Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 343606
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2026 por el que se acuerda el incremento retributivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público
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El artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, preveía lo siguiente:
1. En el año 2026, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.
2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2026, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley, si la variación del IPC en el año 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento, que se abonará en el primer trimestre de 2027.
[…]
3. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en los apartados 1 2 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación.
Por otra parte, la disposición final segunda del Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio, añade un nuevo apartado a la disposición adicional primera de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
3. Asimismo, se autoriza al Consejo de Gobierno y a los órganos competentes del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears para que, para todos los colectivos objeto de los artículos 12 a 15 y 20 de esta Ley, y también del apartado 1 de esta disposición adicional, los órganos competentes respectivos mencionados en el apartado 2 de esta misma disposición adicional acuerden la fecha de efectividad del incremento retributivo del 1,5 por ciento para el año 2026 que prevén los artículos 2.1 y 3 del Real decreto ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, así como de los atrasos correspondientes, a contar desde el 1 de enero de 2026, respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025.
Por lo que respecta al posible incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento para el año 2026, con efectos también desde el 1 de enero de 2026 y respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, a que se refieren los artículos 2.2 y 3 del mencionado Real decreto ley 14/2025, este se hará efectivo desde el mismo momento en que así lo acuerde y despliegue efectos el acuerdo del Consejo de Ministros que prevé el segundo párrafo del artículo 2.2 mencionado.
En todo caso, y de conformidad con lo que establece el apartado 1 de esta disposición adicional, se entenderán como retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, para todos los colectivos a que se refiere el mencionado apartado 1, las retribuciones resultantes de aplicar el incremento del 2,5 por ciento respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024, que prevé el artículo 1 del Real decreto ley 14/2025, sin perjuicio del calendario de abono de los importes y de los atrasos correspondientes que resulten del acuerdo o de los acuerdos del Consejo de Gobierno, o de los órganos competentes respectivos para cada colectivo, que en su caso se dicten en el marco del artículo 3 del Real decreto ley 14/2025.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en la sesión de 8 de mayo de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Autorizar, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico, el incremento retributivo del 1,5 por ciento previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Este incremento se calculará respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025 y con efectos de 1 de enero de 2026.
Segundo. Disponer que este incremento se ha de abonar, de manera preferente, en la nómina del mes de mayo de 2026.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de mayo de 2026)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |