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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 832845
Desistimiento del encargo de gestión a la sociedad Obres i Serveis Sant Antoni 2005 SA y modificación de la forma de prestación del servicio público relativa a la gestión del Complejo Deportivo Can Coix

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 2025, acordó desistir del encargo de gestión a la sociedad OBRAS I SERVEIS SANT ANTONI 2005SA y modificación de la forma de prestación del servicio público relativa a la gestión del Complejo Deportivo Can Coix a gestión directa por el propio Ayuntamiento. Por todo ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el propio acuerdo y en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, se publica el siguiente acuerdo:

“En fecha 15/11/2024 se dictó por el Sr. Alcalde providencia de inicio de expediente destinado a tramitar el procedimiento a través del cual se pretende desistir del encargo de gestión a la sociedad municipal OSSAN 2005 SA, proceder a la gestión directa de la instalación deportiva por el propio Ayuntamiento y en su caso, disolver la referida sociedad. 

En fecha 27/11/2024 se emite informe por parte del Secretario Municipal por el que se describe la legislación aplicable y procedimiento a seguir para proceder según lo indicado en la providencia de Alcaldia.

En fecha 11/06/2025 se emite, por parte del Gerente del Polideportivo, Sr. Francisco Sánchez Angorrilla, Memoria para la gestión del complejo deportivo de Can Coix, en el que se describen:

Delimitación de las instalaciones deportivas.

Definición del servicio y reglamento del mismo.

Mantenimiento técnico y sanitario.

Gestión deportiva, administración y limpieza.

Anexos (Distribución horaria actividades)

Necesidades de personal.

Estimación de ingresos.

Estimación de gastos.

En fecha 24/04/2025 se emite, por parte del Interventor Accidental del Ayuntamiento, informe sobre la sostenibilidad financiera del cambio de gestión directa a través del propio Ayuntamiento, concluyendo, entre otras cuestiones:

“(…) Así pues, queda acreditada suficientemente la sostenibilidad financiera de la propuesta planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Otro punto, no menos interesante, en cuanto a la conveniencia de la gestión directa por parte del Ayuntamiento, consiste en una mejora de la eficiencia de la gestión del conjunto de las instalaciones deportivas, visto que el mismo personal existente en este momento, podrá ser utilizado para el mantenimiento o la gestión administrativa de las funciones que debe realizar la Concejalía de Deportes.

Esta intervención considera que la mejora de la eficiencia es un punto importante a la hora de considerar el cambio de gestión, estableciendo una dirección única de los servicios.

Por otra parte, la eliminación de trámites necesarios en la empresa Obres i Serveis Sant Antoni 2005, s.A., como es el caso de la realización de una auditoria externa, que implica un periodo de realización de la misma, que siempre es más amplio de las obligaciones que tiene este Ayuntamiento para realizar la correspondiente liquidación del presupuesto anual, que se retrasa cada año por la necesidad de esperar la confección de la citada auditoria.

Por todo ello, esta intervención considera plenamente acreditada la conveniencia y oportunidad de desistir del encargo de gestión propuesto, para gestionar el servicio de las instalaciones municipales del C.E. Can Coix, considerando que la propuesta presentada es jurídicamente posible, viable y rentable, sobre la base de las previsiones económicas expuestas en la memoria.”

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los fundamentos de derecho puestos de manifiesto en el informe de Secretaría de 27/11/2024.

No obstante, a los efectos de la continuidad del servicio, si finalmente se aprueba el cambio de gestión directa, a través de la sociedad OSSAN 2005 SA para pasar a su gestión por el propio Ayuntamiento, resultan relevantes: Art. 156 y 160 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de régimen local de les Illes Balears.

Conforme al art. 44.1 del Estatuto de Trabajadores, “(…) el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente (…), lo que significa que el Ayuntamiento debe asumir la subrogación de aquellos trabajadores de OSSAN 2005 SA que mantengan relación laboral con dicha entidad, y llevar a cabo, por parte de ambas entidades, las comunicaciones previstas en el art. 44.6 del referido texto legal.

Sin perjuicio de lo anterior, respecto la subrogación, y visto que que en sesión plenaria celebrada el día 20 de diciembre de 2024, se adoptó, entre otros el acuerdo de aprobar la modificación puntual de la estructura organizativa del área de DEPORTES, según se establece en el organigrama Anexo I al acuerdo referido, con el fin de hacer frente a las nuevas necesidades surgidas y contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos y su mejor distribución. Del referido acuerdo de 20/12/2024 se desprende que de la subrogación de personal con relación laboral, se excluye al Gerente de la sociedad OSSAN 2005 SA, al no aparecer dicho cargo en la estructura organitzativa que debe surgir después del cambio de gestión, y que seguirá prestando sus servicios en la misma hasta que los Órganos de gestión de la referida sociedad lo estimen oportuno.

El organigrama del departamento de deportes, y el acuerdo de “modificación puntual de la estructura organizativa del área de Deportes del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany” se publicó en el BOIB n.º. 15 de 1 de febrero de 2025,

El órgano competente para la adopción del acuerdo que se propone es el Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, conforme a los artículos 22.2.f) y 85 bis.1 a) de la Ley 7/1985, de Bases de Regimen Local.

Vista la propuesta de resolución PR/2025/5379 de 20 de octubre de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 21 de octubre de 2025.

RESOLUCION

Primero. DESISTIR del encargo de gestión aprobado a favor de la sociedad OBRES I SERVEIS SANT ANTONI 2005 SA (OSSAN 2005 SA) mediante acuerdos Plenarios de 4 de marzo de 2014 y declarado como indefinido mediante acuerdo de 23 de febrero de 2017, con efectos a partir del día 1 de enero de 2026.

Con idéntica fecha quedará extinguida la adscripción o cesión de bienes que el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany hubiere realizado a favor de OSSAN 2005 SA, efectuándose su incorporación al inventario municipal de bienes y servicios, en su caso.

Segundo. Con efectos 1 de enero de 2026, MODIFICAR la forma de prestación del servicio público relativa a la gestión del complejo polideportivo CAN COIX que pasará a realizarse en la modalidad establecida en el artículo 85.2 A) a) de la LBRL, esto es, por gestión directa por el propio Ayuntamiento.

Tercero. ESTABLECER, con efectos 1 de enero de 2026, en unidad de acto, la cesión al Ayuntamiento e integración en su presupuesto de todos los ingresos y gastos correspondientes a la gestión y utilización de las instalaciones deportivas de Can Coix, así como la efectiva posesión y entrega de todas las instalaciones y bienes de dicho servicio, subrogándose el Ayuntamiento en todas las relaciones jurídicas que tuviera OSSAN 2005 SA con los abonados / usuarios de la instalación y acreedores derivados de la gestión del servicio, tanto de carácter principal como accesorias. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.

Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, establecer que cualesquiera derechos o ingresos de cualquier naturaleza establecidos, contratados, conveniados o concedidos a OSSAN 2005 SA afectos a la gestión y utilización de las instalaciones deportivas de Can Coix, pasarán a ser titularidad del Ayuntamiento, subrogándose en la relación jurídica que hubiere y gestionados por sus órganos conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes y sus propias normas y actos organizativos.

Cuarto.- ESTABLECER, con efectos 1 de enero de 2026, el cambio de titularidad y cesión de los archivos de OSSAN 2005 SA, así como las bases de datos de los gestores documentales y contabilidad, recaudación, gestión de reservas de instalaciones y de cualquier orden que pudieran existir, así como la plena gestión de la aplicación para dispositivos electrónicos “app” “sporttia”.

Quinto. DECLARAR la subsistencia, sin más tramites, de todas las matriculaciones, abonos y cesiones o alquileres vigentes a la fecha de efectividad del cambio de gestión del complejo deportivo Can Coix.

Sexto. Con efectos 1 de enero de 2026, y de conformidad con el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, ASUMIR la subrogación de los trabajadores de la empresa OSSAN 2005 SA con contrato laboral con la misma y cuyo puesto de trabajo esté directamente ligado a la prestación del servicio deportivo, gestión y mantenimiento del complejo deportivo de Can Coix, quienes serán integrados en la plantilla de personal de Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente expediente por parte del Departamento de Recursos Humanos y, en su caso, modificación de la Relación de Puestos de trabajo. De esta subrogación se excluye al Gerente de la sociedad OSSAN 2005 SA quien seguirá prestando sus servicios en la misma hasta que los Órganos de gestión de la referida sociedad lo estimen oportuno, por los motivos expuestos en los fundamentos de derecho del presente acuerdo.

Establecer que OSSAN 2005 SA vendrá obligado a facilitar toda la información relativa a sus trabajadores con contrato laboral con suficiente antelación a la fecha prevista para su efectiva subrogación (1 de enero de 2026) y en cualquier caso, ante de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por el cambio de gestión del servicio de Can Coix.

El presente acuerdo deberá comunicarse a los representantes legales de los trabajadores conforme al art. 44.6 del Estatuto de los Trabajadores, y en caso de no haber representantes legales, a los propios trabajadores individualmente.

Se adjunta, como Anexo 1 del presente acuerdo, “Anexo memoria de gestión Can Coix 2024” en la que se incluye la relación nominal de los trabajadores que a fecha de la adopción del acuerdo constan como trabajadores de OSSAN 2005 SA afectos al servicio público del complejo deportivo CAN COIX, sin perjuicio de que la subrogación se producirá respecto a aquellos trabajadores que consten con dicha relación laboral a fecha 31 de diciembre de 2025.

Séptimo.- MANTENER todas las relaciones contractuales de carácter mercantil que a fecha 1 de enero de 2026 estuvieren vigentes y en curso, para mantener la correcta gestión del complejo deportivo, sin perjuicio de proceder a la tramitación y adjudicación de nuevos contratos administrativos conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico a la mayor brevedad.

Para tal fin, ordenar a OSSAN 2005 SA que facilite la relación completa de todos los contratos que tenga con personas o sociedades a fin y efecto de comunicarles el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento, tanto en sus derechos como obligaciones.

Se adjunta como Anexo 2 del presente acuerdo, relación provisional de los contratistas y terceras personas de mayor relevancia que mantienen con OSSAN 2005 SA contrato mercantil y prestan sus servicios para el complejo deportivo Can Coix.

Octavo. ESTABLECER, que a partir del día 1 de enero de 2026 todas las referencias a OSSAN 2005 S.A. en ordenanzas de cualquier clase, reglamentos, disposiciones de carácter general, circulares, instrucciones y órdenes de servicios y demás actos habrán de entenderse referidas al Ajuntament de Sant Antoni de Portmany conforme a lo dispuesto en las disposiciones que les sean de aplicación, sin perjuicio de proceder a la adaptación de los mismos en todo aquello que resulte necesario para adaptarlo a la nueva realidad de la prestación del servicio directamente por personal municipal.

Noveno. ESTABLECER que, con efectos 1 de enero de 2026, el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany se subroga en la titularidad de los ficheros de datos de carácter personal que hasta la fecha estuvieren declarados por OSSAN 2005 SA ante la Agencia Española de Protección de datos, y realizar las comunicaciones que sean oportunas a dicho organismo, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones vigentes y en particular, para que los titulares de los datos correspondientes, puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el propio Ajuntament.

Para tal fin, además de la publicación del presente acuerdo en el BOIB, PUBLICAR en la sede electrónica y página web del Ajuntament a los efectos de comunicar a los interesados el cambio de titular de los ficheros de carácter personal.

Décimo. ENCOMENDAR a la Alcaldía, como responsable de la formación del presupuesto y plantilla municipales la consideración de las medidas acordadas en este acuerdo para llevarlas a efecto en el presupuesto del ejercicio de 2026, disponiendo en las bases de ejecución del mismo, en su caso, cuantas previsiones sean convenientes o necesarias para ello.

Asimismo, la Alcaldia, en el ejercicio de sus atribuciones como Presidente del OSSAN 2005 SA, deberá adoptar cuantas medidas sean precisas para facilitar la efectividad del cambio de gestión del complejo deportivo Can Coix, de modo que afecte lo menos posible al normal desarrollo de los servicios deportivos y funcionamiento del complejo y a sus usuarios y actividades administrativas que les dan soporte.

Undécimo. ESTABLECER que, a partir de la fecha de adopción del presente acuerdo, hasta la fecha de efectividad del cambio de modelo de gestión del servicio, a 1 de enero de 2026, el personal directivo de la sociedad OSSAN 2005 SA, así como sus empleados, colaborará, facilitará y asesorará, en todo lo que sea requerido por el personal municipal, para el buen fin del cambio de gestión del servicio, al objeto de evitar cualquier interrupción o perturbación del mismo.

Duodécimo. Publicar asimismo el presente acuerdo en el BOIB, con indicación de la posibilidad de consulta de la Memoria de la gestión e informe de la Intervención que obran en el expediente y que serán publicados en el Tablón de anuncios municipales, así como su notificación al Gerente- Director del Polideportivo, y dar cuenta del mismo a la Junta General de OSSAN 2005 SA en la primera sesión que se celebre.

Lo anterior sin perjuicio de las comunicaciones que, según la normativa laboral deba llevarse a cabo respecto a los trabajadores según punto Sexto del presente acuerdo y comunicación a terceras empresas con quien OSSAN 2005 SA mantiene relaciones mercantiles según punto séptimo”

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación ante el mismo órgano que la ha adoptado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estimen pertinentes.

Se indica que conforme al art. 85.2 de la Ley 7/1985 constan publicados, en el tablon de anuncios municipales la memoria de gestión del polideportivo así como el informe de intervención para su consulta por el plazo de 30 días.

 

Sant Antoni de Portmany (11 de noviembre de 2025)

El alcalde Marcos Serra Colomar