Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 112891
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 13 de febrero de 2026 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, de aspirantes a personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o cubrir puestos de trabajo por interinidad centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2026-2027
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Antecedentes
El personal auxiliar técnico educativo al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el que apoya y colabora en la atención y cuidado del alumnado con necesidades educativas especiales. Presta asistencia y formación en las actividades de la vida diaria que estos alumnos no pueden hacer por ellos mismos (higiene personal, vestirse, comer, desplazarse y otras acciones que necesitan asistencia), además de vigilancia durante los recreos y las salidas, siempre bajo la responsabilidad del personal docente.
En el BOIB núm. 94, de 15 de julio de 2021, se publicó la Resolución del secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional de 8 de julio de 2021 por la que se convoca un concurso para constituir una bolsa de personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o cubrir puestos de trabajo por interinidad, en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. Esta bolsa de personal laboral no permanente de la categoría profesional mencionada es la vigente. Dado el tiempo transcurrido desde la publicación, así como la necesidad de personal de esta categoría, se convocará una nueva bolsa.
También corresponde dejar sin efectos las resoluciones de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por las que se constituyen las bolsas preferentes en las islas de Mallorca y Menorca de personal laboral temporal del Grupo D, Nivel 5, de la categoría auxiliar técnico educativo (BOIB núm. 71, de 5 de junio de 2025).
Los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española establecen los principios que informan el acceso a la función pública: igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El artículo 55 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula los principios rectores aplicables al acceso al empleo público. De forma similar, el artículo 44.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, determina que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears selecciona al personal a su servicio con criterios de objetividad, mediante convocatoria pública, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El apartado 2 del mismo artículo recoge otros principios informadores en el acceso a la función pública docente.
El artículo 29 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicado por la Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de convenios colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (exp. CC_TA_03/013, código de convenio 07000962011987) (BOIB núm. 174, de 19 de diciembre de 2013), el cual dispone que:
Para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o bien por interinidad, se puede contratar personal laboral mediante la modalidad de duración determinada, sujeta a la legislación laboral vigente.
La selección de este personal laboral se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
1. Bolsas de trabajo
La consejería competente en materia de función pública debe confeccionar periódicamente bolsas de trabajo mediante convocatoria pública por el sistema de concurso o, dada la índole de las funciones que deban llevarse a cabo, el número de puestos a proveer y la modalidad de contratación que deba aplicarse, con otro tipo de pruebas selectivas.
Las bolsas de trabajo se confeccionarán de acuerdo con las categorías de este Convenio, y siempre que haya una previsión de necesidades por cubrir. Estas bolsas, deben ser de público conocimiento a través de la página web del Govern Balear.
La convocatoria y las bases de estas bolsas deben negociarse con la participación del Comité Intercentros. En la confección de estas bolsas participarán las personas designadas por el Comité Intercentros que deban representarlo.
2. Oferta genérica
En caso de agotamiento o de inexistencia de una bolsa de trabajo se puede contratar mediante oferta genérica del Servicio Público de Empleo, con la participación del Comité de Empresa. […]
3. Contratación nominativa
Excepcionalmente, y de manera motivada, se puede contratar nominativamente, por razones de urgencia, mediante el Servicio de Empleo de las Illes Balears, cuando se prevea que la contratación tenga una duración igual o inferior a cuarenta y cinco días. De estas contrataciones, siempre se debe informar al Comité de Empresa [...]
Las bases de esta convocatoria se han negociado con el Comité Intercentros, en virtud del artículo 29 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 24 de mayo de 2025 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan competencias en materia de personal (BOIB núm. 71, de 5 de junio de 2025), se delega al director general de Personal Docente y Centros Concertados la competencia de convocar y resolver los concursos para constituir las bolsas de personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la CAIB, para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o bien para cubrir puestos de trabajo por interinidad, en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como las competencias de gestionar y tramitar las mencionadas bolsas.
De acuerdo con el punto 21 del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 12 de junio de 2025 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, de aspirantes a personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o cubrir puestos de trabajo por interinidad centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2025-2026, la bolsa única de trabajo de personal laboral no permanente que desde esta convocatoria, tenía una vigencia máxima de un curso escolar desde el 1 de septiembre de 2025 y hasta el 31 de agosto de 2026. Transcurrido este período de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.
Por todo ello, y de acuerdo con el comité intercentros de la CAIB, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar la convocatoria pública para constituir una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, de aspirantes a personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o bien para cubrir puestos de trabajo por interinidad en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso. 2026-2027. Las bases de esta convocatoria figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Establecer que la participación en los procesos que se deriven de esta Resolución debe llevarse a cabo telemáticamente y que, en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, de participación voluntaria, las plazas deben asignarse de forma automática.
Tercero
Disponer que las diferentes aplicaciones informáticas necesarias para participar en los procesos que se deriven de esta Resolución deben encontrarse al alcance de los participantes en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <dgpdocen.caib.es>.
Cuarto
Aprobar el anexo 2 de esta Resolución, que contiene la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones de los aspirantes que participan en esta convocatoria.
Quinto
Aprobar el baremo de méritos, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
Sexto
Aprobar las titulaciones que capacitan para ocupar, como aspirante a personal laboral no permanente, plazas correspondientes a la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas titulaciones figuran en el anexo 4 de esta Resolución.
Séptimo
Aprobar las características propias de las plazas a ocupar, los tipos de centros públicos donde se pueden generar estas plazas, así como las zonas geográficas de las Illes Balears donde se ubican. Estas características figuran en el anexo 5 de esta Resolución.
Octavo
Aprobar el modelo de certificado de servicios prestados y de experiencia de auxiliar técnico educativo, que figura como anexo 6 de esta Resolución.
Noveno
Aprobar el modelo de participación para esta convocatoria de aspirantes a personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2026-2027, que figura como anexo 7 de esta Resolución.
Décimo
Aprobar el anexo 8 de esta Resolución, que establece las instrucciones del proceso de adjudicación de sustituciones para el curso 2026/2027.
Undécimo
Aprobar el anexo 9 de esta Resolución, que regula la situación de los aspirantes a la bolsa para el curso 2026/2027.
Duodécimo
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web de la Consejería de Educación y Universidades. Igualmente, la publicación de la convocatoria debe comunicarse al Servicio de Empleo de las Illes Balears para su oportuna difusión.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de la Conselleria de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 13 de febrero de 2026)
La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda
ANEXO 1 Bases
1. Objeto
1.1 El objeto de estas bases es regular la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, de aspirantes a personal laboral no permanente de la categoría profesional de personal auxiliar técnico educativo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1.2. Las personas aspirantes deben seleccionarse mediante el procedimiento de concurso, que debe consistir en la valoración de los méritos que detalla el anexo 3 de esta convocatoria.
2. Requisitos para poder ser admitido en la bolsa
2.1. Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir unos requisitos generales y unos requisitos específicos.
2.2. Los requisitos generales son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con a) las condiciones que establece alguno de los apartados del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
b) Haber cumplido 16 años.
c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para ejercer las funciones de la categoría profesional a la que optan.
d) No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las de la categoría profesional. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
e) No haber sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
2.3. Los requisitos específicos son los siguientes:
a) Estar en posesión de las titulaciones académicas que, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución, capacitan para ocupar, como personal laboral, plazas correspondientes a la categoría profesional de personal auxiliar técnico educativo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) De acuerdo con el Decreto 11/2017, de 4 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, será requisito disponer del certificado de nivel B1 (nivel umbral) de lengua catalana o superior.
En el caso de que se presente un nivel superior al B1, el máximo de los niveles superiores presentados por el aspirante se tendrá en cuenta como mérito, de acuerdo con el anexo 3 de esta resolución.
c) Las personas aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de cuyo origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera que regula el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
2.4. El cumplimiento de los requisitos y las condiciones anteriores deben acreditarse en la forma que se determina en el anexo 2 de esta Resolución, y deben mantenerse durante la vigencia del nombramiento.
3. Bolsa de trabajo
3.1. Se conformará una bolsa de trabajo de aspirantes a personal laboral no permanente de la categoría profesional de personal auxiliar técnico educativo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3.2. El hecho de formar parte de la bolsa comporta el compromiso del aspirante de aceptar cualquier plaza, de acuerdo con el punto 2 del anexo 5 de esta resolución y de acuerdo con las opciones seleccionadas, que se le adjudique en cualquiera de los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales o sustituciones, o se le ofrezca en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones, salvo las causas de renuncia justificada previstas en las bases de esta convocatoria, así como la obligación de tomar posesión de la plaza correspondiente en los plazos establecidos, salvo en los casos excepcionales debidamente acreditados.
3.3. Forman parte de la bolsa de aspirantes a personal laboral no permanente de la categoría profesional de personal auxiliar técnico educativo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2026-2027, mientras no se dé alguna de las circunstancias que motiven su exclusión, todos los aspirantes admitidos.
3.4. En cualquier caso, no forman parte de la bolsa objeto de esta resolución aquel personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo que ha resultado excluido por aplicación de los puntos 17.2, 17.3 o 17.4 de la base decimoséptima del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 12 de junio de 2025.
4. Instrucciones para participar
4.1. La solicitud de participación se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático de actualización de datos habilitado al efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados<http://dgpdocen.caib.es>.
Para poder cumplimentar y tramitar la solicitud se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante el sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.
La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo que se obtiene un número de registro.
4.2. Los documentos acreditativos que deban aportar deberán digitalizarse mediante escaneo y conversión a formato PDF exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos tipo ZIP, RAR, etc.).
Los méritos deben alegarse y acreditarse con referencia a fecha de 31 de agosto de 2025. En ningún caso se deben valorar méritos que no hayan sido alegados ni, en su caso, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
4.3. Las personas interesadas deben cumplimentar los diferentes apartados de la solicitud siguiendo las instrucciones de la aplicación:
a) Datos personales.
b) Opciones de preferencia relativas al tipo de jornada o a las zonas geográficas, de acuerdo con el anexo 5 de esta resolución.
c) La titulación académica exigida en la convocatoria para participar, que poseen en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
d) El nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la convocatoria para participar
e) El grado de discapacidad reconocido, en su caso.
f) La indicación de un teléfono y una dirección de correo electrónico a efectos de notificación y comunicación con la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
4.4. Sólo se tendrán en cuenta los méritos completados según la fecha que figura en el anexo 3 de esta resolución y los requisitos alcanzados hasta el 4 de marzo de 2026.
4.5. Los requisitos y los méritos que no aparezcan en el trámite telemático el día que el aspirante formalice su solicitud de participación, no deben tenerse en cuenta a la hora de determinar si cumple los requisitos o a la hora de valorar los méritos, salvo que presente nueva documentación antes de la finalización del plazo establecido en el apartado 4.9 de esta base.
4.6. En el caso de haber tramitado más de una solicitud sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente, con lo que no se tendrá en cuenta la documentación presentada en las solicitudes anteriores.
4.7. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados podrá requerir a cualquier aspirante y en cualquier momento la documentación original que acredite los méritos y requisitos aportados por el aspirante en esta convocatoria.
4.8. Aspirantes con discapacidad
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deben hacer constar esta condición, en su caso, en la casilla correspondiente de la solicitud de actualización. También deben adjuntar con la solicitud un certificado acreditativo de la discapacidad expedido con posterioridad al día 1 de enero de 2020 por la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad y la vigencia.
4.9. Plazo de presentación de instancias
El plazo para presentar las solicitudes comienza el 18 de febrero de 2026 y finaliza el 4 de marzo de 2026, ambos incluidos.
5. Normas específicas para la selección de opciones.
5.1. Es obligatorio seleccionar al menos una de las zonas geográficas siguientes, Menorca, Ibiza, Formentera o zonas de la Isla de Mallorca, definidas en el punto 3 del anexo 5 de esta Resolución, teniendo en cuenta lo siguiente:
- En el caso de no seleccionar ninguna zona de la isla de Mallorca, se debe seleccionar, al menos, una de las zonas restantes, correspondientes a las otras islas.
- En el caso de seleccionar zonas de la isla de Mallorca, se deben seleccionar al menos tres zonas geográficas diferentes de la isla de Mallorca.
- Una vez seleccionadas las zonas geográficas, se debe seleccionar el tipo de jornada, completa y/o media, de acuerdo con el punto 1 del anexo 5 de esta Resolución.
5.2. En el procedimiento de adjudicación de sustituciones ordinario no se tienen en cuenta las opciones elegidas por el aspirante en su participación en la bolsa.
5.3. Las opciones elegidas son las que se tienen en cuenta en el proceso de adjudicación de sustituciones extraordinario.
6. Publicación de las listas de admitidos y excluidos
6.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la directora general de Personal Docente y Centros Concertados debe dictar una resolución para aprobar:
a) La lista provisional de aspirantes admitidos a la bolsa.
b) La lista provisional de aspirantes excluidos con las causas de exclusión.
El mismo día en que se dicte esta resolución, debe hacerse pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>.
A estos efectos, las listas deben publicarse teniendo en cuenta las diferentes opciones de los aspirantes.
6.2. Se abrirá un plazo de reclamaciones de 7 días naturales a contar desde el día siguiente al día en que se hagan públicas las listas provisionales para que los interesados puedan enmendar la causa de exclusión y aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Los méritos no alegados o los alegados pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se pueden alegar o acreditar dentro del plazo para presentar reclamaciones. Tampoco se pueden modificar, dentro de este plazo, las opciones seleccionadas.
Durante el periodo de reclamaciones, la Administración debe rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.
6.3. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, una vez examinadas y resueltas, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados debe dictar una resolución para aprobar las listas definitivas correspondientes, que incluye las modificaciones derivadas de la estimación o desestimación de las reclamaciones y la enmienda de los errores detectados.
El mismo día en que se dicte esta resolución, debe hacerse pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados<http://dgpdocen.caib.es>.
6.4. Las listas provisionales y definitivas deben tener el contenido siguiente:
La lista de admitidos debe ordenar a los aspirantes según la puntuación que resulte de aplicar el baremo de la convocatoria.
Las listas de excluidos deben indicar la causa de exclusión.
Todas las listas deben indicar la valoración de los méritos del aspirante o, si corresponde, los criterios de ordenación en la bolsa.
6.5. Las listas definitivas se actualizarán de oficio en los casos siguientes:
a) Por la eventual estimación de recursos administrativos.
b) A consecuencia de las renuncias injustificadas.
De todas estas actualizaciones de las listas definitivas, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados debe dictar la resolución correspondiente. El mismo día en que se dicte esta resolución, se hará pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>.
7. Plazas reservadas a aspirantes con discapacidad
7.1. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, se reserva una cuota del 7 % de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio de que deba acreditarse la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.
En todo caso, la oferta de puesto está supeditada a que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.
7.2. Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad de la bolsa convocada se debe constituir una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación que resulte por aplicación del baremo.
8. Normas generales para el proceso de adjudicación de sustituciones
8.1. Las instrucciones que deben regir, para el curso escolar 2026-2027, el proceso de adjudicación de sustituciones, se encuentran recogidas en el anexo 8 de esta resolución.
8.2. Este proceso debe ser ágil con el fin de conseguir, siempre que sea posible, cubrir inmediatamente las plazas para dar continuidad al servicio público educativo y a la atención a los alumnos.
8.3. En este proceso se ofertan las plazas vacantes no adjudicadas de la relación de puestos de trabajo vigente, las vacantes sobrevenidas, las sustituciones, así como las plazas correspondientes a los programas temporales y plazas temporales por exceso o acumulación de tareas, de acuerdo con el punto 1 del anexo 5 de esta Resolución.
8.4. Publicidad de las adjudicaciones. Las adjudicaciones de plazas por cualquiera de los procedimientos de adjudicación de sustituciones deben publicarse en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
9. Renuncia justificada a la plaza adjudicada u oferta, con o sin reserva de plaza, previa a la toma de posesión.
9.1. Los aspirantes a los que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados los haya ofrecido o adjudicado una plaza en los diferentes procesos pueden renunciar, antes de tomar posesión, por alguna de las causas siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo.
b) Estar, uno de los progenitores, dentro de las 17 semanas posteriores a la fecha del parto (o, dentro del periodo en que el recién nacido esté hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales, en caso de parto prematuro o en las situaciones en las que el recién nacido debe permanecer hospitalizado a continuación del parto), o desde la adopción, o desde la guarda con finalidad de adopción o desde el acogimiento.
c) Tener un hijo menor de tres años.
d) Sufrir una enfermedad o incapacidad temporal que impida ejercer la labor de auxiliar técnico educativo.
9.2. La renuncia a la plaza debe hacerse mediante el trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, dentro de los plazos siguientes:
Para los apartados anteriores a), b), c), d) antes de las 08:00 horas del día siguiente del día en que se adjudique la plaza.
Una vez el aspirante ha renunciado a la plaza, dispone de tres días hábiles para presentar, ante la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, la documentación que acredite que se encuentra en alguno de los supuestos de renuncia justificada.
9.3. Si el aspirante alega la circunstancia prevista en el apartado b) del punto 10.1 debe optar, en el momento en que renuncie, para que se le reserve o no se le reserve la plaza.
En este caso, cuando la plaza reservada se vuelva a ofrecer en el correspondiente procedimiento de sustituciones, el aspirante al que se le adjudique permanecerá mientras no se incorpore la persona que la tiene reservada.
9.4. La plaza se reservará únicamente hasta que finalice la causa que dio lugar a la reserva, momento en el que el aspirante debe incorporarse a la plaza.
9.5. Se podrá renunciar de forma justificada un máximo de dos veces durante el curso escolar y siempre por causas distintas de entre las previstas en el punto 9.1 de este anexo.
En el caso de que el motivo alegado sea el embarazo, la renuncia se entiende prorrogada automáticamente hasta que se cumplan las 17 semanas desde el parto, salvo que el aspirante comunique a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, en el plazo de diez días hábiles desde el alta hospitalaria, su voluntad de incorporarse a la plaza después del parto. Este caso se entenderá como una única renuncia.
9.6. Se considerará la renuncia como injustificada en los casos siguientes:
a) Las renuncias que no se fundamenten en alguna de las causas previstas en el punto 9.1.
b) Las renuncias realizadas o acreditadas fuera de los plazos establecidos o las renuncias no acreditadas, de acuerdo con lo establecido en esta base novena.
10. Consecuencias de las renuncias
10.1. Los aspirantes que renuncien a una plaza de forma justificada por las causas a), b), c), d) del punto 9.1, se mantendrán en la bolsa en situación de no disponibles y conservarán la puntuación y el orden en ésta para el curso 2026-2027.
10.2. Los aspirantes que renuncien de forma injustificada o los que no se incorporen a la plaza reservada una vez finalizada la causa de renuncia justificada serán objeto de exclusión de la bolsa, de acuerdo con la base decimotercera.
11. Situación de los aspirantes a la bolsa
11.1. Los aspirantes que forman parte de la bolsa pueden estar en situación de disponibles o de no disponibles, a efectos de adjudicarlos o de ofrecerles una plaza, de acuerdo con el anexo 9 de esta resolución.
11.2. Sólo se deben adjudicar y ofrecer plazas a los aspirantes en situación de disponibles.
12. Violencia de género y discapacidad grave
12.1. La Administración debe adoptar las medidas necesarias en el caso de que la plaza ofrecida o adjudicada a una aspirante víctima de violencia de género sea incompatible con su situación con el fin de hacer efectivos la protección de la víctima y/o el derecho a la asistencia social integral.
12.2. Asimismo, la Administración debe garantizar que las personas con una discapacidad cualificada como grave de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, ocupen puestos de trabajo adaptados a su situación, siempre que su discapacidad sea compatible con el ejercicio de las tareas de auxiliar técnico educativo.
13. Exclusión de la bolsa
13.1. Deben excluirse de la bolsa objeto de esta resolución los aspirantes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando se compruebe, de forma sobrevenida, que el aspirante no cumplía alguno de los requisitos exigidos por la base segunda de este anexo.
b) Cuando haya quedado acreditado la falsedad de la documentación presentada para acreditar los requisitos o los méritos, o para justificar la renuncia.
c) Cuando el aspirante haya renunciado injustificadamente a la plaza adjudicada en el proceso de adjudicación de sustituciones.
d) Cuando el aspirante no acepte la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones, excepto que renuncie justificadamente a la plaza.
e) Cuando el aspirante no se haya incorporado a la plaza reservada una vez finalizada la causa de renuncia justificada.
f) Cuando se haya falseado la declaración responsable de la toma de posesión con respecto a las situaciones de incompatibilidades de los empleados públicos o se incumplan los compromisos que se contienen.
g) Cuando el aspirante no haya tomado posesión de la plaza y/o no se incorpore efectivamente al puesto de trabajo en los plazos establecidos y no haya una causa justificada.
h) Cuando el aspirante abandone o renuncie injustificadamente a la plaza, una vez haya tomado posesión.
i) Cuando el personal laboral haya sido sancionado, mediante una resolución firme en vía administrativa, por la comisión de una falta disciplinaria.
j) Cuando el personal laboral haya sido objeto de un reconocimiento médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que declare la no aptitud definitiva para la función de auxiliar técnico educativo.
k) Cuando el personal laboral no ha superado el período de prueba de acuerdo con lo que prevé el artículo 32 del V Convenio colectivo para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o la norma que la sustituya.
13.2. En el caso de que la exclusión se produzca por la letra a) o b) se dejarán sin efectos el nombramiento y la adjudicación de la plaza.
Los excluidos por alguna de las causas previstas en las letras b), c), d), e), f), g), h), i) y k) anteriores tampoco podrán formar parte de la bolsa de aspirantes para el curso siguiente.
13.3. En cuanto a la causa prevista en la letra i), la exclusión se producirá:
a) En el caso de faltas graves, en la bolsa de los dos cursos siguientes a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución.
b) En el caso de faltas muy graves, en la bolsa de los cuatro cursos siguientes a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución.
La exclusión también debe producirse en la bolsa del curso escolar en que haya adquirido firmeza la resolución sancionadora, en el caso de que durante dicho curso se produzca el cese del personal laboral sancionado.
13.4. En cuanto a la causa prevista en la letra j), se dejarán sin efectos el nombramiento y la adjudicación de la plaza. La exclusión de la bolsa será definitiva si la no aptitud tiene carácter definitivo y no podrá formar parte de ninguna bolsa futura.
14. Sistema de notificación y de comunicación
La participación en la convocatoria supone aceptar que se notifiquen los actos administrativos que se derivan de la relación laboral mediante los últimos datos aportados por el solicitante en la solicitud de esta convocatoria.
15. Publicidad de las actuaciones
Esta Resolución, así como todas las actuaciones que se deriven, se pueden consultar en la página web <http://dgpdocen.caib.es>.
16. Información sobre protección de datos
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los solicitantes deberán consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante la cumplimentación del Anexo 7, por lo que se informa de los siguientes aspectos:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar tanto la inclusión en la bolsa de aspirantes a personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados como los procesos que se deriven para cubrir plazas vacantes o sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2026-2027, de acuerdo con el artículo 6.1, b y c del Reglamento (UE) 2016/679.
b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (Consejería de Educación y Universidades), con domicilio en la calle del Ter, 16,1º (polígono de Son Fuster), 07009, Palma.
c) Destinatarios de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679.
d) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogerán y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se conservarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
e) Existencia de decisiones automatizadas: El tratamiento de los datos debe posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.
f) Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.
g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el Reglamento (UE) 2016/679 ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento "Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales", previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (www.caib.es). También se puede presentar una solicitud en los diferentes lugares especificados en la normativa vigente a tal efecto.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o a que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la "Reclamación de tutela de derechos" ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
h) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.
17. Vigencia de la bolsa
La bolsa única de trabajo de personal laboral no permanente que derive de esta convocatoria tiene una vigencia máxima de un curso escolar desde el 1 de septiembre de 2026 y hasta el 31 de agosto de 2027. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.
ANEXO 2 Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones para participar en esta convocatoria
Los aspirantes que dispongan de documentación emitida en el extranjero, deben presentar la correspondiente traducción jurada en catalán o en castellano para su valoración.
Los aspirantes tienen que presentar los documentos justificativos que acrediten que cumplen los requisitos para poder participar en la convocatoria.
Los datos de identidad se entienden acreditados con la presentación telemática de la solicitud.
1. Documentos para acreditar los requisitos relativos a la nacionalidad y a la edad
I. En caso de no ser nacional español, una fotocopia del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
II. En caso de ser el cónyuge de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, debe presentarse la siguiente documentación:
a) Una fotocopia de la página correspondiente del libro de familia.
b) Una fotocopia del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad del cónyuge (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
III. En caso de ser la pareja de hecho de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se debe presentar la siguiente documentación:
a) Una fotocopia del certificado emitido por el registro civil en que se acredita esta relación.
b) Una fotocopia del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad de la pareja de hecho (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
IV. En caso de ser el descendiente de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o de su cónyuge o pareja de hecho, debe presentarse la siguiente documentación:
a) En caso de no ser nacional español, una fotocopia del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b) En caso de ser mayor de 21 años, un certificado de convivencia y dependencia económica.
c) En caso de ser nacional británico, un certificado de empadronamiento que acredite la residencia habitual en el Estado español desde antes del 1 de enero de 2021 y hasta la actualidad.
2. Titulación
I. Se puede acreditar la titulación exigida mediante cualquiera de los documentos siguientes:
a) Una fotocopia del título o de los títulos necesarios para impartir la función objeto de esta Resolución.
b) Una fotocopia del resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.
c) Un certificado académico oficial que acredita que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se considera documento justificativo el simple extracto académico.
II. Si la titulación no se ha obtenido en el Estado español, se debe adjuntar la homologación correspondiente:
a) Si el título es de un estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o credencial, o de la homologación con el título equivalente, o de la equivalencia, de conformidad con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
b) En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar una copia de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Tanto si el título es de un estado miembro de la Unión Europea como si es del extranjero, se debe aportar la documentación exigida en el punto 2.1 del anexo 3 a fin de tener en cuenta la nota media del expediente académico.
III. No se aceptan como documentación acreditativa del requisito referenciado en el punto 2.3 apartado a) del anexo 1 de esta resolución las titulaciones de nivel académico superior a aquellas establecidas en el anexo 4 de esta resolución.
3. Lengua catalana
Para formar parte de la lista de admitidos, se debe acreditar un conocimiento adecuado de lengua catalana mediante una fotocopia de uno de los certificados de conocimiento de lengua catalana siguientes:
Certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de Illes Balears.
Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
Certificados homologados por el órgano competente de las Illes Balears.
4. Documentos para acreditar el grado de discapacidad
Certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33% expedido con posterioridad al 1 de enero de 2020 por la Dirección General de Dependencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro órgano competente para expedir las certificaciones mencionadas, en el que se indique el grado de discapacidad y la vigencia.
5. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
Los aspirantes pueden, en la solicitud de participación, autorizar a la Consejería de Educación y Universidades para que solicite esta certificación. En el caso de que el aspirante no lo autorice, deberá presentar la certificación negativa mencionada en la forma y los plazos que indique la resolución que convoque, para el curso 2026-2027, el proceso de adjudicación de destinos provisionales, y que apruebe las instrucciones que deben regirlo, así como también las instrucciones que deben regir, para el curso 2026-2027, el proceso de de adjudicación de destinos provisionales, y que apruebe las instrucciones que deben regirlo, así como también las instrucciones que deben regir, para el curso 2026-2027, el proceso de adjudicación de sustituciones.