Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 310278
Bases específicas para constituir una bolsa de informadores turísticos personal laboral temporal
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BASE PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DEL PUESTO DE TRABAJO:
Vinculación: Personal Laboral Temporal
Turno: libre
Denominación plaza: Informadores Turísticos
Grupo: III, equivaliendo a C-1 de personal funcionario
Constitución de una bolsa de trabajo para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, de conformidad con el establecido en el artículo 15 del Estatuto de Trabajadores, y concretamente:
Circunstancias de la producción/sustitución/vacantes que se produzcan en el ejercicio presupuestario por jubilación, así como las plazas de necesaria y urgente cobertura que, de acuerdo con aquello que se ha fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, no computen en la tasa de reposición de efectivos; conforme al previsto en la Disposición Adicional 3.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para tomar parte en el mencionado procedimiento selectivo los aspirantes tienen que poseer o cumplir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
a) Ser español/a o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos a la ley estatal que regula esta materia.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso a la ocupación pública.
c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo a la fecha en la cual finalice el plazo de presentación de solicitudes:
• Bachillerato o equivalente
En el supuesto de haber presentado un título equivalente a alguno de los exigidos, la persona aspirando tendrá que alegar la norma que establezca la equivalencia, o sino, tendrá que acompañar un certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas al extranjero, se tendrá que aportar la credencial que acredite la correspondiente homologación o la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
d) No sufrir ninguna enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración Local o Autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo establecido a la letra a) de esta base.
f) Antes de la formalización del contrato y la incorporación al puesto de trabajo , la persona interesada tendrá que hacer constar que no está sometido a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al servicio de las administraciones públicas o comprometer en su caso, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad. .
g) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel C1
Estos requisitos establecidos en los apartados anteriores se tienen que poseer el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y se tienen que mantener durante el proceso selectivo.
BASE TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Pollença y se ajustarán al modelo publicado al anexo Y de estas bases, en el plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente al día de la publicación de las Bases al BOIB, y se tienen que dirigir a la Alcaldía del Ayuntamiento de Pollença.
Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento a través de las oficinas de asistencia en materia de registros ubicadas al C/ Calvario, 2; CP: 07460 y/o al C/ Médico Llopis, 1; CP:07470 Puerto de Pollença en horario de atención al público (de 9:00 h a 14:00 h) o por cualquier de los medios admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El modelo normalizado de solicitud incluido al anexo de las bases también se encontrará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica (http://ajpollenca.sedelectronica.es/), mediante un trámite específico que hará referencia exprés a este procedimiento selectivo. Así mismo también se facilitará, dentro de la pertinente ficha informativa, a las oficinas de asistencia en materia de registro indicadas.
Además, para ser admitidos y tomar parte al procedimiento los aspirantes tendrán que presentar copia simple de su DNI o NIE, y así mismo, manifestar a sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la base Segunda de esta convocatoria.
La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre y cuando determine la carencia de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitando desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
BASE CUARTA.- ACREDITACIÓN DE MÉRITOS
Los méritos de las personas aspirantes que se tengan que valorar en la fase de concurso no se tienen que presentar con la instancia inicial. Se tendrán que presentar dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del listado definitivo de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Solo se reconocerán y serán objeto de valoración los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de las Bases al BOIB, no se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad. Además, tampoco se valorarán los méritos obtenidos antes de la publicación de la convocatoria que sean alegados pero que no se justifiquen debidamente dentro del plazo de presentación de méritos antes indicado.
Los documentos acreditativos de méritos tendrán que ser originales o bien copias auténticas. En ningún caso se requerirá documentación o enmienda de errores relativa a los méritos, salvo de defectos meramente formales advertidos en la documentación presentada por el aspirante, siempre que esta acredite el mérito alegado en el aspecto sustantivo.
Todos los documentos presentados en otro idioma tienen que adjuntar la traducción al castellano o catalán acreditada mediante una traducción jurada. Todos los documentos expedidos en el extranjero se tienen que presentar, si procede, debidamente legalizados o apostillados. Sin embargo el Tribunal podrá reconocer aquellos documentos acreditativos de méritos expedidos en idioma extranjero siempre y cuando su contenido sea comprensible y evidente por el Tribunal y se pueda determinar o apreciar de forma clara su validez.
BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Una vez finalizada el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes por la cual declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución se publicará al tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Pollença (https://ajpollenca.sedelectronica.es) y la página web de la Corporación (http://www.ajpollenca.net) para mayor difusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas presenten las a alegaciones que consideren oportunas o enmienden su solicitud.
Las posibles reclamaciones o a alegaciones, si hubieran, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública del mismo modo que la relación anterior. Esta resolución también incluirá la designación del tribunal calificador. En todo caso, con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
BASE SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales realizará así mismo, las funciones de Secretario del órgano colegiado y sus respectivos suplentes para cubrir las ausencias que se puedan producir. Todos los miembros del tribunal tienen que ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada y con titulación de igual o superior nivel a la exigida para el acceso en la plaza convocada.
podrá participar un observador designado por el Comité de Empresa, sin voz ni voto, con las funciones de observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.
En caso de resultar necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo a causa de la especialización técnica del trabajo a realizar. Los asesores especialistas tendrán que guardar sigilo y confidencialidad sobre los datos y asuntos sobre los cuales tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Se podrá designar un técnico especialista para las pruebas de conformidad con el establecido al Convenio Col•lectivo de Personal laboral
Si procede, el tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se tiene que ajustar al que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto del Presidente dirimirá los empates.
Corresponde al Tribunal calificador resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y también aquello que corresponda en los casos no previstos
En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos para la convocatoria, tendrá que proponer la exclusión a la Alcaldía, con la audiencia previa de la persona interesada, y hará constar las causas que justifiquen la propuesta. La Alcaldía resolverá el que proceda en derecho.
BASE SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO
Las persones aspirantes se tendrán que presentar a los exámenes con su documento nacional de identidad. En cualquier momento, el tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su identidad.
Las persones aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidas de las pruebas selectivas las que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
La fase de oposición tendrá lugar el día, en el lugar y la hora que se determine a la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos en el proceso selectivo.
En el supuesto de que no se pueda acabar en la fecha fijada, el tribunal determinará la nueva fecha y horario.
Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán al tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pollença (https://ajpollenca.sedelectronica.es) y la página web de la Corporación (http://www.ajpollenca.net) para mayor difusión.
El proceso selectivo constará de dos fases: concurso y oposición.
FASE DE OPOSICIÓN: 70 PUNTOS
Único ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá al responder un cuestionario de treinta y cinco (35) preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido del programa que figura a continuación. Respecto de la puntuación, se valorará la respuesta correcta con 2 puntos; la incorrecta, tanto si lo es por haber dejado las cuatro opciones en blanco como por haber señalado más de una respuesta, no tendrá valoración; y la pregunta con respuesta errónea se penalizará con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta (0'66).
Este ejercicio se puntuará con un máximo de 70 puntos, siente eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima del 50% de la puntuación máxima.
Tiempo para resolver: 40 minutos
TEMARIO
1.- La Administración central del Estado en materia de turismo. Turespaña. Funciones y competencias. Organismos dependientes de Turespaña
2.- Competencias: La Consejería de Turismo y Consejo de Mallorca.
3.- El Consejo de Mallorca: regulación, naturaleza jurídica, funciones y clases de competencias. Las competencias del Consejo de Mallorca en materia de turismo. Organización del Consejo insular, departamento de Turismo.
4.- Normativa sectorial turística:
- Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares
- Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Islas Baleares.
- Decreto Ley 1/2020 de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas.
5.- Conocimiento del Plan de ordenación de la oferta turística. Municipios turísticos de Mallorca.
6.- Ordenación de los establecimientos de alojamiento turístico: Establecimientos hoteleros: regulación y clasificación. Establecimientos extra hoteleros: concepto, regulación y modalidades.
7.- Historia y evolución del turismo en Pollença como mercado receptor.
8.- Clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.
9.- Nuevas tecnologías adaptadas al turismo. Destinos turísticos inteligentes. La transformación digital del turismo. La innovación como factor clave por el desarrollo del turismo.
10.- Las oficinas de información turística: concepto, funciones y deberes. Funciones de un informador turístico.
11.- Turismo deportivo y de aventura. Competiciones deportivas más emblemáticas de Pollença.
12.- Recursos y oferta turística del municipio de Pollença. Productos turísticos del municipio de Pollença.
13.- Turismo cultural y oferta cultural del municipio de Pollença
14.- La Promoción turística, acciones promocionales. Marca.
15.- Las fiestas populares, danzas tradicionales y leyendas de Pollença.
16.- Ferias y mercados, el comercio, productos locales Y la industria artesana de Pollença.
17.- La gastronomía típica de Pollença. Productos locales, y KM0. Los consejos reguladores de denominación de origen. Otras marcas.
18.- Calidad turística, gestión y distintivos de calidad turística en Pollença. Sicted
Concluido el ejercicio y una vez realizada la corrección de la prueba, el Tribunal calificador hará público el resultado de la fase de oposición al tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, con la publicación del listado de aspirantes que han resultado APTOS a la prueba, con expresión de su identidad y la puntuación obtenida, otorgando a los interesados un plazo de tres días hábiles para que puedan formular alegaciones o reclamaciones o solicitar revisión del examen realizado.
En el caso de existir reclamaciones, alegaciones o solicitudes de revisión, el tribunal calificador, una vez examinadas, las resolverá y hará público el resultado al tablón de anuncios electrónico. Una vez resueltas las alegaciones o revisiones, si hubiera y de acuerdo con su resultado, el Tribunal procederá a hacer público el listado definitivo de resultados de la oposición
B) Fase de concurso: Puntuación máxima: 30 puntos
La aportación de la documentación acreditativa de los méritos de las personas aspirantes, como determina la base cuarta, se realizará una vez superada la fase de oposición. Las persones aspirantes que hayan superado la fase de oposición tendrán que presentar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, la relación de méritos a valorar.
Los méritos tendrán que presentarse en el Registro General electrónico o presencial del Ayuntamiento de Pollença o en cualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La fase de concurso será posterior a la fase de oposición y en ningún supuesto servirá para superar la fase de oposición.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se podrá obtener una puntuación máxima de 30 puntos. La valoración de méritos se realizará conforme al siguiente baremo:
1. Experiencia profesional relacionada con las tareas propias de informador/a turístico/a. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 15 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
1.1.- Por servicios prestados a la Administración Pública en calidad de personal funcionario de carrera, interino o laboral: 0'075 puntos por mes de trabajo hasta un máximo de 10 puntos.
Los servicios prestados a la Administración Pública se acreditarán mediante certificado, expedido por la Administración correspondiente, en el cual tiene que constar el lapso temporal de prestación, el grupo de clasificación profesional, la escalera y subescala, así como la vinculación con la Administración y un informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social. A los efectos de la valoración de estos méritos se considerarán Administraciones Públicas las definidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
1.2.- Experiencia en el sector privado relacionados con la plaza, a un lugar igual o similar: 0'0375 puntos por mes de trabajo hasta un máximo de 5 puntos.
Para acreditar los méritos de este apartado, se tendrá que presentar un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social que especifique la fecha de alta y baja en la actividad correspondiente y el grupo de cotización. Además, también se tiene que presentar un certificado de la entidad o empresa en el cual se indique el puesto de trabajo ocupado y tareas desarrolladas.
Los méritos a valorar encontrarán su límite temporal en el día de la publicación del anuncio de la convocatoria de este procedimiento en el BOIB, de forma que no se valorarán aquellos méritos obtenidos por las personas aspirantes con posterioridad
2.- Acciones formativas. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
2.1.- Por cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas; los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Baleares de Administración Pública (EBAP), la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), y los impartidos por la Universidad y por las escuelas técnicas que estén relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada, los impartidos por colegios profesionales, las Administraciones estatal, autonómica o local, y por los sindicatos. Dichas acciones formativas se valorarán cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la plaza. Se valorará de la forma siguiente:
Horas del curso Puntuación
Certificado de asistencia
Horas del curso Puntuación
Los cursos que no especifiquen las horas o que sean inferiores a 10 no se valorarán. Los cursos con una duración superior a 50 horas se puntuarán siguiendo la misma proporción, siempre en múltiplos de 5 horas.
2.2.- Formación reglada superior a la exigida, relacionada con el trabajo:
Título grado superior en guía, información y asistencia turística 1 punto
Grado universitario en turismo o equivalente: 2 puntos
Otros grados universitarios 1 punto
Máster relacionado con el trabajo: 0'5 puntos ( se puede sumar a grado universitario)
- Conocimientos de lengua catalana. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 2 puntos.
- Certificado nivel C2: 1,5 puntos
- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA /antiguo E): 0,50 puntos
Se justificará mediante aportación del certificado o documento entregado por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
4.- Conocimientos de idiomas extranjeros. Se valorarán con un máximo de 8 puntos:
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, de acuerdo con los siguientes criterios:
|
Niveles del Marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
|---|---|---|---|---|
|
|
|
|
1 curso de nivel inicial |
0,10 |
|
|
|
|
2º curso de nivel inicial |
0,20 |
|
A1 |
0,40 |
0,30 |
1 curso de nivel elemental |
0,30 |
|
A2 |
0,60 |
0,40 |
1 curso de nivel elemental |
0,30 |
|
B1 |
1 |
0,80 |
1r curso de nivel medio |
0,80 |
|
B1+ |
1,50 |
1,20 |
2º curso de nivel intermedio |
1,20 |
|
B2 |
2 |
1,60 |
1º curso de nivel superior |
1,60 |
|
B2+ |
2,50 |
2,20 |
2º curso de nivel superior |
2,20 |
|
C1 |
3 |
2,80 |
|
|
|
C2 |
4 |
3,60 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles de Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.
Solo se reconocerán y serán objeto de valoración los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria al BOIB, no se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad. No serán valorados ni en ningún caso puntuarán, los méritos alegados y que no sean justificados documentalmente.
Todos los documentos presentados en otro idioma tienen que adjuntar la traducción al castellano o catalán acreditada mediante una traducción jurada. Todos los documentos expedidos en el extranjero se tienen que presentar, si procede, debidamente legalizados o apostillados. Sin embargo el Tribunal podrá reconocer aquellos documentos acreditativos de méritos expedidos en idioma extranjero siempre y cuando su contenido sea comprensible y evidente por el Tribunal y se pueda determinar o apreciar de forma clara su validez.
La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitando, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
BASE OCTAVA.- VALORACIÓN DEL CONCURSO – OPOSICIÓN, CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN
Una vez acabada la fase de oposición, el Tribunal pasará a valorar los méritos aducidos por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de la oposición, de acuerdo con el baremo previsto en la base Séptima.
Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, desglosando en los tres apartados señalados en la base Séptima. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia al tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a esta publicación.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición y de los méritos valorados en la fase de concurso. La orden de clasificación de los aspirantes se establecerá en función de la calificación obtenida y se ordenarán de mayor a menor puntuación.
En caso de empate, este se resolverá aplicando la siguiente graduación:
La orden se fijará teniendo en cuenta las mejores puntuaciones obtenidas a la fase de oposición y si persiste el empate se tendrá en cuenta la puntuación en el apartado de experiencia.
Si aun así no fuera posible deshacer el empate se resolverá mediante sorteo.
BASE NOVENA.- RELACIÓN DE PERSONAS QUE HAN SUPERADO EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO, PROPUESTA DE LA BOLSA DE TRABAJO
Una vez transcurrida el plazo anterior, si no se presentan a alegaciones, o bien una vez que hayan sido examinadas y resueltas, el tribunal calificador dará por finalizada la selección y elevará al órgano competente su propuesta definitiva de la bolsa de trabajo que incluirá el listado de las personas aspirantes que hayan superado al menos la fase de oposición, con las correspondientes puntuaciones obtenidas, así como también las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
La alcaldía dictará resolución por la que se constituirá la bolsa de trabajo resultante del procedimiento selectivo, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Pollença (https://ajpollenca.sedelectronica.es) y la página web de la Corporación (http://www.ajpollenca.net), a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc... u otras situaciones previstas a la normativa . La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida con aquellos aspirantes que al menos hayan superado la fase de oposición.
Esta bolsa tendrá vigencia hasta que se constituya otra que la sustituya.
BASE DÉCIMA.- GESTIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO
Las personas que formen parte de la bolsa a efectos de recibir ofertas de puesto de trabajo están en situación de disponible o no disponible.
Están en situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa que estén prestando servicios como personal funcionario interino o personal laboral temporal al Ayuntamiento de Pollença correspondiendo al mismo puesto de trabajo objete de la convocatoria, ya sea haciendo sustituciones diversas (IT, maternidad..) o cubriendo acumulaciones, exceso de tareas o que no hayan aceptado el lugar ofrecido por alguna de las causas indicadas en esta misma base.
Mientras el aspirante esté en situación de no disponible a la bolsa no se lo gritará para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente a esta convocatoria, excepto en el caso de ofrecimiento de vacante en plantilla que se tenga que cubrir con carácter de interinidad hasta que se cubra de manera definitiva, por procedimiento reglamentario.
Están en situación de disponible el resto de aspirantes de la bolsa, y por tanto se los tiene que gritar para ofrecerles el puesto de trabajo de acuerdo con su posición a la bolsa.
Con este fin el Departamento de Personal se pondrá en contacto telefónico, o por medios telemáticos (correo electrónico o SMS), con la persona que corresponda y le comunicará el lugar a cubrir y el plazo para incorporarse, que no será inferior, si lo pide el interesado, a dos días hábiles a contar desde la comunicación. Quedará constancia al expediente, mediante una diligencia, del hecho que ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.
En el plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés en el nombramiento.
Si no manifiesta la conformidad dentro de plazo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado, o se da otra circunstancia, quedará excluido de la bolsa y se avisará el siguiente de la lista.
A las personas aspirantes que renuncien de forma exprés o tácita se los excluirá de la bolsa, salvo que a aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que se tienen que justificar documentalmente en los tres días hábiles siguientes:
a. Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogida permanente o preadoptiva, incluida la excedencia por cura de hijos.
b. Prestar servicios en un lugar de la plantilla del Ayuntamiento de Pollença, como personal funcionario interino en otra escalera, subescala, clase o categoría, o como personal laboral temporal o indefinido.
c. Prestar servicios en un lugar de la plantilla del Ayuntamiento de Pollença como personal funcionario de carrera y que no pueda acogerse a la excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.
d. Sufrir una enfermedad o incapacidad temporal.
e. Estar ejerciendo funciones sindicales.
Estas personas están obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Personal la finalización de las situaciones previstas anteriormente, excepto las de los apartados b) y c), en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca y con la justificación correspondiente, así quedarán en la situación de no disponible y no recibirán jefa otra oferta mientras continúe la circunstancia alegada. La falta de comunicación dentro de plazo determina la exclusión de la bolsa.
Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el puesto de trabajo, excepto si es por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. También se mantendrá en el mismo orden de prelación la persona que, citada para una contratación, ya esté contratada por el Ayuntamiento y continúe en el puesto de trabajo que desarrolla.
La posterior renuncia de una persona con contrato laboral temporal al puesto de trabajo que ocupa, así como la no incorporación al puesto de trabajo previamente aceptado, supone su exclusión de la bolsa de trabajo.
BASE UNDÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
La documentación que se tiene que presentar en el caso de llamamiento es:
a) Fotocopia del DNI y del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, en su caso.
b) Fotocopia de la titulación o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, o el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.
c) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal ejercicio de la función.
Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, tendrán que acreditar esta condición mediante certificación librada por los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, si procede, de la Comunidad Autónoma.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan, ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido a la letra a) del apartado 1 de la base 2, tendrán que acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su estado, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
f) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún lugar ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación, así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.
Si la persona interesada manifiesta que no puede subscribir la referida declaración porque desarrolla alguna actividad pública o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se le señalará que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, tiene que ejercer la opción que desee o, si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, tiene que solicitar la correspondiente autorización.
Si el aspirante propuesto lleva a cabo alguna actividad privada para el ejercicio de la cual se requiera el reconocimiento de la compatibilidad, lo tendrá que obtener o cesar en la realización de la actividad privada antes de empezar el ejercicio de sus funciones públicas.
En los supuestos en que se solicite la compatibilidad para el ejercicio de una actividad pública o privada, el plazo para la toma de posesión se prorrogará hasta que se dicte la resolución correspondiente.
2.- Si dentro del plazo indicado, y salvo de casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentan la documentación o no cumplen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud en que pedían tomar parte en el proceso selectivo.
3.- Las personas que ya tengan la condición de personal al servicio de la administración pública estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso tendrán que presentar un certificado del ministerio, corporación local u organismo público del cual dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tendrá que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
BASE DOCEAVA.- INCIDENCIAS, PUBLICIDAD, RÉGIMEN NORMATIVO Y RECURSOS MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
El Tribunal queda facultad para resolver las dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de esta convocatoria.
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Pollença y a la página web del Ayuntamiento, al apartado correspondiente, al margen de su publicación al BOIB cuando sea preceptiva.
Las presentes bases, convocatoria y los actos administrativos que se deriven, así como también los que se deriven de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del procedimiento administrativo común.
En el no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Pollença, en la fecha de firma electrónica (24 de abril de 2026)
El alcalde (Martí Xavier March Cerdà)
ANEXO I
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DATOS DE LA PERSONA INTERESADA |
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Nombre y Apellidos |
DNI/NIE |
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DATOS a los efectos de NOTIFICACIONES |
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Medio de Notificación |
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( ) Notificación electrónica ( ) Notificación postal |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
Provincia |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
Correo electrónico |
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OBJETO DE LA SOLICITUD |
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Por todo esto, SOLICITO ser admitido/a en la convocatoria para el proceso de selección de personal referenciado. |
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Deber de información sobre protección de datos |
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( )He sido informado de que este Ayuntamiento tratará y guardará los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos. |
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Responsable |
Ajuntament de Pollença |
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Finalidad Principal |
Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos. |
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Legitimación |
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: arte. 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre |
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Cesión de datos |
No hay previsión de transferencias a terceros países |
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Derechos |
Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal como se explica en la información adicional |
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Información Adicional |
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url https://ajpollenca.sedelectronica.es/privacy |
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FECHA Y FIRMA |
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Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos A ___________________________, a __________ de __________ de 20__.
Firmado: _________________ |
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SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA”