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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 102790
Resolución de la consejera de Trabajo Función Pública y Diálogo Social por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares, y la publicación de la certificación de la modificación del artículo 27.1.a) del CCT. Promoción interna horitzontal, acta nº 10 de la comisión negociadora de modificación del Convenio colectivo de la empresa EMAYA, Empresa municipal de aguas y alcantarillado, SA (Ciclo del agua, transformación digital, energía y movilidad, estrategia y desarrollo y corporación)

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Texto

Antecedentes

1. El 22 de diciembre de 2025, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de EMAYA, empresa municipal de aguas y alcantarillado SA, acordó y suscribió la modificación del artículo 27.1.a) del CCT. Promoción interna horitzontal.

2. El 07 de enero de 2026, Lorenzo Francisco Morey Forcades, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registre, el deposito y la publicación de la citada certificación.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar la certificación de la modificación del artículo 27.1.a) del CCT. Promoción interna horitzontal de la comisión negociadora del Convenio colectivo de la empresa EMAYA, SA (Ciclo del agua, transformación digital, energía y movilidad, estrategia y desarrollo y corporación) de 22 de diciembre de 2025, en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Publicar la certificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, firmado electrónicamente (4 de febrero de 2025)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Maria de la Luz Moreno Romero Por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Dialogo Social (BOIB 99 de 26 de juliol de 2025)

 

Dña. Isabel Llull Garcia, con DNI nº 43*****0V, en calidad de Secretaria la de la mesa de negociación del convenio colectivo Transversal de EMAYA (CCT), Empresa Municipal d´Aigües i Clavegueram, S.A., Ciclo del Agua, Transformación Digital, Energía y Movilidad, Estrategia y Desarrollo y Corporación.

CERTIFICA:

El 22 de diciembre de 2025, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo Transversal de EMAYA, Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A. acordó y suscribió en la correspondiente acta los siguientes acuerdos:

1. Modificación del artículo 27.1.a) del CCT. Promoción interna horizontal, en los siguientes términos:

a) Proceso de promoción interna horizontal.

Afectará a las personas trabajadoras que se hallen dentro de la misma categoría y área funcional de trabajo, no suponiendo un cambio de nivel retributivo, abarcando hasta el grupo profesional 3 y consistirá en;

1. Comunicación a todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio por medios telemáticos, publicación en la intranet de la Empresa de la vacante ofertada.

2. Presentación de solicitudes por parte de las personas trabajadoras interesadas que se hallen en la misma categoría y área funcional ofertada en el plazo de 10 días hábiles a la publicación de la vacante y de la que deberán cumplir con los requisitos de formación de la DPT.

3. Informe por parte de recursos humanos, que notifique que la persona interesada cumple con los siguientes requisitos:

 

a) No tener restricciones médicas para el puesto de trabajo.

b) Dos años de permanencia en la categoría profesional de origen. Para el cómputo de este período de permanencia no se computará e los períodos de suspensión contractual (salvo las situaciones especialmente protegidas) ni situaciones de análoga naturaleza.

4. Informe fundamentado sobre la elección de la persona candidata, por parte de la Jefatura de destino, que tendrá en cuenta los siguientes criterios, siendo que la persona candidata deberá obtener como mínimo del 50% de la puntuación total:

a. 25% Experiencia profesional en el puesto de trabajo (destino).

b. 25% Antigüedad en la empresa.

c. 25% Formación.

d. 25% Evaluación de desempeño. La jefatura de destino podrá optar por sustituir el 25% de la evaluación de desempeño por una prueba de carácter eliminatorio. En este caso, se deberá aportar a la comisión negociadora de procesos selectivo (CNPS) un informe justificativo de la necesidad de realizar la prueba y del desarrollo de ésta para su negociación y aprobación, de no alcanzar acuerdo, habiéndose negociado durante un máximo de tres reuniones, la empresa podrá proceder a aprobar y publicar la prueba unilateralmente.

5. En caso de empate se aplicará la siguiente prelación:

a. La persona del género subrepresentado en la plaza vacante.

b. La antigüedad en la empresa.

Las personas trabajadoras del grupo profesional 4, podrán participar en los procesos selectivos para su misma categoría y rama funcional, en diferente especialidad, mediante el procedimiento de la promoción interna vertical.

Se establece un período de adaptación al nuevo puesto de trabajo de 3 meses, durante dicho período, la jefatura, mediante informe justificado al respecto, podrá dejar sin efecto la promoción interna horizontal, momento en el que la persona trabajadora regresará a su puesto de trabajo de origen.

El comité de empresa podrá ejercer su derecho de una audiencia previa visualización del expediente.

Finalizado el proceso de movilidad horizontal para la vacante ofertada se publicará el listado definitivo del resultado de dicho proceso, quedando ordenadas las personas candidatas por orden de mayor a menor puntuación, siendo la vigencia del proceso de 2 años a contar desde la publicación del listado definitivo o hasta nueva convocatoria que lo sustituya.

 

- Anexo II del CCT. Grupos profesionales:

 

Grupo

Prof.

Requisito mínimo formativo

ÁREA FUNCIONAL TÉCNICA

ÁREA FUNCIONAL ADTIVA/GESTIÓN

ÁREA FUNCIONAL OPERARIA

Categoría

Nivel Retributivo

Categoría

Nivel Retributivo

Categoría

Nivel Retributivo

1

Título de Graduado escolar o equivalente, Titulo de la ESO,

 

 

Ordenanza

17

Peón/a Especialista

17

Aux. Admón

17

Conserjes

16

Lector/a,

17

Oficial/a 3ª

17

Almacenero/a

17

Oficial/a 2ª

16

2

Título en Formación Profesional Grado Medio / Bachillerato.

Auxiliar técnico/a

15

Inspector/a suministros

15

Oficial/a 1ª

15

 

Of 2ª Admón,

15

Operador/a Explotación

15

Oficial /a 1,ª Almacenero

15

Oficial/a 2ª Taller

16

Lector/a, Cobrador/a

15

Oficial/a 1ª Taller

15

Controlador/a facturación

14

 

 

3

Título en Formación Profesional Grado Superior

Celador/a de Obras

14

Of. 1ª Admón

14

Operador/a de control

14

Técnico/a intermedio

14

Operador/a Telemando,

14

Inspector/a Acometidas

14

 

Capataz/a Administrativo/a

14

Capataz /a

14 / C:13 / B:12/ A:10

4

Título de Grado universitario.

Técnico/a de Ingeniería

B: 9 / A: 7

Téc. serior de gestión

11

 

Técnico/a superior

11

 

 

Médico/a

3

 

DUE

9

 

5

Título de Grado universitario.

Jefatura de Sección: A: 6 / B: 8

Jefatura de Servicio: A: 4 / B: 5

6

Título de grado universitario y máster.

Jefatura departamento: A:1 / B: 2

Para la promoción interna vertical, se aceptará como requisito mínimo formativo para acceder a la promoción interna en la rama administrativa y operaria hasta el grupo 3, el Certificado de Profesional de la familia que se especifique en las bases específicas de la convocatoria, que estarán relacionadas con el puesto de trabajo.

Excepcionalmente, para asegurar una mayor concurrencia en la convocatoria de determinadas profesiones en procedimiento selectivo en abierto (OPE), se podrá admitir como requisito mínimo formativo el Certificado de Profesional de la familia que se especifique en las bases específicas de la convocatoria, estarán relacionadas con el puesto de trabajo.

Tanto para la promoción interna como para la OPE, cuando se acepte como requisito tanto certificados de profesionalidad específicos como una titulación a efectos académicos, esta titulación oficial, se meritará como formación reglada dentro del proceso selectivo.

La persona trabajadora ostentará la categoría profesional según el cuadro anterior, no obstante, el nivel retributivo podrá variar dependiendo de la asignación de la letra (A,B,C) que se le asigne a la descripción del puesto de trabajo (DPT) que ocupe.

Se acuerda facultar y mandatar a D. Lorenzo Morey Forcades con DNI 43*****7E, Gerente de EMAYA, para que, realice los trámites necesarios para el registro y publicación en el BOIB, de los acuerdos anteriormente citados y adoptados en Mesa de Negociación del Convenio Colectivo Transversal de EMAYA.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de enero de 2026)

La secretaria de la mesa negociadora del convenio colectivo Transversal EMAYA Isabel Llull