Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA ILLES BALEARS
Núm. 136378
Resolución de la Gerente de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria y las bases relativas a la provisión de una plaza con contrato laboral fijo como profesor músico de la Orquestra Simfònica en la categoría de violín primero tutti, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 2025
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De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1, letra i), de los Estatutos de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Illes Balears (BOIB nº 202, de 1 de diciembre de 2020), corresponde a la Gerenta desarrollar la política de personal, conforme a las directrices del Patronato, y promover los procedimientos de selección y promoción.
De conformidad con el Acuerdo del Patronato de la Fundación de aprobación de la Oferta Pública de Empleo de 2025, de fecha 10 de noviembre de 2025 (BOIB nº 160, de 4 de diciembre de 2025), las plazas incluidas en dicha oferta pública de empleo deberán ejecutarse en un plazo máximo de tres años desde la publicación de su aprobación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, incluyéndose en dicha oferta dos plazas, una de las cuales se convoca mediante la presente Resolución.
El artículo 17 del Convenio Colectivo del personal de la Fundación dispone que la selección de personal para el ingreso en la Fundación se realizará mediante oposición libre.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
PRIMERO. - Convocar concurso-oposición por turno libre para cubrir una plaza con contrato laboral fijo de profesor músico de la Orquesta Sinfónica de les Illes Balears, en la categoría de violín primero tutti, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 2025 (tasa de reposición ordinaria).
SEGUNDO. - Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.
TERCERO. - Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Fundación.
CUARTO. - Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Fundación.
Palma, 20 de febrero de 2026
La gerente Cristina Maria Martínez Mateu
Bases del procedimiento
1. Objeto de la convocatoria y características del puesto de trabajo
El objeto de esta convocatoria es la provisión, mediante contrato laboral fijo y por turno libre, de una plaza de profesor/a músico de la Orquesta Sinfónica, mediante audiciones por el sistema de concurso-oposición, con las siguientes características:
VIOLÍ PRIMER TUTTI
La plaza convocada de Violín Primero Tutti corresponde a una plaza del grupo de titulación A, en la especialidad de violín, con las siguientes funciones y características:
Características del puesto:
2. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
— Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cualquier otra nacionalidad o situación que permita el acceso al empleo público conforme al artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.
— Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
— Habilitación: No haber sido despedido como personal laboral, ni separado del servicio como funcionario de carrera, ni haber sido revocado el nombramiento como funcionario interino mediante expediente disciplinario firme de ninguna administración pública u organismo del sector público, ni hallarse inhabilitado absoluta o especialmente para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otros Estados, no encontrarse en situación de inhabilitación o sanción disciplinaria equivalente que impida el acceso al empleo público en su Estado.
— Titulación: Estar en posesión del Título Superior de Música, especialidad Violín, o título equivalente debidamente homologado en España, o reunir los requisitos para su homologación en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con los efectos resolutorios correspondientes en caso de no obtenerse dicha homologación.
— Conocimiento de lengua catalana: Certificado de nivel B2 de catalán, siendo de aplicación la Disposición Adicional cuarta del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, en la redacción introducida por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2019. En caso de no acreditarlo en el momento de la incorporación, se hará constar en el contrato la obligación de obtenerlo en el plazo de un año y, dentro de los dos años siguientes, el nivel correspondiente al puesto (B2).
— Capacidad funcional: Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto.
Asimismo, los aspirantes que superen las pruebas deberán acreditarlo mediante certificado médico.
3. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta (60) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día fuese inhábil, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
Las solicitudes deberán presentarse por vía telemática, enviando el modelo de solicitud y la documentación requerida al correo electrónico: oposiciones@simfonicadebalears.com
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Para cualquier duda, se puede contactar mediante correo electrónico o llamando al 971 287 565 (Departamento de Producción).
4. Modelo de solicitud y documentación a presentar
La solicitud podrá formalizarse conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I de estas bases. Dicha solicitud incluye declaración jurada del aspirante en relación con el cumplimiento de todos los requisitos de la convocatoria.
Además de la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente la siguiente documentación:
Además de la documentación obligatoria anterior, y a los efectos de su consideración como mérito, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, los aspirantes que dispongan de un certificado de nivel de catalán superior al exigido podrán presentar fotocopia de este para que sea valorado como mérito, concretamente los siguientes:
5. Admisión de los aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de la Fundación (apartado ADMINISTRACIÓN / RECURSOS HUMANOS) (https://simfonicadebalears.com) la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación expresa de la causa de exclusión. Dicha publicación (identificación mediante número de DNI) tendrá, con carácter general, efectos de notificación a las personas interesadas.
Con el fin de subsanar las causas que hayan motivado la exclusión en la citada lista, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para formular alegaciones y presentar la documentación correspondiente a través del correo electrónico:oposiciones@simfonicadebalears.com
Mediante la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se resolverán las alegaciones formuladas por las personas interesadas en relación con su exclusión, y la publicación de dicha lista en la página web de la Fundación servirá de notificación.
6. Tribunal calificador
La evaluación de las pruebas de los aspirantes será encomendada al órgano colegiado de carácter técnico previsto en el Convenio Colectivo, que actuará sometido a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tendrá la siguiente composición:
Presidente: director titular de la Orquesta.
Suplente: director de orquesta con amplia trayectoria profesional.
Vocales titulares (indicándose los suplentes entre paréntesis):
Concertino (solista violín I), concertino asociado (tutti violín II, por sorteo), solista de violín II (tutti violín II, por sorteo), ayuda de solista de violín II (tutti violín II, por sorteo), más todos los tuttis de violín I (suplentes el resto de cuerda, por sorteo)
Secretario/a (sin voto): Secretaria del Patronato de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears
Suplente: Oficial de producción
En el momento de la determinación nominal del Tribunal, podrá nombrarse un especialista del instrumento correspondiente, que formará parte del Tribunal con voz y voto.
Los representantes del comité de empresa podrán asistir tanto a las pruebas como a las deliberaciones en calidad de observadores, sin intervenir en los debates ni en las deliberaciones.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente y del secretario, ni sin la presencia de más de la mitad de sus vocales, titulares o suplentes indistintamente.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios en relación con la interpretación de las bases.
Simultáneamente a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se publicará en la página web de la Fundación la identificación nominal de los miembros titulares y suplentes del Tribunal calificador.
El Tribunal levantará acta de todas sus sesiones. En las actas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se reflejará la puntuación otorgada por el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico del sector público, y en particular por los siguientes supuestos:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir en aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas, así como con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, o compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
7. Desarrollo del proceso selectivo y ejecución de las audiciones
Está previsto que el proceso selectivo tenga lugar durante el último trimestre de 2026.
En la resolución definitiva de aspirantes admitidos/as se publicará la hora, fecha y lugar de realización de las pruebas.
En cada fase, la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz; quedarán excluidos quienes no comparezcan al sorteo.
En cada una de las pruebas, el Tribunal se reserva la potestad de darla por finalizada en el momento que considere oportuno. Se velará por evitar cualquier marca, aviso o señal que pudiera identificar al aspirante.
Queda prohibido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos para todos los aspirantes y para los miembros del Tribunal durante la realización de las pruebas, a fin de impedir cualquier tipo de comunicación entre el Tribunal y personas externas. El uso de dichos dispositivos dará lugar a la exclusión de la audición.
Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del Tribunal o del secretario durante la celebración de las pruebas, a fin de garantizar su correcto desarrollo. Cualquier alteración del desarrollo normal de las pruebas por parte de algún aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar el aspirante el ejercicio con carácter condicional hasta que el Tribunal resuelva sobre el incidente.
Los aspirantes perderán su derecho cuando se personen en los lugares de celebración de los ejercicios una vez iniciado el sorteo previo a las fases, o por inasistencia a las mismas, incluso cuando se deba a causas de fuerza mayor.
Las pruebas serán públicas. No se permitirá el acceso a las salas una vez iniciadas las pruebas. Asimismo, no se permitirá el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos al público.
Las pruebas de selección consistirán en tres fases, que tendrán lugar de la siguiente forma:
La segunda y la tercera fase se calificarán de 0 a 10 puntos, es necesario obtener un mínimo de cinco en cada una de ellas para superarla. La cualificación definitiva de la persona aspirante es la suma de les cualificaciones parciales de la segunda y la tercera fase. Para obtener el resultado final se hará launa media de la segunda y la tercera fase, a esta media se sumará el mérito relativo a la acreditación de los niveles de catalán.
8. Sistema de calificación
Cada miembro del Tribunal calificará cada ejercicio de cada fase con una puntuación de 0 (mínima) a 10 (máxima), pudiendo añadir como máximo un decimal. Una vez anotadas todas las puntuaciones del Tribunal, se eliminarán la más alta y la más baja. A continuación, se calculará la media con dos decimales, que constituirá la puntuación final de la fase.
La puntuación otorgada por los miembros del Tribunal a cada aspirante será secreta. Cada miembro del Tribunal dispondrá de una hoja por cada prueba, en la que consignará la nota otorgada y las observaciones que estime oportunas. Dicha hoja será anónima y será recogida por la persona que ejerza la secretaría del Tribunal al finalizar cada prueba.
El resultado de la fase será anunciado públicamente por la secretaría del Tribunal y publicado al día siguiente en la página web de la Fundación.
Para la elaboración de las listas de resultados, se considerará que han superado el proceso selectivo los aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos tanto en la primera como en la segunda fase. El resultado final se obtendrá mediante la media de la primera y la segunda fase, a la cual se añadirá el mérito relativo a la acreditación de los siguientes niveles de catalán, del modo siguiente:
Dado que ambos niveles pertenecen al mismo itinerario, la puntuación no es acumulativa, de manera que la puntuación correspondiente al nivel superior subsume la del nivel inferior.
9. Resultados de las pruebas
Finalizada la segunda fase, el Tribunal publicará una lista provisional por instrumento y por orden de mayor a menor puntuación de los aspirantes. La persona que obtenga la mejor calificación (superior a 5) será la ganadora del proceso, y el resto de los aspirantes que superen o igualen los 5 puntos integrarán las bolsas de trabajo.
La publicación de las listas provisionales abrirá un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para la interposición de recursos o impugnaciones. Transcurrido dicho plazo, se publicarán las listas definitivas, cuya publicación tendrá efectos de notificación respecto de las posibles reclamaciones.
Una vez aprobadas las listas definitivas, se procederá a la contratación del aspirante con mayor puntuación, con un período de prueba de seis meses. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal calificador se reunirá nuevamente para confirmar la contratación definitiva del aspirante. En caso de no superarse el período de prueba, se procederá a la contratación del siguiente aspirante con mayor puntuación, en las mismas condiciones, y así sucesivamente.
10. Funcionamiento de las bolsas
Los aspirantes que hayan superado la segunda fase (con una puntuación superior a 5) formarán parte de una bolsa de trabajo para futuras contrataciones laborales como interinos o refuerzos. Estas listas tendrán carácter prioritario respecto a bolsas anteriores, que quedarán como subsidiarias.
Las bolsas de trabajo tendrán una vigencia máxima de tres años, a contar desde la publicación de las listas definitiva. Dicha vigencia podrá prorrogarse con carácter extraordinario mediante resolución motivada.
Los llamamientos se realizarán por estricto orden de la puntuación obtenida. Una vez finalizada la relación laboral regulada por el RD 1435/85, o la relación laboral temporal o de interinidad, el aspirante se reincorporará a la bolsa en su posición original.
La bolsa de violín incluida en esta convocatoria será prioritaria en la Orquesta, quedando las anteriores como bolsas subsidiarias cuando se agoten las derivadas de la presente oposición.
Únicamente los candidatos que figuren en las listas de interinos y que hayan obtenido mayor puntuación podrán ser contratados para ejercer funciones de solista, en las distintas modalidades contractuales que resulten necesarias.
11. Protección de datos de carácter personal
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la FOSIB informa a las personas interesadas en participar en el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria de que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección de personal.
Se reconoce a los interesados la posibilidad de ejercer gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI o documento equivalente, que podrá presentarse en el registro de la FOSIB o mediante correo electrónico a: informacio@simfonicadebalears.com
La participación en el proceso selectivo implica la autorización a la FOSIB para el tratamiento de los datos en los términos expuestos, así como para la publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de la convocatoria en los diarios y boletines oficiales correspondientes, en los tablones de anuncios o en la página web de la FOSIB, en su caso. Asimismo, implica la autorización para el tratamiento de los datos personales a efectos de la gestión de la bolsa de trabajo derivada de este proceso, así como para el tratamiento de la documentación aportada por los aspirantes durante el procedimiento de selección.
12. Reserva para personas con discapacidad
De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva una cuota del 7 % de las vacantes para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que se acredite la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.
A tal efecto, se ofrecerán las vacantes número 7 y las sucesivas de catorce en catorce dentro de la bolsa, es decir, los puestos número 21, 35, 49, 63, y así sucesivamente. No obstante, también se les ofrecerán puestos de trabajo cuando les corresponda por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Las plazas correspondientes a las Ofertas Públicas de Empleo de 2023 y 2024 no están reservadas para personas con discapacidad. No obstante, con independencia de que formen parte de la bolsa general, se constituirá una lista específica por el turno de personas con discapacidad, por orden de prelación.
En todo caso, la oferta del puesto quedará supeditada a que la discapacidad concreta de la persona aspirante sea compatible con las funciones del puesto de trabajo.