Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 314692
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se actualiza de oficio la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad ciencias de la información, con los aspirantes que han superado al menos una prueba en el proceso selectivo para el ingreso, por el turno libre, a la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022)
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Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 11 de junio de 2025, se constituyó la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad ciencias de la información, y se aprobaron las bases que deben regirla (BOIB núm. 76, de 17 de junio).
2. En fecha 16 de agosto de 2025 se publicó, en el BOIB núm. 109, la Resolución de 30 de julio de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de modificación de la resolución mencionada en el punto anterior.
3. En fecha 12 de septiembre de 2025, mediante Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, se inició el procedimiento de actualización ordinaria y periódica de la citada bolsa única.
4. En fecha 23 de octubre de 2025 se publicó en el BOIB núm. 140 la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueban las listas definitivas y se actualiza la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad ciencias de la información, correspondiente al corte de 24 de septiembre.
5. En fecha 12 de febrero de 2026 se publicó en el BOIB núm. 20 la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la lista de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad ciencias de la información para la isla de Mallorca de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se ofrecen los puestos de trabajo, convocadas por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 19 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022).
6. Los puntos 6 y 10 de las bases aprobadas regulan la actualización de oficio de la bolsa única.
7. Según el punto 6.2 de las bases, la actualización de oficio de la bolsa con la incorporación de nuevas personas que resulten preferentes podrá realizarse de forma directa mediante la modificación de la lista. En este caso, las personas que pierdan la preferencia obtendrán un nuevo orden de prelación sin publicación de lista provisional de méritos, a efectos de permitir su participación en las llamadas.
En caso de empate en la puntuación de las personas que pierdan la preferencia, el orden final se resolverá conforme a los criterios establecidos en la base 17, con la particularidad de que la condición de víctima de violencia de género solo se aplicará si consta dicha información alegada con anterioridad a la actualización. No obstante, la persona interesada dispone de un plazo de 7 días hábiles desde la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa para alegar dicha circunstancia. En tal caso, la EBAP deberá proceder a modificar el orden publicado en el plazo de 15 días.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).
3. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa y formal de dicho órgano, y que: «Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a materias que pueden ser decididas de forma definitiva por los órganos de gobierno, su contenido será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que, a efectos formales, se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, en su caso».
6. El artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), dispone que son personal funcionario interino quienes, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.
7. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos deben ser públicos y regirse en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
8. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los procedimientos de selección de este personal deben establecerse reglamentariamente y respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y deben obedecer asimismo a criterios de celeridad y eficiencia.
9. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Actualizar de oficio la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad ciencias de la información, con la incorporación como preferentes de las personas que han participado en el proceso selectivo de ingreso referenciado en los antecedentes (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022), con el orden de prelación determinado por la suma de la puntuación obtenida en los diferentes ejercicios, de acuerdo con el punto 9 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario, en los términos establecidos en el anexo de esta Resolución.
2. Informar de que las personas que dejan de ser preferentes respecto de la bolsa anterior (BOIB núm. 140, de 23 de octubre de 2025) disponen de un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa, para acreditar la condición de víctima de violencia de género que quieran hacer valer para resolver los empates de puntuación que se produzcan, así como la titulación y el nivel de conocimientos de lengua catalana exigidos para formar parte de la bolsa, en caso de que estos no consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
3. Informar a las personas que se incorporan como preferentes de que la preferencia se predica respecto a la cobertura de puestos de trabajo de la isla en la que se han presentado en el procedimiento de ingreso.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. Asimismo, debe comunicarse al Servicio de Empleo de las Illes Balears, para que realice la difusión oportuna.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 27 de abril de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González