Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 56940
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Dialogo Social por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del acuerdo de la disposición transitoria novena del CCT en términos contemplados en el punto II sobre el servicio de talleres de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado (EMAYA SA)- Ciclo Del Agua, Transformación Digital, Energía y Movilidad, Estrategia y Desarrollo y Cooperación, de 18 de diciembre de 2025 y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 07000281011982)
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Antecedentes
1.El 28 de octubre de 2025, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado (EMAYA SA)- Ciclo Del Agua, Transformación Digital, Energía y Movilidad, Estrategia y Desarrollo y Cooperación acordó la regulación del servicio de talleres.
2. El 18 de diciembre de 2025, Lorenzo Francisco Morey Forcades, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registre, el deposito y la publicación de la citada acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado (EMAYA SA)- Ciclo Del Agua, Transformación Digital, Energía y Movilidad, Estrategia y Desarrollo y Cooperación de 18 de diciembre de 2025 en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares
2. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, firmado electrónicamente (22 de enero de 2026)
La directora general de Treball i Salut Laboral Maria de la Luz Moreno Romero Per delegació de la consellera de Treball, Funció Pública i Diàleg Social (BOIB 99 de 26 de juliol de 2025)
Doc. anexo II. Servicio de talleres
Se acuerda por mayoría de los miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo CCT celebrada el día 28 de octubre de 2025, la disposición transitoria novena del CCT en los términos contemplados en el punto II.
I. Preámbulo
En fecha 20 de marzo del 2023, se convocó a las personas trabajadoras del Taller a una reunión informativa con todos, a la que se invitó a un miembro de cada sección sindical con presencia en el comité de empresa tanto de Calidad Urbana como de Aguas (transversal). Esta reunión se desarrolló y se le hizo entrega, a todas las personas participantes, de una propuesta que señalaba el compromiso laboral para reflejar las condiciones laborales en el Convenio de Aguas (transversal). Siendo que, al final de la reunión, el personal solicitó votar y hacer constar su decisión, siendo el resultado de esa votación de 49 votos a favor de pasar al convenio colectivo transversal, 7 votos a favor de mantenerse en convenio colectivo de Calidad Urbana y 6 votos en blanco.
En fecha 29 de marzo de 2023, el colectivo de Talleres (42 personas) hizo entrega a la Empresa de un escrito con copia a la RLT de Aguas y Calidad Urbana, manifestando que se respetara la voluntad de cambio expresado por la mayoría de personas del Talleres.
En fecha 30 de marzo del 2023 se trasladó a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Emaya Calidad Urbana, la propuesta y documentación sobre el cambio de convenio del personal de Talleres. Llegando al acuerdo con el Comité de Empresa de Calidad Urbana, aprobando el cambio de convenio para el personal de Talleres.
En consecuencia, se introdujo en el ámbito de aplicación territorial y personal del presente convenio colectivo, el personal adscrito al servicio de talleres. Además, en su “artículo 30. Jornada laboral y horario” punto “a) Personal de taller”, se estableció: “Éste prestará servicios en régimen de turnos rotativos de mañana, tarde o noche, de lunes a domingo (5 días de trabajo y 2 días de descanso semanal). La planificación del sistema del trabajo a la fecha de firma del presente convenio será la misma que ha venido desarrollándose en los últimos años en el convenio de calidad urbana, con el compromiso de que se procederá a negociar colectivamente está cuestión debiendo aplicar lo acordado en la mesa negociadora que se lleve a cabo de manera prevalente.”
En la representación de las personas trabajadoras, como partes firmantes del presente convenio colectivo, no estuvo representado el personal adscrito al servicio de talleres, por pertenecer éste, durante el transcurso de la negociación, al convenio colectivo de Calidad Urbana, lo que hace indispensable que, una vez el personal adscrito al servicio de taller está debidamente representado en el comité de empresa del CCT, se proceda a la negociación de la regulación de dicho colectivo.
En comisión negociadora del 7 de octubre de 2025, la parte empresa, presentó una propuesta de regulación.
En comisión negociadora del 28 de octubre de 2025, la parte social, presentó una propuesta de regulación.
II. Regulación del personal adscrito a Taller en el CCT
Disposición Transitoria Novena. Servicio de Taller.
a) Condición Ad Personam del Personal de Taller por Trabajo en Domingo
En atención a los derechos individualizados reconocidos al personal procedente del área de Calidad Urbana y en aplicación del artículo 9 del Convenio Colectivo Transversal (Garantía Ad Personam), se establece la presente condición de carácter personal y no compensable ni absorbible, con el objeto de mantener y reconocer las condiciones económicas más favorables derivadas del trabajo en domingo.
La presente disposición será de aplicación exclusiva al personal adscrito al Servicio de Taller de la empresa que realice prestación efectiva de servicios en jornada dominical.
El personal que tuviera que trabajar en domingo, lo realizará siguiendo un turno rotativo y obligatorio, caso de no existir personal voluntario para ello. Se creará un listado de personal voluntario teniendo en cuenta la categoría profesional y sección requerida, así como turno en el que presta sus servicios.
Los trabajadores/as que presten servicios en domingos conforme al sistema de trabajo establecido en el presente texto, percibirá este plus ad personam por domingo efectivamente trabajado consistente en el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula, y generará el correspondiente descanso compensatorio por el exceso de jornada semanal.
Fórmula: ((((Salario Base + Beneficios + Residencia + Antigüedad) x 16 Pagas)/Jornada Máxima Anual) x Horas Jornada Diaria referencia).
No será de aplicación al personal adscrito a Taller lo plus de domingo contemplados en el artículo 41.3 del presente convenio “Plus domingo”, salvo cuando el servicio en domingo se preste bajo la modalidad de horas extraordinarias, que aplicaría dicho plus domingo pero no aplicaría el presente plus ad personam.
b) Jornada de trabajo.
Se tendrá derecho a 20 minutos para la merienda. Se concreta el disfrute de la misma para el personal del turno de mañana de 09.00h a 09.30h y de 18.00h a 18.30h para el personal del turno de tarde. Tal circunstancia se considerará tiempo efectivo de trabajo.
La jornada laboral, queda como se detalla a continuación:
|
Servicio |
Días |
Turno |
Inicio Jornada |
Fin jornada |
|
|---|---|---|---|---|---|
|
Talleres - Operarios |
Talleres |
Lunes a Sábado* |
Mañana |
5:00 |
12:00 |
|
6:00 |
13:00 |
||||
|
Tarde |
14:00 |
21.00 |
|||
|
Noche |
22:30 |
5:30 |
|||
|
Serv. Administrativos |
Talleres |
Lunes a Viernes |
Mañana |
6:00 |
13:00 |
|
Tarde |
14:00 |
21:00 |
|||
|
Administración |
Lunes a Viernes |
Mañana |
7:30 |
14:30 |
|
Los talleres operativos prestarán servicio de lunes a domingo en turnos de mañana, tarde y noche. Estos turnos de trabajo serán fijos, salvo que no se disponga de personal voluntario suficiente para prestar servicio en el turno de noche, de ser así, el turno de noche se cubrirá con personal de los otros turnos de forma rotativa.
Se creará un listado de personal voluntario para prestar el servicio en turno de noche, teniendo en cuenta la categoría profesional y sección requerida para el mismo.
* El personal operario prestará sus servicios de lunes a domingo: 5 días de trabajo y 2 días de descanso semanal. Aquellas/os trabajadoras/es que por razones organizativas no sea necesario que presten el servicio en sábado, podrán disfrutar la libranza en dicho día.
c) Grupo profesional y nivel retributivo.
El encaje del personal de taller será en el área funcional Operaria. En cuanto a sus categorías profesionales:
Grupo II, Oficial 2.ª Taller:
Grupo II, Oficial 1.ª Taller: