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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE COSTITX

Núm. 341408
Convocatoria bolsa de trabajo de monitores y directores de tiempo libre del Ayuntamiento de Costitx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto que, como cada verano, el Ayuntamiento de Costitx organiza la Escuela de Verano municipal, y vista la necesidad de disponer de una bolsa actualizada de personal para cubrir las necesidades temporales de monitores y directores de tiempo libre,

RESUELVO

Primero.- Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras para la constitución de una bolsa de trabajo de monitores y directores de tiempo libre del Ayuntamiento de Costitx, que se transcriben a continuación:

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES Y DIRECTORES DE TIEMPO LIBRE DEL AYUNTAMIENTO DE COSTITX

Primera.- Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal de monitores y directores de tiempo libre para cubrir las necesidades de personal derivadas de la organización de la Escuela de Verano municipal y otras actividades de ocio y tiempo libre organizadas por el Ayuntamiento de Costitx.

Características del puesto

  • Tipo de personal: Personal laboral temporal.
  • Denominación: Monitor/a y/o Director/a de tiempo libre.
  • Sistema selectivo: Concurso y entrevista personal.
  • Modalidad contractual: Contrato laboral temporal de acuerdo con la normativa laboral vigente.
  • Duración: Vinculada a las necesidades del servicio y a la duración de las actividades.
  • Jornada y horario: Según las necesidades del servicio.

Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Haber cumplido los 18 años.

c) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública.

d) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con las funciones del puesto.

e) Estar en posesión del título de Graduado en ESO, equivalente o superior.

f) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

  • Título de Director/a de Actividades de Tiempo Libre.
  • Título de Monitor/a de Actividades de Tiempo Libre.

g) Haber abonado la tasa de participación de 10 euros en la cuenta municipal que se indique en la convocatoria.

La falta de justificación del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.

Tercera.- Sistema selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

A) Fase de concurso (máximo 10 puntos)

1. Formación académica y complementaria (máximo 2 puntos)

  • · Grado de Educación Primaria: 1 punto.
  • · Título de Director/a de Tiempo Libre, Técnico Superior en Educación Infantil, Animación Sociocultural, Integración Social o Grado en Trabajo Social, cuando no sea requisito de acceso: 1 punto.

2. Conocimientos de catalán (máximo 1 punto)

Solo se valorará el nivel más alto acreditado:

  • B1: 0,50 puntos.
  • B2 o superior: 1 punto.

3. Conocimientos de inglés (máximo 1 punto)

Solo se valorará el nivel más alto acreditado:

  • B1: 0,50 puntos.
  • B2 o superior: 1 punto.

4. Experiencia profesional (máximo 6 puntos)

Como Director/a de Tiempo Libre

  • Administración pública: 0,50 puntos por mes.
  • Empresa privada: 0,15 puntos por mes.

Como Monitor/a de Tiempo Libre

  • Administración pública: 0,40 puntos por mes.
  • Empresa privada: 0,10 puntos por mes.

La puntuación máxima total de este apartado será de 6 puntos.

La experiencia deberá acreditarse mediante contratos, certificados de servicios prestados o vida laboral.

B) Entrevista personal (máximo 6 puntos)

Se realizará una entrevista relacionada con las funciones propias del puesto, disponibilidad, experiencia y aptitudes personales.

Cuarta.- Período de prueba

Las personas contratadas deberán superar un período de prueba de quince días.

Quinta.- Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán según el modelo del Anexo I, presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica municipal.

El plazo de presentación será de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Sexta.- Tribunal calificador

El tribunal estará integrado por tres miembros designados por Alcaldía, con titulación igual o superior a la exigida.

La composición del tribunal respetará, en la medida de lo posible, el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Séptima.- Constitución de la bolsa

Finalizado el proceso selectivo, se publicará la relación de puntuaciones y se constituirá la bolsa de trabajo por orden de puntuación.

Las plazas de director/a serán cubiertas preferentemente por las personas que dispongan del título correspondiente.

Octava.- Funcionamiento de la bolsa

Las contrataciones se ofrecerán por orden de puntuación.

Las comunicaciones se realizarán telefónicamente o por correo electrónico.

La persona aspirante dispondrá de tres días hábiles para aceptar o renunciar a la oferta.

Novena.- Presentación de documentación

Antes de la contratación, la persona seleccionada deberá aportar:

  • Declaración responsable.
  • Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
  • Documentación acreditativa de los requisitos.

Décima.- Vigencia de la bolsa

La bolsa tendrá una vigencia máxima de tres años desde su constitución, salvo que se agote antes.

Undécima.- Protección de datos

Los datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Costitx exclusivamente para la gestión de este proceso selectivo, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.

Duodécima.- Régimen jurídico y recursos

En lo no previsto en estas bases será aplicable la normativa de función pública y laboral vigente.

Contra estas bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante Alcaldía en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.

Segundo.- Publicar la presente convocatoria en el BOIB, en la sede electrónica municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Tercero.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que se celebre.

 

Costitx, a la fecha de la firma electrónica (6 de mayo de 2026)

El alcalde (Antoni Salas Roca)

Ante mí La secretaria (Carmen Rosario Botón Valderrábano)

Documentos adjuntos