Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE LAS ILLES BALEARS (EASIB)
Núm. 947944
Acuerdo del Consejo de Administración de 4 de diciembre de 2025 por el que se aprueba la oferta de empleo público ordinaria para el año 2025 correspondiente al personal laboral de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Islas Baleares (EASIB)
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Antecedentes
1.Los Estatutos de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Islas Baleares (EASIB), aprobados por el Decreto 25/2025, de 4 de julio, en el artículo 26 disponen que
"1. El personal laboral propio de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Islas Baleares se rige, además de hacerlo por las disposiciones del Estatuto básico del empleado público que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las normas que la desarrollen y las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que lo dispongan expresamente.
2. La selección de este personal debe ajustarse a los sistemas y procedimientos que establece la legislación en función pública de las Islas Baleares."
2.El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que
"Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso deben ser objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los procesos selectivos correspondientes para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo máximo. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años."
3.El artículo 18 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025, establece entre otros aspectos, lo siguiente:
"1. Durante el año 2025, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de los ente que integran el sector público instrumental autonómico, así como, en su caso, los sectores, funciones y categorías profesionales en las que deben concentrarse, y las plazas que debe incluir la oferta pública de empleo, deben fijarse de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2025, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2025, o , en su de su deslinde, con la qu resulta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público [...]
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que deben pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia. personal [...]"
4.El apartado Uno del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, prorrogada para los años 2024 y 2025, hacia la oferta pública ordinaria, dispone:
“Uno. Oferta de Empleo Público.
1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera.
3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.”
En el apartado DOS de este artículo 20 se determinan los sectores que se consideran prioritarios a efectos de la tasa de reposición de efectivos, así como también la necesidad de atender a las disponibilidades presupuestarias del capítulo correspondiente a los gastos de personal (capítulo 1), y en el apartado TRES siguiente, relativo a las reglas para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos, se regula la manera de calcular esta tasa, con la especificación de lo que no computa para límite máximo de la tasa.
5.La tasa de reposición de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, se rige por lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 31/2022, ya mencionada, y será, con respecto a la EASIB del 120 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en los términos establecidos en el artículo 20.dos.4.
Esta disposición remite para el cálculo de la tasa de reposición al artículo 20 TRES de la misma ley, en el que se prevé lo siguiente:
“1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. [...]
2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo Público. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
3. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el boletín oficial de la provincia, de la comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el diario oficial de la provincia, comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años.
Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de Ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
4. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo:
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, [...]”
La EASIB ha tenido en cuenta las reglas del artículo 20 tres, por lo que el número de plazas resultantes es de 4 plazas.
Por otra parte, en el punto 1 del apartado Uno de esta disposición adicional vigésima primera (Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales) de la ley 31/2022, se prevé que
“ 1. La contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 19.uno de esta ley, habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición. La contratación temporal únicamente será posible en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable, previa autorización”.
Respecto a la promoción interna, la letra b el punto 18 tres 4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 indica que no computan tasa y por lo tanto no se tendrán en cuenta para el cálculo de la tasa de reposición las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de estos procesos...
6.En fecha 22 de septiembre de 2025 se consensuó con el comité de empresa de la entidad la conveniencia de que la plaza indicada en el anexo sea por promoción interna.
7.El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de empleo público se debe reservar una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que se consideran como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre "siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas, de manera que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública".
8.Esta oferta de empleo público se negoció en la sesión celebrada entre la representación del ente y el comité de empresa de la EASIB el día 22 de septiembre de 2025.
9.Con fecha 19 de noviembre de 2025 y 10 de diciembre de 2025, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, respectivamente.
10.En fecha 18 de diciembre de 2025 el Instituto Balear de la Mujer emite informe de impacto de género.
11.Según el artículo 12 de los Estatutos de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Islas Baleares (EASIB), aprobados por el Decreto 25/2025, de 4 de julio, corresponde al Consejo de Administración aprobar los criterios básicos de selección del personal laboral propio que se ajustarán a los sistemas y procedimientos que se establecen en la Ley de Función Pública de las Islas Baleares, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el marco de la normativa vigente y de acuerdo con las directrices generales que, en su caso, establece la Dirección Generales de Función Pública, así como cualquier otra función que corresponda o pueda corresponder a la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Islas Baleares y que no estén expresamente reservada a otros órganos.
12.En fecha 4 de diciembre de 2025, el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Islas Baleares (EASIB), reunido en sesión ordinaria, ha aprobado la oferta de empleo público del ente para el año 2025 la inclusión de las plazas que se describen en el anexo, condicionado a la obtención de los informes favorables q quedaban pendientes, en los términos siguientes:
Acuerdo
Primero. Aprobar la oferta de empleo público ordinaria para el año 2025 correspondiente al personal laboral de la entidad público empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Islas Baleares (EASIB) que supone un total de cuatro plazas en el turno libre y una plaza en el turno de promoción interna, con la distribución indicada en el anexo que se adjunta y en los términos establecidos en este Acuerdo.
Segundo. Ofrecer por el turno libre de oferta de empleo público ordinaria cuatro plazas que corresponden a la tasa de reposición de cuatro efectivos.
Tercero. Ofrecer por el turno de promoción interna una plaza que no computa a efectos de tasa de reposición.
Cuarto. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de normativa aplicable.
Quinto. Disponer que las convocatorias correspondientes a la oferta de empleo público ordinaria deben desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.
Sexto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Séptimo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la EASIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2025)
El presidente del Consejo de Administración de la EASIB Antoni Vera Alemany
ANEXO Oferta de empleo público ordinario
1.Oferta de plazas vacantes de personal laboral de la EASIB, turno libre :
|
Núm. |
Denominación del puesto |
Destino |
Grupo |
Categoría |
|
1 |
PROFESOR/A TITULAR DE SAXOFÓN, IMPROVISACIÓN, EVOLUCIÓN ESTILÍSTICA, LECTURA INTERPRETACIÓN |
Mallorca |
A |
TÉCNICO/A SUPERIOR - SAXOFÓN |
|
2 |
OFICIAL DE MANTENIMIENTO |
Mallorca |
D |
OFICIAL PRIMERA MANTENIMIENTO |
|
3 |
CONSERJE |
Mallorca |
D |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A |
|
4 |
JEFE DE RECURSOS HUMANOS |
Mallorca |
B |
TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO |
2.Oferta de empleo correspondiente a la promoción interna de la EASIB es la siguiente:
|
Núm. |
Denominación del puesto |
Destino |
Grupo |
Categoría |
|
1 |
JEFE ADMINISTRATIVO/A |
Mallorca |
D |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/IVA |