Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 154333
Departamento de Gestión de Recursos Humanos. Propuesta de Modificación artículo 8 del Convenio de Personal Laboral del Ajuntament de Palma
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La Junta de Gobierno, en sesión de fecha 11 de febrero de 2026, adoptó el siguiente Acuerdo:
«ANTECEDENTES
1. El artículo 8 del Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento dispone:
“Artículo 8 Antigüedad. De acuerdo con el Estatuto de los trabajadores, la antigüedad se computará según la siguiente tabla:
|
Años de relación laboral |
Trienios |
Porcentaje de trienios |
Porcentaje acumulado |
|---|---|---|---|
|
3 |
1 |
5 |
5 |
|
6 |
2 |
5 |
10 |
|
9 |
3 |
5 |
15 |
|
12 |
4 |
5 |
20 |
|
15 |
5 |
5 |
25 |
|
18 |
6 |
5 |
30 |
|
21 |
7 |
5 |
35 |
|
24 |
8 |
5 |
40 |
|
27 |
9 |
5 |
45 |
|
30 |
10 |
5 |
50 |
|
33 |
11 |
5 |
55 |
|
36 |
12 |
5 |
60 |
Los trienios se computarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplen.”
2. Que dado que el Convenio Colectivo del personal laboral el Ayuntamiento de Palma no contempla el reconocimiento de servicios prestados en otras administraciones u organismos y que el artículo 27 del TREBEP determina, respecto a las retribuciones del personal laboral que “se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo1, respetando en todo caso el artículo (...). Esto en consonancia con el artículo 25 TRLET que determina que “el trabajador, en función del trabajo desarrollado, puede tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en los términos fijados en el convenio colectivo”. En consecuencia, la percepción de un complemento por razón de la antigüedad deberá estar contenido en el correspondiente Convenio Colectivo o en el contrato de trabajo.
Por tanto, para el personal con vínculo laboral, el cómputo de los servicios prestados en otras administraciones en los mismos o análogos términos que la Ley 70/1978, de 26 de diciembre para el personal funcionario, deberá haberse incluido en el convenio colectivo de aplicación.
Por este motivo, teniendo en cuenta la reivindicación de la parte sindical desde el Departamento de Gestión de Recursos Humanos se presentó a la Mesa de Negociación Conjunta una propuesta para añadir al artículo 8 del Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Palma el texto que a continuación se expone que regula dicho reconocimiento en los mismos o análogos términos que la Ley 70/1978 para el personal funcionario:
“Los trabajadores tendrán derecho a percepción del complemento de antigüedad respecto a los servicios prestados en este Ayuntamiento y en sus organismos autónomos como personal laboral.
Los trabajadores que pasen a formar parte de la plantilla como personal laboral, se les computará los servicios prestados en este Ayuntamiento, en sus organismos autónomos y en otras administraciones como personal laboral o funcionario. Esta antigüedad reconocida se les será abonada con el complemento de antigüedad conforme a la categoría profesional ya reconocida o equivalente.”
Dicha propuesta fue aprobada por los representantes sindicales en la Mesa de Negociación Conjunta de fecha 21 de enero de 2026.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
2. Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la citada Ley 70/1978.
3. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
4. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre (TRLET).
5. El Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Palma aprobado por el Pleno en sesión de fecha 26/04/2001.
6. Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta de fecha 21 de enero de 2026.
Por todo ello, teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía nº. 10678, de 10 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre), de modificación de la organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, así como el Decreto de Alcaldía núm. 11129, de 17 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre), de modificación de la denominación, la estructura y sus titulares, ejerciendo las competencias asignadas en virtud del acuerdo de Junta de Gobierno de 5 de julio de 2023 (BOIB núm. 95 de 11 de julio), de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, eleve a la Junta de Gobierno la aprobación del siguiente
ACUERDO
1. Modificar el artículo 8 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con las propuestas aprobadas en la Mesa General de Negociación Conjunta de fecha 21 de enero de 2026, quedando redactado conforme al siguiente tenor literal:
“Artículo 8 Antigüedad. De acuerdo con el Estatuto de los trabajadores, la antigüedad se computará según la siguiente tabla:
|
Años de relación laboral |
Trienios |
Porcentaje de trienios |
Porcentaje acumulado |
|---|---|---|---|
|
3 |
1 |
5 |
5 |
|
6 |
2 |
5 |
10 |
|
9 |
3 |
5 |
15 |
|
12 |
4 |
5 |
20 |
|
15 |
5 |
5 |
25 |
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18 |
6 |
5 |
30 |
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21 |
7 |
5 |
35 |
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24 |
8 |
5 |
40 |
|
27 |
9 |
5 |
45 |
|
30 |
10 |
5 |
50 |
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33 |
11 |
5 |
55 |
|
36 |
12 |
5 |
60 |
Los trienios se computarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplen.
Los trabajadores tendrán derecho a percepción del complemento de antigüedad respecto a los servicios prestados en este Ayuntamiento y en sus organismos autónomos como personal laboral.
Los trabajadores que pasen a formar parte de la plantilla como personal laboral, se les computará los servicios prestados en este Ayuntamiento, en sus organismos autónomos y en otras administraciones como personal laboral o funcionario. Esta antigüedad reconocida se les será abonada con el complemento de antigüedad conforme a la categoría profesional ya reconocida o equivalente.
2. Este Acuerdo surtirá efectos a la fecha siguiente de su aprobación.
3. Publicar el contenido del Acuerdo en la Intranet Municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello sin prejuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de marzo de 2026)
La jefa del Departamento de Gestión de Recursos Humanos p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3.000/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón