Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 949085
Departamento de Gestión de Recursos Humanos. Servicio de Carrera Profesional y Evaluación del Desempeño. Listados definitivos de personas admitidas en la convocatoria de los años 2023-2024 para acceder o cambiar al sistema de Carrera Profesional Horizontal del Ayuntamiento de Palma
Versión PDF
Listados definitivos de la superación de la evaluación 360 de las personas admitidas a la convocatoria de los años 2023 y 2024 para acceder o cambiar de nivel al sistema de carrera horizontal del Ayuntamiento de Palma y que han superado la formación obligatoria y la puntuación mínima de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento.
Exposición de hechos
1. La Junta de Gobierno de fecha 16 de abril de 2025 acordó, entre otros, el siguiente:
- Convocar la convocatoria para acceder o progresar en el modelo de carrera profesional del personal funcionario interino y de carrera y del personal laboral del Ayuntamiento de Palma, de conformidad con el previsto en el acuerdo de carrera profesional del Ayuntamiento de Palma aprobado por la Junta de Gobierno de día 15.06.2016 y ratificado por el Pleno en sesión de día 27 de octubre de 2016 y publicado al BOIB n.º 161 de 24.12.2016.
- Aprobar las bases que rigen esta convocatoria.
2. Mediante la resolución núm. 19.805 de día 29 de agosto de 2.025, se aprobó el listado definitivo de las personas admitidas y excluidas en la convocatoria correspondiente en los años 2023 y 2024 para acceder o cambiar de nivel al sistema de carrera horizontal del Ayuntamiento de Palma.
3. Mediante la resolución núm. 25.781 de día 28 de octubre de 2.025, se aprobaron los listados definitivos del cumplimiento de la formación obligatoria y la puntuación mínima de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento de las personas admitidas a la convocatoria de los años 2023 y 2024 para acceder o cambiar de nivel al sistema de carrera horizontal del Ayuntamiento de Palma. En este sentido, se ha detectado que en los listados adjuntos no se había incluido los motivos de desestimación de las alegaciones y que este hecho podría suponer una indefensión, por lo cual, se adjuntan en esta resolución a los efectos oportunos.
4. El punto 4 del procedimiento definido en las bases que rigen la convocatoria dispone que todas aquellas personas admitidas serán objeto de evaluación del cumplimiento del acuerdo al procedimiento específico establecido en el anexo II de la convocatoria mencionada. En este sentido, se ha procedido a que todo el mundo que cumplía con la formación obligatoria y con la puntuación mínima en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento que se establece en el punto 6, fueran evaluadas mediante el procedimiento de evaluación 360 regulado en el punto 7 del anexo 2.
5. Así mismo, el punto 8 de las bases establece el siguiente:
“1. Los efectos administrativos y económicos del reconocimiento del nivel de la carrera profesional horizontal de las personas que han superado la evaluación se retrotraen a la fecha del cumplimiento de los requisitos que le permitían superar la evaluación para acceder o subir de nivel o escalón (esto es: tiempo de servicios prestados, período cumplido en el nivel anterior si es el caso, formación obligatoria y puntuación mínima en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento), siempre y cuando esta fecha esté comprendida entre el 1 de noviembre de 2022 y antes del 1 de enero de 2025 y la persona interesada se encontrara en cualquier de las situaciones descritas a la del 3.b) punto 2 como una situación computable a efectos de tiempos de servicios prestados o, si es el caso, desde la fecha de incorporación al Ayuntamiento de Palma.
2. Aquellas personas que disponían del tiempo de servicios prestados necesarios para acceder o subir de nivel antes del 1 de noviembre de 2022 y que por cualquier razón no lo consiguieron pero que sí que lo hagan en esta convocatoria, obtendrán los efectos económicos y administrativos desde el 1 de noviembre de 2022 o la fecha de cumplimiento de los requisitos si es posterior a esta.”
6. Mediante la resolución núm. 26889 de día 6 de noviembre de 2025, la Regidora del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno interior aprobó el siguiente:
“1. Aprobar el anexo 1 de este acuerdo que contiene el listado provisional de las personas que a raíz de la convocatoria de los años 2023 y 2024 tienen que acceder o subir de nivel al sistema de carrera horizontal del Ayuntamiento de Palma toda vez que han superado en su totalidad la evaluación del desempeño, es decir:
- Tener la formación obligatoria.
-Obtener la puntuación mínima en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento.
-Superar el proceso de evaluación 360.
1. Aprobar el anexo 2 de este acuerdo que contiene el listado provisional de las personas a las cuales no se puede dar por superada la evaluación del desempeño necesaria para poder acceder o subir de nivel al sistema de carrera horizontal del ayuntamiento de Palma, toda vez que no se ha podido dar por cumplido el proceso de evaluación 360 dado que no se ha realizado la evaluación de los superior jerárquico.
2. Fijar la fecha de efectos económico y administrativos del reconocimiento del nivel de la carrera profesional de las personas que han superado la evaluación a la fecha del cumplimiento de los requisitos que le permitían superar la evaluación para acceder o subir de nivel o escalón (esto es: tiempo de servicios prestado, formación obligatoria y puntuación mínima en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento), la cual tiene que estar comprendida entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
3. Establecer un plazo de cinco días hábiles, contadores desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución para formular las alegaciones que se consideren oportunas.”
4. El comité de valoración designado reunido en fecha 17 de noviembre de 2025, en cumplimiento de sus tareas de interpretación, seguimiento y vigilancia de la aplicación de esta convocatoria, ha revisado una a una las alegaciones presentadas y se ha llevado a cabo una nueva comprobación del cumplimiento de los requisitos mencionados. Así mismo, dado que se detectó que a los anteriores listados el grupo y nivel de algunos interesados presentaban errores debido a una incidencia informática, se ha procedido a informar al comité y a corregirse de oficio.
5. Mediante la resolución n.º 28506 de día 27 de noviembre de 2025 se aprobó el siguiente:
“1. Resolver las alegaciones interpuestas al listado provisional de las personas que a raíz de la convocatoria de los años 2023 y 2024 tienen que acceder o subir de nivel al sistema de carrera horizontal del Ayuntamiento de Palma toda vez que han superado en su totalidad la evaluación del desempeño, es decir:
-Tener la formación obligatoria.
- Obtener la puntuación mínima en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento.
- Superar el proceso de evaluación 360.
2. Aprobar el listado definitivo de las personas que a raíz de la convocatoria de los años 2023 y 2024 tienen que acceder o subir de nivel al sistema de carrera horizontal del Ayuntamiento de Palma toda vez que han superado en su totalidad la evaluación del desempeño mencionado.
3. Fijar la fecha de efectos económico y administrativos del reconocimiento del nivel de la carrera profesional de las personas que han superado la evaluación a la fecha del cumplimiento de los requisitos que le permitían superar la evaluación para acceder o subir de nivel o peldaño (esto es: tiempo de servicios prestado, formación obligatoria y puntuación mínima en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento), la cual tiene que estar comprendida entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
4. Publicar el anexo 3 que incluye los motivos de desestimación de las alegaciones realizadas a la resolución n.º 20.111 del día 3 de septiembre del 2025 y aprobadas por la resolución n.º 25.781 de día 28 de octubre de 2.025.”
6. Que se ha detectado que los anexos 1 y 2 presentaban errores materiales.
Consideraciones jurídicas
1. El Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de día 16 de abril de 2.025 de aprobación de la convocatoria del año 2023 para acceder o cambiar de nivel al sistema de carrera horizontal del Ayuntamiento de Palma.
2. El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 15 de junio de 2016 que aprobó el Acuerdo de carrera profesional del Ayuntamiento de Palma, el cual empezó a ser vigente el 1 de enero de 2016.
3. La resolución núm. 11.129 de día 26 de mayo de 2025 que nombra a los miembros que constituyen el Comité de Valoración conforme al punto 3 de la base 5 de la Convocatoria del año 2023 y 2024 para acceder o cambiar de nivel al sistema de carrera profesional horizontal.
4. El artículo 16 y siguientes del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5. El artículo 37.1.b) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que prevé que son objeto de negociación, su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
6. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que permite que las administraciones públicas puedan rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de fecho o aritméticos existentes de sus actos.
Por todo esto, y teniendo en cuenta la delegación de competencias a los regidores y regidoras de Área, aprobada por Decreto de Alcaldía núm. 11129, de 17 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2024), relativo a la organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, así como el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas acordado en fecha 5 de julio de 2023 (BOIB n.º 95, de 11 de julio de 2023), y las titularidades asignadas por el Decreto de Alcaldía n.º 10678, de 10 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre), propongo a la Regidora del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior que dicte una resolución en los términos siguientes:
Resuelvo
1. Subsanar el anexo 1 de la Resolución número 28.506 de 27 de noviembre de 2025 que contiene la resolución de las alegaciones interpuestas en el listado provisional de las personas que a partir de la convocatoria de los años 2023 y 2024 tienen que acceder o subir de nivel en el sistema de carrera horizontal del Ayuntamiento de Palma toda vez que han superado en su totalidad la evaluación del desempeño, es decir:
- Tener la formación obligatoria.
- Obtener la puntuación mínima en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento.
- Superar el proceso de evaluación 360.
2. Subsanar el anexo 2 de la resolución número 28.506 de día 27 de noviembre de 2025 que contiene el listado definitivo de las personas que a partir de la convocatoria de los años 2023 y 2024 tienen que acceder o subir de nivel en el sistema de la carrera profesional horizontal del Ayuntamiento de Palma toda vez que han superado en su totalidad la evaluación del desempeño.
3. Fijar la fecha de efectos económicos y administrativos del reconocimiento del nivel de la carrera profesional de las personas que han superado la evaluación en la fecha del cumplimiento de los requisitos que le permitían superar la evaluación para acceder o subir de nivel o escalón (esto es: tiempo de servicios prestados, formación obligatoria y puntuación mínima en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento), la cual tiene que estar comprendida entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
4. Publicar el anexo 3 que incluye los motivos de desestimación de las alegaciones realizadas a la resolución núm. 20.111 del día 3 de septiembre del 2025 y aprobadas por la resolución núm. 25.781 de día 28 de octubre de 2.025.
5. Comunicar al Servicio de Nóminas el contenido de este decreto para que proceda a gestionar las retribuciones que se derivan.
6. Comunicar al Registro de Personal este acuerdo para que quede constancia en su expediente personal.
7. Publicar esta Resolución en la Intranet Municipal, en el Portal del Personal y en el BOIB.
Palma, en fecha de la firma electrónica: 18 de diciembre de 2025
(La jefa del Departamento de Personal Esperanza Vega Terrón)