Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 925870
PalmaActiva.- Acuerdo de aprobación de la modificación de las bases generales de acceso al espacio coworking de PalmaActiva y aprobación de las normas de uso de los espacios coworking y centro de empresas de PalmaActiva

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Rector de PalmaActiva, en sesión de fecha 4 de diciembre de 2025, ha acordado lo siguiente:

“PalmaActiva -Agencia de desarrollo local del Ayuntamiento de Palma- es un organismo autónomo de carácter administrativo. Conforme al artículo IV de los vigentes estatutos, -BOIB número 16 del 2 de febrero de 2012, tiene competencias “en materia de promoción y desarrollo económico local, mediante el asesoramiento y el apoyo a pimes y pequeñas empresas, a asociaciones y confederaciones empresariales, a promotores y emprendedores de nuevos proyectos empresariales (...)”.

PalmaActiva cuenta con un servicio de asesoramiento, apoyo, acompañamiento y guiaje para nuevos emprendedores y con un Centro de Empresas integrado por locales, despachos y espacios de coworking, equipados con todos los servicios, para facilitar, a un precio asequible, las herramientas necesarias por el lanzamiento y puesta en marcha de su proyecto de empresa.

El espacio Coworking del centro de empresas de PalmaActiva, ubicado en la pl. Llorenç Bisbal número 5, es un espacio abierto, diáfano, comunicado, que -a diferencia de otras modalidades de espacios del Centro de Empresas- busca fomentar y potenciar la relación y colaboración empresarial, comercial y personal de sus miembros mediante su contacto directo y constante en un mismo espacio físico de trabajo y que se puedan generar sinergias para desarrollar nuevos proyectos entre ellos.

Por acuerdo del Consejo Rector, de día 16 de enero de 2015 se aprobaron las bases generales de acceso del espacio Coworking del Centro de Empresas de PalmaActiva (BOIB núm. 18 del 5 de febrero de 2015).

El punto 10 de las bases regula la duración mínima de estancia, que será de una semana, y la duración máxima de estancia, de 24 meses, 18 meses de contrato y, facultativamente, una única prórroga extraordinaria de 6 meses, a instancia de parte.

En fecha 31/10/2025, el área gestora emite informe propuesta SEFYCU 4208258 relativo a la ampliación de los plazos de estancia al servicio de Coworking. La estancia mínima pasará de una semana a 3 meses, y la estancia máxima, de 2 años a 5 años. La ampliación del plazo máximo de estancia responde a una reclamación recurrente de los usuarios del Coworking que, actualmente, tienen que causar baja al cumplir los dos años de contrato, a diferencia de los usuarios de los despachos y locales del Centro de Empresas de PalmaActiva, que pueden permanecer hasta un máximo de cinco años, conforme lo que establecen las bases aprobadas por el Consejo Rector en sesión de 5 de julio de 2013 (BOIB núm. 131, de 21 de septiembre de 2013).

Igualmente, atendiendo a la fecha de aprobación de las bases, se han actualizado las referencias y remisiones a la anterior ley 30/1992 de 26 de noviembre RJAPPAC al actual 39/2015 de 1 de octubre LPACAP. También se han adecuado las referencias a la presentación de documentación y notificaciones adecuándose a los artículos 14.2 y 16.1 de la LPACAP y a la actual sede electrónica de PalmaActiva. Esta actualización afecta a los puntos 4.2 “Publicidad”, 4.3 “Presentación de solicitudes y documentación”, 5.3 “Renuncia” y 8 “Recursos”, de las presentes bases.

Así mismo, se informa que la ampliación de la estancia mínima de una semana a 3 meses, que se justifica por la optimización de recursos públicos, afecta en su punto 11 “Fianza”, dado que todas las estancias tendrán que constituir una fianza por importe igual a 3 mensualidades del precio de alquiler.

Por otro lado, el informe indica que desde la entrada en vigor de las bases generales de acceso al Centro de Empresas de PalmaActiva (BOIB núm. 131, de 21 de septiembre de 2013) y de las bases generales de acceso al espacio Coworking de PalmaActiva (BOIB núm. 18, de 5 de febrero de 2015), la experiencia acumulada ha puesto de manifiesto la necesidad de complementar la normativa existente con la regulación de aspectos relativos a la convivencia, gestión, seguridad, mantenimiento y optimización funcional. Así, para el espacio Coworking formula propuesta de normas de uso SEFYCU 4199416 y, para los locales y despachos del Centro de Empresas, las normas de uso SEFYCU 4202382.

 

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo XII de los vigentes Estatutos, quien subscribe propone al Consejo Rector apruebe el siguiente

ACUERDO

1. Modificar las bases generales de acceso al espacio Coworking del Centro de Empresas de PalmaActiva (BOIB núm. 18 del 5 de febrero de 2015), en relación a los puntos 4.2, 4.3, 5.3, 8, 10 i 11, en el siguiente sentido:

Punto 4.2 Publicidad

Donde dice:

“Habrá publicación permanente de las bases y de los espacios disponibles en cada momento con sus condiciones en la web de PalmaActiva (http://www.palmaactiva.com).”

Ha de decir:

“Habrá publicación permanente de las bases y de los espacios disponibles en cada momento con sus condiciones en la sede electrónica de PalmaActiva (https://web.palmaactiva.com/seuelectronica/).”

Punto 4.3 Presentación de solicitudes y documentación

Donde dice:

“Presentación de solicitudes: Las solicitudes podrán presentarse, telemáticamente, por correo electrónico o en la plataforma de administración electrónica del Ayuntamiento de Palma y presencialmente en el registro general del organismo, C/ Socors núm. 22 de Palma, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, acompañado de la documentación requerida. Igualmente, también podrán presentarse por cualquiera de los medios y formas previstas en el art. 38.4 de la ley 30/1992 LRJAP y PAC.

Podrán acceder al espacio Coworking hasta un máximo de dos miembros por cada solicitud. La concesión es a la actividad empresarial, no a título personal del/los solicitantes, así, la empresa podrá acordar el uso del mismo espacio por otros miembros o trabajadores suyos. En la solicitud hará constar los miembros que la integran.

Los modelos de solicitud (anexo I) estarán a disposición de los interesados en las oficinas de PalmaActiva, C/Socors núm. 22 y en la web http://www.palmaactiva.com.

En la instancia el/los solicitantes indicaran los espacios a los cuales optan por orden de preferencia, así como las fechas o previsiones de estada.

PalmaActiva convocará al/los interesado/s en el término de 10 días hábiles desde la solicitud para realizar una entrevista presencial.

Si se considerara que la información y/o documentación aportada no fuera suficiente y/o tuviera defectos lo notificará al/los solicitante/s y se les concederá un plazo de 10 días hábiles para su enmienda y/o mejora, con apercibimiento que en caso contrario se les tendrá por desistidos.”

Ha de decir:

“Los modelos normalizados, las Bases y el resto de documentación asociada, estarán disponibles en la sede electrónica de PalmaActiva: https://web.palmaactiva.com/seuelectronica/

Las solicitudes han de presentarse obligatoriamente de acuerdo con el modelo normalizado.

Todas las solicitudes han de presentarse por medios electrónicos, de conformidad con lo que dispone el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Podrán acceder al espacio Coworking hasta un máximo de dos miembros por cada solicitud. La concesión es a la actividad empresarial, no a título personal del/los solicitante/s, así, la empresa podrá acordar el uso del mismo espacio por otros miembros o trabajadores suyos. En la solicitud hará constar los miembros que la integran.

En la instancia el/los solicitantes indicaran los espacios a los que optan por orden de preferencia, así como las fechas o previsiones de estancia.

PalmaActiva convocara al/los interesado/s en el plazo de 10 días hábiles desde la solicitud para realizar una entrevista presencial.

Si se considerara que la información y/o documentación aportada no fuera suficiente y/o tuviera defectos lo notificará al/los solicitante/s y se les concederá un plazo de 10 días hábiles para su enmienda y/o mejora, con apercibimiento que en caso contrario se les tendrá por desistidos.”

Punto 5.3 Renuncia

Donde dice:

“Los solicitantes podrán renunciar a la solicitud presentada en cualquier momento, en todo caso si la renuncia fuera posterior a la asignación de un espacio, no podrá presentar nueva solicitud, excepto causa justificada.

Las renuncias podrán presentarse por escrito en la oficina de PalmaActiva, calle Socors 22 o en el correo electrónico de PalmaActiva: info@palmaactiva.com”

Ha de decir:

“Los solicitantes podrán renunciar a la solicitud presentada en cualquier momento, en todo caso si la renuncia fuera posterior a la asignación de un espacio, no podrá presentar nueva solicitud, excepto causa justificada.

Las renuncias deberán presentarse mediante instancia general desde la sede electrónica de PalmaActiva:

https://web.palmaactiva.com/seuelectronica/”

Punto 8. Recursos

Donde dice:

“La resolución de admisión o no admisión al servicio y adjudicación de espacios pone fin al procedimiento y finaliza la vía administrativa, contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición en el término de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992.

También puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa”

Ha de decir:

“Según el art. 117 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución en el término de un mes, o, según el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el término de dos meses, contados en ambos casos desde el días siguiente a la apertura de la notificación.”

Punto 10. Duración

Donde dice:

“El periodo mínimo de estancia será de una semana.

El periodo máximo de estancia será de 24 meses. 18 meses de contrato y, facultativamente una única prórroga extraordinaria de 6 meses, a instancia de parte.

Podrán formalizarse prórrogas a instancia del interesado. Las prórrogas pueden ser por periodos mensuales o anuales. Deberán solicitarse por escrito con al menos 5 días hábiles antes de la finalización del contrato vigente.

Previamente a su concesión o denegación, las prórrogas serán informadas por el Área de Promoción Económica, que las tramitará en el plazo máximo de dos días hábiles.

El solicitante puede rescindir el contrato en cualquier momento antes de su finalización preavisando con un mes de antelación para contratos de más de tres meses de duración, para los de duración inferior será suficiente con una semana de antelación.

Ha de decir:

El período mínimo de la cesión será de 3 meses.

El periodo máximo de la cesión será de cinco años, tres de contrato y, facultativamente, a instancia de parte y de mutuo acuerdo dos prórrogas anuales.

Las prorrogas se formalizaran a instancia del interesado, notificada un mes antes de la finalización del contrato y previo informe favorable de los técnicos del área. Si fuese desfavorable se notificará al interesado con al menos 15 días naturales antes de la finalización del contrato. El interesado aportará cuanta información y documentación se le solicite para la emisión del informe de prórroga.

El solicitante puede rescindir el contrato en cualquier momento antes de su finalización preavisando con un mes de antelación. Si no lo hiciera, se le descontará de la fianza constituida.”

Punto 11. Fianza

Donde dice:

“Las estancias iniciales de menos de 3 meses no deberán constituir fianza.

Las estancias iniciales de 3 meses o más, o las prorrogas de plazo inferior que acumulen dicho periodo, deberán constituir una fianza por importe igual a 3 mensualidades del precio de alquiler.

Las fianzas responderán de los daños, perjuicios, rentas y otros gastos debidos.”

Ha de decir:

Todas las estancias deberán constituir una fianza por importe igual a 3 mensualidades del precio del alquiler.

Las fianzas responderán de los daños, perjuicios, rentas i otros gastos debidos.”

2. Aprobar el documento Normas de uso del espacio Coworking de PalmaActiva que se adjunta, SEFYCU 4199416.

3. Aprobar el documento Normas de uso del Centro de Empresas de PalmaActiva que se adjunta, SEFYCU 4202382.

4. Publicar el presente acuerdo y los documentos de normas de uso del espacio Coworking y del Centro de Empresas de PalmaActiva, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de PalmaActiva.

 

Palma, a fecha de firma electrónica (10 de diciembre de 2025)

La gerente de PalmaActiva Carmen Aguiló Buades

Documentos adjuntos