Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 379898
Convocatoria de Subvenciones para gastos de las colles de las Fiestas Rei en Jaume 2026
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con la normativa que es de aplicación en materia de subvenciones, y con la Sección VII de las Bases de ejecución del presupuesto del Ajuntament de Calvià del ejercicio 2026, se han redactado estas Bases de subvenciones para las colles de las Fiestas rei En Jaume 2026 que tienen como ámbito de actuación el término municipal de Calvià.
Las colles son los colectivos integrantes de las Fiestas rei En Jaume que representan los bandos ficcionales y representativos de moros y cristianos de la Conquista de Mallorca.
Esta convocatoria se regirá por los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, reducción de trámites, agilización, eficiencia y simplificación, y también por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
1. BASES REGULADORAS Y NORMATIVA APLICABLE
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en lo sucesivo, LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en lo sucesivo RLGS).
Bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2026.
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el resto de normativa que sea de aplicación.
Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda ser aplicable y, con carácter general, por lo que disponen las bases reguladoras.
2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de esta convocatoria es promover y ayudar a las colles a mantener y actualizar los materiales y atender las necesidades para su participación en las diferentes actividades tradicionales de las Fiestas del rei En Jaume.
3. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
El órgano competente para la concesión de las ayudas es la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Calvià, a propuesta del teniente de alcalde de Cultura. El Departamento de Cultura, que actuará como órgano instructor y tramitador del procedimiento, comprobará la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de conformidad con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. SOLICITANTES Y REQUISITOS
Pueden solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria las colles dadas de alta como asociación registrada en el municipio de Calvià. Por otro lado, las colles solicitantes se tienen que hallar en la situación que motiva la concesión de la subvención y tienen que cumplir los requisitos y las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la LGS, y las bases nº 38 y 42 de las Bases de ejecución del presupuesto del Ajuntament de Calvià del ejercicio 2026.
Quedan excluidas las siguientes asociaciones:
Para optar a las subvenciones los solicitantes tienen que acreditar toda la documentación a que hacen referencia los anexos I y II de esta convocatoria.
5. GASTOS SUBVENCIONABLES
Los gastos subvencionables son los siguientes:
6. TRAMITACIÓN
6.1. Solicitudes
El Departamento de Cultura facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria (anexo I). Para cualquier información o asesoramiento en la tramitación y seguimiento de las solicitudes, hay que contactar con el Departamento de Cultura en el 971 139 181 o mediante la dirección electrónica cultura@calvia.com.
6.2. Presentación
La presentación de solicitudes se tiene que hacer en línea, en la Sede Electrónica del Ajuntament de Calvià, con el modelo de solicitud específica de esta subvención que estará disponible en la Sede, con el certificado digital de la entidad solicitante o, si es el caso, de la persona que la represente. La representación se tiene que acreditar mediante el certificado digital de la persona que representa la entidad.
6.3. Subsanaciones
De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 23.5 de la LGS, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, con las excepciones no subsanables relativas a la presentación tanto de solicitud como de documentación previstas en estas bases, se requerirá al particular o la entidad para que en el plazo de 10 días hábiles improrrogables subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con la resolución previa correspondiente.
6.4. Plazo
El plazo para presentar las solicitudes será de 1 mes a partir de la fecha de la publicación de estas bases en el BOIB.
6.5. Comunicación y publicación de la convocatoria
Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones se tienen que publicar en el BOIB, en la base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la web municipal.
Los actos de esta convocatoria que se tengan que someter a información pública se tienen que publicar en la web municipal, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas al margen de su publicación en el BOIB.
7. DOCUMENTACIÓN
Cada colla únicamente puede presentar una solicitud de subvención a esta convocatoria.
Para solicitar subvención, las colles han de presentar los siguientes anexos:
Además, tienen que presentar la siguiente documentación adicional, salvo que esta ya conste en el Registro de Asociaciones Municipales del Ayuntamiento:
7.1. Inadmisión de las solicitudes
Las solicitudes no serán admitidas en los siguientes supuestos:
8. PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y la normativa española relativa a la protección de datos personales, se pone en conocimiento de los interesados que:
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de Baleares.
9. REQUISITOS GENERALES DE OTORGAMIENTO
Únicamente se podrá recibir subvención por los gastos relacionados con la celebración de las Fiestas rei En Jaume 2026.
El falseamiento de documentos implicará la sanción o desestimación de la solicitud.
10. ÓRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO
El órgano instructor y tramitador resolverá esta convocatoria, con el listado de las colles y la cantidad de la subvención concedida, y notificará a los beneficiarios el acuerdo que les afecte. A continuación se abrirá un plazo de tres días, contados desde la notificación, para que las entidades solicitantes presenten las alegaciones que consideren oportunas, justificadas mediante documentos oficiales expedidos a estos efectos.
Una vez finalizado el plazo y resueltas las alegaciones presentadas, el órgano instructor emitirá las resoluciones parciales correspondientes. La resolución definitiva se tiene que elevar a la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Calvià.
Los acuerdos de concesión de subvención tienen que contener el otorgamiento de las subvenciones y tienen que fijar expresamente la cuantía.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder de un mes, a contar desde el día siguiente a la adopción del acuerdo correspondiente por parte del órgano competente, de acuerdo con la bases nº 48 y 49 de las Bases de ejecución del presupuesto. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución legítima, se entenderá desestimada la petición.
11. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
Una vez concedidas las subvenciones, las colles tienen que justificar los gastos de la colla objeto de esta subvención mediante la presentación de las correspondientes facturas, que tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente.
Las facturas tienen que ser expedidas a nombre de la colla y contener las especificaciones siguientes: nombre completo de la colla, CIF de la colla/asociación o NIF del representante, número de factura y fecha, así como los conceptos, detalles y precios unitarios, el importe total, el IVA, etc. Además, para poder ser admitidas a esta convocatoria de subvenciones tienen que tener fecha de 2026.
Los conceptos de las facturas tienen que ser los detallados en el punto 5 de esta convocatoria («gastos subvencionables»).
La justificación de las facturas se puede hacer por correo electrónico a la dirección electrónica cultura@calvia.com, de manera presencial en el Departamento de Cultura, o por correo postal a la siguiente dirección: Ajuntament de Calvià, Departamento de Cultura, carrer de Julià Bujosa Sans, batle, nº 1, 07184 Calvià.
El plazo para la presentación de las facturas será del viernes 7 de agosto al viernes 11 de septiembre de 2026.
12. ABONO
El importe total abonado a cada colla tiene que ser el sumatorio de los gastos justificados, aunque resulte un importe inferior al máximo subvencionable por colla.
El pago de las subvenciones se tiene que hacer al justificar los gastos y cuando se hayan hecho los trámites administrativos pertinentes, aprobados por los órganos municipales que corresponda.
El pago de estas subvenciones se tiene que hacer mediante el pago por la totalidad del importe concedido, por transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución parcial de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías, lo que implica la aceptación de la subvención.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones mínimas de los beneficiarios de las subvenciones:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y, en particular, por haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevé el artículo 14 de la LGS, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que se pueda derivar.
c) Cumplir el resto de obligaciones que estipulan el artículo 14 de la LGS, su reglamento y la normativa autonómica.
d) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se tiene que adaptar a las obligaciones de publicidad activa que le sean aplicables.
Reintegro de las subvenciones:
El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se tiene que regir por lo dispuesto en el título II de la LGS, el título III de su reglamento, y el resto de normativa de aplicación.
Si, una vez hechas las comprobaciones pertinentes, se concluye que hay inexactitud, falsedad u omisión en las manifestaciones hechas en la solicitud por parte de la persona beneficiaria, esta tendrá que reintegrar al Ayuntamiento la cantidad total percibida, así como los intereses de demora correspondientes desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo que prevén el artículo 36 de la LGS y el artículo 37 de la LGS.
14. INFRACCIONES Y SANCIONES
En materia de infracciones y sanciones serán aplicables a estas subvenciones lo que estipulan el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, y la LGS y su reglamento. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a la solicitud puede dar lugar a responsabilidad penal, civil o administrativa.
15. PRESUPUESTO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La dotación de la subvención para cada colla será de 12 € por integrante, hasta un máximo de 600 €. En el caso de colles de nueva constitución, el importe se ampliará a 15 € por integrante, hasta un máximo de 750 €.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso no puede ser superior al resultado de multiplicar la suma de colles reconocidas por el Departamento de Cultura por la dotación máxima por colla. Durante el ejercicio económico del 2026 se destinará a las subvenciones objeto de estas bases un máximo de 15.000 €, con cargo a la partida 301 3301 4800004 «Ayudas colles Fiestas rei En Jaume». En caso de que se agote la dotación presupuestaria, se aumentará dicha dotación para poder dar respuesta a todas las solicitudes que cumplan los requisitos de estas bases. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se resuelva la concesión.
16. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas. En caso de obtener otra subvención, esta circunstancia se tiene que comunicar al Departamento de Cultura.
17. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a haberse publicado el extracto de esta resolución en el BOIB. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de Instancia, Sección Contencioso-Administrativo de Palma, de acuerdo con lo que prevé el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El recurso contencioso-administrativo no se podrá interponer hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, que se producirá si en el plazo de 1 mes no ha sido resuelto. No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con lo que establecen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Calvià, en fecha de la firma digital (4 de mayo de 2026)
El teniente de alcalde de Cultura del Ajuntament de Calvià Manuel Mas Sánchez
Estas bases de subvenciones han sido dictaminadas favorablemente, por unanimidad, por la Comisión Informativa de Asuntos Generales en sesión de 24 de abril de 2026 y han sido aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión de 29 de abril de 2026.