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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 964929
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2025 relativa a la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal laboral por el cambio de adscripción de puestos motivado por el inicio de las actividades de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones

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Texto

Hechos

1. La disposición final quinta de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025 modificó el artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017, que quedó redactado de la siguiente manera:

Artículo 38 Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones

1. El ente del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones es un organismo autónomo de los que prevé el artículo 2.1.a) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tiene como fines generales la gestión de los recursos tecnológicos y de los servicios informáticos y telemáticos, la digitalización administrativa, la prestación del servicio de transporte y difusión de la señal de la televisión digital, y el desarrollo y la gestión de la red de comunicaciones móviles profesionales para los cuerpos de emergencias y de seguridad de las Illes Balears.

2. En particular, las funciones y competencias del ente, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, son las siguientes:

a) La gestión de los sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la comunidad autónoma, así como la gestión de la ciberseguridad y del tratamiento de los datos personales en relación con estos sistemas, recursos y servicios.

b) El impulso y la coordinación de la digitalización administrativa.

c) La prestación de los servicios de centro de atención telefónica y de atención al usuario en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma y, en su caso, los entes del sector público instrumental autonómico.

d) El transporte, la codificación, la multiplexación, la distribución, la contribución, la difusión y el acceso de servicios audiovisuales, de datos o multimedia, la movilidad e Internet, o cualquier tipo de red de telecomunicaciones y radiocomunicaciones electrónicas, el desarrollo de productos, y la gestión técnica y operativa para los servicios y las redes indicados.

e) La gestión, la operación, la contratación y la comercialización de infraestructuras básicas, redes y servicios de telecomunicaciones para los campos, los servicios y las redes indicados en la letra anterior, y cualquier otro tipo de actividad de provisión de servicios, incluidas la consultoría, la formación, el diseño, la promoción, el desarrollo, la implantación, la instalación y la explotación, así como la formación y la asistencia técnica.

f) El diseño, la implantación, la explotación, el mantenimiento, la gestión y la supervisión de infraestructuras, sistemas y redes de comunicaciones con el objetivo de prestar servicios de conmutación, transmisión y difusión de todo tipo de señales y servicios de telecomunicación.

g) La realización de actividades de provisión de servicios, estudios y trabajos de ingeniería en el campo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, incluyendo la gestión, el asesoramiento y la prestación de servicios para la Administración de la comunidad autónoma y los entes del sector público instrumental autonómico, así como en cualquier otra materia relativa al sector de las telecomunicaciones.

h) La participación en empresas o sociedades relacionadas con los servicios de telecomunicaciones y con cualquiera de los conceptos indicados en las letras anteriores.

i) Cualquier otra función que esté relacionada con las citadas en las letras anteriores o con la prestación de servicios audiovisuales.

3. La entidad ejercerá las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y competencias, incluida la potestad de fomento, por medio de los órganos que establecen sus estatutos.

A tal efecto, y además del personal funcionario que se incorpore por medio de los procedimientos de selección o de provisión establecidos en la normativa vigente en materia de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, podrá adscribirse a la entidad el personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que sea necesario para ejercer las potestades administrativas, competencias y funciones atribuidas, de acuerdo con lo que establece el artículo 91 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En todo caso, el personal laboral de la actual entidad pública empresarial se subrogará en el nuevo organismo autónomo, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 4 de la disposición adicional décima de la Ley 7/2010.

Asimismo, puede subrogarse el personal laboral de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología y de otras entidades del sector público autonómico que sea necesario para ejercer las funciones atribuidas a la Agencia, en los términos que prevean el decreto de los estatutos de dicha agencia y el acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización previa de modificación de los estatutos de la citada fundación o los instrumentos jurídicos pertinentes en relación con el resto de entidades del sector público autonómico, y de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 4 de la disposición adicional décima de la Ley 7/2010, antes mencionados.

En todo caso, el personal laboral de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología y de otras entidades del sector público autonómico que se subrogue en la Agencia tiene derecho a mantener las condiciones de trabajo de la relación laboral vigente con la Fundación o con la entidad del sector público en el momento de la subrogación en la Agencia hasta que este personal cese en su relación laboral por las causas de extinción del contrato de trabajo previstas legalmente.

Sin perjuicio de lo anterior, los estatutos de la entidad, además de los correspondientes órganos de dirección, pueden prever la existencia de órganos de gestión, las personas titulares de los cuales tendrán la consideración de personal directivo profesional a los efectos de todo lo dispuesto en el artículo 22 de la mencionada Ley 7/2010.

4. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los municipios, la entidad podrá concertar los instrumento de colaboración o cooperación previstos en la legislación, especialmente los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos.

Asimismo, todos los convenios de colaboración de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones relacionados con la implantación, desarrollo y gestión de infraestructuras, sistemas, redes y servicios de telecomunicaciones

destinados a servicios audiovisuales, de datos o multimedia, la movilidad e Internet, o cualquier tipo de red de telecomunicaciones y radiocomunicaciones electrónicas, incluyendo el desarrollo y la gestión de la red de comunicaciones móviles profesionales para los cuerpos de emergencias y de seguridad de las Illes Balears, podrán tener una vigencia inicial máxima de veinte años, prorrogables hasta veinte años más.

5. La entidad queda adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, sin perjuicio de los cambios de adscripción que determine la presidenta de las Illes Balears mediante los decretos de estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. Una vez aprobados los estatutos del nuevo organismo autónomo, se extinguirá la actual entidad pública empresarial, mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación a la hacienda y al patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Los presupuestos del nuevo organismo autónomo se integrarán, como sección separada, en el presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevé el inciso inicial del artículo 40.1 de la citada Ley 7/2010.”

2. Por otra parte, la disposición final vigesimoprimera de la Ley 6/2025, de 23 de julio, en su apartado tercero dispone:

Disposición final vigesimoprimera Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia

(...)

3. Asimismo, la modificación normativa que contiene la disposición final quinta desplegará efectos a partir del 1 de enero de 2026, sin perjuicio de que se pueda hacer la tramitación necesaria para modificar los estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, así como para adaptar el acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización previa de modificación de los estatutos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, y el resto de instrumentos jurídicos que sea necesario respecto de otras entidades del sector público autonómico, para que estas modificaciones puedan desplegar efectos a partir de la citada fecha.

 

3. El día 11 de diciembre de 2025 se ha informado a los representantes sindicales presentes en el Comité Intercentros que el personal laboral de la Administración de la CAIB que consta en el anexo de este acuerdo pasará a depender de la unidad orgánica Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones a partir del día 1 de enero de 2026.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 31 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dice:

Artículo 31. Procedimiento de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

1. La consejería competente en materia de función pública, a propuesta de las consejerías y de las entidades autónomas interesadas, elabora las relaciones de puestos de trabajo permanentes del personal funcionario y del personal laboral de la Administración autonómica y las mantiene actualizadas. La participación de la representación de las empleadas y los empleados públicos, en su caso, se regirá por las previsiones que establece la legislación básica estatal.

2. El consejero o la consejera competente en materia de función pública propone al Consejo de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración autonómica.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando las modificaciones sean consecuencia de una reestructuración orgánica, de la aplicación de una ley o de otra norma con rango de ley, de la ejecución de una resolución judicial firme o de la supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir, la modificación se realizará automáticamente y requerirá únicamente la aprobación del Consejo de Gobierno y su publicación.

2. El artículo 91 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, establece:

Artículo 91. Cambio de adscripción del puesto de trabajo.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, por reestructuración de la Administración o por necesidades del servicio o funcionales, y a efectos de asignar de manera eficiente los recursos humanos, podrá acordar la adscripción de puestos de trabajo y del personal que provisional o definitivamente los ocupa a unidades, consejerías o entes del sector público instrumental con personificación pública, distintos de aquéllos a los que estaba adscrito.

2. Los cambios de adscripción deberán respetar en todo caso las retribuciones, las condiciones esenciales de trabajo y la isla de residencia del personal afectado. En su caso, se modificará la adscripción del puesto provisto provisional o definitivamente por la persona funcionaria afectada.

3. Cuando el cambio de adscripción implique un cambio del municipio de residencia de la persona funcionaria afectada, ésta tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos. En estos casos se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.

En consecuencia, debido a la entrada en funcionamiento y el inicio de las actividades de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones a partir del 1 de enero de 2026, que asume las competencias indicadas en el artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017 (modificado por la Ley 6/2025) es necesario llevar a cabo, con aquella fecha de efectos, el cambio de adscripción de los puestos de trabajo con funciones relacionadas con las competencias de la Agencia y que son los que se indican en el anexo de este acuerdo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de modificación se ha puesto a disposición del Comité Intercentros.

Se consideran los artículos 5.2.e), 31 y 91 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Trabajo, Función Pública y Dialogo Social, en la sesión de día 30 de diciembre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar la modificación puntual de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el cambio de adscripción a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones de los puestos que se relacionan en el anexo a este Acuerdo.

Segundo. Publicar este Acuerdo y el anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero. Este Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que considere procedente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de diciembre de 2025)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

El vicepresidente

(Por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019,

de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears)

Antoni Costa Costa

 

ANEXO Relación de los puestos de trabajo de personal laboral que se adscriben a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones

Consejería

Código unidad

Código puesto

Expansión

Nivel

Nombre del puesto

Destino

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

EHN0020001

L004900A3

1

5

Oficial/a de primera mantenimiento

Palma

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

EHN0020001

L00500025

1

6

Oficial/a de primera mantenimiento

Palma

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

EHN0020001

L00830002

1

7

Auxiliar de apoyo

Palma