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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA NATURALEZA (IBANAT)

Núm. 319970
Resolución del secretario general del Institut Balear de la Natura por la cual se publica la convocatoria del concurso de traslados para el personal laboral de IBANAT

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Texto

Antecedentes

El Decreto 24/2013, de 24 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Institut Balear de la Natura (IBANAT), establece en su artículo 14.1 que corresponde al Consejo de Administración la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la entidad, así como la aprobación de los criterios básicos de selección del personal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el marco de la normativa vigente.

En la sesión del Consejo de Administración del IBANAT de fecha 27 de noviembre de 2025 se sometieron a aprobación, condicionadas a la emisión de los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, las bases de la convocatoria del concurso de traslados y la relación de plazas incluidas, quedando únicamente pendiente el nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con el punto 7.2 de dichas bases.

En fecha 28 de octubre de 2025, en sesión ordinaria de la Comisión Paritaria, se negociaron y aprobaron por unanimidad del Comité de Empresa la relación de plazas incluidas en el concurso de traslados, así como las bases que deben regir la convocatoria. El concurso de traslados acordado incluía inicialmente un total de 30 plazas de distintas categorías profesionales. No obstante, en fecha 1 de abril de 2026, en sesión ordinaria, se acordó modificar el número de plazas mediante la eliminación de la plaza con código RLT MED030202, de modo que el concurso de traslados pasa a incluir un total de 29 plazas, correspondientes a las siguientes categorías profesionales:

  • 8 plazas de Bombero-Forestal Trabajador-Forestal/Biodiversidad Nivel 1.
  • 18 plazas de Bombero-Forestal Trabajador-Forestal/Biodiversidad Sostcap.
  • 1 plaza de Bombero-Forestal Mecánico 1ª.
  • 1 de Bombero-Forestal- Conductor C.
  • 1 plaza de Bombero-Forestal jefe de sección de incendios Forestales.

Consta en el expediente la Resolución del presidente del Institut Balear de la Natura, de fecha 16 de abril de 2026, por la que se aprueba la modificación de las bases de la convocatoria del concurso de traslados en los términos expuestos, quedando fijado el total en 29 plazas.

Todas las plazas incluidas en el concurso de traslados están dotadas en la relación de puestos de trabajo del IBANAT.

Se faculta al director gerente para continuar con la tramitación del procedimiento y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, previa obtención de los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos.

Fundamentos jurídicos

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.

3. Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Instituto de la Natura publicado al BOIB número 54, de 16 de abril de 2015 por Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares, y la publicación del Convenio colectivo del Instituto Balear de la Natura (exp.: CC_TU_15/058, código de convenio 07001922011997) aprobado el día 14 de noviembre de 2014.

4. El Decreto 24/2013, de 24 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Instituto Balear de la Natura (IBANAT) entidad pública empresarial, publicado al BOIB, número 74 de 25 de mayo de 2013.

5. Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aplicables a las entidades públicas empresariales, y por el resto de disposiciones que le sean aplicables se somete a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia.

6. El artículo 18 del Convenio Colectivo de IBANAT estipula las normas que tienen que regular el concurso de traslados del personal fijo de la empresa, las cuales han sido consensuadas con la representación de los trabajadores.

Por todo esto, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de noviembre de 2025 del IBANAT, así como de la Resolución del presidente del Institut Balear de la Natura, de fecha de 16 de abril de 2026, de aprobación de la modificación de las bases de la convocatoria, de acuerdo con todo el anterior y como órgano convocante, en virtud de las funciones establecidas en el artículo 17 del decreto 24/2013, de 24 de mayo, de aprobación de los Estatutos de IBANAT, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del concurso de traslados y las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria y proceso selectivo, en los términos que establece el Anexo 1

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la entidad

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la IBANAT. El plazo para interponerlo es de un mes, contador desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, no pudiendo en este caso interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta.

El recurso de reposición se tendrá que presentar según el que se indica al arte. 16.4 de la Ley 39/2015, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando así abierta la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el que establece el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente a la publicación de esta resolución.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de abril de 2026)

El secretario general Mateu Coll Mir

 

ANEXO I Bases de la convocatoria del concurso de traslados

Primero: Normas generales

Se convoca un concurso de traslados voluntario para proveer plazas vacantes indicadas en el anexo 2 de esta convocatoria. La convocatoria del concurso se tiene que anunciar mediante la publicación en el BOIB y a la página web de la IBANAT.

Las plazas están codificadas porque puedan ser identificadas (anexo 2). Los trabajadores tendrán que hacer una solicitud por cada puesto de trabajo de su categoría a la cual quieran concursar, sin afectar el nombramiento del trabajador ni limitar las posibilidades de reorganización de conformidad con la normativa vigente.

Segundo: Forma de provisión y requisitos de las personas aspirantes

La provisión de los puestos de trabajo objete de esta convocatoria se hará mediante concurso de méritos entre el personal laboral fijo del IBANAT.

Tercero: Requisitos de les persones aspirantes y condiciones de participación

Pueden participar en este concurso de traslados el personal laboral fijo del IBANAT sea cual sea su situación administrativa, a tiempo completo y a jornada parcial, así como fijo discontinuo, en situación de activo y en excedencia, que no hayan obtenido plaza en los dos años anteriores, contadores desde la fecha del nombramiento hasta la fecha correspondiente al último día de presentación de instancias,que tengan la misma categoría profesional que la vacante objeto de concurso, salvo los suspendidos por sanción, que no lo pueden hacer hasta que no se haya cumplido esta sanción

Igualmente pueden participar los trabajadores en situación de excedencia voluntaria que hayan superado el periodo. Si obtuvieran plaza se pondrá fin a la excedencia.

Para optar a los puestos de trabajo se tienen que cumplir los requisitos de cada plaza que figuran en el catálogo de Funciones de IBANAT, y cuando estos sean diferentes al puesto de trabajo del cual se fije, se tienen que acreditar.

Cuarto: Presentación de solicitudes y documentación

La solicitud para tomar parte en este proceso selectivo se tiene que ajustar al modelo que se adjunta en formato de anexo (anexo 3), el cual también se puede descargar en la página web de la IBANAT, y se puede presentar telemáticamente por cualquier registro oficial. En todo caso, es necesario presentar la solicitud en tiempo y forma de acuerdo con el que establecen los apartados siguientes.

Para acreditar los requisitos de los puestos de trabajo a los cuales quiere optar, siempre que sea necesario, así como establece el punto 3.2 de las presentes bases, las persones candidatas, en el momento de presentar la solicitud de participación, tienen que presentar los originales cotejados por registro oficial.

El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Todas las solicitudes y el resto de documentación se pueden presentar a cualquier registro oficial, de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se archivarán sin más trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo previsto.

Con el vencimiento del plazo para presentar solicitudes, caduca el plazo para renunciar a participar en el concurso o desistir.

Quinto: Acreditación de los requisitos y de los méritos

Los requisitos requeridos, en los casos que establece el artículo 3.2 de las presentes bases, y los méritos de todas las personas candidatas tienen que hacer referencia al último día del plazo general de los diez días hábiles para presentar solicitudes, el cual se computa a partir del día siguiente a haberse publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Se valoran los méritos siguientes:

a. Experiencia profesional en el puesto de trabajo al cual se opta (en días). Hay que adjuntar vida laboral actualizada por su cómputo.

b. En caso de empate se resuelve a favor del peticionario o peticionaria con más antigüedad a la IBANAT.

c. Si persiste el empate decide la mayor edad de la persona peticionaria.

Sexto: Lista de personas admitidas y excluidas

Al haber finalizado el plazo para presentar solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración tiene que hacer pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso con expresión de la causa de exclusión para cada persona. Esta resolución se tiene que publicar en la página web de la IBANAT.

Las personas excluidas disponen de un plazo de tres días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación a la página web de la IBANAT, para enmendar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos.

La lista definitiva de personas admitidas y excluidas del concurso de traslados se tiene que publicar en la web de la IBANAT, con expresión de las causas de exclusión.

Séptimo: Comisión técnica de valoración.

Es el órgano encargado de valorar y elaborar la propuesta de adjudicación de las plazas vacantes a la vista de las solicitudes presentadas en función de los méritos acreditados por las personas aspirantes.

Hay una única Comisión Técnica de Valoración la composición de la cual es la siguiente: un presidente/a designado por el director gerente del IBANAT, de entre el personal fijo del IBANAT, y tres vocales elegidos por sorteo de entre el personal fijo del IBANAT realizado en presencia del Comité de Empresa (anexo 4).

Constituida la Comisión, esta tiene que designar un secretario/a de entre los miembros, persona que será la encargada de la realización de las actas de reunión

Se nombra uno/a suplente para cada lugar de la Comisión Técnica de Valoración, siguiendo el mismo sistema de elección aplicado para la elección de los miembros titulares.

Las personas integrantes de la Comisión se tienen que abstener de formar parte si concurren los motivos de abstención que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Igualmente, tampoco pueden formar parte los cargos de naturaleza política, el personal eventual de la Administración ni los funcionarios interinos, de acuerdo con el que prevé la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Para que la Comisión Técnica de Valoración se constituya válidamente, a efectos de llevar a cabo las sesiones, las deliberaciones, las valoraciones, las puntuaciones y la presa de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente/a y de la persona que realice las funciones de secretario/a.

Las personas integrantes de la Comisión Técnica de Valoración tienen que aplicar los méritos de conformidad con el que dispone el punto quinto. La persona que haga las funciones de secretario o secretaria de la Comisión tiene que firmar las hojas de baremación, si bien todos los integrantes presentes tienen que dar el visto bueno al acta a la cual se adjunten. Se tiene que extender un acta de todas las reuniones de la Comisión que, al acabar la sesión o antes de empezar la siguiente, tienen que firmar todos los presentes que hayan asistido. Las decisiones se tienen que tomar por mayoría simple y en caso de empate decide el voto de calidad del presidente o de la presidenta.

Si alguna persona de la Comisión no quiere firmar el acta, se tiene que dejar constancia a esta, la cual se dará por válida sin su firma y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra esta persona. Los integrantes de la Comisión pueden hacer constar en el acta su voto contrario en el acuerdo y los motivos que lo justifican, e incluso el sentido de su voto favorable.

En fecha de 17 de abril de 2026 se constituyó la Comisión Técnica de Valoración, siente los miembros los indicados al anexo IV.

Octavo: Resolución

El plazo para resolver el concurso es de veinte días hábiles contadores desde el día en que se publique la lista definitiva de personas excluidas y admitidas en el concurso de traslados.

Cinco días antes, como mínimo, del desempeño del plazo máximo para resolver previsto en el punto anterior, la Comisión tiene que publicar en la página web de IBANAT, la propuesta provisional de adjudicación de los lugares de trabajo objeto de la convocatoria

Atendida la propuesta provisional mencionada, las personas interesadas pueden formular observaciones o reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, contadores desde el día siguiente a la exposición pública de la lista a la página web de IBANAT.

Después de haber examinado las observaciones y las reclamaciones presentadas dentro del plazo y, si se considera conveniente, de haber escuchado las personas afectadas por la propuesta, la Comisión tiene que elevar a definitiva la propuesta de adjudicación de los lugares de trabajo, la cual puede incluir, en todo caso, los cambios que sean consecuencia de las observaciones y reclamaciones antes mencionada.

Así mismo la propuesta definitiva puede incluir, respecto de la provisional, la enmienda de oficio de los errores detectados.

Se tiene que dar a la propuesta definitiva de adjudicación de los lugares de trabajo objeto de la convocatoria la misma publicidad que a la propuesta provisional.

La Comisión tiene que enviar la lista definitiva al departamento de recursos humanos de IBANAT para dictar la resolución del director gerente que se tiene que publicar en el BOIB y en la página web de IBANAT.

Noveno: Adjudicaciones de destino

La adjudicación del nuevo destino se tiene que hacer efectiva en el plazo máximo de veinte días hábiles desde que se dicte la resolución a que se refiere el apartado 8.5.

Sin embargo, cuando las circunstancias del servicio lo aconsejen, por razones justificadas debidamente por el departamento, la gerencia de IBANAT se reserva la facultad de posponer el traslado del trabajador o trabajadora que haya obtenido un nuevo destino hasta el momento en que quede asegurada la prestación del servicio en los destinos afectados.

Con este fin el trabajador o trabajadora tiene que continuar ocupando el lugar desde el cual se concursa hasta que si le comunique el cambio efectivo y mientras permanezca en esta situación no podrá reclamar ningún tipo de indemnización y/o compensación económica.

 

ANEXO II

GRUPO D

CATEGORIA: BF-TRABAJADOR/A FORESTAL/BIODIVERSIDAD

NÚMERO TOTAL

CÓDIGO IDENTIFICATIVO SPI

CÓDIGO RLT

PUESTO DE TRABAJO

ISLA

CENTRO DE TRABAJO

 

L032700125

MAD030211

2-BF- NIVEL 1

MALLORCA

INCA

L0327001210

MAD030219

2-BF- NIVEL 1

MALLORCA

INCA

L0327001224

MAD030242

2-BF- NIVEL 1

MALLORCA

INCA

L0327001412

MAD030230

2-BF- NIVEL 1

MALLORCA

PALMA

L0327001228

MAD030243

2-BF- NIVEL 1

MALLORCA

PALMA

L032700091

EID030210

2-BF- NIVEL 1

EIVISSA

EIVISSA

L032700104

EID030204

2-BF- NIVEL 1

EIVISSA

EIVISSA

L032700105

EID030205

2-BF- NIVEL 1

EIVISSA

EIVISSA

8

 

 

L032700349

MAD030110

1-BF- SOTSCAP

MALLORCA

INCA

L0327003418

MAD030135

1-BF- SOTSCAP

MALLORCA

INCA

L032700342

MAD030102

1-BF- SOTSCAP

MALLORCA

INCA

L0327003410

MAD030114

1-BF- SOTSCAP

MALLORCA

INCA

L0327003415

MAD030131

1-BF- SOTSCAP

MALLORCA

INCA

L032700346

MAD030106

1-BF- SOTSCAP

MALLORCA

INCA

L0327003611

MAD030129

1-BF- SOTSCAP

MALLORCA

PALMA

L032700362

MAD030109

1-BF- SOTSCAP

MALLORCA

PALMA

L032700363

MAD030111

1-BF- SOTSCAP

MALLORCA

PALMA

L032700367

MAD030119

1-BF- SOTSCAP

MALLORCA

PALMA

L0327003612

MAD030130

1-BF- SOTSCAP

MALLORCA

PALMA

L032700366

MAD030116

1-BF- SOTSCAP

MALLORCA

PALMA

L032700369

MAD030124

1-BF- SOTSCAP

MALLORCA

PALMA

L032700371

MAD030117

1-BF- SOTSCAP

MALLORCA

SON REAL

L032700406

MED030101

1-BF- SOTSCAP

MENORCA

ES MERCADAL

L032700402

MED030102

1-BF- SOTSCAP

MENORCA

ES MERCADAL

L032700403

MED030103

1-BF- SOTSCAP

MENORCA

ES MERCADAL

L032700322

EID030102

1-BF- SOTSCAP

EIVISSA

EIVISSA

18

 

 

NÚMERO TOTAL CÓDIGO IDENTIFICATIVO SPI CÓDIGO RLT GRUPO CATEGORÍA PUESTO DE TRABAJO ISLA CENTRO DE TRABAJO
1

L032600512

MAC070202

C 7-MECANICO/A

2-B.F.-MECANICO/A 1ª

MALLORCA

INCA

1

L032600271

EIC060101

C 6-CONDUCTOR/A

1-B.F.- CONDUCTOR/A C

EIVISSA

EIVISSA

1

L032500041

MAB010201

B 1-FACULTATIVO/A TÉCNICO/A

2-B.F.-JEFE DE SECCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

MALLORCA

PALMA

 

ANEXO III INSTANCIA CONCURSO DE TRASLADOS IBANAT

SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE LA PROVISIÓN POR CONCURSO DE TRASLADOS EN EL LUGAR DE TRABAJO DEL IBANAT

Para completar el apartado “PUESTO DE TRABAJO” consultar el listado adjunto a la convocatoria

Puesto de trabajo al que se quiere optar

Código de la plaza RLT/SPI:

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Datos personales

DNI/NIE

 

Nombre

 

Apellido 1

 

Apellido 2

 

Dirección

 

Localidad

​​​​​​​

CP

 

Teléfono móvil

 

Correo electrónico

 

Puesto de trabajo que se ocupa

 

Código RLT/SPI

 

Puesto de trabajo al que se quiere concursar

 

Código RLT/SPI

 

Requisitos de titulación del puesto de trabajo

* IMPORTANTE: si la persona interesada ya es fija en un puesto de trabajo con los mismos requisitos de acceso al puesto de trabajo al cual quiere optar, no es necesario presentar ninguna documentación. (Art. 3.2 bases)

Imprescindible aporta vida laboral actualizada, en caso de no aportarla, le será requerida para poder valorar como es debido la experiencia laboral.

La participación en este concurso voluntario de traslados implica la aceptación de las bases.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaro, bajo mi responsabilidad, a los efectos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que cumplo los requisitos que exige la convocatoria y que son ciertas los datos que se consignen en esta solicitud

En concreto, declaro que:

a) Cumplo los requisitos del puesto de trabajo al cual quiero optar por concurso de traslados.

b) Tengo las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo al cual quiero optar.

Adjunto la vida laboral por el cómputo de la antigüedad a la empresa. A los efectos que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa que en este documento se solicitan algunos datos personales a los efectos únicos de llevar a cabo la gestión y formación del personal correctamente, la gestión de estadísticas internas, la promoción, la selección y el traslado de personal, y la prevención de riesgos laborales. Quién firma autoriza el tratamiento automatizado de los datos personales que voluntariamente suministra y que son necesarias para participar en las pruebas selectivas, para incluirlas en los ficheros automatizados del Área de Recursos Humanos la titularidad de los cuales corresponde a IBANAT.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de estos datos se pueden ejercer en el Área de Recursos Humanos en los términos estipulados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

(Lugar y fecha), de/de de 2026

El trabajador/La trabajadora [Firma]

 

ANEXO IV Composición de la Comisión Técnica de Valoración

Titulares:

  • Presidente/a: Maria de les Neus Obrador Rosselló.
  • Vocal 1: Josefina Cuart Serra.
  • Vocal 2: Carles Victori Cardona Ametller.
  • Vocal 3: Eul`àlia Caballé Brull.

Suplentes:

  • Presidente/a: Oriol Carré Jassé.
  • Vocal 1: Gaspar Guaita Borrás.
  • Vocal 2: Maria Jaume Riera.
  • Vocal 3: Patricia García Pérez.
  • Vocal 4: Maria Carmen Prats Ferrer.
  • Vocal 5: Maria Cantallops Alba.
  • Vocal 6: Ricardo Franco Benavente