obras será necesaria la autorización por parte de STM, que consistirá con un acta de replanteo de la actuación firmada por las partes que deberá incluir ineludiblemente el visto bueno de la policía local en cuanto a las redireccionamientos y cortes de tráfico.

En esta acta, se definirá el grado de reposición de pavimentos en los caminos o viales municipales que como norma general:

I) El trazado de las instalaciones aéreas se situará como mínimo a 4 m de los ejes de los caminos.

II) En las instalaciones subterráneas, las zanjas ("zanjas") se situarán y ejecutarán de acuerdo con las siguientes normas:

1) La zanja ( "zanja") irá siempre por la acera del camino, separada como máximo 0,80 m. de las paredes existentes, y se repondrá el pavimento con una franja mínima de 1,2 m hasta la acera del camino.

2) Los cruces en sentido transversal de los caminos siempre serán entubados, y se repondrá el pavimento con una franja mínima de 0,6 m a cada uno de los lados del eje de zanja ( "zanja"), y de todo el ancho del camino.

3) Las características del nuevo pavimento serán las mismas de lo que había antes. Previa a la reposición asfáltica se debe rebajar lo que haga falta para poder mantener los niveles actuales [y se deberá hormigonar todo el ancho de la zanja ( "zanja"), con una solera que no permita el hundimiento de la reposición]. La reposición de asfaltos se ejectará con pavimento asfáltico S-12 modificado aplicado sobre riego de imprimación ECI con dotación mínima de 1kg/m2. Con sellado de juntas a base de mezcla bituminosa

4) Durante el transcurso de la obra no se podrán mantener más de 100 m de zanja ("zanja") abierta. Los cortes en el pavimento asfáltico se realizarán con cortadora de disco y serán totalmente rectos y limpios en todo su recorrido.

III) La E.T. debe estar situada dentro de una única parcela catastral, respetando estas separaciones mínimas: a) 3 m. del borde del camino b) 7 m del eje del camino y c) 3 m de los vecindarios. Dentro del perímetro de protección del E.T. no se puede dejar hormigón visto. El acabado del pavimento sólo puede ser de uno de los siguientes tipos: empedrado con piedra viva, marés de plano, o baldosas de barro (llamadas de alfarero o de polvo)

IV) Los siguientes elementos de obra: cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios por uno o varios contadores, CPM, etc..., de las redes de cualquier tensión tanto enterradas como aéreas, se situarán empotradas en la pared de cierre de la finca

V) Todos los elementos de obra (E.T. y cierre del recinto de la E.T., todo tipo de casetas, cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios por uno o varios contadores, CPM, etc.) deben cumplir las siguientes condiciones de tipo estético:

1) Las cubiertas serán inclinadas con la tradicional teja árabe.

2) Las puertas, ventanas, etc.. de los elementos de obra serán del tipo persiana mallorquina, y se pintarán de color verde carruaje.

3) Se permiten los paramentos de marés visto o pared seca. [en caso de hacer uso de otro tipo de material, el acabado exterior será con el tradicional arenado de cemento natural ("embetumat" mallorquín)]

Si bien, en el momento del replanteo podrá considerar la reposición completa del ancho del vial afectado por el tendido.

En cuanto SE ISLA [RE005/25]:

Se plantea la construcción de un edificio, que lo que parece por la documentación presentada dispone de personal de manera continuada a parte de la propia SE :

1.- Se deberán presentar documentación detallada de cumplimiento de las condiciones estéticas por suelo rústico en el proyecto ejecutivo, únicamente se hace referencia a las estéticas en la memoria de EIA presentada.

2. En el Proyecto ejecutivo de SE ISLA no se hace mención a las líneas de evacuación con SE cala blava y sa caseta que si aparecen en el doc de EIA presentado, se tendría que completar el proyecto ejecutivo.

3. Se deberá presentar proyecto de actividades completo como máximo en el momento de presentar el proyecto de ejecución de obras (Art 39 de la Ley 7/2013 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears o bien justificar la innecesariedad de tramitación de licencia de actividad.

Otras Consideraciones:

1.- Se considera necesario disponer de elementos de apantallamiento, bien barrera vegetal definitiva o bien elementos temporales mientras no se haya alcanzado los niveles definitivos de barrera vegetal, desde luego de las obras.

2.- Se considera necesario que por parte del órgano que concede la autorización se establezca un responsable de la vigilancia e inspección de la correcta ejecución de la ejecución de las obras y el cumplimiento de las condiciones establecidas por las diferentes administraciones afectadas.»

En fecha 02/07/2025 tiene entrada (VALIB 403742) contestación del promotor al informe del Ayuntamiento de Llucmajor.

- Servicio de Explotación y Conservación (31/07/2025) que concluye: «Dado que las obras incluidas en el proyecto se encuentran a más de 50 m de la arista exterior de la explanación de la carretera y esta carretera, la Ma-6014, es de dos carriles, no es preceptivo el informe del organismo titular de la carretera»

- Dirección General de Emergencias (09/05/2025) informa favorablemente y hace las siguientes observaciones: «Dado que la parcela se encuentra confrontada a una zona con riesgo alto de incendio de acuerdo con el Departamento de Medio Natural, el titular deberá valorar si la actividad en cuestión dispone de una normativa sectorial específica que establezca obligaciones de autoprotección en los términos que definen el Real Decreto 393/2007,  de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencias, y el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley de ordenación de emergencias en las Illes Balears. En este caso, deberá elaborar, presentar y registrar en la dirección general de Emergencias e Interior el plan de autoprotección antes del inicio de la actividad.»

- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (1/10/2025): «no procede la emisión del informe del Servicio de Planificación al Medio Natural dado que su ámbito se encuentra fuera de XN2000 y no afecta hábitats de interés comunitario.»

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (14/05/2025) que concluye: «Sin ningún inconveniente o consideración específica con relación al riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal,  especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

• Referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

- El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Foc 4) Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.

- Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

• También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.»

- Informe del Servicio de Protección de Especies (23/04/2025): «informo favorablemente sobre la autorización administrativa previa declaración de proyecto industrial estratégico, y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico PFV CALABLAVA 4, ubicado en el polígono 45,parcela 282; polígono 48, parcela 1; polígono 49, parcela 1; polígono 50 parcelas 4 y 7 de Llucmajor (RE031/23) y subestación colectora ISLA ubicada en el polígono 31, parcela 11 de Llucmajor (RE005/25), con el siguiente condicionante:

1. Las prospecciones previas del terreno antes de la entrada de la maquinaria para evitar la afección a la tortuga mediterránea, no deben realizarse los meses de frío, dado que encuentra enterrada y no se podría detectar.

- Informe del Servicio de Planificación de la DGRH de la Dirección General de Recursos Hídricos (11/09/2025) que concluye: «Informe favorablemente sobre el parque fotovoltaico PFV CALABLAVA 4 y subestación colectora ISLA, con las siguientes condiciones:

1. Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas. Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

2. Siempre que sea viable se debe ahorrar en los consumos de agua con la disposición de sistemas de recogida del agua de lluvia limpia para su uso posterior a las mismas instalaciones.»

- Informe del Servicio de Ordenación del Territorio (16/09/2025) que informa favorablemente con condiciones.

En fecha 20 de octubre de 2025 tiene entrada (VALIB 432152) contestación del promotor al informe del Servicio de Ordenación del Territorio.

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (25/11/2025), informa favorablemente el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario.

- Servicio de Agricultura (21/11/2025) que concluye: «Visto todo lo expuesto, de acuerdo con la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears y la Instrucción 1/2023, de 18 de enero, del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, y evaluadas las medidas de compensación propuestas,  se procede a informar favorablemente para la instalación del parque fotovoltaico Calablava 4 en la parcela 282 del polígono 45, parcela 1 del polígono 48, parcela 1 del polígono 49 y parcelas 4 y 7 del polígono 50, del término municipal de Llucmajor.»

En cuanto a las alegaciones presentadas a la ejecución del proyecto, consta la formulada por:

a) R I (28/05/2025) en nombre y representación de «ASOCIACIÓN ECOLOGÍA Y LIBERTAD»:

1-Falta de documentación que permita garantizar el derecho de participación en asuntos con incidencia en el medio ambiente.

2- Inadecuado Estudio de Impacto Ambiental: afecciones ambientales significativas.

-El promotor dio respuesta a las alegaciones (17/06/2025).

b) TCM en nombre y representación del Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza como integrante de la PLATAFORMA RENOVABLES SÍ PERO ASÍ NO:

«ALEGACIÓN PRIMERA 

Desestimar el proyecto hasta que haya una Planificación Territorial sobre la ubicación de las instalaciones fotovoltaicas en suelo rústico en Mallorca tal y como se establece en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

ALEGACIÓN SEGUNDA

Desestimar el Proyecto del PSF Cala Blava 4 por Incumplimiento del Planeamiento Municipal de Llucmajor.

ALEGACIÓN TERCERA

Desestimar el proyecto hasta que haya una Planificación Energética adaptada a la Ley 10/2019 de Cambio Climático y Transición Energética , tal y como establece la normativa vigente.

ALEGACIÓN CUARTA

Desestimar el proyecto porque la zona donde debe ubicarse el proyecto tiene un valor ambiental y de biodiversidad de gran importancia, la cual requiere de una EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA rigurosa por parte de la Administración Pública competente , ya que el Informe de Evaluación Ambiental presentado por la empresa promotora no lo reconoce en su totalidad.

 ALEGACIÓN QUINTA

Desestimar el Proyecto hasta hacer un estudio riguroso sobre la implementación de un gran número de proyectos de centrales fotovoltaicas en la zona de SA MARINA DE LLUCMAJOR , lo que supondrá crear un GRAN POLÍGONO INDUSTRIAL ENERGÉTICO FOTOVOLTAICO en una zona de altos valores naturales y ecológicos.

AL· LEGACIÓN SEXTA

Desestimar el Proyecto porque llevarlo adelante significa la desprotección del suelo rústico cuando su protección resulta totalmente necesaria debido a la limitación de nuestro territorio y ser la base fundamental para nuestra supervivencia y calidad de vida.

1) Que La LEY 12/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, DE URBANISMO DE LAS Illes Balears...

...

ALEGACIÓN SÉPTIMA

... no tenemos garantizado su restablecimiento a su estado original... no constan avales de desmantelamiento.

ALEGACIÓN OCTAVA

Desestimar el proyecto de instalación industrial fotovoltaica en suelo rústico por falta de cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas competentes de las actuaciones previas en el marco de la TRANSICIÓN ENERGÉTICA como son ahorro energético y eficiencia energética , ente al contrario, priorizando la instalación de centrales industriales fotovoltaicas en suelo rústico.

Por todo ello, SOLICITAMOS:

1. Que se den por recibidas estas alegaciones, y sean estudiadas e incorporadas al expediente del proyecto del parque Fotovoltaico CALABLAVA 4

2. Que se tengan en cuenta nuestras alegaciones y se desestime el proyecto del Parque Fotovoltaico CALABLAVA 4, dado que es necesario una planificación territorial y energética para ubicar esta instalación industrial fotovoltaica en la isla de Mallorca».

-El promotor dio respuesta a las alegaciones (17/06/2025).

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

El ámbito territorial afectado por el proyecto del PSF Calablava 4 y por la Subestación Colectora ISLA se localiza íntegramente en suelo rústico del término municipal de Llucmajor, en un sector caracterizado por un paisaje agroforestal de la marina, con presencia combinada de cultivos de secano, pinares mesogeanos y garriga. Según la clasificación del Plan Territorial Insular de Mallorca y del planeamiento municipal vigente, las parcelas afectadas presentan diversas categorías de suelo, incluyendo Suelo Rústico General (SRG), SRG-Forestal, Área Agrícola-Ganadera, Área Excedente y zonas vinculadas a la Protección de Sa Marina. Una parte relevante de las superficies también se encuentra afectada por zonas APR de Incendios, especialmente las parcelas del PSF Calablava 4, que colindan con franjas de riesgo elevado.

Desde el punto de vista paisajístico, todas las parcelas forman parte de la Unidad de Paisaje UP-7 (Migjorn), caracterizada por un mosaico rural discontinuo y por la presencia de masas forestales que actúan como pantallas naturales. Según el Estudio de visibilidad del Consell de Mallorca, la mayor parte del área del proyecto presenta un grado de visibilidad "no visible", con excepciones puntuales cerca de vías rurales. 

En cuanto al medio natural, en el ámbito del proyecto se localizan diversos hábitats de interés comunitario, incluyendo:

- Matorrales termomediterráneos y predesérticos (5330),

- Pinares mediterraneos de pins mesogeanos (9540),

- Prados mediterráneos basófilos (6220*), catalogado como prioritario,

- Balsas temporales mediterráneas (3170).

La EIA identifica también la presencia de especies protegidas, entre las que destacan el milano real (Milvus milvus), la tortuga mediterránea (Testudo hermanni), el erizo Atelerix algirus y la planta protegida Marsilea strigosa, así como ejemplares del Pino de Cecilia (Pinus halepensis var. Ceciliae). El área forma parte de un Área Importante para Rapaces (AIRIB — Migración Sa Marina), lo que confiere especial sensibilidad a la zona con respecto a la avifauna de campeo y alimentación.

En cuanto a la hidrología, el proyecto se sitúa sobre la masa de agua subterránea 1821M1 Marina de Llucmajor, calificada en buen estado cuantitativo pero con problemas de calidad según el Plan Hidrológico de las Illes Balears. El ámbito no se encuentra afectado por zonas de restricción de captaciones urbanas, si bien la parcela 282 del polígono 45 se encuentra dentro de la zona de policía del Torrent de Garonda. También existe una concesión de agua de riego activa (CAS_1755) a la parcela 7 del polígono 50.

En relación con el patrimonio cultural y arqueológico, dentro del ámbito o en su entorno inmediato se localizan diversos elementos inventariados o catalogados en la Carta Arqueológica y en el Catálogo de Patrimonio municipal, entre los que destacan:

- Es Pinar Nou / Son Boscana (código 25/21),

- Sementer de ses Figueres / Ses Arnaules,

- Garonda / Ses Cases,

- el yacimiento de Garonda (código 2520),

- la torre de defensa de Garonda, declarada BIC (BOE 5/5/1949),

 - la Cova de Can Martinet y el ámbito de control arqueológico vinculado al yacimiento de Capocorb d'en Jaquetó.

El informe del Servicio de Patrimonio Histórico establece distancias mínimas, obligaciones de control arqueológico y protección estricta de las paredes secas.

En cuanto a la actividad agraria, la superficie ocupada por el parque (126,62 ha) corresponde principalmente a suelos de nivel V y VI (buen aprovechamiento y aprovechamiento moderado), pero también incluye 3,40 ha de suelo de nivel III, considerado de valor agrario alto. Varias parcelas forman parte de la explotación de fincas prioritarias o generales, con producciones tradicionales de cereales, almendros, algarrobos y pastos. El Servicio de Agricultura exige compensaciones por un equivalente de 90,52 ha de cultivos.

Finalmente, la EIA confirma que ninguna de las parcelas afectadas forma parte de la Red Natura 2000, aunque varios espacios protegidos se encuentran a distancias inferiores a 1,5 km (balsas protegidas, ZEC Balsas de la Marina de Llucmajor y ZEPA Cap Enderrocat – Cap Blanc), con los que el proyecto mantiene relaciones ambientales indirectas que hay que gestionar mediante medidas compensatorias. La zona es, igualmente, un espacio con alta acumulación de proyectos fotovoltaicos, factor considerado relevante para su impacto acumulativo.

6. Consideraciones técnicas

1. En lo referente al cumplimiento de las medidas y condicionantes ambientales establecidos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas tipo D según el anexo F del Decreto 33/2015, revisado la EIA, aunque el proyecto asegura que se cumplen con todas las medidas y condicionantes del anexo F para instalaciones fotovoltaicas tipo D, se detecta que no cumple el siguiente punto:

- SOL-A01: Dentro del ámbito del proyecto se priorizará la localización de las instalaciones en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo con baja productividad.

a) Referente al valor ambiental del proyecto hay que señalar que aunque las placas no se implantan sobre zona de hábitat sí que las parcelas contienen los siguientes hábitats (uno de ellos prioritario *):

- 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos

- 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos

- 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea)

- 3170 Balsas y Lagos temporales mediterráneos.

Por otra parte, cabe señalar que se encuentra en una zona AIRIB, y que de acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, el proyecto podría suponer un efecto relevante sobre las especies catalogadas o amenazadas de la zona, especialmente para las aves rapaces, debido a la pérdida efectiva de hábitat para los rapaces o de las aves ligadas a los medios agrarios (esteparias).

Por lo tanto, no se puede considerar que las parcelas donde se implantará el proyecto sean «espacios de poco valor ambiental».

b) En cuanto a la productividad de los campos de cultivo:

De acuerdo con el informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, «se ha comprobado que la parcela 00282 del polígono 045 forma parte de la base territorial de la explotación agraria ES040000002511 inscrita como general a nombre de JRS está catalogada como SRG y SRG Forestal y tiene como uso principal tierra de secano y pinar para madera.

La parcela 00001 del polígono 048 y la parcela 00001 del polígono 049, forman

parte de la base territorial de la explotación agraria ES040000004641 inscrita como prioritaria a nombre de ICG.  La parcela 00001 del polígono 048 con una superficie de 561.667 m2 está catalogada como SRG y tiene como uso principal tierra de secano, algarrobos de secano, almendros de secano y pinar para madera. La parcela 00001 del polígono 049 con una superficie de 116.061 m2 está catalogada como SRG y tiene como uso principal pinar de pino piñonero.

La parcela 00004 del polígono 050 con una superficie de 528.019 m2 está catalogada como SRG y SRG Forestal y tiene como uso principal almendros y matorral y forma parte de la base territorial de la explotación agraria ES040000004132 inscrita como preferente.

La parcela 00007 del polígono 050 forma parte de la base territorial de la explotación agraria ES040000002764 inscrita como general. Cuenta con una superficie de 980.825 m2 está catalogada como SRG y SRG Forestal y tiene como uso principal pinar de pino piñonero, tierra de secano y matorral.

La parcela 00011 del polígono 031 forma parte de la base territorial de la explotación agraria ES040000004818 inscrita como general y superficie de 61.898 m2 está catalogada como SRG y tiene como uso principal almendros de secano.»

Por otra parte, la memoria agronómica indica que:

La clasificación de los suelos resultante en función de su valor agronómico1 es la siguiente:

1. Zona con clasificación de nivel III (valor agrario alto) 3,40 ha.

2. Zona con clasificación de nivel V (buen aprovechamiento agrario) 87,12 ha.

Por tanto, no se puede considerar que las parcelas donde se ejecutará el proyecto sean «campos de cultivo con baja productividad».

2. Paisaje

En lo referente al paisaje, el Consell de Mallorca, en el ámbito de sus competencias en materia de planificación urbanística y de otras políticas sectoriales de incidencia paisajística, emitió informe indicando «Según el plano del Estudio de grado de visibilidad elaborado por el Consell de Mallorca las placas fotovoltaicas se sitúan en una zona con un grado de visibilidad "no visible", prácticamente en su totalidad.

Algunos de los diferentes recintos del parque fotovoltaico se encuentran situados en zonas discontinuas de paisaje abierto, según se identifica y se delimita en el plano del estudio de los paisajes abiertos de la isla de Mallorca.

1 De acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, los proyectos de instalaciones con una superficie de ocupación superior de 4 hectáreas deberán incluir una memoria agronómica elaborada por un técnico competente que establezca la clasificación del suelo con unas categorías agronómicas.  En el punto 4 d) de la Instrucción indica que el informe del Servicio de Agricultura tendrá carácter desfavorable cuando las instalaciones se proyecte situarlas en recintos o parcelas calificadas como nivel 1, 2, 3, 4 y 5 de la clasificación agronómica de los suelos del anexo I.

No obstante, la localización en la que se ubica tendrá una afectación poco significativa si se considera que las placas fotovoltaicas se sitúan mayoritariamente dentro de los sementeros rodeados por la masa forestal existente, que fragmenta este paisaje abierto incluido dentro del mosaico de paisaje agro-forestal, que representa aproximadamente un 50 % del total de la superficie ocupada por las instalaciones.

Además, la amplitud visual acotada por la masa boscosa de buena parte de estas zonas identificadas como paisajes abiertos, se observa que no afecta a ningún fondo escénico significativo, como suele pasar a otros paisajes abiertos sin masas forestales.

En este sentido, también se observa que la franja de separación entre el perímetro y las placas fotovoltaicas en algunos de los recintos puede contribuir a armonizar con el entorno, ya que la separación hace de amortiguación del impacto visual, quedando las placas en un segundo plano.

En relación con el plano del Estudio del efecto acumulativo de otros parques fotovoltaicos existentes y en tramitación realizado por el servicio de Ordenación del territorio, en un radio de 3 km desde el parque fotovoltaico y también en un radio de 10 km, se debe tomar en consideración que el área donde se implanta el PFV Calablava 4 está densamente poblada con parques fotovoltaicos.

Es significativamente importante considerar el efecto acumulativo respecto a la proximidad con el PFV Calablava 3, situado en la parcela adyacente en el límite Suroeste (siguiendo el camino de Vell de Cala Pi).

En la documentación se indica que según se ha calculado de la cuenca visual entre parques fotovoltaicos en un radio de 5 km, desde los puntos visuales planteados y según los valores porcentuales de la visibilidad, los parques no tienen intervisibilidad con el PFV Calablava 4.

Por otra parte, en el estudio de cuencas visuales se indica que se considera un impacto compatible la proximidad entre Calablava 4 y 3 por la baja visibilidad y fragmentación de los parques, así como el bajo volumen de observadores por la tipología de viales desde los que se pueden percibir desde un mismo foco visual.

Subestación eléctrica colectora ISLA... según el plano del Estudio de grado de visibilidad elaborado por el Consell de Mallorca se sitúa en la zona de la parcela donde domina el porcentaje del grado de visibilidad "no visible". Se sitúa alejada de los viales principales. Se indica en la documentación la existencia de especies vegetales en el perímetro de la parcela donde se implanta la instalación, que ayudarán a reducir la visibilidad por parte de los observadores externos. También se observa que la masa forestal situada al sur de la parcela contribuye a ocultar el impacto visual negativo de la subestación.

... Cierre perimetral de la instalación: Malla de simple torsión con alambre espinoso arriba con tubos metálicos. Altura total de 2,50 m al texto del proyecto (2,70 m según se dibuja gráficamente en los planos). Este cierre no se ajusta a lo que determina la norma 22 del PTIM, la cual establece que las mallas serán de tipología ganadera (con huecos anchos cuadrados o rectangulares) y los palos que sujeten las mallas o las vallas siempre serán de madera y tendrán una altura máxima de 2,20 metros y sin la utilización de alambre espinoso.

Por tanto, se debe modificar el cierre perimetral para dar cumplimiento a la norma 22.1.c.3) siempre que sea compatible con la normativa sectorial de seguridad, en caso contrario se podrán considerar exoneradas del cumplimiento de esta condición.».

En cuanto a la barrera vegetal del PSF, el estudio propone conservar y aprovechar la vegetación arbórea y arbustiva existente y reforzar en aquellos puntos donde no existe vegetación o no es suficiente con la plantación de una hilera de matas «Pistacea Lentiscus» (arbustivas) plantadas cada metro y otra hilera de algarrobas «Ceratonia siliqua» o acebuches «Olea Europaea Sylvestris» (árboles) plantados cada 4 m, para reducir el impacto visual y paisajístico asociado al parque fotovoltaico, con una anchura de las dos hileras de unos 5 m. Por otra parte, en las barreras vegetales que se redensificarán colindantes con los caminos próximos, se indica que se optará por una barrera vegetal de matas ("Pistacea Lentiscus") y acebuches ("Olea Europaea Sylvestris"), con dos líneas de acebuches por una de mata. Respecto a la tipología de especies a plantar para conformar la barrera vegetal de refuerzo se advierte que en el presupuesto del proyecto sólo se han detectado matas y algarrobos, en cambio, en la EIA se plantea la siembra de algarrobo y acecho, en el caso de que sólo se siembren algarrobos habrá que tener en cuenta que el crecimiento es más lento y que tardarán más tiempo en llegar a la altura óptima para ocultar las placas fotovoltaicas.

El informe del Servicio de ordenación del Territorio hace las siguientes observaciones: «se observa que estas líneas de plantación de barreras vegetales de refuerzo, previstas y grafiadas en el proyecto, en bastantes ocasiones se superponen sobre líneas de vegetación existente, tipo zarzas, y sobre las franjas lineales forestales (de una anchura bastante significativa) que confrontan con los caminos públicos. En estos casos, para evitar una densificación o distorsión del aspecto de la vegetación original percibida desde los caminos, se recomienda que la barrera vegetal de refuerzo se ajuste a los espacios perimetrales vacíos de vegetación existente. En el caso de que la nueva barrera vegetal de refuerzo se superponga con la barrera vegetal existente, porque esta es insuficiente, la nueva barrera vegetal debe situarse un poco más atrás de forma que quede en un segundo plano y no suplante a la barrera vegetal original que es conveniente mantener, para que sea creciente con garantías al estar ya bien arraigada.

Además, en el perímetro del recinto de las instalaciones que coincide con zonas delimitadas como paisajes abiertos, conviene que la barrera de refuerzo prevista disponga de un cierto grado de permeabilidad y no sea continua, para evitar una limitación absoluta del campo visual desde el camino sobre el paisaje abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 13/2018,  de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.»

En el apartado de conclusiones del presente informe se incluirán medidas correctoras para minimizar el impacto paisajístico.

3. Ubicación del PSF en Suelo Rústico General con categoría municipal de Área Agrícola-Ganadera, Área Forestal y Área Excedente. Además, las parcelas se incluyen dentro de la Zona de Protección de Sa Marina 3 y zona de protección central.

a) El Plan Territorial Insular de Mallorca cataloga la zona del proyecto como suelo rústico general (SRG). Por su parte, el Plan General de Ordenación del Municipal de Llucmajor (1984) clasifica el ámbito del proyecto como suelo no urbanizable y dentro del mismo como Área Agrícola- Ganadera, Área Forestal y Área Excedente. Y como Zona de Protección de Sa Marina 3 y zona de protección central.

De acuerdo con la norma municipal:

- En el artículo 150 indica: “se declaran incompatibles todos aquellos usos que no estén regulados para cada una de las áreas del suelo no urbanizable”

- Respecto de las áreas agrícolas ganaderas la norma municipal recoge en el artículo 152 lo siguiente:

2.- Las Áreas Agrícola-ganaderas serán objeto de protección y por tanto de conservación  y defensa, y en ellas no podrán efectuarse transformaciones de su destino agrario, ni podrán elevarse otras construcciones que las necesarias para la edificación de la explotación agraria.

4.- Las Áreas Agrícola-ganaderas y Forestales permanecerán protegidas para su conservación y defensa para que no sufran ataques de otras utilizaciones que puedan degradarlas o que decidan una pérdida sensible de sus características tradicionales o de riqueza.

- De acuerdo con el artículo 157.2 las áreas forestales: "serán objeto de protección, y por tanto de la conservación y defensa"

- En cuanto a las áreas excedentes, l'article 158: “se consideran Áreas Excedentes los suelos marginales a las Agrícola-ganaderas y Forestales, que si bien interesa su conservación como áreas abiertas, pueden admitir ciertas transformaciones...”

- En lo que respecta a la zona de protección central, el artículo 160: “se han denominado de esta manera aquellas zonas del territorio que poseen terrenos aptos para la agricultura y/o la ganadería y que no se encuentran fraccionados...”

- La Zona de protección de Sa Marina acorde con el artículo 161 del planeamiento municipal: “Comprende aquellas zonas del territorio que deben ser objeto de preservación bien sea por sus valores paisajísticos, ecológicos o ambientales o que sea de interés su mantenimiento y/o potenciación”

Por otra parte, relativo a la Subestación, según el Planeamiento municipal, la zona donde se pretende ubicar la SE está clasificada como Área Agrícola-Ganadera y zona de protección paisajística y/o ecológica.

De acuerdo con la norma municipal:

- En el artículo 162 indica: «comprende aquellas zonas del territorio que deban ser objeto de especial protección por su interés paisajístico como ecológico, tanto para evitar su ataque, destrucción o alteración, como para mantener, potenciar y mejorar sus condiciones ambientales específicas.»

b) Tal y como señala el informe del Servicio de Ordenación del Territorio:

- Respecto a la disposición adicional séptima del PTIM: Es necesario indicar que las disposiciones reguladoras del suelo rústico del PTIM tienen el carácter de mínimas y, en consecuencia, prevalecerán las determinaciones de los planeamientos generales municipales que supongan mayor restricción o grado de protección del territorio.

- Respecto a la disposición transitoria cuarta del PTIM: Se hace presente que en caso de duda o contradicción con el planeamiento general municipal sobre la calificación o la categoría del suelo rústico al que pueda pertenecer en todo o una parte la parcela, prevalecerá la más restrictiva entre la que resulte del Plan Territorial y la del planeamiento municipal,  hasta que éste se adapte al Plan Territorial. El planeamiento municipal no se encuentra adaptado al PTIM.

c) De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 10/2019, los planes territoriales insulares deben definir la ubicación de las zonas de desarrollo prioritario así como la tipología, las dimensiones y otras características de las instalaciones aptas para cada zona, considerando una serie de aspectos anunciados en la Ley.

Hay que tener en cuenta que el proyecto se encuentra ubicado en Suelo Rústico General con categoría municipal de Área Agrícola-Ganadera, Área Forestal y Área Excedente, dentro de la Zona de Protección de Sa Marina 3, zona de protección central, zona de protección paisajística y/o ecológica y fuera de las zonas de desarrollo prioritario para la implantación de instalaciones fotovoltaicas. Sería necesario que el Órgano Sustantivo evaluara la aptitud territorial de los terrenos seleccionados.

4. Afección a la actividad agraria

Según el informe del Servicio de Agricultura, «La superficie de ocupación para el parque fotovoltaico de 126,62 hectáreas, de las que 3,40 ha son de suelo tipo III, 87,12 ha de suelo tipo V y 36,10 ha de suelo tipo VI. En total, se debe compensar el equivalente en Margen Bruto y UTA de 90,52 ha de cultivos, que incluyen cebada, avena, barbecho tradicional, algarrobas, frutos secos y pastos en secano.»

Referente a las medidas de compensación presentadas:

Se han previsto dos opciones de compensación, según si el titular de la explotación en la que se pretende efectuar la compensación mediante el cultivo de la viña obtiene la autorización necesaria para plantarla.

De acuerdo con el citado informe, el promotor presenta la siguiente documentación:

«Se han presentado tres agrocompromisos, dos asociados a dos explotaciones agrarias y el otro a una explotación ganadera. Las tres explotaciones son prioritarias y se harán cargo de la gestión y el aprovechamiento de las actividades agrarias y ganaderas sujetas a la compensación, durante todo el periodo de vigencia de concesión energética.»

Además, el informe del Servicio de Agricultura indica que las medidas de compensación propuestas cumplen los requisitos establecidos por la Instrucción 1/2023 y conllevan una mejora, con incrementos de 0,09 y 0,05 € y de 24.727,85 € y 12.785,45 € en los márgenes brutos, respectivamente.

Sin embargo, estas medidas no contemplan los terrenos ocupados por la Subestación ni la posibilidad de excluir del proyecto el área coincidente con clasificación de nivel III (valor agrario alto) que equivalen a 3,40 ha de las casi 127 ha proyectadas.

5. Recursos hídricos

Los gastos de agua previstos se destinan al riego por goteo de las nuevas plantaciones, limpieza de las placas fotovoltaicas y para hidratación del ganado. Se estima un consumo de 22.222,57 m3 durante los 30 años de vida útil del PFV.

Las parcelas no cuentan con pozos de abastecimiento y prevén instalar un depósito soterrado en cada parcela (excepción de la subestación) que se llenará con agua tratada y procedente de la depuradora (prioritariamente de Llucmajor) transportada por camiones cisterna de 10 a 12 m3, que verterán directamente al depósito soterrado. El consumo del agua irá destinado al riego por goteo de las nuevas plantaciones a realizar en la barrera vegetal, la limpieza de las placas fotovoltaicas y la hidratación de la ganadería o la fauna silvestre con el agua potable de los camiones cisterna.

No prevén la recogida de las pluviales en las cubiertas de las edificaciones que se prevén instalar en el parque, habrá que incorporar esta medida.

Indican que se gestionarán las aguas sucias de las instalaciones sanitarias mediante un gestor autorizado.

El proyecto se encuentra fuera de los perímetros de protección de captaciones de abastecimiento a población. En las fincas del proyecto existe la concesión de un pozo para riego en el polígono 50, parcela 7 (CAS_1755_Vigent-A_S_9010), con una concesión de 20.000 m3 para Regadío.

En cuanto al Dominio Público Hidráulico, la parcela 282 del polígono 45 se encuentra afectada por una zona de policía del Torrent de Garonda, aunque el proyecto se encuentra a más de 100 metros de distancia.

Respecto de la gestión Hídrica se incluirán condicionantes en el apartado de conclusiones de la DIA.

6. Campos electromagnéticos y ruido

El Estudio de campos electromagnéticos aportado concluye:

En el parque solar fotovoltaico garantiza que el campo magnético real sobre cualquier punto situado a una distancia mayor de 2,75 m desde el nivel del suelo al eje de la zanja o sobre bornes es menor a 0,4 μT.

En cuanto a la línea de evacuación, el estudio garantiza que el campo electromagnético real sobre cualquier punto situado a una distancia mayor a los 3,50 m no superan los 0,21 μT desde el nivel del suelo al eje de la zanja. 

Finalmente, descarta cualquier impacto significativo debido a los campos electromagnéticos derivados del proyecto PSF y de la línea de evacuación compartida.

En cuanto a la subestación, el estudio de campos electromagnéticos concluye que los valores de campo electromagnético son inferiores al límite de 100 microTeslas establecidas por la normativa vigente y que no es necesaria ninguna protección o mitigación adicional del campo electromagnético generado por la subestación en el exterior.

Sin embargo , se deberá hacer estimaciones reales durante los primeros años de funcionamiento, para verificar que en los límites exteriores de las instalaciones y viviendas a menos de 100 m de los puntos de emisión de la instalación, considerando para el cálculo una distancia de 0,2 m de los límites del mismo y una altura de 1 m,  no se supera la intensidad de emisiones de 0,3-0,4 microTeslas. En caso de que se supere este umbral, se tomarán las medidas técnicas (apantallamientos, etc.) necesarias para no llegar a este límite. Hay que tener especial mención a la línea de evacuación que pasa próxima a viviendas.

La EIA indica que los principales ruidos se producirán en la fase de construcción con la colocación de las estructuras de sustentación de las placas fotovoltaicas. En la fase de funcionamiento sólo se esperan en los transformadores una emisión de ruidos inferior al 60 dB. 

Relativo a los ruidos de la subestación, se indica que la inmisión de ruidos en la fase de construcción se reducirán al entorno más próximo del punto de actuación. Por otra parte, en la fase de funcionamiento los niveles de ruido más elevados producidos por la maquinaria de la subestación se sitúan en torno a los 60 dBA.

Presentan medidas correctoras para minimizar los ruidos y se hace el seguimiento al PVA.

7. HICs y Especies protegidas

De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies:

a) El proyecto no se encuentra dentro de ningún espacio de relevancia ambiental, pero se encuentra en un Área importante para rapaces (AIRIB), AIRIB-Migración 3 Sa Marina. Se trata de un hábitat de migración de rapaces, zona frecuentada por los rapaces durante la migración prenupcial y postnupcial.

b) Las parcelas del proyecto incluyen teselas donde hay cartografiados hábitats de interés comunitario

c) Hay presencia de las siguientes especies catalogadas o amenazadas: Milano real, Milvus milvus; Tortuga mediterránea, Testudo hermanni; Erizo, Atelerix algirus; Marsilea strigosa; Pi de Cecília, Pinus halepensis var. Ceciliae.

Además, tienen constancia de varios nidos de milano real, Milvus milvus, en los alrededores del proyecto, todos ellos a más de 500 m de distancia de los límites de las parcelas.

d) También, considera que el proyecto podría suponer un efecto relevante sobre las especies catalogadas o amenazadas de la zona, especialmente sobre las aves rapaces, debido a la pérdida de hábitat que supone la acumulación de gran número de proyectos de parques fotovoltaicos dentro de la zona.

Finalmente, concluye favorablemente con la siguiente medida correctora: Las prospecciones previas del terreno antes de la entrada de la maquinaria para evitar la afección a la tortuga mediterránea, no deben realizarse los meses de frío, dado que se encuentra enterrada y no se podría detectar.

Y las siguientes recomendaciones:

Adicionalmente, teniendo en cuenta que la marina de Llucmajor, donde se ubica el proyecto de parque fotovoltaico, es una zona importante para las aves rapaces (AIRIB), para la migración, con presencia de gran cantidad de nidos de milano real, en la que se acumula un número muy elevado de proyectos de parques solares fotovoltaicos, con la consiguiente pérdida de hábitat para el campeo,  descanso y reproducción de rapaces, especialmente de milano real, proponemos las siguientes RECOMENDACIONES:

1. En el marco del Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza, y de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que tienen por objeto garantizar la protección, conservación y supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats más valiosos y amenazados de Europa,  así como de los ecosistemas de los que forman parte, cabría establecer medidas compensatorias de la pérdida efectiva de hábitat para los rapaces en general y más concretamente para el milano real. Estas medidas compensatorias podrían consistir en la restauración de hábitats degradados (tierras abandonadas, canteras, vertederos, etc.) y en la creación de nuevos hábitats adecuados para los rapaces u otros grupos de aves, como por ejemplo las esteparias, teniendo en cuenta la superficie total perdida debido al cambio de uso del suelo que supone la implantación de parques solares fotovoltaicos.

2. Se podría considerar la posibilidad de establecer un mecanismo de colaboración entre todos los promotores de los diferentes parques fotovoltaicos de la zona que, de manera conjunta, propusieran medidas compensatorias de la pérdida efectiva de hábitat para los rapaces o de las aves ligadas a los medios agrarios (esteparias).

3. En caso de decantarse por la restauración de un hábitat para favorecer el milano real, el hábitat a crear debería contar con las siguientes características: terreno abierto, con presencia de árboles, con acceso a agua y con tranquilidad y presencia limitada de personas.

Teniendo en cuenta que:

a) No obstante el proyecto no se ejecute directamente sobre hábitats o espacios protegidos, dada su proximidad (el área de implantación del parque se encuentra a unos 0,8-1,4 km de distancia de la balsa del camino de Garonda (ES110ZPROTMAB046) y Cocó de S'Aljub des Pedregar (ES110ZPROTMAB067) clasificadas según el PHIB como Balsas temporales protegidas (desarrollan procesos biológicos y fauna y flora muy singular de alto valor científico). A unos 0,9 km de la ZEC ES5310037- Balsas de la marina de Llucmajor y a menos de 1,3 km la ZEPA (ES0000081-Cap Enderrocat y Cap Blanc.)), cabe la posibilidad de afectar a los hábitats y especies de los espacios protegidos próximos (destrucción y fragmentación del hábitat, el efecto barrera y la disminución de corredores ecológicos) atendiendo a que estos se extienden más allá de sus límites.

b) La Guía del Ministerio para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación recomienda que estos proyectos se ubiquen a más de 1–2 km de los espacios protegidos y a más de 5 km de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA). No se cumplen las distancias.

c) La superficie ocupada por el parque fotovoltaico es de 103,69 ha, además en la zona de estudio encontramos una elevada densidad de parques aprobados o en tramitación: Calablava 3 de 79,30 ha, Llucmajor Solar (52,13), Mapache (8,6 ha), Can Xim (3,92 ha), sa Caseta (24,3 ha), Na Forana (22,47 ha), Cugulutx (3,19 ha)...

El cambio de uso del territorio en superficies tan significativas provocarán la pérdida de hábitat de usos agrarios del que depende la especie Milvus milvus y puede suponer una limitación en cuanto a su futura recuperación. Además, para conservar las especies existentes es importante la protección efectiva de la avifauna ligada a los usos agrarios, que es la que tiene una recesión más general a nivel europeo y es conveniente actuar en la protección de estos agrosistemas, manteniendo prácticas agrarias sostenibles y compatibles con las especies de aves de estos hábitats.

d) Aunque se presentan medidas compensatorias por las afecciones agrícolas, no se han establecido medidas compensatorias por la pérdida directa y efectiva de hábitats.

Dado todo lo anterior, habrá que compensar la pérdida directa de superficie de terreno natural que sirve actualmente de zona de descanso, campeo, alimentación y reproducción de las aves, por lo que, se condicionará el proyecto a implementar por el promotor medidas compensatorias que se incluirán en el apartado de conclusiones del presente informe. 

8. Patrimonio

El proyecto cuenta con un informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico con prescripciones que se incluirán en el apartado de conclusiones de la DIA.

9. Cambio Climático

El EIA calcula las emisiones prevenidas considerando el último factor de emisión del mix balear publicado por la Consejería de Empresa, Empleo y Energía son: 35.320,726 tnCO2eq/año.

No se calcula la huella de la instalación, que requerirá también de una amortización de emisiones. En la experiencia de otros parques fotovoltaicos, incluida la construcción y la huella del producto de los paneles fotovoltaicos, puede equivaler a un año o dos de funcionamiento de la planta.

Sin embargo, de acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera «el balance de huella de carbono se considera adecuado, positivo y alineado con los objetivos de la Ley 10/2019 de cambio climático, siempre que se descuente la huella de construcción y del producto de paneles fotovoltaicos y otros elementos.»

El proyecto contempla la instalación de un sistema de almacenamiento energético que se ejecutará en un futuro.

En los estudios de impacto ambiental se hace referencia a medidas para el mantenimiento adecuado de los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes como son los centros de transformación o los CMM los cuales contienen aceites o gases dieléctricos y hexafluoruro de azufre (SF6). El SF6 es un gas de efecto invernadero con un potencial de calentamiento global de 22.200 por lo que se debe evitar cualquier fuga de este gas. El EIA propone un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6) de acuerdo con lo indicado en el RD 115/2017, de 17 de febrero. Se prevén sistemas de control y en el caso de fugas indican que se deberán compensar las emisiones con reforestaciones con la equivalencia en fijación de CO2.

En el apartado de conclusiones del presente informe se incluirán medidas correctoras para minimizar el impacto sobre el cambio climático.

Por otra parte, la Unión Europea ha establecido varias fechas de prohibición para el uso del gas en el Reglamento (UE) 2024/573: 1 de enero de 2026 para equipos hasta 24 kV, y 1 de enero de 2030 para equipos de 24 kV hasta 52 kV, 1 de enero de 2028 para equipos de 52 kV hasta 145 kV y 1 de enero de 2032 para aparatos eléctricos de alta tensión de más de 145kV o más de 50 KA de corriente de cortocircuito. Debe considerarse que las fechas establecidas por la Unión Europea son límites para la puesta en servicio de equipos, es decir, que aquellos instalados o previstos que no estén en funcionamiento, no podrán iniciar su actividad después de las fechas límite establecidas en la normativa.

10. Residuos

La EIA del PSF incluye un estudio de generación de residuos que se centra principalmente en la fase de construcción. Aportan la siguiente tabla:

Tipo de residuo

Total residuo Obra

Peso (t)

Asfalto

160,85

Madera

56,03

Metales (incluidas sus aleaciones)

39,13

Papel y cartón

20,17

Plástico

8,07

Vidrio

2,69

Hormigón

1,78

Ladrillos, tejas y materiales cerámicos

1,68

En cuanto a la fase de funcionamiento sólo esperan residuos vegetales para mantenimiento de la barrera vegetal y desbroce de la finca y eventualmente cual cambio de elementos propio del parque como paneles, cableado... los cuales se gestionarán adecuadamente.

Finalmente, en la fase de desmantelamiento indica que se reutilizarán los componentes que sean aprovechables y el resto los llevarán a un centro de tratamiento y reciclaje.

Para la subestación prevén para la fase de construcción:

* Madera: 1 t

* Metales (incluidos sus aleaciones): 2 t

* Papel y cartón: 0,5 t

* Plástico: 0,5 t

* Vidrio: 1 t

* Hormigón: 80 t

* Bloques, tejas y material cerámicos: 40 t

En lo referente a la fase de funcionamiento sólo esperan residuos puntuales de cambio de elementos de la subestación por ruptura o mal funcionamiento.

Aunque se indica que se hará un tratamiento correcto de los residuos, el apartado de conclusiones condicionará a firmar declaraciones responsables de correcta gestión y la prohibición de la quema de rastrojos y restos vegetales generados en la fase de construcción.

11. Incendios

Los proyectos se sitúan en zonas de riesgo bajo de incendios, excepto por las parcelas donde se sitúa el PSF CALABLAVA 4 que se rodean con ZAR y APR de Incendios.

El informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo propone una serie de consideraciones que se incluirán en el apartado de conclusiones de la presente DIA.

De acuerdo con el informe de la Dirección de Emergencias e Interior «Dado que la parcela se encuentra confrontada a una zona con riesgo alto de incendio de acuerdo con el Departamento de Medio Natural, el titular deberá valorar si la actividad en cuestión dispone de una normativa sectorial específica que establezca obligaciones de autoprotección en los términos que definen el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,  establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencias, y el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley de ordenación de emergencias en las Illes Balears.

En este caso, deberá elaborar, presentar y registrar en la dirección general de Emergencias e Interior el plan de autoprotección antes del inicio de la actividad.»

Entre la documentación aportada se encuentra un Plan de autoprotección contra incendios forestales, redactado por Pascual Herrera Ortega e Ismael Ruiz Martínez (ingenieros técnicos industriales) y con número de visado 473.244/2024, se desconoce si se ha presentado y registrado ante la Dirección General de Emergencias e Interior.

12. Valoración social del proyecto:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 21/2013, la participación social es uno de los principios a los que deben sujetarse los procedimientos de evaluación ambiental. En este sentido, el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, establece en el artículo 3.7 que tanto el órgano ambiental como los órganos sustantivos, deben tener en cuenta la valoración social de los proyectos en sus decisiones.

De acuerdo con lo expuesto, habría que señalar que al trámite de información pública del proyecto se presentaron alegaciones de «ASOCIACIÓN ECOLOGÍA Y LIBERTAD» y de la «PLATAFORMA RENOVABLES SÍ PERO ASÍ NO», y de acuerdo con la documentación incluida en el expediente, el promotor les dio respuesta.

13. Normativa

En el artículo 46.2 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética nos indica que uno de los aspectos a considerar para definir las zonas de desarrollo prioritario: «Artículo 46. Zonas de desarrollo prioritario

....

2. Los planes territoriales insulares deben definir la ubicación de las zonas de desarrollo prioritario así como la tipología, las dimensiones y otras características de las instalaciones aptas para cada zona, considerando los siguientes aspectos:

a) La suficiencia de la fuente de energía.

b) La aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones.

c) La baja productividad o interés agrario de la zona.

d) La disponibilidad o proximidad de capacidad de red para evacuar la energía generada, o las infraestructuras de red que se convertirían en necesarias.

e) La orografía, la extensión, la accesibilidad y otras características de la zona y su entorno.

f) La preservación de paisajes protegidos o especialmente representativos y el respeto a las normas de aplicación directa previstas en el artículo 68 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

g) Las necesidades energéticas de los municipios afectados.».

Como ya se ha mencionado en el punto 1 de las consideraciones técnicas, el área de implantación del PFV no se ajusta a una zona de desarrollo prioritario ni por la aptitud ambiental y territorial de los terrenos ni por la calidad del suelo que no permite clasificarlo como baja productividad.

Según se establece en el artículo 2 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, la implantación de proyectos estratégicos de energías renovables en suelo rústico común, debe tener un carácter excepcional, es decir, una excepción de la regla común que se aparta de lo ordinario o que ocurre raras veces. Consultada la página web de la DG de Energía y Cambio Climático correspondiente al procedimiento de información pública de proyectos, se observa que la tramitación proyectos industriales estratégicos relacionados con la implantación de energías renovables en suelo rústico es un hecho común, usual o frecuente. Aunque esta normativa actualmente se encuentra derogada, hay que decir que estaba vigente en el momento del inicio del procedimiento.

14. Línea de evacuación

Se detecta que no se hace ninguna referencia con la acumulación de la línea de evacuación del trazado del PFV Llucmajor solar por el camino de Cap Blanc, por donde discurre el trazado compartido de los PFV indicados. Los PFV Llucmajor se sitúa al otro lado de este camino, a unos 600 m del PFV Calablava 3.

El informe técnico municipal de sentido desfavorable hace constar: «que antes de aprobar el proyecto y dado que puede condicionar de manera importante la viabilidad del proyecto, se debe disponer de la concesión demanial que permita ejecutar las instalaciones privadas de evacuación dentro de dominio público por una duración superior a 4 años y no superior a 75 años. En cuanto a dominio público municipal que se corresponde antre todos los proyectos vinculados a 5.499 m de los caminos públicos»

En el caso de que se tuviera que modificar el trazado de la línea de evacuación con el fin de obtener los permisos, si el nuevo trazado estuviera incluido en los anexos de sujeción a evaluación ambiental, deberá realizar el trámite de evaluación ambiental correspondiente.

15. Baterías

Se indica que en una segunda fase se implantarán las instalaciones de baterías hibridadas que se incluyen en 49 armarios (3 módulos de 14 armarios y 1 módulo de 7 armarios), con una superficie de baterías de 10.000 m2. Según los planos, no hay detalles gráficos del aspecto de estas baterías, únicamente se especifica su ubicación y distribución en la zona del acceso 2 del recinto parcelario 3, situado al sur del conjunto del parque fotovoltaico y colindante con el camino Vell de Cala Pi, con la categoría SRG del PTIM, a unos 15 m de distancia del cierre perimetral del recinto. Las baterías deberán alejarse como mínimo 100 metros de la zona boscosa, hay que tener en cuenta que en la ubicación proyectada no cumple con la distancia, por lo tanto, se debería hacer un retranqueo de la zona de implantación o buscar otra ubicación que cumpla con todos los condicionantes.

El futuro proyecto, en el caso de que no esté incluido en los anexos de sujeción a evaluación ambiental por ubicarse en la poligonal del PFV, y no tenga que pasar trámite ambiental, deberá cumplir una serie de condicionantes que se incluirán en el apartado de conclusiones de la presente DIA.

16. Medidas Compensatorias

Las medidas de compensación presentadas a la EIA se resumen en la instalación de cajas nido, búsqueda y control de nidos de rapaces, captura y marcaje de elementos de trampeo, control y seguimiento de serpientes de herradura, captura y desplazamiento de tortugas y la compensación agraria a otras fincas, además, se deberán incluir medidas adicionales que se incluirán en las conclusiones de la DIA.

17. Retroactividad de la DIA

En fecha 17 de noviembre de 2025 el promotor solicita retroactividad de la DIA a 23 de enero de 2026. Con fecha 06 de febrero de 2026, la técnica superior del Servicio de Evaluación Ambiental emite informe jurídico que concluye: «Dadas las consideraciones anteriores se puede concluir que se dan las circunstancias del artículo 39.3 de la Ley 39/2015 para otorgar eficacia retroactiva a la declaración de impacto ambiental a fecha 23 de enero de 2026 del proyecto de parque fotovoltaico CALABLAVA 4,  ubicado en el polígono 45 parcela 282, polígono 48 parcela 1, polígono 49 parcela1, polígono 50 parcelas 4 y 7 de Llucmajor, promovido por YOUTALL CAPITAL III, SL. De lo cual debe quedar constancia en las consideraciones de la DIA.»

7. Conclusiones

Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable del PSF CALABLAVA 4, ubicado en el polígono 45 parcela 282, polígono 48 parcela 1, polígono 49 parcela 1, polígono 50 parcelas 4 y 7 del término municipal de Llucmajor y subestación colectora ISLA ubicada en el polígono 31 parcela 11 del término municipal de Llucmajor,  firmado por Pascual Herrera Ortega e Ismael Ruiz Martínez (ingenieros técnicos industriales) y con número de visado  473.244/2024 de fecha noviembre de 2024, el Proyecto Ejecutivo Subestación Colectora Isla 30/66 kV y líneas de evacuación de 66 kV, redactado por el ingeniero industrial Francisco Javier Rodríguez y Visado por el Colegio Industrial de Andalucía Occidental en fecha 23/10/2024,  dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla con las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental del PSF firmado por la geógrafa Irene Moya Pais, en fecha 29 de noviembre de 2024, y las del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Subestación Colectora Isla y líneas de evacuación de 66 kV,  firmado por la geógrafa Irene Moya Pais el 17 de octubre de 2024 y los siguientes condicionantes:

1. Se deberá mantener libre de placas e instalaciones el área coincidente con clasificación de nivel III (valor agrario alto), que equivalen a 3,40 ha de las casi 127 ha proyectadas, de acuerdo con el mapa 4 del informe agronómico firmado por el ingeniero agrónomo Antoni Oliver Juan en Noviembre de 2024.

2. En el caso de que se tuviera que modificar el trazado de la línea de evacuación con el fin de obtener las autorizaciones, ésta deberá realizar la evaluación ambiental si el nuevo trazado está sujeto de acuerdo con los anexos de la Ley 21/2013 o del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

3. Si en un futuro, finalmente, se decide implantar el sistema de almacenamiento de energía mediante baterías; el proyecto, en el caso de que no esté incluido en los anexos de sujeción a evaluación ambiental y, por lo tanto, no tenga que pasar trámite ambiental, deberá cumplir:

- Las baterías a instalar deberán ajustar su potencia y dimensiones al almacén de la energía renovable producida en el PFV de Calablava 4.

- El proyecto deberá evaluar el riesgo de incendio, rencor, desbordamiento térmico, fugas y contaminación del suelo y las aguas, campos electromagnéticos, etc. Así como concretar las medidas de prevención, respuesta y gestión que se aplicarán en caso de incidente, además del seguimiento de las mismas.

- La ubicación de las baterías es necesario que se integren mejor en el entorno para evitar que sean visibles desde el camino y acceso al recinto donde se ubican. Por otra parte, todos los elementos de los módulos energéticos que se proyecten, es necesario que se integren con el paisaje y que eviten la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional, con el fin de dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y mejorar así la integración paisajística de la nueva instalación.

- Dado que las instalaciones de almacenamiento de energía en grandes baterías no disponen de una reglamentación en cuanto a la seguridad contra incendios, el proyecto debe incluir un análisis de los riesgos, identificando los distintos acontecimientos, las correspondientes causas y las medidas de seguridad a implantar con el fin de garantizar la seguridad de la instalación. En especial el análisis de los riesgos debe contemplar:

- Medidas para evitar que se produzca incendio o explosión.

- Medidas de detección y alarma en caso de incendio.

- Medidas de extinción.

- Medidas en caso de incendio o explosión de un módulo, para que éste no se propague al resto de módulos.

- Las instalaciones deberán mantener una distancia mínima de 100 m de cualquier masa boscosa, garriga y vivienda. Teniendo en cuenta que la ubicación proyectada no cumple con dicha distancia, se debe hacer un retranqueo de la zona de implantación o buscar otra ubicación que cumpla con todos los condicionantes.

- En la instalación de las baterías se deberá optar por aquellas con las mejores técnicas disponibles en cuanto a seguridad para evitar riesgo de explosión y de incendio y ruidos.

- Finalmente, deberá ajustarse a lo establecido en la normativa para la contaminación del suelo (actualmente RD9/2005,17 de enero, de suelos contaminados).

4. Medidas de protección del Paisaje:

a) De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio, Consell de Mallorca, de fecha 16 de septiembre de 2025, deberá cumplirse lo siguiente:

Respeto al parque fotovoltaico

1. La implantación de la instalación fotovoltaica está condicionada a la implantación efectiva de la subestación eléctrica colectora ISLA a la que se propone conectar así como del trazado de la línea de evacuación compartida que enlaza la SE colectora ISLA (30 KV/66 KV) con la SET Cala Blava (66 KV/132KV), sin la cual no tendría sentido la instalación fotovoltaica propuesta.

2. No se evalúa ambientalmente el sistema de almacenamiento de energía con baterías por falta de una descripción gráfica en la definición del aspecto de los acabados de las instalaciones, el tipo de cierre del recinto, la volumetría y la proporción de la superficie de solera impermeable de soporte para ubicar estas instalaciones en el ámbito delimitado de 10.000 m2,  entre otros aspectos.

3. Respecto a las afectaciones sobre el paisaje y el medio ambiente, no se observan significativas siempre que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones de integración paisajística:

i. Debe corregirse la pendiente de la cubierta de las edificaciones auxiliares para dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental de la norma 22 del PTIM, para que sea similar a la pendiente de las edificaciones tradicionales (ver apartado B1. III.3.a.ii del informe).

ii. No podrán eliminarse o reducirse ninguna de las paredes secas del ámbito mientras el planeamiento municipal no disponga de catálogo de patrimonio histórico municipal, en base a la norma 22.1.c.5) del PTIM.

4. Respecto a las afecciones sobre el patrimonio histórico, a los efectos del art. 127 del RD 1955/2000, se estará a lo que informe al órgano competente en base al art. 29 de la Ley 12/1998, de Patrimonio Histórico con el recordatorio de que las zonas de afección de BIC se consideran zonas de exclusión de instalaciones fotovoltaicas de acuerdo con el PDSEIB.

- Respecto a la implantación de la zona reservada para las baterías y sus características:

i. En la redacción del proyecto de ejecución de las baterías convendrá analizar si es necesario incorporar medidas adicionales de vegetación en el interior de la parcela delante de las baterías, para hacer de barrera visual para ocultarlas desde el camino Vell de Cala Pi, o bien si procede buscar una alternativa de ubicación que se integre mejor en el entorno para evitar que sean visibles desde el camino y acceso al recinto donde se ubican.

ii. Para una mejor integración paisajística, es conveniente que el aspecto visual de los materiales y acabados de las instalaciones sea de una gama de colores integrada con el entorno.

e) Respecto a las discrepancias detectadas:

i. Deben resolverse las discrepancias detectadas respecto al cierre perimetral que se indican en el apartado B1. III.3.a)ii del informe, para dar cumplimiento a la norma 22 del PTIM.

Respecto a la subestación colectora

1. Respecto a las afectaciones sobre el paisaje y el medio ambiente, no se observan significativas siempre que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones de integración paisajística:

i. Es necesario que las edificaciones descritas en la memoria descriptiva del proyecto y las dibujadas en planta en los planos (sin definición gráfica de alzados y secciones), den cumplimiento a las condiciones de las edificaciones de la norma 22 del PTIM, especialmente en lo que concierne al edificio de la nave dibujada en planta que incorpora el condensador síncrono,  siempre que sea compatible con la normativa sectorial.

ii. Respecto al cierre de la instalación, debe ajustarse a lo que determina la norma 22.1.c.3) del PTIM siempre que sea compatible con la normativa sectorial de seguridad, en caso contrario se podrán considerar exoneradas del cumplimiento de esta condición.

iii. No se podrán eliminar o reducir ninguna de las paredes secas del ámbito mientras el planeamiento municipal no disponga de catálogo de patrimonio histórico municipal, en base a la norma 22.1.c.5) del PTIM.

2. Respecto a la ejecución de las obras de soterramiento de las líneas de alta tensión que conectan las Subestaciones, se deberá tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cierres laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos,  ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Convendría tener especial mención a no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los albores de las paredes de cierre colindantes en vista a su reconstrucción.

3. Respecto a las afecciones sobre el patrimonio histórico, a los efectos del art. 127 del RD 1955/2000, se estará a lo que informe al órgano competente en base al art. 29 de la Ley 12/1998, de Patrimonio Histórico con el recordatorio de que las zonas de afección de BIC se consideran zonas de exclusión de instalaciones fotovoltaicas de acuerdo con el PDSEIB.

b) Respecto de la barrera Vegetal:

-Hay que conservar y aprovechar la vegetación arbórea y arbustiva existente y reforzar en aquellos puntos donde no existe vegetación o no es suficiente con la plantación una hilera de matas «Pistacea Lentiscus» (arbustivas) plantadas cada metro y otra hilera de algarrobas «Ceratonia siliqua» (árboles) plantados cada 4 m, para reducir el impacto visual y paisajístico asociado al parque fotovoltaico,  con una anchura de las dos hileras de unos 5 m. Por otra parte, en las barreras vegetales que se redensificarán colindantes con los caminos próximos, se indica que se optará por una barrera vegetal de matas ("Pistacea Lentiscus") y acebuches ("Olea Europaea Sylvestris"), con dos líneas de acebuches por una de mata.  Habrá que aclarar por qué el proyecto sólo presupuesta algarrobos.

De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio (16/09/2025): «Respecto a la barrera vegetal de refuerzo:

i. Se recomienda evitar que suplante o distorsione el aspecto de la vegetación original de la barrera vegetal existente percibida desde los caminos, de manera que sólo se implante en los espacios perimetrales vacíos de vegetación existente sin que se superponga con la barrera vegetal existente.

ii. En el perímetro que coincida con zonas delimitadas como paisajes abiertos, conviene que disponga de un cierto grado de permeabilidad y no sea continua, para evitar una limitación absoluta del campo visual desde el camino sobre el paisaje abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.»

- Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque, se debe alcanzar la altura de 3 metros en un plazo máximo de 3 años.

- Se instalará un sistema de riego automático por goteo, se realizarán riegos de reforzamiento, sobre todo durante la fase de siembra y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado. Se realizará el riego preferentemente con agua regenerada, en horario de menor intensidad lumínica.

5. Respecto de los residuos:

- Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos razón por la que deberán tratarse como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal y como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Por tanto, deberá garantizarse la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que deberán firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears,  aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.

- No se pueden quemar los rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

6. Respecto de la fauna

- Vista la posible presencia de tortuga mediterránea en la parcela, antes de la entrada de maquinaria hay que llevar a cabo prospecciones para la localización y retirada de ejemplares, que deberán llevarse a un lugar seguro. Estas prospecciones no se podrán realizar durante los meses de frío, ya que la especie se entierra para hibernar y no podrá ser detectada. Hay que tener en cuenta que también hacen una pausa estival cuando las temperaturas son muy elevadas.

- Se deben hacer inspecciones visuales dentro de la parcela de manera periódica, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, deberá avisarse al 112 o a los agentes de medio ambiente del gobierno de las Illes Balears. En el caso de que sea un cadáver, no se deberá tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal y como se ha encontrado.

7. Respecto de la gestión Hídrica

- Se priorizará la limpieza de los paneles en seco, con el fin de minimizar el consumo de agua. La limpieza de los paneles, se realizará sólo en caso de que sea estrictamente necesario por disminución grave de la eficiencia en la generación de energía de los paneles.

- Los depósitos soterrados se llenarán con agua tratada y procedente de la depuradora (prioritariamente de Llucmajor) transportada por camiones cisterna de 10 a 12 m3, que verterán directamente al depósito soterrado. El consumo del agua irá destinado al riego por goteo de las nuevas plantaciones a realizar en la barrera vegetal, la limpieza de las placas fotovoltaicas. La hidratación de la ganadería o la fauna silvestre deberá hacerse con agua potable de camiones cisterna.

- Se debe prever la recogida de las pluviales en las cubiertas de las edificaciones que se prevén instalar en el parque, con un sistema recolector del agua de lluvia con el que almacenar el agua para uso propio de las instalaciones.

- Será necesario que un gestor autorizado se encargue de gestionar las aguas sucias.

- Se prohíbe el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.

- Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias. Entre otros, el mantenimiento de los vehículos y maquinaria deberá realizarse fuera del ámbito de actuación y fuera de los perímetros de protección de pozos de abastecimiento urbano.

8. En relación con las emisiones a la atmósfera

- Se seleccionarán preferentemente equipos que no utilicen gas SF6 o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de fugas, actuación en caso de fuga accidental y control del consumo anual. Se deberán compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se deberá reforestar la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6.

En todo caso, deberá darse cumplimiento al Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) número 517/2014, en aquellos puntos que le sean de aplicación.

9. Respecto de los ruidos:

 a) Las instalaciones deben diseñarse para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código de Técnico de Edificación.

 b) Se realizará un seguimiento del ruido generado en la fase de construcción y desmantelamiento, además, del que se produzca en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto en la fase de funcionamiento, con el fin de garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente. 

10. En relación con las afecciones a la población

-  Se deberá realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, de la línea eléctrica y de la subestación, y de las baterías, si se instalan. Estas medidas deberán programarse a las horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y debe cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas. Se deberá garantizar que la población más cercana a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 micro Tesla.

11. Medidas Compensatorias

- Es necesario que el promotor acuerde con el Servicio de Protección de Especies las medidas compensatorias por la pérdida efectiva de hábitats de rapaces y otros grupos de aves (superficie total perdida debido al cambio de uso del suelo) que se producirá con la implantación de las instalaciones. Antes de la ejecución del proyecto el promotor deberá remitir al órgano sustantivo y al órgano ambiental la ubicación, o las diferentes ubicaciones donde se ejecutarán las compensaciones, así como el cronograma de las actuaciones.

- Se deberá compensar la superficie de ocupación de la subestación, deberá incluirse una compensación agraria que recupere el uso actual de la parcela de almendros de secano. Por lo tanto, habrá que plantar 1 ha de almendros de secano formada por 140 almendros, con una altura de 1,6 m y marco de plantación de 12x12 y mantenerlos durante la vida útil de la instalación, preferentemente en la misma finca o en el mismo municipio o limítrofe.

- En el terreno donde se instalarán las placas fotovoltaicas, antes de comenzar las obras, se deberá realizar un estudio microbiológico del suelo y un estudio de las poblaciones de insectos. Se deberá programar hacer un seguimiento anual de la calidad y evolución del suelo y de las poblaciones de insectos, durante la vida del parque, incorporándolo al Plan de Vigilancia.

En el caso de que los resultados de los estudios realizados demuestren que se ha perdido capacidad agrícola de los terrenos habrá que implementar medidas que compensen la pérdida dentro del municipio de Llucmajor, y si no fuera posible a municipios próximos.

12. Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, el promotor deberá remitir al órgano sustantivo y al órgano ambiental un Plan de Vigilancia actualizado que deberá incluir y presupuestar:

- Los condicionantes incluidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

- Las medidas compensatorias propuestas.

- Els informes de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras presentadas en la EIA y en la DIA. Además, deberán incluirse:

i) Los registros de las medidas periódicas de los campos electromagnéticos.

ii) Los registros del mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos eléctricos que contiendan aceites o gases dieléctricos y del gas hexafluoruro de azufre.

iii) Los registros de las incidencias ambientales detectadas, entre ellas las faunísticas.

iv) Los registros de la gestión de los residuos generados, con indicación estimada de volumen y tipo de residuos.

v) Los documentos de entrega de los residuos peligrosos a los gestores autorizados.

vi) Los informes de seguimiento de las medidas de integración agraria y de las medidas compensatorias.

vii) Registros del consumo anual de agua utilizado y el origen del agua utilizada.

viii) Registros del seguimiento de la barrera vegetal, indicando la reposición de marras, riegos de sequía, u otros tratamientos específicos.

ix) Seguimiento del estudio microbiológico del suelo y del estudio de las poblaciones de insectos.

x)  En el caso de la fase de desmantelamiento, también se deberá elaborar un informe completo de todos los datos analíticos y la valoración global ambiental del desmantelamiento. Asimismo, se deberán realizar seguimientos ambientales y elaborar informes anuales durante la fase de restauración agrícola/ambiental, como mínimo durante los primeros dos años posteriores al desmantelamiento del parque fotovoltaico.

13. En cuanto al desmantelamiento de las instalaciones:

- Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones, se restaurará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se quiera continuar explotando, deberá ser sometido a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, si procede.

- El desmantelamiento no comportará necesariamente la eliminación de las barreras vegetales y del resto de plantaciones.

14. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.

Por un lado, se recomienda que:

- De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio: Se recomienda que las placas fotovoltaicas que se sitúan aferradas a la delimitación el APR de incendios, situada en el interior del recinto parcelario 2 del parque fotovoltaico se separen 30 m de distancia (ver apartado III.3.b) del informe).

Reducir la anchura de los caminos y viales internos a un máximo de 3 m, sin perjuicio de ensanchamientos puntuales para facilitar el doble sentido de circulación si procede, cuando se definan gráficamente en el proyecto de ejecución, por no afectar a ninguno de los muros de piedra en seco ni otros elementos etnológicos existentes. El cableado soterrado que deba atravesar los muros de piedra en seco debe ejecutarse evitando desmontarlos y reconstruyéndolos posteriormente.

Asimismo, respecto a la subestación se hacen la siguiente observación: reducir la anchura de los viales internos a un máximo de 3 m, sin perjuicio de ensanchamientos puntuales para facilitar el doble sentido de circulación si procede, cuando se definan gráficamente en el proyecto de ejecución, para no afectar a ninguno de los muros de piedra en seco ni otros elementos etnológicos existentes. El cableado soterrado que tenga que atravesar los muros de piedra en seco debe ejecutarse evitando desmontarlos y reconstruyéndolos posteriormente.

-Por otro lado, se recuerda que:

- Deben cumplirse con las prescripciones del informe del Servicio de Patrimonio Histórico (28/05/2025).

- Se deberá cumplir con los condicionantes del informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (16/05/2025).

- En el caso de que no se haya presentado el Plan de autoprotección contra incendios forestales, deberá presentarse ante la Dirección General de Emergencias e Interior.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Sexto. Esta declaración de impacto ambiental tendrá eficacia retroactiva a fecha 23 de enero de 2026 en base al artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que los supuestos de hecho necesarios existían ya a la fecha a la que se retrotrae la eficacia de este acto y dadas las circunstancias excepcionales consideradas en el informe jurídico de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de fecha 6. de febrero de 2026.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de febrero de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá