Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 447479
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se aprueban la convocatoria, las bases específicas y el temario que deben regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, de la especialidad Selección, del subgrupo A1, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
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Antecedentes
1. La Resolución de la Presidencia del IMAS, de 17 de septiembre de 2024, aprobó la oferta de empleo público de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024).
2. En fecha 15 de julio de 2024, la Presidencia del IMAS aprobó las Bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2024 del Consejo de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS y las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector el día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024) con las modificaciones y rectificaciones de errores aprobados mediante la Resolución de 24 de julio de 2024 (BOIB núm. 99, de 27 de julio de 2024) y la Resolución de 7 de agosto de 2024, (BOIB núm. 105, de 10 de agosto de 2024), la Resolución de 3 de septiembre de 2025 (BOIB núm. 119, de 6 de septiembre de 2025) y la Resolución de 6 de mayo de 2026 (BOIB núm. 61, de 14 de mayo de 2026).
3. En fecha 6 de mayo de 2026, el Director Gerente emitió informe justificativo para iniciar el expediente para aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, de la especialidad Selección, del subgrupo A1, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
4. En fecha 8 de mayo de 2026, la Presidencia del IMAS resolvió iniciar el expediente para aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, de la especialidad Selección, del subgrupo A1, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del IMAS.
5. En fecha 12 de mayo de 2026, la responsable del servicio de Gestión Económica del IMAS emitió informe económico correspondiente al expediente para aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, de la especialidad Selección, del subgrupo A1, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del IMAS.
6. En fecha 8 de junio de 2026, la Coordinación de los servicios de Selección y Provisión del IMAS emitió el informe jurídico favorable, dado que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y la propuesta de resolución se adecúa a la normativa vigente.
7. En fecha 9 de junio de 2026, la Dirección insular de Familias del Consejo de Mallorca ha emitido el Informe sobre el impacto de género en relación con la propuesta de resolución de aprobación de la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo de la convocatoria de la especialidad Selección, correspondiente a la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del IMAS, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2024 y el Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, por los cuales, se atribuye a los consejos insulares la función de elaborar los informes de impacto de género dentro del ámbito de sus competencias (BOIB núm. 102, de 3 de agosto de 2024).
8. En fecha 11 de junio de 2026, la Intervención general del Consejo de Mallorca emitió informe de fiscalización previa con resultado favorable.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), establece que, en todo caso, la ejecución de la oferta pública de empleo se tendrá que desarrollar dentro del plazo improrrogable de tres años.
La Resolución de la Presidencia del IMAS, de 17 de septiembre de 2024, aprobó la oferta de empleo público de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024).
La oferta de empleo público de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024, aprobó, entre otras, 1 plaza del turno libre derivada de la tasa específica de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, subgrupo A1, especialidad Selección (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024).
Por lo tanto, hay 1 plaza de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, subgrupo A1, especialidad Selección, que es procedente convocar.
2. De acuerdo con el artículo 55 del TREBEP, todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con el que prevén este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.
El artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que corresponde a la Administración General del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los programas mínimos a los que se tiene que ajustar el procedimiento de selección del personal funcionario. Al amparo de esta atribución, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, lo hace con carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.
Según dispone el artículo 3 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección del funcionarios de la administración local, de carácter básico según su Disposición final, los procedimientos de selección se regirán por las bases de la convocatoria que apruebe el órgano correspondiente de la corporación para cada una de las escalas, subescalas y clases de funcionarios.
El artículo 44 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece los principios informadores del acceso a la función pública y el artículo 49 de la misma norma establece el contenido mínimo que deben contener las convocatorias de selección, así como que se deben publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), y que las bases vinculan a la administración, a los órganos de selección y a las personas que participan.
3. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 15 de julio de 2024, se aprobaron las Bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2024 del Consejo de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS y las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector el día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024) con las modificaciones y rectificaciones de errores aprobados mediante la Resolución de 24 de julio de 2024 (BOIB núm. 99, de 27 de julio de 2024) y la Resolución de 7 de agosto de 2024, (BOIB núm. 105, de 10 de agosto de 2024), la Resolución de 3 de septiembre de 2025 (BOIB núm. 119, de 6 de septiembre de 2025) y la Resolución de 6 de mayo de 2026 (BOIB núm 61, de 14 de mayo de 2026).
Estas bases generales constituyen el régimen jurídico que debe regir de manera uniforme el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario para el turno libre, para el turno de reserva para personas con discapacidades y para el turno de promoción interna. Todo ello, sin perjuicio de las especificidades, derivadas de las características de las diferentes escalas, subescalas, clases y categorías o especialidades, que se deberán recoger en las bases específicas de cada convocatoria.
4. La Disposición adicional primera de la Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y los organismos que de el dependen, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 14 de febrero de 2013 (BOIB núm. 69 de 16 de mayo de 2013), última modificación por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 10 de abril de 2025 (BOIB núm 76, de 17 de junio de 2025), establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos incluirá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. La presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como las comunicaciones por medios telemáticos supone una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y facilita la accesibilidad de los ciudadanos, que pueden hacer las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.
Por otra parte, la referida Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y los organismos que de el dependen prevé que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones. Del mismo modo, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.
5. De acuerdo con el artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), corresponde a la Presidencia convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección.
Por todo ello, se dicta la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases específicas y el temario que deben regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir la plaza vacante por turno libre de personal funcionario de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad Selección, subgrupo A1, de la oferta de empleo público del IMAS correspondiente al ejercicio 2024, en los términos establecidos en el Anexo I y el Anexo II.
2. Convocar el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de empleo público del IMAS correspondiente al ejercicio 2024, por el sistema de concurso oposición, de la especialidad siguiente:
- Clasificación:
Grupo, subgrupo: A1
Escala: Administración especial
Subescala: Técnica
Clase: Técnico-a superior
Especialidad: Selección
Sistema de selección: Concurso oposición
Vinculación: Funcionario-funcionaria
- Número de plazas: 1 plaza para el turno libre.
3. Publicar las bases específicas, el temario y la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS, y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
4. Establecer que esta convocatoria se rige por las bases generales que debe regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2024 del Consejo de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS y las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector el día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024) con las modificaciones y rectificaciones de errores aprobados mediante la Resolución de 24 de julio de 2024 (BOIB núm. 99, de 27 de julio de 2024), la Resolución de 7 de agosto de 2024, (BOIB núm. 105, de 10 de agosto de 2024) y la Resolución de 3 de septiembre de 2025, (BOIB núm. 119, de 6 de septiembre de 2025).
5. Establecer que el plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
6. Establecer que la solicitud de participación y la hoja de autobaremación de méritos, se tienen que rellenar mediante la aplicación telemática del IMAS, con las especificaciones de la base 6 del Anexo I de las bases generales, a los efectos del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se debe acceder al Portal de Selección (https://www.imasmallorca.net/rh/).
7. Establecer que el Tribunal calificador del proceso selectivo objeto de la convocatoria tiene que estar constituido, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes, y que el nombramiento se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS, una vez finalizado el periodo de presentación de instancias.
8. Establecer que, junto con la Resolución de la Presidencia del IMAS que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, se especificarán el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de cada una de las convocatorias y el orden de actuación de los aspirantes, si procede. Esta resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (*BOIB), en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instància, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instància, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica de esta Resolución (12 de junio de 2026
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sànchez Cifre)
(Firmado electrónicamente: 15 de juny de 2026)
(La secretaria delegada del IMAS Maria Elena Tur Figueruelo)
ANEXO I Bases específicas que deben regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad Selección, subgrupo A1, de la oferta de empleo público del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales correspondiente al ejercicio 2024
1. Normas generales
1.1. Objeto de la convocatoria y características de las plazas
1.1.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de 1 plaza de la especialidad Selección de la Oferta de empleo público del IMAS, correspondiente al ejercicio 2024:
- Para el turno libre: 1 plaza
1.1.2. Las características de las plazas convocadas son las siguientes:
Grupo, subgrupo: A1
Escala: Administración especial
Subescala: Técnica
Clase: Técnico-a superior
Especialidad: Selección
Sistema de selección: Concurso oposición
Vinculación: Funcionario-funcionaria
1.2. Procedimiento selectivo
Se establece como procedimiento selectivo el de concurso oposición para el turno libre.
Para el turno libre, la fase de concurso representa un 30% y la fase de oposición un 70% del resultado global del proceso selectivo.
La fase de oposición consiste en la realización de los ejercicios que se determinan en el apartado de la letra a), de base 10.2.2. del Anexo I de las bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la administración especial previstas a las ofertas de ocupación pública correspondientes al ejercicio de 2024 del Consejo de Mallorca y de las ofertas de ocupación pública correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2023 del *IMAS y de las ofertas de ocupación pública derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad de la *IMAS, aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (*BOIB n.º 94, de 18 de julio de 2024) última modificación *BOIB n.º 119, de 6 de septiembre de 2025; y en estas bases específicas para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.
La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, según los baremos de méritos para el turno libre y para el turno de reserva para personas con discapacidad del Anexo A de las bases generales. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
2. Requisitos de las personas aspirantes
Además de los previstos en las bases generales:
- Estar en posesión del título universitario de grado en Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía.
- Estar en posesión del título de conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.
- Estar en posesión del carnet de conducir B.
3. Derechos de examen
La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 27,57 € euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de selección de personal en el ámbito del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB núm. 35, de 20 de marzo de 2018, modificado por el BOIB núm. 107, de 13 de agosto de 2022), que se deberá abonar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se pueda abonar en ninguno otro momento y sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 5 de la Ordenanza mencionada.
En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.
La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes implica la exclusión de la persona aspirante del procedimiento de selección.
4. Calendario de las pruebas
La Presidencia del IMAS tiene que aprobar la resolución en que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de esta convocatoria. Esta resolución publicará en el BOIB y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.
Con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones de cada ejercicio, se hará público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS al menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios y, como máximo, dos meses antes de la fecha de los ejercicios. Sin embargo, la Presidencia del IMAS, a propuesta del Tribunal calificador, podrá ampliar el plazo mencionado, de forma motivada y mediante resolución.
5. Tribunal calificador
El Tribunal calificador de cada proceso selectivo es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende de la Presidencia del IMAS.
El Tribunal calificador debe respetar lo establecido en los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y las reglas que se establecen en las bases generales.
El Tribunal calificador del proceso selectivo, objeto de esta convocatoria, estará constituido por un mínimo de tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes, y el nombramiento se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección de la IMAS una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.
6. Ejercicios y calificaciones del turno libro
6.1. Primer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 100 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. Las 90 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario de la parte general y estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,112 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se elegirá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 110 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
En el supuesto de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético, en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
6.2. Segundo ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder durante un tiempo máximo de 150 minutos, cinco cuestiones de tipo teórico a desarrollar de un modelo elegido por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, de entre dos modelos de cinco cuestiones correspondientes a la especialidad de que se trate.
Estas cuestiones corresponderán a temas diferentes del temario específico y no tienen que ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema y pueden interrelacionar diferentes epígrafes del temario.
Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la actualización y la innovación del contenido, la claridad y el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, la capacidad de síntesis y relacional.
En el supuesto de que el Tribunal calificador acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, estos se publicaran antes de la realización del ejercicio.
La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida en cada una de las cinco cuestiones. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión, y que la nota media de las cinco cuestiones sea igual o superior a 5 puntos.
6.3. Tercer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en resolver por escrito un caso práctico a elegir entre dos designados por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de cuatro alternativas diferentes, referidas al temario de la parte específica.
El tiempo para resolver este ejercicio será de 120 minutos.
Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la interpretación correcta de la normativa aplicable a los casos planteados, la actualización y la innovación del contenido.
En el supuesto de que el Tribunal calificador acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, estos se publicaran antes de la realización del ejercicio.
La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: el caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 5 puntos.
7. Fórmula para calcular la puntuación final
La puntuación final de concurso oposición para el turno libre se tiene que calcular con la fórmula siguiente:
Nota del aspirante en la oposición Méritos del aspirante en el concurso
70 x -------------------------------------------- + 30 x ----------------------------------------------
Nota máxima de la oposición Puntuación máxima en el concurso
8. Bolsa de personal funcionario interino derivada del proceso selectivo
Este proceso selectivo generará una bolsa de personal funcionario interino que incluirá, por orden de puntuación final, a las personas candidatas que hayan superado como mínimo un ejercicio de la fase de oposición, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determina de acuerdo con la suma total de la puntuación obtenida (fase de oposición y fase de concurso), y para quienes no hayan superado la fase de oposición se determina únicamente por la suma de puntuaciones del ejercicio o ejercicios que hayan aprobado.
Se prevé, en caso de que sea necesario, el Tribunal calificador podría aprobar un Acuerdo de listas parciales para el nombramiento de personal funcionario interino.
Además, establece que la bolsa de personal funcionario interino resultante de cada proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva bolsa resultante de una convocatoria ordinaria posterior y tendrá carácter preferente respecto a las bolsas vigentes de la misma categoría existentes en el Consejo de Mallorca y el IMAS. Las personas integradas en estas bolsas podrán recibir ofertas de trabajo del Consejo de Mallorca, del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), y de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, indistintamente.
ANEXO II Temario del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad Selección, subgrupo A1, de la oferta de empleo público del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales correspondiente al ejercicio 2024
Parte general
Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales, estructura y contenido básico. Los derechos y deberes fundamentales. Sistema de garantías y suspensión. La reforma constitucional.
Tema 2. Las formas de organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. El sistema de distribución de competencias.
Tema 3. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears: contenido básico y principios fundamentales. La reforma del Estatuto de autonomía. El Parlamento de las Illes Balears: composición y funciones. Organización y funcionamiento. Especial referencia a la función legislativa: la elaboración de las leyes.
Tema 4. La Unión Europea: objetivos y naturaleza jurídica. Estructura orgánica, instituciones de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Tema 5. El régimen local. La administración local en la Constitución española y en los estatutos de autonomía. Tipología de entidades locales. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites. La organización territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 6. Las fuentes del derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración.
Tema 7. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Organización y competencias. Régimen de funcionamiento de los órganos del Consejo de Mallorca y del IMAS.
Tema 8. La potestad reglamentaria y de organización de los consejos insulares. El Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca: contenido básico.
Tema 9. El sector público instrumental de las entidades locales. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles. Los consorcios: régimen de creación y funcionamiento.
Tema 10. El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Objeto, ámbito subjetivo y finalidad. Principios generales. Portales de Internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas. El procedimiento administrativo electrónico: Disposiciones generales. Identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. Expediente administrativo electrónico. Especial referencia a la ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y de los órganos dependientes.
Tema 11. La responsabilidad de la Administración pública: Principios y presupuestos para la determinación de la responsabilidad. Daños indemnizables. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 12. Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS). Organización y competencias. Funcionamiento y régimen jurídico.
Tema 13. Normativa propia del Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales. La Ley 4/2009, de 11 de mayo, de servicios sociales de las Illes Balears. Estructuración del sistema de servicios sociales.
Tema 14. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: ámbito de aplicación. Definiciones. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos. Comité de Seguridad y Salud.
Tema 15. La Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Vías de protección de la confidencialidad. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.
Tema 16. La Ley 19/2013, del 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: estructura y contenido básico. Publicidad activa.
Tema 17. La Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
Tema 18. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres de las Illes Balears. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears.
Parte específica
Tema 1. Las personas ante la actividad de la administración. Derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Colaboración y comparecencia de las personas. Las personas interesadas en el procedimiento: capacidad de obrar, concepto de persona interesada y representación. Derechos de las personas interesadas en el procedimiento administrativo.
Tema 2. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia: notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Las disposiciones generales del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
Tema 3. Las normas generales de la actuación administrativa. Responsabilidad de la tramitación. La obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver y ampliación. El silencio administrativo y los actos presuntos: concepto y clases.
Tema 4. El procedimiento administrativo común. Concepto, finalidad y principios. Regulación legal del procedimiento administrativo común en el Derecho español. Principios inspiradores del procedimiento administrativo. Los plazos administrativos. Fases del procedimiento. Iniciación: disposiciones generales y clase. Ordenación. Instrucción. Finalización. Caducidad. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Tema 5. La invalidez de los actos administrativos y sus grados. La nulidad, la anulabilidad y las irregularidades no invalidantes. Límites a la extensión de la nulidad y la anulabilidad de los actos. La conversión, la conservación y la convalidación. La revisión de los actos en vía administrativa (I). La revisión de oficio: supuestos. La revocación. La rectificación de errores. Límites a la revisión. La revisión de los actos en el ámbito de la administración local.
Tema 6. La revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: principios generales, objeto, requisitos y procedimiento administrativo en vía de recurso. Clases de recursos. Los procedimientos alternativos de impugnación. Los recursos administrativos en el ámbito de la administración local.
Tema 7. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de este orden jurisdiccional. Partes, legitimación y objeto. Líneas generales del procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra las sentencias. Ejecución de las sentencias. Procedimientos especiales.
Tema 8. La potestad sancionadora de la Administración: concepto y significado; diferenciación del derecho penal. Régimen jurídico estatal y autonómico. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento administrativo en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 9. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Asistencia en el uso de medios electrónicos. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Sistema de Interconexión de Registros: concepto. Quejas y sugerencias.
Tema 10. Simplificación administrativa: de procedimientos, normativa y documental. Análisis y evaluación de impacto normativo de las normas. Instrumentos para la simplificación de procedimientos: procedimientos, reducción de cargas administrativas, declaraciones responsables y comunicaciones. Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo, documentos no exigibles a la ciudadanía y aportación diferida de documentación.
Tema 11. Ley de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.
Tema 12. Los convenios administrativos. Regulación, definición y tipo de convenios. Delimitación respecto de otras figuras e instrumentos jurídicos. Requisitos de validez y de eficacia. Contenido y trámites preceptivos. Extinción y efectos de la resolución de los convenios. Control externo de los convenios. Especial referencia a la cooperación interadministrativa en el ámbito local.
Tema 13. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y vinculación jurídica. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los compromisos de gasto de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada. Atribuciones de los órganos del Consejo de Mallorca en esta materia.
Tema 14. La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. Previsiones constitucionales y normativa de despliegue: objeto y principios generales. Los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla del gasto para las corporaciones locales: ámbito de aplicación y establecimiento o instrumentalización.
Tema 15. El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales y de los entes que de ellas dependen. Aspectos generales del régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local. La función interventora. El régimen de fiscalización e intervención del Consejo de Mallorca. Referencia a los controles financiero, permanente y de auditoría. Previsiones legales relativas al coste efectivo de los servicios de las entidades locales.
Tema 16. El control externo de la actividad económico-financiera de las entidades locales y de los entes que de ellas dependen. El Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las comunidades autónomas, con especial referencia a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. Obligaciones de las entidades locales de suministro de información de la gestión económico-financiera. La responsabilidad contable.
Tema 17. Las competencias del Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y asistencia social. Autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales.
Tema 18. Promoción de la autonomía del colectivo de personas mayores. Protección y atención a las personas dependientes, a personas con discapacidad, a personas y colectivos en situación de pobreza o necesidad social. Referencia a la ley de atribuciones de competencias a los consejos insulares y decretos de ampliación de medios al Consejo de Mallorca.
Tema 19. Regulación, requisitos y procedimiento del reconocimiento de la familia numerosa y monoparental.
Tema 20. Las competencias del Consejo de Mallorca en materia de protección de menores. Análisis de la normativa sectorial estatal, autonómica e insular en la materia (Cartera insular de servicios sociales). Referencia a la ley de atribuciones de competencias a los consejos insulares.
Tema 21. El marco constitucional de la función pública. La regulación estatal básica y autonómica del personal al servicio de las administraciones públicas, con referencia específica al personal de la Administración local.
Tema 22. Clases de personal empleado público y régimen jurídico. La regulación y el régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Illes Balears: Tipología del personal al servicio de las entidades locales.
Tema 23. Función pública local: Disposiciones generales y comunes al personal funcionario de carrera. Escala de Administración general y escala de Administración especial.
Tema 24. Personal funcionario interino. El personal eventual y el personal directivo. Regulación. Supuestos.
Tema 25. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional al ámbito local. Disposiciones comunes, específicas y regimos jurídico.
Tema 26. El personal laboral de la Administración local. Régimen jurídico. El Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Tema 27. El Derecho del Trabajo: fuentes y criterios de aplicación. El derecho del Trabajo en la Constitución. Las normas internacionales del trabajo: actividad normativa de la OIT.
Tema 28. Normativa de la UE en materia social y de empleo: principales disposiciones sociales de la UE y su eficacia interna.
Tema 29. Convenio colectivo para el personal laboral del Consejo de Mallorca.
Tema 30. Los derechos del personal empleado público. Derechos individuales. Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones.
Tema 31. La carrera horizontal del personal funcionario de carrera. El grado personal. La evaluación del desempeño.
Tema 32. Carrera profesional horizontal del personal del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos dependientes: Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 9 de marzo de 2023.
Tema 33. La promoción interna: Regulación, modalidades y reglas específicas.
Tema 34. Los derechos del personal empleado público de ejercicio colectivo. La sindicación y la representación.
Tema 35. La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. El derecho de huelga en el ámbito del sector público.
Tema 36. El derecho de representación colectiva del personal laboral. Órganos de representación. El derecho de reunión de los trabajadores.
Tema 37. Los deberes del personal empleado público y código de conducta. Principios de actuación. El régimen de responsabilidades. El régimen de incompatibilidades. El régimen disciplinario.
Tema 38. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas, excedencia y suspensión de funciones. Reingreso al servicio activo.
Tema 39. Estructuración del empleo público. Instrumentos de ordenación y organización: plantilla, relación de puestos de trabajo y clasificación.
Tema 40. Los instrumentos de ordenación de los recursos humanos I: Objetivos e instrumentos de la planificación. La oferta de empleo público: regulación, tipo, limitaciones presupuestarias y procedimiento de aprobación. Los planes de ordenación, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos.
Tema 41. Relación de puestos de trabajo: concepto, función, elaboración y trámites para su aprobación en la Administración local. Análisis de puestos de trabajo y su función en la planificación y gestión de recursos humanos. Orden de funciones y competencias del personal funcionario y personal laboral.
Tema 42. El presupuesto como instrumento de planificación de Recursos Humanos. El presupuesto como instrumento de gestión, evaluación y coordinación. El presupuesto orientado a resultados. Dirección por objetivos. Evaluación del desempeño.
Tema 43. El acceso al empleo público: Principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Excepciones. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Tema 44. El acceso al empleo público: Reglas básicas, sistemas selectivos de acceso y procedimientos selectivos de la Administración local.
Tema 45. Contenido mínimo de las convocatorias de ingreso a la función publica. Requisitos generales y específicos de acceso a la función pública.
Tema 46. Los órganos de selección de los procedimientos selectivos y de provisión de los puestos de trabajo. Composición. Recusación y abstención. Colegialidad. Imparcialidad y profesionalidad. Discrecionalidad técnica. Funciones de los miembros. Sesiones, actas y acuerdos.
Tema 47. Comisión permanente de selección y provisión. Profesionalización de los órganos de selección.
Tema 48. La provisión de puestos de trabajo en la función pública. Sistemas ordinarios de provisión.
Tema 49. La provisión de puestos de trabajo en la función pública. Otros sistemas de provisión y de ocupación de puestos de trabajo.
Tema 50. La provisión de puestos de trabajo en la función pública. Movilidad forzosa. Movilidad interadministrativa.
Tema 51. El acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Disposiciones generales. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
Tema 52. Desarrollo de los procesos selectivos de las personas con discapacidad. Puesto de trabajo. Otras medidas que favorecen la integración.
Tema 53. Criterios generales para la adaptación de medios y tiempo y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Tema 54. Procedimientos ordinario y extraordinario de selección de personal funcionario interino. Procedimiento específico de selección para proveer necesidades temporales y urgentes. Instrucción de gestión de las bolsas de trabajo en el IMAS.
Tema 55. Modalidades de colaboración en los procesos selectivos y de provisión. Concepto de asistencia, devengo y baremo de las indemnizaciones.
Tema 56. Tipo de pruebas de los procesos selectivos (I). Definición y características. Ejercicios tipo test. Desarrollo de temas. Casos prácticos. Pruebas de conocimiento de idiomas.
Tema 57. Tipo de pruebas de los procesos selectivos (II). Definición y características. Pruebas físicas. Entrevistas personales. Pruebas psicotécnicas. Pruebas informática / ofimática.
Tema 58. Innovación en materia de selección del personal público en el ámbito local. Objetividad, validez y fiabilidad. Competencias digitales. Pruebas prácticas. Pruebas psicotécnicas.
Tema 59. Idoneidad de las pruebas tipo test, desarrollo de temas, casos prácticos, pruebas de conocimiento de idiomas para el acceso a la función pública,
Tema 60. Idoneidad de las entrevistas personales, pruebas psicotécnicas, pruebas informática /ofimática, para el acceso a la función pública.
Tema 61. La selección de personal público por competencias. Evaluación de habilidades, implantación, ventajas e instrumentos.
Tema 62. Exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados en varios planes de estudio y las exigencias mínimas reguladas en el Real Decreto 1041/2017.
Tema 63. Medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.
Tema 64. La formación y el desarrollo profesional del personal al servicio de la Administración local. La formación como derecho y deber del personal empleado público. Formación inicial y formación continua. Detección de necesidades formativas. Evaluación de la formación. Competencias profesionales y actualización permanente. Planes de formación en la Administración local. Plan de Formación del IMAS.
Tema 65. Formación vinculada a la carrera profesional y a la evaluación del desarrollo. Áreas formativas. Formación transversal, formación para la carrera profesional, formación de lenguas y formación sectorial. Formación voluntaria y obligatoria.
Tema 66. El Sistema Educativo Español. Ley Orgánica 2/2006. Ley Orgánica 3/2020. La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida. Las enseñanzas y su ordenación. Educación infantil, educación primaria, educación secundaría obligatoria, bachillerato, formación profesional. Principios generales, objetivos y principios pedagógicos.
Tema 67. Ciclos formativos de formación profesional. Ley Orgánica 3/2022. Ciclos formativos de grado medio y grado superior. Aspectos generales, programación y ejecución de la oferta. Tipología de ofertas y grados de formación.
Tema 68. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el cual se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de garantía de su calidad. Disposiciones generales, organización de las enseñanzas universitarias. Grado, Máster y Doctorado.
Tema 69. Plan Bolonia. Espacio europeo de Educación Superior. Organización general de las enseñanzas. Real Decreto 1125/2003. Sistema de créditos ECTS y calificaciones.
Tema 70. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Disposiciones generales, organización de enseñanzas. Titulaciones oficiales y propias. Registro de universidades, centros y títulos (RUCT).
Tema 71. Marco español de calificaciones para la Educación Superior (Sistema MECES). Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior. Definición, ámbito de aplicación, estructura.
Tema 72. Competencias digitales de los empleados y empleadas públicos: áreas, competencias por áreas y niveles. Descripción, definición y descriptores.