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AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 475838
Modificación de Reglamento municipal - Reglamento Interno de la Policía Local para la Gestión de la Realización de Servicios Extraordinarios
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Por medio del presente anuncio se hace público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que el Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión plenaria celebrada el día 25 de junio de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. APROBAR la modificación parcial del Reglamento Interno de la Policía Local para la Gestión de la Realización de Servicios Extraordinarios, aprobado por el Pleno en su sesión de 28 de septiembre de 2023 y publicado en el BOIB núm. 165 de 5 de diciembre de 2023 del siguiente modo:
- La redacción inicial de los artículos objeto de modificación la siguiente:
Artículo 4.- Naturaleza del listado
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4. De manera excepcional (entendiéndose esta excepcionalidad cuando el funcionario disponga de Resolución en la que se le autorice la realización de un turno fijo por conciliación de vida laboral y familiar, o sólo se realice turno especifico por condición de edad) y siendo necesaria su comunicación a los gestores del listado mediante informe de régimen interno, se permitirá a los agentes que componen éste elegir la franja horaria en la que están dispuestos a realizar el servicio, por lo que aquellos agentes que no dispongan de turno fijo por conciliación de vida laboral y familiar, o no realicen turno especifico por condición de edad, estarán incluidos en los tres turnos a la hora de realizar horas extras. Las franjas horarias corresponden a los tres turnos (mañana, tarde y noche). Sin obviar lo reseñado en el Artículo 1.4. En el caso de que la aplicación de este punto perjudicase el cubrir los servicios necesarios y los compromisos acordados, éstos serán ofertados a todos los agentes inscritos en el listado, salvo los excluidos
Artículo 6. – Vigencia del listado
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2. Al comenzar el año se reiniciará el listado, comenzando con todos los datos a cero y manteniendo el mismo orden con el que se finalizó el año anterior.
Artículo 7. – Alta y baja del listado
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2. Si se produce una baja o un permiso inferior a 45 días, no se llevará acabo ningún ajuste en el cómputo global de horas de cada agente.
3. Desde el momento en el que una baja o un permiso sea igual o superior a 45 días y hasta que dure esta situación, con la intención de mantener la posición en el listado del modo más equitativo posible respecto al resto de agentes, los ofrecimientos a los que dé lugar se anotarán y computarán en el mismo.
4. Los agentes que deseen darse de baja del listado, lo comunicarán a los responsables mediante informe de régimen interno, o en su caso, a Jefatura. No pudiéndose reincorporar a la misma hasta 6 meses después de la fecha que causen baja, como si de un nuevo acceso se tratase.
- La modificación queda del siguiente modo:
Artículo 4.- Naturaleza del listado
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4. Todos los agentes que no dispongan de turno fijo por conciliación de vida laboral y familiar, o no realicen turno especifico por condición de edad, estarán incluidos en los tres turnos a la hora de realizar horas extras. Las franjas horarias corresponden a los tres turnos (mañana, tarde y noche). Sin obviar lo reseñado en el Artículo 1.4. En el caso de que la aplicación de este punto perjudicase el cubrir los servicios necesarios y los compromisos acordados, éstos serán ofertados a todos los agentes inscritos en el listado, salvo los excluidos por normativa o decreto de alcaldía (conciliaciones, mayores de 50 años en el caso de las noches, etc.).
5. En el caso de solicitud de conciliación familiar para trabajar exclusivamente en uno o varios turnos en concreto, si esta es aceptada, supondrá que a estos agentes solo se les ofrecerán servicios extraordinarios en los turnos en que tengan concedida la conciliación familiar, siendo excluido para la realización de servicios extraordinarios en el resto de turnos. En el momento que cese la conciliación familiar se realizará una media de los ofrecimientos que se han realizado al cupo general de agentes que se sumará a los ofrecimientos al agente que tenía concedida la conciliación familiar de cara a que quede compensado su lugar en el listado. En la misma situación se encontrarán los agentes que por razón de edad realicen un turno específico. Los agentes son los responsables de comunicar a los gestores de la bolsa de horas su condición laboral mediante informe interno.
Artículo 6. – Vigencia del listado
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2. Al comenzar el año no se reiniciará el listado a cero, manteniéndose la diferencia en el cómputo de las horas realizadas por cada agente y manteniendo el mismo orden con el que se finalizó el año anterior con la intención que los ofrecimientos sean más equitativos.
Artículo 7. – Alta y baja del listado
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2. Si se produce una baja o un permiso inferior a 5 días hábiles, no se llevará acabo ningún ajuste en el cómputo global de horas de cada agente.
3. Desde el momento en el que una baja o un permiso sea igual o superior a 5 días hábiles y hasta que dure esta situación, con la intención de mantener la posición en el listado del modo más equitativo posible respecto al resto de agentes, los ofrecimientos a los que dé lugar se anotarán y computarán en el mismo.
Se incorporar la siguiente Disposición Adicional:
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA – Supervisión por parte de la Junta de Personal del sistema ordinario de asignación de servicios.
La Junta de Personal podrá supervisar la correcta aplicación del sistema ordinario para la asignación de servicios extraordinarios a los agentes que compongan la bolsa de horas para la realización de dichos servicios.
SEGUNDO. SOMETER el proyecto de modificación del Reglamento Interno de la Policía Local para la Gestión de la Realización de Servicios Extraordinarios a un período de información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el tablón de edictos de la Corporación.
TERCERO. REMITIR al Instituto Balear de la Mujer el certificado del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, poniendo a disposición de dicho organismo el proyecto de la ordenanza en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
CUARTO. FACULTAR al Sr. Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
Sant Antoni de Portmany (firmado electrónicamente: 26 de junio de 2026)
El alcalde Marcos Serra Colomar