Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 674500
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, a propuesta del director general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria ordinaria 2025 para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Versión PDF
En la fecha de la firma electrónica, el director general de Función Pública ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Antecedentes
1. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 se han ratificado los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 10 de marzo de 2023 por los que se aprueban el desarrollo de la carrera profesional horizontal en el ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el desarrollo del área de valoración «Bloque III. Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento», en que se determinan los criterios de valoración y el baremo de puntuación aplicables a esta convocatoria (BOIB n.º 39, de 28 de marzo de 2023).
2. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 se ratificaron el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 18 de octubre de 2017 y el Acuerdo del Comité Intercentros de 2 de octubre de 2017 por los que se aprueba el sistema de evaluación de competencias profesionales que se debe aplicar al personal funcionario y laboral de los servicios generales.
3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos, dispone, en el punto 6 relativo a la carrera profesional, que los efectos administrativos y económicos para los colectivos que no tienen regulación específica en relación con la fecha o que no tienen aprobado el sistema de carrera serán a partir del 1 de enero del año siguiente al del cumplimiento de los requisitos.
1. El punto 20 del anexo 1 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 prevé el procedimiento para obtener nuevos niveles de carrera profesional, el cual se inicia de oficio mediante la aprobación de una convocatoria y debe tener una duración máxima de seis meses. Así mismo, este apartado establece la obligatoriedad de que las convocatorias tengan carácter anual, siempre que haya disponibilidad presupuestaria. En este sentido, la Dirección General de Presupuestos y Financiación ha informado favorablemente, en términos de disponibilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sobre el borrador de convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
2. La disposición transitoria segunda del anexo 1 de los mismos acuerdos establece los requisitos para poder participar en las cuatro convocatorias posteriores a la señalada en la disposición transitoria primera.
Propuesta de resolución
Dados los antecedentes expuestos y en uso de las atribuciones que las normas vigentes me confieren en materia de personal, propongo a la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Convocar un procedimiento de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal en desarrollo de lo que disponen los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 y el punto 6 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria (anexo 1).
3. Designar a los miembros de los comités de valoración (anexo 2).
4. Publicar esta resolución y los anexos en la Intranet corporativa y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
(Firmado electrónicamente: 19 de septiembre de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González
El director general proponente Antoni Mesquida Bauzà
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal en desarrollo de lo que disponen los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 y el punto 6 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos, en que se establece que los efectos administrativos y económicos del sistema de carrera serán a partir del 1 de enero del año siguiente al del cumplimiento de los requisitos, por lo que se fija como fecha del cumplimiento de los requisitos y de la valoración de los méritos a tener en cuenta en esta convocatoria el día 31 de diciembre de 2024, con independencia de los efectos administrativos y económicos que constan en la base 6 de esta convocatoria.
2. Ámbito subjetivo de aplicación
1. Esta convocatoria es de aplicación al personal que en fecha 31 de diciembre de 2024 tenía la condición de:
- Personal funcionario del ámbito de los servicios generales que prestaba servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los entes del sector público instrumental autonómico.
- Personal laboral del ámbito de los servicios generales previsto en el Convenio colectivo del personal que prestaba servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con lo anterior, no es de aplicación al personal indicado en este punto que en la fecha mencionada prestaba servicios en otra administración pública, dado que se rigen por las normas de carrera de la administración de destino.
2. Esta convocatoria no es de aplicación al personal siguiente:
- El personal laboral propio de los entes recogidos en el artículo 2.1.b), c), d) y e) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- El personal funcionario docente que presta servicios en el ámbito educativo autonómico.
- El personal estatutario que presta servicios en el ámbito de la sanidad pública autonómica.
- El personal que tenga la consideración de propio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, del Consejo Consultivo de las Illes Balears o de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears así como del resto de administraciones públicas.
-El personal funcionario APD y personal funcionario adscrito al Servicio de Salud procedente del extinguido Complejo Hospitalario de Mallorca.
-El personal funcionario y laboral procedente de otras administraciones, o de la misma Administración autonómica perteneciente a otros colectivos, cuya carrera profesional se regula por acuerdos diferentes de estos.
No obstante lo anterior, esta convocatoria es de aplicación al personal funcionario o estatutario indicado en este punto que se encontraba prestando servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante comisión de servicios o adscripción provisional en la fecha de cumplimiento de los requisitos fijada en esta convocatoria.
3. Requisitos para participar en la convocatoria con referencia al día 31 de diciembre de 2024
Para poder participar en esta convocatoria las personas interesadas deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Formar parte del personal incluido en el ámbito subjetivo de aplicación detallado en el punto anterior.
b) Estar en situación de servicio activo o en cualquiera de las situaciones administrativas que se especifican a continuación en un cuerpo, una escala, una especialidad o una categoría profesional que forma parte del grupo o subgrupo en que se pretende acceder a un nuevo nivel de carrera profesional y que se encuentra incluido en el ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No se considera, a efectos de requisito para participar en una convocatoria de carrera profesional, el servicio activo cuando se estén prestando servicios en otra administración mediante comisión de servicios.
Situaciones administrativas admitidas:
- Servicios especiales.
- Excedencia forzosa laboral.
- Excedencia voluntaria por razón de violencia de género o violencia sexual.
- Excedencia por cura de familiares.
- Excedencia por razón de violencia terrorista.
- Expectativa de destino y excedencia forzosa por el transcurso del tiempo máximo de duración de la situación de expectativa de destino.
- Excedencia voluntaria especial regulada en el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas.
4. Requisitos para obtener nuevos niveles de carrera profesional con referencia al día 31 de diciembre de 2024
4.1. Para acceder a un nuevo nivel de carrera profesional las personas participantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Haber prestado servicios de forma continua o discontinua en el ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el periodo de tiempo mínimo de cinco años en un cuerpo, una escala, una especialidad o una categoría profesional que forma parte del grupo o subgrupo en que se pretende acceder a un nuevo nivel de carrera profesional.
a.1) Situaciones computables
En relación con el requisito de tiempo de servicios prestados, son computables las situaciones referidas en el punto 3.b) de esta convocatoria.
a.2) Cómputo del tiempo de servicios prestados
El tiempo de servicios se tiene que computar en los términos siguientes:
- Para acceder al nivel I: desde la fecha del primer nombramiento o contrato y hasta el 31 de diciembre de 2024 incluido.
- Para acceder a los niveles II, III y IV: desde la fecha de los efectos administrativos del nivel de carrera inmediatamente anterior en el grupo o subgrupo en que se pretende progresar hasta el 31 de diciembre de 2024 incluido.
Así mismo, a efectos de inicio del cómputo hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Para con los reconocimientos provenientes de homologaciones de un nivel de carrera, previstos en los puntos 15.1 y 15.3 del Acuerdo de 27 de marzo de 2023, se tiene que computar desde la fecha de inicio de la prestación de los servicios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- En los casos de cambio de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional dentro del mismo grupo o subgrupo de titulación o a grupos o subgrupos de titulación inferior previstos en los puntos 12 y 14 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, se tiene que computar desde el reconocimiento del último nivel de carrera en el cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional en el cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional de origen.
- En el supuesto de que el último reconocimiento de nivel provenga de un encuadre por promoción interna previsto en el punto 13.4 del Acuerdo de 27 de marzo de 2023, se tiene que computar desde la fecha de efectos administrativos que consta en la resolución de reconocimiento.
a.3) Exclusiones:
- En ningún caso se pueden computar servicios prestados para progresar que ya se hayan empleado en otra convocatoria ordinaria o en un procedimiento de encuadre.
- Los servicios prestados en comisión de servicios en otras administraciones públicas no son computables puesto que no se han prestado de manera efectiva en la Administración autonómica ni son evaluables.
b) Tener reconocido el nivel inmediatamente anterior. Este requisito solo es de aplicación cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV.
c) Haber obtenido una nota media positiva mínima de 3 puntos, resultante de todas las evaluaciones de competencias profesionales (evaluación 360°) en las que se ha obtenido un informe válido, independientemente de que sean positivas o negativas. Se toma en consideración el periodo de tiempo que se tiene en cuenta para acceder al nuevo nivel de carrera referido en el requisito a).
d) Obtener la puntuación mínima relativa al «bloque III. Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento» que se exige para cada uno de los grupos, subgrupos o niveles profesionales de acuerdo con lo siguiente:
- Personal funcionario de los subgrupos A1 y A2, así como personal laboral de los niveles 1 y 2: 30 puntos.
- Personal funcionario de los subgrupos C1 y C2, así como personal laboral de los niveles 3 a 6: 20 puntos.
- Personal funcionario del grupo AP y personal laboral de los niveles 7 y 8: 10 puntos.
Los criterios de valoración y el baremo de puntuación aplicable a esta convocatoria son los que establece el anexo 2 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, llamado «Desarrollo del área de valoración del bloque III. Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento».
Para comprobar el cumplimiento de este requisito, se pueden consultar los apartados del Portal de Servicios al Personal: «Expediente personal».
Los periodos que hay que tener en cuenta para cumplir el requisito relativo al «bloque III. Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento» son:
- Para el personal que no ha participado en ninguna convocatoria ordinaria de carrera profesional, hay que tener en cuenta los méritos obtenidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha 31 de diciembre de 2024.
- Para el personal que haya accedido el último nivel de carrera mediante convocatorias ordinarias anteriores, solo hay que tener en cuenta los méritos que haya obtenido durante el periodo de tiempo que se toma en consideración para acceder al nuevo nivel desde el acceso al nivel de carrera inmediatamente anterior, es decir, desde la fecha del último reconocimiento hasta el 31 de diciembre de 2024.
- En el caso de haber accedido al último nivel de carrera mediante homologación de la carrera profesional obtenida en otra administración, hay que tener en cuenta los méritos obtenidos desde el inicio de la prestación de los servicios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hasta el 31 de diciembre de 2024.
- En el caso de haber accedido a un nivel de carrera mediante el encuadre por promoción interna previsto en el punto 13.4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, hay que tener en cuenta los méritos obtenidos desde el reconocimiento alcanzado en el nuevo cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional donde se ha promocionado.
5. Procedimiento
5.1. Plazo para presentar las solicitudes, acreditación de condición y requisitos
Se otorgan quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears para presentar las solicitudes de participación mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta administración y en el Portal del Personal.
Así mismo, dentro de este plazo, los participantes pueden solicitar al Registro de Personal, mediante el trámite correspondiente, la inscripción de los méritos relativos a aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento que todavía no consten en su expediente referenciados a 31 de diciembre de 2024.
La Administración tiene que revisar el cumplimiento de los requisitos y méritos con los datos que consten en el expediente personal. Para la constatación de que las personas solicitantes se encuentran incluidas dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la convocatoria, así como que cumplen los requisitos que esta establece para acceder a nuevos niveles de carrera profesional, hay que tomar como referencia el día 31 de diciembre de 2024.
Las solicitudes deben ir adecuadamente cumplimentadas, firmadas y registradas de forma electrónica, sin que sean válidas las solicitudes en que no se haya finalizado su registro oficial. Solo se considerará finalizado el trámite de solicitud de participación cuando aparezca en la pantalla el texto siguiente: «su solicitud ha sido registrada correctamente». En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado, la persona interesada tendrá que enviar el mismo día o, como máximo, al día siguiente del intento, un mensaje de correo electrónico para informar de esta incidencia a la dirección carreraprofessional@caib.es en que indique su nombre, los apellidos y el DNI/NIE.
Si se presenta correctamente la solicitud y se finaliza el trámite de acuerdo con lo que se ha indicado, el sistema asignará un número de registro válido y la solicitud, sin ningún otro trámite, constará como presentada correctamente.
No se tendrán por presentadas las solicitudes de participación que utilicen trámites telemáticos y fórmulas de acceso que pertenezcan a procedimientos administrativos diferentes a esta convocatoria.
5.2. Vinculación con las bases
Por el hecho de presentar la solicitud, la persona participante acepta las bases de la convocatoria.
5.3. Comités de valoración
Para valorar las solicitudes presentadas se crean dos comités de valoración:
- Uno se encarga de las solicitudes presentadas por el personal funcionario de los subgrupos A1, A2 y AP, así como de las del personal laboral de los niveles 1, 2, 7 y 8.
- Otro se encarga de las solicitudes presentadas por el personal funcionario de los subgrupos C1 y C2, así como de las del personal laboral de los niveles 3 a 6.
5.4. Funciones de los comités de valoración
Los comités de valoración tienen las funciones siguientes:
- Recibir las solicitudes presentadas.
- Comprobar que los solicitantes cumplen los requisitos.
- Elevar al director o directora general de Función Pública las listas provisionales y definitivas de las personas que alcanzan un nuevo nivel de carrera profesional y de las personas a las que se deniega la solicitud de acceso al nuevo nivel.
5.5. Composición y funcionamiento de los comités de valoración
Los comités de valoración están formados por cuatro miembros:
- Dos miembros designados por la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social entre el personal con experiencia profesional en el área de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Una de estas personas debe ejercer las funciones de la Presidencia y la otra, las de la Secretaría.
- Una vocal o un vocal designado entre los sindicatos representados en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.
- Una vocal o un vocal designado entre los sindicatos representados en el Comité Intercentros.
Para cada miembro de los comités de valoración deben designar titular y suplente.
En la composición de los comités de valoración, hay que procurar respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que ello no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de los miembros.
Los miembros del comité de valoración designados por la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social tienen que pertenecer, en todo caso, como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, a un grupo de titulación igual o superior a la que se exige para ingresar en los cuerpos, las escalas o las categorías profesionales a que corresponden las solicitudes de reconocimiento de nivel de carrera profesional que han de valorar.
Los miembros de los comités de valoración se tienen que abstener de formar parte si concurren los motivos de abstención que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para que un comité de valoración se constituya válidamente, a efectos de llevar a cabo las sesiones, las deliberaciones, las valoraciones, las puntuaciones y la toma de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, y de la mayoría de miembros, titulares o suplentes.
Los miembros de los comités de valoración están obligados a mantener sigilo y secreto sobre los informes, las evaluaciones, las deliberaciones y los comentarios realizados sobre las personas evaluadas.
5.6. Listas provisionales
Una vez comprobados los requisitos con los datos ya inscritos en el Registro de Personal, se ha de publicar, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Intranet corporativa, una resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, a propuesta del director general de Función Pública, que debe contener:
- La lista provisional de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera profesional, con indicación del nivel logrado.
- La lista provisional de las personas a las que se deniega el acceso al nivel de carrera, con indicación del motivo.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para formular alegaciones a las listas provisionales a través del trámite telemático habilitado a tal efecto.
5.7. Listas definitivas
Una vez resueltas las alegaciones, el comité de valoración elevará una propuesta al director general de Función Pública, quien propondrá a la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social una resolución con el contenido siguiente:
- La lista definitiva de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera profesional, con indicación del nivel alcanzado.
- La lista definitiva de las personas a las que se deniega el acceso a un nuevo nivel de carrera, con indicación del motivo.
Esta resolución se debe publicar del mismo modo que se indica para la resolución con las listas provisionales.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.8. Plazo para resolver y efectos
El plazo máximo para resolver este procedimiento es de seis meses. Los efectos de la falta de resolución expresa son desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Efectos administrativos y económicos derivados del nivel de carrera alcanzado
De acuerdo con el punto 6 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025, los efectos administrativos y económicos derivados del reconocimiento del nuevo nivel de carrera alcanzado en esta convocatoria son de día 1 de enero de 2025.
ANEXO 2 Comités de valoración
Comité de Valoración de los subgrupos A1, A2 y grupo AP y de los niveles 1, 2, 7 y 8
Presidenta titular: Maria del Carmen Calviño Julià
Presidente suplente: Arnau Ramis Pericàs
Secretaria titular: Ana María Martínez Cañellas
Secretaria suplent: Francisca Horrach Capó
Vocal 1 titular: Silvia González Jurado (USO)
Vocal 1 suplente: Pedro Ródenas Donaire (CSIF)
Vocal 2 titular: Pere Josep Bueno Bauzà (STEI)
Vocal 2 suplente: Cristina Bauzà Siquier (UGT)
Comité de Valoración de los subgrupos C1 y C2 y de los niveles 3 a 6
Presidenta titular: María del Carmen Gili Crespo
Presidenta suplente: Catalina Martínez Andreu
Secretaria titular: Margarita Gallego Gracia
Secretaria suplente: Sebastià Suau Vila
Vocal 1 titular: Juan Diego García Salom (CCOO)
Vocal 1 suplente: Jaume López Noves (CSIF)
Vocal 2 titular: Patricia Sastre Martín (UGT)
Vocal 2 suplente: Pedro J. Ruiz Sánchez (CSIF)