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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 314219
Escuela Municipal de Formación. Aprobación del procedimiento de ampliación del registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación del Ayuntamiento de Palma

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Texto

INFORME: Dado que, en el BOIB núm. 21 de fecha 15/02/2018, se publicó la aprobación del Procedimiento de creación y mantenimiento del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación y que, en el BOIB núm. 182 de fecha 24 de octubre de 2020 se publicó la aprobación de procedimiento de ampliación del citado Registro, así como posteriormente en el BOIB núm. 47 de fecha 2 de abril de 2022 Y en el BOIB núm. 26 de fecha 22 de febrero de 2024 se aprobó el procedimiento de ampliación de personas docentes, para dar respuesta al incremento de las necesidades de personal docente para conseguir las acciones formativas.

Dado el número de peticiones por parte de personas docentes externas e internas que tienen la intención de colaborar con la Escuela Municipal de Formación, se considera adecuada la ampliación del citado Registro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por todo ello, vistas las competencias de la Junta de Gobierno establecidas en el artículo 127 h) de la Ley 7/85 de bases del régimen local y de acuerdo con el Decreto de Alcaldía núm. 4444, de 25 de febrero de 2026, SEGRA 832429 (BOIB núm. 32 de 12 de marzo de 2026) de denominación áreas municipales, estructura y titulares; Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de marzo de 2026 (BOIB núm. 35 de 19 marzo de 2026) de modificación de la delegación de competencias resolutivas de la Junta de Gobierno de Palma en las concejalías de las áreas y las áreas delegadas; y Decreto de Alcaldía núm. 4833, de 6 de marzo de 2026 SEGRA 834972 (BOIB núm. 32, de 12 de marzo de 2026 ) relativo a la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, el Jefe de servicio que suscribe propone al Regidor de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados que dicte resolución en los siguientes términos

RESOLUCIÓN

El Regidor de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados, mediante Resolución número 9411 de fecha 21 de abril de 2026, SEGRA 847252, ha resuelto lo siguiente:

1.- Aprobar la ampliación del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación, según el anexo 1 que se adjunta.

2.- Publicar en el BOIB esta Resolución, así como el anexo 1 (procedimiento de ampliación del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación).

 

Palma, (firmado electrónicamente: 17 de abril de 2026)

El jefe de servicio de la Escuela Municipal de Formación Macià Ensenyat Estarelles p.d. el Decreto núm. 15417, de 18 de agosto de 2011 (BOIB 140, de 17 de septiembre de 2011)

 

ANEXO 1 Procedimiento de ampliación del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación

Preámbulo

Visto que, en el BOIB núm. 21 de fecha 02/15/2018, se publicó la aprobación del Procedimiento de creación y mantenimiento del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación y que, en el BOIB núm. 182 de fecha 24 de octubre de 2020 y posteriormente en el BOIB núm. 47 de fecha 2 de abril de 2022, y en el BOIB núm. 26 de data 22 de febrer de 2024 se publicó la aprobación de procedimiento de ampliación del Registro de personas docentes para dar respuesta al incremento de las necesidades de personal docente para conseguir las acciones formativas.

Visto el número de peticiones por parte de personas docentes externas e internas que tienen la intención de colaborar con la Escuela Municipal de Formación, se considera adecuada la ampliación del citado Registro.

Artículo 1. Objeto

El objeto de este procedimiento es ampliar la base de datos del profesorado de diversas materias, incluidas en las áreas del Plan de formación general de la EMF, a partir de un proceso de inscripción a través del registro municipal.

Artículo 2. Alcance

Este procedimiento afecta al personal docente de actividades formativas desarrolladas en el marco de los planes de formación o de cualquier acción formativa programada y ejecutada por la EMF.

Artículo 3. Ampliación de la Base de datos general del profesorado

Se amplía la Base de datos general del profesorado de la EMF para que cualquier persona interesada en formar parte de su equipo de docentes quede registrada telemáticamente y para ordenar y clasificar los datos del personal docente.

Artículo 4. Procedimiento de inscripción en la Base de datos

1. Se establece como plazo para presentar las solicitudes de inscripción en la Base de datos del profesorado los 15 días siguientes a la fecha de publicación en el BOIB del anuncio de la ampliación de la Base de datos.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento, mediante el trámite específico “Solicitud de inscripción al Registro de personas docents de la Escuela Municipal de Formación del Ayuntamiento de Palma”

(https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=14345) incorporando toda aquella documentación que se quiera hacer constar como mérito, de acuerdo a estas bases.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la EMF establecerá un procedimiento mediante el cual se evaluará el currículo y la documentación presentados. El resultado de esta evaluación, que se publicará en el BOIB, permitirá seleccionar al personal docente.

4. La EMF revisará cada 2 años la Base de datos. Sin embargo, a petición de la persona interesada se podrá actualizar e incorporar nuevos docentes, aunque las personas ya inscritas quedarán exentas de una nueva inscripción.

Artículo 5. Criterios de valoración de méritos

1. Los criterios para evaluar al personal docente, que siempre estarán relacionadas con la materia a la que se postula, son los siguientes:

a. Titulaciones académicas

b. Niveles de catalán

c. Formación en género

d. Experiencia docente en la especialidad de la acción formativa en los últimos cinco años.

e. Experiencia profesional o práctica acreditada en la materia de la acción formativa propuesta.

f. Compromiso de aportar programación didáctica.

g. Compromiso de aportar material didáctico de elaboración propia

h. Aceptación de la publicación de los resultados obtenidos en la evaluación de satisfacción.

i. Aceptación de ser evaluado/a por personal experto en alguna de cuyas acciones formativas sea el docente.

Artículo 6. Tabla de valoración

Se establecen las siguientes puntuaciones para los criterios de evaluación mencionados en el artículo anterior:

A) ‎Titulaciones académicas

A.1) Titulaciones académicas universitarias:

  • Por cada título de doctor/a: 1 punto.
  • Por cada titulación académica oficial de segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 0,75 puntos.
     
    ​​​​​​​
  • Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, grado, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 0,65 puntos.
  • Por cada título de máster universitario oficial: 0,3 puntos.
  • Títulos propios de posgrado: máximo 0,2 puntos por cada título que deben computarse a razón de 0,01 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, ya razón de 0,025 puntos por cada crédito ECTS. Si el título sólo expresa su duración en horas, la hora equivaldrá a 0,001 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 3,63 puntos

A.2) Titulaciones académicas no universitarias:

  • Por cada titulación académica de técnico/a superior de formación profesional (ciclo formativo) o equivalente: 0,4 punto.
  • Por cada titulación académica de técnico/a de formación profesional, de bachillerato o equivalente: 0,3 puntos.
  • Por el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente: 0,1 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 1,65 puntos

B) Conocimiento de la lengua catalana.

Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que corresponda mediante:

  • Certificado expedido por la EBAP, a partir de 1994.
  • Títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12-03-2013).
  • Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero (BOIB número 19, de 07-02-2012).

La puntuación de este apartado será la siguiente:

  • Nivel de dominio (C1): 0,4 punto.
  • Nivel de dominio (certificado C2): 0,2 puntos.
  • Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,2 puntos

La puntuación máxima de este apartado será de 0,8 puntos

C) Formación en género: 0,05 puntos por hora de formación en género, hasta un máximo de 1,5 puntos.

D) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, cursos realizados en el marco de los acuerdos de formación continua en las propias administraciones públicas (IV AFCAP y anterior) de formación continua, las universidades, las escuelas técnicas y los Colegios Profesionales, las federaciones, asociaciones o mancomunidades de entidades locales, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. La hora de impartición se valora con 0,02 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 2,92 puntos

E) Experiencia profesional o práctica acreditada en la materia de la acción formativa propuesta. Por cada año o fracción superior a 6 meses 0,1 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.

F) Compromiso de aportar programación didáctica se valorará con 0,5 puntos.

G) Compromiso de aportar material didáctico de elaboración propia se valorará con 0,5 puntos.

H) Aceptación de la publicación de los resultados obtenidos en la evaluación de satisfacción se valora con 0,5 puntos.

I) Aceptación de ser evaluado/a por personal experto en alguna de cuyas acciones formativas sea el docente se valora con 0,5 puntos.

La puntuación máxima del conjunto de apartados a valorar será de 14 puntos.

 

​​​​​​​Artículo 7. Formación y acciones formativas de apoyo

Con el objetivo de mejorar las competencias y las habilidades docentes, la EMF se compromete a diseñar un proceso formativo adecuado, del que se excluirán las personas docentes con una trayectoria profesional y docente que garantice que ha alcanzado los objetivos del programa formativo.

Artículo 8. Órganos responsables de la selección

El órgano responsable de la selección es una comisión integrada por un mínimo de 4 miembros, que serán:

  • Presidente: el / la jefe de servicio de la EMF
  • Vocales: los / las jefes de sección de la EMF

Artículo 9. Pruebas selectivas

La Comisión puede llevar a cabo pruebas o entrevistas para determinar la idoneidad de las personas inscritas en relación con sus competencias pedagógicas y tecnológicas, entre otros aspectos a valorar.

Artículo 10. Inscripciones de oficio

La Comisión podrá acordar la inscripción de oficio de las personas que acrediten un prestigio profesional o docente en el ámbito de las administraciones públicas, si han manifestado su interés en ser inscritas o autorizado la inscripción.

Artículo 11. Comunicación de la inscripción

La inscripción se comunica mediante notificación personal. En caso de exclusión, esta circunstancia se debe motivar en la notificación.

Artículo 12. Bajas y exclusiones de la base de datos

1. El personal inscrito se puede dar de baja del Registro en cualquier momento, mediante solicitud.

2. Pueden ser motivos de exclusión:

a. El incumplimiento de las directrices para el personal docente o las instrucciones establecidas en los procedimientos de la EMF relativas al desarrollo de acciones formativas.

b. La valoración negativa de los alumnos o del personal de la EMF en dos o más acciones formativas impartidas, de acuerdo con los procedimientos de la EMF.

3. Cualquier exclusión requiere un informe previo justificativo de la Comisión, que debe aprobar la Dirección General de Función Pública.

Artículo 13. Inclusión en la base de datos

1. La inclusión no implica la selección directa de las personas inscritas como personal docente, pero permite tener en cuenta los méritos y las competencias del personal inscrito y solicitar sus servicios cuando lo requieran las necesidades formativas. Cualquier persona puede acceder a su información para conocer la situación que ocupa en la base de datos.

2. La EMF debe velar para mantener una presencia equilibrada entre hombres y mujeres en el equipo docente seleccionado, con un porcentaje mínimo del 60/40.

3. De acuerdo con la Ley orgánica la Ley O. 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) general de protección de datos 2016/679, los datos facilitados por las personas inscritas en la base de datos se registrarán en un Registro de Actividad de Tratamiento y se utilizarán únicamente para la finalidad descrita.

4. La EMF puede permitir, con la autorización de la persona interesada, el acceso a la información de la base de datos a organismos públicos y promotores de formación de las Administraciones públicas que lo soliciten, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 14. Desarrollo

Esta propuesta de regulación del registro de profesorado de la EMF estará vigente en todas las acciones formativas que se lleven a cabo.