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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 382937
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa por la que se aprueban las bases de la convocatoria pública para participar en el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes destinado a los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico para el curso escolar 2026-2027

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Texto

Antecedentes

1. La Unión Europea establece que las competencias clave, así como las destrezas básicas, deben ser el eje fundamental para el éxito futuro de todo el alumnado, con el apoyo del profesorado y educadores altamente cualificados y motivados, así como otros profesionales de la educación, y ha marcado como uno de los objetivos para 2030 que el porcentaje de jóvenes de quince años con un bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias debe ser inferior al 15 %.

2. La Resolución de 18 de junio de 2025 de la Secretaría de Estado de Educación, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 30 de junio de 2025 e impulsada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, da continuidad al Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la Competencia Lectora, que tiene como objetivo principal mejorar el nivel de consecución de la competencia lectora en el alumnado y se concreta en actividades de acompañamiento y asesoramiento educativo.

3. Asimismo, la Resolución de 18 de junio de 2025 de la Secretaría de Estado de Educación, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 30 de junio de 2025, aprueba la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos destinados a este programa y se concede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears un importe de 2.083.952,00 €, a cargo de la partida presupuestaria 18.04.322L.451.01 para el ejercicio 2025.

4. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado y prevé que se deben fomentar los programas de investigación e innovación con el impulso del trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente.

5. Asimismo, el artículo 19.3 de la Ley orgánica 2/2006 determina que, con el fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros educativos deben dedicar un tiempo diario, en los términos que recoge su proyecto educativo. Para facilitar esta práctica, las administraciones educativas deben promover planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes.

6. El artículo 3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece los principios generales que rigen el sistema educativo de las Illes Balears, en el marco de los valores definidos por la Constitución española y por el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, entre los que se encuentran: el impulso a la innovación pedagógica para mejorar la educación; la promoción de la educación más allá del centro educativo y el fomento de la educación a lo largo de la vida; la implantación de la cultura de evaluación competencial y constructiva como instrumento de mejora del sistema educativo, y la educación basada en competencias fundamentadas científicamente.

7. En el artículo 114.1 de la Ley antes mencionada se determina que los centros educativos públicos disponen de autonomía pedagógica, de gestión del personal del centro, de los recursos materiales y económicos y de organización, como instrumento para dar respuesta a las necesidades y a la diversidad del alumnado, y para contribuir a garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades y la calidad de la educación en los términos que se recogen en la Ley y las normas que la desarrollen.

8. El artículo 144 de la misma Ley establece que la formación permanente del profesorado tiene como finalidad la actualización y el desarrollo de las competencias profesionales del profesorado para la función docente y el liderazgo pedagógico y para la colaboración con la comunidad educativa, y debe ir encaminada a mejorar la práctica educativa e impulsar la innovación.

9. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los centros educativos de las Illes Balears, dicta en el artículo 10.8 que el proyecto educativo debe incluir, entre otros, un plan de fomento de la lectura. En este sentido, el «Plan de Lectura del Centro» que aparece en las bases de este programa es el mismo que dictamina el citado Decreto, el «Plan de fomento de la lectura».

10. La Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, con el fin de dar respuesta a la oferta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, convoca el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora para el curso 2026-2027 para los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico, y establece las bases.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm.38, de 17 de marzo de 2022).

4. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2023).

5. La Resolución del Consejo UE núm. 2021/C/66/01 relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación de cara al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DOUE núm. 66, de 26 de febrero de 2021).

6. Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, de 18 de junio de 2025, por la que se aprueba el Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la Competencia Lectora, (BOE núm. 156, de 30 de junio de 2025).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases de la convocatoria para participar en el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora para el curso 2026-2027 dirigida a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico.

2. Aprobar los anexos siguientes:

  • Anexo 1: Bases del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora
  • Anexo 2: Modelo de solicitud del centro educativo (trámite telemático)
  • Anexo 3: Modelo de certificado del centro educativo
  • Anexo 4: Modelo de compromiso del centro educativo
  • Anexo 5: Modelo de designación, compromiso y toma de conocimiento del docente coordinador del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora
  • Anexo 6: Guion para elaborar el Plan de Lectura del Centro
  • Anexo 7: Guion para elaborar la Memoria anual del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora del centro

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web del Servicio de Innovación Educativa (https://sie.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicarse, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de mayo de 2026)

La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa Neus Riera Estarellas

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora para el curso 2026-2027 dirigida a los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico

Primero Objeto y finalidad

1. La convocatoria tiene por objeto establecer las bases del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora para el curso 2026-2027.

2. La finalidad del programa es mejorar la competencia lectora del alumnado de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico. Se entiende la competencia lectora como la capacidad de comprender, comparar e interpretar un texto en relación con otros conocimientos adquiridos y con diferentes ámbitos de la vida, estimulando el pensamiento crítico.

3. Los objetivos específicos son los siguientes:

a) Formar a los docentes coordinadores para que puedan transferir al claustro las metodologías, estrategias y buenas prácticas para el aprendizaje competencial de la lectura en todas las áreas del currículo de cada etapa educativa.

b) Favorecer una atención más personalizada del alumnado para mejorar la competencia lectora.

c) Dotar a los centros participantes de los recursos necesarios para implementar el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora.

d) Asesorar a los centros en la elaboración o la actualización y desarrollo del Plan de Lectura de Centro integrado en todos los proyectos, programas y actuaciones del centro, desde una perspectiva global que implique el máximo de materias, áreas y módulos, así como todos los sectores de la comunidad educativa.

Segundo Destinatarios

El Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora se dirige al alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico en las Illes Balears.

Tercero Descripción del programa

1. El Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora está destinado a los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears para mejorar la competencia lectora del alumnado mediante metodologías competenciales, formación docente y atención personalizada. Incluye asesoramiento, elaboración de un Plan de Lectura del Centro y actuaciones coordinadas durante diversos cursos para reforzar el aprendizaje y los resultados en competencia lectora.

2. La dirección del centro educativo es la responsable de garantizar el cumplimiento y el desarrollo adecuado del Programa, junto con el docente designado como coordinador, que no forma parte del equipo directivo.

3. La Consejería de Educación y Universidades dotará a los centros participantes de un docente, en el curso 2026-2027, para que el docente coordinador dedique las horas lectivas de su jornada al desarrollo del programa en el centro para recibir la formación específica y hacer la transferencia al resto del claustro.

4. La participación en el programa deberá hacerse constar en la Programación General Anual (PGA), en la que se indicarán los motivos y la finalidad de la participación, vinculados a la mejora de los resultados en competencia lectora y de la práctica metodológica docente. Asimismo, el centro contará con el apoyo de un equipo de asesores del Servicio de Innovación Educativa, que acompañará y orientará el proceso de implementación del programa.

5. Los centros participantes elaborarán el Plan de Lectura del Centro (anexo 6), que será objeto de implementación, actualización y evaluación al final de cada curso escolar. El equipo directivo velará por su aplicación.

6. El programa se organiza en torno a las actuaciones siguientes:

a) Dotar de recursos y de estrategias al equipo docente para mejorar el apoyo al alumnado con dificultades en competencia lectora.

b) Ajustar la atención personalizada al alumnado dentro del aula para adquirir y/o mejorar la competencia lectora.

c) Vincular al Plan de Lectura del Centro, los proyectos, programas y actuaciones de centro, en relación con la competencia lectora.

d) Organizar, desde el Servicio de Innovación Educativa, actividades formativas sobre metodologías y estrategias para el aprendizaje competencial de la lectura, con la finalidad de capacitar a los docentes coordinadores para que transfieran al conjunto de los equipos docentes las buenas prácticas en todas las áreas del currículo de cada etapa educativa, basadas en tres ejes:

Aprender a leer: herramientas para enseñar al alumnado a desarrollar las habilidades lectoras: conciencia fonológica, código alfabético, vocabulario, fluidez y comprensión lectoras.

Leer para aprender: estrategias y técnicas de comprensión lectora, que ayudarán al alumnado a emplear la lectura como herramienta de aprendizaje en todas las áreas, materias o ámbitos curriculares.

Leer por placer: promoción del hábito lector y motivación por la lectura en todos los niveles educativos.

7. Los centros participantes en el Programa utilizarán indicadores específicos, medibles y alineados con los objetivos del centro. Deben considerarse, como mínimo, los siguientes indicadores:

Porcentaje de alumnos que mejoran sus aprendizajes respecto de evaluaciones anteriores en competencia lectora.

Porcentaje de docentes que incluyen en las programaciones de aula las propuestas didácticas competenciales trabajadas durante la formación.

Porcentaje de consecución de los objetivos de mejora definidos por el centro en su Plan de Lectura del Centro.

Porcentaje de acciones previstas en el Plan de Lectura del Centro implementadas según la temporización establecida.

Porcentaje de actividades formativas del profesorado en competencia lectora.

8. A partir del curso 2026-2027, se prevé la organización siguiente:

a) Curso 2026-2027:

Los 20 centros participantes en el curso 2025-2026 mantendrán al docente coordinador con el fin de continuar con la implementación del programa y harán el seguimiento mediante el Plan de Lectura del Centro elaborado el curso anterior y con la misma dotación de horas.

Por otro lado, la participación en el Programa se hará extensiva a 30 centros educativos de nueva incorporación. Para iniciar la implementación del Programa, se dotará al centro de un docente para que dedique las horas lectivas de su jornada al desarrollo del programa en el centro.

b) Curso 2027-2028:

Se podrán establecer las medidas necesarias para favorecer la continuidad y mejora del programa, incorporando las propuestas derivadas de la evaluación de los cursos anteriores.

La dedicación horaria de la coordinación se ajustará, si procede, a la disponibilidad presupuestaria.

Cuarto Seguimiento y evaluación

1. Se llevará a cabo un seguimiento de la evaluación de los resultados de las pruebas de evaluación de diagnóstico (IAQSE) durante la implementación del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora para valorar la evolución de la adquisición y la consecución de la competencia lectora del alumnado.

2. Para el seguimiento y evaluación del Plan de Lectura del Centro, al final de cada curso escolar los centros elaborarán una memoria del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora (anexo 7) que incorporarán a la Memoria Anual de Centro.

Quinto Compromisos de la Consejería de Educación y Universidades

La Consejería de Educación y Universidades se compromete a:

a) Gestionar el equipo de asesores, dependiente del Servicio de Innovación Educativa, que coordinará la formación, la implementación, el seguimiento y la evaluación del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora.

b) Dotar a los centros participantes de un docente en el curso 2026-2027 para que la persona coordinadora del programa dedique las horas lectivas de su jornada al desarrollo del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora en el centro.

c) Dotar de los recursos adicionales necesarios para la implementación del Programa.

 

d) Facilitar y compartir los materiales y recursos pedagógicos que sean de interés para el desarrollo de las actuaciones de acompañamiento al profesorado del centro.

e) Organizar, convocar y coordinar las actividades de formación permanente para los docentes coordinadores de los centros que participan en el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora, dirigidas a asegurar una implementación efectiva del programa, así como crear y gestionar el entorno virtual de las formaciones.

f) Expedir la propuesta de certificación de las horas de formación permanente del profesorado de los docentes coordinadores participantes en la formación que tengan derecho.

g) Facilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, todos los datos e información requerida para el seguimiento y evaluación del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora.

h) Hacer constar en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora, la siguiente mención: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», así como incorporar el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el de la Consejería de Educación y Universidades.

Sexto Compromisos de los centros educativos participantes

Los centros educativos se comprometen a:

a) Designar a un docente del claustro que no forme parte del equipo directivo como coordinador o coordinadora del programa para la etapa educativa que se solicite, teniendo en cuenta los criterios especificados en el punto séptimo.

b) Participar activamente en las actividades formativas que se desarrollen dentro del marco del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora, por parte del docente coordinador, que posteriormente hará la transferencia al claustro.

c) Actualizar y adecuar los objetivos del Plan de Lectura de Centro (PLEC), que debe integrarse en el Proyecto Educativo de Centro (PEC) y en todos los planes y documentos institucionales.

d) Hacer constar en el horario del coordinador en la plataforma educativa la dedicación de las horas lectivas al programa, así como facilitar a la Consejería de Educación y Universidades los datos que se requieran para el seguimiento y la evaluación del programa.

e) Facilitar, por parte del equipo directivo, la organización de agrupamientos, horarios y espacios para alcanzar los objetivos del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora y hacer posible la sistematización diaria de la lectura en todos los niveles que se impartan en el centro educativo.

f) Facilitar el cumplimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico (IAQSE) del alumnado para valorar su incidencia y efectividad.

g) Hacer constar en todas las actuaciones de comunicación que el programa está financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como incorporar, junto al logotipo de la Consejería de Educación y Universidades, el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Séptimo Criterios de selección, compromisos y funciones del docente coordinador 

1. El equipo directivo designará a un docente como coordinador, que dedicará su jornada lectiva a la formación en lectura, con la finalidad de transferirla a los equipos docentes y coordinarse con ellos. Asimismo, apoyará el aula mediante actuaciones de codocencia y modelado, dentro de la etapa educativa solicitada.

2. Los requisitos para ser coordinador del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora son los siguientes:

a) Haber impartido docencia directa en el aula de las enseñanzas reguladas por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, como mínimo los tres últimos cursos y tener el destino definitivo en el centro o contrato indefinido de como mínimo dos años.

b) Compromiso de permanencia en el centro educativo para la coordinación del programa por un mínimo de dos cursos escolares. En el caso de que este requisito no se pudiera cumplir, el centro se compromete a asignar a otra persona del claustro que pueda garantizar una buena continuidad del programa.

Además, se valorará el hecho de que pueda acreditar formación específica relacionada con la consecución de la competencia lectora.

En el caso de los ciclos formativos de grado básico, el coordinador o coordinadora podrá ser un docente de ámbito que imparta docencia en la formación profesional básica.

3. Las funciones del docente coordinador son las siguientes:

a) Realizar la formación del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora que llevará a cabo el equipo de asesores del Servicio de Innovación Educativa de manera presencial y fuera del centro educativo.

b) Facilitar el traspaso de los contenidos, materiales y recursos de la formación a los miembros del claustro del centro educativo.

c) Impartir docencia directa al alumnado mediante codocencia, soportes y sesiones de modelado.

d) Asesorar a los equipos docentes del centro educativo en buenas prácticas.

e) Colaborar con el equipo directivo para elaborar, actualizar y desarrollar el Plan de Lectura del Centro y la Memoria anual del programa, junto con los docentes implicados.

f) Asesorar al claustro, desde el punto de vista pedagógico, para la implementación, el seguimiento y el buen funcionamiento del programa.

g) Participar en la evaluación del programa en el centro educativo.

h) Participar de la red de intercambio de buenas prácticas entre centros con la finalidad de compartir experiencias, recursos y estrategias metodológicas que contribuyan a la mejora de la competencia lectora y de la práctica docente.

i) Actuar como referente para los coordinadores de los centros de nueva incorporación, si se requiere.

4. En caso de que el coordinador cause baja, el equipo directivo deberá designar un nuevo docente con destino definitivo o contrato indefinido en el centro educativo que cumpla los requisitos establecidos. El equipo directivo informará y enviará telemáticamente el compromiso del nuevo docente coordinador (anexo 5) mediante la Sede Electrónica de la CAIB (encontrará el enlace a la sección del programa de la web https://sie.caib.es).

Octavo Tipologías de participación

Los centros seleccionados participarán en el programa en una de las dos tipologías siguientes:

1. Tipología A: centros que se adhirieron al Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora en el curso 2025-2026 y que soliciten adherirse al Programa en el curso 2026-2027.

2. Tipología B: centros que solicitan adherirse por primera vez al Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora.

Noveno Solicitud y plazo de presentación

1. Todos los centros educativos, independientemente de la tipología (A o B), realizarán el trámite de solicitud para participar en la convocatoria del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora en el curso 2026-2027 (anexo 2). La solicitud la llevará a cabo la dirección del centro exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CAIB (encontrará el enlace en la sección del programa de la web https://sie.caib.es). La tramitación telemática sólo se completa cuando se envía la solicitud con el asistente de tramitación, con lo que se obtiene un número de registro.

2. El plazo para presentar la solicitud telemáticamente es de ocho días naturales a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Únicamente se aceptarán las solicitudes presentadas dentro del plazo y mediante la Sede Electrónica.

3. La fecha de entrega de la solicitud es la que proporciona la Sede Electrónica.

Décimo Procedimiento para la selección de los centros participantes para el curso 2026-2027

1. Para instruir el procedimiento de esta convocatoria se constituirá una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) La jefa de Departamento de Primera Infancia y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue, que la preside.

b) El jefe del Departamento de Inspección Educativa, o persona en quien delegue.

c) La jefa del Departamento de Centros Concertados, o la persona en quien delegue.

d) La jefa del Servicio de Innovación Educativa o la persona en quien delegue.

e) El director del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE), o la persona en quien delegue.

f) Una técnica del Servicio de Innovación Educativa, que actúa como secretaria.

2. Las funciones de la Comisión de Selección serán las siguientes:

a) Examinar las solicitudes presentadas.

b) Comprobar que los centros cumplen los criterios para la selección de centros participantes.

c) Seleccionar un máximo de 20 centros de tipología A y 30 centros de tipología B, con un total de 50 centros en el programa.

d) Elaborar la lista provisional de los centros seleccionados, los que quedan en reserva y los excluidos.

e) Examinar las alegaciones presentadas.

f) Elaborar la lista definitiva de los centros seleccionados, los que quedan en reserva y los excluidos.

3. Las listas provisionales se publicarán en la web del Servicio de Innovación Educativa (https://sie.caib.es).

4. Los centros podrán formular las alegaciones oportunas mediante la Sede Electrónica en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de las listas provisionales.

5. Cuando la Comisión haya valorado y resuelto las alegaciones presentadas, elaborará la lista definitiva de los centros seleccionados, los centros que quedan en reserva y los centros excluidos. Las listas definitivas se publicarán en la Sede Electrónica y en la web del Servicio de Innovación Educativa (https://sie.caib.es).

6. En caso de renuncias durante el plazo de alegaciones o tras la publicación de las listas provisionales, se contactará con los centros por orden de la lista de reserva hasta completar el número de plazas previsto en la convocatoria.

Undécimo Criterios de selección de centros participantes por primera vez

1. Los criterios para la selección de los centros de nueva incorporación son los siguientes:

a) Puntuación TRI en las competencias lingüísticas en lengua catalana y castellana en la última evaluación de diagnóstico.

El valor de puntuación TRI de la comprensión lectora del centro a un determinado nivel se obtendrá a partir de la media aritmética de la puntuación obtenida en las competencias lingüísticas de lengua catalana y castellana de las pruebas de evaluación de diagnóstico.

En el caso de que la puntuación TRI media del centro sea superior a la puntuación TRI media de las Illes Balears, se asignarán 0 puntos. En caso contrario, se asignará la siguiente puntuación:

Puntuación = 4 · (PMIB – PTRIC) / ( PMIB – PMIN)

PMIB es la media de las puntuaciones TRI medias de las Illes Balears de las competencias lingüísticas de lengua catalana y castellana.

PTRIC es la puntuación TRI del centro en la competencia lectora.

PMIN es la puntuación PTRIC mínima de un centro a la convocatoria.

b) Porcentaje de alumnado vulnerable.

En el caso de que el porcentaje de alumnado vulnerable del centro sea inferior al 10 %, se asignarán 0 puntos. En caso contrario, se asignará la siguiente puntuación:

Puntuación = (% AVC– 10) / % MAXC

% AVC es el porcentaje de alumnado vulnerable del centro.

% MAXC es el porcentaje máximo de un centro a la convocatoria.

c) La puntuación total será la suma de las puntuaciones de los apartados a) y b).

La selección de los centros se hará de acuerdo con la puntuación más elevada.

2. En caso de empate entre centros educativos se priorizará el centro que presente un valor añadido más elevado en la competencia lectora según los resultados de las últimas pruebas de evaluación de diagnóstico de la que se dispongan de datos.

El valor añadido del centro en la comprensión lectora se obtendrá a partir de la media aritmética de los valores obtenidos en las competencias lingüísticas de lengua catalana y castellana de las pruebas de evaluación de diagnóstico.

3. La lista de centros seleccionados asegurará, en este orden, la selección de centros con las características siguientes:

a) Como mínimo, 8 centros de Mallorca, 8 centros de Menorca, 8 centros de Ibiza y 1 de Formentera, siempre que haya participación de la unidad insular.

b) Se garantizará una distribución equilibrada entre las diferentes etapas educativas, de manera que ninguna de ellas supere el 60 % del total de centros admitidos.

Duodécimo Certificación e inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado

1. El Servicio de Formación Permanente del Profesorado es el responsable de hacer la certificación y la inscripción correspondientes en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.

2. Los docentes coordinadores del programa que hayan hecho la formación, siempre que cuenten con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento y a la certificación de las horas de formación permanente que determine cada actividad formativa.

Decimotercero Difusión

En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el programa se debe hacer constar la mención siguiente: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», así como incorporar, junto con el de la Consejería de Educación y Universidades, el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Decimocuarto Inspección Educativa

La Inspección de Educación supervisará, tanto la adecuada aplicación de la dotación asignada a los centros participantes, como la correcta ejecución de las actuaciones previstas en el programa.

Decimoquinto Seguimiento

1. Los centros participantes deben garantizar el seguimiento adecuado del programa y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases.

2. El órgano competente puede requerir a los centros la presentación de informes, memorias o cualquier otra documentación necesaria para verificar el correcto desarrollo del programa.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas, la falta de seguimiento efectivo del programa o la no presentación de la documentación requerida en los plazos establecidos puede suponer la exclusión del programa.

Decimosexto Servicio responsable

Servicio de Innovación Educativa

Consejería de Educación y Universidades

sie@dgpice.caib.es

Tel. 971 17 77 81

Documentos adjuntos