Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 409178
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se dispone la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de las Islas Baleares y la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de Hostelería de las Islas Baleares, con fecha 9 de abril de 2026 (código de convenio 07000435011982)
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Antecedentes
1. En fecha 9 de abril de 2026, las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Convenio colectivo del sector de Hostelería de las Islas Baleares se reunieron en el seno de la Comisión Paritaria, con la finalidad de tratar diversas cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del convenio colectivo.
2. En fecha 29 de abril de 2026, la señora Tatiana Manuela Muñoz Sánchez, en representación de la Comisión Paritaria del convenio, presentó, por medios electrónicos, solicitud de registro y depósito de la citada acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del sector de Hostelería de las Islas Baleares, con fecha 9 de abril de 2026, en el Registro de Convenios Colectivos i Acuerdos Colectivos de las Islas Baleares.
2. Disponer la publicación de la citada acta en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Paritaria.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, firmado electrónicamente (15 de mayo de 2026)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Maria de la Luz Moreno Romero Por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social (BOIB 99, de 26 de juliol de 2025)
ACTA DE LA TERCERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL XVII CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
(CÓDIGO CONVENIO 07000435011982)
REUNIDOS
En Palma, a 9 de abril de 2026 a las 12.15 horas, se reúnen las siguientes personas en la sede de UGT de Palma de Mallorca.
Organizaciones Empresariales (en adelante, la "Parte Empresarial"):
1) Por parte de FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (en adelante "FEHM"):
◦ Inés BATLE ERIKSSON
◦ Lara ALONSO BERNÁ
◦ Maria José AGUILÓ CERDÀ
Asisten Javier SOLA ORTIZ, y Carmen BARDI VALE en calidad de asesores de FEHM.
2) Por parte de la FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE IBIZA Y FORMENTERA (en adelante, "FEHIF"):
◦ Eva SANCHO (por videoconferencia)
3) Por parte de la ASSOCIACIÓ MALLORQUINA DE CAFETERIES, BARS I RESTAURANTS (en adelante, "Restauración CAEB"):
◦ Bartolomeu MAS BIBILONI
4) Por parte de la ASOCIACIÓN BALEAR DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO (en adelante "ABONE"):
◦ Carlos LUCIO (en sustitución)
ASOCIACIÓN DE BARES, RESTAURANTES Y CAFETERÍAS DE IBIZA Y FORMENTERA ("PIMEEF "), y ASOCIACIÓN MENORQUINA DE CAFETERÍAS, BARES Y RESTAURANTES PIME han excusado su asistencia a la reunión.
Organizaciones Sindicales (en adelante, la "Parte Social"):
1) Por parte de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES LAS ILLES BALEARES ("FeSMC-UGT"):
◦ José GARCÍA RELUCIO (Secretario General de la Federación)
◦ Cecilia BRIZUELA MOSQUERA
◦ Esther MARTÍN MOLINA
◦ Antonio SÁNCHEZ CAMPILLO
Asisten Lorenzo NAVARRO JIMENO y María GÓMEZ MERINO como asesores de FeSMC- UGT.
En la fecha, hora y lugar indicados, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Hostelería de Illes Balears, debidamente convocada, actuando como Secretario D. Javier Sola Ortiz, al objeto de tratar los asuntos comprendidos en el orden del día de la sesión 1/2026.
MANIFIESTAN
PRIMERO. – Fijación del criterio interpretativo aplicable al cómputo de la antigüedad a efectos de la compensación por extinción prevista en el artículo 33 del CCHIB
La Comisión procede al examen de la cuestión sometida a su consideración en relación con la correcta interpretación del artículo 33 del XVII Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears (“CCHIB”), bajo la rúbrica «Compensación a la extinción de la relación laboral», necesidad interpretativa que trae causa de la doctrina sentada recientemente por las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears núm. 45/2023, de 31 de enero de 2023, y núm. 108/2025, de 27 de febrero de 2025, recaídas sobre dicha previsión convencional, precepto que reconoce una compensación convencional de naturaleza indemnizatoria vinculada al cese voluntario de la persona trabajadora con acceso a la jubilación, condicionada al cumplimiento de determinados requisitos de edad y antigüedad y cuantificada en mensualidades de salario base, antigüedad y prorrata de gratificaciones extraordinarias.
La discrepancia interpretativa se contrae a determinar si, a los exclusivos efectos de la compensación convencional prevista en dicho artículo, en el caso de las personas trabajadoras fijas discontinuas el derecho a dicha compensación, el tramo de años de servicio y el número de mensualidades aplicable han de calcularse atendiendo a la antigüedad total en la empresa o, por el contrario, exclusivamente a los períodos de prestación efectiva de servicios.
En el curso de la deliberación se contrastan, de una parte, la tesis que atiende a la suma de los períodos efectivamente trabajados y a las equivalencias de doscientos setenta y cuatro días a que alude el precepto y, de otra, la interpretación que conecta el cómputo con la duración íntegra de la relación laboral desde su inicio hasta su extinción.
La Comisión toma en consideración, a estos efectos, la doctrina judicial identificada en la documentación aportada, singularmente las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de las Illes Balears núm. 45/2023, de 31 de enero de 2023, y núm. 108/2025, de 27 de febrero de 2025, asumidas como criterio hermenéutico relevante en esta materia.
A la vista de dicha doctrina, se deja constancia de que la compensación prevista en el artículo 33 constituye una condición de trabajo vinculada a la antigüedad o vinculación de la persona trabajadora en la empresa.
En consecuencia, la Comisión Paritaria acuerda interpretar que, en este específico marco convencional y en el caso de las personas trabajadoras fijas discontinuas, la referencia al tiempo de servicios ha de entenderse efectuada a la totalidad de la duración de la relación laboral, computada desde la fecha de inicio hasta la fecha de extinción, con independencia de los períodos de inactividad inherentes a esta modalidad contractual.
Asimismo, se hace constar que no resulta admisible una interpretación del inciso relativo a la suma de períodos trabajados y a las equivalencias de doscientos setenta y cuatro días que permita sustituir, reducir o minorar el cómputo de la antigüedad total, por no ajustarse tal entendimiento al artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores conforme a la doctrina judicial reseñada.
Por todo ello, la Comisión fija, en el ámbito de sus competencias interpretativas y a los exclusivos efectos de la compensación convencional regulada en el artículo 33, que dicha compensación debe calcularse, respecto de las personas trabajadoras fijas discontinuas, sobre la base de su antigüedad total en la empresa, entendida como el período comprendido entre el inicio y la finalización de la relación laboral, quedando excluida cualquier interpretación que reduzca dicho cómputo a los días efectivamente trabajados.
Este criterio interpretativo se formula en atención a la específica configuración convencional, finalidad y presupuesto causante de la compensación prevista en el artículo 33, por lo que debe entenderse circunscrito a dicho ámbito material.
De este modo, el presente criterio interpretativo se incorpora a la presente acta a los efectos de favorecer una aplicación uniforme y segura del artículo 33 del convenio en su propio y estricto ámbito.
SEGUNDO. – Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1050/2025 de 12 de noviembre, en relación con las especificidades de los trabajadores fijos discontinuos en materia de vacaciones y festivos.
Habiéndose dictado sentencia firme del Tribunal Supremo núm. 1050/2025 de 12 de noviembre, que resulta plenamente aplicable, se acuerda interpretar lo siguiente:
(i) El apartado 6 del artículo 8 del CCHIB queda sin efectos.
(ii) El apartado 3 del artículo 7 del CCHIB queda sin efectos.
(iii) El artículo 17 del CCHIB queda en sus propios términos, interpretándose que queda sin efectos la referencia a la disposición adicional undécima del Convenio recogida en el último párrafo del artículo.
(iv) El artículo 18 del CCHIB queda en sus propios términos, interpretándose que queda sin efectos la referencia a la disposición adicional undécima del Convenio recogida en el último párrafo del artículo.
TERCERO. – Toma de razón del Reglamento Interno de Funcionamiento de la Subcomisión Paritaria y delimitación de su naturaleza jurídica y de su ámbito competencial
Por la Secretaría se da cuenta de la recepción formal, mediante comunicación remitida el
5 de febrero de 2026 por D. Miquel Planas Font, de la 1.ª Acta de Constitución de la Subcomisión Paritaria y del Reglamento Interno de Funcionamiento de la misma, interesándose su tramitación para publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
La Comisión deja constancia de que, de conformidad con los artículos 85.3.e) y 91.1 del Estatuto de los Trabajadores y con la disposición adicional segunda del CCHIB, la Comisión Paritaria se configura como órgano paritario integrado por ocho miembros —cuatro por la representación sindical y cuatro por la representación empresarial—, con domicilio y sede de reuniones en los locales del TAMIB y con funciones de interpretación y vigilancia de lo pactado, mientras que la disposición adicional décima prevé, en su seno, una Subcomisión Paritaria para el análisis permanente de las especificidades propias de las actividades de restauración, ocio y entretenimiento.
Recibido el citado Reglamento, la Comisión hace constar que la Subcomisión posee naturaleza interna, técnica, auxiliar y no decisoria, pudiendo desarrollar funciones de análisis, estudio, elaboración de informes y formulación de propuestas en su ámbito sectorial específico, pero sin asumir facultades vinculantes de interpretación, modificación, adaptación o desarrollo normativo del convenio, reservadas legal y convencionalmente a la Comisión Paritaria; en consecuencia, cualesquiera acuerdos o propuestas que emanen de aquella requerirán, en todo caso, la expresa ratificación de esta Comisión para producir efectos.
La representación empresarial deja expresamente formulada reserva frente a cualquier interpretación expansiva del Reglamento que exceda del marco competencial anteriormente delimitado.
CUARTO. – Toma de conocimiento del acuerdo de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio suscrito por PASSION CAFÉ IBIZA, S.L.
Respecto de la comunicación de descuelgue de la empresa PASSION CAFÉ IBIZA S.L. comunicada a la Comisión Paritaria, que se adjunta a la presente acta como Anexo I, se deja constancia de su recepción.
Por parte de la representación en la comisión paritaria de UGT, manifiestan que la misma no cumple los requisitos establecidos en el artículo 82.3 TRLET puesto que no hay constancia de que los trabajadores representen efectivamente al resto de la plantilla, siendo una empresa que no cuenta con RLT.
Cierre de la sesión
Y no habiendo más asuntos que tratar, finaliza la sesión a las 12.45 horas del mismo día, extendiéndose la presente acta, que se remite para su publicación oficial en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, suscriben la presente acta la Secretaría de la Comisión Paritaria y las personas asistentes en representación de las partes firmantes del convenio.
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LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL XVII CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS |
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María José AGUILÓ CERDÀ (FEHM) |
José García RELUCIO (UGT) |
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Inés BATLE ERIKSSON (FEHM) |
Cecilia BRIZUELA MOSQUERA (UGT) |
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Lara ALONSO BERNÁ (FEHM) |
Esther MARTÍN MOLINA (UGT) |
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Eva SANCHO (FEHIF) |
Antonio SÁNCHEZ CAMPILLO (UGT) |
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Bartolomé MAS BIBILONI (Restauración CAEB) |
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Carlos LUCIO (ABONE, en sustitución) |
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Javier Sola Ortiz (Secretario) |
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