Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 279147
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se constituye la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad cooperación de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. a de les Illes Balears
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Hechos
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario interino (BOIB n.º 92, de 13 de julio).
2. De conformidad con los puntos 3.2.b) y 5 del citado Acuerdo, pueden constituirse bolsas únicas derivadas de procedimientos selectivos de ingreso posteriores a la publicación de dicho Acuerdo. De este modo, las bolsas únicas se constituyen con las personas que han participado en un proceso selectivo de ingreso en la función pública que se resuelva con posterioridad a la publicación de este Acuerdo y no lo hayan superado. Estas bolsas que, de acuerdo con el Decreto 30/2009, tendrían la consideración de bolsas ordinarias, deben tener la consideración automática de bolsas únicas del cuerpo, la escala y/o la especialidad correspondiente, siempre que no se haya constituido la bolsa única mediante otro sistema.
3. Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 25 de febrero de 2026 se aprueba la lista de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo facultativo superior, escala humanística y ciencias sociales, especialidad cooperación, para la isla de Mallorca de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se ofertan los puestos de trabajo (BOIB n.º 28, de 3 de marzo de 2026), correspondiente al proceso para el ingreso, por el turno libre, en los cuerpos de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 172, de 21 de diciembre de 2023).
4. De conformidad con lo expuesto, se constituye la bolsa única en aplicación de la letra b) del punto 3 y del punto 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).
3. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa y formal de dicho órgano, y que: «Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a materias que pueden ser decididas de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que, a efectos formales, se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, en su caso».
6. El artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), dispone que son personal funcionario interino quienes, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.
7. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos deben ser públicos y regirse, en todo caso, por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
8. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que los procedimientos de selección de este personal deben establecerse reglamentariamente y respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también deben obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.
9. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la constitución de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad cooperación, de conformidad con el apartado 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024, integrada por los aspirantes que han participado en el proceso selectivo de ingreso en la función pública de esta especialidad convocado por la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 19 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 172, de 21 de diciembre de 2023), no lo han superado y que, de acuerdo con el apartado 9.a) del citado Acuerdo, han superado alguna prueba, sin que sea necesario haber superado el ejercicio o la fase correspondiente, y no han obtenido plaza, con el orden de prelación determinado por la suma de la puntuación obtenida en los distintos ejercicios, de acuerdo con la siguiente composición:
|
DNI |
APELLIDOS, NOMBRE |
TOTAL PUNTOS |
POSICIÓN |
|---|---|---|---|
|
***9593* |
RADO VAÑO, AGNES |
18,96 |
1 |
|
***5547* |
HERRERA OLIVER, MARC ANDREU |
18,08 |
2 |
|
***2084* |
VIDAL TORRES, MARIA ELIONOR |
16,89 |
3 |
|
***1102* |
ECHEVARRIA LLANERAS, MARINA |
16,74 |
4 |
|
***2356* |
SUAREZ GARCES, RUT |
14,22 |
5 |
|
***2440* |
MARTIN VAZQUEZ, JESUS |
13,78 |
6 |
|
***9921* |
LOPEZ BOLIVAR, NORKA MARISELA |
13,33 |
7 |
2. Hacer pública la información sobre los requisitos de titulación y de conocimientos de lengua catalana exigidos que figuran en el anexo 1.
3. Aprobar las bases que han de regir esta bolsa única, que se adjuntan como anexo 2 de la presente Resolución.
4. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 3.
5. Dejar sin efecto las bolsas de trabajo de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad cooperación de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se hayan podido constituir en aplicación de los artículos 3 y 4 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. Asimismo, la publicación de la convocatoria debe comunicarse al Servicio de Empleo de las Illes Balears, para su oportuna difusión, y a la Junta de Personal.
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 10 de abril de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González
ANEXO 1
Requisitos de titulación y de conocimientos de lengua catalana
Cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad cooperación.
Requisito de titulación
— Título de licenciatura o grado de las ramas de artes y humanidades o ciencias sociales y jurídicas.
Requisito de conocimientos de lengua catalana
Certificado de nivel B2 (nivel avanzado).
ANEXO 2 Bases de la bolsa única
1. Constitución y normas generales
1.1. El objeto de estas bases es regular la constitución y la actualización de la bolsa única del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad cooperación.
1.2. Esta bolsa se rige por estas bases y por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024, que ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario interino; por el Decreto por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; por la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears; por el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Relaciones con los ciudadanos
2.1. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y que deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive del mismo (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en lugar de notificarse, deberán publicarse en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la que se puede acceder a través del sitio web www.caib.es, y en el Portal del Opositor (https://oposicions.caib.es).
Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deban publicarse en el mismo.
2.2. En todo caso, únicamente tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por los medios de publicación previstos en la presente convocatoria.
2.3. Las referencias al Portal del Opositor que figuran en estas bases deben entenderse hechas al Portal del Aspirante cuando dicho portal esté en funcionamiento.
3. Obligación de relacionarse a través de medios electrónicos
Las personas aspirantes que participen en este proceso selectivo quedan obligadas a relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos mediante el correspondiente trámite telemático habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el Portal del Opositor, al amparo de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En caso de presentar la solicitud o cualquier otra documentación de forma presencial, la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá que se realice en la forma indicada anteriormente, con la advertencia de que, si no se hace así, se considerará no presentada la solicitud o no realizado el trámite correspondiente.
4. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando sea necesaria la publicación de actos en la Sede Electrónica, en la web o en el Portal del Opositor, los aspirantes deberán identificarse con el nombre, los apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE, y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes.
A los aspirantes que se presenten por el turno de reserva de personas con discapacidad se les identificará con las iniciales de su nombre y apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE, y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes, y podrán acceder a la consulta completa mediante el acceso a la consulta personal del Portal del Opositor (https://oposicions.caib.es).
5. Caracter permanente de la bolsa única
5.1. Una vez constituida la bolsa única mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, dicha bolsa estará abierta de forma permanente y las personas que cumplan los requisitos del punto 11 de estas bases y deseen formar parte de la misma podrán presentar una solicitud de participación y alegar méritos en cualquier momento a partir del día siguiente al de la publicación de la bolsa única en el BOIB, de conformidad con el punto 8 de estas bases.
5.2. Las bolsas únicas se actualizan con nuevos aspirantes mediante dos procedimientos:
a) Actualización de oficio con los aspirantes que hayan participado en un procedimiento selectivo de acceso como personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el punto 6 de estas bases.
b) Actualización con los aspirantes que hayan presentado una solicitud de participación antes del plazo máximo de la fecha de corte (en adelante, sistema de cortes), de conformidad con el punto 7 de estas bases.
6. Actualitzación de oficio de les bolsas unicas
6.1. Esta bolsa se actualizará de oficio cuando se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los nombramientos de personal funcionario de carrera de cada convocatoria selectiva de ingreso por el turno libre de este mismo cuerpo, escala y especialidad, con las siguientes personas aspirantes:
— Las que superen alguna prueba o ejercicio, sin que sea necesario haber alcanzado la nota de corte de la prueba o de la fase de oposición.
— Las que, sin haber superado alguna prueba, alcancen una puntuación mínima de acuerdo con lo que dispongan las bases de selección, en su caso.
6.2. Esta actualización de la bolsa supone la pérdida de la preferencia de las personas que la tuvieran por haber participado en el procedimiento de ingreso por el turno de estabilización o por el turno libre anterior en la isla correspondiente, tal como establece el punto 10 de estas bases. Lo cual implica que:
— En caso de haberse llevado a cabo un corte de actualización, ya sea ordinario o extraordinario, de la bolsa, las personas que hayan perdido la preferencia y no se encuentren en situación de desactivación o exclusión obtendrán un nuevo orden de prelación de conformidad con los méritos mencionados en el artículo 13 que consten inscritos en el Registro de Personal o los que hayan presentado mediante el trámite correspondiente de «alegación de nuevos méritos». Estos méritos serán valorados con referencia a la fecha del último corte.
— En caso de que no se haya realizado ningún corte de actualización, las personas que hayan perdido la preferencia y no se encuentren en situación de desactivación o exclusión obtendrán un nuevo orden de prelación de conformidad con la puntuación resultante de aplicar los méritos mencionados en el artículo 13 que consten inscritos en el Registro de Personal o los que hayan presentado mediante el trámite correspondiente de «alegación de nuevos méritos». Los méritos serán valorados con referencia a la fecha de constitución de la bolsa única inicial.
No se llevará a cabo esta actuación en el caso de las personas que recuperen la preferencia por haber participado en el procedimiento de ingreso correspondiente.
La actualización de oficio de la bolsa con la incorporación de nuevas personas que tengan preferencia podrá realizarse mediante la apertura de un corte extraordinario u ordinario, o bien de forma directa mediante la modificación de la lista. En este último caso, las personas que pierdan la preferencia obtendrán el nuevo orden de prelación sin publicar una lista provisional de méritos, a los efectos de permitir su participación en los llamamientos.
En caso de empate en la puntuación de las personas que pierdan la preferencia, el orden final se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios establecidos en la base 17, con la particularidad de que la condición de víctima de violencia de género solo se aplicará si consta esta información alegada con anterioridad a la actualización. No obstante, la persona interesada dispone de un plazo de 7 días hábiles a contar desde la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa para alegar dicha circunstancia. En este caso, la EBAP deberá proceder a modificar el orden publicado en el plazo de 15 días.
7. Actualización ordinaria y periódica de las bolsas únicas mediante la fijación de una fecha máxima de corte
7.1. Las bolsas únicas deben actualizarse periódicamente mediante un sistema de cortes, de acuerdo con el procedimiento previsto en los puntos 15 y 16 de estas bases. Estos cortes tienen por finalidad incluir nuevas personas aspirantes e incorporar los nuevos méritos aportados por las personas ya inscritas.
7.2. Los méritos que deben ser objeto de valoración para la actualización de las bolsas únicas son los que se especifican en el punto 13 de estas bases. En caso de producirse empates, se aplicarán los criterios establecidos en el punto 17 de estas bases.
7.3. Las bolsas únicas de los cuerpos especiales deben actualizarse, como mínimo, una vez al año. Las bolsas únicas de los cuerpos generales deben actualizarse preferentemente mediante dos cortes dentro del año natural. Entre un corte y el siguiente deberán transcurrir, como mínimo, cuatro meses.
7.4. Sin perjuicio de que las bolsas permanezcan permanentemente abiertas, los procedimientos de actualización que se tramiten no surtirán efecto hasta el día siguiente al de la publicación de las nuevas listas definitivas tras el corte correspondiente.
8. Inscripción en la bolsa única y alegación de méritos
8.1. Las personas aspirantes que deseen formar parte de la bolsa única podrán presentar una solicitud de inscripción y alegar méritos en cualquier momento a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8.2. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración y en el Portal del Opositor (https://oposicions.caib.es), de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentación de la solicitud de forma presencial, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá a las personas aspirantes para que la presenten en la forma indicada anteriormente. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.
Las solicitudes que se presenten en el registro por cualquier otra vía telemática distinta de este trámite telemático se considerarán no presentadas.
8.3. Para presentar la solicitud de participación y abonar la tasa correspondiente, la persona interesada deberá disponer de DNI electrónico, un certificado digital válido o estar dada de alta en Cl@ve.
Para darse de alta en Cl@ve y realizar el trámite telemático, las personas aspirantes pueden acudir al registro de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), donde recibirán la asistencia necesaria.
8.4. Para participar en la convocatoria, la persona interesada deberá acceder a la Sede Electrónica o al Portal del Opositor (https://oposicions.caib.es) y acceder a la bolsa única del cuerpo, escala y especialidad, y crear una solicitud. A continuación, deberá cumplimentar el formulario de datos del solicitante. Deberá seguir los pasos que indique el programa, abonar la tasa telemáticamente y finalizar el proceso. Solo se considerará finalizado el trámite y correctamente presentada la solicitud cuando aparezca en pantalla el siguiente texto: «Su solicitud ha sido registrada correctamente».
En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado, la persona interesada:
— Si ha abonado la tasa, podrá recuperar el trámite en la carpeta ciudadana y continuarlo.
— Podrá iniciar un nuevo trámite.
— Si no puede realizar ninguno de los trámites anteriores, deberá enviar el mismo día o, como máximo, al día siguiente del intento, un correo electrónico informando de la incidencia a la dirección oposiciones@caib.es. La solicitud no se considerará presentada hasta que se realice este aviso.
Si la solicitud se presenta correctamente y se finaliza el trámite conforme a lo indicado, el sistema asignará un número de registro válido y la solicitud, sin más trámite, constará como correctamente presentada.
8.5. No deberá adjuntarse a la solicitud telemática de participación ningún documento adicional para acreditar los requisitos declarados, salvo que la EBAP no pueda comprobarlos de oficio, tal como dispone el punto 12 de estas bases.
8.6. Las personas aspirantes no deberán adjuntar los documentos que acrediten los méritos alegados, salvo que la EBAP no pueda comprobarlos de oficio, de acuerdo con lo establecido en el punto 14 de estas bases.
No obstante lo anterior, si la persona aspirante alega, ya sea como requisito o como mérito, un nivel de conocimientos de lengua catalana adquirido por equivalencia, según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo), que no conste en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, deberá adjuntarse obligatoriamente una copia del documento en el trámite.
8.7. Las personas aspirantes son responsables de la veracidad de los datos y de los méritos alegados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información incorporada en la declaración responsable en relación con los requisitos exigidos para participar en este proceso, o la no presentación ante la Administración convocante de la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos declarados, determinará la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se hubiera podido incurrir.
8.8. En todo caso, deberán consignarse en la solicitud telemática correspondiente (una para cada una de las bolsas únicas en las que deseen prestar servicios profesionales), en las casillas habilitadas, los siguientes datos:
a) El cuerpo, escala o especialidad a la que se presentan.
b) La titulación académica exigida para participar en la convocatoria; en caso de ser un título académico que no conste en el Registro de Personal, se deberá indicar:
— El nivel del título (licenciatura, grado, técnico superior de formación profesional…).
— El nombre del título.
— La universidad de expedición (si se trata de una titulación universitaria).
— El número del registro nacional que figura en el título universitario (solo en caso de titulaciones universitarias). Si la titulación está pendiente de emisión, indicar «Resguardo o pendiente de homologación».
— La fecha de emisión.
Si no se hace constar el número del registro nacional del título, deberá adjuntarse en el trámite.
c) El nivel de conocimientos de lengua catalana exigido para participar en la convocatoria y el tipo de certificado que lo acredita entre los siguientes:
— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013). Si se alega este tipo de certificado, deberá adjuntarse al trámite si no consta en el Registro de Personal.
— Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears. Deberá disponerse de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
d) El grado de discapacidad reconocido, en su caso.
e) La indicación de un teléfono y una dirección de correo electrónico a efectos de notificación y comunicación de trámites relativos a la gestión del procedimiento de la bolsa y de los llamamientos.
f) La isla o islas en las que se desea prestar servicios. Se podrá seleccionar más de una isla.
g) La modalidad o modalidades de interinidad a las que se desea optar entre las siguientes:
— Ocupar puestos de trabajo vacantes correspondientes a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente.
— Sustituir personal funcionario con reserva de puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de la misma lo requiera.
— Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran.
— Desarrollar programas temporales que respondan a necesidades no permanentes de la Administración.
— Atender necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de actividad por un plazo máximo de nueve meses dentro de un período de dieciocho meses.
h) Los méritos que no consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
8.9. En ningún caso se valorarán méritos que no se hayan alegado antes de la fecha de fin del corte correspondiente ni, en su caso, acreditados mediante los documentos adjuntos a la solicitud telemática de participación o en el plazo de subsanación establecido en el punto 16.4 de estas bases.
8.10. Las personas inscritas en las bolsas únicas podrán modificar sus datos personales, incluida la pérdida o adquisición de la condición de discapacidad, en cualquier momento mediante el trámite telemático habilitado en la Sede Electrónica y en el Portal del Opositor. Asimismo, tendrán la obligación de mantener actualizados los datos de contacto.
8.11. Las personas ya inscritas o que ya hayan presentado la solicitud podrán alegar nuevos méritos mediante el trámite telemático habilitado al efecto sin necesidad de abonar la tasa correspondiente.
9. Cambio de isla y modalidad de interinidad
9.1. En todo caso, a través del trámite telemático habilitado «Modificación de la solicitud», se podrá modificar en cualquier momento la selección inicial de isla y la modalidad de interinidad, excepto durante el período en el que exista un procedimiento de llamamiento en curso.
9.2. Las personas aspirantes que se incorporen de oficio a la bolsa por haber participado en una convocatoria pública de ingreso como funcionarios de carrera en virtud de lo establecido en el punto 6 de estas bases se inscribirán de oficio únicamente en la isla en la que hayan participado y en todas las modalidades de interinidad.
Estas personas podrán modificar en cualquier momento la inscripción inicial en relación con la modalidad de interinidad, mediante el trámite telemático correspondiente sin perder la preferencia.
9.3. Las solicitudes de cambio de isla y de modalidad de interinidad no surtirán efectos respecto de los llamamientos ya publicados.
9.4. Las personas inscritas de oficio podrán solicitar ser inscritas en otras islas mediante la tramitación de una solicitud específica de inscripción y alegación de méritos de conformidad con la base 8 y el abono de la tasa correspondiente, si bien en este caso solo tendrá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de las nuevas listas definitivas tras el corte correspondiente. En estas islas no tendrán la preferencia en el nombramiento a la que se refiere el punto 10 de estas bases
10. Preferencia de las personas aspirantes incluidas en la bolsa única
10.1. Las personas aspirantes incluidas en esta bolsa derivadas del proceso selectivo del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad cooperación, convocado por la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 19 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 172, de 21 de diciembre), de conformidad con lo establecido en el punto 3.3.b) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 anteriormente mencionado, solo serán preferentes para la cobertura de puestos de trabajo en la isla en la que han concurrido.
10.2. Las personas aspirantes que se incorporen de oficio a la bolsa única por haber participado en una convocatoria pública de ingreso como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala y especialidad y no la hayan superado, tienen preferencia para acceder al nombramiento como personal funcionario interino para los puestos que deban cubrirse en la isla en la que hayan participado, con independencia del orden de prelación que tengan respecto de otras personas que no hayan participado.
La preferencia a la que se hace referencia en el párrafo anterior se mantendrá hasta que se incorporen nuevas personas que hayan participado en una convocatoria posterior de ingreso por el turno libre del cuerpo, la escala y la especialidad en la misma isla. Las personas que pierdan la preferencia quedarán incluidas en la bolsa ordenadas de conformidad con lo establecido en el punto 6.2 de estas bases.
Las personas inscritas de oficio que no deseen participar en los llamamientos de la isla en la que tengan preferencia podrán presentar una renuncia a su inscripción, con la consiguiente pérdida de la preferencia, que no podrá recuperarse.
10.3. El orden de prelación de las personas que tengan preferencia se determina mediante la suma de la puntuación obtenida en los distintos ejercicios, tanto en los eliminatorios como en los no eliminatorios. Si el sistema selectivo es el de concurso-oposición, para obtener el orden de prelación final no se añadirá la puntuación de la fase de concurso.
10.4. Si un procedimiento selectivo de ingreso se declara desierto, se incorporarán a las bolsas únicas las personas aspirantes que cumplan las condiciones exigidas en la convocatoria correspondiente. Estas personas también gozarán de la preferencia establecida en este punto de las bases.
10.5. Las personas aspirantes que no hayan superado procedimientos selectivos cuya normativa establezca algún tipo de preferencia se incorporarán a las bolsas únicas y gozarán de dicha preferencia.
11. Requisitos y condiciones de las personas interesadas
11.1. Las personas aspirantes que deseen inscribirse en la bolsa única deberán cumplir los requisitos y condiciones generales y específicas exigidos en esta convocatoria antes de que finalice la fecha de corte correspondiente, excepto la capacidad funcional, que deberá acreditarse en el momento del nombramiento. Los requisitos deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo de cortes de las bolsas y del nombramiento.
11.2. Los requisitos para poder inscribirse son:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título académico exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo del corte correspondiente.
El título exigido para participar en la bolsa convocada es el siguiente:
— Título de licenciatura o grado de las ramas de artes y humanidades o ciencias sociales y jurídicas.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
La capacidad funcional deberá acreditarse mediante la aportación de un certificado médico, en modelo oficial, que acredite disponer de las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala y especialidad correspondiente.
En el caso de personas con discapacidad, este requisito se entenderá acreditado cuando se presente el informe de compatibilidad funcional expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad.
En el supuesto de personal que ya preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acumule un período mínimo de prestación de servicios de seis meses, no será necesario aportar certificado médico siempre que el puesto de trabajo a ocupar esté adscrito a un cuerpo general, salvo que se trate del cuerpo subalterno.
En todos los casos, si se considera necesario a efectos de constatar la capacidad funcional, podrá requerirse la intervención del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, adscrito a la Dirección General de Función Pública, o de la unidad o servicio correspondiente de la consejería competente en materia de discapacidad.
e) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna Administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos mediante resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no estar inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Este requisito se acredita mediante la presentación de una declaración responsable firmada por la persona aspirante en el propio trámite telemático de solicitud de participación.
f) No tener la condición de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala y especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la que se opta.
g) Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los certificados oficiales que acreditan este requisito son los siguientes:
— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
— Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto).
— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo).
Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas o certificados que requieran homologación, se entenderá cumplido siempre que obtenga la homologación antes de la fecha del corte correspondiente. Si figura en la lista de aspirantes aprobados y está pendiente de la emisión del certificado, deberá aportarlo en el trámite de publicación de la lista provisional o definitiva de aprobados.
h) Haber abonado la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.
i) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo. Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.
12. Acreditación i comprovación del los requisitos
12.1. Junto con la solicitud, las personas aspirantes no deberán aportar ningún documento acreditativo de los requisitos, salvo que aleguen que el nivel de conocimientos de lengua catalana lo acreditan mediante un certificado de equivalencia no inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública; en este caso, deberá adjuntarse el documento electrónico del certificado o una copia simple en el correspondiente trámite telemático de solicitud.
12.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 in fine y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquier momento del procedimiento la EBAP podrá comprobar de oficio los requisitos alegados en el trámite que consten en documentos emitidos por las administraciones públicas que figuren en la plataforma de intermediación de datos.
De acuerdo con ello, salvo que la persona aspirante manifieste expresamente su negativa, la EBAP verificará los requisitos de titulación académica; los certificados acreditativos de la condición legal de discapacidad; la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala y especialidad, y los certificados de conocimientos de lengua catalana siguientes:
— Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
— Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente de las Illes Balears.
— Los certificados que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
Excepcionalmente, si la EBAP no puede comprobar dichos documentos, podrá requerir a la persona interesada su aportación.
12.3. Los datos de identidad se consideran acreditados con la presentación telemática de la solicitud mediante certificado digital o DNI-e.
13. Baremo de meritos
Los méritos que se deben baremar son los siguientes:
13.1. Ejercicios superados, con un máximo de 9 puntos.
Los ejercicios superados en los tres últimos procesos selectivos de oposición o de concurso-oposición inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del corte correspondiente, del mismo cuerpo, escala y especialidad objeto de esta bolsa única, convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— La puntuación de cada ejercicio superado es de 1 punto.
A los efectos anteriores, se computarán los ejercicios superados en los que la persona figure en la lista definitiva, aunque no haya finalizado la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición de la convocatoria de que se trate.
13.2. Otros méritos, con un máximo de 6 puntos.
a) Los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala y especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears objeto de esta bolsa única.
— 0,084 puntos por mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.
A estos efectos, únicamente se baremarán los servicios prestados como personal funcionario dentro del ámbito de aplicación del artículo 2.1 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los servicios prestados como personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears análogos al cuerpo, escala y especialidad correspondiente.
En ningún caso podrán valorarse los servicios prestados en cuerpos, escalas y especialidades que, por sus funciones, puedan ser similares o análogos, ni los servicios prestados en otras administraciones, aunque la denominación del cuerpo, escala o especialidad coincida o sea similar a la de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No se valorarán los servicios prestados en cuerpos docentes ni en cuerpos estatutarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de cualquier otra administración.
A partir de la entrada en vigor de esta bolsa única, se valorarán doblemente los servicios prestados en los siguientes casos:
— Para cubrir puestos de trabajo como personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses dentro de un período de dieciocho meses: 0,168 puntos por mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.
— Para sustitución de personal funcionario, con una duración máxima de nueve meses: 0,168 puntos por mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.
b) Los servicios prestados en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la Dirección General de Función Pública o mediante una comisión de servicios de atribución temporal de funciones, siempre que se hayan prestado en el mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa que se constituye.
— 0,017 puntos por mes completo, hasta un máximo de 0,5 puntos.
c) Los conocimientos de lengua catalana.
La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.
Se valorarán los certificados relativos a los siguientes niveles de conocimientos:
— Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 0,25 puntos.
— Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 0,5 puntos.
— Conocimientos de lenguaje administrativo (LA): 0,5 puntos.
Solo se valorará el certificado más alto que aporte la persona interesada, siempre que sea superior al exigido como requisito para participar en la bolsa a la que opta, excepto el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación es acumulable a la del otro certificado acreditado.
En caso de que el nivel de conocimientos de catalán no conste inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, podrá alegarse en cualquier momento mediante la correspondiente justificación en el Portal del Opositor.
d) Formación en áreas transversales.
En la medida en que se haya desarrollado un nuevo sistema de formación de los empleados públicos y se definan de forma específica las áreas de conocimiento a las que pertenece cada acción formativa y las áreas de conocimiento requeridas para desempeñar cada puesto de trabajo, podrá incorporarse como mérito, previa negociación colectiva, la valoración de la formación de carácter transversal impartida u homologada por la Escuela Balear de Administración Pública.
e) Las titulaciones académicas oficiales (incluidos los cursos de posgrado) del mismo nivel o superior a las exigidas como requisito para participar en el proceso selectivo.
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
En ningún caso se baremará la titulación que constituya el requisito de acceso para el cuerpo, escala y especialidad correspondiente.
Las titulaciones relacionadas con los tipos de conocimientos se valorarán de la siguiente manera:
— Título de estudios oficiales de doctor: 0,75 puntos.
— Título de estudios oficiales de máster: 0,5 puntos.
— Títulos de estudios oficiales de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grados reconocidos como nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES 3): 1,50 puntos.
— Títulos de estudios oficiales de grado reconocidos como nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES 2): 1 punto.
La valoración como mérito de un título de nivel superior es acumulable con la puntuación otorgada por las titulaciones de nivel inferior que se posean.
4. Acreditación y comprobación de los méritos y de las puntuaciones
14.1. La EBAP debe revisar y comprobar los méritos y las valoraciones de las personas aspirantes.
14.2. Los méritos deben alegarse y acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo del corte correspondiente. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados ni, en su caso, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto. No obstante, no será necesario alegar los méritos que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
14.3. La acreditación de los méritos se realizará conforme a lo que se indica a continuación:
La EBAP verificará de oficio, salvo que la persona aspirante se oponga expresamente, los siguientes méritos:
a) Los ejercicios superados en el mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa única, con la información que conste en el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
b) Los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa única, con la información que conste en el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
c) Los servicios prestados en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública, o mediante una comisión de servicios de atribución temporal de funciones, con la información que conste en el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
d) Las titulaciones académicas oficiales que consten en las plataformas de interoperabilidad de datos.
e) Los conocimientos de lengua catalana; la EBAP verificará los datos relativos a los siguientes certificados de conocimientos de lengua catalana:
— Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
— Los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.
— Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
— Los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
14.4. La EBAP no comprobará de oficio los méritos alegados y, en tal caso, la persona aspirante deberá acreditarlos junto con la solicitud de participación:
— Cuando la persona aspirante se oponga a la comprobación de oficio de dichos datos;
— Cuando la persona interesada alegue el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados equivalentes, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana;
— En los casos en que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, la persona aspirante haya superado las pruebas de conocimientos de lengua catalana y figure en las listas provisionales o definitivas de aptos de dichas pruebas, pero aún no se haya emitido el certificado correspondiente.
14.5. Respecto de los méritos que se hayan alegado en el trámite correspondiente cuya acreditación presente algún defecto formal o resulte incompleta, o cuya comprobación de oficio resulte infructuosa, la EBAP requerirá a las personas aspirantes para que subsanen la incidencia en el plazo improrrogable de cinco días hábiles.
15. Resolución de inicio del procedimiento de actualización de la bolsa única
15.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de la EBAP se ordenará el inicio del procedimiento de actualización de la bolsa. Esta resolución, entre otros aspectos, deberá indicar una fecha de corte que determine el último día para:
a) Presentar solicitudes de inscripción y alegar méritos antes de la finalización de la fecha de corte correspondiente.
b) Cumplir los requisitos exigidos para poder formar parte de la bolsa.
c) Justificar la concurrencia del criterio de desempate previsto en el punto 17 de estas bases.
d) Alegar el mérito relativo a los conocimientos de lengua catalana, en caso de que no conste ya inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
15.2. Entre la fecha de publicación de la resolución de inicio y la fecha de finalización del plazo del corte deberán transcurrir como mínimo siete días hábiles. Las solicitudes presentadas, el criterio de desempate y el mérito a que se refiere el punto 15.1 que se hayan alegado más allá de la fecha de corte se tendrán en cuenta para la próxima actualización de la bolsa.
En cuanto al requisito o al mérito relativo a los conocimientos de lengua catalana, las personas aspirantes deberán disponer del certificado o la homologación correspondiente. En caso de constar en la lista provisional o definitiva de aptos de las pruebas correspondientes antes de la fecha de corte y no haberse emitido el certificado, se tendrá en cuenta en el próximo corte de actualización.
15.3. La resolución de inicio se publicará en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en otras páginas web habilitadas al efecto. Igualmente, se comunicará al Servicio de Empleo de las Illes Balears para su adecuada difusión.
Asimismo, podrá comunicarse y difundirse el inicio del procedimiento de actualización de las bolsas a través de otros medios que se consideren oportunos.
Dicha difusión contendrá un extracto resumen de la convocatoria, que incluirá, como mínimo, los siguientes datos: el cuerpo, la escala y la especialidad convocada, los requisitos de titulación y de ocupación del puesto de trabajo, la fecha límite de presentación de solicitudes y el enlace en el que pueda accederse a la resolución de inicio de la convocatoria.
16. Resolución de personas admitidas y excluidas, lista provisional y lista definitiva de actualización de la bolsa única
16.1. Una vez finalizado el plazo del corte y tras la comprobación de los requisitos y méritos por el servicio correspondiente de la EBAP, se publicará en la página web https://oposicions.caib.es y en la Sede Electrónica la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, junto con la lista provisional de puntuación de méritos y, de acuerdo con la puntuación asignada, el orden provisional de prelación de las personas aspirantes. En dicha lista provisional se indicarán las causas de exclusión de las personas excluidas del procedimiento y se les advertirá de que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no atienden el requerimiento de subsanación.
Esta resolución se publicará en los mismos términos que la resolución de inicio de la actualización de la bolsa.
16.2. En el orden de prelación provisional también se incluirán, de acuerdo con la puntuación reconocida, los siguientes aspectos:
a) Las personas que integren la bolsa única y que no hayan alegado nuevos méritos. Los nuevos méritos inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública se actualizan de oficio sin necesidad de alegación previa.
b) La minoración de la puntuación en los casos previstos en estas bases.
16.3. Las personas aspirantes podrán consultar telemáticamente el detalle de la puntuación provisional asignada a cada mérito en el Portal del Opositor.
16.4. Todas las personas aspirantes que figuren en la lista provisional, incluidas las excluidas, dispondrán de un único plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, para:
— Presentar alegaciones a la exclusión o subsanar el defecto que la haya motivado, en su caso.
— Subsanar el defecto o adjuntar el documento preceptivo en relación con la acreditación de los méritos alegados, conforme a las normas de acreditación de méritos establecidas en el punto 14 de estas bases.
— Presentar alegaciones a la baremación provisional.
Durante este trámite no se admitirá la alegación de nuevos méritos no especificados antes de la finalización de la fecha de corte.
16.5. Una vez agotado el plazo de presentación de subsanaciones y alegaciones y tras su análisis, se publicará, en los mismos términos que la resolución de inicio y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social que aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y la actualización de la bolsa.
16.6. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si tras la acreditación y comprobación de los requisitos se desprende que alguna persona aspirante no los posee, perderá todos los derechos derivados de su participación.
17. Criterios de desempate
17.1. Cuando se actualice una bolsa única y existan empates, estos se resolverán teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
a) Tener la condición de víctima de violencia de género.
b) Obtener la mayor puntuación en el mérito «ejercicios superados» establecido en el punto 13.1 de estas bases.
c) Obtener la mayor puntuación en el mérito «servicios prestados» establecido en el punto 13.2.a) de estas bases.
d) Obtener la mayor puntuación en el mérito «Unidad de Apoyo Coyuntural o ATF» establecido en el punto 13.2.b) de estas bases.
e) Obtener la mayor puntuación en el mérito «titulaciones académicas» establecido en el punto 13.2.c) de estas bases.
f) Obtener la mayor puntuación en el mérito «conocimientos de catalán» establecido en el punto 13.2.d) de estas bases.
g) Obtener la mayor puntuación en el mérito «formación» establecido en el punto 13.2.e) de estas bases.
h) Ser mujer, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en caso de igualdad de capacitación, respecto de los cuerpos, escalas, niveles y categorías de la Administración en los que su representación sea inferior al 40 %, salvo que concurran en la otra persona candidata circunstancias no discriminatorias por razón de sexo que justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.
i) La persona que haya obtenido más nombramientos como personal funcionario interino en el mismo cuerpo, escala y especialidad de que se trate.
j) Tener más de 45 años.
k) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, escala y especialidad.
17.2. En relación con el criterio establecido en la letra a) del punto anterior, las personas interesadas podrán alegarlo en cualquier momento, aportando la justificación correspondiente en el Portal del Opositor.
17.3. Si finalmente persiste el empate, se realizará un sorteo mediante la generación de un código hash (utilizando el algoritmo MD5). Este código se asignará por procedimiento a cada solicitud. La prelación final se ordenará según el resultado de aplicar el algoritmo de forma ascendente.
17.4. Para la aplicación del criterio de desempate al que hace referencia la letra a), las personas aspirantes deberán presentar, a requerimiento de la EBAP, la documentación acreditativa de las situaciones indicadas. Esta documentación deberá presentarse mediante el correspondiente trámite telemático habilitado al efecto. En relación con el reconocimiento de situaciones de violencia de género, estas deberán acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
18. Procedimiento urgente y extraordinario de incorporación de personas en las bolsas únicas
18.1. Se podrá tramitar un procedimiento extraordinario de incorporación de personas a las bolsas únicas en los siguientes casos:
a) Cuando en la bolsa correspondiente no haya ninguna persona en situación de disponible o el número de personas en dicha situación sea igual o inferior al 10 % respecto del número de personas disponibles en la última actualización de la bolsa.
b) Cuando uno o más puestos de trabajo no hayan podido proveerse mediante una llamada colectiva.
18.2. En este procedimiento urgente y extraordinario:
a) No se dictará resolución de inicio.
b) Se abrirá un plazo máximo de cinco días hábiles para incorporar nuevas personas a la bolsa única mediante un comunicado que se publicará en el Portal del Opositor.
c) No se valorarán los méritos de personas ya inscritas.
d) La fecha de corte de los méritos de las personas que se incorporen será la misma que la de la última actualización de la bolsa. En caso de no haberse realizado ninguna actualización, dicha fecha límite será la fecha de finalización del plazo inicial de constitución de la bolsa. Si la constitución inicial deriva de un procedimiento de ingreso en la función pública, la fecha de corte será la que determine la Administración.
e) Para la incorporación de nuevas personas se seguirá el procedimiento previsto en el punto 16 de este anexo.
18.3. Una vez resuelto este procedimiento, y respecto del supuesto previsto en el punto 18.1.b) («cuando uno o más puestos de trabajo no hayan podido proveerse mediante una llamada colectiva»), las personas incorporadas a la bolsa única:
a) Las personas ya inscritas en el corte ordinario podrán manifestar su voluntad de incorporarse al corte extraordinario en las condiciones descritas y no deberán abonar la tasa.
b) Tendrán preferencia respecto de los puestos de trabajo que hayan motivado el procedimiento urgente, siempre que permanezcan vacantes.
c) Estarán obligadas a participar en la llamada y, en caso de adjudicación de un puesto, deberán tomar posesión. El incumplimiento de estas obligaciones implicará la aplicación de las penalizaciones previstas en el punto 22.3 de estas bases.
18.4. En el supuesto previsto en el punto 18.1.a), se incorporarán las personas ya inscritas en el corte ordinario que no hayan abonado la tasa, así como aquellas personas que se inscriban dentro del plazo correspondiente. En este caso se aplicarán las penalizaciones previstas con carácter general en el punto 22 de estas bases.
19. Aceptación del tratamiento de los datos
19. Aceptación del tratamiento de los datos
19.1. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo implica el conocimiento y la aceptación inequívocos por parte de la persona aspirante del tratamiento de sus datos de carácter personal por el órgano competente, y exclusivamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
19.2. La Administración podrá enviar mensajes SMS y/o correos electrónicos a las personas integrantes de las bolsas mediante los cuales se les avise de la publicación de una llamada colectiva en la que puedan participar.
20. Situaciones de las personas aspirantes en la bolsa única
Las personas aspirantes incluidas en la bolsa única, a efectos de optar a un puesto de trabajo, pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones: disponible, no disponible, desactivada o excluida.
21. Situación de disponible y de no disponible
21.1. Se encuentran en la situación de disponible, en relación con las islas y las modalidades de interinidad indicadas, todas las personas aspirantes de la bolsa, excepto:
a) Las personas en las que concurra alguna causa de renuncia justificada, recogidas en el punto 28.2 de estas bases. Las personas interesadas podrán declararse en situación de no disponible mediante el trámite telemático, el cual, en caso necesario, deberá permitir la aportación de la documentación justificativa correspondiente.
b) Las personas en las que concurra alguna de las causas previstas en el apartado 21.3, referido a las causas justificadas de declaración de no disponible.
c) Las personas que soliciten ser declaradas en situación de no disponible por voluntad propia.
d) Las personas integrantes de una bolsa de trabajo que se encuentren prestando servicios como personal funcionario interino en el mismo cuerpo, escala y especialidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la misma isla.
e) Las personas que presten servicios mediante un nombramiento provisional por mejora de empleo en el mismo cuerpo, escala y especialidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
f) Las personas que se encuentren en el supuesto de poder solicitar una excedencia por cuidado de familiares.
g) En lo que respecta a la modalidad de interinidad para atender necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad, las personas que hayan alcanzado el plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho.
21.2. En relación con la situación de no disponible por concurrir una causa de renuncia justificada de las previstas en el punto 28 de estas bases, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Se podrá permanecer en la situación de no disponible mientras subsista la causa de renuncia justificada. En caso de que esta desaparezca, en el plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha de extinción de la causa justificativa, las personas interesadas deberán declararse en situación de disponible o de no disponible por voluntad propia. La falta de comunicación en el plazo establecido supondrá la declaración en situación de desactivada, con las consecuencias previstas en el punto 22.3 de estas bases.
b) La declaración es obligatoria respecto de las personas que se encuentren en situación de incapacidad temporal o que, sin estarlo, estén imposibilitadas para trabajar por enfermedad, accidente, rehabilitación o cualquier otra causa que impida el trabajo y requiera, en todos los casos, asistencia sanitaria.
c) En relación con las personas que se encuentren en el supuesto de poder solicitar una excedencia por cuidado de familiares:
— No deberán estar prestando servicios retribuidos por cuenta propia o ajena, y solo podrán declararse en situación de no disponible una vez por el mismo sujeto causante.
— Se deberá permanecer en situación de no disponible un mínimo de tres meses y, como máximo, hasta alcanzar el plazo fijado normativamente.
21.3. Las causas justificadas para declararse en situación de no disponible son las siguientes:
a) Prestar servicios en un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma como personal funcionario de carrera o interino en otro cuerpo o en otra escala y especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.
b) No poder acogerse a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público por no cumplirse el requisito de haber prestado servicios como funcionario de carrera en el cuerpo, escala y especialidad correspondiente durante al menos un año desde el ingreso, o por otro impedimento establecido normativamente.
c) Prestar servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante un nombramiento provisional por mejora de empleo en otro cuerpo, escala y especialidad de esta misma Administración.
21.4. En relación con la situación de no disponible por voluntad propia, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las personas interesadas podrán declararse en situación de no disponible por un plazo máximo de un año, mediante el trámite telemático habilitado al efecto.
b) En caso de exceder dicho plazo, serán declaradas en situación de desactivada, con las consecuencias previstas en el punto 22.4 de estas bases.
c) Los efectos del paso de la situación de no disponible a la de disponible se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la realización del trámite.
d) En caso de pasar de la situación de no disponible a la de disponible, deberá mantenerse un mínimo de tres meses en esta última situación.
21.5. Mientras una persona se encuentre en la situación de no disponible en una bolsa, no podrá participar en ninguna llamada colectiva para ocupar, como personal funcionario interino, un puesto de trabajo correspondiente al mismo cuerpo, escala y especialidad. En caso de que la situación de no disponible se base en las causas de renuncia justificada establecidas en la base 28.2, la persona interesada se considerará en esta misma situación para todas las bolsas únicas de las que forme parte, siempre que no esté declarada en situación de desactivada.
21.6. Las personas en situación de no disponible pueden participar en los procedimientos de actualización de las bolsas únicas. Para las personas que se encuentren en situación de no disponible por voluntad propia, la participación en este procedimiento implica la declaración en situación de disponible.
22. Situación de desactivada
22.1. Deben ser declaradas en situación de desactivadas de la bolsa correspondiente las personas que:
a) Participen en una llamada colectiva, se les adjudique un puesto de trabajo y no acrediten el cumplimiento de los requisitos objetivos de ocupación que consten en la Relación de Puestos de Trabajo, siempre que no obtengan otro puesto en la misma llamada, o las personas que no participen en tres llamadas colectivas consecutivas cuando cumplan los requisitos de ocupación.
A efectos de determinar si una persona cumple los requisitos de ocupación de un puesto para determinar el cambio de situación, no se tendrán en cuenta los requisitos relativos a la experiencia ni los de formación continua.
La oferta de puestos de un mismo cuerpo, escala y especialidad realizada el mismo día se considera una sola llamada. Para cumplir el requisito de participación en la llamada, las personas aspirantes deben presentarse a todos los puestos ofertados del mismo cuerpo, escala y especialidad en esa llamada.
b) Renuncien injustificadamente a la adjudicación de un puesto de trabajo.
c) Incumplan injustificadamente el deber de tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado.
d) Renuncien injustificadamente al puesto que ocupan como personal funcionario interino.
e) Superen el máximo de permanencia en la situación de no disponible por voluntad propia.
f) Presenten una declaración responsable falsa, declaren méritos inexistentes o que resulten sustancialmente irregulares.
g) Sean removidas del puesto de trabajo por desempeño inadecuado o rendimiento insuficiente.
h) Sean removidas del puesto por falta de capacidad funcional sobrevenida.
22.2. Las personas declaradas en situación de desactivadas por el supuesto establecido en la letra a) del punto 22.1 de este anexo deberán atenerse a las siguientes situaciones:
a) Deberán permanecer en la situación de desactivadas durante dos meses desde el día en que se produjo el supuesto causante.
b) En caso de que estas personas vuelvan a participar en una llamada, se les adjudique un puesto y no pueda formalizarse el nombramiento porque incumplen nuevamente el mismo requisito objetivo de ocupación o vuelvan a no participar en tres llamadas colectivas consecutivas:
— Deberán permanecer en la situación de desactivadas durante seis meses desde el día en que se produjo el supuesto causante.
— En el primer procedimiento ordinario de actualización de la bolsa única en el que puedan participar, y por una sola vez, se les minorará la puntuación en un 30 %.
22.3. Las personas declaradas en situación de desactivadas por los supuestos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado 22.1 de este anexo:
a) Deberán permanecer en la situación de desactivadas durante doce meses desde el día en que se produjo el supuesto causante.
b) En los dos siguientes procedimientos ordinarios de actualización de la bolsa única en los que puedan participar, se les minorará la puntuación en un 60 %.
22.4. Las personas declaradas en situación de desactivadas por los supuestos previstos en las letras f) y g) del apartado 22.1 de este anexo:
a) Deberán permanecer en la situación de desactivadas durante dieciocho meses desde el día en que se produjo el supuesto causante.
b) En los tres siguientes procedimientos ordinarios de actualización de las bolsas únicas en los que puedan participar, se les minorará la puntuación en un 90 %.
22.5. Las personas declaradas en situación de desactivadas por el supuesto previsto en la letra h) del punto 22.1 de estas bases se mantendrán en situación de desactivadas mientras no se disponga de la capacidad funcional requerida.
22.6. En caso de que en una bolsa única no haya ninguna persona en situación de disponible, las personas declaradas en situación de desactivadas por las causas previstas en las letras a) y e) del punto 22.1 deberán ser declaradas en situación de disponibles una vez tramitado el procedimiento previsto en el punto 18 de estas bases. En todo caso, a las personas que sean declaradas disponibles se les aplicarán las minoraciones de puntuación previstas en este punto en los correspondientes procesos de actualización.
23. Exclusión de la bolsa
23.1. Se deben excluir de las bolsas únicas correspondientes las personas en las que concurra alguna de las siguientes causas:
a) La imposición de una sanción de suspensión firme que exceda de seis meses.
b) La imposición de una pena principal o accesoria de inhabilitación especial que afecte al cuerpo, escala y especialidad de la bolsa única correspondiente.
c) La imposición de una pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta respecto de todos los empleos o cargos.
d) La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala y especialidad.
e) La presentación de un desistimiento.
23.2. Las personas excluidas por los supuestos previstos en las letras a) y b) del punto 23.1:
a) Serán excluidas de la bolsa única correspondiente al cuerpo, escala y especialidad en que hayan sido sancionadas o inhabilitadas.
b) Permanecerán excluidas de la bolsa durante 24 meses desde el día en que se produjo el supuesto causante de la exclusión.
23.3. Las personas a las que se imponga una pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta respecto de todos los empleos o cargos se regirán, en lo relativo a las bolsas y las llamadas, por las consecuencias que determine la sentencia correspondiente.
23.4. Las personas excluidas por el supuesto previsto en la letra d) del punto 23.1 de estas bases no podrán volver a inscribirse en la bolsa, salvo que pierdan la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo, escala y especialidad. En ese caso, podrán volver a inscribirse en la bolsa en los términos previstos en estas bases.
23.5. Las personas excluidas por haber presentado un desistimiento podrán volver a presentar una solicitud en los términos previstos en estas bases
24. Sistemas de selección de personal funcionario interino
24.1. La selección de personal funcionario interino se llevará a cabo atendiendo a los principios de igualdad, publicidad, mérito, capacidad y máxima celeridad, dada la urgencia que motiva y justifica el nombramiento.
24.2. El personal funcionario interino, para ocupar puestos de trabajo cuya forma de provisión ordinaria sea el concurso, será seleccionado mediante el sistema de llamada colectiva.
24.3. Cuando exista una o varias vacantes, si es necesario proveerlas, o en otros supuestos en los que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda nombrarse personal funcionario interino, podrán optar a ellas las personas incluidas en la bolsa correspondiente que se encuentren en situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la Relación de Puestos de Trabajo para su ocupación.
24.4. Como excepción a lo dispuesto en el punto 24.3, cuando se trate de la ocupación de puestos con forma de provisión de libre designación y adscritos a la Presidencia de las Illes Balears, estos podrán ofrecerse telefónicamente a cualquier persona de la bolsa que se encuentre en situación de disponible o de no disponible por las causas previstas en las letras a), b) y d) del punto 21.1 de estas bases, siempre que cumplan los requisitos del puesto de trabajo, con independencia del número de orden que ocupen en la bolsa.
24.5. Para los puestos de trabajo de conductor/a o de secretario o secretaria personal, el puesto podrá ofrecerse telefónicamente a cualquier persona de la bolsa correspondiente, aunque se encuentre en situación de no disponible por las causas previstas en las letras a) y d) del punto 21.1 de estas bases, con independencia de su situación en la bolsa, siempre que cumplan los requisitos establecidos para el puesto.
24.6. En los casos previstos en los puntos 24.4 y 24.5 se procederá de la siguiente forma:
a) Se comunicará a la persona aspirante correspondiente el puesto y el plazo en el que debe presentarse. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el Servicio de Gestión de Personal Funcionario, se entenderá que renuncia. Este plazo deberá ser como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles, con posibilidad de prórroga excepcional para atender el derecho de preaviso del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
b) No se aplicará ninguna penalización por el hecho de no aceptar el puesto de trabajo.
25. Publicación de la llamada colectiva
25.1. Los viernes o, si es festivo, el día hábil inmediatamente anterior, se publicarán los puestos de trabajo objeto de oferta en el Portal de Servicios al Personal de la Dirección General de Función Pública.
25.2. La publicación de las ofertas podrá incluir una o varias propuestas de nombramiento, e informará, para cada caso, de las características del puesto de trabajo, el centro de trabajo, el tipo de nombramiento de interinidad y la fecha prevista de incorporación, que deberá ser inmediata.
25.3. Solo podrán inscribirse en la llamada las personas en situación de disponible en las bolsas correspondientes del cuerpo, escala y especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
25.4. Para poder optar a los puestos de trabajo ofertados, las personas interesadas deberán identificarse en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante los sistemas de identificación que determine la Dirección General de Función Pública.
25.5. Con el acceso a la Sede Electrónica y la solicitud de adjudicación de un puesto de trabajo, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se entiende otorgada la conformidad y aceptación de la propuesta o propuestas de nombramiento a las que se opta.
25.6. El plazo para optar a los puestos de trabajo ofertados finaliza a las 10:00 h del lunes o, si es festivo, a la misma hora del día hábil inmediatamente posterior.
25.7. Las personas que participen en las llamadas colectivas deberán optar a todos los puestos de trabajo ofertados, siempre que cumplan los requisitos de ocupación del puesto que no se refieran a experiencia ni a formación continua. En caso de optar a más de un puesto, deberán establecer un orden de preferencia
26. Propuestas de adjudicación provisional de la llamada colectiva
26.1. En el plazo de las veinticuatro horas posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicarán las adjudicaciones de los puestos de trabajo. Estas adjudicaciones tienen la naturaleza de acto de trámite del procedimiento y no tienen carácter constitutivo ni declarativo de derechos.
26.2. Los puestos se adjudicarán provisionalmente a la persona candidata en situación de disponible que corresponda, de acuerdo con el orden de prelación de la bolsa.
26.3. Una vez publicadas las adjudicaciones y realizadas las comprobaciones pertinentes, la Dirección General de Función Pública se pondrá en contacto con las personas adjudicatarias a efectos de formalizar el nombramiento y comunicar la fecha de incorporación. Esta fecha deberá ser inmediata, salvo en los casos en que la normativa reguladora de la relación laboral de la persona interesada establezca la obligación de preaviso por un determinado periodo de tiempo.
26.4. En caso de que no pueda formalizarse el nombramiento, la Dirección General de Función Pública se pondrá en contacto con las cinco personas siguientes que hayan solicitado el puesto, por el orden de prelación correspondiente. A efectos de esta nueva adjudicación no se tendrán en cuenta las personas a las que ya se les haya adjudicado un puesto de trabajo.
26.5. La llamada del puesto correspondiente se declarará desierta cuando no pueda formalizarse la adjudicación a favor de las cinco primeras personas que hayan optado al puesto de trabajo.
27. Adjudicación del puesto de trabajo
Una vez tramitado el procedimiento, comunicada la fecha de toma de posesión y comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos, se dictará una resolución de nombramiento de personal funcionario interino.
28. Causas de renuncia justificada a la adjudicación u oferta de un puesto de trabajo
28.1. Son causas de renuncia justificada a la adjudicación provisional de un puesto de trabajo mediante llamada colectiva las que se detallan en el punto 28.2. En todo caso, las causas de renuncia justificada, excepto la causa de maternidad o paternidad, deberán ser sobrevenidas, es decir, deberán originarse de forma repentina entre el primer día de presentación de solicitudes y la fecha efectiva de incorporación como personal funcionario interino.
28.2. Las causas de renuncia justificada a la adjudicación provisional de un puesto de trabajo son las siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo.
b) Prestar servicios en un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como personal funcionario de carrera o interino en otro cuerpo o escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo, o haber aceptado una interinidad en un puesto de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Prestar servicios en un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante un nombramiento provisional por mejora de empleo o haber aceptado un nombramiento de este tipo. En los casos de haber aceptado una interinidad o un nombramiento provisional, si finalmente no se toma posesión del puesto adjudicado por una causa imputable a la persona interesada que no tenga carácter de fuerza mayor, la renuncia tendrá carácter no justificado.
d) Padecer una enfermedad o una incapacidad temporal.
e) Ejercer funciones sindicales.
f) Permanecer en la situación de servicios especiales.
28.3. Una vez comunicada la causa de renuncia justificada, esta deberá alegarse y justificarse documentalmente mediante el trámite habilitado al efecto en el plazo máximo de tres días hábiles desde la comunicación de la fecha de toma de posesión. La justificación documental no será necesaria en caso de que la Administración ya disponga de ella.
En caso de no hacerlo, se entenderá que la persona interesada renuncia a la adjudicación y será declarada en situación de desactivada, con las consecuencias previstas en este anexo.
28.4. Una vez finalicen las causas de renuncia justificada, las personas interesadas deberán declararse en situación de disponible mediante el trámite telemático correspondiente. Este cambio deberá realizarse en un plazo no superior a siete días hábiles y deberá aportarse la correspondiente justificación documental. La falta de comunicación en el plazo establecido determinará la declaración en situación de desactivada, con las mismas consecuencias previstas en el punto 23.3 de estas bases.
En caso de que finalicen los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 2 de esta base, el paso a la situación de disponible será automático. Para el supuesto previsto en la letra f), la declaración también será automática, siempre que la situación de servicios especiales haya sido declarada por la consejería competente en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
29. Renúncia a la interinitad
La renuncia de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supone la declaración de la situación de desactivada de la bolsa única en los términos establecidos en el punto 22 de este anexo, salvo que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de la llamada para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, escala o especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en los casos de fuerza mayor.
30. Selección de personal funcionario interino con discapacidad
30.1. La consejería competente en materia de función pública adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa vigente, con el fin de facilitar el acceso como personal funcionario interino a las personas aspirantes con discapacidad.
30.2. A tal efecto, se procederá de acuerdo con las siguientes previsiones:
a) Se ofrecerán un número de vacantes igual al de las que no se hayan cubierto por el turno de personas con discapacidad de las convocatorias públicas de selección para su cobertura interina, en primer lugar, a las personas aspirantes que hayan participado en dicho turno y formen parte de la bolsa correspondiente de personal interino, de acuerdo con el orden de prelación final y la isla solicitada.
b) Se ofrecerán también a estas personas aspirantes los puestos de trabajo reservados, adjudicados a personal funcionario con discapacidad, que posteriormente queden vacantes.
c) Se ofrecerá a las personas aspirantes de las bolsas de personas con discapacidad que corresponda el 7 % del total de puestos de trabajo que resulten vacantes y, a tal efecto, se les ofrecerán, de cada cuerpo y escala en los que exista reserva, las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce; es decir, los puestos número 14, 28, 42, etc., y así sucesivamente. No obstante, podrán optar a puestos de trabajo no reservados o se les podrán ofrecer también si están integradas en las bolsas únicas ordinarias.
30.3. En caso de que los puestos de trabajo reservados para personas con discapacidad no puedan proveerse con personas con discapacidad durante dos llamamientos consecutivos, se ofrecerán al resto de personas integrantes de las bolsas únicas.
30.4. Para una mejor gestión de la reserva de personas con discapacidad y con independencia de que formen parte de la bolsa única, podrá constituirse una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación.
31. Vigencia de la bolsa
La bolsa única de personal funcionario interino derivada de esta convocatoria tiene una vigencia indefinida.
ANEXO 3 Información sobre protección de datos personales
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de los datos personales necesarios en este procedimiento.
Responsable del tratamiento:
Identidad: Escuela Balear de Administración Pública
Dirección postal: calle del Gremi de Corredors, 10, 3.º (polígono de Son Rossinyol), 07009 Palma
Dirección de correo electrónico: protecciodedades@ebap.caib.es
Finalidad del tratamiento: los datos serán tratados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con la finalidad de llevar a cabo el proceso selectivo de concurso para la creación de la bolsa extraordinaria, y la posterior adjudicación a las personas seleccionadas.
Legitimación: el tratamiento de los datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal y para la satisfacción del interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La legislación aplicable es la siguiente:
— El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
— La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Categorías de datos personales objeto de tratamiento:
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Datos de carácter identificativo |
Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico. |
|
Datos académicos y profesionales |
Formación, méritos y experiencia profesional |
|
Datos relativos a la salud |
Porcentaje y tipo de discapacidad. |
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que conste la oposición de la persona interesada, la Escuela Balear de Administración Pública, mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, podrá obtener los datos de carácter identificativo que consten en el DNI, los certificados de conocimientos de lengua catalana, las titulaciones académicas oficiales, el certificado acreditativo de discapacidad (en su caso) y los méritos. Estos datos podrán obtenerse de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Consentimiento para el tratamiento de datos relativos a la salud: la presentación de la solicitud para el proceso selectivo implica el conocimiento y la aceptación inequívocos por parte de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que realizará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos (incluidos los datos relativos a la salud).
Destinatarios de los datos personales: los datos se cederán a los siguientes organismos o personas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en la legislación vigente en materia de selección de personal:
— Consejería competente en materia de función pública: para el nombramiento del personal funcionario interino.
— Boletín Oficial de las Illes Balears: en aplicación de las obligaciones previstas en la normativa para la selección de empleados públicos, con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
— Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, las personas aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso podrán obtener los datos de contacto de otras personas aspirantes, como la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.
— Administración de Justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración deberá remitir los datos personales que consten en el mismo a la Administración de Justicia.
No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista una obligación legal o un interés legítimo, de acuerdo con el Reglamento general de protección de datos.
Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los previstos en la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.
Existencia de decisiones automatizadas: no se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de las personas aspirantes.
Transferencias de datos a terceros países: los datos no se transferirán a terceros países.
Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la Escuela Balear de Administración Pública la confirmación de si sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, rectificación o supresión, limitación u oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso la retirada del consentimiento, en su caso, en los términos establecidos en el Reglamento general de protección de datos). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos en que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.
El ejercicio de estos derechos puede solicitarse ante el responsable del tratamiento mencionado anteriormente (EBAP), mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib/es/).
Con posterioridad a la respuesta del responsable o en caso de ausencia de respuesta en el plazo de un mes, se puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), https://www.aepd.es/.
Consecuencias de no facilitar los datos personales: no aportar los datos necesarios implica que la persona interesada no pueda formar parte del proceso selectivo.
Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Escuela Balear de Administración Pública tiene su sede en la calle del Gremi de Corredors, 10, 3.º (polígono de Son Rossinyol), 07009 Palma, y la dirección de correo electrónico de contacto es protecciodedades@ebap.caib.es.