Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 641872
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de septiembre de 2025 por el cual se declara de interés autonómico el proyecto de reforma integral del Albergue de Alcúdia al amparo del artículo 149.3 de la Ley 12/2017, de 29 diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares
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El Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), de acuerdo con el Decreto 33/2023, de 26 de mayo, de aprobación de los estatutos de la entidad pública empresarial IBJOVE, se configura como una entidad pública empresarial adscrita a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la CAIB, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas.
El Albergue de Alcúdia, con referencia catastral 07003A003002530001BT, ubicado en DS la Victoria 253, Polígono 3 Parcela 253, Camino Viejo de la Victoria Km 4,9 (Alcúdia), en un entorno de mar y montaña declarado zona ANEI, es propiedad del Ayuntamiento de Alcúdia y está gestionado por el IBJOVE, mediante un Acuerdo de Mutación demanial de 20 de diciembre de 2021, garantizándose así su destino como servicio público.
Se trata de una instalación de alojamiento juvenil con capacidad aproximada para doscientas plazas que, desde hace más de seis décadas, ofrece a grupos de niños y jóvenes, entidades juveniles, alberguistas, centros educativos, etc., una completa oferta educativa en un espacio emblemático, donde disfrutar de atractivas actividades de tiempo libre a unos precios muy asequibles.
El 12 de julio de 2019, con motivo de una serie de deficiencias detectadas en el Albergue de Alcúdia que afectaban al cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó una Resolución por la cual se adoptaba la medida cautelar de cierre parcial hasta que no se hubieran solventado las deficiencias detectadas. (BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019).
Por este motivo, el IBJOVE inició los trámites para elaborar un proyecto que permitiese la reapertura del edificio. Paralelamente, el Consejo de Gobierno de día 22 de noviembre de 2019 declaró que concurrían razones de urgencia y de interés público excepcional para la tramitación del proyecto de reforma parcial del albergue, al amparo de la redacción vigente en aquel momento, del artículo 149.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
A principios de 2021, una vez adjudicada la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución de la reforma parcial del Albergue, este fue modificado con motivo de la incorporación de una serie de elementos considerados imprescindibles para la reapertura, lo cual supuso un aumento de presupuesto hasta 2.278.771'52 €, de los cuales 1.676.185 € estaban financiados por el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el período 2019 (BOIB núm. 149, de 2 de octubre de 2019).
Mientras tanto, una vez se modificó la redacción del artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, substituyéndose como requisito para tramitar la declaración, la denominación original de «interés público y excepcional» por otros requisitos diferentes, entre ellos el de «interés autonómico», el Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 declaró el proyecto de reforma parcial del Albergue de Alcúdia de interés autonómico.
El 1 de agosto de 2022, una vez adjudicada la reforma parcial del albergue de Alcúdia a la empresa Bauen S.A.U. se inició la ejecución de las obras el día 16 de enero de 2023 a pesar de que, posteriormente, la empresa adjudicataria abandonó unilateralmente la ejecución de las obras, por lo que se resolvió el contrato por incumplimiento culpable unilateral de ésta.
Coincidiendo con el último cambio de legislatura, y una vez transcurrido más de un lustro del cierre del Albergue, se hizo evidente el empeoramiento progresivo de sus deficiencias y patologías.
Por este motivo, el 4 de febrero de 2024, por encargo de la Dirección del IBJOVE, se emitió el informe de justificación del precio y evaluación de la reforma integral del Albergue de Alcúdia, que permitiese su reapertura con la máxima celeridad, para disponer una instalación realmente moderna, funcional, equipada y plenamente adaptada a la normativa vigente en materia de accesibilidad, seguridad, salubridad y eficiencia energética. Todas estas actuaciones comentadas de acuerdo con el Informe mencionado suponen un coste total de 10.745.636'76 € (IVA incluido).
En este contexto, el día 11 de abril del 2024, se emite la Memoria justificativa de la necesidad de contratación de la redacción del Proyecto integrado Básico y de Ejecución, la Dirección de Obras y la redacción del Estudio de Seguridad y Salud, así como la emisión del Certificado Final de obra de la reforma integral del Albergue de Alcúdia. Una vez adjudicada esta licitación, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares, en calidad de organismo supervisor, el 17 de junio de 2025, informó favorablemente respeto al Proyecto Básico y de Ejecución de la empresa adjudicataria (se adjunta el Informe favorable del arquitecto del Consorcio).
En el momento de formalizar la declaración de interés autonómico de este Proyecto, es un hecho acreditado la relevancia social del Albergue de Alcúdia, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
Todas estas circunstancias promueven tramitar con la máxima celeridad un nuevo Acuerdo del Consejo de Gobierno de declaración de interés autonómico del Proyecto de reforma integral del Albergue de Alcúdia, en consonancia con la nueva redacción del artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, prevista en la Disposición final tercera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de Medidas Urgentes y Extraordinarias para el Impulso de la Actividad Económica y la Simplificación Administrativa en el Ámbito de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el Covid-19 (BOIB núm.180, de 20 de octubre de 2020), que dispone lo siguiente:
«Artículo 149. Actos promovidos por administraciones públicas
1. Los actos especificados en los artículos 146 y 148 de esta ley, que sean promovidos por órganos de las administraciones públicas o sus entidades instrumentales de derecho público están igualmente sujetos a licencia o comunicación previa, con las excepciones previstas expresamente por la legislación sectorial o por otras normas con rango de ley.
2. No obstante, no estarán sometidas a la intervención municipal preventiva:
3. La tramitación de los proyectos previstos en el apartado segundo está sujeta a los mismos requisitos de la licencia urbanística o la comunicación previa, según corresponda, y la aprobación por parte del órgano competente para autorizarlos o aprobarlos produce los mismos efectos.
4. En la tramitación de los citados proyectos, es preceptiva la audiencia a los ayuntamientos afectados por un plazo de un mes, y estos se deberán pronunciar sobre la conformidad o la disconformidad de los proyectos con el planeamiento urbanístico vigente. Una vez transcurrido el plazo de un mes, el órgano competente para autorizarlos o aprobarlos podrá continuar su tramitación.
5. En el supuesto de que los actos previstos sean disconformes con el planeamiento municipal, el Gobierno de las Islas Baleares o el consejo insular respectivo, en el ámbito de sus competencias por razón de la materia, si aprecia razones de urgencia o de interés público excepcional, puede acordar continuar con el procedimiento, abriendo un plazo de información pública y consultas al ayuntamiento y al resto de administraciones afectadas y personas interesadas, para que en el plazo de 45 días aleguen o emitan los informes pertinentes, tramitando simultáneamente la evaluación ambiental que corresponda.
A la vista del resultado del proceso de participación y evaluación, el Consejo de Gobierno o el Pleno del consejo podrá acordar proceder a la aprobación y ejecución del proyecto de forma inmediata. En este caso, el ayuntamiento deberá adaptar su planeamiento urbanístico e incorporarlo en la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico que se haga, de acuerdo con la tramitación establecida en esta ley.
6. El ayuntamiento solo puede acordar la suspensión de obras cuando se pretenda realizarlas en ausencia de audiencia o, en caso de disconformidad con el planeamiento, si no se ha adoptado la decisión previa habilitante por parte del Consejo de Gobierno o del consejo sobre la procedencia de ejecutar el proyecto. La suspensión se comunicará al órgano redactor del proyecto y al Consejo de Gobierno o al Pleno del consejo insular, según corresponda.»
Posteriormente, el Proyecto de reforma integral del Albergue, tal como prevé el anteriormente mencionado, apartado 4 del artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, se tramitará al Ayuntamiento de Alcúdia, para que, en un mes, notifique la conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor, teniendo en cuenta que «una vez transcurrido el plazo señalado, el órgano competente para autorizarlo o aprobarlo podrá continuar su tramitación».
El informe justificativo emitido por el director del IBJOVE el 9 de julio de 2025, y el informe jurídico de 10 de julio de 2025, emitido por el técnico del área Jurídica consideran, de acuerdo con los términos expuestos en la presente Propuesta, una necesidad la tramitación con la máxima celeridad de la ejecución del Proyecto de reforma integral del Albergue de Alcúdia, atendida su urgencia y la relevancia social, siendo por tanto totalmente justificado y necesario declarar el interés autonómico del Proyecto mencionado.
De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 33/2023, de 26 de mayo, de aprobación de los Estatutos del IBJOVE, el órgano unipersonal superior de dirección, corresponde a su presidencia, representada por la persona titular de la consejería competente en materia de juventud, que según el organigrama actual del Gobierno, es la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia que de acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, (BOIB núm. 91 de 14 de julio de 2025) tiene atribuidas las competencias, en materia de políticas de juventud y de tiempo libre educativo para poder solicitar formalmente la declaración de interés autonómico al Consejo de Gobierno mediante el procedimiento previsto en el artículo 149.3 de la LUIB, siendo el IBJOVE el organismo que tramitará posteriormente la licitación correspondiente a la ejecución de la Reforma integral del Albergue.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, en la sesión de 12 de septiembre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Declarar de interés autonómico, el Proyecto de reforma integral del Albergue de Alcúdia de acuerdo con lo previsto en el artículo 149, apartado 2, de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares.
Segundo. Tramitar, al amparo del apartado 4 del artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, el presente Acuerdo y el Proyecto de reforma integral del Albergue de Alcúdia al Ayuntamiento de Alcúdia para que, en el plazo de un mes, notifique su conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor. Una vez transcurrido el plazo de un mes, el órgano competente para autorizarlo o aprobarlo podrá continuar su tramitación.
Tercero. Encomendar al IBJOVE la solicitud de los informes que sean preceptivos en materia de medio ambiental, prevención de incendios y otros ámbitos, según la normativa sectorial aplicable.
Cuarto. Informar que, en el supuesto de que el proyecto señalado sea conforme con la normativa urbanística, o que no haya un pronunciamiento expreso por parte del Ayuntamiento al requerimiento del punto segundo de este Acuerdo, la aprobación de este proyecto tendrá los mismos efectos que la obtención de la licencia urbanística, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre.
Quinto. Establecer que, en el supuesto de que el proyecto sea disconforme con el planeamiento urbanístico, el artículo 149.5 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, el Gobierno podrá acordar continuar con el procedimiento, abriendo un plazo de información pública y consultas en el Ayuntamiento y el resto de las administraciones públicas y personas interesadas, para que en el plazo de 45 días aleguen o emitan sus informes pertinentes y tramiten simultáneamente la evaluación ambiental que corresponda. A la vista del resultado del proceso de participación y evaluación, el Consejo de Gobierno podrá acordar proceder a la aprobación y la ejecución del proyecto de manera inmediata.
En este supuesto, el Ayuntamiento deberá adaptar su planeamiento urbanístico e incorporarlo en la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico que se realice, de acuerdo con la tramitación establecida en esta Ley.
Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de septiembre de 2025)
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La presidenta |
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El secretario del Consejo de Gobierno |
Margarita Prohens Rigo |
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Antoni Costa Costa (Por suplencia de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 7/2025, de 11de julio, de la presidenta de las Illes Balears) |