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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 382935
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa por la cual se aprueban las bases de la convocatoria pública para participar al Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes destinado en los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten educación primaria, secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico para el curso escolar 2026-2027

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Texto

 Hechos

1. La Unión Europea establece que las competencias clave, así como las destrezas básicas, constituyen un elemento esencial para el éxito educativo del alumnado, con el apoyo del profesorado y de los educadores altamente cualificados y motivados. En este marco, fija como objetivo para 2030 que el porcentaje de jóvenes de quince años con un bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias sea inferior al 15 %.

2. La Resolución de 18 de junio de 2025 de la Secretaría de Estado de Educación, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de junio de 2025 e impulsada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, da continuidad al Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la Competencia Matemática, que tiene como objetivo principal mejorar el nivel de logro de la competencia matemática en el alumnado y se concreta en actividades de acompañamiento y asesoramiento educativo.

3. Asimismo, la Resolución de 18 de junio de 2025 de la Secretaría de Estado de Educación, publicada en Boletín Oficial del Estado el 30 de junio de 2025, aprueba la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos destinados a este programa y concede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears un importe de 3.916.053,00 €, a cargo de la partida presupuestaria 18.04.322L.451.02 para el ejercicio 2025.

4. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado y prevé que se tienen que fomentar los programas de investigación e innovación y, impulsar el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente.

5. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el artículo 6, establece que el currículum tiene que orientarse al desarrollo de las competencias clave, entre las cuales se incluye la competencia matemática, con el fin de favorecer el razonamiento y la aplicación de los procesos matemáticos en diferentes contextos.

6. El artículo 3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears , establece los principios generales que rigen el sistema educativo de las Illes Balears , en el marco de los valores definidos por la Constitución española y por el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears , entre los cuales se encuentran: el impulso a la innovación pedagógica para mejorar la educación; la promoción de la educación más allá del centro educativo y el fomento de la educación a lo largo de la vida; la implantación de la cultura de evaluación competencial y constructiva como instrumento de mejora del sistema educativo, y la educación basada en competencias fundamentadas científicamente.

7. El artículo 114.1 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears , determina que los centros educativos públicos disponen de autonomía pedagógica, de gestión del personal del centro, de los recursos materiales y económicos y de organización, como instrumento para dar respuesta a las necesidades y a la diversidad del alumnado, y para contribuir a garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades y la calidad de la educación en los términos que se recogen en la Ley y las normas que la desarrollen.

8. El artículo 144 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece que la formación permanente del profesorado tiene por finalidad la actualización y el desarrollo de las competencias profesionales del profesorado para la función docente y el liderazgo pedagógico y para la colaboración con la comunidad educativa, y tiene que ir encaminada a mejorar la práctica educativa e impulsar la innovación.

9. La Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, para dar respuesta a la iniciativa del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, convoca el Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática para el curso 2026-2027 para los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten educación primaria, educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico y establece las bases.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo de 2006).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 340, de 30 de diciembre de 2020).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022).

4. La Resolución del Consejo UE n.º 2021/C/66/01 relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación con vistas al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DOUE n.º 66, de 26 de febrero de 2021).

5. La Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 18 de junio de 2025 por la cual se aprueba el Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la Competencia Matemática (BOE n.º 156, de 30 de junio de 2025).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases de la convocatoria para participar en el Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática para el curso 2026-2027 dirigida a los centros educativos sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades que imparten educación primaria, educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico.

2. Aprobar los anexos siguientes:

  • Anexo 1: Bases del Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática

  • Anexo 2: Modelo de solicitud del centro educativo (trámite telemático)

  • Anexo 3: Modelo de certificado del centro educativo

  • Anexo 4: Modelo de compromiso del centro educativo

  • Anexo 5: Modelo de designación, compromiso y presa de contacto del docente coordinador del Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática

  • Anexo 6: Modelo del Plan de Competencia Matemática de centro

  • Anexo 7: Guion para elaborar la Memoria Anual del Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática del centro

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web del Servicio de Innovación Educativa (https://sie.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a publicarse, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo establecido en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de mayo de 2026)

La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa Neus Riera Estarellas

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria del Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática para el curso 2026-2027 dirigida a los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten educación primaria, educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico

Primero Objeto y finalidad

1. La convocatoria tiene por objeto establecer las bases del Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática para el curso 2026-2027.

2. La finalidad del programa es mejorar la competencia matemática del alumnado de educación primaria, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico. Se entiende la competencia matemática como la capacidad que permite desarrollar y aplicar la perspectiva y el razonamiento matemático con el fin de resolver problemas en diferentes contextos, estimulando el pensamiento crítico.

3. Los objetivos específicos son:

a) Formar a los docentes coordinadores para que puedan transferir al claustro las metodologías, estrategias y buenas prácticas para el aprendizaje competencial de las matemáticas en todas las áreas del currículum de cada etapa educativa.

b) Favorecer una atención más personalizada del alumnado para mejorar la competencia matemática.

c) Dotar a los centros participantes de los recursos necesarios para implementar el Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática.

d) Impulsar la implementación de metodologías y estrategias efectivas, adaptadas a las necesidades de cada alumno, para la adquisición y mejora de la competencia matemática.

e) Asesorar a los centros en la elaboración, actualización y desarrollo del Plan de Competencia Matemática, integrado en todos los proyectos, programas y actuaciones del centro, desde una perspectiva global que implique el máximo número de materias, áreas y módulos, así como todos los sectores de la comunidad educativa.

Segundo Destinatarios

El Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática se dirige al alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico en las Illes Balears.

Tercero Descripción del programa

1. El Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática está destinado a los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears para mejorar la competencia matemática del alumnado mediante metodologías competenciales, formación docente y atención personalizada. Incluye asesoramiento, la elaboración de un plan de centro y actuaciones coordinadas durante varios cursos para reforzar el aprendizaje y los resultados en competencia matemática.

2. La dirección del centro educativo es la responsable de garantizar el cumplimiento y adecuado desarrollo del Programa, junto con el docente designado como coordinador, que no forma parte del equipo directivo.

3. La Conselleria de Educación y Universidades dotará a los centros participantes de un docente, en el curso 2026-2027, para que el docente coordinador dedique las horas lectivas de su jornada al desarrollo del programa en el centro, a recibir la formación específica y a realizar la transferencia al resto del claustro.

4. La participación en el programa se tendrá que hacer constar en la Programación General Anual (PGA), en la cual se indicarán los motivos y la finalidad de la participación, vinculados a la mejora de los resultados en competencia matemática y de la práctica metodológica docente. Asimismo, el centro contará con el apoyo de un equipo de asesores del Servicio de Innovación Educativa, que acompañará y orientará el proceso de implementación del programa.

5. Para garantizar un despliegue adecuado del Programa habrá que constituir una comisión de competencia matemática que tendrá la finalidad de integrar las prácticas metodológicas del programa de manera transversal en el proyecto educativo del centro.

6. Los centros participantes elaborarán el Plan de Competencia Matemática (anexo 6), que será objeto de implementación, actualización y evaluación al final de cada curso escolar. La comisión de competencia matemática velará por su aplicación.

7. El programa se estructura en torno a las actuaciones siguientes:

a) Dotar al equipo docente de recursos y de estrategias para mejorar el apoyo al alumnado con dificultades en competencia matemática.

b) Ajustar la atención personalizada al alumnado dentro del aula para adquirir y/o mejorar la competencia matemática.

c) Vincular al Plan de Competencia Matemática, los proyectos, programas y actuaciones de centro, con relación a la competencia matemática.

d) Organizar, desde el Servicio de Innovación Educativa, actividades formativas sobre metodologías y estrategias para el aprendizaje competencial de las matemáticas, con el fin de capacitar a los docentes coordinadores para que transfieran al conjunto de los equipos docentes las buenas prácticas en todas las áreas del currículum de cada etapa educativa.

8. Los centros participantes en el Programa utilizarán indicadores específicos, medibles y alineados con los objetivos del centro. Se deben considerar, como mínimo, los indicadores siguientes:

  • Porcentaje de alumnos que mejoran sus aprendizajes respecto de evaluaciones anteriores en competencia matemática.
  • Porcentaje de docentes que integran en las programaciones de aula las propuestas didácticas competenciales trabajadas durante la formación.
  • Porcentaje de logro de los objetivos de mejora definidos por el centro en su Plan de Competencia Matemática.
  • Porcentaje de acciones previstas en el Plan de Competencia Matemática implementadas según la temporización establecida.
  • Porcentaje de actividades formativas del profesorado en competencia matemática.

9. A partir del curso 2026-2027, se prevé la organización siguiente:

a) Curso 2026-2027

Los 40 centros participantes en el curso 2025-2026 mantendrán al docente coordinador para continuar la implementación del programa y harán el seguimiento mediante el Plan de Competencia Matemática elaborado el curso anterior.

Por otra parte, la participación en el programa se hará extensiva a 30 centros educativos de nueva incorporación. Para iniciar la implementación del programa, se dotará al centro de un docente para que el coordinador dedique las horas lectivas de su jornada al desarrollo del programa en el centro.

b) Curso 2027-2028

Se podrán establecer las medidas necesarias para favorecer la continuidad y mejora del Programa, incorporando las propuestas derivadas de la evaluación de los cursos anteriores.

La dedicación horaria de la coordinación se ajustará, si procede, a la disponibilidad presupuestaria.

Cuarto Seguimiento y evaluación

1. La implementación del Programa de Refuerzo de la competencia matemática implica valorar la evolución en la adquisición y logro de la competencia matemática del alumnado mediante el seguimiento de los resultados de las pruebas de evaluación de diagnóstico (IAQSE).

2. Para lo seguimiento y evaluación del Plan de Competencia Matemática de Centro, al final de cada curso escolar los centros elaborarán una memoria del Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática (anexo 7) que incorporarán a la Memoria Anual de Centro.

Quinto Compromisos de la Consejería de Educación y Universidades

La Consejería de Educación y Universidades se compromete a:

a) Gestionar el equipo de asesores, dependiendo del Servicio de Innovación Educativa, que coordinará la formación, la implementación, el seguimiento y la evaluación del Programa de Refuerzo de la competencia matemática.

b) Dotar a los centros participantes de un docente, en el curso 2026-2027, para que el docente coordinador dedique las horas lectivas de su jornada al desarrollo del programa en el centro.

c) Dotar de los recursos adicionales necesarios para la implementación del Programa.

d) Facilitar y compartir los materiales y los recursos pedagógicos que sean de interés para lo desarrollo de las actuaciones de acompañamiento al profesorado del centro.

e) Organizar, convocar y coordinar las actividades de formación permanente para los docentes coordinadores de los centros que participan, dirigidas a asegurar una implementación efectiva del programa, así como crear y gestionar el entorno virtual de las formaciones.

f) Expedir la propuesta de certificación de las horas de formación permanente del profesorado de los coordinadores participantes en la formación que tengan derecho.

g) Facilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes todos los datos e información requerida para lo seguimiento y evaluación del Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática.

h) Hacer constar en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática, la mención siguiente: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», así como incorporar el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el de la Consejería de Educación y Universidades.

Sexto Compromisos de los centros educativos participantes

Los centros participantes se comprometen a:

a) Designar un docente del claustro que no forme parte del equipo directivo como coordinador o coordinadora del programa para la etapa educativa que se solicite, teniendo en cuenta los criterios especificados en su punto séptimo.

b) Participar activamente en las actividades formativas que se requieran, dentro del Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática, por parte del docente coordinador, que posteriormente hará la transferencia al claustro.

c) Definir y adecuar los objetivos del Plan de Competencia Matemática de Centro que se tiene que integrar en el Proyecto Educativo de Centro (PEC) y en todos los planes y los documentos institucionales.

d) Hacer constar en el horario del coordinador a la plataforma educativa la dedicación de las horas lectivas al programa, así como facilitar a la Consejería de Educación y Universidades los datos que se requieran para el seguimiento y evaluación del Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática.

e) Facilitar, por parte del equipo directivo, la organización de agrupamientos, horarios y espacios para lograr los objetivos del Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática.

f) Facilitar la realización de las pruebas de evaluación de diagnóstico (IAQSE) del alumnado, para valorar su incidencia y la efectividad.

g) Hacer constar, en todas las actuaciones de comunicación, que el Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática está financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como incorporar, juntamente con el logotipo de la Consejería de Educación y Universidades, el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Séptimo Criterios de selección, compromisos y funciones del docente coordinador

1. El equipo directivo designará a un docente como coordinador, que dedicará su jornada lectiva a la formación en matemáticas competenciales, con el fin de transferirla a los equipos docentes y coordinarse. Asimismo, dará apoyo al aula mediante actuaciones de codocencia y modelaje, dentro de la etapa educativa solicitada.

2. Los centros educativos que imparten ambas etapas educativas pueden solicitar un docente adicional, además del coordinador designado por el programa, para garantizar la atención en la etapa que no pueda ser cubierta con la dedicación horaria del docente coordinador y asegurar la correcta implementación del Programa en ambas etapas educativas tal y como se establece en la instrucción 5/2026.

3. Los requisitos para ser coordinador del Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática son los siguientes:

a) Haber impartido docencia directa en el aula de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 3/2020, del 29 de diciembre, como mínimo los tres últimos cursos y tener el destino definitivo en el centro o contrato indefinido de como mínimo dos años.

b) Compromiso de permanencia en el centro educativo para la coordinación del programa por un mínimo de dos cursos escolares. En caso de que ese requisito no se pudiera cumplir, el centro se compromete a designar a otra persona del claustro que pueda darle una buena continuidad al programa.

Además, se valorará el hecho de que el docente pueda acreditar formación específica relacionada con el logro de la competencia matemática.

En el caso de los ciclos formativos de grado básico, el coordinador podrá ser un docente de ámbito que imparta docencia en formación profesional básica.

4. Las funciones del docente coordinador son las siguientes:

a) Realizar la formación del Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática, por parte del equipo de asesores del Servicio de Innovación Educativa y por parte de la Universidad de les Illes Balears, que se llevará a cabo de manera presencial y fuera del centro educativo.

b) Coordinar y colaborar para el buen funcionamiento de la comisión de la competencia Matemática.

c) Facilitar la transferencia de los contenidos, materiales y recursos de la formación a los miembros del claustro del centro educativo. Dicha transferencia se tendrá que adaptar a la organización de cada centro, mediante los espacios y órganos que se consideren más adecuados (CCP, comisión de competencia matemática, reuniones de ciclo, etc.).

d) Impartir docencia directa al alumnado mediante codocencia, apoyos y sesiones de modelaje.

e) Asesorar en buenas prácticas a los equipos docentes del centro.

f) Colaborar con el equipo directivo para elaborar, actualizar y desarrollar el Plan de Competencia Matemática de Centro y la Memoria anual del Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática, junto con los docentes implicados, y para implementar medidas organizativas que favorezcan la codocencia, los apoyos y las sesiones de modelaje.

g) Asesorar al claustro, desde el punto de vista pedagógico, para la implementación, el seguimiento y buen funcionamiento del programa, a través de la comisión de Matemáticas.

h) Participar en la evaluación del programa en el centro educativo.

i) Participar en la red de intercambio de buenas prácticas entre centros con el fin de compartir experiencias, recursos y estrategias metodológicas que contribuyan a la mejora de la competencia matemática y de la práctica docente.

5. En caso de que el docente coordinador cause baja, el equipo directivo tendrá que designar a un nuevo docente con destino definitivo o contrato indefinido en el centro educativo que cumpla los requisitos establecidos. El equipo directivo informará y enviará telemáticamente el compromiso del docente coordinador del programa (anexo 5) mediante la Sede Electrónica de la CAIB (encontraréis el enlace en la sección del programa del web https://sie.caib.es).

Octavo Tipologías de participación

Los centros participantes lo harán en una de las dos tipologías siguientes:

1. Tipología A: centros que participan en el PCT Mate desde el curso 2025-2026.

2. Tipología B: centros que solicitan participar por primera vez en el PCT Mate desde el curso 2026-2027.

Noveno Solicitud, forma y plazo de presentación

1. Todos los centros educativos, independientemente de la tipología (A o B), realizarán el trámite de solicitud para participar en la convocatoria del Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática en el curso 2026-2027 (anexo 2. La solicitud la llevará a cabo la dirección del centro exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CAIB (encontrarán el enlace en la sección del programa de la web https://sie.caib.es). La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud con el asistente de tramitación, con lo cual se obtiene un número de registro.

2. El plazo para presentar la solicitud por medios telemáticos es de ocho días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. No se aceptará ninguna solicitud presentada fuera de plazo o que no se tramite mediante la Sede Electrónica.

3. La fecha de entrega de la solicitud es la que proporciona la Sede Electrónica.

Décimo Procedimiento para la selección de los centros participantes para el curso 2026-2027

1. Para instruir el procedimiento de esta convocatoria se constituirá una comisión de selección integrada por los miembros siguientes:

a) La jefa del Departamento de Primera Infancia y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue, que la preside.

b) El jefe del Departamento de Inspección Educativa, o persona en quien delegue.

c) La jefa del Departamento de Centros Concertados, o la persona en quien delegue.

d) La jefa del Servicio de Innovación Educativa o la persona en quien delegue.

e) El director del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE) o la persona en quien delegue.

f) Un técnico del Servicio de Innovación Educativa, que actúa como secretario.

2. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a) Examinar las solicitudes presentadas.

b) Comprobar que los centros cumplen los criterios para la selección de centros participantes.

c) Seleccionar un máximo de 40 centros de tipología A y 30 centros de tipología B, con un total de 70 centros al programa.

d) Elaborar la lista provisional de los centros seleccionados, de los que quedan en reserva y de los excluidos.

e) Examinar las alegaciones presentadas.

f) Elaborar la lista definitiva de los centros seleccionados, de los que quedan en reserva y de los excluidos.

3. Las listas provisionales se publicarán a lo web del Servicio de Innovación Educativa https://sie.caib.es.

4. Los centros podrán formular las alegaciones oportunas mediante la Sede Electrónica en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las listas provisionales.

5. Cuando la Comisión haya valorado y resuelto las alegaciones presentadas, elaborará la lista definitiva de los centros seleccionados, de los centros que quedan en reserva y de los centros excluidos. Las listas definitivas se publicarán en la Sede Electrónica y a lo web del Servicio de Innovación Educativa https://sie.caib.es.

6. En caso de renuncias durante el plazo de alegaciones o después de la publicación de las listas provisionales, se contactará con los centros por orden de la lista de reserva hasta completar el número de plazas previsto en la convocatoria.

Undécimo Criterios de selección de centros participantes por primera vez

1. Los criterios para la selección de los centros de nueva incorporación son los siguientes:

a) Puntuación TRI en la competencia matemática en la última evaluación de diagnóstico.

En el supuesto de que la puntuación TRI del centro sea superior a la puntuación TRI media de las Illes Balears, se asignarán 0 puntos. En caso contrario, se asignará la puntuación siguiente:

Puntuación = 4 · (PMIB – PTRIC) / (PMIB – PMIN)

PMIB es la puntuación TRI media de las Illes Balears.

PTRIC es la puntuación TRI del centro a la competencia matemática.

PMIN es la puntuación mínima de un centro a la convocatoria.

b) Porcentaje de alumnado vulnerable.

En el supuesto de que el porcentaje de alumnado vulnerable del centro sea inferior al 10 %, se asignarán 0 puntos. En caso contrario, se asignará la puntuación siguiente:

Puntuación = (% AVV C– 10) / % MAXC

% AVV C es el porcentaje de alumnado vulnerable del centro.

% MAXC es el porcentaje máximo de un centro en la convocatoria.

c) La puntuación total será la suma de las puntuaciones de los apartados a) y b).

2. La selección de los centros se hará de acuerdo con la puntuación más elevada.

3. En caso de empate entre centros educativos, se establecerán los criterios de priorización siguientes:

a) En caso de empate, se priorizará el centro que presente un valor añadido más elevado en la competencia matemática según los resultados de las últimas pruebas de evaluación de diagnóstico de la cual haya datos disponibles.

4. La lista de centros seleccionados asegurará, en este orden, la selección de centros con las características siguientes:

a) Como mínimo, 8 centros de Mallorca, 8 centros de Menorca, 8 centros de Ibiza y 1 de Formentera, siempre que haya participación de la unidad insular.

b) Se garantizará una distribución equilibrada entre las diferentes etapas educativas, de forma que ninguna de ellas supere el 60 % del total de centros admitidos.

Doceavo Certificación e inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado

1. El Servicio de Formación Permanente del Profesorado es el responsable de hacer la certificación y la inscripción correspondientes en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.

2. Los docentes coordinadores del programa que hayan hecho la formación, siempre que cuenten con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento y la certificación de las horas de formación permanente que determine cada actividad formativa.

Decimotercero Difusión

En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática, se tiene que hacer constar la mención siguiente de manera expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», así como incorporar, junto con el de la Consejería de Educación y Universidades, el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Decimocuarto Inspección Educativa

La Inspección de Educación supervisará tanto la adecuada aplicación de la dotación asignada a los centros participantes como la correcta ejecución de las actuaciones previstas en el programa.

Decimoquinto Seguimiento

a) Los centros participantes tienen que garantizar el seguimiento adecuado del programa y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

b) El órgano competente puede requerir a los centros la presentación de informes, memorias o cualquier otra documentación necesaria para verificar el correcto desarrollo del programa.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas, la falta de seguimiento efectivo del programa o la no presentación de la documentación requerida dentro de los plazos fijados puede comportar la exclusión del programa.

Decimosexto Servicio responsable

Servicio de Innovación Educativa

Consejería de Educación y Universidades

sie@dgpice.caib.es

Tel. 971 17 77 81

Documentos adjuntos