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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 208892
Resolución por la cual se aprueban las bases de la convocatoria del proceso de selección para cubrir temporalmente tres puestos de trabajo con contrato de personal laboral interino con la categoría de arquitecta/o, mediante oferta genérica en el SOIB, para el Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) con destino en Palma

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Texto

Antecedentes

1. El 18 de diciembre de 2025, el Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) solicitó a la Dirección General de Función Pública la emisión del informe preceptivo relativo a la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura temporal de tres puestos de trabajo con contrato de personal laboral interino en la categoría de arquitecta/o, mediante oferta genérica en el SOIB, con destino en Palma.

2. El 18 de febrero de 2026, se recibió, a través del registro electrónico VALIB, un requerimiento de subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado III (Observaciones) del expediente, con concesión de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El 20 de febrero de 2026, el IBISEC envió, a través de VALIB, la documentación correspondiente a la subsanación de las deficiencias indicadas en el expediente 12/2026/IBISEC.

4. El 3 de marzo de 2026, la Dirección General de Función Pública emitió un informe favorable condicionado a la subsanación de las observaciones formuladas en el apartado III.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre

3. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 26/2016, de 13 de mayo, por el cual se aprueban los Estatutos del IBISEC.

6. El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, sobre la exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de acceso a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura temporal de tres puestos de trabajo con contrato de personal laboral interino en la categoría de arquitecta/o, mediante oferta genérica en el SOIB, con destinación en Palma, que se incorporan como anexo I de esta Resolución.

2. Ordenar la tramitación de la oferta genérica correspondiente ante el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB).

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del IBISEC.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante este ente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haberse publicado la resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de marzo de 2026)

La gerente del IBISEC María Belén Lloret García

 

ANEXO 1

Primero Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la contratación de personal laboral, con carácter temporal, para cubrir la plaza de arquitecta/o (códigos: L03390010, L0339000A y L0339000C), con motivo de las vacantes existentes en el IBISEC. Este proceso se llevará a cabo mediante una oferta genérica en el SOIB. Como resultado de este proceso de selección se creará una lista de reserva para dar cobertura a posibles vacantes, bajas, vacaciones o permisos, que se puedan producir.

La persona seleccionada subscribirá un contrato laboral de duración determinada por interinidad.

La plaza con código L03390010 tendrà una duración de dos años y un mes con posibilidad de prórroga por vinculación a un proceso selectivo.

La plaza con código L0339000C tendrà una duración de un año y nueve meses con posibilidad de prórroga por vinculación a un proceso selectivo.

La plaza con código L0339000A tendrà una duración de un año y siete meses con posibilidad de prórroga por vinculación a un proceso selectivo.

El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso de méritos.

Salario: 43.310,00 € / bruto anual

La persona seleccionada quedará sometida a un periodo de prueba de dos meses, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

Segundo Ámbito de trabajo y funcional

Las funciones de de este lugar de trabajo, además de las funciones propias de la plaza de arquitecta/o, incluyen las funciones técnicas siguientes:

Bajo la dependencia del jefe o la jefa del Servicio:

  • Redacción de proyectos de edificaciones educativas.
  • Supervisión de proyectos y obras de edificaciones educativas.
  • Redacción de estudios de seguridad y salud, siempre que tengan la formación específica para desarrollar la tarea encomendada.
  • Apoyo técnico en los centros docentes.
  • Apoyo técnico a la Consellería de Educación y Universidades.
  • Elaboración de informes y supervisión de proyectos.
  • Coordinación de equipos redactores de proyectos.
  • Responsable de contratos.
  • Dirección de obra en las reformas y en los nuevos centros educativos.
  • Supervisión técnica y redacción de informes para la autorización de centros docentes.
  • Otros que se puedan encomendar dentro del ámbito de sus atribuciones profesionales vinculado al objeto del IBISEC.

Tercero Requisitos de las personas aspirantes

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que permitan el acceso a la ocupación pública como personal laboral.

b) Tener la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas.

c) Tener 16 años cumplidos y no haber logrado la edad de jubilación forzosa, si ésta fuera aplicable.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En caso de personas nacionales de otro estado, no haber sido inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

e) Estar en posesión del título académico de arquitecto o titulaciones que habilitan para el ejercicio de la profesión de arquitecta/o (BOE A-2010-12269) que establece los requisitos.

f) Tener el certificado de conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2.

g) No incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas por la legislación vigente.

h) Junto con la solicitud, se tiene que presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.

En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.

Todos los requisitos exigidos se tienen que tener el día en que finalice el plazo de la presentación de solicitudes y se tienen que mantener durante el proceso selectivo.

Cuarto Comisión Técnica de Valoración

La Comisión Técnica de Valoración está formada por las personas siguientes:

  • Presidente: Joan Vanrell Torelló (arquitecto)
  • Suplente del Presidente: Rodrigo Aníbal González González (arquitecto)
  • Secretaria: Inés Consiglia Guarino Riera (Jefa del Negociado I)
  • Suplente de la secretaria: Bernat Amengual Matas (funcionario ATD-Contratación)
  • Vocal: Antoni Rosselló Riera (Jefe del Negociado II)
  • Suplente del vocal: Joan Escalas Vicens (auxiliar administrativo)

Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración tienen que abstenerse de intervenir si concurren los motivos que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La Comisión de Selección podrá ser asistida por tantos asesores externos como se considere necesario para una mejor evaluación. Los asesores no tendrán derecho a voto.

Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:

a) Comprobar que las personas cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas candidatas, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria.

c) Proponer la contratación de la persona seleccionada.

d) Resolver las dudas de interpretación que surjan en relación con las bases reguladoras.

Quinto Presentación de solicitudes y documentación

Las persones aspirantes se tendrán que inscribir en la oferta pública del Servicio de Ocupación (SOIB), previamente.

La solicitud para participar en este proceso selectivo tiene que ajustarse al modelo del anexo 2, en el cual es necesario incluir la dirección de correo electrónico y el teléfono de contacto de la persona solicitante.

Las solicitudes tienen que presentarse a través del Registro Electrónico General: https://reg.redsara.es/, utilizando el código DIR3 del IBISEC (A04003715).

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la oferta en el SOIB. Esta convocatoria también se publicará en la página web del IBISEC

https://www.caib.es/sites/ibisec/ca/l/oferta_docupacio-1517/?mcont=5853

No se admitirán las solicitudes presentadas por medios diferentes de los detallados anteriormente, ni las que no cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

En la sol·licitud deben constar, en los apartados que se indiquen, los datos siguientes:

1. DNI o NIE

2. Título de arquitecta/o titulaciones que habiliten para el ejercicio de la profesión de arquitecta/o (BOE A-2010-12269) y que se obtiene una vez superados el Grado y el Máster Universitario en Arquitectura, o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

3. El nivel de conocimientos de lengua catalana B2 y el tipo de certificado que lo acredita, de entre los siguientes:

  • Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).
  • Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
  • Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 28 de julio 2014. Se tiene que disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
  • Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo).

4. Curriculum vitae

5. Documentación acreditativa de los méritos recogidos en la autobaremación (Anexo 2), que indique el número de documento en la parte superior derecha de cada uno. Los documentos se presentarán ordenados, correlativos y en un único documento en formato PDF.

- Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con la autobaremación que se adjunta, que tendrá que presentarse junto con la solicitud y los documentos acreditativos correspondientes. La autobaremación tiene la consideración de declaración responsable, y vincula a la persona aspirante. En ningún caso se valorarán los méritos que no consten en la autobaremación. Serán responsabilidad exclusiva de las personas candidatas, tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la sol·licitud.

Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección dan el consentimiento para que el IBISEC trate sus datos personales a los efectos que se deriven.

6. Al presentar la solicitud, la persona aspirante declara responsablemente:

a) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitada de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En caso de personas nacionales de otro estado, no haber sido inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

b) El cumplimiento de los requisitos y las condiciones generales que se establecen en las bases específicas para participar en las pruebas selectivas convocadas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore, o la no presentación ante el IBISEC de la documentación que, si se tercia, se requiera para acreditar el cumplimiento del que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

Sexto Lista de admitidos y excluidos

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección hará publica, en la página web del IBISEC (https://www.caib.es/sites/ibisec/ca/l/oferta_docupacio-1517/?mcont=5853) la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación, si se tercia, de la causa de exclusión.

Las persones aspirantes dispondrán de tres días hábiles para presentar alegaciones, a contar a partir del día siguiente a la publicación. Una vez transcurrido este plazo, se publicará en la misma página web la lista definitiva de personas admitidas y excluidas

Séptimo Méritos que se valorarán

La puntuación máxima que se podrá obtener en este proceso selectivo será de 100 puntos, distribuidos de la manera siguiente:

1. Experiencia profesional en la administración pública

20 puntos

2. Experiencia profesional en la empresa privada

20 puntos

3. Méritos formación académica

20 puntos

4. Méritos formación no reglada

20 puntos

5. Conocimientos de legua catalana

10 puntos

6. Entrevista

10 puntos

TOTAL

100 puntos

1. Experiencia profesional en la administración publica (valoración máxima 20 puntos)

Se valorará, únicamente, la experiencia profesional relacionada con las funciones descritas en el punto 2 de estas bases.

- Experiencia en la Administración pública o en cualquier ente del sector público instrumental, en el ámbito funcional descrito en el punto 2 de estas bases: 1 punto por cada mes completo trabajado.

Se computará un mes completo como 30 días naturales. La puntuación establecida en este apartado se entenderá referida a la jornada ordinaria de trabajo. En el supuesto de que la jornada sea inferior a la ordinaria, se aplicará la puntuación proporcional que corresponda.

La experiencia profesional tiene que acreditarse mediante un certificado emitido y firmado por la empresa publica de los servicios prestados, con el detalle de la categoria.

2. Experiencia profesional en la empresa privada (valoración máxima 20 puntos)

Se valorará, únicamente, la experiencia profesional relacionada con las funciones descritas en el punto 2 de estas bases.

- Experiencia en la empresa privada, en el ámbito funcional descrito en el punto 2 de estas bases: 1 punto por cada mes completo trabajado.

Se computará un mes completo como 30 días naturales. La puntuación establecida en este apartado se entenderá referida a la jornada ordinaria de trabajo. En el supuesto de que la jornada sea inferior a la ordinaria, se aplicará la puntuación proporcional que corresponda.

En la experiencia profesional por cuenta propia (régimen de trabajadores autónomos) o por empresa privada, el cómputo de tiempo queda condicionado al cumplimiento del criterio siguient:

  • Por régimen de trabajadores autónomos: hay que presentar el informe de la vida laboral de la persona que esté o haya sido dada de alta en el régimen de autónomos, el certificado del Colegio Oficial de Arquitectos, los certificados de servicios prestados o los certificados de clientes o de administraciones en el ámbito funcional descrito en el punto 2 de estas bases.
  • Por experiencia profesional privada por cuenta ajena: hay que presentar el informe de la vida laboral, el certificado del Colegio Oficial de Arquitectos, los certificados de servicios prestados en el ámbito funcional descrito en el punto 2 de estas bases.
  • En el supuesto de que las fechas de los informes de la vida laboral correspondientes a los dos últimos apartados coincidan, únicamente se computará la puntuación de uno de ellos, concretamente la más favorable para la persona aspirante

3. Méritos formación académica (valoración máxima 20 puntos)

Únicamente se valorarán las titulaciones académicas oficiales, máster propios y títulos propios en el ámbito de la arquitectura.

Se valoran, en este apartado, las titulaciones académicas, el carácter oficial o la equivalencia de las cuales esté reconocido y establecido por el Ministerio competente, y en cualquier caso, siempre que no se hayan aportado como requisito.

La puntuación que se otorgará será la siguiente:

a) Por cada titulación de primer ciclo universitario (grado o licenciatura) o equivalente: 6 puntos.

b) Por cada titulación de segundo ciclo universitario (máster oficial) o equivalente: 4 puntos

c) Por cada título de posgrado (másteres propios, títulos propios) o equivalente: 2 puntos.

 

4. Méritos formación no reglada (valoración máxima 20 puntos)

Se valorarán solo las acciones formativas (cursos de formación y de perfeccionamiento) con certificado de aprovechamiento o de asistencia, o equivalente, relacionados con las funciones descritas en el punto 2 de estas bases.

Se otorgará la puntuación de 0,1 por cada 10 horas de formación en los cursos con certificado de aprovechamiento y la puntuación de 0,05 por cada 10 horas de formación de los cursos con certificado de asistencia. En todo caso, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido o similar. A tal efecto, tienen que presentarse los programas de las acciones formativas.

La puntuación máxima que se puede obtener es de 20 puntos.

Se acreditará mediante la aportación del certificado y/o diploma de la formación complementaria en el cual se especifique el número de horas de duración, el contenido y la fecha de celebración y, si no consta, la fecha de expedición.

5 . Conocimientos de lengua catalana (valoración máxima 10 puntos)

  • certificado C2 o equivalente: 6 puntos
  • certificado C1 o equivalente: 4 puntos
  • certificado LA (antes E) o equivalente: 4 puntos

Los puntos obtenidos por el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, se acumularán a los obtenidos por el certificado C1 o C2.

La puntuación máxima que se puede obtener es de 10 puntos.

6. Entrevista (valoración máxima 10 puntos)

Después de la valoración definitiva de los méritos, se convocarán las personas aspirantes a la entrevista personal. No se convocarán a la entrevista los aspirantes que no tengan la posibilidad matemática de obtener la plaza.

A la entrevista se valorarán los aspectos siguientes:

  • Iniciativa
  • Disponibilidad
  • Capacidad de trabajo en equipo
  • Aptitudes y Conocimientos
  • Motivación

Octavo Propuesta de la Comisión de Selección y constitución de la lista de reserva

Si una persona renuncia a la plaza, antes o después de la toma de posesión, se podrá cubrir con el siguiente aspirante de la lista de reserva.

Con la valoración de los méritos, la Comisión determinará la orden de clasificación de las personas candidatas y publicará en la web del IBISEC la lista provisional de la valoración de los candidatos con indicación de las puntuaciones obtenidas por orden de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, se dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional en la administración pública (apartado 1 del punto sexto de las bases).

Si se mantuviera el empate, se daría prioridad a la persona que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado de la entrevista (apartado 4 del punto sexto de las bases).

Si todavía se mantuviera el empate, se daría prioridad a la persona que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional en la empresa privada (apartado 2 del punto sexto de las bases).

Si se mantuviera el empate, se resolvería por sorteo.

Los candidatos dispondrán de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de esta lista, para formular alegaciones.

Una vez revisadas y resueltas las alegaciones, la Comisión entregará la lista definitiva de valoración, por orden de mayor a menor puntuación, a la gerente del IBISEC para que lo apruebe. La lista se publicará en la página web y se constituirá la lista de reserva.

Cuando se dé algún supuesto que motive hacer uso de esta lista de reserva, tiene que ofrecerse la cobertura del lugar de trabajo a una de las personas incluidas en la lista de reserva en situación de disponible, respetando la orden de prelación y siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la relación de puesto s de trabajo respecto del lugar de trabajo ofrecido.

Noveno Funcionamiento de la lista de reserva

Cuando se produzca una necesidad de contratación, se tiene que contactar, por orden de prelación, con el primero clasificado de la lista de reserva.

A efectos de ofrecerles el puesto de trabajo, los integrantes de la lista de reserva, tienen que estar en situación de disponible o no disponible.

Están en situación de no disponible cuando concurra alguna de las causas siguientes:

a) Estar en periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogida permanente o preadoptivo, incluida la excedencia por ciudado de hijos.

b) Padecer una enfermedad o incapacidad temporal.

c) Estar ejerciendo funciones sindicales.

Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en la lista de reserva, no se contactará para ofrecerle la incorporación al puesto de trabajo de referencia. Estas personas están obligadas a comunicar por escrito al IBISEC la finalización de las situaciones previstas anteriormente, sino se determinará la exclusión.

Están en situación de disponible el resto de aspirantes de la lista de reserva, que se tienen que contactar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la lista. En este caso, se les enviará un correo electrónico para informarles de la necesidad de cubrir este puesto de trabajo y el plazo de incorporación, que puede ser el siguiente:

a) Dentro del plazo de quince días naturales desde que se produzca cualquier circunstancia que obligue legalmente a la sustitución de la persona contratada.

b) En el resto de casos, puede llegar hasta diez días hábiles, contadores desde la comunicación de la resolución de contratación.

Dentro del plazo de un día hábil, contador desde la comunicación por correo electrónico en que se informe de la necesidad de dar cobertura al puesto de trabajo de arquitecta/o, la persona integrante de la lista de reserva tiene que manifestar la conformidad con el nombramiento y, en caso contrario, pasará al último lugar de la lista de reserva y se avisará a la siguiente, según el orden de prelación.

Las persones aspirantes que renuncien de manera expresa o tácita, o no hayan aceptado el puesto de trabajo ofrecido, pasarán al último lugar de la lista de reserva, salvo que aleguen, dentro del plazo de diez días hábiles, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que tienen que justificarse fehacientemente:.

a) Estar en periodo de gestación, de maternidad o paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo.

b) Por enfermedad o incapacidad temporal.

c) Estar ejerciendo funciones sindicales.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de lista de reserva cese en el pueto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la lista de reserva con el mismo orden de prelación que tenía.

El incumplimiento de la incorporación al puesto de trabajo previamente aceptado, supone la exclusión de la lista de reserva, excepto en el caso de una situación sobrevenida con posterioridad a la aceptación que imposibilite, por voluntad ajena al convocado, su incorporación, respetando el orden de prelación y siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo respecto del puesto de trabajo ofrecido.

Décimo Cláusula de protección de datos

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

  • Los datos personales que se aporten con motivo de la participación en este proceso selectivo serán tratados bajo la responsabilidad del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) con domicilio en la ctra. de Valldemossa, km 7,4. Parco Bit, edificio Naorte, bloque A, 3.ª planta, con el fin de gestionar y valorar las candidaturas y, si procede, formalizar la contratación correspondiente. El tratamiento de los datos se ampara en el consentimiento de la persona interesada y es necesario para la participación en el proceso selectivo y la formalización eventual de la relación laboral, por lo cual todos los datos solicitados son de carácter obligatorio; la negativa a facilitarlos impedirá la participación en el proceso.
  • Los datos no serán comunicadas a terceros, excepto obligación legal, y se conservarán durante el tiempo imprescindible para cumplir con la finalidad para la cual fueron recogidas. En caso de resultar seleccionado el candidato, los datos se conservarán durante los plazos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales, laborales, administrativas, de archivo y de transparencia, así como para la atención de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento.
  • Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose por escrito, indicando nombre y apellidos, domicilio a efectos de las notificaciones y el derecho que desean ejercer, en la dirección suport@ibisec.caib.es
  • Las personas interesadas tendran derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si consideran que sus derechos no han sido atendidos debidamente.

Documentos adjuntos