Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 763339
Aprobación de la convocatoria y las bases de las pruebas selectivas para constituir una bolsa de personal funcionario interino técnico/a de agente de empleo y desarrollo local, grupo A, subgrupo A2, del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar mediante concurso-oposición relativas a la convocatoria de subvenciones del programa de carácter temporal «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica y el desarrollo local 2026-2027 (BOIB nº 99 de 26 de julio)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante el presente anuncio se hace público que en sesión de fecha 2 de octubre de 2025 la Junta de Gobierno adoptó el siguiente

ACUERDO

Aprobación de la convocatoria y las bases de las pruebas selectivas para constituir una bolsa de personal funcionario interino técnico/a de agente de empleo y desarrollo local, grupo A, subgrupo A2, del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar mediante concurso-oposición relativas a la convocatoria de subvenciones del programa de carácter temporal «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica y el desarrollo local 2026-2027 (BOIB nº 99 de 26 de julio)

Antecedentes

1.- Visto que en fecha 26 de julio de 2025 se publica la “Resolución de la consejera de Trabajo Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa “SOIB Desarrollo Local” para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica y el desarrollo local 2026-2029 (BOIB n.º 99 de 26 de julio de 2025).

2.- Visto que en fecha de 14 de agosto de 2025 se aprueba por Junta de Gobierno Local la aprobación de los costes que deberá afrontar el Ayuntamiento para cubrir el gasto del personal que se contratará en personal funcionario interino técnico/a. de Agente de Empleo y Desarrollo Local, Grupo a, Subgrupo A2 y que supone una inversión de 92.372,86 € por 24 meses (2026 y 2027 respectivamente) de los que 66.500,00 € serán en calidad de subvención por parte de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social para 24 meses.

3.- Visto que en fecha de día 23 de septiembre de 2025, la Consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social resuelve favorablemente al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar poner en marcha el programa «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de Promoción de la Actividad Económica y el desarrollo local 2026-2027 a partir del mes de febrero de 2026 por una cuantía total de 89.839,27 € y una subvención de 63.676,03 € para 23 meses de contrato, ya que el inicio del contrato se prevé en el mes de febrero de 2026.

4.- Vista la memoria justificativa de la Técnica AODL del Ayuntamiento de Sant Llorenç donde actualmente existe un incremento de tareas administrativas y burocráticas derivadas de la gestión de los proyectos enmarcados en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiados con fondos europeos NEXTGEN EU que dificultan el desarrollo de las tareas del Área de Desarrollo Local.

5.- Dada la previa negociación realizada con la mesa negociadora en fecha 30 de septiembre de 2025.

Por todo lo expuesto, la Junta de Gobierno, por delegación de la Alcaldía conferida mediante Resolución 2023/468 de fecha 21 de junio de 2023 (BOIB n.º 88 de fecha 29 de junio de 2023), acuerda por unanimidad:

Primero.- Aprobar las bases y programa de la convocatoria para constituir una bolsa de personal funcionario interino técnico/a de Agente de Empleo y Desarrollo local, grupo A, subgrupo A2, del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar mediante concurso-oposición sujeto a la convocatoria de subvenciones «SOIB desarrollo local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica y el desarrollo local 2026-2027:

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO TECNICO/A. DE AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, GRUPO A, SUBGRUPO A2, DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASAR MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN relativas a la convocatoria de subvenciones del programa de carácter temporal «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica y el desarrollo local 2026-2027 (BOIB n.º 99 de 26 de julio de 2025)

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Las finalidades de esta convocatoria de procedimiento selectivo son:

- Crear una bolsa de trabajo para cubrir, mediante la contratación temporal sujeta al programa «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica y el desarrollo local 2026-2027, que se ejecutará hasta el 31 de diciembre de 2027.

- Desarrollar un Plan de Acción vinculado al despliegue de las políticas activas de empleo en el territorio, alineado con el Plan Estratégico de Empleo Local (PEOL) de Sant Llorenç des Cardassar correspondiente al documento de planificación estratégica de carácter local. La incorporación del personal AODL se enmarcará en un programa con autonomía y sustantividad propias respecto a las actividades ordinarias y permanentes de la entidad.

SEGUNDA. NATURALEZA DE LA CONVOCATORIA

Vinculación: funcionario interino por ejecución de programa temporal.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase: medio.

Grupo: A, subgrupo: A2.

Procedimiento de selección: concurso oposición libre.

Se trata de la creación de una bolsa de interinos para cubrir las necesidades relativas a las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino según lo que prevé el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y el artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la Función Pública de las Islas Baleares.

Esta bolsa quedará sin efecto cuando se sustituya por la bolsa surgida de una próxima convocatoria. En otro caso, esta bolsa tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027 desde la publicación de su constitución en el BOIB. 

El personal que tome posesión como funcionario interino cesará en sus funciones cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, de acuerdo con el artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin que tenga derecho a indemnización alguna, de acuerdo con la legalidad. 

TERCERA. FUNCIONES

1. Actualizar el Plan Estratégico de desarrollo Local del Municipio para los años 2026-2027 y su participación.

2. Desarrollar el Plan de Acción de Desarrollo Local que se ha presentado en la solicitud de la convocatoria de la entidad. Este documento concreta las actuaciones que se llevarán a cabo en materia de desarrollo local y promoción del empleo.

3. Colaborar con las empresas y entidades del municipio de Sant Llorenç des Cardassar para facilitar la inserción sociolaboral y el acompañamiento y apoyo de las personas participantes en los programas de fomento del empleo.

4. Tramitación de expedientes y gestión administrativa para la inscripción de la entidad local como centro de formación en el trabajo.

5. Participación en la ejecución de convocatorias de formación del SOIB para personas ocupadas y/o desempleadas

6. Tramitación, participación y ejecución de convocatorias de fomento del empleo para colectivos vulnerables, para colectivos jóvenes y otros colectivos.

7. Asesoramiento para el autoempleo y la emprendeduría del municipio.

8. Detección de necesidades de las empresas: perfiles profesionales, formación y vacantes.

9. Apoyo al comercio, creación de redes y dinamización del tejido productivo, tercer sector y economía social.

10. Apoyo a la gestión del mercado semanal y promoción del producto local y producto de proximidad.

11. Impulso y difusión de ferias, jornadas, foros, espacios de encuentro y mesas de coordinación de formación profesional territorial que promuevan el empleo.

CUARTA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

a. Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los Estados en los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados con la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en los que ésta se encuentre definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán ser admitidos los/las cónyuges de los nacionales españoles y de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su/cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su edad. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se establezca en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b. Tener 16 años cumplidos y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c. Estar en posesión de una titulación universitaria de grado universitario o licenciatura o equivalente.

d. No padecer enfermedad o discapacidad física o psíquica que impida el desarrollo de las funciones que correspondan.

e. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f. Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado C1 o equivalente, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, dado que la atención al público es fundamental en el ejercicio de las funciones de las plazas a cubrir.

g. Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar, mediante declaración responsable, que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometerse, en su caso, de ejercitar la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de dicha Ley, y no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si desarrolla alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión para que el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

h. No estar incurso/a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

i. Estar en posesión del carné de conducir B.

j. Estar inscrita en las oficinas del SOIB como persona demandante de empleo antes del nombramiento.

QUINTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo se formalizarán de acuerdo con el modelo que figura en la sede electrónica municipal ( https://seue.santllorenc.es/tramits/tramit/%205) indicando en el apartado de solicitado:

- Participar en el proceso selectivo de una bolsa de personal funcionario interino técnico/a de Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar mediante concurso-oposición relativas a la convocatoria de subvenciones del programa de carácter temporal «Soib Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica y el desarrollo local 2026-2027.

Asimismo, las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, directamente o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOIB. Si el último día del plazo para la presentación de solicitudes fuese inhábil o sábado, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.

El anuncio de la convocatoria y las bases se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar o en el siguiente enlace:

https://seue.santllorenc.es/processos-selectius-de-personal

Para ser admitidas, y en su caso, tomar parte en el procedimiento selectivo, será suficiente que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera, siempre en referencia a la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes, adjuntando a su solicitud:

- Copia del DNI o documento de identificación personal legalmente procedente en caso de personas nacionales de estados distintos al estado español.

- Copia de la titulación del grado o licenciatura para participar en esta convocatoria.

- Copia de la documentación acreditativa del nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido.

- Copia del carné de conducir.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 5,16 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal núm. ES68 2100 0161 8302 0000 0654 (Caixa Bank)

- Relación de los méritos alegados.

SEXTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por parte de la Alcaldía de la Corporación se dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles, en la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar. Se concederá un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación para rectificaciones, subsanación de deficiencias y errores así como para posibles reclamaciones.

Las reclamaciones que puedan producirse serán aceptadas o rechazadas por la Alcaldía mediante resolución motivada.

La lista definitiva se publicará en la misma forma que la provisional. La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

En la misma resolución de Alcaldía se fijará la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de la oposición, quedando convocadas las personas aspirantes para la realización de las mencionadas pruebas y ejercicios con la publicación de esta resolución en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Antoni Crespí Serra, interventor del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Suplente: Josep Melià Qués, Asesor jurídico del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

Vocal: Catalina Terrassa Ginard, Educadora Social del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

Suplente: Miquela Bordoy Obrador, Trabajadora Social del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

Vocal: Rafela Riera Pascual, Técnica de Cultura del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

Suplente: Antònia Girat Salas, Trabajadora Social del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Vocal: Mª Antònia Cladera Tous, Técnica AODL del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

Suplente: Bernat Font Rosselló, Técnico Archivero del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

Secretario: Josep Lluís Obrador Esteva, secretario del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Suplente: Pere Josep Santandreu Brunet, director del Auditorio de Sa Màniga.

Podrán asistir representantes sindicales o de asesores/as especialistas con voz pero sin voto, para efectuar funciones de vigilancia, velatorio o asesoramiento del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, o si hubieran realizado labores de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de las que se trata, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, indistintamente, ni sin la asistencia del presidente/a y del secretario/a. Las decisiones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría simple.

OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios relativos a la realización del procedimiento selectivo se harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar (apartado “Procesos selectivos de personal”).

Entre la finalización de una prueba y el inicio de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles y un plazo máximo de dos meses.

Sin embargo, mediante resolución motivada de la Presidencia del Tribunal Calificador, este plazo puede modificarse. El procedimiento de selección será el de concurso oposición.

1. FASE DE OPOSICIÓN:

La fase de oposición, previa a la de concurso, consistirá en tres pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio y tendrá una puntuación máxima de 100 puntos.

a. Primera prueba. Ejercicio teórico sobre la parte general del temario recogido en las siguientes bases (máximo 50 puntos).

Esta prueba consistirá en un cuestionario tipo test de 50 preguntas que se resolverán en un tiempo máximo de 1 hora y 30 min.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1,00 puntos, las no contestadas con 0 puntos y los fallos con -0,25 puntos.

Para aprobar debe obtenerse una puntuación mínima de 25 puntos del máximo posible de 50.

b. Segunda prueba. Ejercicio Práctico sobre el temario específico recogido en las presentes bases (máximo 40 puntos).

Consistirá en desarrollar oralmente un supuesto práctico del temario específico en el que deberán relacionarse con los procedimientos, tareas y funciones habituales del puesto de trabajo de técnico/a de desarrollo local, y respondiendo a las preguntas relacionadas que realice el tribunal.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación del caso y media hora para su exposición y para responder a las preguntas que pueda plantear el tribunal. Se valorarán de los aspirantes las competencias laborales en cuanto a habilidades sociales, habilidades comunicativas, capacidad resolutiva, trabajo en equipo, creatividad...

Para aprobar debe obtenerse una puntuación mínima de 20 puntos del máximo posible de 40.

c. Tercera prueba. Ejercicio psicotécnico. De carácter obligatorio y eliminatorio (máximo 10 puntos).

Consiste en realizar dos tests, con entrevista, para acreditar las aptitudes, personalidad y actitudes adecuadas al perfil general exigido en las bases de la convocatoria. Se valorará la capacidad de comunicación, capacidad de autoorganización, trabajo en equipo, iniciativa y tolerancia.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será fijado por el Tribunal Calificador y se efectuará el mismo día en dos sesiones.

Cada parte del ejercicio se calificará de 0 a 10. Para aprobar debe obtenerse una puntuación mínima de 5 puntos en cada una de las pruebas.

Los aspirantes serán convocados en llamada única, siendo excluidos de la oposición quienes no comparecen en la fecha y hora de la convocatoria.

2. FASE DE CONCURSO

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 50 puntos.

El Tribunal Calificador debe valorar los méritos debidamente alegados y acreditados por las personas aspirantes en el momento de presentación de las instancias.

La valoración se realizará según el siguiente baremo de méritos:

a. Experiencia profesional (máximo 40 puntos)

Se computarán los servicios efectivos prestados en administraciones públicas: Servicios efectivos prestados en administraciones públicas, como agente de desarrollo local o puestos de trabajo relacionados con la especialidad del proyecto (0,5 puntos por mes trabajado).

Se podrán demostrar mediante copia del contrato laboral o certificado de servicios prestados.

 

b. Formación (máximo 5 puntos).

Otras titulaciones, hasta un máximo de 5 puntos:

- Grado universitario, diplomatura o licenciatura, distinto al presentado como requisito: 0,25 puntos con un máximo de 1 punto.

- Doctorado: 1 punto máximo.

- Másteres Universitarios oficiales y los títulos de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y curso de actualización universitario) se valoran a razón de 0,0025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por RD 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,0075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 3 puntos por la totalidad de títulos de Máster o Postgrado.

c. Acciones formativas relacionadas con la materia (hasta un máximo de 5 puntos)

Los cursos de Formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios específicos con la plaza convocada (el contenido del programa es específico de las tareas propias de la plaza) impartido o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administraciones Pública (EBAP), la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), los impartidos por la Universidad y por las escuelas técnicas que estén relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza y convocada, los impartidos por colegios profesionales, las Administraciones públicas, autonómicas o locales y por los sindicatos. Los créditos de aprovechamiento suponen el de asistencia, por lo que no será acumulativa la asistencia y el aprovechamiento a efectos de valoración. Puntuación máxima de 5 puntos.

- Por cada certificado de aprovechamiento 0,0025 puntos por hora hasta un máximo de 2 puntos.

- Por cada certificado de asistencia 0,0015 puntos por hora hasta un máximo de 2 puntos.

- Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto.

En caso de empate en la puntuación total entre personas aspirantes se dará prioridad al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado "A" de la fase de concurso "Experiencia profesional". En caso de persistir el empate, se dará prioridad al aspirante que haya obtenido mayor puntuación de la fase de oposición. Y en caso de aún persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo en acto público debidamente convocado.

NOVENA. BOLSA DE TRABAJO

Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública en la sede electrónica de la corporación la relación de personas aprobadas por orden de puntuación final, haciendo constar las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Los integrantes de esta relación pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo por orden de puntuación.

Esta bolsa sustituirá a las que estén vigentes hasta entonces.

Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.

Están en la situación de no disponible, aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios en el mismo puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, estén realizando sustituciones diversas (por IT, licencias por maternidad...), o cubriendo acumulaciones o exceso de tareas, o que, por concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a), b), c) más abajo indicados, no hayan aceptado el puesto ofrecido.

Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se le llamará para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente al mismo puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, salvo en el caso de ofrecimiento de vacante a la plantilla que deba cubrirse con carácter de interinidad hasta que se cubra de forma definitiva, por el procedimiento reglamentario.

Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se les debe llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

A tal efecto, el departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico con un máximo de tres intentos o por medios telemáticos (correo electrónico o SMS), con la persona que corresponda y le comunicará el puesto a cubrir y el plazo en el que debe incorporarse al puesto de trabajo, el cual no será inferior, si la persona interesada así lo pide, a 2 días hábiles a contar desde la comunicación. Quedará constancia en el expediente, mediante diligencia, que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.

Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si la llamada se realiza en viernes, la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés con el nombramiento.

Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, quedará excluido de la bolsa de trabajo, avisándose al siguiente de la lista.

A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita se las excluirá de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deben justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a. Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el período en que proceda la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b. Estar trabajando.

c. Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

d. Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales

La justificación documentada de las circunstancias anteriores da derecho a mantener la posición ocupada en la bolsa siguiendo el orden de prelación.

Estas personas están obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas anteriormente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde que se produzca un cambio en la situación.

La carencia de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 31 de diciembre de 2027, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Una vez haya transcurrido este período de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.

En todo lo no regulado en estas bases, se seguirá lo establecido en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de normativa vigente.

NOVENA. INCIDENCIAS, PUBLICIDAD, RÉGIMEN NORMATIVO Y RECURSOS.

Por lo que respecta a la tramitación del proceso selectivo, el Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios por el buen orden de esta convocatoria.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar (www.santllorenc.es), sin perjuicio de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.

En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación la normativa reguladora de función pública en el orden establecido en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

La convocatoria, las presentes bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ANEXO 1  PROGRAMA

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1. La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho. Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la Constitución. El modelo económico de la Constitución española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2. La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3. El régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre entes territoriales. La autonomía local.

Tema 4. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales. Otras entidades locales.

Tema 5. Sumisión de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la ley y reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local; ordenanzas, reglamentos y bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Iniciación del procedimiento administrativo. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo.

Tema 8. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.

Tema 9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y vía de recurso administrativo.

Tema 10. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.

Tema 11. Especialidades del procedimiento administrativo local. Funcionamiento de los órganos colegiados locales; régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del presidente de la Corporación.

Tema 12. Concepto y clasificación de los ingresos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Los impuestos, tasas y precios públicos: concepto y características.

Tema 13. El funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Abstención y recusación.

Tema 14. La contratación administrativa en la esfera local. Clases de contratos. La selección del contratista. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de los precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

Tema 15. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones: Ámbito de aplicación de la ley.

Tema 16. El procedimiento para la concesión de subvenciones de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Tema 17. Las haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 18. Los presupuestos de las entidades locales. Principios, integración y documentos que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito, transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto.

Tema 19. El personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. El Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de administración local.

Tema 20. La ley 11/2016 de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres. Ámbito de Aplicación, Principios Generales, Competencias de las Administraciones públicas y la Igualdad de oportunidades en el acceso al puesto de trabajo público y privado.

PARTE ESPECÍFICA

Tema 1. Características económicas, sociales y demográficas del municipio de Sant Llorenç des Cardassar comparadas con la comarca de Levante: El mercado de trabajo de acuerdo con las tasas de paro y de actividad, población activa, políticas activas de empleo, etc.)

Tema 2: La política de empleo en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo: los instrumentos de planificación de la política de empleo.

Tema 3: Las políticas activas de empleo en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo: intermediación y coordinación de políticas activas y de protección frente al desempleo.

Tema 4: Las políticas activas de empleo en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo: colectivos de atención prioritaria para la política de empleo.

Tema 5. El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional: disposiciones generales; organización de ofertas formativas de formación profesional.

Tema 6: Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional: Objeto y finalidad, definiciones, principios generales y derechos individuales y sociales.

Tema 7: Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional: El sistema de Formación profesional, función, objetivos e instrumentos.

Tema 8: Orientación e intermediación laboral. Itinerarios de oferta y demanda laboral. Búsqueda de trabajo y sesiones formativas. Colectivos vulnerables.

Tema 9: Programas para el fomento del empleo: Tipo, beneficiarios, objeto o finalidad y características clave.

Tema 10: Taxonomía y clasificación de las actividades económicas.

Tema 11: El plan de empresa: Concepto y definición, utilidad y contenidos.

Tema 12: Modificaciones de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, introducidas por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

Tema 13: Programas de apoyo al autónomo.

Tema 14: La dinamización comercial y la reactivación del tejido comercial. Políticas públicas de apoyo al comercio de proximidad. El Producto local y/o de proximidad. Promoción del producto local de San Lorenzo de Es Cardassar más allá de San Lorenzo.

Tema 15: Mercados municipales y ferias de comercio: gestión, organización, dinamización y promoción.

 

San Lorenzo de Es Cardassar, a la fecha de la firma electrónica (21 de octubre de 2025)

El alcalde  Jaume Soler Pont