Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA, SA
Núm. 108151
Proceso de selección de personal mediante promoción interna por concurso oposición, para el grupo profesional 5.2: Oficial técnico/a de taller (5/2026)
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El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma SA, en la sesión de día 12 de febrero de 2026 aprobó las bases que regirán el proceso de selección de personal mediante promoción interna por concurso oposición, para el grupo profesional 5.2: Oficial Técnico/a de taller de la EMT-Palma.
El plazo de presentación de ofertas es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
La información sobre el desarrollo de este proceso se publicará en la sede electrónica de la EMT-Palma
(https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado empleo público.
1. Objeto
Este documento tiene por objeto establecer una convocatoria mediante concurso oposición, para regularización mediante promoción interna de 18 plazas del grupo profesional 5.2: Oficial Técnico/a de Taller.
Se reserva un porcentaje del 5% de las plazas que se ofrezcan para cubrirlas por personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Deben indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y tienen que presentar los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado e informe médico que determine la compatibilidad para ejercer las funciones que tenga atribuido el lugar al cual optan.
Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la EMT-Palma, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres y el Plan de igualdad del Ayuntamiento de Palma, se determina que el 40 % de las plazas ofrecidas en esta convocatoria tienen que ser cubiertas por mujeres, en los términos establecidos en estas bases.
Las plazas no adjudicadas por las cuotas de reserva acrecentarán a las no reservadas.
Como consecuencia del presente proceso de selección, los y las aspirantes que integrarán las listas, una vez finalizado el proceso, irán cubriendo las plazas ofrecidas siguiendo el orden de prelación establecido en las referidas listas.
Todo esto en cumplimiento de la normativa vigente siguiente:
- Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y actualizaciones posteriores, especialmente los arte. 8, 12 y 15.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, especialmente los art. 91 y 103.
- Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, arte. 1.3., 2, 7, 11, 13 y del 55 al 61.
- Reglamento orgánico del gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma (BOIB n. º 120, de 11 de septiembre de 2004).
- Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, con las actualizaciones vigentes.
- Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente actualmente. Boletín Oficial de las Islas Baleares n. º 153 de 09/11/2019.
- Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, arte. 55.3, 104 y 106.
- Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo (Disposición adicional cuarta).
- Ley 20/2021, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
- Ley 31/2022, de 23 de desembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Estado.
Este documento incluye todo el proceso de contratación de personal de la EMT-Palma y, en concreto, los siguientes apartados:
1.1. Memoria justificativa de la necesidad de contratación.
1.2. Justificación de existencia de fondo (anual y plurianual).
1.3. Procedimiento de selección.
1.4. Autorización del inicio del procedimiento.
1.5. Bases y aprobación de la convocatoria.
1.1.- Memoria justificativa de la necesidad
Dichas funciones tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo asignarse otras funciones inherentes a la profesión, de acuerdo con la normativa aplicable y las necesidades del servicio.
1.2. Justificación de existencia de fondo (anual y plurianual).
No se produce variación sustancial en la masa salarial presupuestada y aprobada para la EMT-Palma para el ejercicio 2026-2027.
1.3.- Procedimiento de selección
El sistema selectivo del proceso será el de concurso oposición, siendo la fase de oposición de un 60% y la fase de concurso de un 40%.
El procedimiento de selección se efectuará según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia, discrecionalidad técnica, adecuación y agilidad.
Los factores a valorar serán la aptitud, actitud y conocimientos prácticos del lugar a cubrir.
Las pruebas o exámenes a realizar se efectuarán por sorteo, entre aquellos temas que presente la empresa, que no podrán ser inferior a tres modelos de examen por la convocatoria.
Se desarrollarán procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes de falsear los méritos alegados y se asegurará la transparencia.
1.4.- Autorización del inicio del procedimiento
La aprobación del presente documento por parte del Consejo de Administración, previo cumplimiento del Código de buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 28/02/2013, y aprobado por el Consejo de Administración en fecha 12 de febrero de 2026, supone la autorización de todo el contenido del mismo.
1.5.- Bases de la convocatoria
1.5.1.- Requisitos
Los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación a la empresa. La documentación acreditativa es fotocopia original DNI o pasaporte en vigor (para su cotejo) y, para los aspirantes que no tengan nacionalidad española, el permiso de residencia y de trabajo (en su caso) y diploma oficial acreditativo del grado de competencia y dominio del idioma español de nivel igual o superior a B2 conforme al Marco Común de Referencia para las lenguas.
b) Tener 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar. Así mismo, una vez finalizada el proceso de selección y antes de la incorporación al puesto de trabajo, se tendrá que pasar satisfactoriamente un reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de la Empresa, con la calificación de APTO. La no superación del mismo supondrá la imposibilidad de incorporación y la exclusión de la lista, atendido el carácter eliminatorio de este requisito.
d) No haber sido desvinculado de ninguna administración, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, así como a la EMT-Palma. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
e) Tener un contrato laboral en vigor con la EMT-palma.
f) Estar en posesión de la titulación de ciclo formativo de grado medio (FPI) de formación profesional en la especialidad de técnico/a de electromecánica o un grado de las familias profesionales de Transporte y Mantenimiento de vehículos equivalente o certificado oficial de profesionalidad de nivel equivalente y acreditar, en ambos casos, una experiencia mínima de dos años ejerciendo las funciones propias del apartado 1.1 Memoria justificativa de la necesidad (funciones a realizar). Para el caso de carecer de dicha titulación, acreditar una experiencia mínima de 3 años ejerciendo las funciones descritas en el apartado 1.1 de las presentes bases, apartado memoria justificativa de la necesidad (funciones a realizar) teniendo dos años para obtener y aportar la titulación o certificado de profesionalidad requerido.
g) Para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, y de su origen no se desprenda el conocimiento del idioma español, se tiene que acreditar mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
h) Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
Las personas aspirantes deberán cumplir todos los requisitos establecidos dentro del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos vigentes en el momento de la contratación.
La solicitud de autobaremación tendrá la consideración de declaración jurada, y la falsedad de cualquiera de los extremos en ella consignados dará lugar a la exclusión automática de la persona aspirante. Asimismo, en cualquier momento en que la EMT-Palma, averigüe o constate de forma fehaciente la falta de alguno de los requisitos exigidos, o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso selectivo, y en caso de haber formalizado contrato, este será despedido disciplinariamente sin perjuicio de la responsabilidad legal en que pudiera incurrir.
La EMT-Palma se reserva el ejercicio de cuantas acciones legales resulten procedentes.
También será motivo de exclusión la falsedad en cualquier documentación que se aporte en el presente procedimiento.
1.5.2.- Presentación de solicitudes y documentación
El plazo de presentación de solicitudes y los documentos será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente en que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
De conformidad con lo establecido en la ley 39/2015, la presentación de la solicitud y de la documentación requerida deberá realizarse por vía electrónica, a través del trámite habilitado al efecto en la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), pudiendo efectuarse todos los días de la semana, de lunes a domingo, siempre que se encuentre dentro el plazo de presentación establecido. La solicitud forma parte del propio proceso de registro electrónico, por lo que no será necesario aportarla como documento independiente.
Las personas interesadas podrán contactar telefónicamente con el número 971214444 extensión 7111 o 7140, para resolver cualquier duda relativa al funcionamiento de la Sede Electrónica. Este servicio de atención estará disponible de lunes a viernes, de 9:00h a 13:00h.
Documentos que tienen que presentar necesariamente con la solicitud:
- Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
- Fotocopia del título de ciclo Formativo de Grado medio de Formación Profesional, o de FPI, perteneciente a las familias profesionales de Transporte, Mantenimiento, Electricidad y/o Electrónica vinculadas a la rama de vehículos; o, en su defecto, un certificado de profesionalidad equivalente dentro de dichas ramas.
- Currículum vitae actualizado a la fecha de convocatoria.
- Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social actualizado a la fecha de la convocatoria.
- Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
Otros documentos que se podrán presentar con la solicitud:
- Certificado específico de empresa externa o contrato de trabajo de empresa externa que acredite la experiencia requerida como mérito, u otro documento válido en derecho que acredite la experiencia, no se admitirá autocertificado del aspirante en cuestión.
- Contrato que acredite la experiencia similar a la requerida como mérito. y/o documentos válidos en derecho.
- Titulación de ciclo formativo de grado superior (FPII) de formación profesional en la especialidad de técnico/a de electromecánica o un grado de las familias profesionales de Transporte y Mantenimiento de vehículos equivalente o certificado oficial de profesionalidad de nivel equivalente y certificado de experiencia acreditando un mínimo de dos años ejerciendo las funciones propias del apartado 1.1 de las presentes bases (funciones a realizar).
- Fotocopia de otro título de Técnico superior relacionado con las funciones del puesto de trabajo.
- Certificado oficial acreditativo de nivel B1 de catalán, o uno de superior.
- Certificado oficial acreditativo de nivel A2 MERC de inglés, o uno de superior.
En caso de falsedad conocida después de la aportación de la documentación, esta será causa de exclusión de las pruebas o de despido si se ha producido la contratación, además de las posibles medidas legales que pueda emprender la empresa.
En base a la Ley 39/2015, los interesados tendrán que aportar al procedimiento los datos y documentos exigidos en estas bases, haciéndose responsables de la veracidad de los documentos que presenten.
En el plazo máximo de dos meses, contados desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación, para alegar lo que corresponda.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si proceden, las solicitudes, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
La admisión de la solicitud, conlleva la plena aceptación por las personas solicitantes de estas bases, con expresa autorización para el tratamiento automatizado de sus datos en los archivos de la empresa y la publicación de resultados en los medios que la empresa considere, según el establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
La Empresa se reserva el derecho de contrastar la información y documentación aportada en cualquier momento del proceso o incluso tras la contratación del mismo.
En cualquier momento que la EMT-Palma, averigüe o constate de forma fehaciente la carencia de los requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso, y en caso de estar contratado será despedido disciplinariamente sin perjuicio de la responsabilidad que haya incurrido por falsedad, reservándose la EMT-Palma, las acciones legales pertinentes.
La solicitud de autobaremación tiene consideración de “declaración jurada” la falsedad de lo consignado en la misma supondrá la exclusión. En cualquier momento que la EMT-Palma, averigüe o constate de forma fehaciente la carencia de los requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso.
1.5.3.- Baremo de puntos
La fase de oposición (60 puntos sobre 100)
Consta de un solo ejercicio, con carácter eliminatorio, con una prueba tipo test sobre las materias propias de los ciclos de grado medio de formación profesional de las familias de Transporte, Mantenimiento, Electricidad y Electrónica, resolución de conflictos y liderazgo.
La prueba será tipo test, estará compuesta por 30 preguntas más 3 de reserva, con un tiempo para desarrollar este ejercicio de 60 minutos.
Las preguntas estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas. Cada pregunta tendrá tres posibles respuestas, y solo una será correcta. Las respuestas correctas se puntuarán con 2, las respuestas erróneas restarán 0,666 (una tercera parte) y las preguntas no contestadas no serán valoradas.
La puntuación máxima de esta prueba es de 60 puntos y para superarla habrá que obtener como mínimo 30 puntos en total.
Se publicará el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública, la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las alegaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la prueba en la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
La fase de concurso (40 puntos sobre 100)
Se establece un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con un máximo de 40 puntos:
• Méritos académicos (máximo de 20 puntos):
- Por otros títulos de Técnico superior relacionado con las funciones del puesto de trabajo (no contaran como mérito aquellas titulaciones presentadas como requisito): 10 puntos.
- Por título de nivel B1 de catalán o uno de superior: 5 puntos (solo se puntuará la titulación superior).
- Por titulación de inglés de los siguientes niveles MERC (solo se puntuará la titulación superior): hasta un máximo de 5 puntos.
- Por cursos de formación, no reglada, relacionada con el mantenimiento: 0,5 puntos por cada 10 horas de formación, hasta un máximo de 5 puntos.
• Méritos de perfil (máximo 20 puntos).
- Se valorará la experiencia profesional en empresas públicas de transporte urbano de viajeros realizando trabajos propios de la plaza ofrecida. Se acreditará mediante certificado de empresa, copia de contrato laboral o de otro documento válido en derecho que acredite la experiencia, a razón de 1 punto por mes, con un máximo de 10 puntos.
- Se valorará la experiencia profesional desempeñando funciones como operario de taller en autobuses o Camiones. Dicha experiencia deberá acreditarse mediante certificado de empresa, copia de contrato laboral u otro documento válido en derecho. La puntuación asignada será de 0,20 puntos por mes, con un máximo de 10 puntos.
- Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
- Las titulaciones aportadas conforme al apartado 1.5.1 de requisitos, en las letras f) y g), no serán valorados como mérito.
Se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública, la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si proceden, las alegaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la valoración de los méritos en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
En el supuesto de que el Tribunal calificador compruebe la existencia de fraude una vez publicadas las listas definitivas, este fraude determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que deriven.
Criterios de desempate
En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:
1. La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
2. La mayor puntuación obtenida en los méritos.
3. La mayor experiencia laboral a la categoría ofrecida.
4. Las persones víctimas de violencia de género.
5. La persona de más edad.
6. Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.
1.5.4.- Orden de incorporación y llamamiento
Una vez finalizado el proceso de selección, las personas integrantes de las listas serán llamadas para la adjudicación de la plaza, siguiendo el orden de preferencia resultado de las listas definitivas, realizándose el llamamiento a las personas que tengan el orden de incorporación más alto.
El llamamiento se realizará por cualquier medio que considere la EMT-Palma, pudiendo hacerse telefónicamente o en su defecto mediante cualquier medio acreditable en derecho.
Las personas integrantes de la lista tendrán que tener a disposición de la EMT-Palma como datos de contacto:
- un teléfono fijo o móvil
- una dirección de correo electrónico
- una dirección postal
Las personas integrantes de la lista deberán mantener permanentemente actualizados estos datos ante la EMT-Palma, comunicando todos los cambios que se produzcan en los mismos.
Al haberse producido el llamamiento dos veces consecutivas sin respuesta por su parte, o una respuesta negativa no justificada, será excluida de la lista de forma definitiva. El plazo de respuesta por parte de la persona que se haya llamado, será de 3 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de comunicación.
Se entenderá que se ha producido la renuncia injustificada a la contratación, la incomparecencia de personal aspirante dentro del plazo comunicado por la empresa para la formalización del contrato, o la renuncia expresa a la contratación.
Se consideran causas justificadas de rechazo del contrato por parte de la persona aspirante, las siguientes:
- Enfermedad acreditada mediante el correspondiente certificado médico.
- Periodo de embarazo, maternidad o situaciones asimiladas.
- A petición del interesado, cualquier otra que de forma excepcional la EMT-Palma estime oportuna, de forma motivada.
En estos casos, los y las aspirantes conservarán su lugar en las listas y podrán ser citados nuevamente cuando dejan de concurrir las causas de rechazo, siempre que hayan comunicado a la EMT- Palma su disponibilidad.
(Firmado electrónicamente: 12 de febrero de 2026
El gerente Juan José Elías Pérez)
ANEXO I Composición del Tribunal y plazos del proceso
Composición del Tribunal:
- Dos miembros designados por la EMT-Palma.
- Dos miembros designados por el Comité de Empresa de la EMT-Palma.
- Un profesional con conocimientos sobre la valoración de los méritos, designado por la EMT-Palma.
Para la valoración de los méritos en que resulte necesario, el Tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores o asesoras especialistas, los cuales se limitarán a prestar la mencionada colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.
Este proceso de selección finalizará antes del 31 de diciembre de 2026.
Para cumplir el requisito de publicidad, las bases del proceso de selección se publicarán en el BOIB. Los diferentes plazos, los resultados provisionales y definitivos y las noticias o incidencias relacionadas con el proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
ANEXO II Temario por la fase de oposición
1. Conocimientos técnicos en vehículos industriales de gran tonelaje. Concretamente los siguientes bloques:
– Sistemas eléctricos, de seguridad, de confortabilidad y circuitos eléctricos auxiliares del vehículo y su caracterización.
Localización de averías, mantenimiento, montaje o modificaciones mecánicas, eléctricas y electrónicas.
– Mantenimiento de red de comunicación de datos.
– Montaje de circuitos eléctricos, hidráulicos, de combustible y neumáticos.
– Características y funcionamiento de los sistemas de seguridad, climatización, equipos de sonido y comunicación, entre otros.
– Equipos de control y diagnosis.
– Revestimientos pintados: componentes y utillajes, preparación de superficies, acabados, tipos de pinturas y su aplicación.
2. Liderazgo y gestión de equipos
3. Técnicas de Resolución de Conflictos, Técnicas ante el Estrés, Técnicas ante el acoso laboral y sexual y ante agresiones.
4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, artículos del 03 al 11 y del 45 al 48.