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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 118391
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se dispone la inscripción y depósito en lo Registre de Convenios Colectivos de los Islas Baleares del acta de la prorroga de la vigencia y la modificación de dos artículos del convenio de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Club Marítimo de San Antonio de la Playa y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 07001932011997)

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Texto

Antecedentes

1. El 04 de diciembre de 2025, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Club Marítimo de San Antonio de la Playa acordó, entre otras cosas, la ampliación del plazo de vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2027 y suscribió la correspondiente acta de la reunión.

2. El 12 de enero de 2026, Juan Antonio Marimón Piza en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el acta la prorroga de la vigencia y la modificación de dos artículos del convenio de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Club Marítimo de San Antonio de la Playa de 04 de diciembre de 2025, en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, firmado electrónicamente el 4 de febrero de 2026

La directora general de Treball i Salut Laboral, Maria de la Luz Moreno Romero Per delegació de la consellera de Treball, Funció Pública i Diàleg Social (BOIB 99 de 26 de juliol de 2025)

 

 

En Palma de Mallorca a 4 de diciembre de 2025

REUNIDOS

De una parte, Juan Miguel Catalá Jofre actuando en calidad de presidente del Club marítimo San Antonio de la Playa en adelante CMSAP y de otra parte Antonio Duran Trias, Cristian Iturra Valenzuela y Cristina Triay Muñoz, todos ellos actuando en su calidad de miembros del comité de empresa del CMSAP, representantes legales de los trabajadores.

Ambas partes, han alcanzado el presente

ACUERDO

Establece el Art. 3 del vigente Convenio Colectivo del CMSAP:

Artículo 3ª. DENUNCIA y PRORROGAS.

Este convenio podrá ser prorrogado expresa o tácitamente. Se entenderá prorrogado tácitamente, por períodos anuales, si no mediara aviso de denuncia, formulado por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a la finalización de su vigencia o de la prórroga en curso.

En tal supuesto todos los conceptos económicos del convenio se actualizarán, en el importe de aumento de Índice de Precios al Consumo fijado para la Comunidad Autónoma Balear por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo competente, respecto a los doce meses anteriores a la fecha de su conclusión normal. La actualización en aquellas anualidades que el IPC autonómico resultara negativo se mantendrán todos los conceptos económicos del convenio sin aplicarles el porcentaje negativo.

En consecuencia, han decidido unanimente prorrogar el vigente convenio dos años más, finalizando el mismo el 31de diciembre de 2027.

Durante la vigencia de cada año las tablas salariales se actualizarán aplicando a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de cada año, el IPC correspondiente al año natural 2025 y 2026 respectivamente.

REVISION SALARIAL. - Fruto de esta prórroga las partes han acordado durante la vigencia de cada año las tablas salariales se actualizarán aplicando a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de cada año, el IPC correspondiente al año natural 2025 y 2026 respectivamente.

DESCANSO SEMANAL:

Las partes pactan proceder a la modificación del artículo 16 del convenio colectivo vigente por el siguiente redactado:

A partir del 1 de enero de 2026, las personas trabajadoras que prestan sus servicios en el CMSAP tendrán derecho a un descanso semanal de dos días salvo lo establecido en el párrafo siguiente.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal de dos días, siempre y cuando la plantilla del CMSAP en cada uno de los departamentos que lo componen entre (marinería, mantenimiento, limpieza, administración, etc.) se halle completa, y no existan ausencias de cualquier tipo en los departamentos que impidan la prestación normal de los servicios, imprevistos ( temporales, reparación de daños, o rotura de maquinaria que impida o haya impedido la normal organización de los trabajos) o la realización de los eventos previstos en el club. En estos casos y en los departamentos afectados por las ausencias o eventos, el descanso semanal será de día y medio ininterrumpidos.

Cuando se realice el descanso de 2 días, la jornada laboral se distribuirá en ocho horas diarias de trabajo efectivo durante cinco días, correspondiendo dos días libres.

Cuando se realice el descanso semanal de un día y medio la jornada se distribuirá de tal forma que se realicen las horas semanales de trabajo efectivo pactadas quedando distribuida la jornada laboral durante seis días a la semana.

El descanso semanal se efectuará preferentemente en sábado y domingo, salvo en aquellos departamentos que por la organización de la actividad de la Empresa lo impida. No obstante, la Dirección de la Empresa procurará, con el acuerdo unánime de todas las personas trabajadoras de la plantilla afectada, una distribución de días libres para que a todas las personas trabajadoras les coincida uno de cada cuatro fines de semana, con su descanso semanal.

Así mismo la Dirección del CMSAP, los descansos semanales en función de lo previsto en el segundo párrafo del presente, por departamentos.

 

Artículo 35ª PLUS FESTIVOS

Se establece para todo el personal fijo a tiempo completo con una antigüedad mínima de 12 meses que presten sus servicios en las festividades de:

Día de Navidad, 2ª Fiesta de Navidad. Año Nuevo y Epifanía del Señor (Reyes) percibirán un plus de 100 € para cada uno de estos festivos

Día de las Illes Balears, Jueves Santo, Viernes Santo, Lunes de Pascua, Día del Trabajo, Asunción de la Virgen, Fiesta Nacional y Todos los Santos percibirán un plus de 30 € para cada uno de estos festivos

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Las partes acuerdan autorizar a Susana Marimón Charola, para que realice cuantos trámites administrativos sean menester ante la Direcció General de Treball de la CAIB para que proceda a ordenar la publicación del presente en el BOCAIB.

Y en prueba de conformidad firman el presente en lugar y fecha arriba indicados. ​​​​​​​