Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 405846
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de 4 plazas de policía local en la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sant Lluís por sistema de acceso libre mediante el procedimiento de oposición
Versión PDF
Se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 14.05.2026, ha adoptado los siguientes acuerdos:
"Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de 4 plazas de agente de Policía Local a la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sant Lluís por sistema de acceso libre mediante el procedimiento de oposición.
Segundo.- Convocar el proceso selectivo para proveer 4 plazas de agente de Policía Local, personal funcionario de carrera, por turno libre, administración especial, subescala básica, mediante el procedimiento de oposición del Ayuntamiento de Sant Lluís.
Tercero.- Dar publicidad a la convocatoria y a las bases mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de edictos municipal iy página web del Ayuntamiento.
Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del siguiente día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado."
A continuación, se transcriben las bases
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 4 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS POR SISTEMA DE ACCESO LIBRE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN.
PRIMERA. OBJETO, NORMATIVA DE APLICACIÓN, PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 4 plazas de Policía Local vacantes y dotadas presupuestariamente: 1 plaza procedente de la Oferta de Ocupación Pública del año 2025 (BOIB núm. 80 de 24 de junio de 2025, rectificada en el BOIB núm. 83 de 28 de junio de 2025) y 3 places de la Oferta de Ocupación Pública del año 2026 (BOIB núm. 53 de 25 de abril de 2026), por el sistema de acceso de turno libre, plazas encuadradas en la plantilla de personal funcionario, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de clasificación C1, para cubrir el puesto de trabajo de Agente de la Policía Local.
1.2. De acuerdo con lo que prevé el punto 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de policías locales de las Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, debe reservarse 1 plaza para que sea cubierta por mujeres para cumplir con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la plantilla de la policía local. Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de policías locales de las Illes Balears serán cubiertas por el resto de personas aspirantes que hayan superado las pruebas.
1.3. Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre y por el Decreto Ley 6/2021, de 9 de julio; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas i Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las diferentes categorías de policía local, el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la Policía Local.
1.4. El procedimiento de selección será el de oposición de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de policías locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, mediante las pruebas previstas en el artículo 167 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
2.1. Para tomar parte, las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) Poseer el título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o de una universidad española. La titulación debe acreditarse mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esa misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el correcto desarrollo de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que establece el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de policías locales de las Illes Balears.
e) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para desempeñar la función pública.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Poseer los permisos de conducir de las clases A2 y B en vigor.
h) No estar incurso en ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
i) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada expresa.
j) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 mediante la certificación emitida por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
2.2. Con carácter previo a la toma de posesión, la persona interesada debe manifestar que no ejerce ningún puesto o actividad en cuyo sector público delimita la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
2.3. Las personas aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, pueden efectuarse las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.
En caso de que, una vez tomada posesión de la plaza, se detecte el incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos previamente mencionados que hubiera determinado su exclusión en el procedimiento, se podrá revocar el nombramiento.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
3.1. Una vez aprobadas las presentes bases por el órgano competente se publicarán en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) y posteriormente se publicará el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se tendrá que tener como referencia esta última publicación a efectos del plazo de presentación de solicitudes.
3.1.1. Las solicitudes requiriendo formar parte en el proceso selectivo se presentarán telemáticamente en el trámite correspondiente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Lluís (https://www.carpetaciutadana.org/santlluis/Portal.aspx) o en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y deben dirigirse a la Alcaldía-Presidencia de la corporación. Si el último día de presentación recayera en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También pueden presentarse en las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las instancias que no se presenten en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Lluís o en su Sede Electrónica y se presenten en las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, no serán admitidas aunque conste que se presentaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita a la Concejalía de Recursos Humanos la justificación de su presentación por correo electrónico a “recursoshumans@ajsantlluis.org” en el mismo día que se envía.
La no presentación de solicitudes dentro del plazo y en la forma correspondiente determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.
3.1.2. Junto con la solicitud, las personas aspirantes deben presentar:
a) Documento Nacional de Identidad en vigor. No es necesario presentarlo si la persona aspirante no se opone a que la Administración obtenga este documento mediante las plataformas de intermediación de datos.
b) Título académico exigido en la convocatoria. No es necesario presentarlo si la persona aspirante no se opone a que la Administración obtenga este documento mediante las plataformas de intermediación de datos.
c) Certificado de nivel de lengua catalana exigido en el convocatoria.
d) En su caso, Certificado de aptitud física de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).
En el momento de realizar la solicitud la persona aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple con todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda con carácter previo a su nombramiento.
3.2. Derechos de examen.
La presentación de la instancia implica, a efectos de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para que el área de Recursos Humanos la utilice para su gestión, siendo obligatoria su formalización. Se dispone, en cualquier caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente y es responsable del fichero del Ayuntamiento de Sant Lluís.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o castellana.
CUARTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
4.1. En el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, dictará resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, con expresión del nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad encriptado de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, en su caso, de la causa de la no admisión. En la correspondiente resolución se publicará la composición del Tribunal Calificador y la fecha, hora y lugar en los que se llevarán a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si se realizarán en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.
A efectos de lo que se establece en la presente base, se entienden como causas de exclusión no subsanables:
- La presentación de la solicitud fuera de plazo.
- La falta del cumplimiento de cualquier requisito de participación en el último día del plazo de presentación de instancias.
- Cualquier otro que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de cada convocatoria.
4.2. En cualquier caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, la persona interesada debe comprobar no sólo que no figura en la relación de personas excluidas, sino que, además, su número de documento nacional de identidad consta en la relación pertinente de personas admitidas.
4.3. Para subsanar el posible defecto, adjuntar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación.
Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no será necesario volver a publicarla.
4.4. Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva dentro del plazo máximo de diez días hábiles, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional.
Esta última publicación, servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
4.5. Los errores de hecho pueden ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. El órgano de selección es colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, respetando el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivamente motivadas.
El personal de elección o libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Las personas representantes sindicales que participan en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y guarda, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10 % de representantes en el ámbito de este ayuntamiento, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.
A tal efecto, cada organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de Personal funcionario del Ayuntamiento de Sant Lluís, podrá designar un representante y lo notificará al departamento de Recursos Humanos con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, y lo comunicará a la Presidencia del Tribunal.
5.2. Composición.
La composición de los Tribunales debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La Alcaldía-Presidencia o concejal delegado del Ayuntamiento de Sant Lluís debe nombrar a los miembros del Tribunal y sus suplentes. El Tribunal calificador tiene la consideración de órgano dependiente de su autoridad. La designación nominal de los miembros, que incluirá la de los respectivos suplentes, se realizará por Decreto de la Alcaldia-Presidencia y se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente o presidenta: Designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP). o, en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB) y uno designado por el Ayuntamiento convocante.
c) Secretario o secretaria: Designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto.
El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
5.3. Abstenciones y recusación.
Los Miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la Autoridad convocante cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han hecho tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas selectivas de que se tratan durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes pueden recusar a los miembros del tribunal cuando se de alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.4. Constitución y actuación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a.
Las decisiones adoptadas por el Tribunal pueden recurrirse en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan reclamaciones planteadas o en las dudas que pueda suscitar el proceso selectivo.
Los miembros del tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar a los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en éstos, en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de las mismas.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, a la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros de Tribunal, votando en último lugar el presidente.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
5.5. Actos del Tribunal.
El/la secretario/a del Tribunal levantará acta de todas sus sesiones, tanto de constitución como de celebración de ejercicios, como de la corrección y evaluación de éstos, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, incidencias y votaciones que se produzcan.
Las actas tendrán que ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del Tribunal presentes.
Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente, que reflejará el procedimiento selectivo realizado.
Una vez finalizado el proceso selectivo, se remitirá por el secretario/a del Tribunal al departamento de Recursos Humanos del expediente, debidamente ordenado y foliado, junto con toda la documentación de las pruebas realizadas.
5.6. A efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal queda clasificado con la categoría de segunda.
SEXTA. PROCESO SELECTIVO.
6.1. El procedimiento de selección es el de oposición.
La oposición consiste en la superación de todas las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud de las personas aspirantes que tienen carácter eliminatorio.
La calificación final de la oposición debe ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación y establece el orden final de prelación de las personas aspirantes que hayan superado a la oposición.
En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
a) La puntuación de la primera parte de la prueba tipo test.
b) Por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente por la persona aspirante, cuyo primer apellido empiece por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Una vez iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará los anuncios en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
Las calificaciones de los ejercicios deben hacerse públicas el mismo día que se acuerden y deben exponerse en el tablón de anuncios de la sede electrónica, y las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro general del Ayuntamiento de Sant Lluís, a partir del día siguiente de la finalización de todas las pruebas que se realizarán en días hábiles consecutivos, observaciones o reclamaciones durante el plazo de tres días hábiles que deben ser resueltas motivada y expresamente por el Tribunal dentro del plazo de los siete días siguientes. A los citados efectos, se facilitará la vista de los ejercicios a los opositores.
Esta fase consta de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio. Las pruebas se realizarán de forma consecutiva, cuya corrección estará supeditada a la superación de la prueba anterior.
6.1.1. Primer ejercicio: prueba de aptitud física.
Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes.
Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que se determinan en el anexo I de las presentes bases. Las pruebas físicas deben superarse globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en el anexo I.
El resultado global de esta prueba debe otorgarse siempre que la persona aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota medía de apto debe otorgarse siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.
Las aspirantes que estén embarazadas o en período de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso, llevarán a cabo el resto de las pruebas.
Si se superan éstas, la calificación de la fase de oposición quedará condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la persona aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.
En todo caso, debe declararse superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las personas aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
6.1.2. Segundo ejercicio: prueba de conocimientos tipo test.
La prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios que se realizarán en una sola sesión. Las personas aspirantes dispondrán de una hora de descanso entre los ejercicios.
1r. Consiste en responder por escrito a 50 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. El cuestionario lo propone el Tribunal Calificador y se designa por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el programa de temas que figuren en el anexo II de las presentes bases. Estas preguntas pueden plantearse en catalán o castellano.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.
Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta deben penalizarse con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
{A-(E/4)} x 20
Q = —————————
P
Q: resultado de la prueba.
A: número de respuestas acertadas.
E: número de respuestas erróneas.
P: número de preguntas del ejercicio.
El tiempo para efectuar este ejercicio será de 90 minutos.
2n. Prueba tipo test de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Sant Lluís.
La prueba consiste en responder por escrito a 50 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario que figuren en el anexo III de las presentes bases. Para acceder a la información sobre conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales se puede consultar el portal web del Ayuntamiento de Sant Lluís. Estas preguntas pueden plantearse en catalán o castellano.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 para superarla.
Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta deben penalizarse con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se debe aplicar la siguiente fórmula:
{A-(E/4)} x 20
Q = —————————
P
Q: resultado de la prueba.
A: número de respuestas acertadas.
E: número de respuestas erróneas.
P: número de preguntas del ejercicio.
El tiempo para efectuar este ejercicio será de 90 minutos.
2. En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta a fin de conservar la puntuación máxima posible.
La valoración de esta prueba debe ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No deben sumarse las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.
6.1.3. Tercer ejercicio: Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de cada categoría, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.
Esta prueba (efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal) deberá constar de dos partes:
a) La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. Se podrá realizar, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de APTO o NO APTO. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de APTO.
b) La segunda consiste en responder a la prueba o pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios test y, en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es APTO o NO APTO. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.
En todo caso, las pruebas e instrumentos utilizados para la evaluación contarán con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deben disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.
SÉPTIMA. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS DE LA FASE OPOSICIÓN.
7.1. Lista de personas aprobadas.
7.1.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Lluís, una lista provisional de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes a cada una de las pruebas realizadas, por orden de puntuación exitosa y teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, con indicación del número, apellidos y del número del documento nacional de identidad encriptado.
7.1.2. Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde su publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un asesor.
El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará pública, en el tablón de anuncios de la sede electrónica, y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la lista definitiva de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y que deben ser nombradas como personal funcionario en prácticas, por orden de puntuación, que no podrá contener un número de aprobados superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.
7.1.3. - Las vacantes convocadas se adjudicarán siguiendo una única lista final de personas aspirantes atendiendo al orden de puntuación obtenida y los criterios de desempate anteriormente mencionados. Cuando el objetivo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, en relación con el número de plazas que deberían ser cubiertas por candidatas mujeres regulado en la cláusula primera de estas Bases no se consiga, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos varones, hasta cumplir el objetivo perseguido, siempre que:
a) Exista una equivalencia de capacitación determinada para superar las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.
b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas aplicando esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición superior al 15 % frente a los candidatos varones preteridos.
c) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder al empleo.
Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido aplicando estos criterios serán cubiertas por el resto de personas aspirantes que hayan superado las pruebas.
7.2. Propuesta.
De acuerdo con la citada lista, el Tribunal calificador elevará a la Alcaldia-Presidencia de la corporación, el acta de la última sesión, donde se incluirá la relación de aprobados y la propuesta del correspondiente nombramiento como personal funcionario en prácticas.
En el acta de la última sesión, se incluirá, en su caso, la lista de las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición, y que no hayan sido incluidas en la lista de aprobados, a efectos previstos en la base 9.6.
OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
8.1. Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, y que serán nombradas funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://www.carpetaciutadana.org/santlluis/Portal.aspx).
Deberán aportar la siguiente documentación:
En el momento de presentar la documentación la persona aspirante manifiesta, bajo su responsabilidad:
8.2. El incumplimiento de su presentación en el plazo señalado o si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombradas funcionarias en prácticas o de carrera y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
NOVENA. PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS.
9.1. Las personas que superen la fase de oposición serán nombradas personal funcionario en prácticas de la categoría de policía local por la autoridad convocante o la que tenga la delegación al inicio de este período.
9.2. El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en los que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.
9.3. En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas a un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
9.4. Esta situación debe mantenerse hasta que sean nombradas personal funcionario de carrera, si procede, o calificadas como no aptas.
9.5. El período de prácticas está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de Policía Local, como de la fase de prácticas de seis meses en el municipio de Sant Lluís, relacionadas con las funciones propias de esta categoría, de acuerdo con lo que prevé el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio.
9.6. Si alguna persona aspirante es calificada como no apta en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsada, en la misma resolución puede requerirse a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombradas personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso puede realizarse en un curso ya iniciado y debe aplazarse al comienzo del curso de capacitación inmediatamente posterior.
9.7. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DÉCIMA. CONTENIDO Y RETRIBUCIONES DE LAS PRÁCTICAS.
10.1. Curso de capacitación.
10.1.1. Las personas aspirantes nombradas funcionarios en prácticas tendrán que realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)., a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.
10.1.2. Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas.
10.1.3. El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la correspondiente resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de los Illes Balears, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
10.1.4. Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación supondrá la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación del mismo.
10.1.5. Las personas aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el período de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
10.2. Prácticas en el municipio.
10.2.1 Este período de prácticas para la categoría de policía se realiza una vez superado el curso de capacitación salvo que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.
10.2.2. En cualquier caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
10.2.3. La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento tendrá una duración de seis meses. La metodología de ejecución y la supervisión ajustará a lo que se establece en la Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas i Modernización de 23 de octubre de 2020 por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las práctica en el municipio para las diferentes categorías de policía local (BOIB núm. 188 de 31 de octubre de 2020).
La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo que se establece en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas i Modernización de 23 de octubre de 2020.
10.3. Retribución de las prácticas.
Durante el período de prácticas se recibirán las retribuciones según lo que establece el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.
UNDÉCIMA. INFORME FINAL DE PRÁCTICAS Y LISTA DEFINITIVA DE PERSONAS ASPIRANTES APTAS Y NO APTAS.
11.1. El proceso selectivo finaliza al haber superado el período de prácticas.
11.2. Al final del período de prácticas, la persona responsable de supervisión de éstas, con el visto bueno del jefe o jefa de policía, realizará un informe individual por cada persona aspirante de forma tal que justifique si superó o no ese período. El informe de valoración final debe remitirse al presidente o presidenta del Tribunal Calificador del proceso selectivo, junto con el certificado de superación del curso de capacitación para que pueda realizar la propuesta de nombramiento definitiva el órgano municipal competente para resolver.
11.3. El tribunal calificador debe elevar a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, quien resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica
11.4. La mencionada resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
DUODÉCIMA. INCIDENCIAS.
El tribunal está facultado para las dudas, discrepancias, peticiones y sugerencias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.
DECIMOTERCERA. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN.
13.1. Contra estas bases, las convocatorias, las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, los nombramientos como funcionarios/arias en prácticas, las resoluciones por las que se declara no superado el período de prácticas, y los nombramientos como funcionarios/arias de carrera, se podrá interponer, en vía administrativa, recurso de reposición, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso administrativo, ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a partir de su publicación. En vía judicial, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional, dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, o, en caso de que se haya hecho uso del recurso de reposición, dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si fuere expresa, o a partir del día siguiente al vencimiento del plazo que para resolver el de reposición (un mes) tiene la Administración, si no se produce y notifica la resolución.
13.2. Contra los actos de trámite del tribunal que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, que determinan la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, que producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Sant Lluís, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, exposición en el tablón de anuncios o notificación individual.
Contra los actos de trámite del tribunal no incluidos en el punto anterior, a lo largo del proceso selectivo, las personas aspirantes pueden formular todas las alegaciones que estimen pertinentes para que sean tomadas en consideración en el momento de hacer pública la puntuación final del proceso selectivo.
13.3. En cualquier momento, siempre antes de la presentación de las solicitudes por las personas aspirantes, la Alcaldía-Presidencia podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción de la correspondiente resolución.
En los restantes supuestos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de las convocatorias, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
DECIMOCUARTA. PUBLICACIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN.
14.1. La aprobación de estas bases se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Además, el anuncio de la convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
14.2. En caso de contradicción o duda interpretativa en relación con la versión de estas bases en lengua castellana, prevalecerá la versión en lengua catalana.
14.3. Las presentes bases estarán a disposición de las personas interesadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://www.ajsantlluis.org/Tauler/EdictesX.aspx?TIPO=02).
14.4. Todos los anuncios relativos al desarrollo del proceso se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
DECIMOQUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
15.1. Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del procesos selectivo, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
15.2. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuran en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones y será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
15.3. En caso necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y el portal web de esta institución (www.ajsantlluis.org), de acuerdo con lo que disponen las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
15.4. Se hace constar que, en caso de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.
15.5. Las personas interesadas pueden, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Sant Lluís.
CLÁUSULAS DE CONSENTIMIENTO SOBRE EL RGPD
1. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento de la UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento de datos del Ayuntamiento de Sant Lluís, con el ejercicio de los poderes otorgados a este Ayuntamiento.
2. En cumplimiento de la normativa vigente el Ayuntamiento informa que los datos serán conservados durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con lo mencionado anteriormente.
3. La presente instancia fundamenta el tratamiento de los datos contenidos en ella, en el cumplimiento de misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento establecido en el punto e) del artículo 6 apartado 1 del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos podrán ser facilitados a otras administraciones siempre y cuando la finalidad cumpla con la normativa vigente y la finalidad sea legítima.
5. Mientras no se nos comunique el contrario se entenderá que sus datos no han sido modificados, y que se compromete a notificarnos cualquier variación y que tenemos su consentimiento para usarlos para las finalidades mencionadas.
6. El Ayuntamiento le informa que procederá a tratar sus datos de manera lícita, transparente, adecuada y pertinente; por este motivo el Ayuntamiento se compromete a adoptar todas aquellas medidas razonables para que estos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos.
7. De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento dado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición al Ayuntamiento de Sant Lluís.
8. Podrá dirigirse al Delegado/a de Protección de Datos para presentar la reclamación que considere oportuna.
9. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url: www.aepd.es
10. La firma del presente documento implica el consentimiento expreso de esta cláusula.
Sant Lluís en la fecha que consta en la firma electrónica (2 de junio de 2026)
La alcaldesa Maria Dolores Tronch Folgado