Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 428660
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto constructivo de la variante de Artà norte. MF1 Artà. Versión 2. (exp. 90A/2023)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de febrero de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto de la variante de Artà norte es un proyecto que se encuentra sujeto a procedimiento de evaluación ordinaria de proyectos, dado que es una variante de una carretera para suprimir una travesía urbana que por tener una longitud superior a los 500 m, se encuentra incluida en el anexo I del DL 1/2020/Illes Balears:
«Artículo 13. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental
1. Deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:
b) Los proyectos que figuren en el anexo 1 de la presente ley.»
ANEXO 1 Proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria:
«Grupo 7. Proyectos de infraestructuras
1. Carreteras:
d) Variantes para la supresión de travesías de núcleos urbanos y túneles, los dos de más de 500 m de longitud»
Previamente, en aplicación del artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo (Consell de Mallorca) solicitó al órgano ambiental la determinación del alcance del contenido del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de la Variante de Artà norte, mediante oficio registrado de entrada en fecha 26/05/2023.
Como resultado de este trámite, el órgano ambiental emitió el Informe de Documento de Alcance (expediente CMAIB 90A/2023), con fecha de firma 21/09/2023, donde se recogen los aspectos mínimos y específicos que el EIA debía desarrollar, además del contenido exigible por la normativa vigente.
2. Descripción del proyecto
El proyecto constructivo de la Variante de Artà norte (MF1), en su versión 2, consiste en la construcción de una nueva infraestructura viaria situada en el sector norte del municipio de Artà, destinada a canalizar el tráfico de paso que actualmente discurre por el núcleo urbano. La actuación se configura como una variante de la travesía urbana existente, con un trazado exterior al núcleo consolidado.
La actuación se desarrolla íntegramente en el término municipal de Artà y discurre mayoritariamente por suelo rústico. La longitud aproximada de la nueva carretera es de 800 metros, y conecta la carretera Artà–Capdepera con la carretera Ma-3333 (Artà–Ermita de Betlem). El trazado se inserta dentro de la franja de reserva viaria vigente y se ha definido de acuerdo con las determinaciones del Plan Director Sectorial de Carreteras y con la normativa vigente en materia de trazado viario.
La carretera proyectada se configura como una vía convencional, con una sección formada por dos carriles de circulación de 3,5 metros de anchura cada uno y arcenes de 1,0 metro, aptos para la circulación de bicicletas. El perfil longitudinal se adapta a una topografía de pendiente suave y regular, ascendente en dirección a la carretera de Betlem, y el trazado rodea el Puig de s'Atalaia, donde se localiza el Santuario de Sant Salvador.
El proyecto incluye tres intersecciones, dos de ellas resueltas mediante rotondas y una mediante un enlace en T con la carretera de Betlem. Las rotondas disponen de alumbrado público, mientras que el resto del trazado sólo incorpora iluminación en puntos singulares. En la rotonda situada en el ámbito de la calle del Abeurador (antigua carretera Artà–Capdepera), el diseño contempla la continuidad de los itinerarios peatonales.
El proyecto prevé la construcción de un vial destinado a peatones y bicicletas, con pavimento terroso, tratamiento ajardinado e iluminación específica de bajo consumo dotada de sistemas de control de presencia. Este vial discurre paralelo a la carretera en los tramos definidos en el proyecto.
En cuanto a los movimientos de tierras, el proyecto prevé excavaciones y terraplenes necesarios para la implantación de la infraestructura, con un balance de materiales que contempla el aprovechamiento parcial de tierras procedentes de la propia traza, complementado con aportaciones externas cuando sea necesario.
El sistema de drenaje incluye drenaje longitudinal y transversal mediante zanjas y elementos de recogida que permiten la infiltración de las aguas pluviales. Los excedentes asociados a episodios de lluvias intensas se conducen hacia el torrente de Cocons, situado fuera del ámbito de ocupación directa del proyecto.
Los firmes y pavimentos se han dimensionado en función del tráfico previsto y de la vida útil considerada. El proyecto incorpora la señalización vertical y horizontal, los sistemas de balizamiento y las barreras de seguridad correspondientes, incluyendo barreras de madera y metal en los tramos definidos en el proyecto. Los cierres de fincas afectadas se resuelven mediante muros de piedra.
El proyecto incluye actuaciones de integración paisajística, que comprenden tratamientos vegetales con especies como algarrobas, moreras sin fruto, ciruelos ornamentales, lavanda, durillo, romero y cipreses, así como la revegetación de taludes y pantallas acústicas. Igualmente, se prevé la disposición de un paso de fauna para tortugas y de un paso de ganado, así como la instalación de paneles acústicos en los puntos más próximos a viviendas.
El presupuesto base de licitación de la actuación asciende a 6.719.356,49 euros, con fecha de redacción de junio de 2025, y el plazo de ejecución se establece de acuerdo con el programa de obra incluido en el proyecto.

3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EIA)
Alternativas
El Estudio de Impacto Ambiental analiza las alternativas consideradas en el marco del proyecto, teniendo en cuenta que las decisiones estructurales relativas al trazado y a la necesidad de la variante fueron adoptadas en fases previas de planificación sometidas a evaluación ambiental estratégica. En este contexto, las alternativas analizadas son las siguientes:
- Alternativa 0 (no actuación): consiste en no ejecutar la variante y mantener la situación actual, con el tráfico de paso circulando por el núcleo urbano de Artà.
- Alternativas de trazado: las alternativas globales de trazado fueron analizadas en el Estudio Informativo y en el Plan Director Sectorial de Carreteras. En fase de proyecto constructivo, el EIA describe los ajustes puntuales del trazado dentro de la franja de reserva viaria vigente, orientados a evitar afecciones a viviendas existentes y a adaptarse parcialmente al parcelario.
- Alternativas técnicas: el EIA considera alternativas relativas a la sección viaria, a la disposición de intersecciones, al sistema de drenaje, a las soluciones de integración paisajística y a los elementos de seguridad vial, así como a la disposición del vial cívico anexo.
El estudio describe que la alternativa desarrollada al proyecto constructivo corresponde a la definida en los instrumentos de planificación jerárquicamente superiores, con los ajustes técnicos incorporados en la versión 2 del proyecto.
Identificación de impactos
En el EIA se incluye la identificación y valoración de los impactos potenciales del proyecto sobre los diferentes factores ambientales, diferenciando entre la fase de ejecución de las obras y la fase de explotación.
Durante la fase de obras, se identifican impactos asociados, entre otros, a los movimientos de tierras, la ocupación temporal de suelo, la generación de polvo y emisiones acústicas, el aumento puntual del tráfico de obra y las alteraciones paisajísticas de carácter temporal.
En fase de explotación, el EIA analiza los impactos derivados del funcionamiento de la infraestructura viaria, incluyendo los efectos sobre la movilidad, el ruido, la calidad del aire, el paisaje y el entorno periurbano inmediato.
El estudio describe que no se identifican impactos críticos ni severos sobre el medio físico, biótico o socioeconómico, siempre que se apliquen las medidas previstas en el proyecto y en el EIA.
Medidas ambientales, preventivas, correctoras y compensatorias
El EIA define un conjunto de medidas ambientales destinadas a prevenir, corregir o reducir los impactos identificados, principalmente durante la fase de ejecución de las obras. Estas medidas se agrupan, de manera general, en los ámbitos siguientes:
- Medidas relativas a la calidad atmosférica, el ruido y las emisiones asociadas a la ejecución de las obras.
- Medidas relativas a la ocupación del suelo y a los movimientos de tierras, incluyendo la gestión y reutilización de materiales.
- Medidas de protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas, asociadas al sistema de drenaje y a la prevención de vertidos accidentales.
- Medidas de protección de la fauna, incluyendo la disposición de pasos específicos y otros elementos de permeabilidad.
- Medidas de prevención del riesgo de incendio forestal durante la ejecución de las obras.
- Medidas relativas a la gestión de residuos de construcción y demolición.
- Medidas de protección de las infraestructuras y servicios existentes.
Las medidas ambientales descritas en el EIA se encuentran integradas en el Plan de Vigilancia Ambiental.
Estudio de incidencia paisajística
El Estudio de Impacto Ambiental incorpora un estudio específico de incidencia paisajística, elaborado de acuerdo con el artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, y a los contenidos adicionales establecidos en la Norma 7 (cuater) del PTI de Mallorca.
Este estudio analiza la visibilidad del proyecto desde los diferentes puntos de observación del entorno, tanto desde la zona periurbana inmediata como desde puntos elevados, como el entorno de la Almudaina. El EIA describe las medidas de integración paisajística previstas, que incluyen tratamientos vegetales, restauración de taludes, adecuación cromática y formal de los elementos constructivos y revegetación de pantallas acústicas.
Estudio energético y vulnerabilidad ante el cambio climático
El EIA incorpora un anexo específico relativo al consumo energético, las emisiones de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad del proyecto ante el cambio climático.
En este anexo se analizan las emisiones asociadas a las fases de ejecución y explotación, así como las medidas previstas para su reducción y compensación, principalmente mediante actuaciones de carácter vegetal. Igualmente, se evalúa la vulnerabilidad del proyecto ante diferentes escenarios de cambio climático, sin identificarse riesgos críticos asociados a fenómenos como el aumento de temperaturas, las precipitaciones extremas u otros factores climáticos.
Plan de vigilancia ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental incorpora un Plan de Vigilancia Ambiental que establece los mecanismos de seguimiento y control durante las fases de obra y explotación del proyecto.
Este plan incluye, entre otros, la designación de un responsable ambiental durante la ejecución, el seguimiento de las medidas ambientales, la comunicación de incidencias a la administración competente y la elaboración de los informes de seguimiento que se determinen en la Declaración de Impacto Ambiental.
4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Información pública
En el marco de la tramitación del proyecto, el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca acordó someter la versión 2 del proyecto y el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, por un plazo no inferior a treinta días hábiles (BOIB núm. 36 de día 22-03-2025).
Con fecha 11/09/2025 el Consell de Mallorca solicitó al órgano ambiental la tramitación de urgencia del procedimiento ambiental y tramitación prioritaria. Con fecha 18/09/2025 la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental dicta la resolución de aplicar la tramitación de urgencia.
En cuanto a los antecedentes de participación pública, consta que durante el trámite de información pública de la versión 1 del proyecto (2024) se presentaron un total de 11 alegaciones, y que a raíz de las mismas y de los informes recibidos se ordenó la redacción de una nueva versión del proyecto (versión 2), incorporando modificaciones sustanciales y no sustanciales.
El Consell de Mallorca envió consulta a las administraciones y personas interesadas siguientes:
- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
- Servicio de Agricultura y al Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Servicio de Protección de Especies y al Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
- Servicio de Estudios y Planificación y al Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos
- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Paisaje.
- Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
- Ayuntamiento de Artà.
- Amigos de la Tierra de Mallorca.
- GOB Mallorca.
En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
- Informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca de 15/05/2025 donde se concluye que:
«Analizada la documentación presentada, se informa favorablemente sobre este expediente con las siguientes prescripciones:
- Informe de la Unidad de Piedra en Seco y Senderismo del Consell de Mallorca de 23/05/2025 donde se concluye que:
«Se informe FAVORABLEMENTE el Proyecto Constructivo de la Variante de Artà Norte, en cuanto a su afectación en la Ruta Artà – Lluc.»
- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal, del 12/05/2025 donde se concluye que:
«Dadas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:
- Respecto al riesgo de incendios forestales, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente con respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c), tal como está establecido en el proyecto.
- Recordar que en lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.»
- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, del 16/04/2025 donde se concluye que:
«Por todo ello, y en relación a la perspectiva climática, se dan por incorporadas 6 de las 7 medidas propuestas en el informe 25/24-CA anterior, emito informe favorable con el siguiente condicionante:
1. Prever la instalación de energías renovables, ya sea en espacios residuales, conjuntamente con las barreras acústicas o adosadas a la carretera para la producción de energía solar fotovoltaica, tanto del consumo del alumbrado de la vía, como para verter en la red.»
- Informe del Servicio de Protección de Especies, de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 14/04/2025 donde se concluye que:
«Por todo ello, informe favorablemente sobre el acuerdo de aprobación inicial del proyecto constructivo de la variante de Artà Norte. MF1 del Término Municipal de Artà, Versión 2, con Clave 20-09.0-ML. BOIB núm. 36, de 22 de marzo de 2025.»
- Informe del Servicio de Planificación de la DG de Emergencias e Interior, del 02/05/2025 donde se concluye que:
«Una vez examinada la documentación aportada por informe en relación al acuerdo de aprobación inicial del proyecto constructivo de la variante de Artà Norte. MF1 del Término Municipal de Artà, Versión 2 para el desarrollo de la infraestructura se podrá informar favorablemente siempre que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:
1. No hay ninguna implicación del Plan Especial para hacer frente al riesgo de transporte de mercancías peligrosas (MERPEBAL) ni del Plan Especial para hacer frente al riesgo sísmico (GEOBAL) que se tengan que tener en cuenta.
2. El Plan Especial para hacer frente al riesgo de inundaciones (INUNBAL) y los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación de la Dirección general de Recursos Hídricos definen las zonas inundables (estudiadas con periodo de retorno T=500 años) y potencialmente inundable (planes geomorfológicos) que deben tenerse en cuenta. Es importado que el desarrollo del proyecto tenga en cuenta tanto las ARPSIS del segundo ciclo de planificación del riesgo de inundación en las Illes Balears (torrente des Concos) y los calados de inundación en los tramos por donde transcurren las diferentes alternativas de trazado, en caso de afección; como las zonas potencialmente inundables, y así incorporar las medidas adecuadas ya en la fase de proyecto.
3. El Plan Especial para hacer frente al riesgo de incendios forestales (INFOBAL) y la cartografía del IV Plan general de defensa contra los incendios forestales (aprobado por Decreto 22/2015, de 17 de abril) definen las zonas con riesgo asociado que deben tenerse en cuenta. El futuro proyecto deberá incorporar las medidas de seguridad del INFOBAL y la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears aplicables sobre todo en lo referente a las franjas de limpieza.
4. No existe ninguna instalación del ámbito del RD840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves donde intervienen sustancias peligrosas, que afecte a las alternativas presentadas al estudio.»
- Informe del Servicio de Gestión del DPH de la DG de Recursos Hídricos, del 29/07/2024 donde se concluye que:
«Para elaborar este informe se han empleado los datos y la cartografía obtenida en el «Estudio de zonas innundables» encargado por la DGRH a la UTE Garau Ingenieros-Aquatec, dentro del contrato «Revisión y elaboración de estudios hidrológicos e hidráulicos y generación de cartografía de zonas inundables Expediente 419/2019». Este estudio que actualmente se encuentra sometido a información pública en el visor del agua (https://ideib.caib.es/recursos_hidrics/) aún no ha finalizado el procedimiento indicado en el art. 14ter del RDPH, motivo por el cual las afecciones señaladas en este informe son susceptibles de sufrir cambios o correcciones.
- Dadas los datos de este estudio, se informa favorablemente el «PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LA VARIANTE DE ARTÀ NORTE. MF1 . TM DE ARTÀ» (Noviembre 2023), suscrito por los ingenieros de caminos, canales y puertos Sr. Mateu Estrany Pieras y Felipe Hernán Fuente, en cuanto a afecciones al dominio público hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables.»
- Informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos, del 27/08/2024 donde se concluye que:
«Por todo lo anterior, desde un punto de vista de suficiencia hídrica, capacidad de saneamiento y depuración y protección del dominio público hidráulico subterráneo, informamos favorablemente sobre el proyecto constructivo de la variante de Artà Norte, con las siguientes recomendaciones:
1. Bajo el cumplimiento del RD 1620/2007 del 7 de diciembre, se recomienda el uso de aguas regeneradas para uso propio del proyecto con informe favorable de la Administración Hidráulica.»
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca y con el planeamiento municipal vigente, el proyecto se desarrolla mayoritariamente en suelo rústico común, dentro de ámbitos calificados como Área de Transición de Armonización (AT-H) y Área de Transición de Crecimiento(AT-C).
Asimismo, la actuación afecta puntualmente a sistemas de equipamientos en suelo rústico, concretamente el espacio destinado a aparcamiento situado frente al campo municipal de fútbol, previsto en el documento de revisión de las Normas Subsidiarias de 2010.
La vegetación presente es propia de un entorno agrícola humanizado, con ausencia de masas forestales continuas, hábitats de interés comunitario o formaciones vegetales de especial valor dentro del ámbito de ocupación directa del proyecto.

De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca y con el planeamiento municipal vigente, el trazado del proyecto discurre puntualmente por áreas clasificadas como Áreas de Prevención de Riesgos (APR) de erosión municipal.
No se identifican otras Áreas de Prevención de Riesgos (APR) en el ámbito del proyecto, ni zonas con riesgo de incendio forestal (ZAR). Asimismo, la actuación no se localiza dentro de ningún Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI).

Si bien la traza discurre por una APR municipal de riesgo de Erosión, la delimitación de la misma no se adecua a la topografía de la zona y a su riesgo de erosión derivado de las pendientes más elevadas, entendiéndose que la zona por donde discurre la carretera, al tener muy poca pendiente, no presenta riesgo significativo de erosión.

El ámbito de estudio del proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea 18.17M4 (Ses Planes), integrada dentro de la unidad hidrogeológica de Artà (18.17). Esta masa de agua presenta una superficie total de 49,30 km², de los cuales 23,43 km² corresponden a superficie permeable, y no mantiene conexión directa con la línea de costa. De acuerdo con la información disponible, la masa de agua subterránea 18.17M4 se encuentra en buen estado cuantitativo y cualitativo.
Según los datos publicados en el IDEIB, el ámbito del proyecto se localiza en una zona con vulnerabilidad de acuíferos baja y moderada.
La fauna existente en el ámbito afectado corresponde a fauna muy ligada a la presencia humana. Les espècies següents poden apareixen a la zona:

El resto de especies potenciales de avifauna corresponden a especies asociadas a hábitats de cultivos de secano (cultivos mixtos de frutales y cereales) con un cierto grado de antropofilia. Entre las especies potenciales ligadas al espacio, se puede señalar la presencia potencial de Columba palumbus (tudón), Alectoris rufa (perdiz), etc.
El ámbito del proyecto no se encuentra en Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), pero si que se encuentra en ámbito de zona de protección de la avifauna, según lo establecido en el Real Decreto 1432/2008/es, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por otro lado el sector no se encuentra ni en AIRIB, ni en AIRIB-Migración.
6. Consideraciones técnicas
1. El Estudio de impacto ambiental presentado por el promotor incorpora todos los contenidos que exigen el artículo 35 y el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El contenido tiene suficiente profundidad para poder valorar el impacto ambiental de las actuaciones proyectadas y la adecuación de las medidas propuestas.
2. El ámbito donde se implanta la infraestructura se encuentra en un entorno claramente periurbano, con presencia previa de infraestructuras, equipamientos y suelo ya transformado. Esta situación hace que el territorio no presente las características propias de un espacio rural intacto y que tenga una mayor capacidad para acoger una nueva infraestructura, lo que condiciona la valoración de los impactos, especialmente los de tipo territorial y paisajístico.
3. El terreno donde se implanta la actuación presenta un relieve suave y regular, sin pendientes importantes ni formas geomorfológicas singulares. Esta característica reduce el riesgo de procesos erosivos, inestabilidad de taludes o alteraciones significativas del relieve durante la ejecución de las obras.
4. En el ámbito de afectación directa no hay espacios naturales protegidos, hábitats de interés comunitario ni áreas de especial sensibilidad ecológica. Esta circunstancia permite descartar afecciones relevantes sobre el medio biótico, más allá de posibles molestias puntuales asociadas a los trabajos de ejecución.
5. La proximidad de viviendas al trazado, en un entorno donde ya coexisten infraestructuras y usos residenciales, hace que el ruido sea uno de los principales factores a tener en cuenta. Este hecho justifica la necesidad de aplicar medidas específicas de protección acústica para minimizar las molestias sobre la población cercana. En este sentido se han previsto paneles acústicos para aislar las viviendas más próximas al trazado.
6. En relación con la hidrología, la carretera no ocupa torrentes ni zonas con riesgo de inundación. El sistema de drenaje se ha proyectado mediante zanjas de infiltración que permiten la recarga del suelo, con conducción controlada de los excedentes de lluvias intensas hacia el torrente de Cocons. De acuerdo con el EIA, no se producen afecciones apreciables sobre la calidad ni la cantidad de las aguas superficiales ni subterráneas, ni un incremento del riesgo de inundación. El Servicio de DPH de la DG de Recursos Hídricos ha emitido informe favorable.
7. El ámbito de estudio se sitúa sobre una masa de agua subterránea en buen estado cuantitativo y cualitativo, con niveles de vulnerabilidad bajos y moderados. Esta situación limita el riesgo de afecciones hidrogeológicas, aunque hay que mantener una gestión cuidadosa de tierras, materiales y aguas durante las obras.
8. El estudio de incidencia paisajística considera que los impactos son moderados y asumibles, tanto desde los observadores situados en el entorno inmediato como desde los puntos de observación asociados a la Almudaina. El proyecto incorpora un tratamiento vegetal intensivo con especies autóctonas o asimilables, así como la revegetación de las pantallas acústicas, con el objetivo de reducir la visibilidad de la infraestructura y mejorar su integración.
9. En relación con el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero, el proyecto desarrolla un anexo específico de perspectiva climática. Se incorporan medidas orientadas a reducir las emisiones durante las fases de ejecución y explotación, así como a compensar las emisiones residuales mediante las plantaciones previstas. Dado que no se trata de una infraestructura con un consumo eléctrico elevado, se descartan efectos significativos sobre la punta de la demanda, y no se considera el proyecto especialmente vulnerable al cambio climático.
10. Finalmente, el EIA incorpora un Plan de Vigilancia Ambiental que establece los mecanismos de seguimiento y control de los principales vectores ambientales durante las fases de obra y explotación, así como la previsión de contratación de un auditor ambiental.
Conclusiones de la declaración de impacto ambiental
Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto constructivo variante de Artà norte, versión 2, redactado y firmado en fecha de junio de 2025, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla con las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado por Ángel Maria Pomar i Gomà, biólogo y consultor ambiental, Clara Fuertes Salom, ambientóloga y consultora ambiental, Mateo Estrany Pieras, ingeniero de caminos, canales y puertos, y Felipe Hernán Fuente, ingeniero de caminos, canales y puertos en fecha junio de 2025 y los condicionantes siguientes:
1. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de 25/9/2025:
2. De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico, del Consell de Mallorca, de 11/7/2024:
3. Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá a lo dispuesto en el art. 2.1.c) del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».
4. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, de acuerdo con el artículo 33.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, el promotor deberá designar un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA, como mínimo durante todo el proceso de ejecución de las obras.
Se recomienda, de acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos, del 27/08/2024:
- Bajo el cumplimiento del RD 1620/2007 del 7 de diciembre, se recomienda el uso de aguas regeneradas para uso propio del proyecto con informe favorable de la Administración Hidráulica.
Se recuerda que:
- El proyecto deberá tener en cuenta tanto las ARPSIS del segundo ciclo de planificación del riesgo de inundación en las Illes Balears (torrente de Concos) y los calados de inundación en los tramos por donde transcurren las diferentes alternativas de trazado, en caso de afección; como las zonas potencialmente inundables, y así incorporar las medidas adecuadas ya en la fase de proyecto.
- El proyecto deberá incorporar las medidas de seguridad del INFOBAL y la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears aplicables sobre todo en lo referente a las franjas de limpieza.
- Respecto al riesgo de incendios forestales, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente con respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c), tal como está establecido en el proyecto.
- En relación a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores del cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 18 de febrero de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá