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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 861872
Resolución del director gerente del Hospital Comarcal de Inca por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza de sustitución de la categoría de grupo administrativo de la función administrativa (C1) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Comarcal de Inca

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Texto

Hechos

Es necesario cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza de sustitución de la categoría de grupo administrativo de la función administrativa (C1) de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud establece que «por necesidades del servicio y en los casos y con los requisitos que se establezcan a tal efecto en cada servicio de salud, se puede ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal y, con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que tenga la titulación correspondiente».

2. El 28 de febrero de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm. 31) el Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB núm. 36, de 8 de marzo de 2012).

3. El 31 de mayo de 2022 se publicó en el BOIB núm. 70 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 13 de mayo de 2022 relativo a la modificación del Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB núm. 74, de 7 de junio de 2022).

4. El 5 de agosto de 2023 se publicó en el BOIB núm. 109 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal estatutario. El punto 2 r) delega en el director general del Servicio de Salud la convocatoria y resolución de procedimientos de promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003.

5. El punto 2 l) de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023) por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en la persona titular de la dirección competente en materia de recursos humanos y relaciones laborales y en las personas titulares de las gerencias territoriales establece que «se delegan en las personas titulares de las gerencias territoriales de los diferentes centros y establecimientos del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias siguientes […] l) Convocar y resolver los procedimientos de promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco [sic.] del personal estatutario de los servicios de salud».

6. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 4 de diciembre de 2023, por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza de sustitución del grupo administrativo de la función administrativa (C1) correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca.

2. Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1, el modelo de solicitud (anexo 2) y el baremo de méritos (anexo 3).

3.  Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en la base        séptima de esta convocatoria.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la web del Servicio de Salud de las Islas Baleares (www.ibsalut.es) y en la intranet de la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de

Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de noviembre de 2025)

La directora de Gestión y Servicios Generales Por suplencia del Director Gerente (Artículo 28 Decreto 79/2023) (Eva Maria Ortin Pina)

 

ANNEX 1 Bases de la convocatoria

1. Plaza convocada y funciones

Una plaza de sustitución de la categoría del grupo administrativo de la función administrativa (C1) adscrita a la gerencia del Hospital Comarcal de Inca.

La persona seleccionada debe llevar a cabo las funciones propias de la categoría, y de manera específica las que se relacionan a continuación:

Se encargará del seguimiento diario de las labores desarrolladas por las empresas prestadoras de los servicios de lavandería, alimentación a pacientes y cafeterías, máquinas expendedoras y de venta automática, documentación confidencial, gases medicinales, así como cualquier otra que se encuentre dentro del ámbito de Servicios Generales. Las funciones específicas derivadas de este objetivo global son:

  • Gestión, seguimiento y verificación del cumplimiento de los distintos aspectos ofertados por las empresas adjudicatarias de los servicios indicados. Comunicación con las empresas adjudicatarias, gestión de incidencias.

  • Gestión del almacén de ropa: control e inventario del stock, solicitudes y recepción de ropa.

  • Será responsable de la trasmisión y verificación del cumplimiento de los objetivos fijados por el Jefe de Servicio en lo referente a los diferentes servicios.

  • Gestión de las Hojas de Actividad de Mejora e Informes Investigación Accidentes (IIA) recibidos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, relacionados con Servicios Generales: registro entrada HAM e IIA, gestión y aplicación de medidas correctoras en su caso, preparación de respuesta, archivo físico y digital.

  • Apoyo para la preparación de documentación necesaria para licitaciones dentro de sus competencias.

2. Características

2.1 Lugar y centro de trabajo: una plaza de sustitución del grupo administrativo de la función administrativa (C1) adscrita a la gerencia del Hospital Comarcal de Inca.

2.2 Tipo de nombramiento: a la persona seleccionada se le expedirá un nombramiento de personal estatutario en la modalidad de promoción interna temporal de una plaza de sustitución de la categoría de grupo administrativo de la función administrativa (C1).

 

​​​​​​​2.3 Régimen jurídico

Durante el tiempo que la persona interesada ocupe una plaza en promoción interna temporal, el régimen jurídico es el siguiente:

a) Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en su categoría de origen.

b) Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones ejercidas, excepto los trienios y el complemento de carrera profesional, que serán los correspondientes a su categoría de origen.

c) No supondrá ninguna consolidación de derecho de carácter retributivo ni en relación con la obtención de otro nombramiento, sin perjuicio de la posible consideración como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.

3. Requisitos

3.1 Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud y prestar servicios en el Hospital Comarcal de Inca. En caso de que la convocatoria se declare desierta porque no se haya presentado nadie que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de gerencias de la misma área de salud.

b) Pertenecer a grupos de clasificación inferiores o diferentes categorías y/o especialidades del mismo grupo que la plaza a la que se opta.

c) Estar en la situación de servicio activo en la categoría en la que ocupa la plaza fija y haber transcurrido dos años desde la toma de posesión como personal estatutario fijo.

d) Tener cualquiera de las titulaciones siguientes: bachiller (LOE), bachiller (LOGSE), bachillerato unificado polivalente, bachiller superior (plan de 1957), técnico/técnica, técnico/técnica especialista, o haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, o bien haber prestado servicio durante cinco años en la categoría de origen y tener cualquiera de los siguientes títulos: graduado/graduada en educación secundaria obligatoria (LOE), graduado/graduada en educación secundaria (LOGSE), graduado/graduada escolar (Ley 14/1970), bachiller elemental (Plan de 1957), y técnico auxiliar. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

e) Acreditar el requisito de conocimientos de catalán correspondiente al nivel B2, mediante certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o por cualquiera de los expedidos o reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares que acrediten el nivel B2 de conocimiento de catalán.

f) Tener la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito debe acreditarse antes de tomar posesión de la plaza.

3.2 Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

3.3 Los aspirantes deben acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar las solicitudes, salvo el requisito que contiene el punto f del apartado.

4. Presentación de solicitudes

4.1 Los interesados en participar en la selección para cubrir la plaza convocada deben presentar una solicitud según el modelo que se adjunta en el anexo 2.

4.2 El plazo para presentar solicitudes es de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.3 La documentación requerida debe presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro y las oficinas auxiliares del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o por cualquiera de las vías previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.4. Los aspirantes deben conservar un ejemplar de la solicitud por si se les requiere en cualquier momento del proceso selectivo.

 5. Documentación

5.1. A la solicitud se debe adjuntar copia auténtica de toda la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.

5.2. Además, se debe adjuntar copia auténtica de estos otros documentos:

a) En caso de tener la nacionalidad española, el requisito será verificado de oficio por la administración, salvo que exista oposición expresa del aspirante (en este caso deberá aportar la documentación acreditativa). También se puede presentar voluntariamente el DNI en vigor. Si la administración no pudiera comprobar el cumplimiento de este requisito, lo notificará al aspirante para que lo aporte.

b) Copia auténtica del título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título aún no ha sido expedido.

c) Copia auténtica del título que acredite los conocimientos de lengua catalana exigidos en la convocatoria.

d) Justificación de los méritos específicos.

5.3. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.

5.4. Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.

6. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria

6.1. La selección, en caso de concurrencia, se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos y con una prueba teórico-práctica específica de carácter eliminatorio relativa a las funciones que se deben desempeñar.

6.2. Si solo se presenta un candidato que cumpla los requisitos, se le adjudicará la plaza directamente, según lo que establece la base décima de esta convocatoria.

6.3. Lista provisional de aspirantes admitidos a la convocatoria:

a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en la web del Servicio de Salud y en la intranet del Hospital Comarcal de Inca la resolución del director gerente del hospital por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con la causa de la exclusión.

b) Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución y subsanar las deficiencias que se detecten. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su solicitud. Todos los documentos deben dirigirse al director gerente del Hospital Comarcal de Inca y se pueden presentar por cualquiera de las vías que establece la normativa vigente.

6.4. Lista definitiva de admitidos en la convocatoria

En el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo indicado en el punto anterior, y una vez resueltas las posibles alegaciones, se publicará en la web del Servicio de Salud y en la intranet del Hospital Comarcal de Inca la resolución del director gerente por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.

6.5. Lista provisional de méritos de los candidatos

En caso de concurrencia, en los 10 días hábiles siguientes, la Comisión de Selección valorará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes y, mediante la resolución correspondiente se publicará en la web del Servicio de Salud y en la intranet del Hospital Comarcal de Inca la lista provisional de los méritos reconocidos a los candidatos, que dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que se pueden presentar por cualquiera de las vías que establece la normativa vigente.

6.6. Lista definitiva de méritos de los candidatos y lugar, día y hora de la prueba

a) En los 10 días hábiles siguientes se publicará en la web del Servicio de Salud y en la intranet del Hospital Comarcal de Inca la lista definitiva de los méritos de los candidatos, en la que se establecerá también el lugar, el día y la hora en que se realizará la prueba teórico-práctica, con la finalidad de acreditar ante la Comisión de Selección los conocimientos y la capacidad profesional en relación con las funciones específicas que se deben desempeñar.

b) La prueba incluye una parte teórica y una parte práctica (que se realizarán conjuntamente). Cada parte de la prueba, tanto la de tipo práctico como la parte teórica (un test de treinta preguntas más dos de reserva), se puntuará con un valor máximo de 60 puntos. En el examen tipo test, se puntuará con 2 puntos cada respuesta acertada y se descontarán 0,50 puntos por cada respuesta incorrecta. Para superar y acceder a la fase de méritos, se debe obtener una puntuación total en la prueba de 30 puntos.

c) El examen tipo test incluirá contenidos sobre las funciones propias de la plaza que se convoca y se basará en la normativa siguiente:

1) Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

  • Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación.
  • Capítulo II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo.
  • Capítulo III. Derechos y obligaciones.
  • Capítulo IV. Servicio de Prevención.
  • Capítulo V. Consulta y participación de los trabajadores.

2) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • Título preliminar (Disposiciones generales).
  • Título I (De los interesados en el procedimiento).
  • Título II (De la actividad de las administraciones públicas).
  • Capítulo II (Términos y plazos).

3) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  • Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
  • Capítulo II. Contratos del sector público. Sección 1ª Delimitación de los tipos contractuales.
  • Capítulo III. Perfección y forma del contrato.

6.7. Lista provisional con la puntuación total de la prueba teórico-práctica

a) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado los resultados de la prueba teórico-práctica, mediante una resolución del director gerente del hospital se publicará en la web del Servicio de Salud y en la intranet del Hospital Comarcal de Inca la lista provisional con la puntuación total de la prueba.

b) Los candidatos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida, dirigidas a la Comisión de Selección, que se podrán presentar en cualquiera de los registros previstos por la normativa vigente.

6.8. Lista definitiva de puntuación total

A propuesta de la Comisión de Selección, el director gerente del hospital dictará una resolución con la puntuación definitiva de la prueba. Mediante esta resolución se darán por estimadas o desestimadas las alegaciones formuladas contra la puntuación provisional obtenida en la prueba teórico-práctica.

Además, se hará pública la lista definitiva con la puntuación total de méritos y la prueba, que se publicará en la web del Servicio de Salud y en la intranet del Hospital Comarcal de Inca.

7. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección está formada por tres miembros que tienen la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional o de un grupo superior al de la plaza que se convoca, todos con voz y voto.

2. Los miembros que integran la Comisión son los siguientes:

- Presidenta: Maria del Pilar Guasp Bergas Suplente: Francisca Coll Fiol

- Vocal: Sebastian Darder Perelló. Suplente: Estefania Reina Álvarez

- Secretaria: Catalina Alemany Buades. Suplente: Magdalena Abrines Sola.

3. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de intervenir en el proceso, y lo deben notificar a la autoridad que los haya designado, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a) Verificar que los aspirantes han presentado la solicitud dentro del plazo establecido y que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

b) Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos según el modelo establecido en estas bases.

c) Si es necesario, requerir a los candidatos que subsanen en el plazo previsto los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren en el plazo y de la manera adecuada alguno de los méritos alegados.

d) Confeccionar una lista de los seleccionados por orden de prelación.

e) Resolver las reclamaciones presentadas por los candidatos en el plazo establecido y en la forma oportuna.

f) Elevar al órgano de selección la lista definitiva de seleccionados y de las puntuaciones obtenidas.

g) Cumplir las funciones inherentes a su cargo.

8. Valoración de méritos

1. La Comisión de Selección debe valorar, en primer lugar, los méritos de los candidatos, desglosados de la manera que figura a continuación y de acuerdo con lo que establece esta convocatoria:

a) Experiencia profesional: máximo 22 puntos

• Experiencia profesional general (12 puntos)

• Experiencia profesional específica (10 puntos)

b) Formación, docencia, actividades científicas y de difusión del conocimiento y lenguas: 16 puntos

c) Conocimientos orales y escritos de catalán: máximo, 2 puntos

2. Los méritos que se valoran en esta convocatoria figuran en el anexo 3.

9. Resolución de la convocatoria

1. La Comisión de Selección debe publicar en la web del Servicio de Salud y en la intranet del Hospital Comarcal de Inca el nombre de la persona propuesta para el nombramiento.

2. El nombramiento se ofrecerá al candidato propuesto por la Comisión de Selección que figure con la puntuación más alta. Si varios candidatos tienen la misma puntuación en la lista definitiva, el criterio de desempate que se debe aplicar es el que obtenga la nota más alta en la prueba.

3. La resolución de adjudicación definitiva de la plaza se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la web del Servicio de Salud y en la intranet del Hospital Comarcal de Inca.

10. Nombramiento y toma de posesión

La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión de la plaza.

 

ANEXO 2 Modelo de solicitud

Solicitud para participar en el proceso para cubrir, por el sistema de promoción interna, una plaza de sustitución de la categoría del Grupo Administrativo de la función administrativa de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca

Datos del solicitante

Primer apellido: .................................................................... Segundo apellido: ..........................................................................

Nombre: ................................................. ..............................................Nº documento identidad: ...............................................

Datos a efectos de recibir notificaciones

Nombre de la vía: .......................................................................................................................................................................

Nº: .......... Piso: .......... Puerta: .......... Localidad: ......................................................................................................................

Código postal: ............................. Municipio: ...........................................................................................................................

Teléfonos: ..................................................................................................................................................................................

Correo electrónico: ....................................................................................................................................................................

EXPONGO:

1. Que el _____ de ______________ de 2025 se publicó en el BOIB __________ la Resolución del director gerente del Hospital Comarcal de Inca por la que se convoca, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza de sustitución de la categoría Grupo Administrativo de la función administrativa de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca.

2. Que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria.

Por ello SOLICITO:

Ser admitido/admitida en la convocatoria, para lo cual adjunto a esta solicitud la documentación exigida y la acreditación de los méritos.

En ..........................................., a .......... de .................. de 2025

[rúbrica]

HOSPITAL COMARCAL DE INCA - RECURSOS HUMANOS

 

ANEXO 3 Baremo de méritos

1. Experiencia profesional (máximo 22 puntos)

1.1. Experiencia profesional general (12 puntos):

Se computa el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta la finalización del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,092 puntos.

b) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del sistema nacional de salud o de Estados de la Unión Europea en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,046 puntos.

c) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,0688 puntos.

d) Por cada mes de servicios prestados ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solo se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,092 puntos. Solo es aplicable a las categorías de los subgrupos profesionales A1 y A2.

e) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria en el ámbito de la salud —de acuerdo con la legislación vigente y con los requisitos establecidos en esta— cumpliendo funciones propias en la categoría a la que se opta: 0,092 puntos.

Experiencia profesional específica (10 puntos):

Se otorga puntuación suplementaria por los servicios prestados realizando las funciones que constan en el apartado 1 de la base primera de esta convocatoria.

En el caso de los centros estatutarios, la Gerencia debe expedir el certificado acreditativo de las funciones.

a) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas como personal estatutario, funcionario o laboral realizando las funciones indicadas: 0,092 puntos.

b) Por cada mes de servicios prestados en centros públicos no sanitarios como funcionario o personal laboral realizando las funciones que se indican: 0,0688 puntos.

Para valorar este apartado se tienen en cuenta los siguientes aspectos:

a) La puntuación máxima que se puede obtener por todos los subapartados que lo integran es de 22 puntos.

b) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se rechazan los decimales del resultado obtenido y se le aplica el valor asignado al mes completo en el subapartado correspondiente.

c) Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinguido INSALUD y los de los organismos equivalentes de la Unión Europea.

2. Formación, docencia, actividades científicas y de difusión del conocimiento y lenguas (máximo 16 puntos)

Solo se valoran los méritos correspondientes a la formación continuada, la docencia y las actividades científicas y de difusión del conocimiento iniciadas después de haber obtenido la titulación exigida que da acceso a la categoría a la que se opta y, en el caso de las especialidades de Enfermería, después de la obtención de la titulación (diplomatura o grado) que da acceso a la especialidad requerida para la categoría a la que se opta.

2.1. Formación continuada (máx. 10,80 puntos):

a) Solo se valora la formación continuada de los últimos quince años, que se computará según lo que se establezca en la convocatoria correspondiente. No se computarán en el cálculo de estos quince años los períodos superiores a dos años en que el aspirante esté en la situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de hijos o familiares, de conformidad con la normativa vigente. El aspirante deberá alegar y acreditar expresamente estas situaciones.

b) Se valoran los cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta. Las actividades formativas sobre ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia.

Se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

– Haber sido acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que deben constar conjuntamente el logotipo, el texto y el número de créditos.

– Haber sido subvencionadas, organizadas, impartidas, acreditadas o homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015), lo que debe constar en el certificado correspondiente.

- Haber estado organizadas, acreditadas o impartidas por alguna universidad, lo cual debe constar en el certificado correspondiente.

– Haber estado promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio suscrito con una administración pública o una universidad, o bien haber estado acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual debe constar en el certificado correspondiente.

– Haber sido llevadas a cabo en virtud de acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y haber estado organizadas y/o impartidas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito dichos acuerdos, lo cual debe constar en el certificado correspondiente.

– Haber sido reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual debe constar en el certificado correspondiente.

c) Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,052 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos mediante la Ley de Reforma Universitaria) y a razón de 0,13 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0052 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. No se valoran en este apartado los certificados de profesionalidad ni haber superado asignaturas o cursos de un estudio académico.

d) En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan realizado más de una vez en un período de doce meses.

Otras actividades formativas (máximo, 3,2 puntos):

a) Solo se valora la formación de los últimos quince años, que se computará según lo que se establezca en la convocatoria correspondiente. No se computarán en el cálculo de estos quince años los períodos superiores a dos años en que el aspirante esté en la situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de hijos o familiares, de conformidad con la normativa vigente. El aspirante deberá alegar y acreditar expresamente estas situaciones.

b) Se valoran las actividades formativas no relacionadas directamente con la categoría a la que se opta ni sobre ciencias de la salud y que estén relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales (nivel básico); jurídico-administrativa; sistemas de información; informática referida a aplicaciones ofimáticas de nivel de usuario y de aplicaciones informáticas empleadas en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (SAP, Tarjeta Sanitaria, AIDA, Civitas, etc.); violencia de género; igualdad entre hombres y mujeres; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol u orientación psicológica.

c) No se valoran en este apartado haber superado asignaturas o cursos de un estudio académico ni los certificados de profesionalidad.

d) En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan realizado más de una vez en un período de doce meses.

e) Se valoran a razón de 0,0026 puntos por cada hora; si en el certificado constan créditos LRU o ECTS se valorarán a razón de 10 o 25 horas respectivamente, siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

– Haber estado impartidas, organizadas, subvencionadas, acreditadas o homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015), lo cual debe constar en el certificado correspondiente.

– Haber estado organizadas, impartidas o acreditadas por una universidad, lo cual debe constar en el certificado correspondiente.

– Haber estado promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio suscrito con una administración pública o una universidad, o bien haber estado acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual debe constar en el certificado correspondiente.

– Haber sido llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y organizadas y/o impartidas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito dichos acuerdos, lo cual debe constar en el certificado correspondiente.

– Haber sido reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual debe constar en el certificado correspondiente.

2.2. Conocimientos orales y escritos de lenguas extranjeras (máximo 2 puntos):

a) Se valoran los certificados de lenguas extranjeras emitidos por las escuelas oficiales de idiomas o universidades, o bien acreditados con certificados reconocidos para la acreditación de lenguas extranjeras en correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

  • Certificado A1: 0,2 puntos
  • Certificado A2: 0,4 puntos
  • Certificado B1: 0,6 puntos
  • Certificado B2: 0,8 puntos
  • Certificado C1: 1 punto
  • Certificado C2: 1,2 puntos

b) Se puede valorar más de una lengua; no obstante, solo se tendrá en consideración el certificado de nivel más alto de cada una, con un máximo global de 2 puntos.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo 2 puntos):

3.1. Los conocimientos de catalán se valoran de la siguiente manera:

a) Nivel C1: 1,2 puntos

b) Nivel C2: 1,6 puntos

c) Lenguaje administrativo (LA): 0,4 puntos

3.2. Los conocimientos de catalán deben acreditarse mediante alguno de los certificados oficiales siguientes:

a) Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

b) Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

c) Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013). Si el aspirante alega este tipo de certificado, debe adjuntarlo al trámite si no consta en el Registro de Personal.

d) Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares. Se debe disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.

**3.3. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en el que la puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solo el certificado LA, se valora igualmente con 0,4 puntos. Solo se valoran los niveles superiores al exigido para la categoría a la que se opta (salvo en los casos de exención, en los que se valora como mérito).