Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 948429
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 18 de noviembre de 2025 por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento operativo de los equipos responsables del transporte sanitario aéreo dependientes de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Islas Baleares (SAMU 061)
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El 29 de enero de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 18 de enero de 2008 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 14 de diciembre de 2007 por el que se ratifican los acuerdos adoptados en la Mesa Sectorial de Sanidad del 25 de mayo de 2007.
En virtud del Acuerdo citado se ratificó, entre otros, el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 25 de mayo de 2007 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal de emergencias adscrito a la Gerencia del 061 y a los servicios de urgencias de los centros de atención primaria (SUAP).
El Acuerdo de 25 de mayo de 2007 reguló tanto el funcionamiento operativo como las condiciones retributivas del personal adscrito a la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Islas Baleares (en adelante, SAMU 061).
El 22 de diciembre de 2022, la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó el Acuerdo por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Y el 28 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares indicado en el punto anterior.
En virtud de lo que establece el artículo 10 («Adecuación del Acuerdo de vuelo del personal del 061») del Acuerdo citado se adecuó el complemento de atención continuada que percibe el personal asistencial adscrito al SAMU 061 incluido en los equipos de medicalización de transporte aéreo y que, de manera efectiva, participa como miembro de la dotación que realice los desplazamientos (las denominadas «guardias de vuelo»).
El 4 de abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 3 de abril de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 27 de marzo de 2023, relativo a la organización y funcionamiento del personal de los equipos de vuelo dependientes del SAMU 061.
Este Acuerdo de vuelo regulaba tanto el funcionamiento operativo como las condiciones retributivas de este personal adscrito a la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Islas Baleares y fijaba los criterios objetivos previstos en el artículo 10 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobado el 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Transcurridos dos años desde la entrada en vigor del Acuerdo de vuelo, la Dirección del Servicio de Salud de las Islas Baleares considera necesario modificarlo y aprobar un nuevo acuerdo de vuelo, con el objeto de corregir las incidencias detectadas en su desarrollo, aplicación y control de su cumplimiento, adaptarlo a los cambios organizativos y estructurales acaecidos en la Gerencia de Atención Urgente SAMU 061, optimizar la operativa de guardia y garantizar una respuesta ágil y eficiente ante la demanda asistencial urgente
En particular, el anexo I del presente acuerdo establece el régimen de organización y funcionamiento operativo de los equipos responsables del transporte sanitario aéreo dependientes de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Islas Baleares.
Por su parte, el anexo II actualiza los importes de las retribuciones aplicables a dicho personal, fijados en el anexo V del Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, y amplía las condiciones retributivas aplicables al personal integrante del equipo de transporte sanitario dependiente del SAMU 061, por medio de la incorporación del concepto destinado a la compensación económica por la realización de guardias en días especiales. Con esta medida se persigue la equiparación de las retribuciones por dicho concepto del personal sanitario integrante del equipo de vuelo con las establecidas para el personal facultativo y de enfermería de atención especializada, conforme a lo que se dispone en el citado anexo V del Acuerdo de 22 de diciembre de 2022.
Asimismo, se amplía, en lo que proceda, el ámbito subjetivo del Acuerdo de vuelo al personal del SAMU 061 que presta servicios en la Unidad de Transporte Pediátrico
Balear, al que resultarán aplicables los conceptos retributivos relativos a horas de vuelo y disponibilidad.
En este punto cabe destacar que, en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 12.3 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2025, en fecha 19 de noviembre de 2025 se comunicó a la Dirección General de Presupuestos y Financiación la memoria económico-financiera y la certificación de disponibilidad de crédito emitidas por el director gerente del SAMU 061.
Y, con fecha 12 de diciembre de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 5/2017, de 27 de enero, de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicha Comisión emitió un informe favorable a la aprobación del presente acuerdo, por medio del cual se modifican las retribuciones del personal de los equipos de vuelo, incorporando la compensación económica por la realización de guardias en días especiales para el personal sanitario integrante del equipo de vuelo y los conceptos retributivos relativos a horas de vuelo y disponibilidad para el personal de la Unidad de Transporte Pediátrico Balear dependiente del SAMU 061.
Consecuencia de todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares —formada por la Administración y las organizaciones sindicales con representación en ella— el 18 de noviembre de 2025 se aprobó un acuerdo relativo a la organización y funcionamiento del personal de los equipos de vuelo dependientes de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Illes Balears (SAMU 061).
El artículo 38 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real decreto 5/2015, de 30 de octubre), en relación con el artículo 80 de la Ley 55/2003, dispone que los acuerdos que versen sobre materias que sean competencia del consejo de gobierno de una comunidad autónoma requieren la aprobación expresa y formal de este órgano para que tengan validez y eficacia.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión de 19 de diciembre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 18 de noviembre de 2025 por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento operativo de los equipos responsables del transporte sanitario aéreo dependientes de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Illes Balears (SAMU 061).
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, y sus anexos, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2025)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 18 de noviembre de 2025 por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento operativo de los equipos responsables del transporte sanitario aéreo dependientes de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Islas Baleares (SAMU 061).
Partes
Por la Administración, la directora general de Función Pública, designada por la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares —o las personas en quien deleguen—, de conformidad con el punto 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial que constan como firmantes de este acuerdo.
Antecedentes
1. En las Islas Baleares la asistencia sanitaria tiene diversas singularidades que hacen que el traslado sanitario de pacientes dentro del archipiélago y a la península sea imprescindible.
La configuración de la red hospitalaria, con varios hospitales comarcales de baja y media complejidad, diversos hospitales insulares de media complejidad y un hospital de referencia de alta complejidad, situado en Mallorca, obligan a disponer de una red de transporte aéreo sanitario que garantice el mismo nivel de asistencia terapéutica a todos los ciudadanos de las Islas Baleares.
Cabe destacar que dicho transporte no solo tiene que garantizar los traslados entre islas, sino que su disposición debe garantizar que el acceso al sistema sanitario se haga en el tiempo y la forma adecuados, con todas las medidas necesarias para que la continuidad asistencial no se vea mermada en ningún momento ni circunstancia.
Por este motivo se redacta este acuerdo de transporte sanitario aéreo en el ámbito del Servicio de Salud, lo que permitirá al Servicio de Atención Médica Urgente 061 (en adelante, SAMU 061) gestionar y organizar el traslado sanitario aéreo urgente de las Islas Baleares para garantizar la accesibilidad de todos los usuarios en igualdad de condiciones al sistema de salud.
2. Cabe señalar que el 29 de enero de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2008, por el que se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 14 de diciembre de 2007. Dicho Acuerdo incluía, entre otros, un acuerdo adoptado el 25 de mayo de 2007 para mejorar las condiciones laborales y retributivas del personal de emergencias adscrito a la Gerencia del 061 y a los servicios de urgencias de atención primaria (SUAP).
Este Acuerdo de 25 de mayo de 2007 reguló, entre otras materias, el «Acuerdo de vuelo» para el personal asistencial disponible para integrar equipos de transporte aéreo medicalizado, así como el «Acuerdo de vuelos para las Islas de Ibiza y Menorca» para facultativos y personal de enfermería del 061 en dichas islas.
De este modo, en virtud del Acuerdo de 25 de mayo de 2007, se reguló tanto el funcionamiento operativo como las condiciones retributivas de este personal adscrito a la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Islas Baleares.
3. Posteriormente, el 22 de diciembre de 2022, la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó el Acuerdo por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de día 28 de febrero de 2023, actualmente en vigor.
En virtud de lo que establece el artículo 10 («Adecuación del Acuerdo de vuelo del personal del 061») del Acuerdo citado se adecuó el complemento de atención continuada que percibe el personal asistencial adscrito al SAMU 061 incluido en los equipos de medicalización de transporte aéreo y que, de manera efectiva, participa como miembro de la dotación que realice los desplazamientos (las denominadas «guardias de vuelo»).
Así pues, el anexo V del Acuerdo citado de 22 de diciembre de 2022 contiene las condiciones retributivas aplicables a dicho personal.
Asimismo, el artículo 10 de dicho Acuerdo prevé que, a propuesta de la Gerencia del 061, se definan criterios objetivos que determinen cuándo una guardia de vuelo localizada se convierte en una guardia de vuelo de presencia física.
4. Estos criterios se fijaron en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 27 de marzo de 2023 relativo a la organización y funcionamiento del personal de los equipos de vuelo dependientes de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Illes Balears (SAMU 061), ratificado por el Consejo de Gobierno el 3 de abril de 2023 y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el 4 de abril de 2023.
En particular, el anexo I del citado Acuerdo recoge el régimen de organización y funcionamiento operativo de los equipos responsables del transporte sanitario aéreo dependientes de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Islas Baleares («Acuerdo de vuelo»).
5. Transcurridos dos años desde la entrada en vigor del «Acuerdo de vuelo», la Dirección del Servicio de Salud de las Islas Baleares considera necesario modificarlo y aprobar un nuevo Acuerdo de vuelo, con el objeto de corregir las incidencias detectadas en su desarrollo, aplicación y control de su cumplimiento, adaptarlo a los cambios organizativos y estructurales acaecidos en la Gerencia de Atención Urgente SAMU061, optimizar la operativa de guardia y garantizar una respuesta ágil y eficiente ante la demanda asistencial urgente.
6. En relación con las condiciones retributivas aplicables al personal del SAMU 061 que realiza guardias de vuelo, cabe señalar que estas están definidas en el anexo V del Acuerdo de Mesa Sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, y que el anexo II de este acuerdo ha actualizado con efectos de 1 de enero de 2025.
Además, en las tablas retributivas recogidas en el anexo II se incorpora el concepto destinado a la compensación económica por la realización de guardias con presencia física y localizada en días especiales. Dicho concepto tiene por finalidad garantizar la equiparación de las retribuciones por la realización de guardias en días especiales para los integrantes del equipo de vuelo respecto de los importes fijados para el personal facultativo y de enfermería de atención especializada, conforme a lo dispuesto en los apartados «Facultativos.1.c)» y apartado «Enfermería de atención especializada.2.c)» del citado anexo V del Acuerdo de 22 de febrero de 2022.
Asimismo, los conceptos retributivos relativos a horas de vuelo y disponibilidad serán igualmente aplicables al personal del SAMU 061 que presta servicios en la Unidad de Transporte Pediátrico Balear.
7. Por estos motivos, se considera necesario aprobar un nuevo «Acuerdo de vuelo» que sustituya al anterior e incorpore estas novedades, de modo que este nuevo marco normativo actualice la regulación para adaptarla a la organización y al funcionamiento operativo de los equipos responsables del transporte sanitario aéreo del SAMU 061, para garantizar un modelo más eficiente y acorde a la realidad actual.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y de conformidad con lo que se establece en la Resolución de la consejera de Salud 10 de julio de 2025 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente
Acuerdo
1. Aprobar el régimen de organización y funcionamiento operativo de los equipos responsables del transporte sanitario aéreo dependientes de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Islas Baleares (SAMU 061), que se adjunta como anexo I a este acuerdo («Acuerdo de vuelo»).
2. Determinar que este acuerdo es de aplicación al personal médico y de enfermería adscrito al SAMU 061 que forme parte de los equipos de vuelo responsables del transporte sanitario aéreo dependiente del SAMU 061 y que, de manera efectiva, participe como miembro de la dotación que realice los desplazamientos mencionados, con las peculiaridades aplicables al personal del SAMU 061 que presta sus servicios en la Unidad de Transporte Pediátrico (UTPB).
3. Dejar sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 27 de marzo de 2023 (BOIB núm. 42, de 4 de abril de 2023).
4. Determinar que las condiciones retributivas serán las incluidas en el anexo II de este acuerdo.
5. Este acuerdo surte efectos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Como prueba de conformidad, firmamos este documento.
Palma, a 18 de noviembre de 2025
Por la Administración
Por las organizaciones sindicales
SATSE SIMEBAL CESM CSIF USAE UGT
ANEXO I Régimen de organización y funcionamiento operativo de los equipos responsables del transporte sanitario aéreo dependientes de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Islas Baleares («Acuerdo de vuelo»)
1. Finalidad del acuerdo
La finalidad de este acuerdo es garantizar la cobertura del transporte sanitario aéreo por parte de los profesionales del SAMU 061, para asegurar más rapidez en las actuaciones y la atención correcta a los pacientes en función del tipo de urgencia.
2. Equipos responsables del transporte sanitario aéreo
2.1. Se entiende por equipos responsables del transporte sanitario aéreo (en adelante, equipos de vuelo o equipos sanitarios de vuelo) el conjunto de profesionales sanitarios que, integrados en unidades operativas, tienen la función de garantizar la asistencia sanitaria y la seguridad del paciente durante su traslado por medios aéreos.
2.2. A los efectos de este acuerdo, se entiende como equipo responsable del transporte sanitario aéreo al equipo sanitario compuesto por dos (2) profesionales sanitarios (un profesional médico y un profesional de enfermería).
2.3. Estos equipos se distribuirán territorialmente entre las diferentes islas, y tendrán la consideración de islas en el presente acuerdo:
- Mallorca
- Menorca
- Ibiza y Formentera, que se considerarán como una sola isla a los efectos de este acuerdo.
2.4. Cada isla tendrá una base operacional, por lo que hay tres bases operacionales: una en Mallorca, otra en Menorca y una tercera en Ibiza.
3. Ámbito subjetivo de aplicación
Este acuerdo será de aplicación:
a) Como regla general, al personal médico y de enfermería que preste voluntariamente sus servicios en los equipos de vuelo responsables del transporte sanitario aéreo dependiente del SAMU 061.
b) Y, en lo que corresponda, al personal del SAMU 061 que presta servicios en la Unidad de Transporte Pediátrico Balear (UTPB).
4. Alcance del transporte sanitario aéreo
4.1. El transporte sanitario aéreo podrá realizarse con helicóptero o avión y los traslados se pueden llevar a cabo durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. La distribución geográfica de las aeronaves la determinará la Gerencia del SAMU 061.
4.2. Los profesionales sanitarios (profesionales sanitarios médicos y de enfermería) del SAMU 061 serán los responsables de la asistencia sanitaria durante el traslado (desde el hospital emisor hasta el hospital receptor, en caso de traslados secundarios), tanto en la fase terrestre como en la aérea, prestando servicio según las funciones del personal médico y de enfermería descritas en el Manual de acogida del SAMU 061.
De manera general, el personal sanitario del equipo de vuelo participará en los servicios siguientes:
a) Traslados de pacientes dentro de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, desde o hacia cualquier otra comunidad autónoma del territorio estatal o traslados de pacientes desde la comunidad autónoma de las Islas Baleares a aeropuertos de otros países de nuestro entorno. Como norma general, se facilitará el traslado de un acompañante cuando las condiciones sanitarias y/o de transporte lo aconsejen y lo permitan, según el Procedimiento de acompañamiento durante los traslados de pacientes en unidades asistenciales del SAMU 061.
b) Asistencia a incidentes asignados por la Central de Coordinación de Urgencias Médicas (CCUM 061):
- Cobertura de incidentes primarios. Primarios diferidos y en entornos agrestes.
- Cobertura de incidentes secundarios.
c) Transporte de pacientes de alta complejidad según el procedimiento de la Central de Coordinación de Urgencias Médicas (CCUM 061)
d) Participación en:
- Actividades formativas y/o difusión del servicio.
- Simulacros.
- Dispositivos de riesgo previsible.
e) Otras tareas de índole asistencial que le sean encomendadas por la CCUM 061.
5. Organización de los traslados sanitarios aéreos por parte del SAMU 061. Planificación de la cobertura
El SAMU 061 es el encargado de dotar del personal sanitario que compone un equipo de vuelo a las aeronaves que hacen los traslados sanitarios aéreos. Para garantizar la cobertura del servicio aéreo se llevarán a cabo las acciones siguientes:
5.1. Disponibilidad anual del personal SAMU 061 para formar parte de los equipos sanitarios aéreos
5.1.1. Disponibilidad anual
a) En el último trimestre de cada año el Departamento de Recursos Humanos del SAMU 061 publicará una convocatoria para que el personal sanitario del SAMU 061 (personal médico y de enfermería) registre, de manera voluntaria, su disponibilidad para formar parte de los equipos sanitarios aéreos.
Si fuera preciso, se podrá publicar a lo largo del año una nueva convocatoria para incluir nuevos profesionales en los equipos de vuelo.
b) Requisitos del personal sanitario para formar parte de los equipos de vuelo
El personal sanitario interesado en formar parte de los equipos de vuelo deberá cumplir los requisitos siguientes:
- Estar en situación de servicio activo en la Gerencia del SAMU 061.
- Tener nombramiento fijo o temporal interino por plaza vacante o por programas en vigor.
En caso de sanción disciplinaria que inhabilite para formar parte del equipo de vuelo, cese del nombramiento como personal adscrito al SAMU 061 o de estar afectado por una resolución que implique quedar excluido de la lista de disponibilidad de los equipos de vuelo, el profesional, de manera automática, dejará de estar disponible para formar parte de los equipos de vuelo.
c) La obligación de estar disponible para realizar guardias de transporte sanitario aéreo será de un (1) año a contar desde su nombramiento en la lista de disponibilidad referida en el apartado 5.1.1 a).
d) El profesional interesado en formar parte de los equipos de vuelo deberá presentar la solicitud en la Gerencia de Atención de Urgencias SAMU 061 en el plazo indicado en la convocatoria referida en el apartado 5.1.1 a).
e) El personal asignado a los equipos de vuelo deberá desarrollar su actividad asistencial aérea en la misma isla en la que presta el servicio terrestre.
f) En caso de que no se alcance el número mínimo de equipos de vuelo en alguna de las tres bases operacionales, estipulado en el apartado «Elección de profesionales sanitarios que formarán parte de los equipos de vuelo» del punto 5.1.2 de este acuerdo, se seguirá lo estipulado en el punto 5.2 de este acuerdo.
g) En caso de que, en el periodo vigente de la disponibilidad, la Gerencia del SAMU 061 decida, por motivos organizativos, cambiar la distribución de las aeronaves o la actividad de forma sostenida deberá informar al personal disponible, que podrá dejar de prestar servicios en los equipos de vuelo.
Asimismo, en caso de cambio permanente de tipo de aeronave disponible en una base operativa, la Gerencia del SAMU 061 será responsable de impartir la formación necesaria al personal de vuelo disponible en el momento del cambio, con el fin de garantizar la cobertura adecuada del servicio y el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en la asistencia operativa, permitiendo a este personal de forma transitoria prestar servicios en los equipo de vuelo del SAMU 061 hasta que se complete la formación.
5.1.2. Elección de profesionales sanitarios que formarán parte de los equipos de vuelo
a) Ser parte de los equipos sanitarios aéreos del SAMU 061 es de carácter voluntario.
b) Se precisarán como mínimo quince (15) equipos sanitarios de vuelo completos por base operacional (Mallorca, Menorca e Ibiza) para garantizar la calidad asistencial y la cobertura del servicio, salvo que haya un número inferior a dieciocho (18) equipos sanitarios completos—integrados por médicos y enfermeros con nombramiento fijo o de carácter temporal de interinidad por vacante o de programas— que desarrollen su actividad de forma continua en los recursos asistenciales terrestres de la isla o islas adscritas a una base operativa de vuelo, en cuyo caso el número mínimo de equipos sanitarios de vuelo exigido para dicha base operacional será de doce (12).
A lo largo del año, se deberá mantener en todo momento el número mínimo de equipos sanitarios de vuelo por base operacional.
c) Como regla general, se establece que, una vez aprobado y publicado el calendario de guardias aéreas, el personal sanitario integrante del equipo de vuelo no podrá tener asignadas más de setenta y dos (72) horas mensuales de guardia aérea planificadas dentro del período anual correspondiente.
d) El compromiso del profesional sanitario para participar en el transporte aéreo es de un año, salvo indicación de imposibilidad de volar por causas físicas o psicológicas determinadas por un médico, y que, posteriormente, se validarán por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud.
e) Los profesionales sanitarios que se inscriban en la lista de disponibilidad para formar parte de los equipos sanitarios aéreos estarán obligados a cumplir las disposiciones que contiene este acuerdo y, en caso de incumplimiento, la Gerencia del SAMU 061 podrá pasar al profesional a la situación de no disponible en dicha lista, de acuerdo con el procedimiento de exclusión señalado en el apartado 10, sin perjuicio de aplicar el régimen disciplinario establecido en el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
5.1.3. Elección de profesionales sanitarios que formarán parte de los equipos de vuelo en helicópteros de emergencias sanitarias (Helicopter Emergency Medical Service —HEMS—)
En las bases operacionales de helicóptero en las que haya disponible un número superior a quince (15) equipos sanitarios de vuelo completos, será requisito que dicho personal disponga de la formación específica en transporte sanitario aéreo, acreditada por medio de la superación del curso de capacitación HEMS (Helicopter Emergency Medical Service) o formación acreditada equivalente.
Alternativamente, podrá acreditarse el cumplimiento de este requisito cuando el interesado haya participado de forma continuada en operaciones del HEMS en el SAMU 061 durante un período igual o superior a cinco (5) años, circunstancia que deberá ser certificada por la entidad empleadora o por la autoridad competente.
A partir del 1 de enero de 2027, la Gerencia del SAMU 061 será responsable de impartir la formación específica en transporte sanitario aéreo dirigida a los profesionales disponibles en las bases operacionales del HEMS que no dispongan de, al menos, quince (15) equipos sanitarios de vuelo, de modo que quede garantizado un número mínimo de equipos de vuelo debidamente formados, que aseguren la cobertura operativa del servicio HEMS con personal cualificado.
5.1.4. Elaboración de los calendarios
Una vez finalizado el plazo de inscripción voluntario, la Gerencia del SAMU 061 confeccionará la lista del personal admitido y elaborará los calendarios anuales de guardias distribuyendo los turnos equitativamente en días, fines de semana y festivos entre los profesionales disponibles. El calendario se deberá publicar con la totalidad de las guardias cubiertas. En caso necesario, la Gerencia del SAMU 061 podrá publicar, tras la elaboración del plan de vacaciones, otro calendario de guardias entre el personal disponible para garantizar la cobertura de las tres bases operacionales en el segundo semestre del año.
Con el objetivo de facilitar la cobertura de los servicios, de manera preferente, las guardias tendrán una duración de doce (12) horas, de carácter presencial o localizado.
5.2. Acciones para garantizar la idoneidad del número de profesionales sanitarios de los equipos de vuelo.
Cuando, finalizado el plazo de inscripción voluntario, el personal del SAMU 061 con nombramientos fijos o de carácter temporal —de interinidad por vacante o de programas— no sea suficiente para garantizar la cobertura del servicio aéreo, la Gerencia del SAMU 061 podrá adoptar, de forma sucesiva y en el orden indicado, las medidas siguientes:
a) Para formar los equipos de vuelo:
- Incorporar, en primer lugar, al personal con otros nombramientos de carácter temporal que desarrolle su actividad asistencial terrestre en la misma isla donde no se alcance el número mínimo de equipos de vuelo.
- En segundo lugar, ofrecer a los profesionales fijos o temporales —interinos por vacante o por programas— de las otras islas, la posibilidad de prestar una nueva disponibilidad para formar parte de los equipos de vuelo fuera de la isla en la que habitualmente presten servicios, quedando expresamente prohibida la disponibilidad simultánea en más de una isla.
- En tercer lugar, ofrecer la ampliación del número de guardias a realizar de manera voluntaria al personal del SAMU 061 que forma parte de los equipos de vuelo de la isla afectada y, posteriormente, al personal de vuelo disponible en otras islas.
- Finalmente, se podrá recurrir a los sistemas de selección ordinarios y extraordinarios previstos en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022). En todo caso, deberán disponer del resultado de apto en las pruebas selectivas de la categoría correspondiente.
b) En caso de que haya un déficit de profesionales sanitarios en alguna de las bases operacionales de las aeronaves, la Gerencia del SAMU 061 también podrá trasladar, de manera temporal, la aeronave y la dotación de pilotos a otra base donde haya personal sanitario médico y de enfermería suficiente para poder cubrir las dos aeronaves. Esta medida no supondrá el aumento del tiempo medio de respuesta a los pacientes.
c) Si, a pesar de las medidas anteriores, no hubiera personal sanitario suficiente, se podrá externalizar el servicio.
En los casos recogidos en este punto, la Gerencia del SAMU 061 deberá supervisar la formación específica para formar parte de los equipos de vuelo.
6. Funcionamiento operativo de los equipos de vuelo del SAMU 061
6.1. Funcionamiento operativo
A continuación, se define el funcionamiento operativo de los equipos de vuelo del SAMU 061, cuya distribución, por motivos de organización del servicio y del carácter presencial y/o localizado de las guardias, podrá ser objeto de modificaciones por parte de la Gerencia del SAMU 061. En estos casos, se informará a los agentes sociales con la mayor antelación posible.
La cobertura operativa será de veinticuatro (24) horas, trecientos sesenta y cinco (365) días al año, en turnos de doce (12) horas, con las características siguientes, dependiendo de la aeronave:
a) Helicóptero sanitario:
- Turno diurno de carácter presencial de 8 h a 20 h.
- Turno nocturno de carácter localizado de 20 h a 8 h.
b) Avión sanitario:
- Turno diurno de carácter localizado de 8 h a 20 h.
- Turno nocturno de carácter localizado de 20 h a 8 h.
El personal sanitario de los equipos de vuelo deberá actuar según el procedimiento operativo vigente para los equipos asistenciales en operaciones de transporte aéreo.
Además, estará obligado a comunicar a la CCUM 061, según los procedimientos establecidos por el SAMU 061, la entrada de guardia y, una vez activados, las diferentes claves de estado del incidente, en cada uno de los servicios.
6.2 Tiempo de respuesta en periodo localizado
a) Se establece un tiempo de respuesta de 30 minutos durante el periodo localizado. Este tiempo se computará desde el momento en que la CCUM 061 recibe la llamada de activación hasta la llegada del personal médico y/o del personal de enfermería a la base aérea. En el momento de la llegada, el profesional sanitario deberá comunicar por teléfono la clave de llegada a la base aérea. En caso de retraso injustificado en el cumplimiento del tiempo de respuesta establecido, la Gerencia del SAMU 061 procederá según lo previsto en el procedimiento de exclusión contemplado en este acuerdo, por incumplimiento del procedimiento operativo de vuelos.
b) En caso de circunstancias extraordinarias que impidan el cumplimiento del tiempo de respuesta, el personal que se vea afectado, lo deberá comunicar inmediatamente a la CCUM 061, que valorará las medidas operativas que se adoptarán y que están descritas en el apartado siguiente sobre garantía de continuidad en la prestación del servicio.
c) El personal de guardia localizada acudirá a la base aérea por sus propios medios.
d) En caso de emergencias que necesiten una evacuación inmediata desde el hospital emisor y la demora de 30 minutos en las guardias de carácter localizado sea directamente proporcional a la disminución de la supervivencia del paciente o a la aparición de secuelas se adoptarán las medidas descritas en el punto 7 de este acuerdo.
e) Durante el periodo presencial, se establece un tiempo desde la activación hasta el despegue de la aeronave mínimo de diez (10) minutos y máximo de quince (15) minutos, con el objeto de poder hacer las comprobaciones previas al vuelo.
7. Garantía de continuidad en la prestación del servicio
Dada la importancia y trascendencia del transporte sanitario aéreo es necesario establecer unas medidas que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.
7.1. Cobertura de bajas previsibles y vacaciones
a) Se considera que una baja previsible es la que se pueda conocer con un mes de antelación.
b) En el caso de que haya que cubrir guardias de vuelo debido a una baja previsible o por algún tipo de permiso retribuido, incluido las vacaciones, se ofrecerán con la antelación suficiente al resto de profesionales disponibles en la isla donde se producen los descubiertos. Los turnos se adjudicarán de manera equitativa entre los profesionales que voluntariamente hayan manifestado su disponibilidad para cubrirlos. El orden vendrá determinado según la puntuación de la lista de disponibilidad de vuelos de la isla en cuestión.
c) En caso de que alguna guardia quede sin cubrir se sorteará entre todos los profesionales que no estén de guardia ese día, ni el día anterior ni el posterior. El profesional tendrá que asumir la guardia aérea salvo que ocurra alguna circunstancia en la que se le tenga que conceder el día libre (enfermedad propia o de algún familiar, examen oficial, etc.). En este caso, se hará un nuevo sorteo y se asignará a un segundo profesional. Los sorteos se comunicarán a los representantes legales de los trabajadores.
d) En el supuesto de que tampoco se pudiese cubrir, se procederá como establece el apartado 7.3.
e) Se podrá convocar una reunión extraordinaria cuando, por cualquier causa, el calendario se vea alterado.
7.2. Bajas imprevistas
a) En el caso de que algún profesional sufriese una contingencia durante la guardia de vuelo, tanto presencial como localizada, que le imposibilitase asistir o seguir, deberá comunicarlo de la manera siguiente:
- En horario de 8 a 15 h, de lunes a viernes, deberá llamar inmediatamente al departamento de recursos humanos o a la coordinación del área de personas correspondiente.
- En horario de 15 a 8 h, de lunes a viernes y durante las 24 horas los fines de semana y los festivos, deberá llamar a la CCUM 061.
b) Una vez que la CCUM haya recibido la llamada, ofrecerá la guardia aérea por medio de sistema de mensaje corporativo al personal sanitario que forma parte de los equipos de vuelos, y se adjudicará a la persona que envíe en primer lugar la disponibilidad para realizarla.
c) Si no se encontrase a nadie que pudiese cubrir la guardia y surgiese un vuelo urgente, se procederá según establece el apartado 7.3.
7.3. Excepciones
Ante cualquier situación excepcional, no solucionada según los supuestos anteriores, se activará a un profesional con capacitación para realizar el transporte sanitario aéreo (personal médico, de enfermería o ambos) de una de las unidades de soporte vital avanzado (USVA) terrestre, a criterio del jefe de la guardia de la CCUM 061.
En caso de descubierto en la USVA terrestre e imposibilidad de cobertura o mientras se toman las medidas para cubrir la guardia, se ofrecerá al personal de guardia de vuelo localizado (personal médico y/o de enfermería) la posibilidad de cubrir de manera voluntaria también el transporte sanitario terrestre, siempre que no haya otros vuelos.
8. Retribuciones del personal sanitario de los traslados aéreos
8.1. Con carácter general, la retribución del personal que realiza guardias de vuelo está definida en el anexo II de este acuerdo.
Las cuantías recogidas en este acuerdo no experimentarán ningún incremento durante el ejercicio 2025, siéndoles de aplicación las revisiones oportunas con efectos del ejercicio de 2026 y posteriores, en base a las tablas retributivas anuales del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
8.2. Las horas de activación en las guardias localizadas se retribuirán como horas de guardia de presencia física. En las guardias localizadas, debe considerarse como periodo de activación, a efectos retributivos, el tiempo transcurrido entre la llamada de la CCUM 061 y la llegada a la base aérea, con un máximo de 30 minutos de respuesta por parte del equipo de vuelo. Una vez finalizado el servicio, se retribuirán también los 30 minutos posteriores.
8.3. En relación con el pago de la hora de vuelo, se establece que la retribución mínima sea de 30 minutos por trayecto.
9. Regulación de la activación de la guardia localizada
Resultarán de aplicación los criterios para la transformación de una guardia localizada en una guardia presencial establecidos en el artículo 6 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm.26, de 28 de febrero de 2023).
10. Procedimiento de exclusión de la lista de disponibilidad del personal sanitario del equipo de vuelo por incumplimiento del procedimiento operativo de vuelo
10.1. Serán objeto del procedimiento de exclusión aquellos profesionales sanitarios que, en el marco de su actividad en los equipos de vuelo, incumplan el procedimiento operativo de vuelos.
A tales efectos, se consideran causas de exclusión de la lista de disponibilidad de equipos de vuelo, las siguientes:
- Retraso injustificado en la respuesta de llegada a la base aérea durante el período de localización.
- No localización telefónica de integrantes del equipo de vuelos en caso de activación.
- Negativa a realizar el incidente para el cual ha sido requerido tras la activación por parte de la CCUM.
- Cualquier otra situación operativa que, en general, suponga un retraso en la realización del traslado aéreo.
10.2. El procedimiento se iniciará por medio de una notificación formal de la Gerencia del SAMU 061, reconociendo al profesional afectado el derecho a presentar alegaciones y aportar la documentación justificativa que estime pertinente dentro del plazo habilitado de diez (10) días hábiles.
Una vez analizadas las alegaciones presentadas, la Gerencia del SAMU 061 dictará resolución motivada, estimando o desestimando dichas alegaciones y, en su caso, podrá excluir temporalmente al profesional de la lista de disponibilidad para formar parte de los equipos de vuelo, que pasará a la situación de no disponible por un período de un (1) año y, en caso de reincidencia, de dos (2) años, computados desde la fecha de la notificación de la resolución. La exclusión de la lista deberá notificarse al interesado indicando la causa de exclusión y la duración.
10.3. Durante el periodo de exclusión, el profesional no participará en las intervenciones del equipo de vuelo y no percibirá la retribución asociada a la disponibilidad.
10.4. La medida se adopta únicamente con el fin de garantizar la correcta organización y operatividad del servicio, sin que se considere sanción ni afecte al régimen disciplinario del personal sanitario.
Disposición adicional primera Personal sanitario de rescate de montaña
Se establece que la participación en el equipo sanitario de rescate de montaña será incompatible con la pertenencia simultánea a los equipos de vuelo del SAMU 061, no pudiendo el mismo profesional formar parte activa de ambos dispositivos durante el mismo periodo. No obstante, de manera excepcional, y únicamente en el caso de que no se disponga de personal suficiente para conformar el mínimo de equipos de vuelo por base operacional establecido en este acuerdo, podrá autorizarse esta compatibilidad de manera temporal, garantizando en todo momento la cobertura asistencial y la operatividad del servicio.
Disposición adicional segunda Unidad de Transporte Pediátrico Balear (UTPB)
En el caso del personal del SAMU 061 que presta servicios en la Unidad de Transporte Pediátrico Balear (UTPB), únicamente se aplicarán las retribuciones correspondientes a los conceptos de hora de vuelo y plus de disponibilidad.
Disposición transitoria única Integración excepcional en equipos de vuelo
De manera extraordinaria podrá formar parte de los equipos de vuelos:
1. El personal del SAMU 061 disponible en el año 2025 y 2026 en bases operacionales HEMS que no cumpla con el requisito de formación específica o de experiencia acreditada en HEMS, exigido en el presente acuerdo, podrá continuar formando parte de los equipos de vuelo mientras se formaliza la realización de la formación específica que la Gerencia del SAMU 061 facilitará durante el año 2026, la cual el citado personal deberá superar para cumplir con los requisitos de capacitación establecidos.
2. El personal del SAMU 061 con nombramiento de sustitución podrá formar parte de los equipos sanitarios de vuelo si acredita haber formado parte de dichos equipos de manera continuada durante un período igual o superior a cinco (5) años.
Disposición derogatoria única
Se dejan sin efecto todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan o contradigan lo que dispone este acuerdo y, especialmente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 27 de marzo de 2023 relativo a la organización y funcionamiento del personal de los equipos de vuelo dependientes de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Islas Baleares (BOIB, núm 42, de 4 de abril de 2023).
Disposición final primera
Se faculta al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares para dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este acuerdo.
Disposición final segunda
Este acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO II Tablas retributivas
En este anexo se incluyen las tablas salariales actualizadas a 1 de enero de 2025 correspondientes a los importes fijados en el anexo V del Acuerdo de Mesa Sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Se incluyen, además, los importes que retribuyen las guardias con presencia física y localizada en días especiales.
|
Importes de hora de guardia |
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|
Guardias de presencia física |
Facultativos |
Enfermería |
|
Días laborables |
31,83 € |
21,53 € |
|
Sábados, domingos y festivos |
35,00 € |
24,60 € |
|
Guardias en días especiales |
70,02 € |
41,00 € |
|
Guardias localizadas |
Facultativos |
Enfermería |
|
Días laborables |
15,92 € |
12,39 € |
|
Sábados, domingos y festivos |
17,51 € |
13,33 € |
|
Guardias en días especiales |
35,01 € |
20,50 € |
|
Retribuciones por hora de vuelo asistencial |
||
|
Complemento mensual disponibilidad medicalización trasporte aéreo |
Facultativos |
Enfermería |
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Hasta 24 horas |
246,00 € |
205,00 € |
|
De 25 a 72 horas |
328,00 € |
256,25 € |
|
De 73 a 96 horas |
410,00 € |
307,50 € |
|
Más de 96 horas |
492,00 € |
358,75 € |
|
|
||
|
Importe hora de vuelo |
Facultativos |
Enfermería |
|
123,00 € |
102,50 € |
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