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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 242297
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario, de 16 de marzo de 2026, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria que han de regir el Plan Insular de Cooperación del Consejo Insular de Menorca del año 2026 (exp. 4801-2026-000001)

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Texto

El Consejo Insular de Menorca tiene interés en colaborar con los ayuntamientos de Menorca en la prestación de los servicios obligatorios de competencia municipal y en el desarrollo de las tareas propias de los municipios, mediante la financiación de la redacción de proyectos, la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos necesarios para los municipios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), el artículo 107 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de 2022, de consejos insulares.

El Consejo Insular de Menorca, dentro de la tarea de colaboración con los ayuntamientos, ha acordado convocar unas ayudas con el fin de garantizar el equilibrio territorial entre municipios y ciudadanos, fomentar el desarrollo sostenible en el marco de la Reserva de Biosfera y dar cumplimiento a los objetivos de la Agenda Urbana de Menorca (AUM).

En fecha 4 de febrero de 2026 tuvo lugar una sesión extraordinaria de la comisión de presidentes de corporaciones locales de la isla de Menorca para la cual se entregó de forma previa un borrador de las bases y se solicitaron aportaciones y sugerencias, también en dicha comisión se dictaminaron de forma unánime y favorable estas bases.

El día 9 de febrero de 2026 se remitió un oficio a los ocho ayuntamientos de la isla de Menorca para garantizar la aplicación del artículo 107 4 a de la Ley 4/2022, de 28 de junio de 2022, de consejos insulares, publicada en el BOE núm. 197 de 17 de agosto de 2022, que dice de forma textual que: «Se garantizará la participación de todos los municipios de la isla mediante la apertura de una fase previa de consulta que permita a los ayuntamientos comunicar necesidades y presentar proyectos.»

Consta el informe favorable del servicio de Proyectos Sostenibles y Cooperación Local e Internacional.

En fecha 16 de marzo de 2026 el Pleno del Consejo Insular de Menorca adoptó el siguiente acuerdo:

ACUERDO

Primero. Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas del Plan Insular de Cooperación para el año 2026 para proyectos de inversión de titularidad municipal que se enmarquen en alguna de les siguientes categorías:

a) Infraestructuras y equipamientos públicos (viario, espacios públicos, instalaciones municipales, redes básicas, etc.).

b) Mejora de servicios públicos municipales (agua, residuos, transporte, servicios sociales, cultura, deporte, etc.).

c) Actuaciones de sostenibilidad ambiental y transición energética (eficiencia energética, energías renovables, movilidad sostenible, gestión hídrica, biodiversidad, etc.).

d) Proyectos que promuevan la igualdad de genero, la inclusión social, la accesibilidad universal y la reducción de brechas territoriales.

Los proyectos han de tener un impacto directo y verificable sobre la población local, ajustarse a la normativa sectorial aplicable y ser de competencia municipal propia o tenerla delegada.

Segundo. Aprobar, de forma simultánea, la convocatoria correspondiente, que se regirá por las bases referidas en el punto anterior, de acuerdo con siguientes condiciones:

1. El importe máximo que el CIM destinará a las ayudas es de 4.500.000,00 euros, de los cuales:

A) 2.125.000,00 euros serán destinados a la Línea General (LG) y financiados de forma íntegra por el CIM, de acuerdo con el siguiente detalle:

— 75 % del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2027 (1.593.750,00 euros).

— 25 % del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2028 (531.250,00 euros).

 

B) 1.250.000,00 euros serán destinados a la Línea Turística (LT) i financiados de forma íntegra, de acuerdo por el CIM de acuerdo con el siguiente detalle:

— 75 % del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2027 (937.500,00 euros).

— 25 % del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2028 (312.500,00 euros).

C) 1.125.000,00 euros serán destinados la Línea de Agenda Urbana y Digitalización (LAUD) y financiados de forma íntegra por el CIM, de acuerdo con el siguiente detalle:

— 75 % del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2027 (843.750,00 euros).

— 25 % del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2028 (281.250,00 euros).

Las partidas destinadas a la LT y a la LAUD no se podrán destinar a la LG. En cambio, la partida de la LG sí que se podrá destinar a financiar proyectos de la LT y la LAUD.

La subvención podrá financiar hasta a un máximo del 100 % del gasto total de cada proyecto sin que en ningún caso se supere el 100 % del coste. Por esto, los ayuntamientos han de aportar la cofinanciación restante mediante fondos propios o otras ayudas compatibles para el caso que este coste supere la cantidad asignada por el CIM al ayuntamiento solicitante para cada proyecto.

La eficacia de la convocatoria quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de 45 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

3. El lugar de presentación de solicitudes es la sede electrónica del Consejo Insular de Menorca y deben formalizarse mediante el trámite en línea específico creado para al caso dentro del apartado de «Cooperación local – PIC», en la web/sede electrónica del CIM, con los modelos normalizados disponibles que se incluirán como anexos, firmado de forma electrónica por la persona que ostente la representación legal del ayuntamiento.

(https://www.carpetaciutadana.org/cime/solicituds/iniciartramit.aspx?TIPO=PIC)

4. Los criterios de distribución de las ayudas que se utilizen y que deben regir la convocatoria, son los establecidos en la base octava. Los criterios de valoración vienen establecidos en la base novena.

5. La instrucción corresponderá a la directora insular de Proyectos Sostenibles y Cooperación Local e Internacional que ha de realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales se ha de resolver la resolución de la concesión de las ayudas. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se analizarán por una comisión técnica evaluadora que será designada mediante resolución del consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación, que emitirá informe sobre las solicitudes.

Tercero. Señalar que las aportaciones insulares futuras al PIC 2026 se consideran una situación excepcional en orden a que la aplicación presupuestaria del gasto correspondiente concuerde con su efectiva realización, situación que —pese a que implique excede los porcentajes de gasto futuro previstos en la normativa aplicable— permite una mejor organización de la actividad financiera de esta corporación, con referencia especial a las inversiones que deba realiza en colaboración con los ayuntamientos de la isla.

 

Maó, 26 de marzo de 2026

Por delegación del presidente El secretario en funciones Octavio Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (Boib núm. 106, de 29 de julio de 2023)

 

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL AÑO 2026

I. DISPOSICIONES GENERALES

Primera. Objeto

El Plan Insular de Cooperación (PIC) de Menorca constituye el instrumento de planificación estratégica mediante el cual el Consejo Insular de Menorca (CIM), en el ejercicio de sus competencias propias de asistencia y cooperación con los municipios, otorga ayudas económicas para colaborar con los ayuntamientos de Menorca en la prestación de los servicios obligatorios de competencia municipal y desarrollo de las tareas propias municipales, mediante la financiación de la redacción de proyectos, la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos necesarios para los municipios, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), el artículo 107 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de 2022, de consejos insulares, y el Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del fondos de cooperación municipal.

El PIC busca garantizar el equilibrio territorial entre municipios y ciudadanos, fomentar el desarrollo sostenible en el marco de la reserva de Biosfera y dar cumplimiento a los objetivos de la Agenda Urbana de Menorca (AUM).

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas a los ayuntamientos de la isla de Menorca para el PIC de Menorca del año 2026, a cargo de los presupuestos del CIM de los años 2027 y 2028, destinados a financiar proyectos y actuaciones de competencia municipal que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental sostenible de los municipios de Menorca, mediante la mejora de infraestructuras y servicios públicos locales.

Segunda. Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones reguladas por estas bases se regirán por lo dispuesto en:

  1.  La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  2.  El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
  3.  La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local.
  4.  La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
  5.  La Le 18/2006, de 22 de noviembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de la Islas Baleares.
  6.  La Ley 4/2022, de 28 de junio de 2022, de consejos insulares.
  7.  Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por el cual es regula el régimen jurídica, los criterios de distribución y el funcionamiento del fondo de cooperación municipal.
  8.  La normativa presupuestaria y de subvenciones propia del CIM que resulte de aplicación, así como las bases de ejecución presupuestaria vigentes.
  9.  Suplementariamente, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de '1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en todo lo que resulte oportuno.

Tercera. Finalidad del Plan

La finalidad del PIC de Menorca 2026 es dar soporte financiero a proyectos municipales que:

  • Generen o mejoren infraestructuras y equipamientos públicos de uso general.
  • Incrementen la calidad, eficiencia y accesibilidad de los servicios públicos locales.
  • Promuevan la sostenibilidad ambiental, la transición energética y la adaptación al cambio climático.
  • Favorezcan la igualdad de género, la cohesión social y la accesibilidad universal.
  • Impulsen la digitalización de los servicios públicos (Smart Island) y el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).

Los proyectos deberán alinearse con los objetivos de la AUM, que son la aplicación efectiva de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) en Menorca, y con las políticas públicas estratégicas definidas por el CIM de Menorca y por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

II. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Cuarta. Beneficiarios

Podrán ser únicamente beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases los ayuntamientos de los ocho municipios de la isla de Menorca.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos ayuntamientos en los que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Quinta. Requisitos de los beneficiarios

Para poder resultar beneficiarios, los ayuntamientos deberán cumplir, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el procedimiento, los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorera General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b) No mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria o de cualquier otro tipo con el CIM.

c) Disponer de la capacidad administrativa, técnica y financiera suficiente para garantizar la adecuada ejecución y justificación de los proyectos.

d) Haber presentado, si cabe, la cuenta general correspondiente ante los órganos de control externo competentes, conforme a la normativa de régimen local.

III. PROYECTOS SUBVENCIONABLES Y CRITERIOS

Sexta. Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables los proyectos de inversión de titularidad municipal que se enmarquen en alguna de les siguientes categorías:

a) Infraestructuras y equipamientos públicos (viario, espacios públicos, instalaciones municipales, redes básicas etc.).

b) Mejora de servicios públicos municipales (agua, residuos, transporte, servicios sociales, cultura, deporte, etc.).

c) Actuaciones de sostenibilidad ambiental y transición energética (eficiencia energética, energías renovables, movilidad sostenible, gestión hídrica, biodiversidad, etc.).

d) Proyectos que promuevan la igualdad de género, la inclusión social, la accesibilidad universal y la reducción de brechas territoriales.

Los proyectos deberán tener un impacto directo y verificable sobre la población local, ajustarse a la normativa sectorial aplicable y ser de competencia municipal propia o tenerla delegada.

Las líneas de actuación para la presentación de proyectos para los ayuntamientos son las siguientes:

a. Línea general (LG): Obras y servicios de competencia municipal. Asistencia económica y técnica para cubrir necesidades básicas de los municipios. Adquisición de vehículos eléctricos con carácter general. Retirada de amianto de los inmuebles de titularidad municipal. Adquisición de inmuebles para destinar a servicios públicos municipales.

b. Línea turística (LT): Inversiones específicas en los núcleos turísticos de los municipios para mejorar la calidad de los servicios y la imagen del destino, en coherencia con el modeló de turismo sostenible de Menorca.

c. Línea Agenda Urbana y Digitalización (LAUD): Proyectos de transformación digital, administración electrónica y actuaciones contempladas en los planes de acción de la AUM 2030.

Séptima. Gastos subvencionables y no subvencionables

Tienen la consideración de gastos subvencionables los que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actuación financiada resulten estrictamente necesarios,y se lleven a cabo dentro del período de ejecución fijado en la convocatoria y dentro de las actuaciones y las tres líneas descritas en la base anterior.

Los gastos subvencionables para cada línea de actuación son:

- Dentro de la LG y la LT

La redacción y dirección de obras de proyectos, la ejecución de obras de inversión pública, la adquisición de equipamientos, la redacción de informes, estudios y planes municipales destinados a las competencias y servicios obligatorios previstos en los artículos 25 y 26 de Ley 7/1985, de 2 de abril, de régimen local (mejora de infraestructuras, carreteras locales, calles y aceras, saneamiento, accesos, servicios públicos como alumbrado y parques y otros equipamientos municipales).

Si se presentan actividades de retirada de amianto en inmuebles de propiedad/titularidad municipal se incluirán en la línea general y se podrán subvencionar:

  1.  Las obras de retirada de amianto en inmuebles de propiedad municipal.
  2.  La redacción de proyectos y direcciones de obra de este tipos de obras.
  3.  Las tasas derivadas de estas obras.

- Dentro de la LAUD

Se puede consultar el enlace siguiente:

http://agendaurbana.menorca.es/documents/documents/11788doc2220220915095820.pdf.

Cualquier actuación/gasto vinculada al Plan de Acción de la AUM se puede añadir a esta línea y podrá ser subvencionada.

Se consideran también gastos subvencionables:

  1.  Obras de inversión y adquisición de equipamientos vinculados al proyecto.
  2.  Honorarios de redacción de proyectos, direcciones facultativas y coordinación de seguridad y salud cuando estén directamente relacionados con la actuación.
  3.  Gastos de señalización e información pública vinculadas al Plan.
  4.  Se considerará subvencionable el IVA cuando no puede ser recuperable por el ayuntamiento.
  5.  Gastos de personal contratado exclusivamente para la ejecución de a actividad subvencionada.

Se consideran gasto no subvencionables:

  • Los intereses deudores, recargos i/o sanciones
  • El IVA o cualquier impuesto tasa recuperables
  • Gastos de procedimientos judiciales
  • Gastos de personal estructural o funcionalmente ordinario del ayuntamiento no directamente imputables al proyecto.

Octava. Criterios objetivos de distribución

Para evitar la arbitrariedad y garantizar la lealtad institucional, se propone un sistema de reparto basado en datos objetivos, matemáticos y, si es posible, publicados y actualizados, que pondere diferentes realidades. La fórmula de distribución seguirá la estructura siguiente:

1. Cuantía fija por municipio: un porcentaje del presupuesto total se repartirá de forma igualitaria entre los ayuntamientos de Menorca que participen en la convocatoria, para garantizar un suelo mínimo de inversión en servicios básicos. Dependerá del número de municipios participantes.

2. Criterio de población: otro porcentaje se distribuirá proporcionalmente al número de habitantes de derecho, y a sus variaciones, según el último padrón oficial del INE. Dependerá del aumento o pérdida de población de cada municipio participante.

3. Criterio de extensión y dispersión: otro porcentaje se asignará en función de la superficie del término municipal y el número de entidades singulares de población (núcleos dispersos/zonas turísticas), reconociendo el coste mas alto de mantenimiento de redes de servicios en territorios extensos y dispersos, especialmente los creados por efecto turístico (plazas turísticas, zonas turísticas...)

Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas serán los siguientes:

1. Para la distribución del las ayudas destinadas a la LG se tendrán en cuenta los criterios y los parámetros siguientes:

  • Asignación fija. El 37 % del presupuesto de las ayudas correspondientes a sta línea se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.
  • Censo de población. El 55 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del censo de población, de acuerdo con el porcentaje que la población de cada municipio representa en relación con la población total de Menorca, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.
  • Incremento de población 2024/2025. El 4 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función de la variación del censo de población 2024/2025, de acuerdo con el porcentaje de la variación de la población de cada municipio en relación con la variación 2024/2025 de Menorca, según los datos oficiales del INE.
  • Municipios inferiores a 20.000 habitantes. El 4 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del censo de población, de acuerdo con el porcentaje que la población de cada municipio inferior a 20.000 habitantes representa en relación con la población total de municipios con menos de 20.000 habitantes de Menorca, según los datos oficiales del INE.

2. Para la distribución de las ayudas destinadas a la LT, el criterio de cálculo del otorgamiento de la ayuda será:

  • Asignación fija. El 35 % del presupuesto de las ayudas correspondientes a esta línea se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.
  • Número de plazas turísticas. El 55 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del número de plazas turísticas, con el porcentaje que el número de plazas de cada municipio representa en relación con las plazas de la totalidad de la isla de Menorca, según los datos oficiales facilitados por el Departamento de Ordenación Turística del CIM.
  • Número de zonas turísticas. El 10 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el número de zonas turísticas de cada municipio representa en relación con el número total de zonas turísticas de Menorca, según los datos oficiales facilitados por el Departamento de Ordenación Turística del CIM y que se corresponden a la zonificación que realiza el Plan Territorial Insular.

3. Para la distribución de la parte de las ayudas destinadas a la LAUD, el criterio de cálculo del otorgamiento de la ayuda será:

  • Asignación fija. El 37 % del presupuesto de las ayudas correspondientes a esta línea se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.
  • Censo de población. El 55 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del censo de población, de acuerdo con el porcentaje que la población de cada municipio representa en relación con la población total de Menorca, según los datos oficiales del INE.
  • Incremento de población 2024/2025. El 4 % del presupuesto total de las ayuda se distribuirá en función de la variación del censo de población 2024/2025, de acuerdo con el porcentaje de la variación de la población de cada municipio en relación con la variación 2024/2025 de Menorca, según los datos oficiales del INE.
  • Municipios inferiores a 20.000 habitantes. El 4 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del censo de población, de acuerdo con el porcentaje que la población de cada municipio inferior a 20.000 habitantes representa en relación con la población total de municipios con menos de 20.000 habitantes de Menorca, según los datos oficiales del INE.

Novena. Criterios de valoración

Las solicitudes serán valoradas con un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:

Los planes de cooperación insulares adaptan los criterios de las diputaciones provinciales a contextos como Menorca, incorporando sostenibilidad y planificación local para maximizar el impacto en las tres líneas de actuación. La tabla ampliada detalla puntuaciones específicas por criterio, sumando hasta 100 puntos por línea, con énfasis en calidad técnica, viabilidad, sostenibilidad ambiental, eficiencia energética, impacto social/económico, digitalización, coherencia con la Agenda Urbana y planificación del Consejo Insular de Menorca.

Tabla de criterios de valoración detallada

Línea (cada línea hasta 100 puntos)

Criterio

Descripción

Puntuación Máx. (hasta X puntos)

General (obras/servicios básico para municipios pequeños)

Población y dispersión

Entidades <5.000 hab. (alta prioridad);

5.000-20.000 hab.

10

Necesidades básicas

Falta de servicios esenciales (agua, iluminación, saneamiento, etc.)

10

Calidad técnica

Proyecto/memoria con planos georeferenciados, especificaciones técnicas y certificación profesional

15

Viabilidad del proyecto

Presupuesto realista, plazos ejecutables (máx. 12 meses) y capacidad municipal demostrada

10

Recursos propios

Baja capacidad financiera (participación <30 %)

10

Impacto local

Beneficio directo a población (>50 % cobertura municipal)

10

Sostenibilidad ambiental

Uso materiales reciclados, minimización residuos, etc.

8

Eficiencia energética

Incorporación LED, aislamiento térmico o renovables, etc.

8

Impacto social

Accesibilidad universal, inclusión grupos vulnerables

7

Impacto económico positivo

Generación ocupación local, proveedores menorquines, mejora de los indicadores CESEL del municipio

6

Avance digitalización

Integración sensores IoT o apps de gestión, etc.

6

Turística (promoción patrimonio e infraestructuras)

 

Potencial turístico

Atracción de visitantes (senderismo, miradores, señalética) alineado con PIM Turismo

12

Integración sostenible

Respeto al medio ambiente, patrimonio cultural (PITC Menorca)

10

Calidad técnica

Planos detallados, estudios impacte paisajístico

12

Viabilidad del proyecto

Demanda turística justificada, retorno inversión <3 años

10

Colaboración intermunicipal

Proyectos compartidos con otros ayuntamientos

8

Innovación

Realidad aumentada, rutas smart o accesibilidad, etc.

10

Sostenibilidad ambiental

Senda ecológicas, control de la 'erosión, etc.

9

Eficiencia energética

Iluminación solar en miradores y bulevares, etc.

7

Impacto social

Participación comunitaria en diseño

8

Impacto económico positivo

Fomento hostelería local, ocupación temporal, mejora de los indicadores CESEL del municipio, etc.

8

Avance digitalización

Apps reserva/visitas virtuales, etc.

6

Agenda Urbana (desarrollo sostenible y urbanismo

Cumplimento Agenda Urbana

Ver: Agenda Urbana de Menorca

12

Cohesión territorial

Mejora conectividad rural-urbana (PIT Menorca)

10

Calidad técnica

Estudios impacto detallados, georeferenciación BIM, etc.

15

Viabilidad del proyecto

Análisis coste-beneficio, riesgos mitigados, etc.

12

Participación ciudadana

Consultas documentadas, planes participativos, etc.

8

Sostenibilidad

Materiales ecológicos, cico vida completa, etc.

10

Eficiencia energética

Edificios NZEB, movilidad eléctrica, etc.

10

Impacto social

Reducción desigualdades, vivienda asequible, etc.

8

Impacto económico positivo

Atracción inversión, dinamización zonas deprimidas, mejora de los indicadores CESEL del municipio, etc.

8

Avance digitalización

Smart city (sensores de tráfico, plataformas ciudadanas), etc.

7

Cláusula barrera de admisión

Coherencia con el objeto de la línea del PIC y de la planificación general vigente

Alineación con la línea del PIC y los planes insulares u otros (PTI, Agenda Urbana Menorca, objetivos de la UE, etc.)

Descalificación directa si incoherente

Cada proyecto/actuación debe recibir 60 puntos, o más, para ser admitido en el PIC.

En caso de empate en la puntuación final y de no estar marcada la prioridad por el ayuntamiento, se priorizaran, por este orden:

a) Los proyectos con más impacto social y territorial, según puntuación otorgada por la Comisión Evaluadora.

b) Los proyectos con puntuación más alta en sostenibilidad ambiental, según puntuación otorgada por la Comisión Evaluadora.

c) Los proyectos presentados por municipios con déficit más alto de infraestructuras básicas, según los datos oficiales más recientes (con los indicadores de coste efectivo servicios entes locales - CESEL, relacionados con la actuación concreta, más desfavorables, o más desfavorables en general si no se relacionan con ella).

IV. PRESUPUESTO, FINANCIACIÓN Y CONVOCATORIA

Décima. Dotación presupuestaria, cuantía de las subvenciones y cofinanciación

El importe máximo que el CIM destinará a las ayudas es de 4.500.000,00 euros, de los cuales:

— 2.125.000,00 euros serán destinados a la LG y financiados íntegramente por el CIM, de acuerdo con el siguiente detalle:

  • 75 % del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2027 (1.593.750,00 euros).
  • 25 % del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2028 (531.250,00 euros).

— 1.250.000,00 euros serán destinados a la LT y financiados íntegramente por el CIM, de acuerdo con el siguiente detalle:

  • 75 % del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2027 (937.500,00 euros).
  • 25 % del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2028 (312.500,00 euros).

— 1.125.000,00 euros serán destinados a la LAUD y financiados íntegramente por el CIM, de acuerdo con el siguiente detalle:

  • 75 % del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2027 (843.750,00 euros).
  • 25 % del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2028 (281.250,00 euros).

Las partidas destinadas a la LT y a la LAUD no se podrán destinar a la LG. En cambio, la partida de la LG sí que se podrá destinar a financiar proyectos de la LT y la LAUD.

La subvención podrá financiar hasta un máximo del 100 % del gasto total de cada proyecto sin que en ningún caso se supere el 100 % de su coste. Los ayuntamientos deben aportar la cofinanciación restante mediante fondos propios u otras ayudas compatibles para el caso que este coste supere el importe asignado por el CIM al ayuntamiento solicitante para cada proyecto.

La eficacia de la convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Undécima. Convocatoria

El CIM aprobará, mediante acuerdo del órgano competente, la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026, en la cual se detallarán el crédito disponible, plazos, modelos/formularios, trámite en línea y documentación específica.

La convocatoria se publicará al BOIB y en la sede electrónica del CIM, con indicación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

V. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN

Duodécima. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentaran por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del CIM, en el plazo que se establezca en la convocatoria, que será de 45 días naturales desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB.

Las solicitudes deberán formalizarse mediante el trámite en línea específico creado para este caso dentro del apartado de Cooperación Local – PIC en la web/sede electrónica del CIM, con los modelos normalizados disponibles que se incluirán como anexos, firmado de forma electrónica por la persona que ostente la representación legal del ayuntamiento.

https://www.carpetaciutadana.org/cime/solicituds/iniciartramit.aspx?TIPO=PIC

La solicitud deberá acompañarse, como mínimo, de la documentación general siguiente:

a) Acuerdo del órgano municipal competente aprobando la participación en el Plan y el proyecte de inversión (anexo I).

b) En el caso que se soliciten diversas inversiones: una relación priorizada de todos estos (modelo A del anexo I).

c) Memoria técnica y económica detallada del/los proyecto/s con cronograma de ejecución.

d) Declaraciones Responsables (o certificados) de estar al corriente en las obligaciones con las diferentes haciendas y Seguridad Social, y de no estar incurso en ninguna prohibición para recibir subvenciones, y autorizaciones para las consultas pertinentes de su veracidad.

e) Compromiso de aportación municipal con cargo a los fondos propios del ayuntamiento, o certificado de la existencia de crédito en el presupuesto municipal de fondos propios del ayuntamiento, para atender el gasto, en el caso que la aportación del CIM no cubra el 100 % de la inversión.

f) Declaración Responsable (o certificado) de la existencia, o no, de solicitudes o subvenciones solicitadas o recibidas por el mismo objeto y su importe.

12.1. Documentación complementaria para los proyectos de obras:

a) Proyecto o memoria valorada, suscrita por un técnico competente, de la actuación que se quiere llevar cabe y en la que se justifique la solicitud de la ayuda, con el contenido mínimo establecido en la legislación de contratos (sustituye el punto c citado en la documentación general).

b) Certificado de un técnico municipal relativo al hecho que el proyecto o la memoria valorada cumplen todos los requisitos establecidos en la Ley de contratos de la administración pública.

c) Informe de la secretaria municipal que acredite la adaptación de las obras solicitadas al correspondiente planteamiento urbanístico vigente y a la normativa urbanística y territorial (modelo B del anexo I).

d) Informe de la secretaria municipal sobre las correspondientes autorizaciones o concesiones administrativas necesarias para que se puedan iniciar las obras antes del 31 de mayo de 2027, plazo establecido en estas bases, o, si cabe, de la no necesidad de dichas autorizaciones o concesiones para ejecutar la obra.(modelo C del anexo I).

12.2. Para la retirada de amianto:

a) Proyecto técnico o memoria valorada.

b) Presupuesto de los honorarios técnicos del redactor, si cabe.

c) Presupuesto de las tasa específicas para la retirada de amianto (residuos peligrosos, etc.), previstas y revisadas por los servicios municipales.

12.3. Para la redacción de proyectos de obras, de informes, estudios, planes municipales (sobre temas de competencia municipal) y direcciones de obras:

a) Memoria valorada, suscrita por un técnico competente, de la actuación que se quiere realizar y en la que se justifique la solicitud de la ayuda, con el contenido mínimo establecido en la legislación de contratos.

b) Presupuesto de los honorarios del técnico redactor.

12.4. Para adquisiciones y/o suministros, además de la documentación general será necesario aportar:

a) Memoria valorada, suscrita por un técnico competente, de la adquisición que se quiera realizar y en que se justifique la solicitud de la ayuda, con el contenido mínimo establecido en la legislación de contratos. En adquisiciones sencillas será suficiente con una factura pro-forma o presupuesto detallado del bien que se adquiera (vehículos, mobiliario, maquinaria, etc.).

b) En compras de bienes inmuebles destinados a servicios públicos:

1. Documentación justificativa de la adquisición:

  • Memoria justificativa: documento que explique la necesidad de la adquisición para la prestación de un servicio de competencia municipal y porque no es posible utilizar bienes ya integrados en el patrimonio del ayuntamiento.
  • Informe de valoración técnica: elaborado por un técnico competente (arquitecto o ingeniero), que determine el valor de mercado del inmueble para asegurar que el precio de compra es ajustado y evitar el enriquecimiento injusto.
  • Certificado de idoneidad: informe técnico que acredite que el terreno o el edificio reune las condiciones físicas y urbanísticas necesarias para el servicio público previsto (ej. habitabilidad, accesibilidad, calificación urbanística).

2. Documentación jurídica y de propiedad:

  • Certificado del registro de la propiedad: nota simple informativa o certificación que acredite la titularidad actual del vendedor y la libertad de cargas y gravámenes del inmueble.
  • Referencia catastral: certificación catastral descriptiva y gráfica del bien inmueble.
  • Compromiso de afectación: acuerdo del Pleno municipal en el que se compromete a afectar el bien o servicio público específico durante un período determinado (mínimo de 30 años).

El CIM tiene la facultad de solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes (fijado en 45 días naturales desde la publicación en el BOIB) se considera un plazo suficiente para que los servicios técnicos municipales preparen la documentación mínima exigida (memoria valorada o proyecto). La aprobación del PIC de Menorca 2026 debe producirse en un plazo máximo de seis meses, considerándose el silencio administrativo como desestimatorio para garantizar la seguridad del ciclo presupuestario.

Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la subsanación.

Decimotercera. Subsanación de solicitudes

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o faltara documentación, se requerirá al ayuntamiento para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días hábiles, con indicación que, si no lo realiza se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos de los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015.

Decimocuarta. Procedimiento, órganos competentes para la concesión de las ayudas y resolución

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

El expediente se inicia mediante la aprobación de una convocatoria del Plenof del CIM.

La instrucción corresponde a la directora insular de Proyectos Sostenibles y Cooperación Local e Internacional, que debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán analizadas por una comisión técnica evaluadora, que estará integrada por personal técnico y representantes de las áreas competentes, y quedará designada mediante una resolución del consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación. Esta comisión evaluadora emitirá un informe sobre las solicitudes de acuerdo con la documentación recibida y los criterios de valoración establecidos en estas bases y concretará el resultado de la evaluación y la prelación de las solicitudes, que servirá de base para la propuesta de resolución.

Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente, después que esta haya emitido su informe y se haya escuchado a la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca, el consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Pleno del CIM, que dictara resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas. Esta resolución contendrá la relación de ayuntamientos beneficiarios, los proyectos subvencionados, el importe concedido para cada uno y las condiciones específicas de ejecución.

La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas ha de ser expresa y motivada, debiendo fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas debe publicarse en el BOIB, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a los ayuntamientos, y se publicará en la sede electrónica del CIM. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la ayuda es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

Si la ayuda implica un gasto plurianual, la resolución de la concesión debe determinar el número de ejercicios a los que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar para cada ejercicio.

Decimoquinta. De los remanentes

Constituyen los remanentes las bajas producidas en la contratación por parte de los ayuntamientos, así como las bajas por anulación o por reducció de su presupuesto.

Los remanentes producidos por bajas en la adjudicación se aplicaran a la misma o a otra obra del mismo ayuntamiento que los haya generado, con una solicitud previa en la que el ayuntamiento proponga su destino.

La aplicación de los remanentes se realizará mediante una resolución del consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación.

Las solicitudes de aplicación de remanentes pueden tener entrada en el registro del CIM hasta al 31 de mayo de 2027. El destino de los remanentes debe ajustarse a los objetos de la convocatoria y conllevará las correspondientes justificaciones.

Las obras que no estén adjudicadas antes del plazo establecido en el párrafo anterior no generaran remanentes. Eso incluye aquellas obras para las cuales se solicite una prórroga del plazo de adjudicación.

El resto de remanentes no dispuestos quedaran a disposición del CIM.

Decimosexta. Abono de las ayudas

Las ayudas se abonarán cuando los beneficiarios hayan presentado la justificación de haber llevado a cabo la actuación o actividad. La justificación debe registrarse de entrada en el antes del 30 de junio de 2028.

Si el presupuesto de la actuación supera la ayuda asignada, corresponderá a la entidad beneficiaria realizar la aportación complementaria por el exceso, tal y como se recoge en la base décima.

Decimoséptima. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

  • Comunicar al CIM la aceptación de la ayuda en los términos que esta se conceda. En cualquier caso la ayuda se entenderá aceptada tácitamente cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la ayuda.
  • Notificar al CIM la aportación municipal a cargo de fondos propios del ayuntamiento destinada a la actuación aprobada.
  • Contratar la actividad antes del 31 de mayo de 2027.
  • Librar al CIM el certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones antes del 31 de mayo de 2027.
  • En el caso de contratación de obras, notificar al CIM la fecha del replanteo y de la recepción de la obra con una antelación mínima de tres días hábiles.
  • En el caso de la contratación de equipamientos, notificar al CIM la fecha de recepción del equipamiento.
  • Llevar a cabo la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la ayuda y justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda antes del 30 de junio de 2028.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
  • Comunicar al CIM la concesión de otras ayudas o subvenciones para la msima finalidad.
  • Hacer constar, de manera expresa mediante carteles o adhesivos, el soporte del CIM en la realización de las actividades subvencionadas.
  • Llevar a cabo una presentación pública (prensa, radio, etc.) conjunta, a la cual han de asistir representantes del ayuntamiento y del CIM.
  • Hacer constar en todas las noticies publicadas en prensa o en las redes sociales la financiación del CIM.
  • Comunicar inmediatamente al CIM cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecte subvencionado, en particular se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del CIM para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto que sea objeto de ayuda.
  • Las solicitudes de modificación han de ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
  • Justificar la ejecución en el plazo que establecen estas bases.

Decimoctava. Cambios de obras, modificaciones y ampliaciones de plazos

Modificaciones de los proyectos:

  • Se aprobaran, mediante resolución del consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación del CIM, a solicitud de la corporación interesada.
  • Este tipo de solicitud deberá tener entrada en el registro del CIM antes del 30 de junio de 2028 y en ningún caso producirá una modificación de la ayuda ya aprobada.

Cualquier modificación relevante del contenido, calendario o presupuesto del proyecto requerirá autorización previa del órgano concedente, mediante resolución expresa, siempre que no se altere la finalidad de la subvención ni se perjudiquen los criterios de valoración. La solicitud de modificación debe presentarse antes que concluya el plazo de ejecución inicialmente establecido, mediante el trámite telemático correspondiente.

Cambios de obras:

— Los cambios de obra sólo serán autorizados por causas excepcionales, que deberán ser justificadas, habiéndose de resolver por parte del Pleno del CIM.

— En ningún caso se pueden solicitar cambios de obra una vez adjudicadas estas y se podrán solicitar antes del 15 de diciembre de 2026.

Ampliaciones de plazo (prórrogas):

Las ampliaciones de los plazos establecidos en esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazo deben tener entrada en el registro del CIM con una antelación mínima de treinta (30) días naturales previos a la fecha de su finalización y, además, deberán especificar los plazos que deberán ser objeto de ampliación (adjudicación, finalización y/o justificación) y sus fechas.

En el caso de desistimiento del contratista adjudicatario, resolución de contratos por quiebra de las empresas adjudicatarias, licitaciones declaradas desiertas, impugnaciones de las licitaciones y, en general, en todos los supuestos que por causas ajenas al ayuntamiento haya de adjudicarse nuevamente la actuación o la adjudicación sufra un retraso justificable, con carácter excepcional, si las ampliaciones de plazos no resuelvan estas incidencias, se podrán establecer nuevas fechas para acabar la actuación para resolver estas problemáticas. También se podrán establecer nuevas fechas en el caso de actuaciones cuya ejecución necesite autorizaciones y/o informes sectoriales, requieran la tramitación de un procedimiento expropiatorio o, si por causas de fuerza mayor no imputables al ayuntamiento, no pudiesen ejecutarse en plazo, si las ampliaciones de plazos no resuelvan estas situaciones.

Para el supuesto anterior, se deberá presentar un escrito en el cual se indique de forma motivada la causa que da lugar a la ampliación de plazo excepcional debidamente acreditada con el documento correspondiente, así como indicar el nuevo plazo que se solicita. Asimismo, esta ampliación de plazo excepcional se deberá solicitar cuando se tenga conocimiento o se presente la circunstancia excepcional, y no regirá la antelación mínima de treinta días naturales para su solicitud.

Las ampliaciones de plazos, prórrogas de los plazos de adjudicación, ejecución y/o justificación, se entenderán siempre que sean aprobadas, condicionadas a la posibilidad de incorporación al ejercicio presupuestario del plazo solicitado de la partida correspondiente. En el caso de no ser posible incorporar este remanente el ayuntamiento perdería la ayuda aprobada.

Estos tipos de solicitud se resolverán mediante resolución del consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación del CIM, a solicitud de la corporación interesada.

VI. EJECUCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y CONTROL

Decimonovena. Ejecución de la inversión

Corresponde a los ayuntamientos la ejecución de los proyectos objeto de las ayudas y justificar los gastos antes del día 30 de junio de 2028. Las actuaciones deberán ejecutarse de conformidad con el proyecto aprobado y la normativa sectorial que resulte de aplicación.

En el caso que haya causas excepcionales que lo impidan, el ayuntamiento las deberán alegar por escrito mediante una solicitud. Esta solicitud se resolverá mediante una resolución del consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación del CIM.

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones que se ejecuten con fondos procedentes de dicho plan podrán realizarse valiéndose de un medio propio como TRAGSA.

En atención al interés común del CIM y de los ayuntamientos en la ejecució de las actuaciones objeto de las presentes bases, el CIM pone a disposición de los ayuntamientos sus medios propios Empresa de Transformació Agrària, SA, SME, MP (TRAGSA y su filial Tecnologies i Serveis Agraris SA, SME, MP; TRAGSATEC).

Para ello, ambas partes deberán suscribir un documento en el cual se concrete la actuación a ejecutar, las aportaciones que realizaran cada una y las características técnicas de la actuación a ejecutar.

Vigésima. Justificación de la subvención

Los ayuntamientos beneficiaros deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la correcta aplicación de los fondos mediante la presentación de una cuenta justificativa.

La cuenta justificativa contendrá, como mínimo :

  1.  Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.
  2.  Memoria económica con relación clasificada de gastos e inversiones, facturas o documentos equivalentes y justificantes de pago.
  3.  Certificación de la intervención o secretaria-intervención municipal sobre la inversión realiza y su financiación.
  4.  Documentación gráfica o técnica que, si cabe, se exija en la convocatoria.

La forma simplificada o abreviada de justificación, para proyectos de cuantía inferior a 50.000 €, será mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, reduciendo la carga documental a una memoria de actuación y una relación certificada de gastos, sin perjuicio de posibles comprobaciones posteriores.

Para justificar los gastos se deberán presentar en el registro del CIM la documentación siguiente:

20.1. Para la redacción de proyectos, informes y planes municipales:

  • Factura del técnico redactor, registrada en el ayuntamiento que incluya la conformidad de sus servicios técnicos.
  • Aprobación de la factura por el órgano competente del ayuntamiento, que podrá acreditarse bien por medio de una diligencia del secretario en el cuerpo de la factura o bien con un certificado emitido por dicho funcionario.
 

​​​​​​​20.2. Para la realización de obras:

Si las realiza la administración solicitante:

  • Justificación desglosada del gasto efectuado.
  • Certificado de final de obra emitido por un técnico competente y aprobado por el órgano competente del ayuntamiento.

Si se llevan a cabo mediante contratación externa:

  • Acuerdo de adjudicación de la obra.
  • Certificado de la obra ejecutada, expedido por un técnico competente y acompañado de las correspondientes facturas, todo ello aprobado por el órgano competente.

El último certificado debe acompañarse de la siguiente documentación::

  • Acta de recepción de la obra.
  • Acuerdo de aprobación del certificado.

20.3. Para la adquisición de equipamientos y compra de vehículos eléctricos:

a. Factura registrada a nombre del ayuntamiento y con la conformidad de sus servicios técnicos.

b. Acta de recepción firmada y aprobada por el órgano competente de l'ajuntament.

El ayuntamiento beneficiario deberá acompañar el certificado de obra ejecutada o la memoria justificativa de la acreditación de las medidas de difusión establecidas, ya sea mediante la remisión de una fotografía del cartel colocado en el lugar en el que se esté ejecutando la inversión o mediante un certificado del director de la obra que acredite la colocación del cartel.

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable solicitará al beneficiario que realice la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo del ayuntamiento. Si, por contra, el gasto justificado es inferior al importe de la ayuda obtenida, se reducirá proporcionalmente la ayuda concedida.

El CIM podrá inspeccionar las actividades objeto de las ayudas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Vigésimo primera. Control, infracciones, sanciones y reintegro

El CIM, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de control interno y externo, podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación y verificación que estime oportunas par garantizar la correcta aplicación de los fondos.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones y atendiendo a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022 de 28 de junio, de consejos insulares, será el Consejero Ejecutivo competente para las infracciones leves y graves y el Consejo Ejecutivo del CIM para las muy graves.

Se revocaran las ayudas cuando, posteriormente a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos, incumplimiento que tendrá como consecuencia dejar sin efecto la ayuda y el reintegro de las cantidades que se hubiera podido percibir, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa aplicable al caso y en estas bases, especialmente en caso de incumplimiento de la finalidad, falta de justificación o resistencia al control de la ayuda.

VII. COMPATIBILIDAD, PUBLICIDAD Y RECURSOS

Vigésimo segunda. Compatibilidad de ayudas

Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total del proyecto. En caso de superarse este límite, se minorará el importe de la subvención concedida hasta ajustarse a este coste.

Vigésimo tercera. Publicidad y difusión

1. Los ayuntamientos beneficiarios deberán hacer constar, de manera clara y preeminente, en todas las actuaciones, materiales y soportes informativos y de difusión, incluidas las publicaciones en las redes sociales u otros medios de internet , así como también en las placas inaugurales o similares, la participación financiera del CIM y del PIC de Menorca 2026, conforme al manual de imagen institucional y logos del CIM.

2. Los ayuntamientos han de identificar o señalizar las obres, los equipamientos o las actuaciones que lleven a con cargo a este plan mediante carteles informativos en los cuales conste el soporte y la financiación del CIM, de acuerdo con el modelo oficial de cartel incluido en el anexo II de estas bases. Los ayuntamientos pueden trasladar esta obligación a los contratistas, a las empresas o a las persones que lleven a cabo las obras, los equipamientos o las actuaciones, e incluirla, si cabe, en los pliegos de condiciones o en les clausules correspondientes.

El cartel deberá figurar a pie de obra, bien visible y hasta la recepción definitiva de la actuación..

3. La relación de subvenciones concedidas se publicará en los términos establecidos en la normativa de transparencia y subvenciones para todos los beneficiarios.

Vigésimo cuarta. Recursos

Contra las resoluciones dictadas en el marco de este procedimiento, que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior competente, en el plazo de un mes desde su notificación.

Contra las resoluciones que agoten la vía administrativa se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, de acuerdo con la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No se podrá interponer ningún recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta.

VIII. DISPOSICIONES FINALES Y ANEXOS

Vigésimo quinta. Vigencia y publicación

Estas bases entraran en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOIB y mantendrán su vigencia mientras no sean modificadas o derogadas expresamente, siendo de aplicación a las convocatorias del PIC de Menorca 2026. La convocatoria anual se publicará mediante extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOIB, con remisión a estas bases reguladores.

Documentos adjuntos