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AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 704627
Acuerdo Pleno Ayuntamiento de Santa Eugènia por el que se aprueba inicialmente la modificación de la plantilla orgánica y de la relación de puestos de trabajo
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El Pleno del Ayuntamiento de Santa Eugenia, en sesión ordinaria de 30 de septiembre de 2025, aprobó por unanimidad de los asistentes el siguiente acuerdo:
Antecedentes
Resultando que la Alcaldía de este Ayuntamiento ordenó la incoación de la modificación de la plantilla, del anexo económico y de la relación de puestos de trabajo.
Examinada la propuesta de la modificación de la plantilla, el anexo económico y la relación de puestos de trabajo.
Resultando que es necesario proceder a esa modificación.
Resultando que las citadas modificaciones revisten carácter urgente, no pudiendo demorarse, por tanto, su aprobación hasta el próximo ejercicio.
Resultando que el principio de buena administración exige una adaptación continua de la organización a los cambios producidos de forma que la misma reproduzca una imagen fiel de la realidad económica y organizativa subyacentes.
Considerando que la propuesta de modificación ha sido objeto de negociación previa en la mesa de negociación, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 34 y 37.1.c) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, habiéndose alcanzado acuerdo con las organizaciones sindicales.
Considerando que la aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo y, consecuentemente, de sus modificaciones, corresponde al Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo que se prevé en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que tal atribución pueda ser objeto de delegación.
Considerando que la propuesta de modificación supone modificación de la plantilla orgánica aprobada junto al Presupuesto municipal, debiendo seguirse, por tanto, los mismos trámites que para la aprobación del Presupuesto municipal, para así exigirlo el artículo 126.3 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cuál se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
Considerando que, con carácter previo a su inclusión en el orden del día del Pleno, el expediente se ha sometido a estudio de la Comisión Informativa, para así exigirlo, entre otros, los artículos 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y 82, 123, 126, entre otros, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Se propone la adopción del siguiente
Acuerdo
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla orgánica y de la relación de puestos de trabajo, en lo que respecta a las siguientes plazas y puestos de trabajo:
Número: PO1
Descripción de la plaza: Policía de segunda ocupación.
Nivel complemento de destino: 18
Grupo: C1
Horas semanales: 37,5 horas.
Sueldo base: 865,68 €
Complemento destino: 474,69 €
Complemento específico: 234,56 €
Complemento insularidad: 77,48 €
Total mensual: 1.652,41 €
Pagas extras: 748,21 €
Total anual: 21.325,34 €
Segundo.- Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de quince días mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. El acuerdo se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones, a cuyo efecto la Alcaldía elevará el acuerdo a definitivo y ordenará su publicación en el Boib. En caso de que se presenten reclamaciones se elevará, en el plazo de un mes, al Ayuntamiento Pleno, propuesta de estimación o desestimación de las mismas y de aprobación definitiva de la modificación de la plantilla orgánica y de la relación de puestos de trabajo (art. 169.1 TRLRHL).
Santa Eugenia en la fecha de la firma electrónica (2 de octubre de 2025)
El alcalde José Luis Urraca Martín