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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 44534
Iniciación del procedimiento de expropiación por el procedimiento de urgencia de la ocupación para la construcción de la conexión de vial cívico del camino de Son Moro con la vía verde de Manacor-Artà (parcela 84 del polígono 1 y parcelas 437, 438, 439 y 642 del polígono 2)

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Texto

EXPROPIACIONES POR CONEXIÓN DE VIAL CÍVICO DEL CAMINO DE SON MORO (VÍA VERDE MANACOR-ARTÀ)

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión de día 15 de enero de 2026, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

“PRP2025/2273 Iniciación del procedimiento de expropiación por el procedimiento de urgencia de la ocupación para la construcción de la conexión de vial cívico del camino de Son Moro con la vía verde de Manacor-Artà (parcela 84 del polígono 1 y parcelas 437, 438, 439 y 642 del polígono 2)

Número expediente: Urbanismo 2025/572 (G3637) Procedimiento: URB_EXPROPIACIONES Descripción:EXPROPIACIONES POR CONEXIÓN DE VIAL CÍVICO DEL CAMINO DE SON MORO (VÍA VERDE MANACOR-ARTÀ)

Visto que la modificación número 32 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobada definitivamente por la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca en sesión 30 de mayo de 2025 (BOIB núm. 71 de 05-06-2025) prevén un sistema general viario para generar un vial cívico desde el camino de Son Moro hasta la vía verde. Sistema general que afecta a la parcela 84 del polígono 1 y a las parcelas 437, 438, 439 y 642 del polígono 2. Se trata de incrementar la anchura de la carretera local de Sa Torrenova en el tramo comprendido entre la vía verde (antiguo trazado del tren de Palma a Artà) y la rotonda con la MA-4023 a fin de que haya un espacio por carril para bicicletas y peatones.

Visto que la Junta de Gobierno en sesión de fecha 20-11-2025 aprobó definitivamente y concedió la licencia al proyecto de conexión vial cívico del camino de Son Moro (vía verde Manacor-Artà) después de haber dado audiencia a los propietarios dentro del trámite de información pública y notificación individualizada a los afectados. Aprobación que se hace en virtud del proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos Mateo Estrany Pieras y que ya recogía la realización de expropiaciones a fin de dar cumplimiento a las Normas Subsidiarias y ejecutar el vial previsto ya que actualmente existe ejecutada la carretera pero no se encuentra ejecutada la ampliación prevista de la modificación 32 de las Normas Subsidiarias ni ofrece las condiciones de seguridad mínimas.

Visto el informe de fecha 09-06-2023 del Departamento de Carreteras del Consell Insular de Mallorca en el que constata que el vial no afecta a las franjas de reserva de la carretera y que previamente al inicio de las obras debe recabar la pertinente autorización de la Dirección Insular de Carreteras.

Visto que de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears esta obra fue declarada de utilidad pública y se hizo la declaración de necesidad de ocupación de los bienes, derechos e intereses patrimoniales legítimos que sean necesarios para su ejecución con la aprobación definitiva del plan urbanístico (Normas Subsidiarias).

Dado el importante incremento de la movilidad en bicicleta después de la puesta en marcha de la vía verde en 2015 y de la enorme potenciación que en los últimos años ha tenido la utilización de la bicicleta y la implantación progresiva de carriles bici en los núcleos urbanos. Dado que en mayo de 2016 el Ayuntamiento de Sant Llorenç realizó estudio previo de movilidad de la zona costera y en abril de 2018 se realizó estudio de implantación de carril bici entre zona costera y la vía verde de Manacor a Artà. Estudios que justifican la necesidad de proceder a la ejecución del proyecto de conexión de la vía verde con el camino de Son Moro y con toda la zona costera. Así, se encomendó la redacción del proyecto de conexión que coincidió con la pandemia del Covid 19 (14-03-2020) y con la necesidad de aprobar previamente la modificación de las Normas Subsidiarias.

Visto que el mantenimiento de la carretera en la situación actual supone un peligro grave a la seguridad de las personas que circulan o transitan por ella ya que dispone de una anchura reducida y no existe ningún espacio para el paso de bicicletas y peatones. La seguridad de los usuarios de este vial, que se han incrementado, entre otras razones, con la vía verde de Manacor a Artà, requiere la adecuación y ampliación del vial de acuerdo con las previsiones de las Normas Subsidiarias.

Visto que de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2019 de Cambio Climático las administraciones públicas de las Illes Balears deben promover la movilidad sostenible y, de manera especial, deben fomentar la movilidad no motorizada, siendo algunas de las medidas a adoptar el uso de la bicicleta y la creación de las condiciones técnicas que faciliten la integración de los distintos modelos de transporte. Siendo la lucha contra el cambio climático una urgencia como se constató con la declaración de emergencia climática hecha por el Govern de las Illes Balears en fecha 08-11-2019. Dado, en consecuencia, que existe una urgencia en la adopción de medidas como las indicadas.

Visto el informe del Interventor de fecha 10 de diciembre de 2025, del siguiente tenor literal:

Antoni Crespí Serra, interventor del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, en Relación a la valoración de la repercusión en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la entidad, de acuerdo con el art.7.3 de la LO 2/2012, de los gastos derivados del expediente 2025/3637, “EXPROPIACIONES POR CONEXIÓN DE VIAL CÍVICO DEL CAMINO DE SON MORO (VÍA VERDE MANACOR-ARTÀ)”, emite el siguiente INFORME: El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) establece que cualquier actuación de las Administraciones Públicas que afecte a sus gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberá valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asimismo, la disposición adicional tercera de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) dispone que la fiscalización del órgano interventor deberá recaer también sobre la valoración que se incorpora al expediente sobre las repercusiones de cada nuevo contrato, salvo los menores, en cumplimiento de por parte de la Entidad Local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Finalmente se debe considerar el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que al referirse al control financiero incluye entre sus actuaciones el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos servicios o la reforma de los existentes a efectos de evaluación de la repercusión económica financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas. Dado todo lo anterior, se emite el presente informe con el fin de valorar las repercusiones que el presente expediente tendrá sobre la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento. De acuerdo con el principio de estabilidad presupuestaria regulado en la LOEPSF, la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a gastos e ingresos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria coherente con la normativa europea. En este sentido, se entiende por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. Es importante remarcar que cuando se charla de superávit en términos de la LOEPSF, debe entenderse como superávit no financiero o capacidad de financiación. Por otra parte, se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial. La sostenibilidad por tanto tiene un claro componente de plurianualidad. De acuerdo con el informe de valoración de las expropiaciones del proyecto de conexión vial cívico del camino de Son Moro – vía verde Manacor-Artá (t.m. Sant Llorenç des Cardassar) carril bici y vial cívico, redactado por Mateo Estrany Pieras, I.C.C.P. Colegiado nº 9522, el coste de las expropiaciones es de 39.736,34 euros. De acuerdo con los datos recogidos en el presupuesto 2025 y en caso de una adecuada ejecución del mismo, las expropiaciones recogidas en el expediente podrán ejecutarse sin una repercusión significativa en los cumplimientos del objetivo de estabilidad presupuestaria regulado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.

Visto que el Decreto Ley 3/2024 de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas en su artículo 60 ha modificado el artículo 20 de la Ley 5/1990 de Carreteras estableciendo que a las expropiaciones u ocupaciones temporales que sean necesarias para ejecutar las obras de carreteras será requisito la adopción de un acuerdo de urgente ocupación siendo competente que adoptar este acuerdo el pleno del Ayuntamiento. Esta urgencia viene motivada porque el mantenimiento de la carretera en la situación actual supone un peligro grave a la seguridad de las personas que circulan o transitan por ella ya que dispone de una anchura reducida y no existe ningún espacio para el paso de bicicletas y peatones. La seguridad de los usuarios de este vial, que se han incrementado, entre otras razones, con la vía verde de Manacor a Artà, requiere la adecuación y ampliación del vial de acuerdo con las previsiones de las Normas Subsidiarias.

Por todo ello, previo dictamen de la Comisión Informativa, se acuerda

1. Iniciar el procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos contenidos en el expediente de referencia y aprobar inicialmente la relación de bienes afectados por el proyecto de conexión vial cívico del camino de Son Moro-via verde Manacor-Artà (Anexo que se adjunta al presente acuerdo).

2. Hecha la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos contenidos en el Anexo que se adjunta al presente acuerdo por las Normas Subsidiarias, se abre período de información pública para que los titulares de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras y todas las demás personas o entidades interesadas puedan formular ante este Ayuntamiento las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa. La apertura de período de información pública se notificará individualizadamente a los titulares de bienes y derechos junto con la comunicación del punto 5. Este período de información pública tendrá una duración de 20 días de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa en relación con el artículo 83 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo.

3. De no producirse reclamaciones se considerará definitivamente aprobada la relación de bienes y derechos afectados; en caso de producirse reclamaciones debe emitirse informe técnico sobre las mismas.

4. Autorizar y ordenar el gasto inherente a las indemnizaciones previstas en la citada relación detallada, por un importe total de 39.736,35 euros + 5% de premio de afección, con cargo a la aplicación presupuestaria 151 600009 Expropiaciones Normas Subsidiarias del presupuesto municipal vigente.

5. Comunicar a los propietarios y titulares de bienes y derechos que se expropien que, en un plazo de 15 días desde la notificación de este acuerdo, pueden convenir con el Ayuntamiento, libremente y por avenencia, la enajenación de dichos bienes y derechos y el plazo de desalojo. Si durante este plazo no se presenta ninguna propuesta al Ayuntamiento, o bien éste rechaza las presentadas, se entenderá que no ha sido posible llegar a la adquisición por avenencia y continuará el procedimiento expropiatorio.

6. Declarar la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos a expropiar en el presente procedimiento dado que se trata de realización de vial público para dar seguridad a peatones y ciclistas.

7. Solicitar de la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca la correspondiente autorización para ejecutar las obras del proyecto de conexión vial cívico del camino de Son Moro-via verde Manacor-Artà redactado por el Ingeniero Mateu Estrany Pieras que será acompañado a la solicitud de autorización.

8. Disponer que este acuerdo se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de edictos municipal, en el sitio web del Ayuntamiento y en uno de los diarios de mayor difusión de las Illes Balears. La publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares servirá de notificación para los interesados ​​desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

 

Sant Llorenç des Cardassar, fecha y firma electrónica (20 de enero de 2026)

El alcalde Jaume Soler Pont

Documentos adjuntos