Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 778610
Bases y convocatoria de bolsa de trabajo de agente de ocupación y desarrollo local para proyectos temporales subvencionados por el SOIB
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Mediante Decreto de la Alcaldía núm. 5367/2025 de fecha 20 de octubre de 2025, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la convocatoria del procedimiento selectivo para conformar una bolsa de agente de ocupación y desarrollo local (AODL) para proveer dos puestos de trabajo temporales en el marco de la convocatoria de subvenciones del SOIB para la ejecución de proyectos de desarrollo local, en los siguientes términos:
“Aprobar la convocatoria y las bases del procedimiento para conformar una bolsa de trabajo para cubrir dos puestos de trabajo temporales de agente de ocupación y desarrollo local en el marco de la convocatoria de subvenciones del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
CONVOCATORIA Y BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTE DE OCUPACIÓN Y DESARROLLO LOCAL PARA CUBRIR PUESTOS TEMPORALES EN EL MARCO DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DEL SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para constituir una bolsa de trabajo de agente de ocupación y desarrollo local (AODL) para cubrir dos puestos de trabajo temporales en el marco de la convocatoria de subvenciones del SOIB para la ejecución de proyectos de desarrollo local.
Características del puesto de trabajo temporal:
SEGUNDA. Condiciones que han de reunir las personas aspirantes.
Para ser admitidos en las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
TERCERA. Presentación de solicitudes.
1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, deben ajustarse al modelo normalizado de solicitud que se aprobará conjuntamente con la convocatoria (anexo 1), deberán dirigirse a la Alcaldía y se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento de Marratxí o en cualquiera de las formas previstas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince diez naturales contados a partir del día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud de participación cumplimentada adecuadamente, las personas aspirantes deberán adjuntar:
a) Copia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la identidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b) Copia del título académico exigido (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.
c) Copia del certificado acreditativo de los conocimientos de la lengua catalana.
d) Originales o copias compulsadas de los méritos que se quieran hacer valer en el concurso.
e) Justificante acreditativo de haber abonado las tasas para optar a pruebas de selección de personal.
Las personas que tengan derecho a una bonificación de la tasa deberán justificarlo mediante la presentación del título correspondiente que acredite la condición de familia numerosa, mediante la certificación acreditativa del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33 por ciento o mediante certificación de la respectiva oficina del servicio público de empleo que acredite la situación de paro durante un plazo de al menos un (1) mes antes de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
En relación a los méritos que se aleguen en el concurso, las personas aspirantes deberán confeccionar un índice ajustado a la fase de concurso de las presentes bases donde se recojan ordenadamente los mismos.
4. Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en los términos recogidos en el anexo 3.
5. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio, el teléfono y correo electrónico que figuren en la misma se considerarán válidos al efecto de notificaciones referentes al presente proceso selectivo y las que se deriven de la gestión de la bolsa de trabajo que se genere, y será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos, como la no comunicación de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
CUARTA. Admisión de los aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el tablón de edictos electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Marratxí resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y en la forma que proceda, las personas interesadas deben comprobar que no solo no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o subsanados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.
2. Las personas aspirantes excluidas o admitidas dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales, a contar del día siguiente de la citada publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el caso que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.
3. Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, el Alcalde dictará una resolución de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en el mismo lugar indicado para la resolución provisional.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que han de presentar una vez superado se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se pueden derivar de su participación.
QUINTA. Comisión de valoración.
1. El órgano de selección es colegiado y la composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y deberá respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
2. La composición de la Comisión de valoración deberá ser predominantemente técnica; todos los miembros deberán tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
3. El personal de elección de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco no pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y guarda del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
En este sentido, se permitirá la asistencia, sin formar parte de la Comisión de valoración y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de Personal designado por esta.
4. La pertenencia a los órganos de selección siempre es a título individual; no pudiendo ejercerse esta representación por cuenta de otro.
5. La comisión de valoración estará constituida por cinco miembros, que serán los siguientes:
Presidenta:
Secretario (con voz y voto):
Vocales en representación del personal funcionario de carrera/laboral fijo del Ayuntamiento, designado por el Alcalde:
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones deben adoptarse por mayoría.
Los vocales de la Comisión de valoración deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría convocada.
Categoría del tribunal/comisión de valoración: segunda.
6. La comisión de valoración podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las fases del proceso selectivo, que pueden actuar con voz pero sin voto.
7. Los miembros de la comisión de valoración y las personas asesoras deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros de la comisión de valoración se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
8. Las decisiones adoptadas por la comisión de valoración se podrán recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
SEXTA. Proceso selectivo.
1. El sistema de selección es el de concurso de méritos, que consiste en la valoración de los méritos que aleguen las persones aspirantes.
2. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos.
Una vez iniciado el proceso no será obligatorio la publicación de los sucesivos anuncios de la convocatoria en el BOIB, sino que la Comisión de valoración únicamente publicará los citados anuncios en el tablón de edictos de recursos humanos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Marratxí.
SÉPTIMA. Fase de concurso.
Los méritos que deben valorarse en la fase de concurso son los que se establecen en el anexo 2 de la presente convocatoria.
Una vez finalizada la valoración de los méritos, la comisión de valoración publicará en el tablón de edictos de recursos humanos del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica) una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
Se establece un plazo de tres días hábiles a contar del día siguiente de la fecha de publicación de los resultados provisionales de la fase de concurso para presentar reclamaciones respecto de la misma, y una vez resueltas las alegaciones presentadas se procederá a publicar los resultados definitivos.
La calificación definitiva de cada uno de los aspirantes vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. La comisión de valoración elevará la lista definitiva al órgano convocante para que se proceda a la constitución, mediante resolución, de la correspondiente bolsa de trabajo. Esta resolución se publicará en el tablón de edictos de recursos humanos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Marratxí.
En caso de empate entre dos o más aspirantes, este se resolverá a favor del aspirante que acredite una mayor antigüedad al servicio del Ayuntamiento de Marratxí y en última opción se resolverá el empate por sorteo público.
OCTAVA. Bolsa de trabajo.
Los aspirantes que pasen a constituir la bolsa de trabajo en este Ayuntamiento podrán ser requeridos únicamente y por estricto orden de puntuación, para cubrir los puestos de trabajo temporales de AODL creados a resultas de la convocatoria de subvenciones del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) para la ejecución de proyectos de desarrollo local.
Se establecen los siguientes criterios para el funcionamiento del bolsín de interinos:
a) La cobertura de puestos de trabajo vacantes, en el momento de irse produciendo, se realizará por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.
b) Las contrataciones que puedan irse produciendo por substituciones diversas (substitución por IT, por licencia de maternidad, …) se realizarán por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.
c) La bolsa de trabajo creada tendrá una vigencia máxima de dos años (prorrogables por un máximo de dos años más).
Todas las contrataciones derivadas de la presente bolsa tendrán, al tratarse de contratación de personal titulado, un período de prueba de seis meses. Finalizado éste el responsable del Departamento donde preste sus servicios emitirá informe calificando el período de prueba de apto o no apto, determinando la calificación de no apto la finalización de la relación laboral o de servicios correspondiente.
NOVENA. Presentación de documentos para el nombramiento.
Las personas aspirantes que hayan aceptado un ofrecimiento en base a la presente bolsa de trabajo deberán presentar antes de su contratación y en el plazo establecido a partir de la llamada, la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b) Título académico exigido (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.
c) Someterse a revisión médica obligatoria por parte de los servicios de prevención del Ayuntamiento de Marratxí con la finalidad de acreditar la aptitud médica para desarrollar las funciones propias del puesto de trabajo convocado.
d) Una fotografía tamaño carnet en formato digital jpg.
e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de alguna de las Administraciones públicas y no haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad conforme a la legislación vigente.
g) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto de trabajo o de no desarrollar ninguna actividad del sector público delimitados por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y de no percibir pensión de jubilación.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser contratados y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su contratación o nombramiento.
DÉCIMA. Normativa aplicable.
La comisión de valoración queda autorizada para resolver las dudas que se puedan presentar y adoptar los acuerdos necesarios y preciso para el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se recojan en las presentes bases, siempre con estricta observancia de la normativa vigente aplicable en la materia.
Contra la convocatoria y las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el supuesto de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo antes citado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Marratxí, 22 de octubre de 2025
La concejala delegada de Interior y Recursos Humanos Odette Torres Fernández