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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 828867
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se actualiza de oficio la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad formación para la isla de Mallorca y se inicia un procedimiento de actualización ordinario y periódico

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Texto

Hechos

1. Por Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 13 de marzo de 2025, se constituyó la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad formación para la isla de Mallorca, y se aprobaron las bases que deben regirla (BOIB núm. 35 de 20 de marzo).

2. Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 30 de julio, se modificó la Resolución mencionada en el punto anterior (BOIB núm. 120, de 9 de septiembre).

3. Los puntos 6 y 10 de las bases aprobadas regulan la actualización de oficio de la bolsa única.

4. Según el punto 6.2 de las bases, la actualización de oficio de la bolsa con incorporación de nuevas personas que sean preferentes se podrá realizar de forma directa con la modificación de la lista. En este último caso, las personas que pierdan la preferencia obtendrán el nuevo orden de prelación sin publicar una lista provisional de méritos a los efectos de permitir que puedan participar en los llamamientos. En caso de empate en la puntuación de las personas que pierden la preferencia, el odre final debe resolverse teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios mencionados en la base 17, con la particularidad de que la condición de víctima de violencia de género solo se aplicará si consta esta información alegada con anterioridad a la actualización. No obstante, la persona interesada dispone de un plazo de 7 días hábiles a contar desde la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa para alegar esta circunstancia. En este caso, la EBAP debe proceder a modificar el odre publicado en el plazo de 15 días.

5. Según el punto 10.2 de las bases, los aspirantes que se incorporen de oficio a la bolsa única por haber participado en una convocatoria pública de ingreso como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala y especialidad y no la hayan superado, tienen preferencia para acceder al nombramiento como personal funcionario interino para los puestos que deban cubrirse en la isla en la que han participado, con independencia del orden de prelación que tengan respecto de otras personas que no hayan participado.

La preferencia a que se refiere el párrafo anterior debe mantenerse hasta que se incorporen nuevas personas que hayan participado en una convocatoria posterior de ingreso por el turno libre del cuerpo, la escala y la especialidad y en la misma isla. Las personas que pierdan la preferencia quedan incluidas en la bolsa ordenadas de conformidad con la puntuación resultante de aplicar los méritos inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública que establece el punto 13 de estas bases.

6. Según el punto 10.4 de las bases, si un procedimiento selectivo de ingreso se declara desierto, deben incorporarse a las bolsas únicas las personas aspirantes que cumplan las condiciones exigidas en la convocatoria correspondiente. Estas personas también disfrutarán de la preferencia establecida en este punto de las bases.

7. Por Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 31 de enero de 2025, se declaró desierta la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad formación para la isla de Mallorca (BOIB núm. 17 de 6 de febrero).

8. Los puntos 15 a 18 de las bases aprobadas regulan la actualización de la bolsa única.

9. El punto 13 de las bases aprobadas regulan los méritos que se deben baremar y éste son los siguientes:

a) Los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala y especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears objeto de esta bolsa única. A tal efecto, tan sólo se deben baremar los servicios prestados como personal funcionario dentro del ámbito de aplicación del artículo 2.1 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los servicios prestados como personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears análogos al cuerpo, la escala y la especialidad correspondiente. En ningún caso se pueden valorar los servicios prestados en cuerpos, escalas y especialidades que, por sus funciones puedan ser parecidos o análogos, ni los servicios prestados en otras administraciones, aunque el nombre del cuerpo, la escala y la especialidad coincida o sea parecido a la denominación del cuerpo, la escala y la especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No se deben valorar los servicios prestados en cuerpos docentes ni en cuerpos estatutarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de cualquier otra administración.

b) Los servicios prestados a la Unidad de Apoyo Coyuntural de la Dirección General de Función Pública o mediante una comisión de servicios de atribución temporal de funciones, siempre que se hayan prestado en el mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa que se constituye.

c) Los conocimientos de lengua catalana. Sólo se debe valorar el certificado más alto que aporta la persona interesada, siempre que sea superior al que figura como requisito para participar en la bolsa a la que opta, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se puede acumular a la del otro certificado acreditado. En el caso de que el nivel de conocimientos de catalán no esté inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, se puede alegar en cualquier momento guardando la justificación correspondiente en el Portal del Opositor.

e) Las titulaciones académicas oficiales (incluidos los cursos de posgrado) del mismo nivel o superior a las que se exigen como requisito para participar en el proceso selectivo. En ningún caso se debe baremar la titulación que sea el requisito de acceso para el cuerpo, la escala y la especialidad correspondiente.

10. Según el punto 7.1 de las bases las bolsas únicas deben actualizarse periódicamente por medio de un sistema de cortes, de acuerdo con el procedimiento previsto en los puntos 15 y 16 de estas bases. Estos cortes tienen por finalidad incluir nuevas personas aspirantes y añadir los nuevos méritos que aporten las personas ya inscritas.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 10.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP) dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos deben ser púbicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

2. El artículo 38.3 del TREBEP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, en su caso».

3. El artículo 6.3 c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears.

4. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007 dispone que los procedimientos de selección de este personal deben establecerse reglamentariamente y deben respetar los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad, así como deben obedecer a criterios de celeridad y de eficiencia.

5. El artículo 54.1 a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario interino. En particular, en el apartado III, punto 9.1 a) se regula la actualización de oficio de las bolsas únicas con las personas aspirantes que aprueben alguna prueba, sin que sea necesario haber superado el ejercicio o la fase correspondiente.

8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario interino. En particular, en el apartado IV, puntos 10 a 13, se regula la actualización ordinaria y periódica de las bolsas únicas.

9. Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 13 de marzo de 2025, por la que se constituye la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad formación, y se aprueban las bases que deben regirla (BOIB núm. 35, de 20 de marzo).

10. La Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 30 de julio de 2025, de modificación de la Resolución de 13 de marzo de 2025 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se constituyó la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad formación (BOIB núm. 120, de 9 de septiembre).

11. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Actualizar de oficio de forma directa la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad formación, constituida por Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 13 de marzo de 2025 (BOIB núm. 35, de 20 de marzo) con los aspirantes que han aprobado la primera prueba de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre de este mismo cuerpo, escala y especialidad, declarado desierto por Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 31 de enero de 2025 (BOIB núm. 17 de 6 de febrero) con la modificación de la lista que se adjunta como anexo 1.

2. Iniciar el procedimiento de actualización ordinaria y periódica de dicha bolsa única para que las personas que pierden la preferencia puedan actualizar sus méritos, en su caso.

3. Disponer de un plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación para:

a) Presentar solicitudes de inscripción en la bolsa única y de alegación de méritos.

b) Cumplir los requisitos exigidos para poder formar parte de la bolsa única.

c) Justificar la concurrencia del criterio de desempate que prevé el punto 17 a) de las bases reguladoras (tener la condición de víctima de violencia de género)

d) Alegar el mérito relativo a los conocimientos de lengua catalana, en el caso de que no esté ya inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

4. Las personas que quieran formar parte de la bolsa deben presentar una solicitud de forma electrónica mediante los trámites telemáticos que están disponibles en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración

(https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/6317456) y en el Portal del Opositor (https://oposicions.caib.es).

5. Las personas ya inscritas de oficio pueden presentar nuevos méritos mediante el trámite telemático de aportación de méritos nuevos, disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración

(https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/6317456) y en el Portal del Opositor (https://oposicions.caib.es).

No obstante, estos méritos no se computarán hasta que pierdan su preferencia, de acuerdo con lo establecido en el punto 10.2 de las bases.

6. Los méritos que deben ser objeto de valoración para actualizar la bolsa son los que especifica el punto 13 de las bases y con la puntuación que se establece. En caso de que se produzcan empates se aplicarán los criterios establecidos en el punto 17 de las bases.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web http://oposicions.caib.es. Igualmente la publicación de la convocatoria debe comunicarse al Servicio de Empleo de las Illes Balears, para su oportuna difusión, y a la Junta de Personal.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de noviembre de 2025)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González

Documentos adjuntos