Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS Y PROYECTOS
Núm. 940786
Bases específicas de la convocatoria mediante concurso-oposición de 1 plaza de personal ingeniero industrial. Proceso OPE23-0502
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I. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de las presentes bases es la convocatoria de 1 plaza de personal fijo INGENIERO INDUSTRIAL.
Este proceso se regirá por lo dispuesto en las presentes bases de la convocatoria y en las bases generales de procesos selectivos para las convocatorias de plazas de personal fijo de la SMAP.
1.2 Características del puesto:
1.3 Régimen de trabajo
El horario de trabajo es a jornada completa, en horario continuado de mañana, de lunes a viernes.
1.4 Funciones y responsabilidades.
Misión: Personal en posesión de un título de grado medio expedido por una escuela Técnica o Facultad Universitaria, y que bajo las directrices de la dirección de la empresa y utilizando los medios operativos e informáticos que le asignen, ejecutan de forma habitual las funciones técnicas y específicas determinadas. Puede tener asignada la responsabilidad de la organización, gestión y coordinación del personal de que de él depende.
Funciones:
II. REQUISITOS PARA LAS PERSONAS ASPIRANTES.
2.1 REQUISITOS GENERALES
1. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún estado en el cual, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las administraciones públicas.
2. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, si fuera el caso, de la edad máxima de jubilación ordinaria.
3. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Los aspirantes que accedan a plazas reservadas para discapacitados deberán tener acreditado el grado igual o superior al 33% y lo deberán acreditar en el momento de la presentación de la instancia, en la cual también deberán solicitar las adaptaciones que consideren adecuadas para llevar a cabo las pruebas selectivas.
4. No haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio o no haber sido despedidos disciplinariamente de cualquier empresa del sector público de manera declarada procedente, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, acceso al empleo en el sector público.
5. Antes de acceder a la plaza, deberán hacer constar que no ocupan ningún puesto de trabajo ni realizan ninguna actividad en el sector público de los que delimita el art. 1 de la ley 53/1984, y que no perciben pensión o prestación incompatible. Si realizan alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día del inicio de la relación laboral, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
6. Superar las pruebas médicas que determine el médico de Vigilancia de la Salud, y que certifiquen que se es apto y que no se tiene ningún tipo de restricción para el correcto desarrollo de todas las funciones de la plaza que han de ocupar (excepto las plazas para personal con discapacidad, en las que se podrá ser apto con restricciones).
7. No tener la condición de personal laboral fijo de empresa en la misma categoría profesional de la convocatoria.
8. Haber presentado la solicitud de participación en el proceso selectivo en tiempo y forma, y rellenar la declaración responsable junto con la hoja de autobaremación de méritos, de acuerdo con el modelo que se incorpore a cada convocatoria.
2.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS
1. Estar en posesión de la titulación de estudios universitarios, rama Ingeniería Técnica Industrial. En el caso de titulaciones equivalentes deberá aportarse medio de prueba que acredite la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2. Estar en posesión de la licencia de conducir B o superior.
Las condiciones y requisitos establecidos de estas bases deberán poseerse durante la presentación de las solicitudes y mantenerse hasta el momento de la incorporación a la plaza vacante.
Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitud y no haber perdido ninguno de los requisitos en el momento de la contratación.
En cualquier momento que la SMAP averigüe o constate de manera fehaciente la falta de los requisitos o la falsedad en la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso, y en caso de estar contratado será despedido disciplinariamente sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad, reservándose la SMAP, las acciones legales pertinentes.
III. TRIBUNAL CALIFICADOR.
3.1 Composición
El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Se deberán abstener y no podrán formar parte de los tribunales las personas que tengan una relación de amistad o enemistad manifiesta, o vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas.
3.2 Funciones
Las funciones del Tribunal serán las establecidas en las bases generales y en concreto:
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso por concurso oposición en todo lo no previsto en las bases genéricas y/o específicas.
El Tribunal, si así lo considerase oportuno, podrá dirigirse a los aspirantes a través de las cuentas de correo electrónico facilitadas en su solicitud, para la resolución de sus alegaciones, reclamaciones o peticiones, siendo el candidato aspirante el responsable que los datos facilitados sean correctos.
Si en cualquier momento del proceso de selección el tribunal tiene conocimiento de la no veracidad de algún dato aportado por un aspirante, supondrá la exclusión automática del proceso selectivo.
IV. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO.
4.1 Solicitudes
La presentación de la solicitud para participar en el presente proceso selectivo implica la aceptación tanto de las bases generales como de las presentes bases específicas en la totalidad de su contenido, entendiéndose por tanto que la persona aspirante es conocedora del procedimiento, plazos y requisitos que se contienen en estas bases reguladoras, así como de los derechos y obligaciones que le asisten durante el desarrollo del proceso.
La solicitud de inscripción se hará a través del enlace disponible en la página web de la SMAP al portal de ofertas de ocupación pública de SMAP https://smappalma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=14213 . Las personas interesadas deberán inscribirse y rellenar la solicitud de forma telemática a través de la aplicación disponible en la página web de la SMAP, siendo necesario estar en disposición de identificación y autenticación mediante certificado digital.
Todas las personas interesadas y que reúnan los requisitos para optar a las plazas, deberán presentar la solicitud, en los 10 días hábiles siguiente al de la publicación el BOIB a través de la plataforma a la que se puede acceder desde la página web de la SMAP https://www.mobipalma.mobi/es/smap-oferta-publica-de-trabajo/ , siguiendo los pasos e instrucciones que se indiquen y adjuntando la documentación solicitada. El plazo de inscripción se indicará en las bases de la convocatoria y en el portal de ofertas de ocupación pública de SMAP.
4.2 Documentación a presentar.
Toda persona interesada, para poder ser admitida en el proceso de selección en la presente categoría, deberá presentar, a través del portal de ofertas de ocupación pública de SMAP, copia escaneada legible en formato .PDF de los documentos que se relacionan en este apartado. La documentación debe presentarse escaneada por las dos caras. La documentación deberá presentarse necesariamente en formato -.pdf. No se admiten formatos de texto, Excel o imágenes (-.jpg, -.jpeg, -.gif, -.bmp, -.tiff, -.png, etc.). La persona candidata es la única responsable de que los archivos que remite sean totalmente legibles. Los archivos que no se abran o no puedan descargarse serán considerados como no recibidos.
Los archivos que se adjunten a la solicitud de participación deberán nombrarse de forma clara según su contenido y presentarse según se indique en el proceso de solicitud.
La documentación a presentar es:
a. Solicitud realizada a través del portal de ofertas de ocupación pública de SMAP.
b. Documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia)
c. Permiso de conducir.
d. Títulos exigidos en la convocatoria (anverso y reverso) como requisito.
e. Certificados de funciones en empleos anteriores, firmados y sellados por la dirección o responsable del departamento correspondiente donde conste: nombre, apellidos y DNI-NIE de la persona aspirante, periodo trabajado, cargo ocupado y funciones realizadas, para acreditar el requisito de experiencia mínima, de la experiencia computable como méritos. De no quedar suficientemente acreditada la experiencia, no se dará por cumplido el requisito.
f. Acreditación del nivel de lengua catalana, de los cursos, acciones formativas, certificado y/o diplomas que se aporten como mérito (anverso y reverso en todos los casos). El nivel de lengua catalana puede acreditarse mediante certificado oficial o de nivel superior, o los documentos considerados equivalentes por la Orden del Conseller d'Educació, Cultura i Universitats, de 21 de Febrero de 2013 (BOIB núm. 34 de 12 de Marzo de 2013), por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Direcció General de Cultura i Joventut. También se pueden acreditar mediante la homologación de los estudios de lengua catalana establecida en la Orden de la Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats de 28 de Julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de Agosto de 2014) por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la Educación Secundaria obligatoria y del Bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats.
g. Currículum actualizado.
h. Informe de vida laboral actualizado.
Junto con la inscripción, se deberá presentar la documentación referida a los requisitos y a los méritos.
Al presentar su solicitud, la persona aspirante da su consentimiento para que el Tribunal realice, si lo considera necesario, las comprobaciones oportunas sobre los datos aportados
4.3. Seguimiento del proceso
Todas las publicaciones de este proceso se harán a través del portal de ofertas de empleo público de la SMAP, accesible desde la página web de la SMAP, y las alegaciones/impugnaciones o solicitudes de revisión que pueda haber, se remitirán por correo electrónico seleccio@smap.palma.cat . En atención al cumplimiento de la normativa de protección de datos y de las recomendaciones de las autoridades de control en protección de datos, todos los listados se publicarán en la web de la SMAP en el modo que viene establecido en el apartado 5 punto 2) de las bases generales.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación, el Tribunal dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con la causa de exclusión. Los aspirantes dispondrán de TRES (3) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, para realizar subsanaciones, reclamaciones y/o alegaciones. En caso de que no se presenten reclamaciones y/o alegaciones se considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento. Si las personas excluidas u omitidas no subsanan el defecto o no presentan los documentos preceptivos en el plazo establecido, se considerarán excluidas del procedimiento.
2. Una vez resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Se publicará también la fecha, hora y lugar en la que se llevará a cabo la prueba de oposición.
3. Una vez realizada y evaluada la prueba de la fase oposición, se publicarán los resultados provisionales de la misma, estableciéndose un plazo de 3 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, para alegaciones y/o revisión de las pruebas.
4. Resueltas las revisiones y alegaciones que se hayan recibido, se publicarán los resultados definitivos de la fase oposición.
5. El Tribunal dictará resolución donde se publicarán los resultados provisionales de méritos de acuerdo con el autobaremo presentado por las personas aspirantes. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos.
6. Contra los resultados publicados en la resolución provisional del concurso de méritos se podrá realizar la revisión de la valoración de méritos y/o alegaciones en el plazo de 3 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación. Durante este trámite no se admitirá la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.
7. Resueltas por el Tribunal las alegaciones y/o revisiones a la valoración provisional de méritos, se publicarán los resultados definitivos y las puntuaciones totales, que comprenderán la suma de las que se hayan obtenido, y se reflejará en dicha resolución el orden de prelación de los aspirantes.
V. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
La puntuación global del concurso oposición ha de resultar de las puntuaciones en las fases de oposición y concurso, siendo de un 70% para la fase de oposición y de un 30% la fase concurso, con una puntuación final de entre 0 y 70 puntos para la fase de oposición y de entre 0 y 30 para la de concurso.
5.1 TEST PSICOTÉCNICO
Para la realización de esta prueba, la SMAP podrá contratar un técnico externo con experiencia en la realización de este tipo de pruebas.
El resultado será APTO o NO APTO, y tendrá carácter eliminatorio. Dicho resultado provisional se publicará en la web de la SMAP, abriéndose un plazo de TRES DÍAS HÁBILES (sábados excluidos) a contar a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de los resultados provisionales, para la presentación de reclamaciones o alegaciones. Las alegaciones y reclamaciones que se pudieran recibir serán resueltas por el técnico externo que se contrate al efecto.
Una vez expirado el plazo, y resueltas las reclamaciones y alegaciones que puedan haberse recibido, los resultados provisionales pasarán a considerarse definitivos y las candidaturas que hayan superado la prueba se considerarán aptas para continuar en el proceso, mientras que las que hayan resultado no aptas quedaran excluidas del procedimiento de selección.
5.2 FASE OPOSICIÓN
La fase de oposición constará de un solo ejercicio, con carácter eliminatorio con una prueba tipo test de un temario referido únicamente a la parte general. Las preguntas estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas. Serán 100 preguntes, cada pregunta tendrá cuatro posibles respuestas, y sólo una será la correcta. Las respuestas correctas se valorarán en positivo, y las respuestas no contestadas o erróneas no tendrán ningún tipo de penalización. Todas las preguntas se corresponderán al contenido del temario completo de la oposición.
Para superar la prueba será necesario haber contestado de manera correcta el 50% de las preguntas.
En el caso que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, o también porque no hay coincidencia substancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, al efecto del cálculo de la cualificación resultante, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.
El tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También podrá anular preguntas si se detecta de oficio un error material, de hecho o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
Si una vez llevada a cabo la operación anterior el tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 70 puntos.
El temario viene especificado en el anexo I de estas bases.
5.3 CONCURSO DE MÉRITOS.
Para acceder a la fase de méritos, será necesario haber presentado debidamente cumplimentada la hoja de autobaremación de méritos, de acuerdo con el modelo que se incorpora a cada convocatoria. La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos y los méritos se valorarán hasta la fecha en que finaliza el plazo para presentar solicitudes.
El baremo de puntuación de los méritos y la distribución de los 30 puntos como máximo es el siguiente:
a. Experiencia profesional: Hasta un máximo de 20 puntos.
b. Otros méritos: Hasta un máximo de 10 puntos.
b.1. Formación reglada relacionada con el puesto de trabajo: Hasta un máximo de 2,5 puntos:
o Igual o más de 60 créditos ECTS: 0,05 puntos.
o Entre 30 y 59 ECTS: 0,02 puntos.
o Entre 15 y 29 créditos: 0,01 puntos.
b.2. Formación no reglada y cursos relacionados con el puesto de trabajo: hasta un máximo de 5 puntos:
o A razón de 0,007 puntos por hora para formaciones directamente relacionadas con el puesto de trabajo; máximo 4 puntos.
o A razón de 0,01 puntos por hora, para formaciones directamente relacionadas con las actividades principales de la empresa (Bicipalma, aparcamientos subterráneos, ORA); máximo 1 punto.
b.3. Nivel acreditado oficialmente de idioma catalán: hasta un máximo de 2,5 puntos.
VI. PUNTUACIÓN FINAL
La puntación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma total de la fase de oposición y la fase de concurso.
En caso de empate, de acuerdo con las bases generales, éste se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:
Antes de la incorporación efectiva al puesto de trabajo como personal laboral fijo, las personas que hayan presentado copia de la documentación relativa al proceso selectivo, serán requeridas para aportar la documentación original o copia compulsada. La no presentación supondrá la exclusión del procedimiento y la imposibilidad de ser nombrado personal laboral fijo.
Las personas candidatas que pudiesen aspirar a ocupar la plaza vacante serán citadas al servicio médico que, una vez realizado el reconocimiento y pruebas adicionales necesarias realizadas, indicará la aptitud o no de quienes aspiren a la plaza; si la persona candidata es declarada apta y sin restricciones tendrán carácter de definitivos los resultados finales obtenidos.
Una vez incorporada la persona ganadora, deberá superar el período de prueba establecido en el convenio colectivo. En caso de renuncia a la plaza, no superación del período de prueba, o por cualquier circunstancia análoga, que implique que la persona ganadora no ocupe la plaza, ocupará su lugar la siguiente persona del listado definitivo.
VII. BOLSA DE TRABAJO
Una vez finalizado el concurso, todas las personas que hayan superado satisfactoriamente el mismo, serán integradas en una lista – llamada bolsa de trabajo – por orden de mayor o menor puntuación obtenida en el concurso, a cargo de la cual se podrán efectuar llamamientos según las necesidades de carácter temporal de la Empresa.
La bolsa de trabajo tendrá una vigencia de dos años, a contar desde la fecha de publicación del acta final del concurso, salvo que se lleve a cabo un nuevo proceso selectivo en la misma categoría y/o plaza que la sustituya.
VIII. PUBLICACIÓN, COMUNICACIONES Y PLAZOS.
Todas las comunicaciones sobre procesos selectivos de concurso se publicarán en la página web de la SMAP.
Para el cómputo de los plazos reflejados como días hábiles en las presentes bases, se entenderán los comprendidos entre el lunes y el viernes, por lo que el sábado se considera día no hábil. Los días naturales se entenderán los comprendidos entre lunes y domingo.
IX. PLAZO DE IMPUGNACIÓN DE LAS BASES
Queda establecido un plazo de impugnación de las presentes bases de un mes a contar desde la fecha de su publicación.
X. INFORMACIÓ BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS.
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RESPONSABLE |
SMAP |
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DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS |
dpd@smap.palma.cat |
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FINALIDAD |
Gestionar los procesos selectivos regulados en las presentes bases y evaluar los perfiles de los candidatos con el fin de cubrir las necesidades de los puestos vacantes. |
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LEGITIMACIÓN |
La participación en estos procesos selectivos implica la aceptación plena por las personas solicitantes de las presentes bases, siendo necesario el tratamiento de sus datos y la publicación de resultados en los medios que la empresa considere de acuerdo a las obligaciones legales impuestas como empresa pública y al ser necesarias para poder participar en este proceso inscrito voluntariamente por el interesado. La legitimidad del tratamiento está basada en el desarrollo de la relación precontractual, el cumplimiento de las obligaciones legales y el interés legítimo de la SMAP a efectos de comprobar la veracidad de la documentación presentada. |
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DESTINATARIOS |
No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal y que se derive de las obligaciones de transparencia. |
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DERECHOS |
Acceder a los datos, rectificarlos y suprimirlos, así como a oponerse a su tratamiento o a solicitar la portabilidad y limitación. Estas peticiones se deben realizar a través de comunicación escrita en la sede física o electrónica de la SMAP en dpo@smap.palma.cat Así mismo también puede ponerse en contacto con el Delegado de esta entidad dpo@smap.palma.cat o presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que el tratamiento no se ha realizado de forma correcta. |
Palma, 16 de diciembre de 2025
La gerente Lydia Pérez Martínez
ANEXO I TEMARIO PARA LA PRUEBA ESCRITA DE LA FASE DE OPOSICIÓN
TEMA 1.- Código de Conducta de la SMAP.
TEMA 2.- Protocolo de acoso en la SMAP.
TEMA 3.- Derechos y obligaciones de la empresa y de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Capítulo III (artículos 14 a 29).
TEMA 4.- Manual del Usuario del Portal Horario de la SMAP.
TEMA. 5.- Convenio colectivo del personal laboral de la SMAP.
TEMA 6.- LEY CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 9/2017 - Objeto y ámbito de aplicación - Contrato de obras, de servicios, de suministro y mixtos - Contrato menor - Responsable del contrato - Ejecución del contrato, incumplimiento y demora en la ejecución - Procedimiento abierto, armonizado, simplificado y simplificado abreviado - Temeridad y justificación - Prohibiciones de contratar - Recurso especial en materia de contratación - Imposición de penalidades
TEMA 7.- MOVILIDAD Y APARCAMIENTO DE PALMA - Ordenanza Municipal de Circulación, incluidas las modificaciones del art. 61 por acuerdo de Pleno el 26/07/12 y los artículos 56-60 y 62-68 por acuerdo de Pleno el 24/11/2022 o Capítulo IV: Ordenaciones circulatorias especiales: ACIRE, ZAR, peatonales o Capítulo V: Parada y estacionamiento: parada, estacionamiento, carga y descarga, reservas especiales de espacio (mudanzas, obras…) y vados o Capítulo VI: Zonas de estacionamiento regulado o Capítulo XI: Vehículos abandonados o Capítulo XII: Infracciones y sanciones: infracciones y procedimiento - Decreto AJT 201605058 de autorización a los controladores ORA, zonas e infracciones - Ordenanza Municipal de Aparcamientos Privados - Plan de Movilidad Urbana Sostenible 2022-2030 o Diagnosis § Marco estratégico y de planificación: nacional, autonómico y local § Metodología: ámbito territorial, temporal, zonificación § Análisis Socio-económico: parque de turismos y motorización § Pautas de movilidad § Movilidad a pie: red peatonal básica y ejes cívicos, demanda peatonal § Movilidad en bicicleta y VMP: red ciclista, demanda ciclista § Movilidad en transporte público: cobertura territorial de las paradas de alta frecuencia de bus urbano (>10 buses/hora/parada) § Movilidad en vehículo privado: jerarquización y definición funcional viaria, IMD y aparcamiento § Análisis Medioambiental § Diagnosis participada o Propuestas de actuación § Objetivos y líneas estratégicas: escenarios § Medidas de actuación Mejorar la calidad del espacio público y la oferta peatonal: propuesta de red peatonal básica Integrar el uso de la bicicleta y los VMP a la ciudad: propuesta de red ciclista y MVP Disuadir al movilidad no esencial en coche: jerarquización y definición funcional viaria y aparcamiento (ORA y fuera de calzada) Promover y favorecer la utilización de vehículos de bajas emisiones: ZBE, tarificación de la ORA en base a criterios medioambientales, instalar pavimento sono-reductor en la red básica
TEMA 8.- URBANISMO Y PLANEAMIENTO - Ley 12/2017, de 29 de diciembre de urbanismo de las Illes Balears (LUIB) o Clasificación del Suelo: urbano (servicios básicos, solar), urbanizable y rústico o Actuaciones urbanísticas: edificatorias y transformaciones urbanísticas o Instrumentos urbanísticos: PGOU, POD, PP, PE, Estudios detalle + tramitación para aprobación y vigencia o Instrumentos de ejecución: proyectos de obras de urbanización o Sistemas de actuación: reparcelación (compensación, cooperación, expropiación y ocupación directa), parcelación/segregación, derecho de tanteo o IEE o Licencias y comunicación previa; aplicación a proyectos municipales o Infracciones - PGOU 98 PALMA o Título V: Normas reguladoras de los usos § Clasificación de los usos globales y pormenorizados: global comunicaciones e infraestructuras, espacios libres o Título VII: Normas de edificación en suelo urbano § Capítulo II: Ordenanzas particulares Espacios Libres Infraestructura - PG Estructurarte 2023 PALMA o Título IV: Elementos fundamentales modelo urbano y territorial de Palma § Capítulo III Régimen Sistemas Generales: SGEL, SGCM § Capítulo IV: Infraestructura Verde Sistemas y elementos integrantes o Título V: Normativa de protección ambiental y de protección frente a riesgos § Capítulo I: Disposiciones generales Medidas SUDs Protección contaminación lumínica, FHS § Capítulo III: Protección de la vegetación, fauna y suelo Normas generales de protección: masa arbórea § Capítulo IV: Protección frente a riesgos è zonas inundables.
TEMA 9.- AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO - Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears: o Evaluación ambiental estratégica de planes y programas: § Ordinaria: declaración ambiental estratégica § Simplificada: informe ambiental estratégico o Evaluación impacto ambiental proyectos: § Ordinaria (Proyectos Anexo I): declaración de impacto ambiental § Simplificada (Proyectos Anexo II): informe de impacto ambiental o Criterios entre ordinaria o simplificada o Plazos o Infracciones - RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados o Informe Preliminar de Situación (IPS): materias consumidas, productos resultantes de carácter peligros y residuos generados, almacenamiento (depósitos en superficie y enterrados) y medidas de control y contención (cubetos de retención, sistema de recogida de derrames y fugas…) de las APC (Anexo I) o Análisis cuantitativo de riesgos (ACR): concentraciones de hidrocarburos totales (TPH) > 50 mg/kg, concentración > niveles genéricos de referencia (NGR) del Anexo V, otros contaminantes no recogidos en Anexo V cuya concentración sea superior a la máxima admisible (cancerígena o tóxica) en base al cálculo (vías de exposición, tiempo de exposición anual, medio de transmisión…) - Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears o Título VII: suelos contaminados y degradados § Capítulo I: sujetos obligados e Inicio procedimiento suelo contaminado/degradado Capítulo II: Recuperación Voluntaria § Capítulo III: Recuperación Obligatoria: declaración y efectos: suspensión derechos urbanísticos y de usos en caso de que resulten incompatibles con las medidas de limpieza que sean necesarias para la recuperación de los terrenos afectados - Ley 10/2019 Cambio Climático y Transición Energética (Baleares) o Plan de Transición Energética y Cambio Climático (objetivos) o Plan Acción Municipal para el Clima y la Energía Sostenible o Planes de Gestión Energética edificios > 70 kW, grandes infraestructuras y equipamientos: eficiencia energética, emisiones gases efecto invernadero, coste consumo a lo largo de vida útil o Fotovoltaica: aparcamientos en superficie o Movilidad libre de emisiones
TEMA 10.- ACTIVIDADES - Ley 7/2013 (modificada por la Ley 6/2019), de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares o Título I: Disposiciones generales o Título IV: Procedimiento aplicable a las actividades permanentes y a sus modificaciones o Título VIII: Inspecciones o Título IX: Infracciones y sanciones o Disposiciones o Anexo I: clasificación de las actividades y modificaciones o Anexo II: contenido mínimo de la documentación técnica - Ordenanza municipal de actividades, incluidas las modificaciones por acuerdo de Pleno el 19/04/2011.
TEMA 11.- EDIFICACIÓN - Ley 38/1999, de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación o Ámbito aplicación y requerimiento de proyecto o Requerimientos básicos de edificación: funcionalidad, seguridad, habitabilidad o Recepción de obra + Libro Edificio o Funciones DO, DEO o Libro Órdenes, Libro Incidencias, Licencia Obras, Apertura Centro Trabajo o Garantías - Código Técnico de la Edificación (CTE) y sus documentos básicos: o Ámbito de aplicación, contenido del proyecto y documentación del seguimiento de la obra o DB SE: Seguridad Estructural § SE 1: Resistencia y Estabilidad. ELU: axil, cortante, flexión (simple, esviada, compuesta), torsión, punzonamiento, pandeo § SE 2: Aptitud al servicio. ELS: flechas, fisuración, desplomes (global, edificio), vibraciones § DB SE AE: Acciones en la edificación § DB SE C: Cimientos: bases de cálculo (ELU y ELS), estudio geotécnico, cimentaciones (directas, profundas, elementos de contención, acondicionamiento del terreno, mejora del mismo y anclajes) § DB SE A: Acero § DB SE F: Fábrica § DB SE M: Madera o DB SI: Seguridad en Caso de Incendio § SI 1: Propagación interior: sectores de incendio, locales y zonas de riesgo especial, resistencia al fuego (estructura portante, paredes y techos, puertas…) § SI 2: Propagación exterior: fachadas a otro edificio, cubiertas § SI 3: Evacuación
de ocupantes: cálculo ocupación, recorridos de evacuación § SI 4: Instalaciones de PCI: RIPCI § SI 5: Intervención de bomberos: aproximación y accesibilidad § SI 6: Resistencia al fuego de la estructura o DB SUA: Seguridad Utilización y Accesibilidad § SUA 1: Riesgo de caídas: resbaladicidad, barreras de protección, escaleras, rampas § SUA 2: Riesgo de impacto o atrapamiento: altura libre § SUA 3: Riesgo de aprisionamiento: apertura de puertas § SUA 4: Riesgo causado por iluminación inadecuada: aparcamientos y alumbrado de emergencia § SUA 7: Riesgo causado por vehículos en movimiento § SUA 9: Accesibilidad o DB HS: Salubridad: higiene, salud, protección medio ambiente § HS 1: Protección frente a la humedad: grado de impermeabilidad, muros, suelos, fachadas y cubiertas § HS 3: Calidad del aire interior: caudal, natural/mecánica, detección CO § HS 4: Suministro de agua: condiciones mínimas de suministro, instalación y dimensionamiento § HS 5: Evacuación de aguas: pluviales, residuales, elementos especiales o DB HE: Ahorro de Energía: uso racional de la energía, reduciendo a límites sostenibles el consumo y conseguir que parte proceda de fuentes renovables § HE 1: Limitación demanda energética § HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas (RITE) § HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: sistemas de control a la ocupación real, aprovechamiento de luz natural, VEII, Niveles de iluminación (UNE + PRL) § HE 4: Contribución solar mínima de ACS § HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica o DB HR: Protección frente al ruido y vibraciones
TEMA 12.- CONTRAINCENDIOS Y AUTOPROTECCIÓN - Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) o Diseño, ejecución, puesta en funcionamiento y mantenimiento o Homologación: Materiales, componentes, equipos, empresas instaladoras y mantenedoras - Reglamento de protección contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI) o Ámbito de aplicación o Anexo I: Caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios: § Configuración y ubicación con relación a su entorno § Riesgo intrínseco: densidad de carga de fuego ponderada y corregida o Anexo II: Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco o Anexo III: Requisitos de las instalaciones de PCI de los establecimientos industriales - Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears. o Medidas de Autoprotección y Plan de Autoprotección § Anexo 1: Actividades, Infraestructuras y Centros § Anexo 2: Manual del Plan de Autoprotección.
TEMA 13.- REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN (REBT) + ITC Y ALUMBRADO EXTERIOR - ITC-BT-04 – Documentación y puesta en servicio instalaciones: proyecto/memoria técnica, ejecución, tramitación y puesta en servicio - ITC-BT-05 – Verificaciones e Inspecciones: inicial, periódica - ITC-BT-06 – Redes Aéreas Distribución: materiales, resistencia mecánica del cable, ejecución de las instalaciones - ITC-BT-07 – Redes Subterráneas Distribución: cables y ejecución (directamente enterrados, entubados, otros, cruces y paralelismos) - ITC-BT-09 – Alumbrado Exterior: dimensionamiento, redes (subterránea, aéreas), luminarias y soportes, puesta a tierra - ITC-BT-10 – Previsión de Cargas para Suministros en BT: clasificación lugares, viviendas, industrial, VE en viviendas - ITC-BT-11 – Redes de Distribución de Energía. Acometidas - ITC-BT-12, 13, 14, 15, 16, 17 – Instalaciones de Enlace: esquema tipo, CGP, LGA, derivaciones individuales, contadores, ICP, CGMP - ITC-BT-18 – Instalaciones Puesta Tierra - ITC-BT-19, 20, 21, 22, 23, 24 – Instalaciones Interiores o Receptoras: caídas de tensión, intensidad máxima admisible, diámetro de tubos, conductores y asilamiento - ITC-BT-25 ,26, 27 – Instalaciones Interiores en Viviendas: circuitos interiores, electrificación básica - ITC-BT-28 – Locales Pública Concurrencia: alimentación de los servicios de seguridad y alumbrado de emergencia - ITC-BT-29-42 – Instalaciones eléctricas particulares: locales con riesgo incendio/explosión, piscinas y fuentes, máquinas de elevación, cuados de obra, ferias, agrícolas, ganado, muy baja tensión, puertos, generadoras de BT, etc. - ITC-BT-43-48 Instalación de receptores - ITC-BT-52 PRVE - Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 o ITC EA-01: Eficiencia energética: requisitos mínimos o ITC EA-02: Niveles de iluminación - Instrucciones Técnicas para Instalaciones de Alumbrado Exterior. Ayuntamiento de Palma o Antecedentes y diseño o Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación: luminarias y lámparas, soportes, redes (zanja y secciones), arquetas, cuadro o Integración con telegestión del Ayuntamiento de Palma
TEMA 14.- REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS (RITE) - Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, y el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el RD 1027/2007 o Parte I: Disposiciones generales § Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación, documentos reconocidos § Capítulo II: exigencias técnicas: Bienestar e higiene: calidad térmica del ambiente, calidad del aire interior, higiene (dotación ACS), calidad del ambiente acústico (ruido y vibraciones) Eficiencia energética, energías renovables y energía residuales Seguridad § Capítulo III: condiciones administrativas, documentación técnica (Proyecto/Memoria Técnica) en función potencia § Capítulo IV: condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas; certificado de instalación y pruebas (IT2) § Capítulo VI: condiciones para uso y mantenimiento instalación en función de potencia (IT3) + contrato + certificado mantenimiento anual o Parte II: Instrucciones Técnicas (IT) § IT 1: Diseño y dimensionado Calidad térmica: temperatura y humedad verano/invierno Calidad del aire interior: categorías, tipos contaminantes e intensidad; aportación y/o extracción Eficiencia energética: generación (rendimiento), transporte (tuberías y conductores; aislamiento), control, contadores, recuperación energía Seguridad: requerimientos y condiciones constructivas específicas § IT2: Montaje § IT3: Mantenimiento y uso: periodicidad y programa de gestión energética
TEMA 15.- ACCESIBILIDAD - Decreto 1/2023 de 23 de enero de regulación de la accesibilidad universal en los espacios de uso público de las Islas Baleares o Título I: Disposiciones básicas en los espacios de uso público § Capítulo I: Accesibilidad universal en los espacios urbanos y en las edificaciones de uso público: actuaciones urbanísticas o Título II: Disposiciones básicas en las comunicaciones, en la transmisión de información y en la señalización en espacios de uso público - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados o Itinerarios accesibles: dimensiones, pavimentos, pendientes, vados, pasos peatones, escaleras, rampas, ascensores o Áreas de descanso, plazas, parques, jardines y juegos infantiles o Elementos de urbanización y mobiliario urbano o Plazas aparcamiento PMR o Comunicación y señalización - Manual de ejecución y señalización de vados para vehículos (3) y peatones (11+2) del Ayuntamiento de Palma - Manual de Accesibilidad: Normas Gráficas y Señalización del Ayuntamiento de Palma - Accesibilidad en las obras en vía pública o espacio abierto al uso público en viario. Manual de señalización de las obras del Ayuntamiento de Palma
TEMA 16.- NORMATIVA ESPECÍFICA AYUNTAMIENTO DE PALMA Y EP - Reglamento Técnico Jardinería, Riego, Mobiliario urbano y Juegos Infantiles o Título II: Creación de nuevas zonas verdes § Capítulo I: Disposiciones generales § Capítulo II: Principios de diseño: jardinería, arbolado de alineación, etc. o Título III: Redes de riego § Capítulo V: Disposiciones generales: red primaria, secundaria, contador, emisores y controlador (programador), zanjas y arquetas, estudio necesidades hídricas de las especies propuestas § Capítulo VI: Características de los materiales o Título IV: Zona de Juegos Infantiles: superficie mínima, número de juegos, delimitación, pavimentos - Normas técnicas para el proyecto y ejecución de obras de abastecimiento de agua potable EMAYA (aprobadas por Consejo Administración 26/11/2020) o Caudales de cálculo (urbano/industrial/turística), disposición general de la red, dimensionamiento conductos (presión, diámetros y material), zanjas y relleno (macizos de anclaje), valvulería (corte, reductoras, bocas de riego, ventosas, desagües), depósitos reguladores, otros elementos especiales (estaciones de bombeo), documentación proyecto AP, presiones (nomenclatura e interrelación), higiene y salubridad - Normas técnicas para el proyecto y ejecución de obras de alcantarillado EMAYA (aprobadas por Consejo Administración 26/11/2020) o Caudales de cálculo, disposición general de la red, dimensionamiento conductos (Manning, resistencia mecánica), zanjas y relleno (macizos de anclaje), pozos de registro, acometidas (pozo de bloqueo), cámaras decantadoras, estaciones de bombeo (tanque de líquidos), documentación proyecto SAN.