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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 778994
Resolución de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, a propuesta de la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, por la que se califica positivamente la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca y se ordena su inscripción en la correspondiente hoja registral del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears

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Texto

La directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 12 de marzo de 2025 tuvo entrada en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas una solicitud de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Menorca.

2. El 2 de abril de 2025 la parte interesada aportó la documentación requerida por el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

3. El 7 de abril de 2025 el Servicio de Entidades Jurídicas solicitó un informe a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad y el 9 de junio de 2025 solicitó un informe al Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears.

4. El 4 de junio de 2025 tuvo entrada en el Servicio de Entidades Jurídicas el informe favorable de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.

5. El 30 de junio de 2025 tuvo entrada en el Servicio de Entidades Jurídicas el informe desfavorable del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

6. El 3 de julio de 2025 se dictó la Resolución de la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, a propuesta de la jefa del Servicio de Entidades Jurídicas, por la que se ordena la devolución del texto de los Estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, conforme al artículo 16.2 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears.

7. El 30 de septiembre de 2025 la parte interesada aportó nueva documentación que subsana las deficiencias advertidas en el informe de 30 de junio de 2025 del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 36 de la Constitución Española dispone que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y funcionamiento de los colegios serán democráticos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponderán a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, competencias que ejercerá en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos establecidos.

3. El artículo 21.1.a) de la Ley 10/1998 establece que los colegios profesionales comunicarán a la consejería competente en dicha materia el texto oficial de los estatutos y las modificaciones que se realicen, en los términos que reglamentariamente se determinen.

4. El artículo 16.4 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.

 

5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local la competencia en materia de corporaciones de derecho público.

Propuesta de resolución

Propongo a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Calificar positivamente la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, cuyo texto se adjunta a esta resolución.

2. Ordenar la inscripción de los Estatutos en la correspondiente hoja registral del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

3. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Notificar esta resolución a la corporación solicitante.

En consecuencia, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de octubre de 2025)

La vicepresidenta segunda y consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens

La directora general proponente Francisca Ramis Pons

 

ANEXO ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE MENORCA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y ÁMBITO

Artículo 1 Personalidad

El Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Normativa aplicable.

El Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, sin perjuicio de las normas de superior rango que le sea de aplicación, se rige por la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Islas Baleares y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 3 Ámbito Territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente al de la Isla de Menorca, dentro de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 4 Domicilio.

El Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, tiene su sede en Mahón, Avenida de Fort de l'Eau, 26.

Artículo 5 Principios generales.

1. La incorporación al Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca confiere a todo profesional de la Arquitectura Técnica que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de la Arquitectura Técnica, los derechos y le impone los deberes inherentes a la condición de miembro de dicha Corporación Profesional.

2. Los titulados habilitados para el ejercicio de la Arquitectura Técnica serán iguales frente al cumplimiento de los derechos y deberes establecidos en los presentes Estatutos.

3. El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales o cualquier otra circunstancia personal o social, en los términos previstos en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Artículo 6 Fines del Colegio.

Son fines esenciales del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca:

1. La ordenación del ejercicio de la profesión.

2. La representación exclusiva de la misma.

3. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

4. La formación profesional permanente de los colegiados.

5. Promover la profesión.

6. Ser un referente en el ámbito de la edificación.

7. La colaboración con las administraciones públicas para la satisfacción de los intereses generales.

8. La colaboración en lo que se refiere a los estudios universitarios para el ejercicio de la Arquitectura Técnica integrados en la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de las Islas Baleares, u otras Universidades de España, en todos aquellos aspectos que deriven de la formación académica de estos titulados.

9. El Colegio velará por la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios que contraten o utilicen los servicios profesionales de sus colegiados, garantizando la transparencia, la calidad de las prestaciones, la información veraz y accesible —incluida a través de la ventanilla única colegial—, así como la existencia de mecanismos ágiles de reclamación y resolución de conflictos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Islas Baleares, y en la restante normativa de protección de consumidores y usuarios.

Artículo 7 Funciones del Colegio.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, ejercerá las siguientes funciones:

1. De ordenación de la profesión:

a) Velar por el más estricto cumplimiento de las normas colegiales de actuación profesional así de cuantas obligaciones imponen las disposiciones vigentes que regulan las funciones y competencias de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica.

b) Velar por la ética profesional haciendo cumplir la normativa deontológica de la profesión.

c) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, procurando el respecto a los derechos e intereses legítimos de los destinatarios de aquéllas.

d) Intervenir, como mediador y en vía de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados y, de acuerdo con la normativa correspondiente, entre los colegiados y los destinatarios de sus prestaciones.

e) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los colegiados que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos, de conformidad al procedimiento regulado en los presentes Estatutos.

f) Aprobar sus Estatutos particulares, y sus modificaciones, así como cuantos Reglamentos de Régimen Interior sean necesarios para el desarrollo y aplicación de los Estatutos.

g) Visar o registrar los trabajos profesionales de los colegiados de conformidad a la normativa vigente y a los términos previstos en los presentes Estatutos.

h) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales, siempre que el colegiado lo pida libre y expresamente, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, tal como se expresa en el artículo 55 de estos Estatutos.

i) La posibilidad de crear un Servicio de Inspección que abarque todos los aspectos de actuación profesional, según las normas que reglamentariamente se establezcan.

j) Aprobar y ejecutar los presupuestos y cuentas anuales del Colegio, así como regular y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

k) Impulsar las medidas necesarias para fomentar la igualdad de mujeres y hombres en el ejercicio de las profesiones colegiadas.

2. De representación y defensa de la profesión:

a) Ejercer la representación y defensa de la profesión de la Arquitectura Técnica ante los Tribunales de Justicia, Poderes Públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y restantes Administraciones Públicas, Corporaciones, Instituciones, Entidades y Particulares, con legitimación para ser parte en todos los procesos y expedientes que afecten a los intereses profesionales, y ejercer el derecho de petición de acuerdo con la Ley.

b) Adoptar las medidas pertinentes y ejercitar las acciones necesarias para evitar el intrusismo profesional, la competencia desleal.

c) Informar y asesorar al colegiado sobre el ordenamiento jurídico relativo al ejercicio de la profesión.

3. De la formación profesional a los colegiados:

a) Facilitar la formación permanente y de postgrado de los colegiados, mediante los medios al alcance de la organización colegial, suscribiendo convenios con Universidades, Centros de Estudios y otras Instituciones Públicas o Privadas.

b) Organizar y desarrollar actividades y servicios de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión.

4. De colaboración con las Administraciones Públicas:

a) Ejercer las competencias que reciba por delegación de las Administraciones Públicas autonómicas y estatales.

b) Informar sobre los proyectos y anteproyectos de normas que elabore el Gobierno de las Islas Baleares en materia de Colegios Profesionales, y ser oído en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general que afecten directamente a los intereses de la Arquitectura Técnica.

c) Participar en los órganos asesores o consultivos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y de las restantes Administraciones Públicas en los términos que prevea la normativa correspondiente.

d) Informar y participar en la elaboración de Planes de Estudios y directamente en la organización de Centros Docentes para la enseñanza de la Arquitectura Técnica.

e) Facilitar a los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas, Corporaciones, Instituciones, Entidades y Particulares, la relación de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica que puedan ser requeridos para intervenir como perito en los distintos campos del ejercicio profesional, o designarlos directamente, si cabe, con la posibilidad de establecer reglamentariamente los requisitos mínimos de antigüedad y conocimiento para ser nombrado perito.

5. Servicio de atención al ciudadano:

a) El Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca prestará el servicio de atención al ciudadano en relación con las demandas de información sobre las actividades corporativas y la prestación de servicios profesionales que puedan afectarle, orientando sobre los procedimientos a seguir en los casos de quejas o reclamaciones de los usuarios de los servicios profesionales.

 

TÍTULO II LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I COLEGIACIÓN Y CLASES DE COLEGIADOS

Artículo 8 Obligatoriedad de colegiarse.

1. La incorporación al Colegio será obligatoria para ejercer la profesión de aquellos profesionales de la Arquitectura Técnica, cuando así lo establezca una ley estatal, siendo requisito indispensable para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico hallarse incorporado al Colegio profesional en cuyo ámbito territorial se tenga establecido el domicilio profesional, único o principal.

2. Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de la profesión de quienes teniendo la titulación que les capacite para ello, ejerzan sus funciones en cualquiera de sus modalidades y competencias, sea considerado profesional liberal, asalariado o funcionario.

3. El Colegio podrá proceder a la colegiación de oficio de aquellos profesionales que, estando obligados por ley a colegiarse para el ejercicio de la profesión, no lo hayan hecho. Este procedimiento se llevará a cabo tras la comprobación de los requisitos necesarios, con notificación previa al interesado, garantizando su derecho de audiencia y defensa, y respetando los plazos establecidos para la regularización de su situación.

Artículo 9 Incorporación al Colegio.

1. Podrán solicitar la incorporación al Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, quienes estén en posesión de una de las titulaciones oficiales que habilitan legalmente para el ejercicio de la profesión regulada de la Arquitectura Técnica en España.

2. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.

3. Podrán ejercer profesionalmente en la Isla de Menorca los y las profesionales de la Arquitectura Técnica no colegiados en el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, pero que sí lo estén en cualquier otro Colegio de la Arquitectura Técnica de España.

4. Podrán igualmente incorporarse, en calidad de no ejercientes, y pertenecer al Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, los y las profesionales de la Arquitectura Técnica que no ejerzan la profesión.

5. La colegiación en el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación.

6. Los colegiados que ejerzan por cuenta propia deberán estar dados de alta en la Mutualidad de Previsión Social de la profesión o en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, según proceda.

7. Los estudiantes de Arquitectura Técnica de la Universidad de las Islas Baleares u otras Universidades de España, que hayan alcanzado la mitad del número de créditos necesarios para obtener esta titulación, podrán precolegiarse como colegiados estudiantes, con el procedimiento y facultades que establezca la Junta de Gobierno. Y se regirán conforme a las siguientes observaciones:

a) Los estudiantes no tendrán derecho a continuar integrados en el Colegio, en esta condición, en el momento en que obtengan el título que les permite incorporarse como colegiados.

b) Para incorporarse al Colegio como estudiante, la persona interesada tiene que cumplir los requisitos siguientes:

- Formalizar la solicitud, mediante el trámite colegial que en cada momento esté establecido, comunicando los datos necesarios, y entregar la documentación complementaria requerida por el Colegio.

- Cumplir el resto de los requisitos que se establezcan.

c) Las condiciones de alta, participación y baja de los estudiantes se establecerán por la Junta de Gobierno, que determinará la contribución económica que, si procede, les corresponda.

d) Los estudiantes tendrán los derechos siguientes:

- Formar parte de las comisiones colegiales o grupos de trabajo que se establezcan, siempre que estén invitados.

- Ser informado sobre la actividad colegial y sobre los temas de interés profesional.

- Utilizar los servicios del Colegio, en las condiciones establecidas.

- Aquellos otros derechos que se deriven de estos Estatutos o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno colegiales.

e) Los estudiantes en ningún caso tendrán derecho de sufragio, activo o pasivo, ni de participación en las asambleas generales ni ningún otro derecho político.

f) Los estudiantes tendrán los deberes siguientes:

- Cumplir las normas colegiales y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno corporativos que los afecten, y atender los requerimientos del Colegio.

- Comunicar al Colegio los cambios de domicilio para comunicaciones y mantener en todo momento actualizados el resto de sus datos.

- Abonar puntualmente las contribuciones económicas que les correspondan.

- No perjudicar los derechos corporativos o profesionales de los colegiados, manteniendo en todo momento una actuación de respeto hacia el Colegio y el resto de la organización colegial.

- Cualquier otra obligación prevista en la normativa vigente.

Artículo 10 Procedimiento de colegiación.

1. La solicitud de incorporación al Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, como colegiado se hará por escrito, acompañada de la documentación acreditativa de la titulación y de declaración de cuantos datos deban constar en el registro colegial.

2. Aportar el número de cuenta corriente para que se proceda el cargo primer recibo colegial, así como los sucesivos cobros que deban realizarse por el colegio.

3. En virtud de la colegiación, los y las profesionales de la Arquitectura Técnica, quedan sujetos a las competencias del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca en materia de ordenación profesional, visado/registro, control deontológico y potestad disciplinaria.

4. Los y las profesionales de la Arquitectura Técnica cuya actuación profesional entrañe el incumplimiento del deber de comunicación del encargo y demás obligaciones derivadas del ejercicio profesional en el ámbito territorial del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, dará lugar a que por el Colegio de procedencia se preste la colaboración que resulte necesaria para la subsanación, incluida la incoación de expediente sancionador a los y las profesionales de la Arquitectura Técnica infractores.

Artículo 11 Admisión y denegación de colegiación.

1. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su presentación; transcurrido este plazo sin recaer resolución expresa, la solicitud se considera admitida siempre que se cumplieren las condiciones formales y materiales para proceder a la colegiación.

2. El plazo quedará interrumpido si la documentación no estuviera completa, hasta tanto el interesado no la completará. Si el solicitante retrasara la aportación de la documentación pedida, más de tres meses, desde que fuera requerido para ello, sin que exista causa justificada, la solicitud de incorporación se tendrá por desistida y será archivada.

Igualmente, dicho plazo quedará interrumpido, por el tiempo que precise el Colegio para efectuar las comprobaciones que fueren necesarias para verificar la legitimidad y suficiencia de la documentación aportada por el interesado.

3. La colegiación podrá denegarse únicamente cuando el solicitante incumpliere las condiciones o requisitos de colegiación.

4. La Junta de Gobierno podrá delegar en el Presidente o en el Secretario del Colegio el otorgamiento de la colegiación y la inscripción de Sociedades para el ejercicio profesional.

Artículo 12 Colegiados ejercientes y no ejercientes.

Los y las profesionales de la Arquitectura Técnica podrán incorporarse al Colegio en calidad de ejercientes o de no ejercientes.

La adscripción al Colegio como ejerciente o no ejerciente será voluntaria, con independencia de cuál sea la forma en que se ejerza la profesión. No obstante, quienes deseen desarrollar actividades sujetas a visado deberán tener obligatoriamente la condición de colegiados ejercientes.

Los colegiados no ejercientes no dispondrán del derecho a someter al visado/registro colegial encargos y trabajos profesionales.

Artículo 13 Modificación de la situación de colegiado ejerciente a no ejerciente y viceversa.

El colegiado ejerciente o no ejerciente, que desee modificar su situación colegial, deberá notificarlo al Colegio por escrito dirigido a la Junta de Gobierno, la cual resolverá en el plazo máximo de 30 días hábiles.

No podrá autorizarse la modificación de colegiado ejerciente a no ejerciente, si existieran actuaciones profesionales pendientes de finalización; y de no ejerciente a ejerciente sin cumplir los requisitos del art. 10 (procedimiento para la colegiación) de estos Estatutos.

Artículo 14 Ejercicio de la profesión.

1. El ejercicio de la profesión de la Arquitectura Técnica se regirá por las normas vigentes, estando sometido a las prescripciones reguladoras de la misma, a la Ley de Defensa de la Competencia, a la Ley de Competencia Desleal, a la Ley de Ordenación de la Edificación, a las normas en materia de incompatibilidades y a las obligaciones de índole tributaria y de aseguramiento exigidas por la normativa aplicable.

2. Los colegiados podrán desarrollar su profesión de forma individual o asociada, con arreglo a la normativa colegial establecido al efecto.

Artículo 15 De las actuaciones profesionales de la Arquitectura Técnica colegiados en otras demarcaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales vigente, los profesionales incorporados a cualquier otro Colegio podrán ejercer en el ámbito territorial de Menorca, en las condiciones que se establecen a continuación:

Los colegiados de otras demarcaciones no tienen condición de Colegiado del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca.

Los colegiados de otras demarcaciones abonarán, en las mismas condiciones que los colegiados pertenecientes del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, las contraprestaciones económicas vinculadas a la actuación profesional concreta que realicen.

Artículo 16 Suspensión de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado, y el ejercicio de los derechos inherentes a esta condición quedarán en suspenso por alguna de las siguientes causas:

a) Inhabilitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.

b) Suspensión en el ejercicio de la profesión impuesta por sanción disciplinaria colegial devenido firme.

c) Incumplimiento de las obligaciones económicas con el Colegio por un período de tres meses, una vez efectuado requerimiento de pago con advertencia de suspensión. La Junta de Gobierno procederá, en su caso, suspenderlo en sus derechos como colegiado, sin perjuicio de efectuar las reclamaciones a que hubiere lugar.

2. La suspensión se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.

Artículo 17 Pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Solicitud de baja voluntaria, formalizada por escrito o telemáticamente, manifestando que no se ejerce la profesión en el territorio de la Isla de Menorca, y que no se tiene encargo profesional pendiente de cumplimiento, acreditando en otro caso, la renuncia correspondiente.

b) Pérdida por resolución judicial o administrativa firme, o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de la Arquitectura Técnica en España.

c) Expulsión del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca decretada como resolución de expediente disciplinario, devenida firme.

d) Incumplimiento de las obligaciones económicas con el Colegio por un período de un año, una vez efectuado requerimiento de pago con advertencia de sanción y/o expulsión. La reincorporación al Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca quedará condicionada, previo acuerdo de Junta de Gobierno, al pago de la sanción correspondiente, de las cantidades adeudadas y de sus intereses de demora.

e) Por fallecimiento.

f) Por liquidación de la asociación profesional.

g) Se podrá recuperar la condición de colegiado cuando el interesado abone las cantidades que tuviese pendientes, los intereses ocasionados, la tasa de colegiación y aquellas sanciones económicas que pudieran existir.

Artículo 18

Sociedades profesionales y ejercicio asociado de la profesión.

1. Los y las profesionales de la Arquitectura Técnica habilitados para el ejercicio de la profesión regulada de la arquitectura técnica, pueden ejercer la profesión de forma asociada mediante la constitución de sociedades profesionales, de acuerdo con la normativa sobre sociedades profesionales aplicable.

2. La Asamblea General de colegiados, a propuesta de la Junta de Gobierno podrá dictar normas de desarrollo, en particular en lo referido al procedimiento de inscripción en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales que deberá crearse, y aprobará la normativa colegial sobre sociedades profesionales, que regulara los requisitos y las condiciones de las sociedades que se tienen que inscribir.

3. La Junta de Gobierno podrá establecer tasas de creación y mantenimiento de Registro Colegial de Sociedades Profesionales.

4. Las sociedades que tengan como objeto social el ejercicio en común de los/las profesionales de la arquitectura técnica sea su forma societaria, y tengan establecido su domicilio social en el ámbito territorial del Colegio, tienen que inscribirse de forma preceptiva, además de en el Registro Mercantil, en el Registro de Sociedades Profesionales colegial. En el caso de las sociedades pluridisciplinares, esta inscripción se tiene que hacer en los registros colegiales que correspondan a cada una de las actividades profesionales que constituyen su objeto social.

5. La sociedad profesional únicamente podrá ejercer la actividad profesional a través de uno o varios colegiados ejercientes. La sociedad profesional quedará sometida al régimen deontológico y disciplinario correspondiente a su actividad profesional, y podrá ser sancionada, sin perjuicio del régimen disciplinario que se tenga que aplicar al profesional a título particular. Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio profesional que afecten a cualquiera de los socios se harán extensivas a la sociedad y al resto de socios profesionales, salvo exclusión del socio inhabilitado o incompatible en los términos que se establece en la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales.

6. Las sociedades profesionales estarán obligadas a contratar un seguro que cubra las responsabilidades de la sociedad para el ejercicio de la actividad que constituya el objeto social.

7. La inscripción de la sociedad profesional en el Registro colegial no implicará, en ningún caso, la adquisición del derecho de sufragio, activo ni pasivo, ni de participación en las asambleas generales, ni ningún otro derecho político a favor de la sociedad, sin perjuicio de los derechos reconocidos exclusivamente a los socios que tengan la condición de colegiados.

 

CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 19 Derechos.

1. Son derechos de los colegiados:

a) Participar activamente en el gobierno del Colegio formando parte de la Asamblea General, ejercitar el derecho al sufragio, y a elegir y ser elegido para los cargos directivos colegiales.

b) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando peticiones, sugerencias y quejas.

c) Ejercer el derecho de impugnar, mediante los recursos correspondientes, los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales que les afecten o que considere no ajustados al ordenamiento jurídico.

d) Recibir información sobre la actividad corporativa y de interés profesional, examinar los documentos contables en que se refleja la actividad económica del Colegio, en la forma que determinan los presentes Estatutos.

e) Obtener información, y en su caso certificación, de los documentos y actos colegiales, mediante petición debidamente razonada.

f) Utilizar los servicios que se establezcan reglamentariamente por el Colegio, en la forma y condiciones fijadas al efecto por los órganos colegiales.

g) Ser asesorado y defendido por el Colegio, de cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones fijadas por los órganos colegiales.

h) Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca suspensión en el ejercicio de la profesión por resolución firme o verifique su baja colegial conforme a los presentes Estatutos.

i) Promover y pertenecer a Agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, sometidas en todo caso, a sus órganos de gobierno, con arreglo a lo previsto en estos Estatutos.

j) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante moción de censura, en los términos fijados por los presentes Estatutos.

k) Promover actuaciones de los órganos de gobierno mediante iniciativas formuladas de acuerdo con los presentes Estatutos.

Artículo 20 Deberes.

1. Los deberes y obligaciones a que se refiere este artículo, así como los que nacen de la normativa general de los presentes Estatutos y la legislación vigente, configuran el régimen necesario de la actuación profesional y colegial de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica; constituyendo su observancia el objeto propio de las potestades de control y disciplina reguladas en relación al ejercicio de la profesión en el ámbito territorial del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca.

2. Serán deberes de los colegiados:

a) Cumplir con las obligaciones profesionales y normas deontológicas de la profesión.

b) Realizar los trabajos profesionales que asuma con sujeción a la normativa general y colegial que los regule.

c) Cumplir las normas y resoluciones dictadas por los órganos colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos órganos, sin perjuicio del derecho a formular quejas y recursos.

d) Comunicar al Colegio, la terminación de todo encargo, con arreglo a las formalidades que establezca el Colegio en estos Estatutos. Cuando la intervención profesional cesare antes de terminar el trabajo encomendado habrán de señalarse por el colegiado las causas a que tal circunstancia se debe.

e) Comunicar al Colegio la forma de ejercicio profesional y sus modificaciones, así como los restantes datos y documentación que le sean requeridos, y se consideren de necesaria presentación para el cumplimiento de las funciones colegiales encomendadas por la legislación vigente.

f) Presentar a visado/registro colegial los documentos gráficos y escritos que autorice con su firma en el ejercicio de la profesión, tal como dicta la Ley y los Estatutos Colegiales.

g) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal y deontológicamente establecidas por los órganos colegiales.

h) Cumplir los requisitos estatutarios y normas deontológicas para sustituir a otros profesionales de la Arquitectura Técnica en trabajos profesionales.

i) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio conforme al procedimiento establecido en los presentes Estatutos, y a los acuerdos adoptados por los órganos colegiales.

j) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido, designado o nombrado.

k) Actuar en todo momento de acuerdo con la normativa ordenadora de la competencia leal entre los profesionales de la Arquitectura Técnica.

l) Comunicar por escrito al Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular de los que tuviere conocimiento.

m) Guardar el debido secreto profesional.

n) Comunicar al Colegio cualquier vinculación con la administración pública o posibles situaciones que puedan crear incompatibilidades o conflictos de intereses.

o) Cumplir la normativa vigente sobre sociedades profesionales, especialmente la relativa a la obligación de contratar un seguro que cubra las responsabilidades de la sociedad para el ejercicio de la actividad.

p) No utilizar ni logotipos ni emblemas ni símbolos colegiales o corporativos; el uso queda reservado, exclusivamente, al Colegio.

 

TÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I DEFINICIÓN

Artículo 21 Organización Colegial.

1. La organización colegial está formada por dos órganos de gobierno: la Asamblea General y la  Junta de Gobierno.

2. Sin perjuicio de lo anterior la Junta de Gobierno, bien por su iniciativa o bien a propuesta de la Asamblea General, podrá crear Comisiones Informativas para dictaminar o proponer sobre cuestiones relacionadas con la actividad profesional.

 

CAPÍTULO II LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS

Artículo 22 La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad colegial y está compuesta por la totalidad de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica colegiados, que podrán asistir a ella con voz y voto.

Artículo 23 Competencias y Funcionamiento de la Asamblea General.

1. Naturaleza y Reuniones de la Asamblea General

1. La Asamblea General es el órgano supremo de decisión del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca y está compuesta por todos los colegiados con pleno derecho. La Asamblea General tiene la competencia exclusiva de aprobar los presupuestos, cuotas y cuentas anuales. La gestión operativa de los recursos aprobados corresponde a la Junta de Gobierno.

2. Se convocará en dos modalidades:

a) Ordinaria: Se reunirá dos veces al año, una en el segundo trimestre y otra en el cuarto trimestre.

b) Extraordinaria: Se convocará cuando lo considere necesario la Junta de Gobierno o lo solicite, mediante firmas, al menos el 10% de los colegiados.

2. Competencias de la Asamblea General Ordinaria

1. En la reunión del segundo trimestre, corresponde a la Asamblea:

a) Conocer y aprobar la Memoria presentada por la Junta de Gobierno, que incluirá la gestión de los órganos colegiales y las                    actividades destacadas del año anterior.

b) Aprobar la liquidación del presupuesto y las cuentas del ejercicio anterior.

c) Debatir y votar los temas incluidos en el orden del día.

2. En la reunión del cuarto trimestre, corresponde a la Asamblea:

a) Aprobar el presupuesto para el ejercicio siguiente.

b) Determinar las cuotas ordinarias, extraordinarias, y otras contribuciones que deban satisfacer los colegiados.

c) Debatir y votar los temas incluidos en el orden del día.

3. Ambas sesiones incluirán un espacio para que los colegiados puedan presentar sus ruegos ypreguntas:

a) Por escrito: Deberán ser enviados con una antelación mínima de quince días naturales antes de la fecha de celebración de la Asamblea, para garantizar que puedan ser incluidos en el orden del día y tratados de manera adecuada.

b) De forma verbal: Los ruegos y preguntas formulados verbalmente durante la reunión serán atendidos por la Junta de                     Gobierno en la medida en que puedan ser respondidos de manera inmediata y sin necesidad de documentación adicional.

Las cuestiones que no puedan ser resueltas de manera inmediata serán registradas por la Junta de Gobierno para su análisis y respuesta posterior, si procede.

3. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria

1. La Asamblea General Extraordinaria tendrá por objeto:

a) Autorizar la adquisición, disposición, o gravamen de bienes inmuebles del Colegio, así como de bienes patrimoniales de considerable valor, salvo que ya estén aprobados en el presupuesto general.

b) Aprobar la constitución o participación en entidades jurídicas, asociaciones, o fundaciones que sirvan a los intereses de la profesión.

c) Resolver mociones de censura contra la Junta de Gobierno o sus miembros, según las normas establecidas.

d) Determinar contribuciones extraordinarias no previstas en el presupuesto.

e) Aprobar o modificar los Estatutos y Reglamentos Orgánicos del Colegio.

2. Las reuniones extraordinarias tratarán únicamente los temas especificados en la convocatoria, aunque podrán incluir un punto de ruegos y preguntas sin posibilidad de adopción de acuerdos.

4. Procedimiento de Convocatoria

1. Las convocatorias de Asamblea General serán realizadas por la Junta de Gobierno:

a) Ordinarias: Con al menos treinta días de antelación. El orden del día provisional será enviado con la convocatoria, y el definitivo, incluyendo las propuestas de al menos cinco colegiados, diez días antes de la reunión.

b) Extraordinarias: Con un mínimo de diez días de antelación.

2. Cuando la Asamblea sea solicitada por colegiados, deberá celebrarse en un plazo máximo de un mes desde la solicitud.

5. Competencias Generales de la Asamblea General

La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, tiene las siguientes competencias:

a) Aprobar y modificar los Estatutos y Reglamentos del Colegio.

b) Determinar las cuotas, derechos de intervención profesional y demás aportaciones económicas.

c) Aprobar presupuestos y liquidaciones, así como propuestas de inversión.

d) Resolver mociones de censura y cesar a miembros de la Junta de Gobierno en caso de prosperar la moción.

e) Designar compromisarios para la aprobación de actas de cada sesión.

f) Establecer delegaciones y comisiones, determinando sus normas de funcionamiento.

g) Constituir o participar en sociedades conforme a los intereses de la profesión.

h) Designar a los integrantes de la Junta Electoral según lo previsto en los Estatutos.

Artículo 24 Convocatoria de la Asamblea General.

Las convocatorias de la Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias serán dadas a conocer a los colegiados a través de los medios de difusión usuales del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca.

Artículo 25 Constitución de la Asamblea General.

1. Las Asambleas Generales se celebrarán en el lugar, día y hora señalados en primera o, si procede, en segunda convocatoria.

2. Si a una Asamblea General no asistiera la mitad más uno de los colegiados, se celebrará en segunda convocatoria media hora más tarde con el número de colegiados que concurrieran.

3. La Mesa de la Asamblea General estará constituida por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y, en su caso por los otros miembros de la Junta de Gobierno designados por ésta.

4. Estará presidida la Mesa y dirigido el debate por el Presidente o, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad justificada, por el miembro de la Junta de Gobierno que lo sustituya. Las ausencias del resto de integrantes de la Mesa serán suplidas por otros miembros de la Junta de Gobierno designados por el Presidente.

5. Actuará como Secretario el de la Junta de Gobierno o, en iguales circunstancias, el miembro de la Junta de Gobierno que lo sustituya.

 

CAPÍTULO III LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 26 Carácter y composición.

1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo que garantiza la coordinación y cohesión del resto de los órganos corporativos, que vela en todo momento por la buena marcha de la actividad colegial. Le corresponde la aprobación de las directrices y líneas de actuación, así como la administración y dirección del Colegio y está compuesta por:

a) El Presidente

b) El Secretario

c) El Tesorero-Contador

d) Y por los Vocales, cuyo número no podrá ser inferior a dos ni superior a cuatro.

Artículo 27 Competencias de la Junta de Gobierno.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

1. Con relación a los colegiados:

a) La Junta de Gobierno ejecutará los presupuestos y recaudará las cuotas conforme a lo aprobado por la Asamblea General.

b) Resolver sobre la admisión de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica que deseen incorporarse al Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca como colegiados o procedentes de otros Colegios y sobre la inscripción de sociedades para el ejercicio profesional.

c) Velar por la igualdad en el trato de todos los y las profesionales de la Arquitectura Técnica incorporados al Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, por la ética profesional, y hacer cumplir las normas deontológicas.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas en la protección de los usuarios de los servicios profesionales.

e) Intervenir los trabajos profesionales mediante el visado o registro, que deberán quedar comunicados en el Colegio, supervisar la correcta ejecución de los procedimientos de visado y registro, conforme a lo regulado en el Título IV de estos Estatutos.

f) Repartir equitativamente las cargas colegiales, de acuerdo con el presupuesto.

g) Aprobar normas para el desarrollo y aplicación de estos Estatutos, de los Reglamentos colegiales y demás acuerdos aprobados por la Asamblea General.

h) Convocar elecciones para la provisión de todos los cargos colegiales, proclamar y publicar las candidaturas.

i) Coordinar e inspeccionar el funcionamiento de los órganos colegiales y velar por que cumplan la normativa aplicable y los acuerdos colegiales, así como arbitrar las controversias que pudieran surgir entre ellos.

j) Crear y regular las comisiones y servicios permanentes y temporales que crea convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines y, en caso necesario, procurar la dotación presupuestaria correspondiente.

k) Designar a los representantes colegiales en las Asambleas Generales, Consejos de Administración y demás órganos de gobierno de las entidades en las que el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca participe.

l) Resolver los recursos que le sean presentados.

m) Acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y fijar el correspondiente orden del día.

n) Elaborar y dar a conocer a la Asamblea General la Memoria Anual de actividades.

o) Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

p) Ejercer las facultades disciplinarias resolutorias.

q) Elaborar y actualizar la lista de peritos judiciales.

r) Defender a los colegiados en las cuestiones relativas al ejercicio de la profesión, promoviendo ante los organismos públicos cuanto estime pertinente a tal fin.

s) Denunciar ante las Autoridades competentes y perseguir ante los Tribunales de Justicia el intrusismo y los casos de ejercicio profesional en los que se incumplieren las vigentes disposiciones legales en materia de competencia desleal y publicidad.

t) Emitir, si procede, los dictámenes, informes y consultas que le sean encomendados por las Administraciones Públicas, Corporaciones, Instituciones, entidades y particulares, o por los colegiados. Para ello, una vez considerada la procedencia de la emisión del documento solicitado, establecerá, en su caso, previa a su redacción el correspondiente convenio económico con el solicitante.

u) Proceder a la designación de peritos a requerimiento de los órganos jurisdiccionales y de las Administraciones Públicas.

v) Designar los representantes del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca en los Consejos, Jurados, Tribunal de oposiciones, tanto oficiales como particulares, Patronatos u órganos consultivos o ejecutivos de las Administraciones Públicas, Corporaciones y entidades privadas.

w) Intervenir, como mediador y en vía de arbitraje, de acuerdo con la normativa correspondiente, en los casos que así se le solicite, pudiendo crear los servicios u organismos necesarios a tal fin.

x) Ejercer la dirección y administración económica del Colegio, adoptando las medidas económicas, financieras, patrimoniales y otras necesarias a tales fines, así como recaudar, gestionar, disponer y administrar los recursos colegiales.

y) Redactar anualmente el Presupuesto General y sus Bases de Ejecución, para su sometimiento a la Asamblea General.

z) Ejecutar los Presupuestos de su competencia.

aa) Recaudar y gestionar las contribuciones de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica, las ventas y otros ingresos, según lo regulado en el Presupuesto General.

Artículo 28 Reuniones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al mes sin perjuicio de poderlo hacer con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requieran o lo solicite al menos, por escrito, cuatro de sus miembros, en cuyo caso deberá ser convocada por el Presidente en el plazo de seis días.

2. La convocatoria para las reuniones de la Junta de Gobierno se hará por el Presidente, con tres días de antelación por lo menos, salvo las de carácter extraordinario en que, por razones de urgencia, se precise convocar con un tiempo inferior. La convocatoria irá acompañada del orden del día y de la documentación complementaria.

3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.

4. Los acuerdos de la Junta de Gobierno que sean de interés general serán publicados en los medios de difusión habituales del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, y deberán ser notificados a los interesados aquellos que afecten directamente a sus derechos; todo ello en el plazo más breve posible y siempre antes de la siguiente reunión ordinaria de la Junta de Gobierno.

5. La asistencia a las sesiones de Junta de Gobierno será obligatoria. La inasistencia sin justificar a las sesiones de la Junta de Gobierno podrá implicar la presentación, por parte de ésta, de una moción de censura individual en la próxima Asamblea General, al miembro de la Junta que injustificadamente haya tenido reiteradas ausencias a las sesiones de esta.

6. Los miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Informativas podrán percibir, por el desempeño de sus cargos, las retribuciones que sean determinadas en Asamblea General. Para ello, deberá incluirse un punto específico en el orden del día, debidamente comunicado a los colegiados en la convocatoria.

La aprobación de dichas retribuciones requerirá como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes presentes en la Asamblea General. El acuerdo deberá detallar pormenorizadamente las cantidades que serán percibidas de manera individual por cada miembro afectado, así como definir con claridad el alcance, concepto y grado de las retribuciones aprobadas.

Artículo 29 Presidente.

Corresponde al Presidente:

1. Ejercer la representación oficial y legal del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca en todas las relaciones con las Administraciones Públicas, los Tribunales de Justicia, las entidades, asociaciones y corporaciones de toda clase y los particulares, u otorgar los poderes necesarios a tal fin.

2. Representar al Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca ante el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España y ante el Consejo Balear de la Arquitectura Técnica, estando facultado para delegar en dicha función, en caso de ausencia justificada, en otro miembro de la Junta de Gobierno.

3. Convocar las Asambleas Generales y las Juntas de Gobierno.

4. Proponer a la Junta de Gobierno las directrices y líneas de actuación del Colegio, haciendo cumplir los acuerdos que a tal efecto se adopten.

5. Presidir y dirigir las deliberaciones de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y de las reuniones de otros órganos colegiales a las que asista.

Excepto en las reuniones de la Asamblea General, su voto será de calidad en caso de empate.

6. Disponer de los fondos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca de acuerdo con lo determinado en el Título V de estos Estatutos.

7. Designar, en su caso, a un miembro de la Junta de Gobierno a los efectos de representación y delegación.

8. Designar a los miembros de la Junta de Gobierno que hayan de sustituir, en los casos de ausencia o enfermedad, al Presidente, al Secretario y al Tesorero-Contador.

9. Hacer cumplir los Estatutos, los Reglamentos y ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos adoptados por los Órganos Colegiales.

10. Adoptar en caso de urgencia las medidas que estime convenientes respecto de cualquier asunto en que fuera aconsejable no diferir su resolución dando cuenta de lo actuado en la primera reunión que celebre la Junta de Gobierno para su ratificación.

11. Otorgar y suscribir toda clase de contratos, convenios, documentos públicos y privados que tengan por objeto actuaciones de su competencia y aquellos otros para los que se halle debidamente facultado por los Órganos Colegiales correspondientes.

12. Otorgar poderes para pleitos, así como apoderamientos para efectuar y contestar todo tipo de requerimientos y levantar actas notariales.

Artículo 30 El Secretario.

Corresponde al Secretario:

1. Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

2. Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las Juntas de Gobierno.

3. Cursar las citaciones y convocatorias para todos los actos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, con la antelación necesaria, de conformidad con las indicaciones del Presidente.

4. Organizar los registros necesarios para la debida constancia de actas, altas y bajas colegiales, correcciones disciplinarias y cuantos otros estimen necesarios.

5. Disponer el registro y tramitación de todas las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban en los órganos colegiales.

6. Organizar y dirigir la actividad administrativa del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca.

7. Ejercer la dirección del personal del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca.

8. Mantener el registro de colegiados y sociedades profesionales, así como su respectivo expediente profesional.

9. Tener a su cargo los archivos y sello del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca.

10. Redactar la Memoria Anual de actividades del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, que deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año, y que al menos deberá contener la siguiente información:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Número de miembros de la Junta de Gobierno desglosados por sexo. Si el porcentaje de mujeres no alcanza el cuarenta por ciento se proporcionará una explicación de los motivos y de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje mínimo.

c) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

d) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones representativas, desagregadas por sexo, cuando sea posible, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

f) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

g) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

h) Información estadística sobre la actividad de visado/registro.

i) Medidas adoptadas por el colegio para garantizar la igualdad de mujeres y hombres en el ejercicio de la profesión.

j) Información actualizada sobre el Servicio colegial de gestión de cobro de honorarios: descripción, normativa aplicable, tarifas vigentes y principales indicadores de actividad, accesible a través de la ventanilla única colegial.

11. Colegiar, en caso de urgencia, a los y las profesionales de la Arquitectura Técnica que lo soliciten, e inscribir las sociedades profesionales, dando cuenta de su decisión en la próxima Junta de Gobierno.

12. Expedir los certificados que sean necesarios, de acuerdo con la normativa aplicable y estos Estatutos.

Artículo 31 El Tesorero-Contador.

Corresponde al Tesorero-Contador:

1. Gestionar la recaudación de los ingresos y la administración de los fondos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca.

2. Autorizar los pagos y movimientos de fondos.

3. Informar periódicamente al Presidente y a la Junta de Gobierno sobre la ejecución del presupuesto, la situación de tesorería y de las inversiones financieras, así como sobre la evolución de las entidades jurídicas en las que el Colegio participe y las explotaciones económicas que realice.

4. Formular las cuentas de ingresos y gastos, las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos vencidos.

5. Elaborar el proyecto de Presupuestos del ejercicio siguiente.

6. Ingresar y disponer de los fondos de las entidades financieras en la forma que se determina en el Título V de estos Estatutos.

7. Proponer las medidas política económica, financiera, patrimonial, de coordinación contable y otras de carácter económico y financiero que estime convenientes.

8. Dirigir y ordenar la contabilidad del Colegio, de acuerdo con los procedimientos contables generalmente establecidos, tomando nota en los libros oficiales de los cobros y pagos efectuados, extendiendo los libramientos, todo ello de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

9. Formará el estado de fondos mensuales y firmará con el Presidente, en su caso, los documentos para movimientos de fondos del Colegio.

10. Mantener y controlar un inventario actualizado de los bienes del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca.

Artículo 32 Los Vocales.

Corresponde a los vocales:

1. Desempeñar las funciones por las que fueron elegidos.

2. Informar periódicamente al Presidente y a la Junta de Gobierno de todos aquellos temas que afecten a sus vocalías.

3. Desempeñar las funciones que la Junta de Gobierno o el Presidente les asigne.

4. Organizar y dirigir la actividad de sus vocalías.

5. Participar en la redacción de la memoria anual de actividades.

6. Solicitar a la Junta de Gobierno en tiempo y forma, para que se añada al presupuesto general del Colegio, el presupuesto necesario para el desarrollo de las funciones de cada vocalía.

7. Proponer a la Junta de Gobierno iniciativas que estén relacionadas con la profesión regulada de la Arquitectura Técnica para un mejor funcionamiento colegial o profesional.

Artículo 33 Duración de los cargos.

La duración del mandato de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años respectivamente, pudiendo ser reelegidos para este cargo, consecutiva o alternativamente.

Artículo 34 Provisión de vacantes.

1. Si se produjera la vacante del cargo de Presidente, Secretario, Tesorero-Contador, antes de expirar el plazo fijado para su cargo, se convocarán elecciones extraordinarias para cubrir dicha vacante, dentro de los treinta días siguientes, con proclamación de candidatos quince días antes de las elecciones.

2. Los elegidos desempeñarán el cargo durante el tiempo que le correspondiese a su predecesor.

3. Si se produce la vacante de dichos cargos, faltando menos de un año para la terminación del mandado, se elegirá por la Junta de Gobierno un sustituto de entre los que formen parte de la misma, por el tiempo que reste hasta la renovación ordinaria que corresponda a dicho cargo.

4. Si se produce la vacante de un cargo de vocal, no se cubrirá hasta la próxima convocatoria de elecciones, siempre que estén cubiertas como mínimo la mitad de las vocalías.

 

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS

Artículo 35 Juntas Generales y mayorías para la adopción de acuerdos.

1. Acuerdos en Junta General Ordinaria.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los colegiados presentes o representados, salvo que la ley o estos Estatutos exijan otra mayoría.

2. Acuerdos en Junta General Extraordinaria.

a) Constitución:

– Primera convocatoria: concurrencia de, al menos, la mitad + 1 de los colegiados con derecho a voto, presentes o representados.

– Segunda convocatoria: válida cualquiera que sea el número de asistentes.

b) Mayoría reforzada:

Todos los acuerdos requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los colegiados presentes o representados.

c) Norma especial:

Cuando la ley exija una mayoría más cualificada, se estará a lo dispuesto en la norma específica.

3. Remisión interna.

A los efectos de estos Estatutos, la expresión “mayoría reforzada” empleada en los artículos 45, 77 y concordantes se corresponde con la definida en el apartado 2.b) precedente.

4. Los acuerdos adoptados obligarán a todos los colegiados, presente y ausentes, sin perjuicio de que se puedan utilizar los recursos que procedan.

5. Los acuerdos serán publicados en los medios de difusión habituales del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca y deberán ser notificados directamente a los interesados aquellos que afecten directamente a sus derechos, todo ello en el plazo máximo de un mes.

6. No se podrán aprobar acuerdos sobre asuntos que no figuren expresamente en el orden del día.

 

CAPÍTULO V RECURSOS

Artículo 36 Ejecutividad.

Los acuerdos del Colegio son inmediatamente ejecutivos, salvo que acuerden otra cosa o se dicten en materia disciplinaria. Su eficacia quedará demorada cuando así lo exija su contenido o esté supeditada a su notificación o publicación.

Artículo 37 Recurso de alzada.

1. Los actos de los órganos colegiados sujetos a derecho administrativo son recurribles ante el Consejo General de la Arquitectura Técnica o ante el Consejo Balear de la Arquitectura Técnica cuando este último asuma dicha competencia.

2. El recurso se presentará ante el órgano que dictó el acuerdo, quien lo elevará con los antecedentes y el correspondiente informe al Consejo General o al Consejo Balear en el plazo de los 15 días siguientes a su presentación. El Consejo General o el Consejo Balear, previos los informes que considere oportunos, dictará resolución y la notificará en el plazo de tres meses. El recurrente podrá solicitar la suspensión del acto recurrido, petición que será resuelta de forma motivada por el órgano competente del Consejo General o del Consejo Balear. El silencio tendrá carácter desestimatorio de la pretensión, salvo en los casos que resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación supletoria lo establecido para el recurso de alzada por la Ley 39/2015.

Artículo 38 Recurso contencioso-administrativo.

Los actos de los órganos del Colegio sujetos a derecho administrativo son recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, previo recurso de alzada ante el Consejo General de la Arquitectura Técnica o ante el Consejo Balear de la Arquitectura Técnica, cuando este último asuma dicha competencia prevista en el artículo anterior.

Artículo 39 Régimen de recursos en materias delegadas por el Gobierno de las Islas Baleares.

Corresponde al Gobierno de las Islas Baleares la competencia para resolver el recurso de alzada cuando este se interponga contra actos colegiales dictados en el ejercicio de competencias delegadas por aquel.

 

CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE ELECCIONES DE LOS CARGOS DE GOBIERNO

Artículo 40 Convocatoria y candidaturas.

1. Al finalizar el mandato de los cargos, la Junta de Gobierno acordará y anunciará la celebración de elecciones a las personas colegiadas con una antelación mínima de cuarenta días. Para ello, publicará y expondrá en la sede colegial la relación de colegiados con derecho a voto.

2. La elección se realizará por votación directa y secreta entre las candidaturas legalmente proclamadas, en la que podrán participar como electores todos los colegiados con derecho a voto que estén acreditados con más de un año de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones.

3. Todos los colegiados con derecho a voto podrán presentarse como candidatos, si bien, para los cargos de presidente, secretario y tesorero-contador, será necesario que el candidato lleve, al menos, un año colegiado.

4. El período de mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años.

5. Las candidaturas deberán presentarse con una antelación de 25 días, mediante escrito del candidato dirigido a la Junta de Gobierno, avalado por al menos un 10% de los colegiados con derecho a voto, con un mínimo de diez.

6. La Junta de Gobierno, si encuentra conformes las propuestas presentadas, proclamará los candidatos con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha señalada para la elección.

7. Ningún colegiado podrá presentarse en más de una candidatura para los cargos que deban ser elegidos en la misma convocatoria.

8. Se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos de la Junta de Gobierno, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas. En este caso, se adoptarán medidas adecuadas para alcanzar ese porcentaje mínimo en futuras convocatorias.

9. Los candidatos deberán presentar su candidatura conjunta en equipo dentro del plazo señalado. Si cumplen los requisitos de elegibilidad y lo establecido en la normativa de paridad, su candidatura será proclamada con carácter conjunto en la primera sesión convocada a tal efecto. Esta sesión deberá celebrarse en un plazo máximo de quince días tras la finalización del periodo de presentación de candidaturas. En caso de que dicha candidatura no tenga oponentes, se considerará automáticamente electa.

10. Las candidaturas proclamadas tendrán derecho a utilizar, en igualdad de condiciones, los medios que el Colegio ponga a su disposición para dar a conocer su programa electoral a los colegiados.

11. Las candidaturas deberán presentarse de forma conjunta y completa, incluyendo todos los miembros propuestos para formar parte de la Junta de Gobierno.

12. Cuando alguno de los candidatos forme parte de la Junta de Gobierno, su proclamación conllevará la renuncia y separación automática de su cargo directivo. Si se produjeran vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta, se complementarán las vacantes producidas con los colegiados más antiguos; y la Gestora resultante convocará inmediatamente elecciones extraordinarias a fin de cubrir las vacantes producidas. En ambos casos, el mandato para el cual resulten elegidos será el que estatutariamente quede por cumplir a las personas que sustituyan.

Artículo 41 Requisitos de elegibilidad.

1. Son elegibles todos los colegiados ejercientes y residentes en el ámbito del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca. Para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero-Contador será necesario además llevar un mínimo de un año de colegiación.

2. Son causas que impiden la elegibilidad:

a) Estar condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan.

b) Haber sido disciplinariamente sancionados en cualquier Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica del territorio nacional.

c) Ostentar y ejercer otra titulación que pueda suponer conflicto de intereses con el ejercicio profesional de la Arquitectura Técnica.

d) Ser miembro de la Comisión Electoral.

Artículo 42 Celebración y desarrollo de las elecciones.

1. Tienen derecho a emitir su voto todas las personas colegiadas que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones colegiales y no tengan suspendido dicho derecho.

2. La Mesa Electoral estará formada por el presidente del Colegio o un miembro de la Junta de Gobierno que lo sustituya, y por cuatro colegiados designados por la Junta de Gobierno. Esta se constituirá en la sede del Colegio en el día y la hora señalados para la celebración de la votación.

3. Cada candidato podrá designar un colegiado con derecho a voto en calidad de interventor, para lo cual deberá dirigir un escrito a la Junta de Gobierno con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha señalada para la elección.

4. El voto de los electores podrá efectuarse personalmente, por correo, en cuyo caso, el voto deberá enviarse en una comunicación por correo certificado al presidente de la Mesa Electoral, siguiendo el siguiente procedimiento: el elector deberá incluir su papeleta de voto en un sobre cerrado, para garantizar el secreto de la votación. Este sobre, junto con una fotocopia del DNI del votante, deberá introducirse en otro sobre, que deberá tener entrada en las oficinas colegiales antes del final de la votación. También podrá efectuarse de forma electrónica según se establezca en el Reglamento que regule la votación electrónica.

5. Una vez cerrada la votación, la Mesa Electoral verificará públicamente el escrutinio de los votos emitidos, declarando nulos, en su caso, aquellos que no se ajusten a las normas electorales. Posteriormente, anunciará el resultado de la votación y proclamará para el ejercicio de los cargos sometidos a elección a aquellos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. En caso de empate, se procederá a una nueva votación, según lo establecido en la convocatoria electoral.

6. Tendrán la condición de votos nulos:

a) Aquellos que contengan menciones distintas al nombre del candidato elegido y el cargo correspondiente.

b) Los efectuados por correo sin los requisitos establecidos por la Junta de Gobierno para este tipo de votación.

c) Los emitidos a favor de personas que no hayan sido proclamadas candidatas.

d) Aquellos otorgados a favor de dos o más candidatos para el mismo cargo.

e) Aquellos que presenten dudas de lectura o interpretación.

7. Una vez conocidos los resultados de la votación, se extenderán las actas correspondientes, de las cuales se remitirá un ejemplar al Consejo General de la Arquitectura Técnica de España para que pueda tramitar la expedición del nombramiento de las personas elegidas.

8. Una vez recibidos del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España los nombramientos de los cargos elegidos, las personas nombradas tomarán posesión de su cargo en un plazo de diez días naturales.

9. Se informará de la composición de la nueva Junta de Gobierno a la presidencia del Gobierno de las Islas Baleares y al Consejo Balear de la Arquitectura Técnica.

Artículo 43 Cese y provisión de vacantes.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del plazo del cargo para el que fueron elegidos.

b) Renuncia de los interesados.

c) Aprobación de una moción de censura en su contra.

d) Pérdida de alguno de los requisitos de elegibilidad para formar parte de dichas Juntas.

e) Incompatibilidad para ejercer como miembro de la Junta

f) Fallecimiento o incapacidad para ejercer el cargo.

2. En los casos de ceses antes de la expiración del plazo, se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes por el período que reste de dicho plazo, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 44 Designación de la Junta Gestora por cese de miembros de la Junta de Gobierno.

1. En caso de que cesen la mitad o más de los miembros de la Junta de Gobierno, los miembros que no hayan cesado, excepcionalmente, continuarán haciéndose cargo del Gobierno del Colegio, únicamente para ejercer aquellas actuaciones y decisiones imprescindibles e inaplazables para garantizar la actividad colegial. Además, en el plazo máximo de diez días naturales, convocarán una Asamblea General extraordinaria en la cual quedará constituida la Junta Gestora, que asumirá el Gobierno Provisional del Colegio y convocará elecciones extraordinarias.

2. En el supuesto de que cesen todos los miembros de la Junta de Gobierno, de forma previa a la formalización del cese, tendrán que convocar la Asamblea General Extraordinaria para designar la Junta Gestora, y su cese no será efectivo hasta la Constitución de ésta, teniendo que continuar haciéndose cargo de forma excepcional del Gobierno del Colegio, para garantizar la actividad imprescindible e inaplazable.

Artículo 45 La Moción de Censura contra la Junta de Gobierno, contra el presidente o alguno de los miembros de la Junta.

1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno, el Presidente o alguno de sus miembros, sólo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

2. Tendrá legitimación para plantear mociones de censura, respecto al Presidente o algunos de los miembros de la Junta de Gobierno:

a) La propia Junta de Gobierno, por acuerdo favorable de dos tercios de sus miembros.

b) El diez por ciento del censo de los colegiados del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca.

3. Quien haya presentado una Moción de Censura no podrá formular otra contra la misma Junta, Presidente o alguno de sus miembros en el término de un año por los mismos motivos.

4. La aprobación de una moción de censura requerirá la mayoría reforzada prevista en el artículo 35.2.b.

5. La aprobación de una moción de censura contra el Presidente o contra miembros determinados de la Junta de Gobierno, implicará su cese y la celebración de Elecciones para cubrir las vacantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de estos Estatutos.

6. La aprobación de una moción de censura contra toda la Junta de Gobierno, comportará su cese inmediato. La misma Asamblea General que la hubiese aprobado, nombrará en el transcurso de la misma una Junta Provisional, compuesta, como mínimo, por un Presidente, un Secretario y un Tesorero y tres vocales, que tendrá que convocar Elecciones en el término de treinta días para cubrir las vacantes producidas. Esta Junta Provisional asumirá todas las funciones de la Junta de Gobierno hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.

 

CAPÍTULO VII VOTACIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y VOTACIONES TELEMÁTICAS

Artículo 46 Votaciones.

1. Todos los colegiados tendrán voz y voto en la Asamblea General cuando asistan a ella, excepto los suspendidos en su derecho.

2. Los colegiados podrán delegar su voto en cualquier compañero. La delegación de voto deberá hacerse por escrito en modelo oficial y será comprobada y verificada por la Mesa antes de las votaciones. Deberá consignar si está hecha para todos los puntos del orden del día o sólo para alguno o algunos. Se entenderá que el delegado recibió facultades para votar según su voluntad, en relación con aquel o aquellos puntos del orden del día comprendidos en la delegación de voto. Se tendrán por nulas las delegaciones que restrinjan o condicionen esta libertad.

3. Cada colegiado sólo podrá ostentar un voto delegado.

4. Las votaciones serán públicas y a mano alzada. Cuando lo soliciten la mayoría de los colegiados presentes, la votación será nominal o secreta. En todo caso, será secreta la votación en la moción de censura y cuando la cuestión afecte a la dignidad personal o profesional de algún colegiado.

Artículo 47 Votaciones Telemáticas.

Las votaciones de los órganos colegiados del Colegio podrán realizarse mediante medios telemáticos en los casos que se consideren oportunos, siempre cumpliendo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

 

TÍTULO IV LOS SERVICIOS COLEGIALES

CAPÍTULO I EL SERVICIO DE VISADO Y REGISTRO DE TRABAJOS Y DOCUMENTOS

Artículo 48 Visado colegial.

El visado es una función pública específica del Colegio, regulada por la normativa legal aplicable, que tiene como finalidad garantizar aspectos esenciales en los trabajos realizados por los colegiados, incluyendo:

a) La comprobación de la identidad del profesional, su titulación y colegiación.

b) La verificación de que el profesional no esté inhabilitado ni afectado por incompatibilidades legales o causas de prohibición para ejercer.

 c) El control formal e integral de la documentación presentada, de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Otras constataciones legal o colegialmente establecidas.

El visado no incluye:

a) La evaluación de honorarios o condiciones contractuales, las cuales quedan sujetas a libre acuerdo entre las partes.

b) El control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

Artículo 49 Registro de intervenciones profesionales.

El registro de intervenciones profesionales consiste en la anotación formal en los sistemas del Colegio de los trabajos realizados por los colegiados, con el propósito de:

a) Generar un respaldo documental de las intervenciones profesionales.

b) Garantizar la trazabilidad y constancia de los trabajos registrados.

c) Ofrecer seguridad jurídica tanto a los colegiados como a los clientes.

El registro es voluntario para aquellos trabajos no sujetos a visado obligatorio, salvo que la normativa interna del Colegio o disposiciones legales establezcan su obligatoriedad.

El registro no supone la comprobación de la corrección técnica o formal del trabajo profesional ni de los aspectos contractuales.

Artículo 50 Obligatoriedad del visado y registro.

Están sujetos a visado obligatorio aquellos trabajos profesionales que así lo requieran de forma preceptiva conforme a la normativa vigente.

El resto de los trabajos pueden ser objeto de visado voluntario o registro, a solicitud del colegiado o a petición expresa del cliente.

Artículo 51 Procedimiento del visado y registro.

Los procedimientos de visado y registro se llevarán a cabo preferentemente por medios telemáticos.

El Colegio establecerá los requisitos, documentación, procedimientos administrativos y opciones de pago para ambos servicios, garantizando la transparencia y accesibilidad del proceso.

El colegiado deberá proporcionar información veraz y actualizada en el momento de la solicitud, así como custodiar la copia de archivo de los documentos visados o registrados.

Artículo 52 Resolución del visado y registro.

El visado o registro podrá ser otorgado o denegado.

Las causas de denegación incluyen:

a) Incumplimiento de los requisitos legales o estatutarios del profesional.

b) Deficiencias formales en la documentación técnica presentada.

El plazo máximo para resolver la solicitud será de quince días hábiles. En caso de requerir subsanaciones, este plazo se suspenderá hasta la corrección de los defectos señalados.

Artículo 53 Contraprestación por el servicio.

La prestación de los servicios de visado o registro genera el devengo de derechos económicos establecidos anualmente en el presupuesto colegial aprobado por la Asamblea General.

Las tarifas serán publicadas en los medios oficiales del Colegio y estarán sujetas a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 54 Finalización de los trabajos profesionales.

Los colegiados ejercientes, una vez finalizadas las obras, han de suscribir el certificado final de obra, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación. Así mismo, en su caso, deberán comunicar al Colegio su finalización a los efectos de cierre del expediente de visado, obligatorio o voluntario, correspondiente.

 

CAPÍTULO II EL SERVICIO COLEGIAL DE COBRO DE HONORARIOS

Artículo 55 Servicio colegial de gestión de cobro de honorarios.

1. Objeto y naturaleza del servicio

El Colegio, en virtud de la competencia reconocida en el artículo 7.1 h), presta a sus colegiados un servicio voluntario de gestión y reclamación, por vía tanto extrajudicial como judicial, de los honorarios profesionales que les sean adeudados.

La relación jurídica entre el colegiado y el Colegio se configura como mandato con representación, sin que la admisión en el servicio suponga cesión de crédito ni altere la titularidad del mismo.

2. Requisitos de la solicitud

Para acceder al servicio, el colegiado deberá presentar, por ventanilla única o sede electrónica:

a) Formulario normalizado suscrito electrónicamente.

b) Documento que acredite el encargo profesional y la nota de honorarios detallada.

c) Certificación de visado o justificante del trabajo efectuado, cuando proceda.

d) Declaración responsable de que la deuda no está prescrita.

e) Aceptación expresa de las condiciones económicas y de funcionamiento del servicio.

La solicitud deberá presentarse dentro de los dos años siguientes al devengo de los honorarios.

3. Admisión a trámite

La Junta de Gobierno, o la comisión que ésta designe, resolverá sobre la admisión en el plazo de quince días hábiles.

La denegación será motivada y contra ella cabrá recurso de alzada conforme al artículo 37.

4. Fase amistosa de reclamación

Admitida la solicitud, el Colegio enviará al deudor un requerimiento fehaciente concediéndole un plazo de treinta días naturales para el pago voluntario.

Podrá ofrecerse, a instancia de cualquiera de las partes, un procedimiento de mediación o conciliación administrado por el Colegio o la institución arbitral que corresponda.

El impago en plazo devengará los intereses previstos legalmente.

5. Fase judicial

Fracasada la vía amistosa, el Colegio, con el poder de representación que le otorgue el colegiado, podrá iniciar el procedimiento monitorio, ordinario o ejecutivo que proceda.

Los gastos procesales (procurador, tasas, peritos) serán adelantados por el Colegio y repercutidos al colegiado, salvo pacto diferente aprobado por la Junta General.

Toda decisión sobre allanamiento, acuerdo o apelación requerirá la conformidad escrita del colegiado.

6. Liquidación y rendición de cuentas

Percibida la cantidad reclamada, el Colegio practicará liquidación deduciendo la comisión fijada anualmente por la Junta General y los gastos procedentes.

El importe neto se ingresará al colegiado en un plazo máximo de diez días hábiles y se le remitirá un informe final de actuaciones.

El Colegio llevará contabilidad separada del servicio y conservará el expediente durante cinco años.

7. Archivo y desistimiento

El expediente se archivará por pago íntegro, insolvencia declarada, renuncia del colegiado o caducidad de la acción.

El colegiado podrá desistir en cualquier momento, asumiendo los costes generados hasta la fecha.

8. Protección de datos y confidencialidad

El Colegio tratará los datos personales exclusivamente para la gestión del cobro, aplicará las medidas de seguridad que exige el Reglamento (UE) 2016/679 y guardará estricta confidencialidad sobre la información obtenida.

9. Régimen supletorio

En lo no previsto en este artículo se aplicarán la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

 

CAPÍTULO III OTROS SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 56 Régimen general.

1. Las competencias relativas a funciones colegiales que impliquen o consistan en actos de control sobre la actividad profesional de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica son de naturaleza reglada, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos; y tendrán como único fin legítimo velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defender la legítima actuación del profesional de la Arquitectura Técnica sin menoscabo de los derechos de quienes contraten sus servicios.

2. Corresponderá a la Junta de Gobierno la misión de impulsar la creación de nuevos servicios que puedan atender a los intereses profesionales, que redunden en un mayor prestigio de la profesión o contribuyan a un mejor cumplimiento de los fines colegiales.

3. Están sujetas a control colegial todas las actuaciones profesionales de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica cuya realización no esté legalmente dispensada del requisito colegial.

4. La Junta de Gobierno tendrá la competencia exclusiva para crear, regular y supervisar servicios colegiales, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

CAPÍTULO I RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 57 Recursos Económicos.

El Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca dispondrá de los siguientes recursos económicos:

1. Ordinarios:

a) Los productos de los bienes y derechos del patrimonio colegial.

b) Los rendimientos producidos por la tesorería y las inversiones financieras que efectúe el Colegio como instrumento para mantener y rentabilizar su patrimonio.

c) Los ingresos por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos técnicos que realice.

d) Los derechos por intervenciones profesionales de los colegiados sujetos a visado/registro, determinados con arreglo a parámetros objetivos derivados de la naturaleza, entidad y complejidad del correspondiente acto profesional, y los correspondientes a las actuaciones del Colegio por arbitrajes, peritaciones, expedición de certificaciones u otras actuaciones realizadas dentro de sus funciones, establecidos con arreglo a los criterios y normativa colegial vigente.

e) Los ingresos que obtenga por sus publicaciones y por la realización de otros servicios o actividades remuneradas.

f) Las contribuciones económicas de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

g) Las contraprestaciones percibidas por la realización, por sí mismo o en colaboración con otras Entidades Públicas o Privadas, de actividades formativas, técnicas, culturales o profesionales, la comisión que corresponda al servicio colegial de gestión de cobro de honorarios regulado en el Artículo 55, cuya cuantía será fijada anualmente por la Asamblea General.

h) Los obtenidos por cualquier otro concepto que legalmente proceda.

2. Extraordinarios:

a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser beneficiario sin contraprestación.

b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.

c) Los obtenidos por cualquier otro concepto que legalmente proceda

Artículo 58 Contribuciones de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica.

1. Son contribuciones de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica colegiados:

a) Los derechos de colegiación o de incorporación al Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca.

b) Las cuotas ordinarias de carácter periódico.

c) Las cuotas de intervención profesional ya sean fijas o variables, que se determinarán en cada presupuesto con sujeción a los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad.

d) Las cantidades que, en su caso, se establezcan por el uso individualizado de los servicios o asesorías colegiales.

2. Los profesionales colegiados en otros Colegios de la Arquitectura Técnica de España que ejerzan en el ámbito del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca deberán abonar, en las mismas condiciones que los colegiados del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, las contraprestaciones económicas por los servicios colegiales de los que sean beneficiarios, conforme a lo previsto en el artículo 15.

3. Las personas no colegiadas que soliciten o resulten beneficiarias de servicios colegiales no reservados a colegiados (tales como actividades formativas, publicaciones, acceso a instalaciones o servicios análogos) deberán abonar la correspondiente contraprestación, conforme a las tarifas aprobadas por la Asamblea General y a la regulación que establezca la Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56. Esta previsión no habilita para el ejercicio profesional.

4. Cuando el servicio solicitado implique o esté sujeto a colegiación o a visado/registro, su tramitación quedará condicionada a la acreditación previa de la colegiación y, cuando proceda, a la condición de colegiado ejerciente (art. 12); o, en su caso, a la colegiación de oficio si procediera (art. 8).

5. Igualmente, se devengará la comisión establecida para el Servicio colegial de gestión de cobro de honorarios (art. 55). Su porcentaje y las normas de aplicación se aprobarán cada año en la Asamblea General, incluyéndose en el presupuesto del ejercicio.

Artículo 59 El Presupuesto y su ejecución.

1. El Presupuesto General del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca es la cuantificación económica anual del programa de actividades, servicios e inversiones y de su financiación prevista. Constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los gastos e inversiones previstos y de los ingresos previstos para el ejercicio

2. La Asamblea General aprueba anualmente el Presupuesto General. Para cada fuente de ingreso deberá constar:

a) La cuantía, si es ingreso fijo.

b) El método de determinación, si es ingreso variable.

c) El procedimiento de cobro.

d) El criterio de asignación entre presupuesto ordinario y presupuesto de inversiones.

3. El Presupuesto General se dividirá en tres bloques denominados:

a) Presupuesto Ordinario.

b) Presupuesto de Inversiones.

c) Bases de Ejecución del Presupuesto General.

4. En el Presupuesto Ordinario se incluirán los ingresos y los gastos corrientes. Los ingresos que se prevé devengar se calcularán aplicando lo establecido en los presupuestos del ejercicio.

5. En el Presupuesto de Inversiones se incluirán los gastos de inversión y los gastos plurianuales que se prevé realizar; y la financiación que se prevé obtener tanto por vía de contribuciones de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica, según lo que, a tal efecto, se determine en el correspondiente presupuesto general del ejercicio, como mediante autofinanciación, disposición del patrimonio existente, enajenación del mismo, otros recursos extraordinarios, endeudamiento y cualquier otro recurso legal.

6. En el Presupuesto General deberá figurar el presupuesto de cada una de las empresas colegiales para el ejercicio fiscal correspondiente, dicho presupuesto deberá ser coincidente en todos sus extremos con el que hubiere sido aprobado por cada una de las empresas colegiales.

7. La propuesta del Presupuesto Ordinario, la del Presupuesto de Inversiones y las Bases de Ejecución del Presupuesto General, serán formuladas por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, quien la someterá a la aprobación de la Asamblea General del Colegio.

8. La Junta de Gobierno ejecutará el Presupuesto General de acuerdo a sus bases de ejecución.

9. La Junta de Gobierno adoptará las decisiones que la buena administración demande en cada momento, gozando del margen de maniobra suficiente para poder llevar a buen fin el programa contenido en los presupuestos y para adaptarlo a las circunstancias cambiantes, ello sin perjuicio de la función de control de la gestión realizada, que deberán ejercer la Asamblea General a cuyo fin deberán servir las liquidaciones presupuestarias que les someterán la Junta de Gobierno para su aprobación como parte de la rendición de cuentas anual, siguiendo análogo procedimiento que el establecido por estos Estatutos para la formulación y aprobación del presupuesto general.

Artículo 60 Liquidación de los Presupuestos.

1. La liquidación del presupuesto será elaborada por la Junta de Gobierno, a propuesta del Tesorero-Contador, referida al último día del año, incluyéndose en dicha liquidación los ingresos y gastos efectivamente realizados, así como las inversiones efectuadas y su financiación, en el caso del presupuesto de inversiones, y la comparación de cada partida con la correspondiente previsión contenida en los presupuestos.

2. La liquidación, que se expresará en análogo formato que el de los presupuestos, determinará con claridad la desviación en más o menos de los ingresos, gastos e inversiones efectivamente realizados, respecto de los presupuestados.

3. La liquidación del presupuesto colegial deberá contener la liquidación de los presupuestos de cada una de las empresas colegiales que hubieren aprobado las mismas.

4. Deberá elaborarse juntamente con la liquidación del presupuesto, un balance consolidado que comprenda el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca y todas sus empresas colegiales de carácter unipersonal.

Artículo 61 Aplicación de superávit y cobertura de déficit.

1. El importe del superávit o déficit se calculará por diferencia entre los ingresos y los gastos corrientes contabilizados, aplicando los criterios del Plan General de Cuentas español para la determinación de los resultados.

2. El superávit podrá destinarse a incrementar el Fondo Social, a resultados pendientes de aplicación o a constituir una reserva o provisión para el destino acordado por la Asamblea General de Colegiados, a propuesta de la Junta de Gobierno.

3. El déficit se enjugará en el mismo ejercicio en que se ha producido, bien con cargo a reservas anteriormente constituidas, o bien con cargo al fondo social.

4. Las diferencias en más o en menos entre la financiación obtenida y las inversiones realizadas en el ámbito del Presupuesto de Inversiones, no formarán parte de la determinación de los resultados del ejercicio.

Artículo 62 El Patrimonio del Colegio.

1. Constituye el patrimonio del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones.

2. La competencia de las adquisiciones y enajenaciones del activo inmovilizado, material e inmaterial corresponde al Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, lo mismo que su administración.

 

​​​​​​​Artículo 63 La gestión financiera y de tesorería.

1. La dirección y administración de la tesorería y de las inversiones financieras, así como la gestión del endeudamiento a largo, medio y corto plazo, corresponde a la Junta de Gobierno.

2. Las cuentas en entidades financieras se realizarán a nombre del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca. Dispondrán de firma mancomunada el Presidente y el Tesorero-Contador.

3. La Junta de Gobierno del Colegio podrá nombrar a otros titulares con facultad de disponer mancomunadamente, siendo necesaria, en todo caso, la firma, al menos, de dos titulares de entre ellos.

4. La Tesorería de la Junta de Gobierno podrá traspasar fondos de una a otra cuenta en todo el ámbito colegial, en función de la política financiera seguida.

5. Los intereses de las cuentas bancarias y rendimientos financieros de cualquier tipo formarán parte del presupuesto ordinario de ingresos.

6. Los costes financieros derivados de deudas formarán parte del presupuesto de gastos ordinarios.

7. La formalización de cuentas de crédito o de préstamos, bancarios o no, con o sin garantías reales, será competencia exclusiva de la Junta de Gobierno, previo acuerdo de la Asamblea General o aprobación en un presupuesto general.

8. La gestión de los créditos de funcionamiento derivados de las relaciones con los proveedores en la adquisición de bienes o servicios será competencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 64 La administración y la contabilidad colegial.

1. El Colegio seguirá, para el establecimiento de su contabilidad y la formulación de las cuentas anuales, los criterios y determinaciones del Plan General Contable, en lo que sea de aplicación y sin perjuicio de su adaptación a las peculiaridades propias de la naturaleza jurídica y organizativa del Colegio.

2. La dirección y normalización de los criterios contables, de valoración y de procedimientos será competencia de la Junta de Gobierno.

3. La política de dotación de amortizaciones y provisiones será competencia de la Junta de Gobierno, preferentemente en base a criterios de ortodoxia financiera.

4. La gestión fiscal del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, excepto los tributos y tasas locales sobre bienes inmuebles, corresponderá a la Junta de Gobierno, así como la coordinación de la información fiscal a los colegiados.

5. La política laboral deberá ser única en lo que hace referencia al contenido de los derechos y deberes del personal.

6. La Junta de Gobierno podrá establecer los mecanismos de seguimiento y control necesarios para asegurar la coordinación y adecuada ejecución de los acuerdos que adopte sobre las materias de su competencia.

Artículo 65 Auditorías externas.

La Junta de Gobierno podrá encargar anualmente o cuando así lo requiera la situación financiera de la entidad, la realización de auditorías externas sobre las cuentas colegiales a firmas auditoras independientes, personas físicas o jurídicas, legalmente competentes.

 

 

​​​​​​​TÍTULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 66 Responsabilidad, órgano y competencias.

Los y las profesionales de la Arquitectura Técnica colegiados en el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca quedan sometidos a responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de sus deberes colegiales y deontológicos.

1. Los y las profesionales de la Arquitectura Técnica colegiados que cometieran una infracción, o si ésta produjera sus efectos en el ámbito territorial del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, quedan sometidos al control disciplinario de dicho Colegio.

2. La Junta de Gobierno es el órgano colegial competente para el ejercicio de la función disciplinaria, lo que incluye:

a) La calificación de las infracciones.

b) La imposición de las sanciones correspondientes.

c) La incoación de expedientes disciplinarios respecto a los miembros de la propia Junta de Gobierno.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.g) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, es competencia exclusiva del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de los Consejos y a los de las Juntas de Gobierno de los Colegios, en los términos previstos en los respectivos Estatutos.

4. La Junta de Gobierno decidirá en pleno sobre las materias disciplinarias y no en comisión, sin perjuicio de la posibilidad de delegar la función instructora de los expedientes.

5. La apertura de información previa o reservada es competencia de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca.

Artículo 67 Infracciones.

1. Constituye infracción sujeta a responsabilidad disciplinaria cualquier acción y omisión que vulnere la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y de la normativa que la desarrolle, las disposiciones reguladoras de la profesión de la Arquitectura Técnica, los presentes Estatutos, los Reglamentos, Normas y Acuerdos colegiales y las Normas Deontológicas de Actuación Profesional.

2. Las infracciones serán calificadas como leves, graves y muy graves.

3. Tendrán la calificación de infracciones leves:

a) La inadvertencia y la negligencia excusable en el cumplimiento de los preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores del Colegio.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) Las faltas reiteradas de asistencia o delegación de esta a las reuniones de la Junta de Gobierno, Comisiones informativas y demás Entidades Corporativas.

d) La negativa injustificada a satisfacer la comisión derivada del Servicio colegial de gestión de cobro de honorarios cuando haya sido liquidada de forma firme.

4. Tendrán la calificación de graves las que correspondan a alguno de los casos siguiente:

a) El incumplimiento inexcusable de lo dispuesto en los preceptos estatutarios o en los acuerdos de los órganos rectores del Colegio, Consejo Balear o Consejo General.

b) Incumplimiento de las disposiciones reguladas por el ordenamiento jurídico en materia de incompatibilidades.

c) La falsedad en cualquiera de los documentos que deban tramitarse a través del Colegio, cuando así se haya declarado por la jurisdicción competente.

d) Complicidad o encubrimiento de intrusismo profesional, cuando hubiera sido declarado por la jurisdicción competente.

e) Sustitución de otro profesional de la Arquitectura Técnica en trabajos profesionales sin obtener la autorización correspondiente en la forma reglamentaria.

f) Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos.

g) Incumplimiento de los deberes del profesional de la Arquitectura Técnica con daño grave del prestigio de la profesión, o de los legítimos intereses de terceros.

h) Ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de sus funciones de control o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.

i) Actuaciones públicas en notorio desprestigio de la profesión o de otros profesionales, o con menosprecio de la autoridad legítima del Colegio.

j) Ejercicio de los cargos colegiales con infidelidad o con reiterada negligencia de los deberes correspondientes

k) Incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas colegiales durante tres meses alternos o consecutivos.

l) La reiteración de cualquier infracción leve si se produce en el periodo de un año.

5. Tendrá la calificación de muy graves las infracciones siguientes:

a) Serán consideradas infracciones muy graves todas las acabadas de calificar como graves, siempre que concurran en ellas circunstancias de especial malicia y dolo, por las cuales sus efectos presenten notable relevancia dañosa.

b) Ser condenado por delito doloso, considerado en concepto público como infamante o afrentoso.

c) Realizar acciones que ataquen de modo trascendente a la dignidad o a la ética profesional.

d) Abuso de la confianza depositada por el cliente, en especial si concurren las circunstancias simultáneas de cargo o empleado público o de constructor.

e) La reiteración de cualquier infracción grave si se produce en el periodo de un año.

Artículo 68 Sanciones.

Las sanciones disciplinarias podrán ser:

1. Por Infracciones Leves:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Reprensión privada ante la Junta de Gobierno, con anotación en el acta y en el expediente personal.

c) Sanción de 250 a 500€

2. Por infracciones graves:

a) Sanción de 500 a 1.000€

b) Reprensión pública, efectuada en la Circular Colegial y en el del Consejo Balear y Consejo General.

c) Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos por un tiempo no inferior a tres meses y no superior a dos años, para los que ostenten algún cargo.

d) Para el resto de los colegiados la inhabilitación será por un mínimo de dos años y un máximo de cuatro.

e) Suspensión de nuevos visados/registros por un tiempo no superior a tres meses.

f) Suspensión de nuevos visados/registros por un plazo superior a tres meses e inferior a un año.

g) Suspensión en el ejercicio profesional por un período de tiempo que no exceda de seis meses.

3. Por infracciones muy graves:

a) Sanción de 1.000 a 2.000€

b) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.

c) Expulsión temporal del Colegio por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.

d) Expulsión definitiva del Colegio.

Artículo 69 Prescripción de Infracciones.

1. Las infracciones disciplinarias prescribirán:

a) A los seis meses si son leves.

b) A los dos años si son graves.

c) A los tres años, si son muy graves.

2. Los plazos de prescripción contarán desde el momento en el que se cometiera la infracción.

3. El inicio de un expediente de información reservada, y su posterior tramitación como expediente disciplinario, interrumpirá los plazos de prescripción.

Artículo 70 Cancelación y reacreditación colegial.

1. Las sanciones se cancelan:

a) Al año, si fueran por infracción leve.

b) A los dos años, si fueran por infracción grave.

c) A los tres años, si fueran por infracción muy grave.

2. Los plazos anteriores contarán desde el día siguiente a aquél en que la sanción fuera ejecutada o rematara su cumplimiento o prescribiera.

3. La cancelación de la sanción produce los siguientes efectos:

a) Eliminación de la anotación en el correspondiente expediente personal.

b) Rehabilitar al sancionado, quien, en el caso de expulsión, podrá pedir su reingreso en el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca.

c) Comunicar la reacreditación colegial al Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.

Artículo 71

Procedimiento disciplinario.

1. La imposición de corrección disciplinaria debe hacerse obligatoriamente a través de la incoación, instrucción y resolución de un expediente disciplinario estrictamente ajustado a lo dispuesto en estos Estatutos.

2. En materia de procedimiento disciplinario regirán supletoriamente las normas del Procedimiento del Reglamento Administrativo Sancionador vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Artículo 72

Incoación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento disciplinario será incoado por acuerdo de la Junta de Gobierno, de oficio o bien como consecuencia de denuncia formulada por cualquier órgano de gobierno del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca o persona física o jurídica que tenga interés legítimo en el asunto. No serán atendidas como denuncia las comunicaciones anónimas, cualquiera que fuese la forma en la que se produzcan.

2. Iniciado el procedimiento la Junta de Gobierno podrán acordar la instrucción de información reservada, con carácter de diligencias previas, con el fin de determinar si hay motivo suficiente para la incoación del expediente disciplinario propiamente dicho. Para esta labor no será preceptivo el nombramiento de instructor.

3. Practicada o no la información reservada, y, en cualquier caso, dentro de los dos meses siguientes a la iniciación, se acordará el archivo del expediente si no aparecen indicios suficientes de infracción. En el supuesto contrario, la Junta de Gobierno acordará la incoación formal de expediente disciplinario.

4. El instructor deberá ser un colegiado con diez años de antigüedad, como mínimo, que no se encuentre, a su vez, incurso en ningún proceso disciplinario o causa de incompatibilidad legal para ello.

5. La incoación del expediente y el nombramiento de instructor serán comunicados al interesado a los efectos de posible recusación. El instructor nombrado podrá ser recusado por causa justificada ante la Junta de Gobierno.

6. Transcurrido el plazo legal para la recusación o substanciado el incidente sobre esta materia, el instructor practicará, en el plazo máximo de dos meses, las diligencias encaminadas a la comprobación de los hechos, y luego propondrá a la Junta de Gobierno, como órgano competente el sobreseimiento y archivo del expediente, o bien formulará el pliego de cargos en el que constarán, separados y enumerados, los hechos imputados y las infracciones que se presumen cometidas, con las sanciones que pudieren ser procedentes, en relación a los presentes Estatutos.

7. En cualquier caso, las resoluciones de la Junta de Gobierno que acuerden el archivo del expediente deberán expresar los motivos y disponer, si procede, lo que se entienda pertinente respecto del denunciante. De no estar conforme la Junta de Gobierno con el sobreseimiento, designará un nuevo instructor para la formulación del pliego de cargos.

 

​​​​​​​8. El pliego de cargos será trasladado al interesado, que dispondrá del plazo de un mes para presentar alegaciones en su descargo y proponer las pruebas que le convengan. Serán utilizables todos los medios de prueba admisibles en derecho.

9. El instructor, en el plazo de dos meses, admitirá y hará practicar las pruebas propuestas que considerase pertinentes, y aquellas otras que considere oportunas para mejor proveer. Realizado esto, trasladará su propuesta de resolución a la Junta de Gobierno y, al mismo tiempo, la notificará al expedientado para que, en el plazo de quince días pueda presentar ante la Junta de Gobierno las alegaciones que estime pertinentes, lo que podrá hacer por escrito, u oralmente por sí o por medio de otro colegiado o asistido de Letrado. Si el expedientado renunciare a la audiencia oral, podrá presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días, contados desde que le fuese conferido dicho trámite. De las pruebas practicadas quedará debida constancia en el expediente y del resultado de la audiencia se levantará la correspondiente Acta.

10. El instructor no podrá intervenir en las deliberaciones de la Junta de Gobierno sobre el expediente.

11. Para el cumplimiento de su cometido el instructor dispondrá de los servicios del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca que precise.

12. La Junta de Gobierno, en el término de otro mes, contando desde la fecha de la audiencia oral y de la recepción del escrito de alegaciones del interesado, resolverá en primera instancia.

13. La tramitación del expediente disciplinario no podrá demorar más de doce meses, incluyendo la resolución y los tiempos que medien entre la aprobación de cada actuación y su recepción por quien corresponda, a no ser por causa justificada que apreciará la Junta de Gobierno, por sí o, en su caso, a propuesta del instructor.

Artículo 73 Garantías.

1. La Junta de Gobierno resolverá los expedientes disciplinarios fallando en conciencia, con apreciación global de la prueba según las reglas de la sana crítica y dilucidando todas las cuestiones propuestas.

2. Las resoluciones condenatorias de la Junta de Gobierno serán acordadas por mayoría absoluta; las resoluciones absolutorias precisarán únicamente mayoría simple. Todas las resoluciones en esta materia deberán estar motivadas y contener la relación de los hechos aprobados en congruencia con el pliego de cargos, la valoración de las pruebas practicadas, la determinación de la infracción o infracciones y su fundamentación, con calificación de su gravedad.

3. La decisión final o fallo podrá ser de imposición de una sanción de absolución por falta de pruebas, de absolución por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las infracciones.

4. La resolución aprobada será notificada íntegramente por la Secretaría del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca al interesado, en la forma prevista en la legislación del procedimiento administrativo común, con expresión de los recursos que procedan contra tal resolución y plazos para interponerlos. Se notificará a los y las profesionales de la Arquitectura Técnica que proceda, si directa o indirectamente resultaren afectados por la resolución.

5. La firmeza de la resolución de imposición de una corrección se producirá:

a) Por la no interposición de recurso contra la misma en tiempo y forma.

b) Por su confirmación una vez agotados todos los recursos en la vía judicial.

6. En tanto un expediente no estuviere concluso y la imposición de una sanción no sea firme deberán ser respetados todos los derechos del colegiado interesado, incluso el de la no difusión, ni accidental, ni intencionada, de la sanción impuesta ni siquiera del hecho de estar sometido a expediente disciplinario

Artículo 74 Recurso en materia disciplinaria.

Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno en materia disciplinaria, se interpondrá el recurso de alzada previsto en el artículo 37 de los presentes Estatutos. Contra la resolución dictada en el recurso de alzada, podrá acudirse a la Jurisdicción Contencioso administrativa.​​​​​​​

 

​​​​​​​TÍTULO VII RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 75 Distinciones y premios.

1. Se establece un sistema de distinciones y premios a los colegiados, orientados al reconocimiento de los hechos siguientes:

a) Los méritos extraordinarios de aquellos colegiados que se hayan distinguido notoriamente por su actuación en el campo profesional, la docencia o la investigación, así como por su desinteresada y especial colaboración y dedicación a las actividades colegiales.

b) El cumplimiento por parte de los colegiados de veinticinco y cincuenta años de ejercicio profesional.

2. Estos premios o distinciones podrán también otorgarse a quienes, no siendo colegiados, se hayan significado por su actuación a favor de la profesión o por su especial actuación hacia al Colegio.

3. Los premios o distinciones podrán consistir en el otorgamiento de diploma, insignia, medalla, placa u otro objeto conmemorativo.

4. Para la concesión de distinciones y premios se requerirá la propuesta debidamente razonada formulada por la Junta de Gobierno o por el 10% de los colegiados con un mínimo de diez, debiendo ser debatida y aprobada en la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 76 Colegiados de Honor.

La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa conformidad de los interesados, podrá nombrar colegiados de honor a todas aquellas personas que acrediten méritos o servicios relevantes, prestados a favor de la profesión o de la Arquitectura Técnica en general

Para tal fin, se tramitará el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

 

TÍTULO VIII RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN

Artículo 77 Disolución.

La disolución del Colegio requerirá, en su caso, la propuesta inicial de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca adopta por acuerdo con la mayoría reforzada prevista en el artículo 35.2.b.

Para resolver sobre esta propuesta, o cuando se plantee la disolución por imperativo legal, se convocará una Asamblea General Extraordinaria especialmente con este objeto.

La disolución requerirá el acuerdo favorable de dos tercios de los colegiados asistentes a la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, los cuales deben representar, como mínimo, a un tercio de los colegiados en el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca.

El Patrimonio social se destinará, en primer lugar, a cubrir las obligaciones contraídas por el Colegio y al remanente se le dará el destino que acuerde la propia Asamblea Extraordinaria en la que se decida la disolución.

La disolución del Colegio seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo III del Reglamento de Colegios Profesionales de las Islas Baleares de fecha 3/03/2000.

Disposiciones adicionales

Primera. - La Junta de Gobierno adaptará a estos Estatutos, en el plazo máximo de un año, los reglamentos y demás normativa interna vigentes hasta ahora.

Segunda.- El Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca, podrá delegar por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, las relaciones con las Administraciones Públicas que se establecen en el artículo 12 de la ley 10/1998 de 14 de diciembre de Colegios Profesionales de las Islas Baleares, en el Consejo Balear de la Arquitectura Técnica.

Tercera.- Los colegiados tienen derecho a utilizar la lengua catalana y castellana en todos los actos y comunicaciones de carácter colegial, generales y particulares. El Colegio, en su conjunto, respectará en pie de igualdad la cooficialidad de las dos lenguas, sin que pueda haber discriminación de ningún tipo por razón del idioma.

Disposiciones transitorias

Primera.- Las situaciones creadas y los derechos adquiridos con arreglo a los estatutos anteriores serán respetados.

Segunda.- En tanto no quede legalmente constituido el Consejo Balear de la Arquitectura Técnica o que el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Menorca no forme parte de él, todas las competencias y atribuciones que a dicho órgano colegial autonómico se le atribuyen en los presentes Estatutos serán asumidas y ejercidas por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.

Tercera.- Desde la publicación de la aprobación definitiva de los presentes Estatutos, los miembros de la Junta de Gobierno conservarán su mandato y su actual composición hasta que se cumpla el plazo para el que fueron elegidos.

Disposiciones finales

Primera.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Segunda.- Queda facultado el Colegio para dictar cuantas disposiciones generales resulten necesarias para el desarrollo de los presentes Estatutos.

Tercera.- Al objeto de coordinar las actividades del Colegio con los colegiados, queda facultada la Junta de Gobierno del Colegio para establecer, cuando lo juzgue conveniente, oficinas de visado en localidades de su ámbito territorial que no sean la sede del Colegio. Estas oficinas dependerán directamente de la Oficina central del Colegio.

Cuarta.- Los presentes Estatutos serán remitidos al Gobierno de las Islas Baleares para su calificación de legalidad, e inserción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad, así como los nombres de los Componentes de la Junta de Gobierno. También se remitirá al Consejo Balear de la Arquitectura Técnica y al Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, para su oportuna constancia e inscripción.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados los Estatutos hasta ahora vigentes de fecha 27 de noviembre de 2008.