Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 206821
Expt 2026/900. Convocatoria y bases para constituir una bolsa de trabajo de personal funcionario interino, de administración especial, agentes de la policía local, del grupo C, subgrupo C1, del Ayuntamiento de Artà, mediante el sistema de concurso (Código: POLICIA2026)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de marzo de 2026 se aprobaron la convocatoria y las bases para constituir una bolsa de trabajo de personal funcionario interino, de administración especial, agentes de la policía local, del grupo C, subgrupo C1, del Ayuntamiento de Artà, mediante el sistema de concurso (Código: POLICIA2026), en los términos siguientes:

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVEER, CON PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, NECESIDADES URGENTES EXISTENTES EN LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ (CÓDIGO: POLICIA2026)

Primera. Objeto, procedimiento de selección y normativa

1. El objeto de la convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino correspondiendo a la escalera de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, categoría de policía del Ayuntamiento de Artà para cubrir necesidades urgentes.

2. La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante concurso.

3. Se aplicarán a este procedimiento la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con sus modificaciones; el Decreto Ley 6/2021 y el Decreto Ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

4. Los nombramientos como personal funcionario interino que se efectúen a las personas aspirantes de esta bolsa serán conformes con el artículo 41.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, por el Decreto Ley 6/2021 y el Decreto Ley 6/2022. Se podrán ocupar puestos de trabajo por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, siempre que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por personal funcionario de carrera incluidas en la oferta pública de empleo del mismo año o la del año siguiente. La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.

b) La sustitución transitoria de las personas titulares.

5. La convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento De Artà.

Segunda. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por el EBAP o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares y en plena validez.

f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

e) No sufrir ninguna enfermedad o discapacidad de carácter físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

i) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

j) Estar en posesión del nivel C1 del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expeditos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

k) Haber abonado la tasa de correspondiente al proceso selectivo (19'87 €) en la cuenta de CaixaBank ES48 2100 0105 2602 0000 2048 (BIC CAIXESBBXXX), haciendo constar el concepto siguiente: “Tasa policia 2026 - nombre completo de la persona aspirante”.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación

El plazo para presentar solicitudes es de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el BOIB.

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que dirigir a la Alcaldía del Ayuntamiento de Artà y se tienen que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquier de las formas previstas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El modelo normalizado de la solicitud estará a disposición de las personas interesadas al apartado “Convocatorias de selección de personal” de la web municipal (www.arta.cat) a partir de la apertura del plazo de presentación y se tiene que librar al Registro General del Ayuntamiento de Artà.

Para ser admitidas y, si procede, tomar parte en este proceso selectivo, las persones aspirantes tienen que presentar la documentación siguiente:

  • Solicitud (modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en el apartado “Convocatorias de selección de personal” de la web municipal), donde consta la declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos a las bases.
  • Fotocopia del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
  • Fotocopia del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.
  • Fotocopia del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente a esta convocatoria.
  • Fotocopia del certificado en vigor del EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual opta.
  • Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en el concurso.
  • Justificando de pago de los derechos para participar en los procesos de selección de personal.

El hecho de ser admitidas para realizar las pruebas no implica el reconocimiento que las persones interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

Las personas que superen el proceso selectivo tienen que presentar, previamente a su nombramiento, la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda.

Las bases íntegras se tienen que publicar también en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Los anuncios sucesivos relativos a esta convocatoria se tienen que publicar en la página web y al tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Cuarta. Órgano de selección

La composición del tribunal calificador se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y, así mismo, se tiene que tender a la paridad entre mujeres y hombres.

La pertenencia a los órganos de selección tiene que ser siempre en título individual y esta no se puede ostentar en representación o por cuenta de otro.

De acuerdo con el artículo 183 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, el órgano de selección tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

 

El órgano de selección se colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y respetará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

La composición de los tribunales tiene que ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para acceder en las plazas convocadas.

El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y control, tienen que pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que tengan más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

La pertenencia a los órganos de selección es siempre en título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

a) Presidente o presidenta: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e interior, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública o, si procede, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares, y uno de designado por el ayuntamiento convocante.

c) Secretario o secretaria: designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto.

El tribunal puede acordar la incorporación a las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

El ayuntamiento convocante tiene que realizar por escrito la solicitud de los vocales propuestos por la Dirección General de Emergencias e interior, competente en materia de coordinación de policías locales, y por la Escuela Balear de Administración Pública o, si procede, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

El tribunal no se puede constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria.

Las decisiones se tienen que adoptar por mayoría.

Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones establecidas en el artículo 121 de la Ley 39/2015.

El tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.

Los miembros del tribunal se tienen que abstener de formar parte cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad competente.

Así mismo, las persones aspirantes les pueden recusar cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Quinta. Desarrollo del proceso selectivo. Concurso de méritos (40 puntos)

El proceso selectivo consistirá en un concurso o valoración de méritos. El tribunal calificador tiene que evaluar los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes.

La puntuación máxima de este apartado es de 40 puntos. La fecha máxima en la cual se tendrán en cuenta los méritos a valorar es la fecha tope de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria.

La valoración de la fase de concurso se llevará a cabo teniendo en cuenta el siguiente baremo de méritos:

Valoración del curso de capacitación (máximo 8 puntos)

Solo se valoran los cursos expeditos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8, hasta un máximo de 8 puntos.

Valoración de los servicios prestados (máximo 32 puntos)

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,2 puntos por mes.

Los servicios prestados como auxiliar de policía o auxiliar de policía turístico o de temporada únicamente se valorarán, de la manera prevista en el apartado anterior, cuando se hayan prestado en municipios sin cuerpo de policía local.

Una vez concluida la valoración de méritos, el tribunal tiene que publicar en la web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Artà la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Las persones aspirantes tienen que disponer de un plazo de tres (3) días hábiles, contadores a partir del día siguiente a esta publicación, para presentar alegaciones referidas a la puntuación de esta fase.

En el supuesto de que las alegaciones se presenten en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas lo tienen que comunicar por correo electrónico a la dirección antes de que finalice el plazo mencionado, con la justificación de la remisión, en la cual conste la fecha de remisión del día en que se presenta.

En caso de que no haya rectificaciones dentro del plazo establecido a tal efecto, la lista tiene que

acontecer definitiva. La orden de prelación en la bolsa se tiene que determinar por la puntuación

obtenida en la valoración de méritos.

En caso de puntuaciones finales de empate, estas se tienen que dirimir atendiendo, sucesivamente, los criterios siguientes:

  • Mayor tiempo de servicios prestados como policía local.
  • Mayor puntuación en el curso de capacitación.
  • Sorteo

Sexta. Resolución de la convocatoria

El tribunal calificador tiene que elevar a la Alcaldía la lista definitiva de las personas aspirantes que tienen que formar parte de la bolsa por orden de puntuación obtenida, para que dicte la resolución de constitución. Esta resolución se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà, con indicación del DNI de todas las personas integrantes según la orden de prelación determinada por la puntuación obtenida.

Séptima. Funcionamiento de la bolsa

A las personas que formen parte de la bolsa, a efectos de recibir ofertas de puesto de trabajo, se les enviará un correo electrónico con el puesto de trabajo objete de oferta. Este correo contendrá las características del puesto de trabajo, el centro de trabajo, el tipo de nombramiento y la duración. Para más información respecto del puesto de trabajo (ubicación física, horario, etc.), se tendrá que contactar con el Departamento de Recursos Humanos. También se hará una llamada telefónica a las personas que hayan recibido el correo para advertirlas de este hecho.

Quedará constancia al expediente, mediante una diligencia, del envío de este correo y de la realización de la llamada telefónica. En el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al envío del correo, las personas integrantes de la bolsa tienen que manifestar su interés en el nombramiento o contratación. De las personas que manifiesten su interés, se denominará quien tenga mejor puntuación dentro de la bolsa. Si no manifiesta la conformidad dentro de plazo, renuncia expresamente al nombramiento.

Las personas aspirantes que así lo soliciten de forma exprés quedarán a la bolsa en situación de no disponible, caso este en que no volverán a recibir ofertas de trabajo hasta que soliciten volver a estar en situación de disponible.

Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el puesto de trabajo, excepto si es por renuncia voluntaria o por motivos disciplinarios, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo en el mismo orden de prelación que tenía.

La renuncia voluntaria posterior de una persona al puesto de trabajo que ocupa, excepto que sea por un nuevo contrato dentro del mismo Ayuntamiento, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supone su exclusión de la bolsa de trabajo.

La bolsa tendrá una vigencia de dos años desde que se publique su constitución en el Boletín

Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con aquello dispuesto a la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Octava. Presentación de documentos

1. Aquellas personas aspirantes que den el visto bueno a su nombramiento, tendrán que presentar en el plazo establecido a partir de la comunicación, si no lo han presentado antes, los siguientes documentos:

​​​​​​​a) Copia del DNI o del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, si es el caso.

b) Copia de la titulación o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, o el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.

c) Copia del título de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por el EBAP o el órgano competente.

Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra a) de la base 3, tendrán que acreditar igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su estado, el acceso a la función pública.

Además del anterior, tendrán que presentar en el plazo establecido, si no les han presentado antes, los documentos siguientes:

a) Declaración jurada acreditativa de poseer la capacidad funcional que no impida el normal ejercicio de las funciones.

b) Declaración jurada de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan, ni encontrarse inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Las persones aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con aquello establecido a la letra a) de la base 3, tendrán que acreditar igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

c) Declaración jurada de no estar sometidas por incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

d) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto ni ejercer actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.

Si la persona interesada manifiesta que no puede subscribir la referida declaración porque desarrolla alguna actividad pública o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se le indicará que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, ejercerá la opción que desee o, si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, tiene que solicitar la correspondiente autorización.

Si la persona aspirante propuesta realiza alguna actividad privada, para el ejercicio de la cual se requiera el reconocimiento de la compatibilidad, lo tendrá que obtener o cesar en la realización de la actividad privada antes de empezar el ejercicio de las funciones públicas.

En los supuestos en que se solicite la compatibilidad para el ejercicio de una actividad pública o privada, el plazo para la toma de posesión se prorrogará hasta que se dicte la resolución correspondiente.

2. Si dentro del plazo indicado, y excepto casos de fuerza mayor, las persones aspirantes propuestas no presentan la documentación o no cumplen los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas o nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia en que solicitaban tomar parte en el proceso selectivo.

Novena. Recursos e impugnaciones

Esta convocatoria, todos los actos administrativos que se deriven y la actuación del tribunal pueden ser impugnados de conformidad con el que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

Contra el acuerdo de aprobación de las bases, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Alternativamente, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación por silencio.

Sin embargo, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décima. Cláusula de protección de datos de carácter personal

El Ayuntamiento de Artà tiene que tratar los datos personales de las personas solicitantes y de las personas seleccionadas en este proceso selectivo con el fin de gestionar su solicitud y las actuaciones objeto de esta convocatoria, y se tiene que someter a las obligaciones previstas en el Reglamento europeo 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD), y su adaptación al ordenamiento jurídico español a través de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa complementaria. En concreto, se prevé el tratamiento de datos de contacto y académicos de las personas que participan en la ejecución y el seguimiento de los objetivos que establecen estas bases.

El Ayuntamiento de Artà tiene que realizar las tareas necesarias para que se cumplan los principios y deberes establecidos en la normativa vigente sobre la materia, para garantizar que no hay riesgo para los derechos y libertades de las personas solicitantes y de las seleccionadas. Estas actuaciones tienen que incluir, especialmente, la garantía de transparencia, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del RGPD, con la información detallada por la corporación.

Para cualquier consulta o queja relacionada con el tratamiento de los datos personales, las personas solicitantes y las seleccionadas tienen el derecho de contactar con la persona delegada de protección de datos a través del correo electrónico <dpd@arta.cat>.

Los datos que las personas seleccionadas hayan facilitado, una vez finalizado el motivo que ha originado la recogida, se tienen que conservar siguiendo las instrucciones de gestión documental y de archivo del Ayuntamiento. Los datos que las personas solicitantes hayan facilitado se tienen que conservar durante un máximo de 3 años, a contar a partir de la presentación de la solicitud.

Las personas solicitantes y las seleccionadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición en el tratamiento de sus datos, en los términos que establece la legislación vigente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://seu.arta.cat).

Las personas seleccionadas tienen la obligación de respetar la confidencialidad de toda la información y los datos de carácter personal que, por cualquier medio, les lleguen como consecuencia de su estancia al Ayuntamiento, y no desvelarlas ni reproducirlas de ninguna forma fuera del Ayuntamiento. Este deber continúa vigente, incluso, una vez finalizada el periodo de nombramiento o contratación. Los datos mencionados pueden referirse tanto al personal público, como usuarios o ciudadanos, y, en general, a todas aquellas personas que, de forma directa o indirecta, se pongan en contacto con el Ayuntamiento de Artà.

Las personas seleccionadas tienen la obligación de cumplir las políticas de seguridad, protección de datos y uso de los sistemas de información vigentes en el Ayuntamiento, así como cualquier instrucción que, en este sentido, se les facilite. Además, tienen que respetar la confidencialidad de cualquier hecho que hayan observado o que el personal del Ayuntamiento les haya hecho llegar en relación con el servicio o el personal mencionado”.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente un recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta para interponer el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de discrepancia entre la versión catalana y la versión castellana, prevalece la versión catalana.

 

Artà, en la fecha de la firma electrónica (17 de marzo de 2026)

El alcalde Manuel Galán Massanet