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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 943470
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Planificación y Provisión. Concurso de provisión definitivo de diferentes puestos de trabajo por el sistema de libre designación

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Texto

La Concejala de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, por resolución núm. 30413 de 12 de diciembre de 2025, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, por el sistema de libre designación, según el procedimiento de provisión que establezca expresamente la relación de puestos de trabajo por los puestos mencionados en el anexo I, entre el personal funcionario de carrera que pertenezcan a la escala, subescala o clase que se indica.

SEGUNDO.- Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, las cuales se adjuntan como anexo.

TERCERO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra el acto de aprobación de la convocatoria y las bases, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la misma. de idéntica forma que en el supuesto del recurso de reposición, ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Palma, conforme lo dispuesto en los artículos 8.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Los abajo firmantes declaran conocer el contenido de los artículos 52, 53 y 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y del artículo 61 del Reglamento Financiero (UE 2018/1046 de 18 de julio integra el expediente.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (16 de diciembre de 2025)

La jefa de Servicio de Planificación y Provisión p.d Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014  (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Raquel Cucarella Ribera

 

 

PRIMERA . Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión con personal funcionario de carrera de varios puestos de trabajo incluidos en el Anexo I de las presentes bases, vacantes y dotados presupuestariamente en el Ayuntamiento de Palma.

SEGUNDA. Forma de provisión.

La provisión de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria se lleva a cabo por el sistema de libre designación, que prevé el artículo 80 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, el artículo 79 de la Ley 3/2007, de la 2 de acuerdo con lo que determinan los artículos 28 y siguientes del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional y el art. 18.3 del Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 20 de julio de 2011 por el que se aprueba los criterios básicos para la elaboración de la nueva Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Palma.

 

​​​​​​​TERCERA. Requisitos.

Para poder tomar parte en esta convocatoria las personas aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias:

  • Ser personal funcionario de carrera en activo en alguna de las administraciones públicas a las que, en cada caso, el puesto de trabajo se encuentre abierto, independientemente de su situación administrativa (excepto los suspendidos firmes que no podrán participar mientras dure la suspensión), y además, estar en posesión del resto de requisitos de empleo que, para cada puesto de trabajo convocado, prevea la Relación de Puestos.
  • El personal funcionario titular de un puesto de trabajo sólo puede participar en esta convocatoria si se han cumplido al menos dos años desde que tomó posesión.
  • Estar en posesión del certificado de nivel de catalán correspondiente al puesto de trabajo.

No obstante y según la disposición adicional sexta del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el personal funcionario de otras administraciones que participa en un procedimiento de abastecimiento de puestos de trabajo de si no puede acreditar el nivel mínimo exigido de conocimientos de lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al que opta, queda obligado a alcanzarlo y acreditarlo en un plazo de dos años, a contar a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo.

Si el mencionado personal no ha obtenido el nivel correspondiente de catalán una vez transcurrido este plazo, será removido del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo, mediante un procedimiento contradictorio y oída la junta de personal correspondiente.

CUARTA . Instancias.

Las personas interesadas pueden presentar sus solicitudes para tomar parte en esta convocatoria telemáticamente en el Registro General de la plataforma Sedipualba , catálogo de trámites relacionado con personal empleado, convocatorias comisión de servicios de carácter voluntario en el siguiente enlace: https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx  el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. El plazo será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB. Para los puestos abiertos en la Administración del Estado el plazo contará a partir de su publicación en el BOE.

Estas instancias tendrán que ir acompañadas de:

  1. Declaración de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria para el desempeño del puesto de trabajo correspondiente.
  2. Curriculum vitae donde figuren los títulos académicos, antigüedad y puestos de trabajo ocupados en la Administración, estudios y cursos realizados, conocimiento de idiomas y cualquier otro mérito que se considere adecuado a efectos de apreciar la idoneidad de la persona interesada para el desarrollo del puesto.
  3. Documentación acreditativa del nivel de catalán exigido en el puesto de trabajo correspondiente en caso de que sea requisito de ocupación del mismo.
  4. Memoria sobre las funciones del puesto de trabajo, en las que se incluya un plan de trabajo y una descripción de las aportaciones que harían en caso de desempeñarlo.

La memoria deberá presentarse de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo II a las presentes bases.

Los aspirantes, en caso de presentarse a más de uno de los puestos de trabajo convocados, tendrán que indicar en la solicitud el orden de preferencia, de acuerdo con el anexo III de las presentes bases. Su omisión, previo requerimiento de subsanación por 10 días, supondrá la exclusión de la persona aspirante.

El personal funcionario de otras administraciones que participe en la convocatoria, debe acreditar que ha cumplido, en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes, el tiempo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo establecido en las convocatorias en que obtuvieran el destino actual, así como la condición de funcionario del mismo subgrupo; así como, los méritos alegados que no consten en el expediente personal mediante documentos originales o copias.

QUINTA. Resolución.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Planificación y Provisión, dictará resolución por la que aprueba y publica la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto de trabajo.

 

​​​​​​​Una vez dictada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas, se entregará a cada Concejalía donde esté adscrito el puesto de trabajo objeto de provisión, la relación de personas candidatas a este puesto, junto con la documentación aportada, a efectos de que el/la titular proponga, de forma motivada, la adjudicación a la persona más idónea con relación a los requisitos exigidos para desarrollar el trabajo.

Se podrá convocar a las personas candidatas para realizar una entrevista personal con la persona titular del órgano directivo donde está adscrito el puesto de trabajo, que debe versar sobre el contenido de la memoria y el currículo presentados, y deben valorarse, entre otros, las capacidades, conocimientos o aptitudes para el desarrollo del puesto de trabajo y las competencias directivas para ocupar el puesto de trabajo.

Posteriormente , se dictará resolución con indicación de las personas seleccionadas de acuerdo con el informe emitido por el órgano al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo convocado. Todo ello sin perjuicio de que pueda declararse desierta la ocupación de alguno o algunos puestos de trabajo si ninguna de las personas aspirantes reúne la idoneidad adecuada para su empleo.

SEXTA . Periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo adjudicado.

De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 3/2007, las personas funcionarias a las que se adjudique la titularidad de un puesto de trabajo en esta convocatoria tendrán la obligación de permanecer en el puesto de trabajo adjudicado un mínimo de dos años antes de participar en otro procedimiento de provisión ordinario, sin perjuicio de que se apliquen las ex.

Documentos adjuntos