Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 328472
Departamento de Gestión de Recursos Humanos. Propuesta modificación artículo 50.4 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ajuntament de Palma
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La Junta de Gobierno, en sesión de fecha 4 de marzo de 2025, adoptó el siguiente Acuerdo:
«ANTECEDENTES
El artículo 50.4 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo dispone lo siguiente:
“50. 4 Coincidencias con los períodos de vacaciones
Dentro del período de vacaciones no se pueden realizar servicios extraordinarios de ningún tipo.
En los siguientes supuestos que coincidan con días de vacaciones se interrumpe su cómputo:
1. Internamiento en centro hospitalario con una duración igual o superior a dos días.
2. Enfermedad acreditada facultativamente, mediante el correspondiente volante de baja, con una duración igual o superior a cinco días hábiles.
En estos casos podrán disfrutarse las vacaciones restantes a la fecha del alta, y si las necesidades del servicio correspondiente no lo permiten se acordará con la persona afectada el disfrute en otra fecha conveniente, dentro del año natural o en todo caso dentro del límite máximo del último día del mes de enero del año siguiente.»
Los representantes sindicales han propuesto rectificar el apartado 4 de artículo 50 eliminando los supuestos que se contradicen con la legislación vigente:
1. Internamiento en centro hospitalario con una duración igual o superior a dos días.
2. Enfermedad acreditada facultativamente, mediante el correspondiente volante de baja, con duración igual o superior a cinco días hábiles.
En la mesa de negociación de funcionarios de fecha 17 de febrero de 2026 se aprobó la propuesta presentada por el Departamento de Gestión de Recursos Humanos, modificando el apartado 4 del artículo 50 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ajuntament de Palma, quedando redactado como sigue:
50. 4 Coincidencias con los períodos de vacaciones
Dentro del período de vacaciones no se pueden realizar servicios extraordinarios de ningún tipo.
En los siguientes supuestos que coincidan con días de vacaciones se interrumpe su cómputo:
1. Internamiento en centro hospitalario.
2. Enfermedad acreditada facultativamente, mediante el correspondiente volante de baja.
En estos casos podrán disfrutarse las vacaciones restantes a la fecha del alta, y si las necesidades del servicio correspondiente no lo permiten se acordará con la persona afectada el disfrute en otra fecha conveniente, dentro del año natural o en todo caso dentro del límite máximo del último día del mes de enero del año siguiente.»
Todo ello conforme a que ni el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) ni el apartado 9.5 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, limitan la duración del internamiento en centro hospitalario o la duración de la baja por enfermedad.
Asimismo, a pesar de la limitación en días del apartado 4 del artículo 50 del Acuerdo, el Departamento de Gestión de Recursos Humanos cumple lo dispuesto por el TREBEP, previa justificación de los supuestos que dan causa a la suspensión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
2. Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
3. Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ajuntament de Palma.
4. Acuerdo de la Mesa General de Negociación de Funcionarios de fecha 17 de febrero de 2026.
Por todo ello, teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía nº. 10678, de 10 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre), de modificación de la organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, así como el Decreto de Alcaldía núm. 11129, de 17 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre), de modificación de la denominación, la estructura y sus titulares, ejerciendo las competencias asignadas en virtud del acuerdo de Junta de Gobierno de 5 de julio de 2023 (BOIB núm. 95 de 11 de julio), de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, eleve a la Junta de Gobierno la aprobación del siguiente
ACUERDO
1.Modificar el apartado 4 del artículo 50 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma quedando redactado como sigue:
50. 4 Coincidencias con los períodos de vacaciones
Dentro del período de vacaciones no se pueden realizar servicios extraordinarios de ningún tipo.
En los siguientes supuestos que coincidan con días de vacaciones se interrumpe su cómputo:
1. Internamiento en centro hospitalario.
2. Enfermedad acreditada facultativamente, mediante el correspondiente volante de baja.
En estos casos podrán disfrutarse las vacaciones restantes a la fecha del alta, y si las necesidades del servicio correspondiente no lo permiten se acordará con la persona afectada el disfrute en otra fecha conveniente, dentro del año natural o en todo caso dentro del límite máximo del último día del mes de enero del año siguiente.»
2. Publicar el contenido del Acuerdo en la Intranet Municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello sin prejuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de marzo de 2026)
La jefa del Departamento de Gestión de Recursos Humanos p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3.000/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón