Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 878703
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la cual se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión definitiva mediante el sistema de libre designación de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
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Antecedentes
1. En fecha 31 de octubre de 2025, el Responsable de la Sección de Selección y Provisión I y la Gerencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) emitieron memoria justificativa de la necesidad de proveer de forma definitiva puestos de trabajo, vacantes y dotados presupuestariamente, de personal funcionario de la Relación de Puestos de Trabajo del IMAS.
2. En fecha 3 de noviembre de 2025, la Presidencia del IMAS resolvió iniciar el procedimiento para la aprobación de las bases y de la convocatoria para la provisión definitiva mediante el sistema de libre designación de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Relación de Puestos de Trabajo del IMAS, y encargar la redacción y ejecución del expediente administrativo al Departamento de Recursos Humanos.
3. En fecha 6 de noviembre de 2025, desde el Servicio de Gestión Económica se emitió el informe presupuestario en relación con la provisión definitiva mediante el sistema de libre designación de los puestos de trabajo, vacantes y dotados presupuestariamente, de personal funcionario del IMAS.
4. En fecha 13 de noviembre de 2025, la Coordinadora de los Servicios de Selección, por suplencia de la jefa del Departamento de Recursos Humanos del IMAS (Resolución de la Presidencia del IMAS de 31 de julio de 2020), firmó la Propuesta de resolución por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión definitiva de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Relación de Puestos de Trabajo del IMAS.
5. En fecha 14 de noviembre de 2025, el Servicio Jurídico de Recursos Humanos emitió el informe jurídico correspondiente para la provisión definitiva mediante el sistema de libre designación de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Relación de Puestos de Trabajo del IMAS.
6. En fecha 24 de noviembre de 2025, se emitió el informe de fiscalización previa con resultado favorable por parte de la Intervención General del Consejo de Mallorca.
Fundamentos de derecho
1. En el artículo 78 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad. La provisión de puestos de trabajo debe llevarse a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública. Asimismo, en el artículo 80 del TREBEP se prevé el sistema de libre designación.
2. En el artículo 81.1 del TREBEP se determina que cada administración pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.
3. En el artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se dispone que los puestos de trabajo de personal funcionario que carezcan de habilitación de carácter nacional se proveerán en convocatoria pública, por los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, de acuerdo con las normas que regulen estos procedimientos en todas las Administraciones Públicas. En estas convocatorias de provisión de puestos de trabajo, además de los funcionarios propios de la entidad convocante, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones Públicas, quedando en este caso supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo.
4. En el Capítulo III del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el cual resulta de aplicación en este ámbito en virtud de lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, se regula el sistema de libre designación como un sistema de provisión de carácter extraordinario que se utiliza para cubrir plazas que sean susceptibles de cubrirse por este sistema en la relación de puestos de trabajo.
5. En el artículo 196 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, se determina que la libre designación es el sistema de provisión de los puestos que tienen expresamente establecido este sistema en la relación de puestos de trabajo por el hecho de que implican una elevada responsabilidad o requieren una confianza personal para ejercer sus funciones.
De forma paralela, en el artículo 79 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se regula lo mismo.
6. En el artículo 75 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se indica que los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario deben proveerse ordinariamente por los sistemas de concurso o de libre designación, mediante convocatoria pública. En el segundo apartado, se dispone que estos sistemas de provisión pueden convocarse para todos los puestos de trabajo vacantes, para puestos de trabajo de una determinada área funcional o de un sector especializado o para puestos de trabajo de forma individualizada, de acuerdo con las necesidades del servicio.
7. En el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se determina que, sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que regulan los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en el empleo público deben incluir, por una parte, una cláusula por la que, mujeres en los cuerpos, escalas, niveles y categorías de la Administración cuya representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en la otra persona aspirante circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplica la medida, tales como la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso a la ocupación; por otra parte, una cláusula por la que se garantice en los tribunales de selección una representación equilibrada de mujeres y hombres con adecuada capacitación, competencia y preparación.
8. En el artículo 3 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se dispone que las convocatorias para la provisión extraordinaria por libre designación de puestos de trabajo se anunciarán mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
9. En el Texto consolidado de la Relación de Puestos de Trabajo de personal del IMAS, aprobada por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 14 de octubre de 2021(BOIB núm. 156, de 11 de noviembre de 2021),modificada por última vez por acuerdos del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de 11 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 167, de 21 de diciembre de 2024) i por corrección de errores por acuerdos del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de 27 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 36, de 22 de marzo de 2025), se indican los puestos de trabajo que se rigen por el sistema de libre designación.
10. De conformidad con el apartado 16 del artículo 7.2 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar los miembros de los órganos de valoración corresponde a la Presidencia del IMAS.
Por todo ello, se dicta la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases que deben regir la convocatoria por el sistema de libre designación de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Relación de Puestos de Trabajo del IMAS, las cuales se adjuntan como Anexo I.
2. Convocar la provisión definitiva de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Relación de Puestos de Trabajo del IMAS que constan en el Anexo II por el sistema de libre designación.
3. Publicar la presente Resolución en el BOIB i en el BOE, i establecer que el plazo de quince días hábiles para presentar solicitudes comienza el día siguiente de la publicación del anuncio en el BOE.
4. Publicar la presente Resolución en el Tablón de anuncios electrónico del IMAS i en el Portal de selección del IMAS.
Interposición de recursos
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de noviembre de 2025
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sànchez Cifre
La secretaria delegada del IMAS Maria Elena Tur Figueruelo)
ANEXO I Bases para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales mediante el sistema de libre designación
Base 1. Objeto de las bases
El objeto de estas bases es la provisión con personal funcionario de los puestos de trabajo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), que se indican en el Anexo II, mediante el sistema de libre designación.
Base 2. Personas aspirantes
Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera del IMAS, del Consejo de Mallorca y de las administraciones locales y autonómicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo indicados en el Anexo II, con las excepciones siguientes:
- Personal que se encuentra en situación de suspensión firme.
- Personal funcionario de nuevo ingreso y personal funcionario que haya participado en una convocatoria de provisión de puestos de trabajo y que debe permanecer en ese destino durante el plazo mínimo establecido en las correspondientes convocatorias.
Base 3. Solicitudes y documentación
En la solicitud se deben alegar los requisitos y los méritos que la persona aspirante considere adecuados para justificar su idoneidad para desarrollar las funciones del puesto de trabajo.
Las condiciones generales, los requisitos y los méritos deben referirse a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y se deben mantener durante todo el procedimiento.
De conformidad con la Disposición adicional primera de la Ordenanza por la que se regula la administración electrónica del Consejo Insular de Mallorca y los organismos que de él dependen (BOIB núm. 69, de 16 de mayo de 2013; BOIB núm. 122, de 17 de septiembre de 2022; BOIB núm. 76, de 17 de junio de 2025), las personas aspirantes deben relacionarse con el IMAS de forma telemática en todas las fases del procedimiento, desde la presentación de solicitudes de participación hasta la elección de destino, incluidas las reclamaciones y los recursos administrativos que se puedan interponer, salvo los supuestos expresamente previstos. El deber de relacionarse con el IMAS por medios telemáticos incluye la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.
Será necesario un certificado electrónico válido o DNI electrónico para la presentación de la solicitud de participación, para la acreditación documental de los requisitos y méritos, para formular recursos, y para el resto de supuestos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud para participar en la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación se debe rellenar mediante la aplicación telemática del IMAS. Para ello, se debe acceder al Portal de selección y seguir los trámites para cumplimentar la solicitud en relación a los requisitos y a los méritos siguientes:
En cuanto a los requisitos, en el caso del personal del IMAS, del Consejo de Mallorca y de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca (ADT), estos se acreditan mediante la documentación que consta en el expediente personal. En este sentido, la Administración incorporará de oficio los datos y los documentos necesarios.
A efectos de disponer de la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario del IMAS que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente personal puede solicitar un certificado de extracto de expediente personal a través del Portal del personal del IMAS.
En cuanto al personal al servicio de otras administraciones, el IMAS, en cualquier momento, podrá solicitar la acreditación de los requisitos, los cuales se podrán acreditar aportando un certificado de extracto del expediente personal (en el cual consten los requisitos de participación) o adjuntando los documentos siguientes:
1. Certificado de servicios prestados.
2. Certificado acreditativo del nivel de conocimientos de lengua catalana.
3. Titulación exigida para el acceso, que se puede aportar en forma de copia o bien solicitar la comprobación mediante los mecanismos de interoperabilidad.
4. Certificado expedido por la administración de origen acreditativo de que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo que se establece en las convocatorias en que obtuvieron el destino actual.
En cuanto a los méritos alegados, en el caso del personal del IMAS, del Consejo de Mallorca y de la ADT, se pueden acreditar de las formas siguientes:
En cuanto al personal funcionario de otras administraciones, los méritos se tendrán que alegar y acreditar mediante:
Para confirmar que la inscripción se ha realizado correctamente, es necesario rellenar la solicitud, firmar la instancia y la solicitud y registrarlas. El registro de la solicitud de participación es requisito para la admisión en el proceso selectivo. En el supuesto de que no se realice, aunque se haya rellenado el modelo telemático de solicitud, la persona aspirante no será admitida en el proceso.
En el caso de presentar más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.
La no presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La solicitud de participación estará disponible en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los documentos se tienen que presentar en cualquiera de estas dos lenguas oficiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que se presente en lengua extranjera, se debe acompañar con la correspondiente traducción jurada en cualquiera de los dos idiomas oficiales.
La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), así como del anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El plazo para presentar las solicitudes de participación será de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La Administración de oficio puede requerir, en cualquier momento, que las personas aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo.
La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o la no presentación ante la Administración de la documentación que, si procede, se haya requerido para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determina la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.
Base 4. Lista de personas aspirantes admitidas y excluidas
Al finalizar el plazo para presentar las solicitudes de participación, la Presidencia del IMAS tiene que dictar una resolución por la cual se aprobará y se hará pública la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, aclarando las causas de exclusión para cada persona y puesto de trabajo, la cual se publicará en el Tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de selección del IMAS.
Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón de anuncios electrónico del IMAS para subsanar la solicitud de participación. Si todas las personas aspirantes de la lista provisional resultan admitidas, esta lista se convierte en definitiva. Por otro lado, si no se presentan subsanaciones a la lista provisional, esta también se convierte en definitiva.
Transcurrido este plazo, la Presidencia del IMAS tiene que dictar una resolución por la cual se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas de la convocatoria. Esta resolución se publicará en el Tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Base 5. Propuesta de adjudicación
Una vez publicada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se debe enviar a cada Dirección Insular, en la cual están adscritos los puestos de trabajo objeto de provisión, la relación de aspirantes y la documentación que acredita los méritos, además de la documentación que se establece en la base 3, para que la persona titular de la Dirección Insular proponga, de forma motivada, las adjudicaciones de los puestos de trabajo a las personas más idóneas de acuerdo con los requisitos que se exijan para desarrollar el trabajo.
Si se considera oportuno, para hacer la propuesta de adjudicación, se podrá realizar una entrevista curricular a las personas admitidas.
Base 6. Resolución de la convocatoria
La convocatoria se tendrá que resolver en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Mediante resolución motivada, se podrá ampliar, hasta un mes más, este plazo para resolver.
La Presidencia del IMAS, vista la propuesta de adjudicación emitida por la persona responsable de cada Dirección Insular, previa constatación de la concurrencia de los requisitos y de otros méritos exigidos en la convocatoria, procederá a dictar la resolución correspondiente, la cual tendrá que ser motivada en relación al cumplimiento, por parte de la persona candidata elegida, de los requisitos y del resto de méritos exigidos. En cualquier caso deberá acreditarse, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento.
La resolución de adjudicación del puesto de trabajo se publicará en el Tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Base 7. Toma de posesión
El plazo para tomar posesión del puesto de trabajo obtenido es de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del personal funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo; el cual empezará a contar a partir del día siguiente al cese en el puesto de trabajo de procedencia, que se tendrá que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Base 8. Efectos de la adjudicación
La adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria determina el cese de los puestos de procedencia, sea cual sea la forma de ocupación.
Base 9. Periodo mínimo de permanencia en el lugar de trabajo adjudicado
Una vez se hayan adjudicado los puestos de trabajo de esta convocatoria, el tiempo mínimo de permanencia será como mínimo de dos años antes de participar en otro procedimiento de provisión ordinario, sin perjuicio que se apliquen las excepciones que prevé el apartado 4 del artículo 81 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: supuestos de remoción, de supresión del lugar de trabajo o de movilidad forzosa fundamentada en las necesidades del servicio o funcionales, o de participación en convocatorias de provisión ordinarias de puestos de trabajo del mismo departamento.
Base 10. Tratamiento de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales que, si procede, se generen como consecuencia de la participación en el proceso selectivo quedarán almacenados en un fichero de titularidad del IMAS.
La presentación de la solicitud para formar parte del proceso selectivo, así como la documentación adjunta, comportan la manifestación del consentimiento expreso de la persona interesada para que el IMAS trate sus datos en la tramitación del proceso selectivo y en la publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, cualquier medio que se utilice para las comunicaciones provisionales o definitivas del proceso selectivo.
La presentación y el tratamiento de la información mencionada resultan obligatorios para poder participar en el proceso selectivo, por lo cual la no presentación o la oposición al tratamiento por parte de las personas interesadas impedirá la participación en el proceso selectivo. Así mismo, las personas aspirantes tienen que proporcionar datos exactos, verídicos y actuales.
En el caso de convocatorias tramitadas por el IMAS, en cualquier momento, las personas aspirantes pueden ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de oposición, de supresión, de limitación del tratamiento, de portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas mediante un escrito dirigido al IMAS, c. General Riera, 67, 07010 de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.