Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 156243
Aprobación de la convocatoria y las bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión definitiva como personal laboral fijo de una plaza de monitor/a de actividades deportivas, C2 mediante sistema de concurso-oposición, correspondiente a la Oferta de empleo público del 2023, aprobado por Decreto de Alcaldía de 17/02/26
Versión PDF
Por Decreto de Alcaldía 2026-0558 de fecha 17 de febrero de 2026, se ha aprobado la convocatoria y las bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión definitiva como personal laboral fijo de una plaza de monitor/a de actividades deportivas, C2 mediante sistema de concurso-oposición, correspondiente a la Oferta de empleo público del 2023, las cuales se transcriben a continuación a los efectos oportunos:
BASES ESPECÍFICAS QUE RIGEN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE MONITOR/A DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, PERSONAL LABORAL FIJO, SUBGRUPO C2, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2023 POR TURNO LIBRE MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE CARÁCTER TEMPORAL
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es cubrir, por turno libre y mediante el sistema de concurso-oposición, como personal laboral fijo, una plaza de monitor/a de actividades deportivas, subgrupo C2, dotada presupuestariamente, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2023, publicada en el BOIB n.º 156, de 16 de noviembre de 2023.
Se constituye una bolsa de trabajo de carácter temporal para los aspirantes que cumplan las condiciones previstas en el apartado 12 de estas bases.
Características de la plaza que se convoca:
Denominación: monitor/a de actividades deportivas
Régimen: laboral
Subgrupo: C2
Nivel: 14
Requerimientos específicos: jornada adaptada al horario de las clases, puede suponer trabajar en jornada partida.
Funciones principales del puesto de trabajo: ejerce las funciones de monitor deportivo y socorrista, desarrolla las actividades establecidas, instruye y acompaña a los participantes en su realización; participa en la planificación y programación de las diferentes actividades que se llevan a cabo; evalúa y corrige a los alumnos; vela por el correcto uso de las instalaciones, el cumplimiento de las normas de uso y el desarrollo de las clases, y previene y controla posibles accidentes de los usuarios; cumple con las medidas de protección y prevención de riesgos laborales y seguridad laboral; así como las demás tareas de carácter similar que le sean asignadas por sus superiores.
1.1. El sistema de selección de las personas aspirantes es el de concurso-oposición, y consta de una fase de oposición y de una fase de concurso, con el temario y la valoración de méritos que constan en los anexos de estas bases.
1.2. La fecha, la hora de inicio y el lugar de celebración de las pruebas de la fase de oposición se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep.
1.3. El medio de comunicación y de información de todos los actos integrantes de este proceso, así como de todas las publicaciones que se deriven del mismo, es el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep.
2. Normativa de aplicación
Esta convocatoria se rige por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por toda la legislación vigente que desarrolla el acceso a la condición de personal laboral.
3. Transparencia y protección de datos personales
3.1. A lo largo del proceso selectivo, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso.
3.2. Las personas que, por motivo de violencia de género, necesiten proteger su identidad pública, deberán indicar en la solicitud que desean anonimizar los datos, para lo cual deberán presentar, en el momento de realizar la inscripción, la documentación que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, modificada por el Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de Medidas Urgentes para el Desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
3.3. La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización para tratar los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como para publicar en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para comunicar los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, dado que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.
4. Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de los estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores, con excepción de las plazas que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las administraciones públicas.
También podrán ser admitidos el/la cónyuge, los ascendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de dicha edad pero que vivan a cargo de sus progenitores, y al cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, de conformidad con el artículo 57 del TREBEP.
Para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de cuyo origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
En cualquier caso, las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar documentalmente su nacionalidad.
b) Haber cumplido 16 años de edad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de graduado escolar en ESO o Educación General Básica, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, deberá acompañarse de un certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite dicha equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
d) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubieran sido separadas o inhabilitadas.
En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
e) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.
f) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 o superior, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los conocimientos de lengua catalana se deberán acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears.
Se acepta la homologación del certificado de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los certificados obtenidos en Catalunya y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en dichas comunidades autónomas no son directamente válidos y se debe solicitar la homologación correspondiente a la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears.
g) Estar en posesión del título de socorrista de piscina.
h) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos: título de monitor/a de natación, técnico superior en Acondicionamiento Físico (TSAF), técnico en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (TSEAS), o titulación oficial superior que englobe los requisitos.
i) Acompañar a la solicitud para formar parte en el proceso selectivo el justificante original de haber satisfecho los derechos de examen de 15,00 € por participación en el procedimiento de selección, de conformidad con el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa para Optar a Pruebas de Selección de Personal (BOIB n.º 105, de 5 de agosto de 2014).
De conformidad con el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa para Optar a Pruebas de Selección de Personal, según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 5.º de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, están exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Se debe presentar junto con la solicitud la documentación que lo acredite.
El cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos para poder participar en el proceso selectivo debe producirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo.
Si durante el proceso selectivo los tribunales consideran que existen razones suficientes que pongan en duda el cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos, podrán pedir a cualquiera de las personas aspirantes que acredite el cumplimiento de todas o alguna de las condiciones y los requisitos exigidos. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a participar en el proceso selectivo.
5. Solicitudes
Las personas aspirantes que quieran formar parte en el proceso selectivo deberán inscribirse telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y deberán dirigirse a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep.
Si el último día de presentación de solicitudes recayera en sábado o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse los interesados e interesadas en las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No presentar la solicitud en tiempo y forma supone la exclusión de la persona aspirante.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
Para ser admitidas y participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben manifestar en las solicitudes que reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria para el desempeño del puesto de trabajo, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, y adjuntar la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad en vigor o equivalente.
Las personas aspirantes no españolas incluidas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deben presentar un documento que acredite que son nacionales de la Unión Europea o de algún estado en el cual, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los documentos deben estar oficialmente traducidos al castellano o al catalán.
b) Título de graduado escolar en ESO o Educación General Básica, Formación Profesional de primer grado o equivalente. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, debe acompañarse de un certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.
c) Certificado de nivel de conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel B2 o superior expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes, de conformidad con la normativa vigente, según lo dispuesto en el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de Exigencia del Conocimiento de la Lengua Catalana en los Procedimientos de Acceso a la Función Pública y para Ocupar Puestos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Título de socorrista de piscina.
e) Acreditación de estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos: título de monitor/a de natación, técnico superior en Acondicionamiento Físico (TSAF), técnico en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (TSEAS), o grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
f) Justificante de haber satisfecho los derechos de examen de 15,00 € para participar en este proceso selectivo según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora vigente (BOIB 105, de 5 de agosto de 2014). El pago de la tasa debe haberse satisfecho dentro del período de presentación de solicitudes. La falta de pago de la tasa, o el pago fuera de plazo, implica la exclusión del aspirante.
En ningún caso el pago de la tasa por derechos de examen sustituye al trámite de presentación, en el tiempo y forma debidos, de la solicitud.
g) Declaración responsable en la que el aspirante declara cumplir con los requisitos exigidos en la convocatoria y acepta las bases de la misma, según el anexo que se adjunta.
h) Autobaremación de méritos, según el anexo que se adjunta. La documentación acreditativa de los méritos que deben valorarse en la fase de concurso solo deben aportarla las personas aspirantes que superen la fase de oposición.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y solo se valorarán los méritos presentados una vez finalizada la fase de oposición para los aspirantes que la hayan superado.
6. Admisión de los y las aspirantes
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, en la cual declarará aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep, especificando la causa de la exclusión, en su caso.
6.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución para que puedan presentar subsanaciones y posibles reclamaciones. Las alegaciones presentadas deberán resolverse en el plazo máximo de treinta días siguientes a la finalización del plazo de presentación de alegaciones. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Las personas aspirantes que no presenten alegaciones dentro del plazo señalado, justificando el derecho a ser admitidas, quedarán excluidas definitivamente del proceso.
Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones y una vez resueltas las que se hayan aportado, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
6.3. Esta resolución se expondrá en la sede electrónica del Ayuntamiento e indicará el lugar y la fecha en que tendrá lugar la primera prueba de la fase de oposición.
7. Tribunal calificador
Los órganos de selección son colegiados y su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual y no pueden desempeñarse en representación o por cuenta de nadie.
El personal de elección o de designación política, los/las funcionarios/funcionarias interinos/interinas y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección.
El tribunal evaluador está constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, y se debe designar igual número de suplentes. Debe contar con un/a presidente/a y un/a secretario/a.
La composición es generalmente técnica y los miembros deben estar en posesión de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni del presidente/a, ni del secretario/a, y las decisiones se toman por mayoría.
El alcalde de Sant Josep de sa Talaia nombra a los miembros del tribunal y a los suplentes y se publican junto con la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Los miembros del tribunal deben abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en el plazo de cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes pueden recusar a los miembros del tribunal por los mismos motivos en caso de no abstenerse ellos mismos.
El tribunal puede disponer la necesidad de contar con asesores especialistas para alguna/s de las pruebas. Estos asesores se limitan al ejercicio de sus especialidades técnicas, en colaboración con el tribunal, y tienen voz pero no voto.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1. El sistema de selección es el de concurso-oposición y consta de las fases siguientes: una primera fase de oposición, que está valorada con un máximo de 60 puntos, y una segunda fase de concurso, valorada con un máximo de 40 puntos, con una puntuación total de 100 puntos.
8.2. Para acceder a la fase de concurso es necesario haber superado la fase de oposición en su totalidad, es decir, ambas pruebas.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de las personas aspirantes aprobadas, teniendo en cuenta que no podrá proponerse para el nombramiento como personal laboral fijo a ninguna persona aspirante que no haya superado la fase de oposición.
Para adquirir la condición de personal laboral fijo es necesario haber superado la primera y la segunda pruebas de la fase de oposición.
8.3. El tribunal deberá acordar los criterios específicos de corrección de cada uno de los ejercicios de desarrollo, según los temas o los supuestos concretos que las personas opositoras hayan desarrollado, y estos criterios deberán constar en el acta.
Fase de oposición
Normas generales de la fase de oposición
Consta de dos pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio, una teórica y una práctica. El resultado final de la fase de oposición es la suma de ambas pruebas.
Solo hay una convocatoria para cada prueba, y se excluirá del proceso selectivo a la persona que no comparezca.
Para las mujeres en estado de gestación que durante la fecha de celebración de la prueba o pruebas se hallen hospitalizadas por embarazo de riesgo o parto que les imposibilite la asistencia, la prueba se aplazará al día siguiente de la desaparición de la causa, y en todo caso con un límite de una semana. Este retraso no podrá impedir el desarrollo normal de las pruebas previstas para el resto de personas aspirantes. La persona aspirante deberá comunicarlo con antelación y aceptar realizar una prueba alternativa.
Una vez publicadas las calificaciones, junto con las preguntas y las respuestas correctas, se dará a los aspirantes un plazo de tres días hábiles para posibles impugnaciones a las preguntas, que deberá resolver el tribunal.
A efectos de la posible impugnación de preguntas, la prueba deberá contar con una serie de preguntas de reserva que las personas aspirantes deberán contestar pero que no puntuarán salvo que exista impugnación de alguna pregunta que acabe siendo eliminada por el tribunal calificador.
Una vez corregida la prueba teórica, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. El mismo anuncio hará públicos la fecha y el lugar de realización de la prueba práctica, que solo podrán realizar las personas aspirantes que hayan superado la prueba teórica.
Las personas aspirantes disponen de tres días hábiles a partir de la publicación del anuncio para revisar la prueba teórica y presentar posibles alegaciones. El tribunal deberá resolver las alegaciones en el plazo de siete días.
Realizada la prueba práctica, las personas aspirantes disponen de tres días hábiles a partir de la publicación del anuncio para la revisión de la prueba y para posibles alegaciones. El tribunal deberá resolver las alegaciones en el plazo de siete días.
Finalizada la fase de oposición, se hará pública la relación de las personas aspirantes que la hayan superado, que se expondrá en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Pruebas de la fase de oposición
Normas específicas de la fase de oposición
Esta fase consta de dos pruebas, obligatorias y eliminatorias para todas las personas aspirantes.
a) Primera prueba
Consiste en responder a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas (con un 10% más de preguntas de reserva) referidas al contenido del temario, que está conformado de la siguiente manera:
Cada pregunta solo puede tener una respuesta correcta. Las preguntas que las personas aspirantes no hayan contestado o en las que hayan marcado más de una respuesta no se tendrán en cuenta, y por lo tanto no restan, y las respuestas erróneas se valorarán de forma negativa en el sentido de que tres preguntas falladas penalizan con el valor correspondiente a una pregunta acertada.
Esta prueba se valora de la siguiente forma:
La puntuación máxima es de 30 puntos y para superar la prueba es necesario alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos.
Respecto al número de preguntas con que cuenta esta prueba y el tiempo facilitado a las personas aspirantes, lo decidirá el tribunal calificador designado.
Para formar parte de la bolsa de trabajo de carácter temporal de la categoría convocada, es necesario haber aprobado, como mínimo, esta primera parte de la fase de oposición, según lo exigido en el apartado 12 de esta convocatoria.
b) Segunda prueba
La prueba práctica consiste en la resolución de un ejercicio práctico, entre los dos propuestos por el tribunal, relacionado con el temario establecido y con las funciones asignadas a las plazas convocadas, con el objetivo de valorar la capacidad de los aspirantes para el análisis lógico, el razonamiento, la sistemática y claridad de las ideas en el planteamiento del ejercicio, así como la formulación de conclusiones y la interpretación correcta de la normativa aplicable al caso concreto.
Se podrá hacer uso de los textos normativos legales que se estimen convenientes y que se aporten. No se permite el uso de aparatos electrónicos para la consulta de normativa, como tabletas o libros electrónicos, u otros susceptibles de funcionar en línea. El tribunal podrá retirar a los opositores los textos legales cuando considere que no cumplen con las características de textos de normativa legal.
Este ejercicio se valora de 0 a 30 puntos y es necesario alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos para superarlo.
El resultado final de la fase de oposición es la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba teórica y en la prueba práctica. La puntuación mínima para superar la fase de oposición es de 30 puntos y la puntuación máxima es de 60 puntos.
Fase de concurso
Esta fase es aplicable a las personas aspirantes que superen la fase de oposición, es decir, el primer ejercicio y el segundo ejercicio de carácter obligatorio.
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán aportar, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de las personas que han superado la fase de oposición, la documentación relativa a los méritos que deban valorarse en esta fase, junto con el modelo de autobaremo de méritos. No se valorarán los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.
Los méritos obtenidos en el extranjero se deberán acreditar mediante la traducción jurada correspondiente, en cualquiera de las dos lenguas oficiales en las Illes Balears. Si no se presentan de esta forma, no se valorarán.
La puntuación final de la fase de concurso es el resultado de la suma de la puntuación de todos los apartados que la conforman.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados provisionales de la fase de concurso, para subsanaciones y posibles reclamaciones. El tribunal tiene un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore, o la no presentación ante la administración competente de la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinarán la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:
A) Experiencia profesional. La puntuación máxima de este apartado es de 22 puntos
1. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración local, en calidad de personal funcionario o personal laboral, en la misma categoría que se convoca: 0,15 puntos/mes.
2. Por cada mes de servicios efectivos prestados y reconocidos en la administración pública autonómica o estatal como personal funcionario o personal laboral, en la misma categoría que se convoca: 0,10 puntos/mes.
3. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en cualquier administración como personal funcionario o personal laboral en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,09 puntos/mes.
4. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en cualquier administración como personal funcionario o personal laboral en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el caso de que no lo hubiera, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,08 puntos/mes.
5. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la misma categoría que la plaza convocada, encuadrada en el mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,05 puntos/mes.
Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.
En ningún caso ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política constituye mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.
En el caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solo se computará una a efectos de valoración, siendo la que otorgue una puntuación más alta.
La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
—Trabajos realizados en la administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el que consten el tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).
—Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado/informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
Se deberá hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional.
En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se deberá acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la categoría profesional a la que se opta. Solo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto a proveer. Se podrá acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.
B) Titulaciones académicas
La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.
Se valoran en este apartado las titulaciones académicas (incluidos los cursos de postgrado) cuyo carácter oficial o equivalencia haya sido reconocido y establecido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, relacionadas o no directamente con las funciones de la categoría profesional solicitada de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente, directamente relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 3 puntos.
b) Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente, no relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 1 punto.
c) Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica o ingeniería técnica o equivalente, directamente relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 2 puntos.
d) Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica o ingeniería técnica o equivalente, no relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 0,75 puntos.
e) Por cada título de doctor directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 1 punto.
f) Por cada título de doctor no relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 0,30 puntos.
g) Por cada título de máster oficial directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 0,75 puntos.
h) Por cada título de máster oficial no relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 0,30 puntos.
i) Por cada título de máster no oficial directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 0,20 puntos.
j) Por cada título de máster no oficial no relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 0,10 puntos.
k) Los títulos propios de postgrado (especialista universitario, experto universitario, curso de actualización universitaria, etc.) relacionados directamente con la categoría y puesto de trabajo: 0,20 puntos.
l) Los títulos propios de postgrado (especialista universitario, experto universitario, curso de actualización universitaria, etc.) no relacionados directamente con la categoría y puesto de trabajo: 0,10 puntos.
m) Por cada titulación, directamente relacionada con la categoría y puesto de trabajo, de técnico superior de formación profesional o equivalente: 0,75 puntos.
n) Por cada titulación, no relacionada con la categoría y puesto de trabajo, de técnico superior de formación profesional o equivalente: 0,10 puntos.
o) Por cada titulación, directamente relacionada con la categoría y puesto de trabajo, de técnico de formación profesional, de bachillerato o equivalente: 0,30 puntos.
p) En el supuesto de que la titulación de técnico de formación profesional, bachillerato o equivalente no esté directamente relacionada con la categoría y puesto de trabajo: 0,05 puntos.
No se valorará la titulación académica exigida como requisito para el acceso a la plaza correspondiente.
Las titulaciones inferiores no son acumulativas cuando sean necesarias para la obtención de las titulaciones superiores alegadas.
C) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 8 puntos
Los cursos de formación y perfeccionamiento deben estar relacionados con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o la categoría a la que se opta.
Se valorarán en todo caso los siguientes cursos transversales:
—cursos del área jurídica administrativa y económico-financiera
—cursos de procedimiento administrativo general; contratación pública; responsabilidad patrimonial
—cursos de tecnologías de la información y la comunicación; comunicación y habilidades personales
—cursos del área de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral
—cursos en materia de igualdad
—cursos en materia de protección de datos de carácter personal
—cursos en materia de calidad
—cursos del área de informática vinculados a las funciones del puesto
Se valorará el título más reciente y de nivel superior de cada temática.
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP —antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP—), por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), por el Consell Insular d'Eivissa, por la universidad, por los colegios profesionales, por la administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por la EBAP.
Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública. También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración. Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora. Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora. No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas. En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
D) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos
Este apartado se valora de la siguiente forma:
―nivel C1 o equivalencia reconocida: 2 puntos
―nivel C2 o equivalencia reconocida: 2,75 puntos
―nivel LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos
Solo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se acumula al otro certificado que se aporte. Si solo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, se valorará a razón de 0,25 puntos.
Estos conocimientos deberán acreditarse mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears y las equivalencias previstas.
E) Conocimientos de lenguas extrangeras (niveles del Marco común europeo de referencia para las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 2 puntos
Este apartado se valora de la siguiente forma:
―nivel A1 (acceso): 0,25 puntos
―nivel A2 (plataforma): 0,5 puntos
―nivel B1 (umbral): 0,75 puntos
―nivel B2 (avanzado): 1,25 puntos
―nivel C1 (dominio operativo eficaz): 1,75 puntos
―nivel C2 (maestría): 2 puntos
Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solo se valorará el certificado de nivel superior presentado para cada lengua.
9. Relación de personas aprobadas y orden de clasificación definitiva
El orden de clasificación definitiva lo determinará la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
En caso de empate, el orden se fijará teniendo en cuenta lo siguiente:
1.º: haber obtenido la mejor puntuación en la fase de oposición.
2.º: haber obtenido la mejor puntuación en la fase de concurso.
3.º: las mayores puntuaciones obtenidas en el bloque de servicios efectivos prestados en la administración pública de análoga naturaleza o contenido técnico a las de la plaza solicitada.
4.º: en igualdad de condiciones de méritos y de capacidades, se seleccionará el género con menos representación en el puesto de trabajo que corresponda en el proceso de selección.
5.º: sorteo.
El tribunal calificador no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 61.8 del TREBEP.
10. Período de prácticas
Finalizado el proceso selectivo y agotado el período de presentación de documentos, y en el plazo máximo de un mes, el alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep nombrará personal laboral en prácticas a las personas aspirantes propuestas por el tribunal. Estos nombramientos deberán notificarse a las personas interesadas. El período de prácticas es de seis meses.
El personal laboral en prácticas ocupa un puesto de trabajo vacante de la plantilla del Ayuntamiento de Sant Josep y percibe las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupa. No obstante, serán nombrados directamente personal laboral fijo las personas candidatas que acrediten haber prestado servicios en el Ayuntamiento de Sant Josep durante un período igual o superior a seis meses, siempre que lo hayan hecho en la misma categoría, y la valoración sea adecuada. Si los servicios han sido prestados por un período inferior, el nombramiento en prácticas será por el tiempo necesario para completar el período establecido.
La persona aspirante que injustificadamente no se incorpore al servicio de la Corporación perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y del nombramiento subsiguiente como personal laboral fijo.
Se deberá haber cumplido el 100% del período de prácticas para entender cumplida la fase de nombramiento.
11. Nombramiento y toma de posesión como personal laboral fijo
Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del tribunal calificador, las personas aspirantes que lo hayan superado serán nombradas personal laboral fijo del Ayuntamiento de Sant Josep. Este nombramiento se publicará en el BOIB.
La toma de posesión de las personas aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación del nombramiento en el BOIB. La toma de posesión de las personas aspirantes propuestas en la respectiva convocatoria determinará el cese del personal que hasta entonces haya ocupado las plazas objeto de la convocatoria, sin derecho a indemnización, de conformidad con lo establecido en el TREBEP.
El personal nombrado deberá permanecer un mínimo de dos años en el destino de adscripción para poder participar en concursos de provisión de puestos del mismo nivel.
12. Bolsa de trabajo de carácter temporal
Mediante esta convocatoria se constituye una bolsa de trabajo temporal para futuras necesidades de nombramientos de personal laboral temporal, en la categoría de monitor/a de actividades deportivas, en la que únicamente se integrarán las personas aspirantes que hayan aprobado al menos el primer ejercicio obligatorio de la fase de oposición.
Estos aspirantes integrarán una bolsa de trabajo temporal para cubrir las posibles necesidades urgentes de provisión de puestos de trabajo objeto de la convocatoria, realizar sustituciones, cubrir temporalmente puestos de trabajo vacantes que se puedan producir por bajas laborales temporales, licencias, vacaciones o cualquier eventualidad del personal que ocupa estos puestos de trabajo, así como las necesidades urgentes del servicio, como el incremento de la actividad.
La bolsa de trabajo tiene una vigencia máxima de tres años desde la resolución que apruebe su constitución. Una vez haya transcurrido este plazo la bolsa perderá su vigencia y no podrá reactivarse.
La bolsa de trabajo que derive de esta convocatoria se regirá por el Reglamento de Funcionamiento de Bolsas de Personal del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, publicado en el BOIB n.º 64, de 21 de mayo de 2016.
13. Recursos
La convocatoria, las bases y los actos administrativos que de ellas se deriven, así como las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(firmado electrónicamente: El alcalde
Vicent Roig Tur)